viernes, 29 de abril de 2011

La aplicación de la LIVG es permisiva con las madres denunciadas. Más sexismo

SÓLO PARA MUJERES. Las medidas para varones son otras...

Una vez más (en este blog ya hemos mostrado varios casos -pincha-), asistimos a un proceso judicial contra una madre por maltratar a un hijo y vemos que el desenlace le es favorable de un modo que jamás ocurre con un padre. No digo que no merezcan que el desenlace les sea favorable, lo que digo es que con arreglo a la ley española es injusto: lo es para quienes de partida no aceptamos la legitimidad de la Ley Integral contra la Violencia de Género (LIVG), por su esencial sexismo intolerable; pero también han de considerar injustos estos desenlaces favorables quienes creen que la LIVG es una ley legítima. Una vez establecida en el ordenamiento jurídico, la ley ha de aplicarse sin discriminación por razón de sexo, y sólo pueden explicarse esos desenlaces (muy distintos en función del sexo del acusado) desde el sexismo en la aplicación de la ley...

Claro que, de hecho, quien ve a la LIVG como una ley legítima es un sexista de tomo y lomo, o un sumiso negligente. No olvidemos que quienes promovieron esa ley preveían penar especialmente la violencia contra los hijos sólo si era ejercida por los padres (varones), y sólo se introdujo la equiparación de penas para ambos sexos en esos casos (cuando las víctimas son "personas especialmente vulnerables") durante la tramitación de la ley en el Congreso. Fue la ÚNICA MODIFICACIÓN introducida al proyecto de ley elaborado por las feministas radicales españolas (femifascistas), y éstas lo aceptaron de muy mala gana... Ya se ve que su poder totalitario tiene recursos para lograr que la LIVG sea, en su aplicación, sexista también en este punto (como lo es en su esencia, por más que en el Congreso le hayan dado una sumisa legalidad todos los partidos políticos, los mismos que asisten a su aplicación sexista con esa misma sumisión acrítica). Algunas mujeres padecerán, pese a todo, los abusos de la LIVG como los varones (pienso ahora en las madres que padecen alienaciones parentales y ven que son ninguneadas por el propio feminismo y los poderes del Estado que le sirve, obsesionados con negar la existencia de las alienaciones parentales porque les interesa presentar tales denuncias como meros inventos de "machistas maltratadores"), pero otras lograrán evitarlo gracias a estos mecanismos sexistas que sólo a ellas les están reservados por el "empoderado" feminismo.
Cuando la acusada es la madre no ha de enfrentarse al femifascismo... No tendrá enfrente a una abogada acusándola desde la "perspectiva ideológica de género", ni a una fiscalía con orden de buscar una condena a toda costa, ni a un@s jueces "especialistas" y "sensibilizad@s" contra la violencia sólo si la ejerce un varón... Hemos visto en este blog casos en los que se han producido manifestaciones populares (con apoyo de la prensa) contra el procesamiento de la madre, pese a que incluso había lesiones en su hija, por leves que fueran. Las penas de cárcel siempre son, si se trata de madres, sustituidas por días de trabajos sociales al servicio de la comunidad. Los delitos pueden ser finalmente considerados meras faltas en algunos casos. También puede aparecer el Gobierno con un indulto si falla la vía judicial y es necesario para evitar la pena de alejamiento que ha de imponerse, porque así lo establece la LIVG, en todos los casos si hay condena (la pena de alejamiento e incomunicación es mucho más dramática que la pena de cárcel, pues ésta no se cumple si no hay antecedentes). Ninguno de estos desenlaces favorables que encontramos en casos de madres es concebible si el acusado es un varón. No tendrá nunca la "suerte" que ha tenido esta madre (noticia publicada en 20minutos.es):

Absuelta tras ser condenada por darle dos cachetes a su hija


EFE. 29.04.2011

Una joven valenciana ha pasado más de dos años sin ver a su hija después de ser condenada por un juzgado por darle dos cachetes y tirarle un estuche escolar. Ahora, la Audiencia Provincial de Valencia ha considerado que se trató de un hecho "puntual" y que le ampara el 'derecho-deber de corrección', y ha absuelto a esta mujer del delito de malos tratos en el ámbito familiar.
"Me encuentro como si estuviera a dos metros por encima del suelo, como si no pesara, y con ganas de volver a empezar con todo para pedir lo que me corresponda", ha indicado Lorena, quien comentó que estos dos años sin ver a su hija han sido un "infierno" que no le desea a nadie.
Lorena no entiende que la condenaran por dar dos cachetes "puntuales" a su hija después de que ésta le engañara continuamente y tuviera un mal rendimiento escolar. "Las leyes están para cumplirlas pero no se puede aplicar la misma ley a todos los casos", ha señalado la joven, quien ha incidido en que la sentencia de la Audiencia "recrimina" a la juez que la condenó inicialmente "por no haber aplicado la lógica" ya que, según dijo, "no había ni parte de lesiones, ni antecedentes y la niña declaró luego que fue un momento puntual".
La joven quiere concienciar a la sociedad y a los jueces en este sentido y que tengan presente que "a todos nos han dado una bofetada alguna vez". "Una cosa es que te ensañes con un niño, pero con esta ley hay mucha gente malintencionada que puede hacer mucho daño", ha apuntado Lorena quien, no obstante, y a pesar de decir que fue "algo puntual" ha admitido que no volverá a hacerlo.
Los hechos ocurrieron en noviembre de 2008, cuando la niña tenía ocho años de edad y su rendimiento escolar era "muy bajo". "Le encontré una libreta llena de dedicaciones negativas (de los profesores) y me disgusté mucho con ella. Me puse a llorar y ella me dijo que tenía razón y que no lo iba a hacer más", relató Lorena.
Días después, Lorena miró la cartera de la niña y se encontró más notas negativas de la niña. "Le di dos cachetes, la castigué y esto lo aprovecharon (la familia paterna) para denunciarme por malos tratos", dijo.
Malos tratos
Al día siguiente, Lorena no se despidió de su hija al mandarla al colegio con el abuelo, pues quería "demostrarle que estaba dolida con ella". Los abuelos paternos llamaron a la madre para llevar a la niña esa misma tarde al oftalmólogo, pero el oculista era realmente "la comisaría". "Le compraron la consola que yo le había prometido y con eso y las frases que le dijeron que dijera me denunciaron por malos tratos", indicó la joven.
La propia Lorena fue a comisaría a denunciar que la familia paterna no le devolvía a la niña y allí mismo quedó detenida. Posteriormente, el juzgado de lo Penal número 7 de Valencia la condenó a 56 días de trabajos sociales, le retiró la custodia y le impuso la prohibición de acercarse a la menor durante dos años.
"Fue muy fuerte", comentó Lorena, quien señaló que el ser acusada de malos tratos es algo que no va "a digerir" en su vida, ya que siempre ha "pecado de permisiva". "Fue algo puntual y mira lo que me ha costado, pero no lo volveré a hacer desde luego, porque he vivido este tiempo en un infierno", indicó la madre, quien comentó que salió culpable "sin parte de lesiones y sin antecedentes". "Todo humo", destacó. Lorena ha vivido estos dos años "como una pesadilla". "Casi me muero, es el mayor palo que me han podido dar en mi vida", ha destacado la joven.
Reencuentro con la pequeña
Tras la sentencia de la Audiencia de Valencia, Lorena ha podido ver a su hija en dos ocasiones en un punto de encuentro familiar. En un primer momento la niña no quiso ver a su madre pero la trabajadora social consiguió que accediera a verla. "Lo que tenía mi hija era miedo al enfado que yo pudiera tener con ella", indicó Lorena, quien comentó que la niña "se pensaba que iba a estar unos días con los abuelos y no pensaba en la repercusión que podría tener esta acción".
"Me senté a su lado y estaba como enfurruñada, sin mirarme. Le dije: ¿me quieres dar un beso? Me miró a ver si estaba enfadada y se tiró a mi cuello como si no hubiéramos dejado de vernos", ha relatado emocionada la madre, que espera ahora recuperar la custodia de la pequeña.
Lorena ha subrayado el contenido de la sentencia de la Audiencia que la absuelve de un delito de malos tratos y sólo la condena por una falta de maltrato de obra a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros. "Dice que está claro que fue un hecho puntual, que era un correctivo, porque si (la niña) no cumple con sus obligaciones no puedes dejarla de la mano de Dios", comentó. "Es normal que un padre intente enderezar a su hija, otra cosa es aplicar la violencia con la intención de hacer daño", agregó.
"No merece reproche final"
La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia reconoce que la mujer dio dos cachetes a su hija sin causarle lesión pero no entiende que pueda considerarse un delito de maltrato familiar. En este sentido recuerda sentencias de otros tribunales que consideran que acciones como un cachete, azote en las nalgas o bofetada sin intención de producir un menoscabo físico por su levedad y propinadas para corregir un comportamiento insolente, violento o agresivo por parte del hijo 'no merecen reproche penal'. Se aplica entonces el principio de intervención mínima y la jurisprudencia anterior al 'conocido como derecho-deber de corrección'.


