Tribunal Constitucional |
Cuando sólo faltan apenas dos meses para que se cumpla el plazo dado por el Congreso al Gobierno del PP para que presente un proyecto de ley nacional de custodia compartida (pincha), el Tribunal Constitucional pone en evidencia definitivamente que el artículo 92.8 del Código Civil, en la redacción dada por Ley 15/2005, de 8 de julio, es inconstitucional.
La ley impone al juez el criterio del fiscal (es decir, del Gobierno...) a la hora de decidir otorgar una custodia compartida. Por eso es inconstitucional.
La sentencia cuenta con el voto particular de Manuel Aragón Reyes, al que se adhieren Pablo Pérez Tremps, Adela Asua Batarrita y Andrés Ollero Tassara. El magistrado asegura que la exigencia contenida en el art. 92.8 del Código Civil constituye una opción del legislador que resulta "constitucionalmente irreprochable". Afortunadamente, ése no es el criterio del Tribunal Constitucional, caballero. Ni tampoco es eso lo que dicta el sentido común. Pero créame que comprendo perfectamente los intereses de partido que les mueven a usted y a quienes firman su voto particular cuando sirven al lobby feminista de forma ciega y sectaria. Los firmantes del voto particular son magistrados de los propuestos por el PSOE, con excepción de Andrés Ollero Tassara. El caso de este último magistrado requiere, por tanto, una explicación, que él debería hacer explícita (tal vez su pertenencia al Opus Dei le lleve a pensar que papá y mamá tienen papeles distintos), aunque a nadie se le oculta que los intereses del lobby feminista están instalados también en el PP desde el momento que este partido tiene el Gobierno (central o autonómico) y, por tanto, el control de los jugosos miles de millones de euros que se manejan en torno a los asuntos que ese lobby maneja a su antojo.
Quiero recordarles a los magistrados del TC que han firmado el voto particular contrario a esta sentencia un pequeño párrafo extraído de la noticia que hoy publica EL PAÍS (vean dónde queda la supuesta "imparcialidad" de la fiscalía en su función de defensa del interés del menor): "En una aplastante mayoría de las rupturas matrimoniales el fiscal informa en contra de la custodia compartida, por lo que aunque el juez considere que la mejor solución sería que los hijos siguieran viviendo con ambos progenitores de manera alterna, no lo puede acordar por ese impedimento legal". ¿Se han enterado? No lo creo, y por eso se lo explico: basta el criterio caprichoso de una mujer que se niega a compartir una custodia (que sabe exclusivamente suya si se niega a compartirla) para que la fiscalía se oponga a que haya custodia compartida. Y de ese modo, el juez no puede, por ley, obligar a esa mujer a dejar de comportarse de forma caprichosa. Claro que el juez podría entonces otorgarle la custodia a la parte no caprichosa (debería hacerlo de ese modo)... Pero los jueces no quitan la custodia a una madre así como así, ni tampoco los padres suelen pedir la custodia en exclusiva. Pero en los casos en que el padre pide la custodia compartida y/o la exclusiva (en caso de que la madre no desee compartirla), la fiscalía se niega a la custodia compartida proponiendo indefectiblemente que se conceda a quien no desea compartirla (la madre) y sabe que juega con cartas trucadas. Para que la fiscalía (y los jueces) opten por retirarle la custodia a una madre contra su voluntad la cosa tiene que ser de juzgado de guardia... Precisamente de esa clase de casos que el lobby feminista hace creer (mintiendo) que son los que justifican que se retire la custodia a los padres de forma generalizada... Pero la verdad es que retirarle la custodia a un padre no exige nada de eso. Ni siquiera es necesaria una simple denuncia, que viene siendo inaceptablemente suficiente (pincha). Basta, como digo, el capricho de la madre.
