Toni Cantó otra vez. Y llovió sobre mojado. Este actor fue un galán de renombre. ¿Se acuerdan? Que sí, que sí. Hasta que se metió a político. En ese momento dijo lo que pensaba, que no era lo mismo que había que pensar. O al menos no había que decirlo. De modo que el Alto Tribunal de Masas, cuya sede principal se halla en una granja avícola llamada Twitter, le envió al gulag de los frikis mediante un decreto no escrito. Desde entonces vive como un furtivo en cotos vedados por presuntas especialistas de pacotilla. Pero es un ciudadano. Y muy razonable. Esto tampoco les importó en absoluto a sus admiradoras del pasado, esa es la verdad.
No puedo escuchar el vídeo (mi PC anda pachucho). Sin embargo, eso es lo bueno de esta ocasión. Ya he oído cantar (las cuarenta) a Toni muchas veces al oído de las feminazis, y ahora me permito verle sin escuchar. Justo como hacen las de la secta y sus borreguitos de colores. De todos los colores. De esta experiencia aprendo que viven en un mundo al que le falta algo importante. Lo más importante.
Publicado en Youtube el 17/9/2014
El diputado magenta considera que
hay que revisar las leyes a tenor de sus consecuencias y, en este caso,
esta ley no funciona ya que no protege a las víctimas y limita los
derechos de los hombres.
En su opinión hay cobardía política y se
dedican a aplicar más de lo mismo sin buscar soluciones reales y
efectivas. Considera que el PP debería cumplir su promesa de custodia
compartida, ayudando a evitar roles machistas y dando a los niños el
derecho de disfrutar de ambos progenitores por igual.
Intervención
de Toni Cantó, diputado de Unión Progreso y Democracia, sobre la moción
consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario
Socialista, sobre las medidas que piensa adoptar el Gobierno para
combatir la violencia de género, desde la evaluación de las políticas
realizadas y ante la evidencia del retroceso que se está produciendo en
esta lucha.
Pleno del Congreso de los Diputados del 17/09/2014
Sobre todo, no debe perderse la perspectiva de lo que estamos hablando: poner en marcha medidas educativas a 30 años, perfecto. Establecer medidas penales vulnerando los derechos humanos a 30 años, NO TE LO CREES NI TÚ, MACHOTE...!! Menudo negocio subvencionado os habéis montado, eh...
En ese reportaje se incluyen declaraciones del Delegado del Gobierno para la Violencia de Género, Miguel Lorente Acosta. Son declaraciones que ya hemos leído en otras ocasiones. Pero como él mismo señala que siempre dice lo mismo, puede que efectivamente se trate de declaraciones hechas expresamente para el reportaje. Lorente Acosta insiste: "No hay un perfil del agresor. Pero yo digo que todos tienen tres características: son hombres, varones y de sexo masculino [miente al negar que haya maltratadoras, y lo hace con una frase propia de un boborolo ridículo y cínico], con una referencia cultural basada en la imposición, en el porque lo digo yo. Esto no es un ejercicio de cómo controlar la ira; no es aplicar una serie de trucos para controlarse. Son cuestiones basadas en la desigualdad de género [miente al decir que todos los casos se deben al machismo]". ¿Hay que probar eso en cada caso? NO. LA LEY PRESUPONE esas circunstancias machistas EN TODOS LOS CASOS. Hace falta ser boborol@ y no tener vergüenza...
Pero los astutos profesionales de EL PAÍS no se dejan engañar así como así. No me refiero a su profesionalidad como periodistas, que brilla por su ausencia (¿cuándo se ha visto un reportaje sobre un asunto que se reconoce polémico en el propio reportaje y en el que sólo habla una de las partes?). Se trata de un reportaje de "investigación" en el que, lejos de ser engañados, ponen todo de su parte en la defensa de SUS INTERESES EMPRESARIALES... Y eso es ser un profesional, ¿no? Qué penita...
El Notario del Siglo XXI
Revista online del Colegio Notarial de Madrid
Enero-Febreo 2011. Nº 35
Violencia de género
La otra cara de la moneda
Número de revista : 32
Julia Flórez Sarmiento
Muchas son las objeciones que se han formulado desde una perspectiva, tanto de fondo como técnicamente a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Tanto doctrinal como aplicativamente, desde diferentes instancias, jueces, fiscales, letrados… se han pronunciado críticamente respecto de esta Ley. Sin ninguna duda, no puede dejar de llamar la atención el olor a Derecho penal de autor que desprende dicha Ley, que según su Exposición de Motivos, alude a que cuando media una relación afectiva entre hombre y mujer, el único sujeto activo es el hombre en caso de que se haya ejercido violencia, y siempre como instrumento para mantener la discriminación, la dignidad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
"Los chantajes montados sobre las presunciones son la palanca para la auténtica extorsión del denunciado, que ve limitados cautelarmente sus derechos fundamentales más valiosos"
Que dicha presunción iuris et de iure deba operar siempre que medie violencia entre hombre y mujer, como elemento subjetivo de un tipo cuyo sujeto activo es el hombre en todo caso, es realmente la plasmación legal de Derecho penal de autor, absolutamente incompatible con los más elementales principios del Derecho penal moderno y, muy particularmente, del principio de culpabilidad.