Mi felicitación a esta madre, por supuesto. Y mi repulsa más indignada a los defensores de la LIVG (la defiendan por interés o por ingenuidad negligente), a quienes la administran y a quienes la aplican, tanto si lo hacen a rajatabla como si lo hacen con esta "permisividad" sexista hacia las madres, que no hace otra cosa, en realidad, que expresar la esencia misma de la LIVG: su sexismo.



 


INDIGNANTE decisión del TSJA: procesan al juez Serrano por "prevaricación"

Juez Francisco Serrano Castro

Resulta indignante leer que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido procesar al juez Francisco Serrano Castro por supuesta "prevaricación". No hay en este caso decisión "injusta" a sabiendas de ninguna clase. Más bien lo que hay es una decisión justa, por el interés superior del menor, que se ha tomado en un contexto especialmente hostil a la justicia, al interés superior del menor y, por lo demás, enconadamente hostil al propio juez Serrano por su insumisión a los dictados de quienes son responsables de este contexto TOTALITARIO Y SEXISTA orquestado por el feminismo radical español. ¿O es que alguien puede pensar que este procesamiento se debe a una protección del "interés superior del menor"? Obviamente, hay quien pretende imponer el interés "superior" de la madre... Y hay quien presta a esta causa su colaboración, consciente o inconscientemente. Eso sí encaja con la definición de prevaricación (pincha): adoptar una resolución "injusta" a sabiendas (o con desprecio inadmisible de la verdad). ¿Cuántos y quiénes son los responsables de la tupida red de prevaricadores impunes que opera desde hace años en España en todos los poderes del Estado?

Ésta es la indignante noticia a la que me refiero, en la versión de la agencia de noticias Europa Press:

Un juez de Sevilla, "indignado" al ser procesado por prevaricación al cambiar la custodia de un niño para una procesión

SEVILLA, 29 Abr. (EUROPA PRESS) -
   El juez de Familia número 7 de Sevilla, Francisco Serrano, se ha mostrado este viernes "sorprendido" e "indignado" con la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en cuanto a procesarle por un presunto delito de prevaricación por modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad establecido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana.
   En declaraciones a Europa Press, el juez Francisco Serrano ha mostrado su respeto "absoluto" a las decisiones que adoptan los tribunales de Justicia, aunque, no obstante lo cual, ha dicho estar "indignado" y "sorprendido" con la decisión tomada por el magistrado instructor, Miguel Pasquau Liaño --quien considera en el auto que el magistrado tomó una decisión que "puede ser valorada como excesiva y por tanto inadecuada en función de las circunstancias"--, tras lo que ha anunciado que recurrirá la decisión ante el propio instructor y, posteriormente, ante la Sala de lo Penal.
   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado instructor recuerda que, en el marco del procedimiento de divorcio de los padres del menor, se atribuyó a la madre la guarda y custodia del mismo, mientras que al padre le fue concedido un régimen de visitas por el que, en la Semana Santa de 2010, permanecería con el menor hasta las 14,00 horas del Miércoles Santo, cuando debería entregárselo a la madre. No obstante, relata el juez que el día 30 de marzo se presentó en el Juzgado de Francisco Serrano el menor con su abuelo "con la intención de obtener tutela para el deseo del niño de salir en la procesión", todo ello mientras también estaban en la sede del Juzgado el padre del menor y su letrado, así como otros dos abogados.
   Así, el abuelo y su nieto fueron recibidos en su despacho por el juez Serrano, y tras manifestarle la situación y el deseo del menor, el magistrado "les indica que habrían de presentar una solicitud de medidas cautelares" en el Decanato para que fuese turnada, procediéndose a redactar a posteriori el acta de comparecencia. Una vez que el asunto fue turnado al Juzgado de Francisco Serrano, éste redactó un auto "resolviendo sobre la medida cautelar solicitada, sin oír previamente a ninguno de los progenitores del menor". Además, el contenido del auto "permite concluir que el magistrado tenía conocimiento previo de los hechos, pues así puede explicarse que dé por ciertas premisas de hecho, como la actitud obstativa de la madre a cumplir el deseo del menor, que no constaban en las actuaciones".
   Pues bien, subraya que, "acordado por auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 un determinado régimen de guarda y custodia y derecho de visita relativo a los hijos menores del matrimonio, es evidente que la sede natural donde habrían de dilucidarse las desavenencias de los progenitores sobre la decisión que a ellos competía como titulares de la patria potestad sobre el hecho de si uno de los hijos habría de salir o no en la procesión no era sino del" Juzgado referido, añadiendo además que "el hecho de que el menor fuese acompañado al Juzgado no sólo de su abuelo, sino también de su padre y de los abogados, y que fuera el abuelo quien suscribiera la solicitud, es un indicio suficientemente elocuente de la intención de forzar la incoación de un procedimiento independiente del que se tramitaba" en Violencia 4.
   "Fuera o no consciente previamente el querellado del ardid buscado por los abogados, lo cierto es que se trataba de una maniobra procesal perfectamente advertible", prosigue el instructor, quien agrega que "resulta cuando menos sorprendente que Serrano, lejos de indicar que la solicitud debía ir dirigida al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4, les indicase que lo hicieran en el Decanato para reparto y que, conocidos esos extremos, quepa razonablemente deducir que cuando el querellado asumió su competencia, lo hizo no tanto por una convicción jurídica sobre la misma, como por entender que merecía la pena orillar tal objeción a fin de dictar una resolución que personalmente consideraba apropiada desde su propia convicción de lo que es adecuado, y acaso con intención de protagonizarla".
DECISIÓN "EXCESIVA"
   Añade que el juez Serrano "centró su atención en el problema en sí, por lo llamativo que resultaba, y en la solución que del mismo consideraba más apropiada, minimizando la importancia de la cuestión procesal de si tenía o no competencia para conocer del interesante asunto", y sentencia que "la resolución finalmente adoptada por el querellado y la tramitación seguida presenta muy serias objeciones de legalidad". Asevera que la decisión finalmente adoptada por el juez, como fue prolongar la estancia del menor con su padre dos días más respecto de lo acordado, "puede ser valorada como excesiva y por tanto inadecuada en función de las circunstancias, por cuanto habría bastado para proteger razonablemente el interés del menor con requerir a la madre".
   Al hilo de ello, el instructor asevera en su auto, consultado por Europa Press, que "aún más irregular resulta el hecho de que por parte del querellado no se procurara oír ni al padre ni sobre todo a la madre", al tiempo que indica que el juez "se deja llevar por un prejuicio y no adopta la precaución de cerciorarse de si lo que consideraba perjuicio un para el menor era una mera suspicacia o temor de éste, acaso influido por el entorno familiar paterno con el que se encontraba aquellos días, o si era cierto, para lo que habría bastado con oír a la madre, lo que era perfectamente posible pese a la urgencia, pues faltaba un día completo hasta el cambio de turno en el ejercicio del derecho de visita, y dos días y medio hasta la salida de la procesión".
   "El auto --del juez Serrano--, más que respuesta a una necesidad urgente de protección, puede calificarse como decisión precipitada y no cuidadosa con las exigencias procesales básicas, que en este caso habrían consistido en una citación telefónica para comparecer en la mañana siguiente a fin de que la madre hubiese podido dar su versión y explicar si era cierto o no que pretendía evitar que su hijo saliera en la procesión", añade, señalando que la ausencia de la Fiscalía en esta decisión "es otro indicio que apunta a que, en el ánimo del magistrado importó más la prisa en adoptar la decisión a que había llegado por prejuicios extraprocesales que el respeto equilibrado de los intereses en presencia".
   El magistrado concluye diciendo que "no puede descartarse la existencia de un delito de prevaricación por vulneración consciente o gravemente culposa de las normas de competencia y sobre todo por la adopción de la medida sin ni siquiera intentar, como mínima garantía de un cabal conocimiento de la realidad, oír al padre y desde luego a la madre del menor".