La sentencia del Tribunal Constitucional está aquí.
http://www.tribunalconstitucional.es/es/resolucionesrecientes/Documents/2006-08912STC.pdf
El voto particular firmado por los magistrados opuestos a la sentencia está aquí. http://www.tribunalconstitucional.es/es/resolucionesrecientes/Documents/2006-08912VPS.pdf
Los jueces podrán otorgar la custodia compartida aunque se oponga el fiscal
El Constitucional anula la norma que vincula la decisión del juez al informe favorable del fiscal
Varios jueces habían cuestionado que el informe fuera vinculante
El Tribunal Constitucional va a hacer pública esta mañana una
sentencia que pone patas arriba la legislación española en materia de
separación y divorcio aprobada en 1995 con el Gobierno del PSOE [EL PAÍS se refiere, en realidad, a la modificación de esa ley introducida también por el Gobierno del PSOE en 2005 bajo la presión del lobby feminista, cuando había anunciado que haría lo contrario: facilitar la custodia compartida]. Los
magistrados han acordado declarar inconstitucional el artículo 92.8 del Código Civil
que impide al juez conceder la custodia compartida de los hijos en los
procesos de separación y divorcio si no existe el informe favorable del
ministerio fiscal.
La sentencia llega después de la cuestión de inconstitucionalidad
planteada por la Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria, a la que a lo
largo de los últimos años se han sumado diversos juzgados y tribunales
de España.
El Código Civil español prevé la custodia compartida de los hijos si
existe acuerdo entre los padres cuando se divorcian o se separan. El
artículo 92.8 ahora anulado dice que, si no existiera ese acuerdo,
"excepcionalmente, el juez, a instancias de una de las partes, con
informe favorable del ministerio fiscal, podrá acordar la guardia y
custodia compartida fundamentándola en que solo de esta manera, se
protege adecuadamente el interés superior del menor".
En una aplastante mayoría de las rupturas matrimoniales el fiscal
informa en contra de la custodia compartida, por lo que aunque el juez
considere que la mejor solución sería que los hijos siguieran viviendo
con ambos progenitores de manera alterna, no lo puede acordar por ese
impedimento legal. Para sortearlo, lo que han venido haciendo algunos
jueces en sus sentencias es conceder un amplio régimen de visitas a los
padres para mantener la convivencia con los hijos, aunque sin citar
expresamente la expresión custodia compartida.
El artículo que ahora anula el Tribunal Constitucional, y que cuenta
con el voto particular de varios magistrados, ya fue cuestionado también
hace unos meses por el ministro de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón, quien anunció su compromiso de impulsar una ley "única y nacional"
que modificará esa vinculación que tenía el juez a lo que dijera la
fiscalía. Se trata de una situación de dependencia no se produce en
ninguna otra jurisdicción.
Aragón es la única comunidad que tiene establecida la custodia compartida como opcion preferente en caso se separación o divorcio. Y en el caso de Cataluña, con derecho civil propio, el informe del fiscal no vincula al juez.
Aragón es la única comunidad que tiene establecida la custodia compartida como opcion preferente en caso se separación o divorcio. Y en el caso de Cataluña, con derecho civil propio, el informe del fiscal no vincula al juez.
Fuente: http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/10/25/actualidad/1351164058_680995.html
Pleno del TC
El juez podrá acordar custodia compartida aún sin informe del fiscal
MADRID, 25 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y, por lo tanto, nulo, el inciso del artículo 92.8 del Código Civil que establece como preceptivo un informe "favorable" del Ministerio Fiscal
para que el juez pueda acordar la guarda y custodia compartida de un
menor, cuando no existe acuerdo previo entre los progenitores.
En el auto, el Alto Tribunal argumenta que determinar si la
guarda y custodia, en el supuesto de que la solicite uno de los
progenitores sin el acuerdo del otro, es beneficiosa para el menor "no puede quedar sometida al parecer único" del Ministerio Fiscal,
ya que con la lesgilación ahora anulada, si no concurre dicho dictamen
el juez no está legitimado para acordarla o establecerla.