Ello, se atrevió a poner de relieve el profesor Gimbernat, en mi opinión con gran agudeza, en el prólogo a la décima edición del Código penal que edita Tecnos, lo que le sirvió para que la directora del Instituto Andaluz de la Mujer le denunciase ante la Comisión de Violencia de Género, cuya carta advirtiendo de la denuncia está publicada en la décimo segunda edición del Código penal, también de Tecnos, con cumplida respuesta del citado profesor que invoca la libertad de expresión y otros derechos fundamentales.
No debería temerse en absoluto la libertad de crítica científica, sobre todo respecto de un texto legal, y respecto de aspectos tan desgraciadamente conocidos como son la violación del principio del hecho por parte de quien materializa en forma de Ley el ius puniendi estatal.
El referido profesor pone algunos ejemplos en los que la denominada violencia de género tan sólo se presume desde la Ley pero que fundamentalmente se tratan de la intimidación, la coacción o las lesiones clásicas ejecutadas, por cierto de forma absolutamente injustificada, por un hombre sobre una mujer por motivos absolutamente alejados de la discriminación de género, como son; cuestiones de economía doméstica, educación de los hijos, etc…
En ese sentido sorprende que los paradigmáticos casos mediáticos de violencia de género lo sean auténticos parricidios, figura tradicionalmente agravada en atención a la relación conyugal o analógica entre sujeto activo y pasivo, y que dicha clásica categoría haya desaparecido del Código penal de 1995 y no se encuentre en absoluto contemplada por la Ley 1/2004. Es decir, que en rigor, los supuestos más graves de violencia de género, esto es, destruir la vida de la cónyuge o compañera sentimental han sido atenuados respecto del viejo Código denominado franquista.
"Se plantea una negociación amparada por el derecho de la cónyuge o compañera sentimental a no declarar en el solemne acto de la vista del juicio oral, vulnerándose flagrantemente la presunción de inocencia por no admitirse prueba en contra"
Pero este mero apunte de carácter dogmático debe ser complementado por alguna observación de carácter aplicativo procesal y práctico. Pues bien, como ejerciente de la profesión de abogado, he podido experimentar, en más ocasiones de las que hubiera deseado, auténticos chantajes montados sobre las presunciones, un peligroso automatismo de las medidas cautelares previstas por la nueva Ley, muy frecuentemente de prisión, alejamiento, que comportará la expulsión del domicilio al momento de la denuncia, la separación de los hijos…… Todas ellas como palanca para la auténtica extorsión del denunciado que ve, de forma como decíamos automática y suspensiva, limitados cautelarmente sus derechos fundamentales más valiosos a la espera del comercium en que consiste una negociación amparada por el derecho de la cónyuge o compañera sentimental a no declarar en el solemne acto de la vista del juicio oral, a tenor de lo dispuesto en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Muy lejos de justificar, como es lógico, agresión de tipo alguno de un hombre contra una mujer, como profesional de la abogacía es mi deber velar por los intereses de todos mis representados, sean del género que sean, y, sin embargo, en la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se presume que todas las agresiones de un hombre a una mujer tienen como objetivo final menoscabar la integridad moral de ésta, vulnerándose flagrantemente la presunción de inocencia por no admitirse prueba en contra al respecto, impidiéndonos a los letrados evitar en ocasiones condenas sobre la base, únicamente, de presunciones y sin existir prueba alguna que desvirtúe el derecho fundamental a la presunción de inocencia del denunciado, salvo, y no siempre, meros partes médicos en los que únicamente se hace referencia, y sólo según la presunta víctima a la, nuevamente presunta, existencia previa de un maltrato psíquico o físico sin que el facultativo que la asiste haya sido testigo ni pueda evidenciar señales de haber sido así.
Parece haberse olvidado que los delitos de lesiones, como tales, ya se contemplaban antes de aprobarse la Ley Orgánica 1/2004 de Protección Integral contra la Violencia de Género, y así eran penados. ¿Por qué necesariamente deben ahora contemplarse, sin género de duda alguna, como actos que además persigan siempre lesionar la integridad moral? Sería imprescindible, para garantizar los derechos fundamentales de todo hombre y mujer, establecer una línea divisoria entre aquellos meros ataques contra la integridad física y aquellos otros en los que además se lesione otro bien jurídico protegido como es la integridad moral. De no ser así, se seguirá haciendo un uso indiscriminado de la Justicia mediante denuncias de mujeres a hombres que en muchos casos persiguen únicamente, a sabiendas de la elevación de las faltas de coacciones y amenazas a delitos y de su Derecho a no declarar con posterioridad, saciar sus ánimos de venganza por causas muy alejadas del maltrato físico o psíquico e incluso obligar al hombre a realizar disposiciones económicas a favor de aquellas por el mero hecho de no querer verse inmerso en un procedimiento penal. ¿Y tales actos deplorables están amparados por la Justicia? En un Estado de Derecho como es el nuestro, que pretende hacerse eco de su incesante lucha por la igualdad de todos los ciudadanos, no debieran permitirse.