Ver también en: http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/962436/tsja/procesa/juez/serrano/por/presunta/prevaricacion.html

La respuesta inmediata de Serrano ha sido otra sentencia ejemplar en su Juzgado de Familia. (pincha). Para que los verdaderos prevaricadores que le acosan aprendan un poquito acerca de la justicia en las relaciones familiares. Una lección magistral. EL PAÍS, que publica su nombre en el titular para difundir su procesamiento, titula la noticia de esta sentencia aludiendo a que "un juez" la ha emitido... No es casualidad. Es consecuencia de la campaña orquestada por el femifascismo contra Serrano, de la que EL PAÍS siempre ha sido cómplice y eficaz instrumento.







 




jueves, 28 de abril de 2011

Agrupación TAS. Asesoramiento y asistencia jurídica a padres/madres privados de sus hijos

Aingeru Sanz

Aingeru Sanz ha registrado una agrupación, que ha bautizado como TAS (las iniciales de su hija), desde la que ofrecerá asesoramiento y asistencia jurídica a quien la necesite. Para ello, cuenta con la colaboración del abogado especializado Jorge Martínez y del psicólogo infantil Antonino Machancoses, dos profesionales comprometidos con la custodia compartida.

Pincha en la web del psicólogo infantil Antonio Machancoses Herrera: http://www.mediacionfamiliar.eu/

¿Quién es Aingeru Sanz? Tras ver este vídeo del 26 de abril de 2010, lo mejor será que leas la noticia publicada en elcorreo.com el 24 de abril de 2011, justo un año después:

«El juez ha comprendido que lo mejor para la niña es que esté solo conmigo»

Aingeru Sanz ha conseguido la custodia de su hija tras ser absuelto de una «falsa» acusación de maltrato

24.04.11

domingo, 24 de abril de 2011

UPyD reafirma su crítica a la Ley de Violencia de Género en abril de 2011

Logo del partido Unión, Progreso y Democracia

 

Con anterioridad hemos publicado en este blog la posición crítica del partido de Rosa Díez, "Unión, Progreso y Democracia" (UPyD), respecto a la Ley Integral contra la Violencia de Género (pincha y mira el vídeo con la intervención de Rosa Díez en el Pleno del Congreso esta legislatura). Creo necesario hacer notar que la posición de UPyD no ha cambiado. En unas declaraciones de Rosa Díez, hace unas semanas, en las que ella responsabilizaba al Gobierno de que esta ley no tuviera los recursos humanos y materiales necesarios para proteger a las mujeres, Rosa Díez calificaba a esta ley como "una buena ley" -pincha aquí- (un modo de mostrar que la responsabilidad del fracaso de la ley a la hora de proteger a las mujeres no estaba en la propia ley, sino en el Gobierno), y ello ha levantado cierta polémica y dudas respecto a la posición de UPyD. Sólo quienes pretenden manipular a la opinión pública pueden aparentar ignorar que se trata de unas declaraciones que pretenden responsabilizar al Gobierno del fracaso de la LIVG en la protección de las mujeres (que es sobre lo que se le ha preguntado a Rosa Díez en esa noticia) y pueden hacer creer, interesadamente, que Rosa Díez estuviera haciendo una defensa de los aspectos sexistas de la LIVG... Quienes se dejan seducir por estos intérpretes malintencionados (que no meros ignorantes), son demasiado ingenuos, y no pocas veces se convierten en voceros de estas manipulaciones... Su ingenuidad no deja, por tanto, de ser nociva y perjudicial para nuestra causa. Es un comportamiento, digamos, patoso.

UPyD y Rosa Díez no tienen nada que demostrar respecto a su declarada crítica al sexismo de la LIVG, pues ya lo han demostrado todo con creces. A los pelmazos habituales interesados en tergiversar declaraciones sacadas de contexto, les sugiero que aclaren sus interesadas dudas leyendo las declaraciones de la coordinadora de UPyD, Cristina Andreu (lee la noticia que reproduzco más abajo), el 8 de abril de 2011 en Zaragoza. En esas declaraciones sí se habla directamente de si hay que eliminar los aspectos sexistas de esa ley o no. Sin interpretaciones maliciosas basadas en simples lucubraciones a partir de declaraciones sacadas de contexto en las que se habla de otra cosa... Algunas personas están muy interesadas en evitar la fuga de votos del PP o del PSOE hacia UPyD... 

También les recuerdo que UPyD ya ha manifestado su apoyo a las iniciativas de la Plataforma Ciudadana por la Igualdad expresadas en la encuesta que la Plataforma del juez Serrano ha distribuido entre los partidos políticos (pincha) recientemente y cuyos resultados se hicieron públicos el día 18 de mayo de 2011 (pincha).

 

La 'Ley de Violencia de Género' provoca fuertes desigualdades

La Fundación Progreso y Democracia (vinculada a UPyD) organiza la jornada ‘Las relaciones de familia y su regulación legal’ (pincha aquí) en la Facultad de Derecho de Zaragoza.

Lo que sigue es la noticia publicada por Aragón 2.com acerca del desarrollo de esa jornada:

Beatriz Gracia | 08/04/2011

Muchos jueces, mediadores, psicólogos y expertos afirman que la regulación legal de las relaciones familiares está mal planteada y genera una “gran asimetría” entre el hombre y la mujer, en detrimento del primero, según ha comentado la psicóloga forense del Instituto de Medicina Legal de Aragón y coordinadora de UPyD, Cristina Andreu. 

La “asimetría” penal en la violencia sirve como aval para que una conducta se sancione mucho más gravemente cuando sea un hombre, que cuando sea una mujer, según Andreu, profesional que trata más de 200 casos anuales. “Esto no tiene ninguna razón de ser desde el punto de vista del técnico, científico, basado en los datos, así como desde el punto de vista jurídico y político”, ha añadido.

El partido UPyD, del que es coordinadora Andreu, propuso una reforma  del código penal ante el Congreso. “No vemos normal esta injusticia que se comete”, ha aclarado la psicóloga. Sin embargo, todos los partidos políticos la rechazaron. Una de las razones que defiende Andreu, para que se produzca una reforma, es para que se suprima esa asimetría, y que “cuando se produzca una agresión, y la víctima sea una mujer, entonces se aplique correctamente pero no simplemente por el hecho de ser mujer”.

Desde la Plataforma Ciudadana por la Igualdad se ha pasado una encuesta a todos los partidos políticos, a nivel nacional y también a nivel autonómico, para que se pronuncien en esta materia,“y se comprometan a cambiar estos aspectos que quiere la mayoría de la sociedad", ha dicho el juez de familia de los juzgados de Sevilla, Franciso Serrano.

Para Serrano la sociedad no es “una sociedad oportunista desde luego, libre de la manipulación”. Se pide un compromiso por parte de los partidos políticos para que se produzcan reformas en leyes que infravaloran al hombre, como la reforma de la ley de violencia, la ley de divorcio en materia de atribución de vivienda, reparto de bienes, pensiones.

Sobre la custodia compartida con régimen preferente de la mujer en detrimento del hombre, Serrano ha comentado que el principal problema se encuentra en el concepto del maltrato. Se debe abogar por que “realmente se defienda a las personas independientemente de su sexo, para que nadie sufra una situación de vulnerabilidad en la situación familiar”, ha dicho Serrano.