El TC dictamina así a favor de un padre que recurrió la sentencia
que desechó la guarda y custodia compartida de su hija solitidada por él
porque no existía informe favorable del fiscal. La sección quinta dela
Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canarias decidió entonces
elevar cuestión de inconstitucionalidad por este precepto.
CASOS EXCEPCIONALES
El artículo 92.8 del Código Civil establece que
"excepcionalmente, aún cuando no se den los supuestos del apartado cinco
de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con
informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y
custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se
protege adecuadamente el interés superior del menor".
Ahora el Alto Tribunal entiende que con la introducción de
estos requisitos se establecen "concretas" garantías que aseguran que el
único fundamento de la ruptura del principio de la autonomía de la
voluntad de los progenitores "es el de la prevalencia del interés del menor".
No obstante, precisa que la custodia compartida impuesta judicialmente,
que en todo caso es "excepcional", no puede quedar sometida al parecer
único del Ministerio Fiscal, "impidiéndose al órgano judicial valorar sopesadamente el resto de la prueba practicada".
Los magistrados afirman, por tanto, que la previsión normativa que exige el informe favorable del Ministerio Fiscal en el caso de que sólo uno de los progenitores solicite la guarda y custodia compartida debe ser declarada nula "pues corresponde al Juez o Tribunal verificar si concurren los requisitos legales para aplicar el régimen excepcional".
INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
En todo caso, el TC recuerda que en materia de relaciones
paterno-filiales el criterio que ha de presidir la decisión judicial "debe ser necesariamente el interés prevalente del menor".
De esta manera, el juez debe valorar tanto la necesidad como la
proporcionalidad de la medida que adopte sobre la guarda y custodia.
"Cuando el ejercicio de alguno de los derechos inherentes a los
progenitores afecta al desenvolvimiento de sus relaciones filiales, y
pude repercutir de un modo negativo en el desarrollo de la personalidad
del hijo menor, el interés de los progenitores no resulta nunca
preferente", subrayan.
La sentencia cuenta con el voto particular de Manuel Aragón Reyes, al que se adhieren Pablo Pérez Tremps, Adela Asua Batarrita y
Andrés Ollero Tassara. El magistrado asegura que la exigencia contenida
en el art. 92.8 del Código Civil constituye una opción del legislador que resulta "constitucionalmente irreprochable".
Fuente: http://www.europapress.es/sociedad/noticia-juez-podra-acordar-custodia-compartida-aun-informe-fiscal-20121025165141.html
Sociedad
El juez podrá conceder la custodia compartida de un menor aunque el fiscal discrepe
El Pleno del TC considera inconstitucional un artículo del Código Civil que exige el criterio favorable del Ministerio Público
Día 25/10/2012 - 20.09h ABC
El informe «favorable» del fiscal ya no
será obligatorio a la hora de acordar la custodia compartida de un menor
cuando no hay acuerdo entre sus padres. El Pleno del Tribunal Constitucional
ha declarado inconstitucional esa exigencia (contenida en el artículo
92.8 del Código Civil) porque supone «un veto» a la potestad del juez,
protegida por la Constitución (art. 117.3). La sentencia, de la que ha
sido ponente la magistrada Encarnación Roca, cuenta con el voto
particular de Manuel Aragón, al que se han adherido Pablo Pérez Tremps,
Adela Asúa y Andrés Ollero.
La decisión del TC resuelve un
recurso de inconstitucionalidad presentado por la Audiencia Provincial
de Las Palmas de Gran Canaria. Un padre había recurrido ante este
Tribunal la decisión de un juez de conceder la guarda y custodia a la madre de su hija,
de la que se había divorciado. En su resolución el juez alegó que no
podía acordar la custodia compartida porque "lo impide el derecho
positivo actual al haber informado negativamente el Ministerio Fiscal,
por lo que huelga entrar a conocer si dicho régimen es o no beneficioso
para la hija común".
Discrecionalidad del juez
El Tribunal Constitucional reconoce la «especial vinculación»
que la figura del fiscal tiene en los procesos de familia y la
necesidad de que intervenga en defensa de la legalidad, del interés
público y de que actúe como garante de "la protección integral de los
hijos». Pero recuerda que la ley, y de forma muy especial el vigente
Código Civil, otorga una enorme relevancia a la «discrecional actuación
del juez".