Desgraciadamente, se silencian a diario numerosos casos en que habiendo mediado denuncia por malos tratos y habiéndose privado automáticamente sin prueba alguna al hombre de su libertad, éste, inocente por completo, resulta absuelto tras interminables meses durante los que hubo de sufrir la imposición de medidas cautelares de alejamiento, incluso de sus propios hijos. ¿Quién es ahora la víctima de humillación y al que se le ha vulnerado su integridad moral? Estos casos son reales, ocurren, y sin embargo el presunto autor de la clara acusación y denuncia falsa, en este caso la mujer autora de la denuncia, nunca es perseguido. Y, lo que es peor, cuando existen menores, ¿cómo se les resarce de los daños morales que indudablemente han sufrido como consecuencia de la separación durante meses de uno de sus progenitores?
"Las denuncias en muchos casos persiguen, únicamente, saciar sus ánimos de venganza por causas muy alejadas del maltrato físico o psíquico e incluso obligar al hombre a realizar disposiciones económicas a favor de aquellas por el mero hecho de no querer verse inmerso en un procedimiento penal"
Y, por último destacar también que no resulta infrecuente la situación de denunciante y denunciado violando conscientemente las órdenes de alejamiento por la muy humana razón del perdón, y ello no siempre debe verse de claudicación de un género frente a otro, ni en una dialéctica impregnada por la ideología del feminismo radical.
Por lo demás, en materia tan sensible actualmente, conviene precisar que no siempre que el legislador tiene una voluntad política de, por así decir, perseguir y evitar una lacra humana y social, lo consigue efectivamente, pues, en ocasiones, por incompetencia, la Ley técnicamente genera disfunciones de todo orden en el plano aplicativo, y de ello están dando buena cuenta un cada vez mayor número de jueces, arriesgándose incluso a ser sancionados, como ya ha ocurrido, tal ha sido el sonado caso del Juez Serrano al que se le ha abierto un expediente por el Consejo General del Poder Judicial.
A mi juicio, todo ello debería ser abiertamente discutible sin que quepa fanatismo de ningún orden ni en un sentido ni en otro.
Abstract
This article sets out criticism of the Spanish Organic Law 1/2004 of 28 December on the Comprehensive Protection Measures against Gender Violence (Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género) from the legal authorities’ point of view as well as the implementation point of view. The author puts special emphasis on the possibility that we might be repeatedly infringing the basic right to presumption of innocence –of the man, in this case– when a woman makes a criminal complaint against him that automatically deprives him of one of his most valuable basic rights: his freedom.
All of us, men and women, should reflect on the consequences of the implementation of this law in the event that the subject of the complaint turns to be non guilty while precautionary measures such as restraining order, expulsion from the matrimonial home or establishing a visitation plan for the under age children in one of the so called "meeting points", would have already been ordered against him.
Custodia compartida: una trampa políticamente correcta
Antonio Cabrera. 18.02.11 | 08:21.
Las cosas claras: la exigencia de la derogación de la ley de violencia de género es condición previa, y necesaria, para apoyar la custodia compartida.
Por honestidad y rigor intelectual y en defensa del millón de varones inocentes, víctimas de la execrable ley de violencia de género, me siento en la obligación moral de reiterar mi postura en relación con la custodia compartida.
Estoy a favor de todos los movimientos que promueven la adopción legal de la custodia compartida -impuesta judicialmente por defecto, con caracter general en los procedimientos de separación o divorcio- pero sin olvidar que esta justa reivindicación, en su mayoría de padres separados o divorciados, está siendo utilizada (incluso alentada) torticeramente por la casta política en su beneficio político tratando así de desviar la atención de la opinión pública del verdadero y lacerante problema; del drama terrorífico que ya ha llevado, preventiva y automáticamente al calabozo, a un millón de varones inocentes: la inicua ley integral de violencia de género (LIVG) y la monstruosa vulneración de los Derechos Humanos que conlleva su aplicación, ejecutados mediante procedimientos PENALES sumarísmos (Juicios Rápidos) a cargo de tribunales de excepción (Tribunales de Violencia sobre la Mujer); una ley medieval y totalitaria que criminaliza y pisotea los derechos fundamentales de todos los ciudadanos (varones) por el hecho de serlo.