A lo largo de la charla se ha insistido en la necesidad de poner límites al concepto del maltrato, “tenemos que ponerle los límites al concepto sin subirlo al cielo, si lo ponemos a la altura del techo claro que no va a haber denuncias falsas porque, claro, cualquier discusión que se denuncie es cierta”, ha expuesto Serrano.

El maltrato no debe ser visto como único problema de la violencia de género “como reza la Ley de Violencia”, según ha dicho Andreu.  Según los datos obtenidos de varios estudios, el machismo interviene en un tanto por ciento, sin embargo, “hay asesinatos que no tienen nada que ver con el machismo”. Tanto Serrano como Andreu han apelado a que “la ideología de la Ley nos limita el análisis de los factores que afectan, pues para observar algo hace falta una visión amplia de miras”.

Situación en Aragón


Las leyes forales de la comunidad autónoma garantizan al ciudadano cierta independencia respecto al régimen jurídico del Código Civil. En Aragón hay una Ley Foral mucho más abierta al consenso entre la pareja, destinada a un mayor acuerdo y una custodia compartida.

El juez decano de los juzgados de Zaragoza, Ángel Dolado, hace un balance positivo respecto a los resultados obtenidos de las sentencias de los últimos cuatro meses, que ha analizado para la ponencia. “la valoración que hago es positiva en el sentido de que hay bastantes sentencias de los juzgados aragoneses que han dictado la custodia compartida de los niños”, ha comentado Dolado.

http://www.aragon2.com/n-4778-2-Violencia_Genero_provoca_fuertes_desigualdades

jueves, 21 de abril de 2011

Serrano: Sólo el 1,85 % del total de asuntos abordados son "violencia machista" real

Juez Francisco Serrano Castro

El juez Serrano ve "sesgada" la estadística del Observatorio contra la Violencia de Género

Critica a aquellos que "se dedican a abusar del sistema para simplemente mantener una industria del maltrato"

   SEVILLA, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -
El presidente de la Plataforma Ciudadana por la Igualdad y juez de Familia de Sevilla, Francisco Serrano, ha elaborado un informe en el que concluye que las estadísticas del tercer trimestre de 2010 sobre violencia doméstica del Observatorio de Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) "vuelven a ser presentadas de manera sesgada y poco rigurosa", lo que, a su juicio, "contribuye a aumentar la típica confusión interesada que sólo beneficia a los defensores de un discurso puramente ideologizado que sobredimensiona unos datos, esconde otros y termina por desentenderse de la realidad y hasta de las víctimas".
   De este modo, el juez Francisco Serrano ha elaborado un 'Informe crítico y contradictorio sobre datos del Observatorio de Violencia Doméstica' al objeto de "demostrar la verdadera dimensión del maltrato machista en España", dándose la circunstancia de que, para llevar a cabo el citado estudio, ha partido de los propios datos del Observatorio, "para que luego nadie diga que nos inventamos los datos o que utilizamos otros distintos".
   En este informe, al que ha tenido acceso Europa Press, el también presidente de la Plataforma Ciudadana por la Igualdad concluye que, del total de 35.270 denuncias por violencia de género formuladas en el tercer trimestre de 2010 (lo que supondrá a lo largo de un año alrededor de 140.000 denuncias), 7.604 correspondieron a denuncias que acabaron en sentencias condenatorias (el 29,99 por ciento sobre el total de asuntos concluidos y el 21,56 por ciento sobre las denuncias formuladas en ese trimestre), "y bastante más del doble de esas denuncias, 17.138 (el 67,08 por ciento sobre el total de asuntos concluidos), no acabaron en sentencias condenatorias".
   En este sentido, el juez añade que, "si en relación a esas sentencias condenatorias tenemos en cuenta" los datos suministrados en el informe elaborado por el propio Observatorio sobre un muestreo de 530 sentencias dictadas por Audiencias Provinciales para tratar de demostrar la inexistencia de denuncias falsas, "ahí se observa que de las 530 sentencias que han integrado la muestra total del estudio, 34 (un 6,42 por ciento) corresponden a apelaciones contra sentencias dictadas en juicios de faltas; 472 (un 89,6 por ciento) a apelaciones contra sentencias dictadas en procedimientos abreviados por los juzgados de lo Penal y 24 sentencias (un 4,53 por ciento) fueron dictadas en única instancia por las Audiencias Provinciales".
   Al hilo, asevera que, en total, el muestreo del Observatorio "habla de 439 sentencias condenatorias", de las que 267 (el 59,33 por ciento) "corresponden a insultos ocasionales, pequeñas disputas tras una ruptura conflictiva de pareja o acometimientos recíprocos por hechos conyugales puntuales"; otros 98 casos (el 21,78 por ciento) "se debieron a amenazas leves de tan acreditada peligrosidad como decir 'te vas a enterar si no me dejas ver a los niños'"; 46 casos (10,22 por ciento) se refieren a quebrantamientos de condena, "algunos de ellos propiciados y facilitados por la propia víctima en cuya protección se estableció una medida de alejamiento", y "sólo" 28 casos (un 6,22 por ciento) "sí suelen corresponderse con auténticas situaciones de asimetría y violencia física o psicológica".
   Para el juez Serrano, de todos estos datos se desprende que "si extrapolamos ese 6,22 por ciento de verdaderos casos de violencia que puede ser llamada machista al total de las sentencias condenatorias del tercer trimestre del año 2010 (7.604), obtendríamos 473 sentencias condenatorias con esas características trágicas", señalando que "esas mismas 473 sentencias, frente al total de 25.574 asuntos concluidos en el mismo trimestre, representarían apenas un 1,85 por ciento del total de asuntos abordados".
"MALICIOSO JUEGO DE CIFRAS"
   "Lo que no puede pretenderse es hacer extensivo ese 1,85 por ciento de los casos de condenas al 98,15 restante de denuncias presentadas", según prosigue el juez Serrano, ya que, a su juicio, "ese malicioso juego de cifras que la ideología de género pretende provoca que cada trimestre haya otras muchas mujeres, no menos del doble, otras 500 tal vez, que quedan desasistidas porque no confían en un sistema que está siendo desbordado continuamente por denuncias muchas veces absurdas o directamente falsas".
   Según considera, "existirían ahora mismo unas 4.000 mujeres cada año que se encuentran en verdadera situación de riesgo y a las que seguimos sin proteger por culpa de quienes se dedican a abusar del sistema para simplemente mantener una industria del maltrato del que se aprovechan muchos y muchas oportunistas que rentabilizan económica y políticamente esa lacra social deliberadamente sobredimensionada". Así, apunta que, "descontados los 4.000 casos ya señalados, un inmenso porcentaje de las 130.000 denuncias anuales restantes se refieren a hombres injustamente denunciados en base a un planteamiento ideológico convertido en norma".
   "En esa cantidad, próxima a 130.000, se encuentran hombres, profesionales, con familia, estigmatizados, hasta el punto incluso de pretender negárseles su derecho a seguir siendo padres, de los que se cuestiona que tengan derecho a la presunción de inocencia y de los que más del 75 por ciento ha sufrido una detención humillante y contraria a los fundamentos y criterios legales que ha de regir esa privación cautelar de libertad", sentencia.
   Por último, el juez Francisco Serrano da "por sentado" que "el entramado político y/o económico que se empeña en alienar a la sociedad civil, en su propio beneficio, volverá a poner en marcha sus recursos, que son muchos, para desacreditar la información contrastada que ofrezco, pero lo cierto es que la conciencia social tiene un límite de manipulación".

europapress.es http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-juez-serrano-ve-sesgadas-poco-rigurosas-estadisticas-observatorio-contra-violencia-genero-20110420115648.html

 

Todo esto se comprende mejor si tenemos en cuenta que la actual "Ley Integral contra la Violencia de Género" española no es una ley contra la "Violencia de Género" (pincha). Por eso no tiene nada de extraño que haya un grave problema con las denuncias falsas, infundadas e ilegítimas (pincha). Un problema obvio que el feminismo totalitario trata de ocultar mediante un mito oscurantista. Trata de ocultarlo por intereses ideológicos, apoyado por los intereses de ciertos partidos políticos (votos) y el miedo de otros, y por el interés económico de todos ellos, implicados en la industria del maltrato. Cada denuncia (sea condena o no) supone 3.200 euros de los fondos europeos (no dejes de echar un vistazo al demoledor trabajo del abogado y mediador familiar José Luis Sariego en este enlace -pincha-).

viernes, 15 de abril de 2011

Nuevo revés judicial para el lobby femifascista que persigue al juez Serrano. Y van...