De ahí que según el Pleno del TC la
decisión sobre la guarda y custodia de los menores «no puede quedar
sometida al parecer único del Ministerio Fiscal, impidiéndose al órgano
judicial valorar sopesadamente el resto de la prueba practicada». Se
trata de una "injustificada limitación"
de la "potestad jurisdiccional" que la Constitución (art. 117.3) "otorga con carácter exclusivo al Poder Judicial". Es decir, a los
jueces.
"Poder de veto"
El Constitucional rechaza la
exigencia de que el informe del fiscal sea "favorable" porque supone
atribuir al Ministerio Público un "poder de veto" que está en
contradicción con la regulación procesal y civil de las "facultades del juez para la adopción de cuantas medidas cconsidere beneficiosas para el menor".
Con el inciso que ahora anula el TC,
el artículo 92.8 del Código Civil propicia una "invasión de las
competencias jurisdiccionales" por parte del fiscal, pues éste no se
limita a hacer una valoración sino que "tiene la facultad de vetar la
decisión discrepante del juez, bastando para ello con no informar,
hacerlo neutralmente o desfavorablemente". El sometimiento del fiscal a
los pricipios de legalidad e imparcialidad y su deber de velar por el
interés del menor no puede suponer que el juez no esté "facultado para imponer el régimen de custodia que estime más adecuado", concluye el TC en su sentencia.
Además, en la medida en que la
decisión del juez puede ser recurrida y revisada (no así la del fiscal),
se produce también una violación del derecho a la tutela judicial
efectiva, señala el Pleno en su sentencia.
Los magistrados discrepantes señalan
que la decisión del legislador de exigir el criterio favorable del
fiscal responde a una «justificación razonable y resulta proporcionada a
la finalidad que persigue», que no es otra que asegurar la "mejor
protección de los menores".
SENTENCIA DEL TC: http://www.tribunalconstitucional.es/es/resolucionesrecientes/Documents/2006-08912STC.pdf
ResponderEliminarVOTOS PARTICULARES EN CONTRA:
http://www.tribunalconstitucional.es/es/resolucionesrecientes/Documents/2006-08912VPS.pdf
Muchas gracias. Lo he añadido al post. Ya sé quién eres ;)
ResponderEliminarSaludos.
Hay que leer el voto discrepante, defendido por el tal Aragón, para que veáis la forma de retorcer los argumentos "intragables" para justificar su discrepancia. Acaso creen que el resto de mortales somos tontos??
ResponderEliminar¿quien resarcira el daño causado a miles de menores privados por sentencia a distanciarse en el mejor de los casos o perder a la mitad de su familia?
ResponderEliminarNADIE, LO HACIAN POR EL VIENESTAR DEL MENOR (CON UN PAR).
Sin duda hay quien tiene un gran 'interés' en que se confunda el bienestar del menor con el bienestar de su madre. Pero qué se puede esperar de un lobby racista (sexista). Lo que es inadmisible es que haya partidos políticos que se presten a hacer LEYES a partir de un discurso superficial (aunque con ínfulas de profundo) que, por más que lo disimule, es racista (sexista). Y encima ni siquiera tienen la inteligencia para verlo (la izquierda) ni el coraje para denunciarlo (la derecha). Lo que les sobra a esos partidos políticos es la enorme cara dura que tienen para aprovecharse demagógica e interesadamente de ese discurso. Sí, la demagogia da siempre votos y dinero a los partidos. Y lo mejor es que no exige mucha ineligencia ni educación por parte de los votantes y permite al demagogo, además, aparecer como un benefactor de la humanidad. Un chollo para el bolsillo y para el ego. Claro que solo entre un público de imbéciles.
ResponderEliminarSi, Jose, era yo :-)
ResponderEliminarGracias por añadirlas ;-)