De esta manera, inicua, execrable, cruel, hipócrita y demagógica, la casta política utiliza la lógica aspiración a la custodia compartida de los padres separados o divorciados como cortinas de humo y fuegos de artificio, pero muy políticamente correctos, para desviar la atención de la opinión pública, y lo que es más grave, para confundir a las víctimas del maltrato institicional más atroz imaginable -todos los varones españoles por el hecho de serlo, injustamente perseguidos por la LIVG como sospechosos de "maltrato" a sus parejas o exparejas femeninas (si las parejas son del mismo sexo, o la presunta víctima es un anciano o un niño la ley no es aplicable)-, infundiéndoles vanas esperanzas de que después de una cosa (la custodia compartida) vendrá la otra por añadidura (la derogación o modificación sustancial de la alevosa LIVG). Falso.
Nada más lejos de la realidad. Una verdadera trampa. Meros brindis al sol de los mismos (toda la casta política) que promulgaron la execrable LIVG, y que al grito de ¡más madera!, siguen dando vueltas de tuerca a la ley sobre el cuello de sus víctimas hasta límites insoportables, conscientes de que cualquier ley, actual o futura, nacional o autonómica; que haya o pueda haber sobre la custodia compartida siempre será un papel mojado mientras persista la LIVG que, en todo caso, prevalecerá frente a todas ellas por su caracter de "ley orgánica".
Por si quedaba alguna duda, la última vuelta de tuerca de la LIVG -que modificará por enésima vez el Código Civil (Art. 92)- las ha disipado todas. Así, el padre que esté "incurso" en una denuncia por violencia "de género" (sin necesidad de que haya sentencia, ni siquiera que esté imputado), se le retirará, no ya la custodia de los hijos que salvo rarísimas excepciones nunca se le otorga al padre -conforme al machismo de nuestras leyes, tan denostado sólo cuando no favorece al lobby feminazi y a Zapatero, nuestro muy rojo y feminista presidente de Gobierno- sino que se susperá "cautelarmente" todo régimen de visitas con sus hijos. Rasputin Rubalcaba (RR) dixit.
Y es que nuestra casta política ha vuelto por sus fueros imperiales, rizando el rizo para asombro y ejemplo del mundo, recuperando vía BOE una de las etapas más negras de nuestra historia reciente; la de la discriminación, la desigualdad, la marginación social, la estigmatización y el atropello de los más elementales derechos humanos de todo un grupo social (los varones) por el hecho de serlo. Un auténtico genocidio.
Así que en este país, con una casta política desquiciada, ensoberbecida, que se siente por encima del bien y del mal; que desoye y desprecia profundamente al pueblo soberano -orígen último de su legitimidad-, ya disfrutamos de "justicia" y "leyes" sólo para hombres. Como hace muchos años las hubo en otros países para los negros y los judios. O sea, que progresamos adecuadamente.
Por todo ello quiero dejar claro que soy totalmente contrario a cualquier movimiento en favor de la que podríamos llamar "custodia compartida trampa". O sea, que no apoyo ningún movimiento en su favor que no plantee como prioridad absoluta la exigencia, previa, clara y rotunda -por más políticamente incorrecta que resulte- de la derogación -o modificación sustancial- de la bárbara LIVG. Una atrocidad legal incompatible con un Estado democrático y de Derecho.
Honestamente creo que ambas cosas, la exigencia sin complejos de la derogación de la LIVG (y sus derivadas perversas para el "criminal" maltratador: SAP, denuncias falsas, síndrome de alienación parental (SAP), alejamiento de los hijos, órdenes de destierro, prohibición del sufragio activo y pasivo, ruina moral y económica, etc...) y la custodia compartida tienen que ir, necesaria e indisolublemente, unidas. Lo contrario sería hacer el juego a la ideología de género y a sus palmeros: Gobierno, partidos políticos, CGPJ, medios de comunicación, y por encima de todo, al feminismo montaraz y totalitario.
Totalmente de acuerdo: es NECESARIA la exigencia sin complejos de la derogación de la LIVG junto a una ley de custodia compartida preferente. Esta última, por sí sola, sería papel mojado frente al feminismo totalitario y sus monigotes (voceros de la ideología de género): Gobierno, partidos políticos, CGPJ y empresas de medios de comunicación.
Y hay también OTRA EXIGENCIA que es NECESARIA: el Gobierno, las leyes y los jueces deben comprometerse a ser IMPLACABLES CONTRA LA ALIENACIÓN PARENTAL (como demandaba el presidente Zapatero en mayo de 2008 -pincha aquí-, aunque parezca desear que lo olvidemos), sea en casos que puedan considerarse ejemplos de "síndromes" (SAP) o no haya tales síndromes en esos casos... Las personas que promueven la separación de sus hijos respecto al otro progenitor y la familia de éste sin motivos objetivos que lo justifiquen deben ser condenadas por el Código Penal. Para detectar y corregir estos casos es imprescindible la puesta en marcha de una MEDIACIÓN FAMILIAR seria y rigurosa, que lime los conflictos (lo contrario de lo que hoy hace la LIVG) y que evite la impunidad de los abusos cometidos por progenitores irresponsables ante la indiferencia del Estado. No al maltrato!!!