D. Francisco Serrano Castro. Un juez que trabaja por la Justicia

Archivada la queja contra el juez que cambió las visitas de un niño por una procesión

El auto ordenaba prolongar un día y medio la estancia del menor con su padre divorciado para garantizar así su salida en una cofradía de la Madrugada.
Efe / Sevilla | Actualizado 15.04.2011 - 15:36.

El Tribunal Supremo ha confirmado el archivo de una queja presentada ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra el juez de familia Francisco Serrano por cambiar el régimen de visitas de un niño para que pudiese salir en una procesión de Semana Santa en Sevilla.

Serrano, titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sevilla, dictó un auto el 30 de marzo de 2010 en el que ordenaba prolongar un día y medio la estancia de un niño de 12 años con su padre divorciado para garantizar así su salida en una procesión de la Madrugada de la Semana Santa sevillana, lo que motivó que la madre del niño se querellara contra él por presunta prevaricación.

La madre del menor pidió también al CGPJ que incoara al citado juez un expediente disciplinario y le suspendiera provisionalmente durante seis meses al considerar que su decisión podía constituir una falta muy grave.

La Comisión Disciplinaria del Poder Judicial decidió archivar las actuaciones contra Serrano, acuerdo contra el que la madre del niño presentó un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ahora ha confirmado el archivo.

El CGPJ basó su acuerdo de archivo en que, al carecer de atribuciones para administrar Justicia, le resultaba imposible revisar las resoluciones adoptadas por el magistrado denunciado en ejercicio de su potestad jurisdiccional lo que solamente puede hacerse a través de los recursos previstos en las leyes procesales.

Por ello, concluía que se trataba de una cuestión jurisdiccional que no debía ser tratada en el ámbito disciplinario por lo que procedía su archivo.

El TS, aunque reconoce la legitimación de la madre para recurrir la decisión del CGPJ, considera que su recurso "consiste en censurar al Consejo por el archivo instando la anulación del acuerdo por estar carente de motivación", cuando -considera el alto tribunal- éste está suficientemente motivado.

El Supremo cree que lo que subyace en el fondo es la disconformidad de la madre con la resolución del juez de Sevilla y, por tanto, una cuestión ajena al ámbito disciplinario que compete al Consejo del Poder Judicial.

Por ello, el Supremo sostiene que no se ha producido en este caso indefensión ni violación del derecho a la tutela judicial efectiva y que el acuerdo del CGPJ tiene razonamientos suficientes y justificativos sobre la decisión de archivar las actuaciones contra Serrano.

http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/952226/archivada/la/queja/contra/juez/serrano/por/cambiar/las/visitas/nino/para/salir/una/procesion.html

miércoles, 13 de abril de 2011

Lorente Acosta demuestra graves dificultades de razonamiento. ¿Qué le pasa?

Miguel Lorente Acosta. Delegado del Gobierno para la Violencia de Género

Nuestro flamante Delegado del Gobierno, médico, forense y profesor universitario tiene serias dificultades para razonar. Acabo de toparme en la red con este artículo del 8 de marzo de 2011 y  quisiera invitarles a flipar un rato con sus desvaríos: 


Machismo y terrorismo


 MIGUEL LORENTE ACOSTA, Delegado del Gobierno contra la Violencia de Género


¿Por qué se teme más al terrorismo de ETA que al machismo? ¿Por qué se busca acabar antes con el terror de una banda criminal que con las referencias de una cultura violenta? ¿Por qué cuando se habla de terrorismo nada vale y cuando se habla de machismo cualquier cosa puede ser aceptable?
¿Por qué razón cuando un portavoz del entorno de la banda hace referencias a ese mundo sus palabras son para ensalzarlo, y cuando alguien con pluma, voz o mando hace directamente alusiones al machismo los oídos se entornan y las miradas se desvían? ¿Por qué?
Desde el 28 de junio de 1960, ETA ha asesinado a 857 personas, muertes que suponen una media de 16,8 homicidios al año. Sin embargo, tan sólo desde 2003, año en que se unifican las estadísticas por violencia de género, el machismo ha asesinado en España a 545 mujeres en el ámbito de la relación de pareja, es decir, un 68,1 de media anual. En los cinco últimos años el terrorismo ha matado a 12 personas, mientras que la violencia de género ha acabado con la vida de 345 mujeres, y sólo hay dos años, 1979 y 1980, con 86 y 93 víctimas, en que ETA ha matado a más que la violencia de género.
¿Por qué, entonces, se teme más al terrorismo que al machismo? Sabemos algunas de las razones, aunque no entendemos muchas de las reacciones.
La violencia terrorista se vive como ajena al sistema y dirigida contra él. Esta percepción permite que cualquier persona sienta que puede ser víctima al verse alcanzada por un coche bomba u otra acción criminal, como parte de la estrategia de atentados indiscriminados que la banda necesita para generar terror. Este diseño hace que se acompañe también de un entramado visible y de reivindicaciones que puedan ser apoyadas desde otros frentes.
La violencia machista, por el contrario, nace de los propios valores que la cultura ha establecido para la convivencia social, es lo que se denomina una “violencia estructural”. Desde ese punto de vista se percibe que no todo el mundo puede ser víctima de sus acciones, de hecho sólo las mujeres pueden serlo, y según esa misma idea, no todas las mujeres, sino aquellas que sean unas malas mujeres por no ser buenas esposas, madres o amas de casa; o si se mira al agresor, aquellas otras que se cruzan con un hombre alcohólico, drogadicto o con problemas psicológicos. También hay diferencias en la escenificación, nadie reivindica objetivos a conseguir, ya los tienen, lo que no quieren es perderlos, y tampoco salen a la calle, se quedan en sus casas ejerciendo la violencia.
Bien, ya conocemos algunas de las razones para que se muestre una actitud completamente diferente y ciertamente paradójica al mostrar mayor preocupación ante una situación menos grave en el resultado y en el significado, pues es mucho peor impedir la igualdad para toda la sociedad y ejercer la violencia desde esa posición de injusticia del machismo, que enfrentarse a la reivindicación de un grupo criminal y aislado, por más apoyo que tenga en un determinado territorio. Lo que sorprende, tal y como apuntaba al principio, es cómo ante esta situación y su dramático resultado existe una reacción tan débil por parte de la misma sociedad que se muestra tan dura con el terrorismo, y cómo, incluso, se llegan a criticar y a cuestionar los instrumentos y las acciones dirigidas a erradicar el machismo, la desigualdad y su violencia.
Sólo la gravedad del resultado debería llevar a decir desde cualquier ámbito de la sociedad y a cualquier ciudadano y ciudadana: “¿Qué tengo que hacer para contribuir a erradicar la violencia de género?”, pero la situación es muy diferente.
Está claro que no se quiere el resultado de la violencia de género, pero aún se quiere menos aceptar que su causa está en la desigualdad. No tiene sentido que en las circunstancias descritas se adopte una posición tan pasiva ante las medidas destinadas a combatirla y se sea tan beligerante en la crítica con argumentos como las denuncias falsas, que los hombres también sufren violencia o que hay que incluir en la ley a los menores como víctimas directas.
En realidad, lo que se pretende es desvirtuar el significado de la ley integral y apartar la mirada de su origen en la desigualdad. Imagínense, ahora que hemos conmemorado el Día Internacional contra el Cáncer, que al hablar de él alguien argumentara que no se hable tanto de cáncer y que se hable más de enfermedades infecciosas o metabólicas, o que si se lleva a cabo un programa sobre el cáncer de mama alguien dijera que habría que incluir en él al cáncer de próstata, o que se cuestionara toda la política sanitaria sobre el cáncer porque haya habido casos de personas que han simulado padecer esta enfermedad… sería absurdo, ¿verdad? ¿Por qué no lo es cuando se utiliza este tipo de argumentos contra la igualdad y la violencia de género?
Detrás del machismo no hay siglas, pero hay siglos de poder al que no quieren renunciar, y lo mismo que en momentos anteriores se han intentado cambiar la siglas para seguir con la estrategia, otros han intentando cambiar las palabras a lo largo de los siglos para mantener el silencio, pero todos con la violencia como argumento. Los terroristas adoptan conductas machistas en el recurso a la violencia como forma de poder, y el machismo es terrorista al instaurar el miedo y el terror como celda para las mujeres, y del mismo modo que se pide que no haya amparo para uno, no debe haberlo para el otro.
Ahora es tiempo de paz e igualdad, y para ello toda la sociedad es necesaria, toda salvo los violentos.