Con estas bases, y sólo con estas bases, tendrá sentido una ley de custodia compartida preferente hoy en España... Una ley que es ineludible, como lo son, por tanto, sus bases.
La Custodia Compartida preferente es una medida que ni siquiera hay que pedir... Es un imperativo INEXORABLE del sistema económico que ha empujado a la mujer a trabajar y a consumir. La verdadera reivindicación no es, pues, la Custodia Compartida, sino que esa medida no se vea entorpecida por las mafiosas leyes de género como la Ley Integral contra la Violencia de Género (LIVG). Los partidos políticos que ofrecen ahora la Custodia Compartida sin criticar la LIVG sólo son OPORTUNISTAS.
1. El número de mujeres asesinadas o que sufren lesiones como consecuencia del maltrato físico por parte de su pareja es significativamente mayor, a la luz de los datos, que el número de varones asesinados o que sufren lesiones por maltrato físico a manos de su pareja. Las diferencias en violencia psicológica o en violencia física sin lesiones son más discutibles.
2. Se plantea la necesidad de una ley que proteja especialmente a las mujeres de la violencia en la pareja.
3. Esa ley no puede hacer discriminaciones por razón de sexo, pues lo impide el artículo 14 de la Constitución: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
4. La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LIVG) no se presenta como una ley sexista. En su Preámbulo (exposición de motivos), justifica la necesidad de una ley contra la violencia de género en base a las circunstancias machistas que rodean a esa clase de violencia.
5. En diversas resoluciones del Tribunal Constitucional, se ha insistido en esa justificación: la LIVG no es inconstitucional, pues no discrimina por razón del sexo en sí mismo, sino por razón de las circunstancias machistas que rodean a esa clase de violencia. En su sentencia del 22 de julio de 2010, el TC se reafirma en ello.
6. La LIVG presupone, en su articulado, que todas las conductas penadas por ella de un modo distinto en función del sexo del acusado y la víctima se dan, siempre y en todos los casos, en un contexto machista, con la intención del varón de hacer valer un desequilibrio de poder y someter a la mujer por el hecho de ser mujer. Esto no es necesario probarlo en juicio. Es un presupuesto de la LIVG para todos los casos particulares. Así lo establece el artículo 1 de la LIVG.
7.Sostengo que el presupuesto del punto 6 es falso. Parafraseando el artículo 1 de la LIVG, vemos que éste define (erróneamente) la violencia de género de forma explicativa (la violencia hacia las mujeres en la pareja, que se da en circunstancias machistas), cuando debiera hacerlo de forma especificativa (la violencia hacia las mujeres en la pareja que se da en circunstancias machistas). Una simple coma convierte a esta ley en un prejuicio. Las circunstancias que rodean un caso particular, así como las ideas, actitudes o intenciones de un varón que se muestra violento con su pareja (en el grado que sea) pueden ser ajenas completamente al machismo. Existen parejas con relaciones no sexistas, pero eso no es garantía de no violencia, y mucho menos si se consideran delitos lo que son meras faltas; algo que se hace, precisamente, por presuponer un machismo que, de hecho, puede no existir. El machismo es el contexto y la causa de múltiples modos de violencia contra la mujer, pero no de todos. Convertir en causa universal lo que se supone que es causa general es un prejuicio injustificable. Esto es indiscutible y obvio. Todo ciudadano tiene derecho a un juicio justo, y es en él donde deberían ser investigadas y probadas las circunstancias de cada caso particular y las causas de la violencia. Sin que la ley preestablezca esto último de antemano.
9. La LIVG es, en su articulado, una ley sexista contraria al artículo 14 de la Constitución, pues el juez sólo ha de fijarse en el sexo del acusado y la víctima, y penará de un modo distinto si aquél es varón o es mujer, tal como prevé la LIVG. Las circunstancias machistas del caso son sólo una mera presunción legal que nadie ha de probar, y que pueden ser inexistentes en un caso concreto. Pueden ser inexistentes en cualquier caso concreto, y sólo se podrían dar por ciertas cuando ello sea investigado y probado.
10. Es perfectamente posible hacer una ley que proteja de la violencia en la pareja a mujeres y varones sin discriminación de sexo y penalice especialmente al machista. Basta con exigir que esto se investigue y se pruebe en el juicio. Asimismo, cuando se extienda la ley contra la violencia de género más allá de las relaciones de pareja, confío en que las comas no vuelvan a provocar el mismo error de la LIVG. Es violencia de género la que sufren las mujeres (aquí no debe ir ninguna coma) debido al machismo, ya sea en pareja o fuera de ella. En cada caso, habrá que investigar y probar que el machismo es una circunstancia determinante de hecho, más allá de circunstancias "generales" que pueden no darse en ese caso.
11. La exigencia de investigar y probar en cada caso particular las circunstancias y causas de la violencia permitirá conocer las causas de la violencia en la pareja en general, ayudará a prevenirlas y hará posible que disminuya el número de mujeres que son víctimas de malos tratos. Y todo ello, siendo una ley justa, que da a cada uno lo que le corresponde. Sin prejuicios.