El artículo es en su conjunto una nulidad intelectual (como lo es este otro del 10 de abril, un mes después, titulado Los medios del machismo) y casi cada oración merece un comentario. Sin embargo, no seamos maximalistas y conformémonos con demostrar sin paliativos sus graves dificultades de razonamiento, como decía al comienzo. Porque son demasiado evidentes y una vergüenza para quien ostenta un cargo de máxima responsabilidad en el Gobierno:

El señor Lorente se pregunta "¿Por qué cuando se habla de terrorismo nada vale y cuando se habla de machismo cualquier cosa puede ser aceptable? [¿es eso cierto?] ¿Por qué razón cuando un portavoz del entorno de la banda hace referencias a ese mundo sus palabras son para ensalzarlo, y cuando alguien con pluma, voz o mando hace directamente alusiones al machismo los oídos se entornan y las miradas se desvían? ¿Por qué?". O sea, nuestro Delegado del Gobierno pretende mostrar que al machismo se le hacen unas concesiones que no se permiten al terrorismo y, para explicarlo, nos pone un ejemplo de lo contrario (¡!): de cómo los voceros del terrorismo se jactan "ensalzando" el terrorismo ante su público mientras los machistas sólo reciben miradas esquivas... ¿Qué le pasa a Lorente?...

Ah, ¿que ocurre que escribe muy mal y no se le entiende? ¿Que tal vez ignora el significado de la palabra "ensalzar" y se ha liado un poco el asunto por eso? No es sólo eso, no. Créanme que tiene problemas de razonamiento... Porque un poco más abajo la cosa se pone seria.
Tras explicarnos que la violencia machista es estructural (nótese que él va más allá sin disimulo alguno y, en la línea de la ley sexista vigente, establece a capricho y a priori que todos los casos de violencia en la pareja se dan en esas circunstancias machistas, lo cual es evidentemente falso), añade esta perla: "Bien, ya conocemos algunas de las razones para que se muestre una actitud completamente diferente y ciertamente paradójica al mostrar mayor preocupación ante una situación menos grave en el resultado y en el significado, pues es mucho peor impedir la igualdad para toda la sociedad y ejercer la violencia desde esa posición de injusticia del machismo, que enfrentarse a la reivindicación de un grupo criminal y aislado, por más apoyo que tenga en un determinado territorio". ¿Qué...? (¡!). Sí, sí... Como lo están leyendo: nos "descubre" que es "mucho peor ejercer" el machismo que "enfrentarse" a los terroristas (¡!). Tal cual. Se ve que le tembló el pulso al afrontar el resultado de su estúpida comparación, que le llevaba a minusvalorar la perversión de no enfrentarse al terrorismo, e imagino que su cerebro le llevó  a un escenario menos problemático, aunque el resultado final sea, para su desgracia, una perogrullada ridícula... Qué sería de nuestra ética personal y de nuestra salud intelectual sin la imprescindible asesoría de este autoproclamado "experto" y contrastado "analista"... Produce vergüenza ajena... 

Para terminar, mostrémosle a este caballero el absurdo radical en el que vive siguiendo la analogía con el cáncer que él mismo introduce. Señor Lorente, imagínese, "ahora que hemos conmemorado el Día Internacional contra el Cáncer", que al hablar de él alguien argumentara que toda mujer víctima de enfermedad padece cáncer de mama, e imagínese que se vota en el Parlamento una ley que así lo establece. Sería absurdo, ¿verdad? ¿Por qué no lo es cuando se utiliza este tipo de argumentos para justificar la Ley Integral contra la Violencia de Género (LIVG)? Porque esa universalización absurda es exactamente la que introduce la LIVG, cuando afirma que, en cualesquiera circunstancias y tenga la gravedad que tenga, todo acto de violencia de varón a mujer en pareja es "violencia de género" (machista). Comprendo, sin embargo, que esta extravagancia falsa y ridícula, que es nada menos que el fundamento de la LIVG, sea asumida y repetida por sus defensores sin pudor alguno (sea por estupidez o por mala fe), pues es necesaria para su discurso legitimador de la LIVG... Es la EXCUSA para, alegando que se discrimina en la ley atendiendo a las circunstancias "culturales" (machistas), presuponer esas circunstancias en TODOS LOS CASOS y tratar de ocultar, así, que se trata en realidad de una discriminación por razón de SEXO: inconstitucional.

jueves, 7 de abril de 2011

La Plataforma Ciudadana por la Igualdad apoya la “Denuncia de Lisboa” y la “Denuncia de Estrasburgo”

Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Estrasburgo

 

La Junta Directiva de la Plataforma Ciudadana por la Igualdad aprobó, en reunión de 22 de marzo de 2011 (pincha), adherirse a los objetivos y actuaciones desarrollados por el movimiento ciudadano denominado “Denuncia de Lisboa”, así como a diversas actuaciones jurídicas en referencia al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Ambas iniciativas están siendo impulsadas por ciudadanos europeos afectados por una legislación sexista y discriminatoria en España, y conllevan actuaciones legales ante altas instancias internacionales, como la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Tras analizar la información disponible, la PCI ha considerado que los objetivos y planteamientos de ambas actuaciones coinciden con los propios de la Plataforma, por lo que prestará su apoyo y pide, a todos los ciudadanos, que manifiesten también su adhesión, por el momento a la Denuncia de Lisboa, a través del siguiente enlace web:

Apoyo a la Denuncia de Lisboa:

http://denunciadelisboa.com/?lang=es


 

Fuente: http://plataformaporlaigualdad.es/?p=1839 

 

Sobre la Denuncia de Estrasburgo, o "Eurodemanda", puedes informarte aquí:

http://eurodemanda.es/

En esa web se da esta información importante acerca de esta demanda, que estará terminada en las próximas semanas y disponible en la web para el público gratuitamente: 

EURODEMANDA

Somos un grupo anónimo e independiente de juristasque luchan para erradicar las políticas de género en España, que tanta muerte y sufrimiento están provocando en nuestra sociedad.
Miles de millones de euros dedicados a políticas de "igualdad" que van a parar a manos de los grupos feministas de presión, a quienes no interesa en absoluto la igualdad de la mujer, sino sólo aumentar los ya de por sí insultantes privilegios de cargos políticos de "igualdad" y asociaciones feministas vinculadas al poder.
Como objetivo inmediato, estamos preparando una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo para denunciar a España por la Ley Integral de Violencia de Género, que consagra el derecho penal de autor, pues España es el único país del mundo que juzga a un ciudadano varón no por lo que hace, sino por lo que es: hombre.
NO TENEMOS NADA QUE VER CON NINGUNA ASOCIACIÓN.
SOMOS JUISTAS SOLIDARIOS, INDEPENDIENTES Y ANÓNIMOS.
LUCHAMOS A FAVOR DE LOS NIÑOS Y DE LAS PERSONAS VERDADERAMENTE IGUALITARIAS.
TODO NUESTRO TRABAJO ESTARÁ DISPONIBLE GRATUITAMENTE Y PARA TODO EL PÚBLICO.
Mas información: eurodemanda@gmail.com


Desde este blog creo por tanto necesario advertir que no se debe confundir esa Denuncia de Estrasburgo, o "Eurodemanda", con un evento que se ha convocado en Facebook denominado "Caravana por la Igualdad y la Justicia a Estrasburgo", cuya legitimidad ha sido cuestionada. Veremos el resultado de la polémica al respecto (pincha).