12. Esa nueva ley deberá prestar la atención que merece a la violencia psicológica en la pareja, ante la que hoy están indefensos tanto las mujeres como los varones. Debe estudiarse la relación que pueda haber entre la violencia psicológica en la pareja y los casos de suicidio. En Francia, para legislar acerca de esta clase de violencia han recurrido al asesoramiento de la especialista Marie-France Hirigoyen, y no se comprende por qué en España no podemos hacer lo mismo. Esta señora es francesa, pero como científica no tiene nacionalidad...
13. La nueva ley deberá tener especial cuidado con los menores, que en ningún caso deben ser objeto de maltrato físico o psicológico por parte de los adultos con los que conviven, ni tampoco por parte de las decisiones que las instituciones toman respecto a sus vidas al resolver los conflictos que sus padres provocan. El interés del menor no tiene por qué coincidir con el interés de su padre ni con el de su madre. No se puede negar desde las instituciones la evidencia, afirmando que "no existen" casos en los que un progenitor obstaculiza la relación de sus hijos con el otro progenitor y con toda la familia de éste (se llame a esto SAP o de cualquier otro modo). De igual manera, esa clase de denuncia no puede servir para que un maltratador la utilice para seguir maltratando a su ex pareja y a sus hijos. Es trabajo del juez tomar decisiones en un sentido u otro tras una investigación seria y rigurosa de cada caso, siempre en interés del menor y en función de criterios objetivos.
14. Una ley no es democrática porque la vote la mayoría. Ni siquiera lo es porque la vote un Parlamento por unanimidad. Si no hay buenas razones que la justifiquen ante una minoría, incluso ante un único ciudadano disidente, entonces estamos ante una ley impuesta por la fuerza. Quienes defienden que la LIVG debe segir en vigor deben responder con razones a quienes argumentamos que no debe ser así. Y aún estamos esperando sus razonamientos.
Prometo 600 euros (100.000 pts de las de antes) a quien tenga la amabilidad de decirme por qué esta argumentación, que muestra que es necesario modificar la LIVG y expone que es posible hacerlo sin perjudicar a nadie, está sin embargo en un error.
No consigo encontrarlo. Y necesito saber cuál es, ya que todos los parlamentarios españoles creen que ese error existe, y todas las instituciones del Estado lo creen así. Pero yo no encuentro el error... Y por más que lo pregunto "por favor" en todas partes, nadie me contesta... Por eso, a lo mejor pagando... Si alguien tiene la respuesta pero quiere más dinero, podemos negociar. Porque yo necesito esa respuesta para poder dormir sin tener que pensar, como pienso, que vivo en una dictadura.
Pagaré a la primera persona que me dé una respuesta seria, razonable y convincente. No es una broma. A esa persona le pagaré. Lo prometo.
Es improbable que la LIVG sea modificada con la rapidez debida, pero más improbable es que recibamos la respuesta que pedimos para justificarla... (pincha el enlace). Por eso, mientras esperamos quiero recomendar a los padres españoles que "usen protector solar", y que lo recomienden a sus hijos con este vídeo si no tienen oportunidad de verles por alguna extraña razón...
Contra las innumerables y razonadas críticas (incluidas cientos de cuestiones de inconstitucionalidad promovidas por jueces) que se han hecho a la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, sólo se han expuesto una retahila de prejuicios ideológicos y UN ÚNICO ARGUMENTO. A saber: "la ley no es sexista, porque también castiga a quien maltrata a personas especialmente vulnerables en el ámbito doméstico (como los menores), y en esos casos impone las mismas penas con independencia del sexo del agresor" (Monserrat Comas, ex Presidenta del Observatorio de Violencia de Género del CGPJ, 16 de marzo de 2006). Este argumento, como es obvio, sólo trata de desviar la atención, pues la ley se llama "contra la violencia de género", y el añadido aludido es sólo eso, un añadido... Sin embargo, detengámonos a analizar este punto, ya que se esgrime como un argumento en defensa del carácter no sexista de la ley. Sólo faltaba que también fuera sexista cuando se trata de perseguir la violencia contra los menores...