 

miércoles, 6 de abril de 2011

La encuesta de la Plataforma Ciudadana por la Igualdad a los partidos políticos


La Plataforma Ciudadana por la Igualdad que preside el juez Serrano ha enviado una encuesta a los partidos políticos cuyos resultados hará públicos el 30 de abril en rueda de prensa. Esa encuesta tiene como fin evitar que guarden silencio (como les ha pedido la ministra Leire Pajín) respecto a su posición sobre las leyes relativas a la violencia de género, la conflictividad en la pareja o la custodia de los hijos tras el divorcio. Los ciudadanos tenemos derecho a saber lo que votamos.


¿Qué es la Plataforma Ciudadana por la Igualdad? Pincha aquí, lee el Manifiesto de la Plataforma y adhiérete a él.

Nota de prensa de la Plataforma reclamando el debate político y anunciando su encuesta a los partidos políticos (pincha y léela en este pdf)
Plataforma por la igualdad 2011 04-02 nota-prensa cuestionariopppp




El formulario de la encuesta enviada a los partidos políticos (se hará público el resultado en rueda de prensa el 30 de abril). Pincha y léelo en este pdf.
Plataforma por la igualdad 2011 03-23-formulario encuesta partidos
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El Ministerio de Trabajo discrimina aún más que la sexista Ley de Violencia de Género

SÓLO MUJERES

El Ministerio de Trabajo e Inmigración, contra lo que establece la Ley de Medidas de Protección Integral de Violencia de Género (pincha aquí y lee el artículo 1 de la LIVG, donde se define qué es Violencia de Género), hace unas definiciones de "violencia de género" y "violencia doméstica" inexactas y fuera de la ley vigente. 

En el documento que encontrarás en este enlace (pincha), el Ministerio de Trabajo e Inmigración "informa" sobre la protección por desempleo que se ofrece a víctimas de "violencia de género" y a víctimas de "violencia doméstica". Antes de explicar las ayudas ofrecidas, se procede a definir esas dos clases de violencia. Y se hace así:

"¿Quién es víctima de Violencia de Género?:
Es víctima de violencia de género la mujer que es o ha sido objeto de actos de violencia física o psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacción o privación de libertad ejercida por su CÓNYUGE, EX CÓNYUGE O PERSONA que esté o haya estado ligado (sic) a ella por una relación similar de afectividad, aunque no hubieran convivido"

"¿Quién es víctima de Violencia Doméstica?: 
Es víctima de violencia doméstica:
El varón que sufra violencia ejercida por su cónyuge, ex conyuge, persona ligada a él por análoga relación de afectividad (pareja de hecho o ex pareja), por sus padres o sus hijos.
La mujer que sufra violencia ejercida por sus padres o por sus hijos.
No tendrán la consideración de víctimas de violencia doméstica los que sufran agresiones de otros miembros de su unidad familiar diferentes a los indicados." 

Es importante señalar que SÓLO SI se trata de VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO se tiene derecho a: 
A. Solicitar la suspensión temporal de su relación laboral con reserva del puesto de trabajo.
B. Solicitar la extinción definitiva de su relación laboral.
Teniendo en ambos casos reconocidos ciertos derechos que no se reconocen a las víctimas de "violencia doméstica".
Pues bien. Es evidente que la Ley Integral de Violencia de Género (LIVG) es una ley sexista, pues presupone (sin que haya que probarlo) que una persona necesita más o menos ayuda en función de su sexo. Sobre ello no voy a insistir, pues es una obviedad. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo parece introducir una nueva discriminación al otorgar derechos y prestaciones. Los varones homosexuales son discriminados respecto a las mujeres homosexuales.
Porque vamos a ver: una mujer homosexual, que no es reconocida como víctima de violencia de género por la LIVG, sí lo es por el Ministerio de Trabajo, a la luz de las definiciones que publica. No se exige que el agresor sea un varón para que se trate de violencia de género... (eso va contra lo escrito en la LIVG). Basta que se trate de una VÍCTIMA femenina, aunque su agresora sea otra mujer, e incluso en el caso de que entre ellas hubiera una relación carente de desigualdad, dependencia y subordinación de cualquier clase (¿violencia de género?). Sin embargo, un varón homosexual no puede ser considerado víctima de violencia de género, pues es varón. Y no será reconocido como tal ni siquiera en el hipotético caso de que su pareja masculina tenga con él una relación con todas las características que la violencia de género implica (subordinación, dependencia, sometimiento, roles de género...). Su agresor tal vez sea un machista en toda regla, de modo que se cumplan en su caso tanto criterios objetivos como subjetivos de violencia de género... Pero es un varón (sexo), con lo que no puede ser VÍCTIMA especialmente protegida. Porque ser varón es el "pecado original" en la mitología sexista de la secta feminista radical.
Quienes han diseñado y promovido toda la normativa de la LIVG y también estas medidas del Ministerio de Trabajo son mujeres. Y son sexistas. Cuando promovieron la LIVG dejaron de lado a las lesbianas, pues se centraron en la violencia de varón a mujer en pareja, y creyeron encontrar en "el machismo" una buena excusa para eludir las acusaciones de sexismo (no eluden el sexismo ni de lejos...). Sin embargo, cuando se trata de ofrecer las ayudas del Estado a las víctimas  siempre se puede hacer un "arreglillo" para tener en cuenta también a las lesbianas (a todas las mujeres), pues para eso nuestras MADRES SUPERIORAS tienen un poder totalitario, ¿no?... Además, tratándose de mujeres nadie pondrá un pero a ese trato de favor... La mujer víctima merece siempre una ayuda que el varón no merece. Por su sexo los conoceréis. Amén.






"No te calles en la calle"... Combate así el "discurso único" del Feminismo Radical

La Plataforma Ciudadana por la Igualdad que preside el juez Serrano ha puesto en marcha una encuesta a todos los partidos políticos (pincha) para que expresen su posición respecto a la "conflictividad en la pareja". Sus resultados se publicarán en rueda de prensa el 30 de abril de 2011. La encuesta tiene como objetivo evitar que los partidos puedan guardar silencio como pretenden, pues Serrano ha revelado que Leire Pajín, ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad del Gobierno del PSOE, ha pedido al PP (y se entiende que a los demás partidos de la oposición) que eviten debatir el tema de la aplicación de la Ley Integral de Violencia de Género en la campaña electoral. ¿Por qué habrían de hacerle caso los partidos de la oposición?
Cuando hay un acuerdo entre partidos para no discutir cierto tema en campaña sólo hay dos explicaciones. Una es que se trate de un tema de Estado sobre el que han llegado a un acuerdo, de modo que debatirlo públicamente sólo serviría para crear problemas o mostrar debilidades del Estado dando alas a algún enemigo del mismo. Así se ha explicado a menudo la necesidad de no discutir sobre terrorismo. Pero a veces la explicación es otra. Cuando quien gobierna prefiere que no se debata cierto tema en el que está en posición débil frente a la oposición, puede pedir a los demás partidos (por si pican...) que no lo discutan en campaña apelando a esas razones de Estado sobre las que ha habido consenso en el Parlamento en algún momento (es el caso de la LIVG), de modo que quien lo discuta quedará en una posición difícil, pues tendrá que explicar por qué votó en su momento una ley que ahora critica... O se le afeará que debata ese tema "tan sensible" en campaña... Así, la oposición queda anulada y no puede abrir la boca. Y el Gobierno se sale con la suya. El tema no se discute. 
Y ello pese a que la oposición sin duda tiene argumentos para criticar al Gobierno en dos aspectos: en la gestión de la LIVG, que no ha logrado los objetivos marcados; y en los resultados abominables de la aplicación de esa ley, que la oposición debiera proponer modificar (si no se habían percatado del atropello que suponía cuando votaron la propuesta del Gobierno, ya han tenido tiempo de hacerlo...). Pero, shhhh...!! Todos saben que al que se mueva se lo comen las asociaciones feministas, que son las que mandan (controlan el discurso de "pe" a "pa") en España en este tema: los partidos son títeres en sus manos. Y oye, los políticos quieren conservar el sillón, del que viven... Se vive muy bien ahí... Eres "alguien" con poder... ¿Para qué poner eso en peligro con un tema que, en realidad, les importa un bledo? Sólo cuando arrebatemos el control del discurso a las feministas radicales tendremos algo que hacer. Calle, calle y calle... Y de ahí,  a los medios, que antes se la cogerán con papel de fumar. Y de los medios, al Parlamento, que antes estará cerrado para la crítica. No hay atajos.
Los resultados de la encuesta de la Plataforma Ciudadana por la Igualdad, que se harán públicos el día 30 de abril, nos darán una pista sobre qué partidos deben ser eliminados de nuestra lista de votables, o qué partidos pueden ser votables. Pero no nos engañemos... Nuestra posición crítica es hoy minoritaria y no va a dejar de serlo hasta que al menos uno de los dos partidos hegemónicos en España (PSOE, PP) la haga suya. Calle, calle y calle... Más calle... Internet y los medios con los que difundimos nuestra crítica en la red son útiles, pero no llegan a capas importantísimas de población. Personas mayores (son una buena parte de los votantes); gente que no se mueve en redes sociales de la red, que no lee blogs ni periódicos digitales al margen de las ediciones en internet de los medios mayoritarios; ciudadanos que son ajenos por completo a este tema... Sólo saliendo a la calle a buscarlos los encontraremos. HABLAR ALTO Y CLARO EN LA CALLE (tod@s, todos los días y en todas partes) es el primer paso necesario para que el feminismo radical deje de tener el control absoluto del discurso en la calle y, por tanto, en los medios mayoritarios y en el Parlamento. STOP al Totalitarismo Feminista en España. La crítica democrática debe abrirse paso frente a su DISCURSO ÚNICO (totalitario), que impone un PENSAMIENTO ÚNICO. No te calles en la calle...


domingo, 3 de abril de 2011

SEXISMO. Una juez niega la custodia compartida a un padre por perder su empleo

 Una juez de Barcelona niega a un padre la custodia compartida de sus hijos por perder su empleo 

http://www.europapress.es/catalunya/noticia-juez-niega-padre-custodia-compartida-hijos-perder-empleo-20110403111116.html

Se trata de una caso de sexismo (uno más) en las sentencias por la custodia de los hijos en España. La legislación nacional vigente impide la custodia compartida salvo que haya acuerdo entre las partes, es decir,  de hecho, salvo que la mujer acceda a no tener la custodia en exclusiva... En Cataluña (y en otras Comunidades), sin embargo, disfrutan ya de una legislación que prevé la custodia compartida aunque no haya tal acuerdo, pues ello sirve mejor al bienestar del menor siempre que ambos padres sean personas de bien y no haya impedimentos insuperables. 

No obstante, en este caso volvemos a las andadas sexistas. Resulta que este padre barcelonés ha perdido el empleo y, claro, ello parece (según la opinión de la madre y de la juez) un impedimento grave para que el padre pueda ejercer como tal. ¿Opinarían igual si quien hubiera perdido el empleo fuera una mujer? No. Porque desde su prisma sexista los hombres han de trabajar para ser padres proveedores, mientras las madres tienen su vínculo maternal en lo emocional (aunque por supuesto tienen derecho a trabajar, que no el deber...).

Ya va siendo hora de que tanto las personas machistas como las feministas sexistas se enteren bien: las mujeres españolas tienen reconocido su derecho a la autoridad (derecho al poder en el ámbito público), y las políticas de "empoderamiento" vigentes bien que lo procuran. Pero su reducto de "poder" tradicional, el ámbito emocional (en el que no sólo existe la dominación machista ni mucho menos) y en especial el de la relación con los hijos, no puede seguir siendo un coto sexista de poder. No es extraño que las feministas radicales españolas coincidan en esto con los y las machistas, pues "el poder" de las mujeres en todos los ámbitos es hoy su objetivo: lograrlo allí donde era cosa de hombres y conservarlo a toda costa donde ya era propiedad de las mujeres. El poder, el empoderamiento, el control de la propia vida... 

Ya se ve que el empoderamiento del varón en lo emocional y familiar le conviene al feminismo radical escamotearlo sin recato alguno, incluso negándose a considerarlo un "poder", pues ellas son, no se olvide, "víctimas" y nada más que víctimas... (identidad muy útil para exigir derechos y no asumir deberes). Por eso el feminismo radical niega el SAP y se opone a la custodia compartida con argumentos puramente ideológicos (interesados) que no pretenden otra cosa que mantener al varón lejos de su coto de poder (lo explica muy bien Enric Carbó en este artículo), incluso aunque ello dificulte la capacidad  de las mujeres para la conciliación de lo familiar con el ámbito laboral (y el personal), pues, y esto es decisivo, se las han arreglado, hasta hoy, para que su derecho al trabajo no sea a su vez un deber... Por eso nos resulta chocante que a este hombre le hayan negado la custodia compartida de sus hijos tras perder el empleo: porque quien suele tener la custodia de los hijos, las madres, no tienen semejante deber de trabajar. La Constitución española dice que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo. Naturalmente, no es un derecho exigible ante un tribunal, sino sólo una directriz para la política del Gobierno y el Estado. Sin embargo, trabajar es un deber para los varones (tradicionalmente lo ha sido), y no sólo como una exigencia social o una presión cultural sino, por lo que se ve en esta sentencia, una exigencia legal.  Nadie se atreverá a exigirle a una mujer que trabaje fuera de casa si prefiere no hacerlo, no digamos ya a plantear esa queja ante un juez. Resulta obvio que mientras esto sea así no tiene sentido exigir ese deber a los varones (menos aún cuando en la separación se esgrime el tiempo no dedicado al cuidado de los hijos como un demérito para obtener la custodia)... Esta desigualdad es la que permite que muchas mujeres sigan teniendo éxito en su afán por conservar su "poder" exclusivo respecto a los hijos. Y este caso es un buen ejemplo de ello. 

Veamos lo que dice la noticia: 

 

http://www.europapress.es/catalunya/noticia-juez-niega-padre-custodia-compartida-hijos-perder-empleo-20110403111116.html 

 

BARCELONA, 3 Abr. (EUROPA PRESS)  

Una juez de Barcelona ha negado la custodia compartida de dos menores a su padre después de que su ex mujer informara de que había perdido el empleo y la juez entendiera que este hecho creaba incertidumbre sobre su futuro como padre. 

   En la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez expone que la pérdida de empleo crea "incertidumbre sobre cuál será su nuevo trabajo, su horario y posibilidades de conciliarlo con el cuidado de los hijos", pese a que cumple con todos los criterios para obtener la custodia compartida. 

   Para determinar el régimen y la forma de la custodia de los hijos, la juez ha tenido en cuenta la vinculación entre los niños y sus padres, la aptitud de éstos para darles un entorno adecuado, la actitud para cooperar entre ellos para asegurar la estabilidad de los pequeños, y el tiempo que habían dedicado a su cuidado antes de la ruptura.

   También ha atendido a la opinión expresada por los hijos sobre sus padres, a los acuerdos de previsión de la ruptura y a la situación de los domicilios de los progenitores.

   Según ha informado el padre afectado a Europa Press, llegó a alquilar una vivienda en el mismo edificio y, al ver cómo afectaba la separación a su ex mujer, planteó que durante el primer año "ella tuviera un día más de custodia".

   De hecho, la sentencia aclara que, en el presente caso, y atendiendo a los criterios citados, "no se observa objeción alguna para acceder a una guarda y custodia compartida dada la implicación de ambos cónyuges con sus hijos".

   "Sin embargo --prosigue--, debe hacerse una lógica prevención expuesta por la madre, dada la incertidumbre sobre cuál será el nuevo empleo" del padre.

   El afectado ha manifestado su intención de recurrir la sentencia, pero explica que, pese a que gane el recurso, asume que no tendrá la custodia compartida "hasta dentro de un año o año y medio".