Pues bien, lean el resultado de este caso para comprobar el carácter falaz de tal argumento:
Sólo un pequeño comentario más, para referirme a la "retahila de prejuicios ideológicos" a la que aludí al comienzo de este artículo. La Ley de Violencia de Género tiene como fundamento básico (en su Preámbulo y en el artículo 1, donde se define la "violencia de género") un prejuicio ridículo... Siento tener que hablar así, pero es la realidad. Es penoso, lo sé. Pero ¿acaso no es ridículo afirmar que toda conducta agresiva de una varón hacia quien ha sido su pareja femenina se debe al machismo (a la situación de dominio del varón sobre la mujer)? Si una pareja discute, los insultos de ella se explicarán por una pérdida de nervios o, acaso, por su perversidad personal; pero en el caso de él tenemos la seguridad de que se trata de un "machista maltratador". Es RIDÍCULO. Claro, el feminismo responde que "esto no tiene importancia, pues el hecho es que mueren muchas mujeres, por el motivo que sea" (Celia Amorós, una de las intelectuales feministas -catedrática...-). Pero vaya si tiene importancia... Pues es ese presupuesto, que "la violencia en la pareja se debe al machismo", a un maltrato a la mujer "por ser mujer" (pincha y mira cómo esgrime ese argumento Amalia Fernández en el vídeo), el que sirve de coartada para pseudojustificar una ley sexista (parece ser que en realidad podría haberse apelado "al motivo que sea"...). La razón que se ha elegido para justificar una penalización mayor para el varón y una menor protección para él (el "machismo" como causa en todos los casos de violencia de los varones, por más que Montserrat Comas trate de ocultar que eso se presupone en todos los casos...), por un lado minusvalora la violencia de la mujer en la pareja, como si no existiesen víctimas masculinas y mujeres maltratadoras e incluso asesinas (y en lo psicológico, su violencia es tan dañina como pueda serlo la del varón), y por otro lado ese presupuesto permite a la ley no sólo castigar a los asesinos y a los machistas (lo cual me parece perfecto, faltaría más), sino, de forma injustificable, atropellar de paso los derechos de TODOS LOS VARONES "por el hecho de serlo", convirtiendo en DELITOS lo que son FALTAS (si las cometen ellos). Porque esto se justifica diciendo que se trata SIEMPRE de violencia "machista" (pincha y lee, en los Fundamentos de Derecho de la sentencia del Tribunal Constitucional, el apartado 9. c), lo cual es un PREJUICIO que ningún juez tiene que probar en cada caso concreto (¿por qué se les ahorra ese trabajo, que es el suyo, imprescindible para hacer justicia?). Por tanto, el juez sólo ha de fijarse en el SEXO (por más que esto se niegue) del acusado y la víctima, pues la desigualdad la PRESUPONE la ley a priori... Un varón cualquiera es un "machista en potencia", aunque nunca se haya mostrado como tal, y cuando comete una falta sólo hace que manifestar ese machismo... Un prejuicio intolerable, pues está destruyendo la vida de miles de personas a quienes se cuelga gratuitamente el cartel de "machista maltratador", a quienes se detiene, a quienes se condena a penas de 6 meses de cárcel como mínimo, a quienes se condena a alejamientos de sus hijos injustificables. Y esos hijos son, a su vez, víctimas de ese ridículo prejuicio, pues crecerán en una familia rota, con un padre (sin un padre...) que ha sido condenado como "machista maltratador". Y todo por, acaso, cometer una falta... Perdón, un delito. Olvidaba que la ley es sexista...y ha decretado que es cierto lo que es un prejuicio: un varón que comete una falta es un machista maltratador. Sólo un país de borregos puede asumir semejante dictadura. Y algunos no queremos que nuestro país sea una dictadura.
Sólo quisiera aclarar un dato que suele conducir a error al ciudadano y hacer una apreciación sobre un error de concepto por parte del Estado, un error de fondo... Cuando se compara el número de muertos y muertas hay que tener en cuenta de qué hablamos, si de violencia doméstica (en cuyo caso no tiene interés la edad o el sexo del agresor, pues sólo interesa que haya convivencia en el momento del delito, ya sea su pareja, su hijo, etc.) o de violencia de género (la víctima es una mujer y el agresor es un varón que ha sido su pareja; y no importa si jamás han convivido). Son dos cosas muy distintas e incomparables. Pues bien, voy con los dos errores que anuncié al comienzo: en primer lugar, los datos de violencia doméstica arrojan ciertamente un alto número de varones asesinados, pero suele confundirse ese dato al suponer que han sido asesinados por sus mujeres, cuando no es así la mayor parte de las veces. Por ejemplo: en 2008, murieron por violencia doméstica 31 varones, pero sólo a 5 los mataron sus mujeres (datos del CGPJ). Deberíamos tratar de aclarar este frecuente error, aunque también será necesario confirmar que el número de víctimas a manos de su mujer fue de solo 5, pues en 2010 (ahora ya llevamos la cuenta a través de las noticias que se publican...) ya se han alcanzado esas 5 víctimas y aún estamos en marzo... Por supuesto, el asunto es que esos muertos, sean el número que sean, no son muertos de segunda, y ha de tratarse la violencia doméstica como un problema serio. Además, está la violencia doméstica sin resultado de muerte, donde la mujer es protagonista como pueda serlo el varón como mínimo, tanto contra su pareja como contra ancianos o niños... El hecho de que la Ley de Violencia de Género ciertamente también proteja a "personas especialmente vulnerables que convivan con el agresor" (con independencia del sexo de éste) sólo muestra precisamente que no sólo los varones causan estos maltratos (¿por qué se llama entonces Ley de Violencia de Género?...), pero además deja sin definir cuándo alguien es "especialmente vulnerable". Parece que un varón adulto sano quedaría fuera de esa protección, pero ¿garantizan los músculos o una hipotética independencia económica o una supuesta formación... la invulnerabilidad? ¿No es hora ya de contemplar en serio la violencia psicológica? ¿No es el varón alguien expuesto a una especial vulnerabilidad cuando se vislumbra una separación o divorcio, teniendo en cuenta que es la ley misma que lo regula la que supone una amenaza de que lo va a perder todo (hijos, patrimonio...)? Esa amenaza no existe en el caso de la mujer, lo cual es la obvia explicación de que sean las mujeres quienes piden los divorcios por regla general. Y algunas mujeres utilizan esas ventajas para mantener a raya y bajo su dominio a sus parejas, ya sea durante la convivencia o incluso tras la separación... Se da el caso que esto no sería protegido por la Ley de Violencia de Género pero tampoco se contempla como violencia doméstica a vigilar, pues se entiende que ellos no son especialmente vulnerables durante la convivencia y, si se ha producido la separación, quedan fuera ya del concepto de violencia doméstica. ¿Cuándo va a investigarse la influencia de la VIOLENCIA DE PAREJA, haya o no convivencia, en el escandaloso número de suicidios de varones en España? Existe un evidente "desequilibrio en las relaciones de poder", favorable a la mujer (cosa que silencian las presuntas defensoras de la "igualdad real"), que se produce en el momento de la separación en España, y que convierte al varón en un muñeco en manos de su ex mujer: ella tiene el control de los hijos, es decir, controla una parte esencial de las emociones y patrimonio de su ex pareja, y puede hacerle mucho daño si se le antoja, lo cual no es infrecuente. Es imprescindible que una nueva ley de divorcio (con custodia compartida, por supuesto) afronte esta realidad, si es que se quiere proteger a los ciudadanos de la violencia en serio. Vale.
En segundo lugar, y en CONTRAPARTIDA al error que he referido antes (que se comete al suponer mayor de lo real el número de asesinatos de varones cometidos por la pareja con quien conviven), quiero señalar que, cuando se habla de los varones muertos, los datos que da el CGPJ se refieren a violencia doméstica (sólo 5 mujeres mataron a su pareja en 2008), pero esa contabilidad exige convivencia en el momento del delito... Mientras que los datos de mujeres asesinadas por su pareja no los suele sacar el CGPJ desglosándolos de entre los de violencia doméstica (lo que exigiría convivencia en ese momento), sino que da el dato de violencia de género (haya habido convivencia o no la haya habido nunca, lo que importa es que alguna vez hubo relación...). Por tanto, es completamente imposible comparar el dato de muertas por violencia de género con el de varones asesinados por mujeres que alguna vez hayan sido su pareja... sencillamente porque esto último no se contabiliza en ninguna parte y nunca se ha hecho... ¿Cuántos son? ¿Acaso ninguna mujer mata u ordena matar a un ex?... ¿Y la famosa amiguita de la "ingenua" presidenta del T. Constitucional? Supongo que éste no lo contarán como un caso de violencia doméstica, ya que en el momento del asesinato no había convivencia... Y como no hay contabilidad de lo que sería el correlato de la violencia de género, es decir, de asesinatos de mujeres a varones que hayan sido su pareja, con o sin convivencia, esta señora no aparecerá en ninguna contabilidad. ¡Acojonante...! ¿Y cuántos son los hombres que matan a otros hombres, como en ese caso, o intentan hacerlo como en este otro caso (que no es infrecuente, pues ahí va otro caso más), porque una mujer les induce a ello, bien por su mayor debilidad o porque no quiere mancharse las manos? ¿No cuenta eso como violencia de pareja, haya convivencia o no...? Menudo lío se presenta para el concepto de VIOLENCIA DE GÉNERO... Para que sean datos comparables, y por tanto significativos, a día de hoy deben tomarse los datos de VIOLENCIA DOMÉSTICA, desglosando allí los casos de asesinato de ellos y ellas a manos de quien CONVIVE como su pareja en ese momento. El dato de violencia de género es irrelevante estadísticamente hablando a día de hoy, pues es un valor absoluto sin referente con el que relacionarlo. Y es precisamente la mera SUPOSICIÓN de que es anecdótico el número de varones que mueren a manos de quien es o fue alguna vez su pareja, hubiera o no convivencia en algún momento (o a manos de hombres inducidos por aquélla) la que justifica esta ley. Sin datos fruto de una investigación seria, que está por hacer (ni siquiera imaginaban que hubiera que hacer tal cosa), lo que se ha hecho es empezar la casa por el tejado. Otra chapuza que sumar a la ley de marras. Si es que... los TOTALITARISMOS siempre han pecado de creerse muy listos, y claro, se precipitan y ponen en práctica todas sus genialidades según se les van ocurriendo... Dan por SUPUESTO que tienen razón. Faltaría más...