El diario Infolibre ha hecho pública la siguiente información, que da una pista más sobre los vínculos entre el PSOE y Lorenzo J. del Río, presidente del TSJA que condenó injustamente por prevaricación al juez Serrano, apartándole de los tribunales a mayor gloria del feminismo montaraz, sectario y vengativo.
Para un debate público necesario contra la discriminación por razón de sexo. Los derechos humanos son de los individuos
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jueves, 30 de julio de 2015
Nuevas revelaciones muestran favores del PSOE al presidente del TSJA que luego condenó a Serrano
sábado, 6 de octubre de 2012
La madre que denunció al juez Serrano afirma ahora que nunca se negó a que su hijo saliera en procesión
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| Juez Francisco Serrano |
Isabel Hinojosa ha respondido a las declaraciones de Serrano (2 de octubre) en las que éste clamaba contra el "victiminismo" al que ella se estaría acogiendo.
En las declaraciones de Hinojosa hay algo muy reseñable, y no es su repentino éxtasis católico. Se trata de su afirmación en el sentido de que ella nunca se opuso en realidad a que su hijo saliera en procesión con la hermandad del Silencio. "Serrano me atribuyó una negativa inexistente y tomó una decisión injusta sin escucharme", ha dicho.
Pretende así, sin duda, dar sentido a una acusación de "injusticia" que, de otro modo, es completamente inconsistente. Sólo si ella no se negaba en realidad a que su hijo saliera a procesionar con el 'Silencio' cabría considerar la hipótesis (nunca probada) de que esa negativa se la había inventado la familia paterna para poner en marcha un supuesto (nunca probado) "ardid procesal" del abogado del padre (que sería útil para posteriores disputas en este divorcio conflictivo), con el que supuestamente habría colaborado Serrano. Y sólo si ella no se negaba a que su hijo procesionara con el 'Silencio' tomaría asimismo fuerza la supuesta necesidad (aunque no hay tal exigencia legal) de que el juez la hubiera debido escuchar a ella antes de dictar su resolución. Sin embargo, en ningún caso ello apoyaría una supuesta inexistencia del carácter de urgencia de esa resolución por parte del juez (urgencia obvia, si ella se negaba a que su hijo procesionase), pues, incluso si la negativa de la madre nunca hubiera sido cierta, lo que es seguro es que el niño transmitió al juez esa sospecha entre llantos y al día siguiente (miércoles santo) ese niño estaría ya con su madre. El juez debía resolver con urgencia.
La cuestíón es ésta: existen testigos que afirman que la señora Hinojosa manifestó en la sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) donde se juzgaba a Serrano que ella tenía sacados los billetes para irse a la playa con sus hijos durante el período vacacional de Semana Santa que le correspondía pasar con ellos, añadiendo que nadie podía hacerle cambiar de pronto sus planes vacacionales con sus hijos. Se da la circunstancia de que la acusación contra Serrano llegó a decir
en el juicio celebrado ante el TSJA que no tenían constancia de que el
niño
estuviera inscrito para procesionar con el 'Silencio' (la madre afirmó
que su hijo tenía ilusión por procesionar con los 'Estudiantes' el martes, pero no
en la madrugada del jueves al viernes con el 'Silencio'), cuando lo cierto es que el niño había declarado en su comparecencia ante Serrano que su madre sabía que él ya había salido como paje en la cofradía del 'Silencio' el año anterior y que él quería salir en 2010 tanto con los 'Estudiantes' como con el 'Silencio' (pincha y léelo en los "Antecedentes" de la sentencia del Tribunal Supremo y también en los "Hechos probados" de la sentencia del TSJA), y cuando precisamente no procesionar con el 'Silencio' en 2010 habría supuesto que el menor "perdiese el sitio" en esa cofradía, lo que aumentaba la preocupación del
niño.
Obviamente, esas declaraciones de la madre del menor durante la vista ante el TSJA muestran que no pensaba llevar a su hijo a la procesión del 'Silencio' y van en consonancia con la sospecha de la familia paterna (de hecho, confirman que esa sospecha tenía fundamento) respecto a que el e-mail que la abogada de Hinojosa les había hecho llegar con preguntas improcedentes acerca de los horarios y la seguridad durante la jornada de procesión mostraba una intención obstruccionista y que era muy probable que el niño no saliera de procesión en la madrugada del jueves al viernes santo, como era su deseo (algo que debía ser respetado por sus padres según el convenio de divorcio vigente), si ello dependía de una decisión de su madre.
Obviamente, esas declaraciones de la madre del menor durante la vista ante el TSJA muestran que no pensaba llevar a su hijo a la procesión del 'Silencio' y van en consonancia con la sospecha de la familia paterna (de hecho, confirman que esa sospecha tenía fundamento) respecto a que el e-mail que la abogada de Hinojosa les había hecho llegar con preguntas improcedentes acerca de los horarios y la seguridad durante la jornada de procesión mostraba una intención obstruccionista y que era muy probable que el niño no saliera de procesión en la madrugada del jueves al viernes santo, como era su deseo (algo que debía ser respetado por sus padres según el convenio de divorcio vigente), si ello dependía de una decisión de su madre.
El juicio celebrado en la sala del TSJA está grabado en vídeo, de modo que es fácil (para la justicia y para quien quiera saber la verdad) dilucidar si durante el juicio se confirmó plenamente que estaba fundamentada la sospecha de la familia paterna respecto a la negativa de la madre (lo que puso en marcha todos los acontecimientos en este asunto) o si, por contra, es plausible que su negativa siempre fuera "inexistente", como ahora dice Hinojosa.
Sin embargo, nada de esto debe desviar la atención de lo que ahora nos ocupa en realidad... ¿Cuál es el nombre de la persona ("máxima autoridad del CGPJ o alguien muy cercano a ella", en palabras del abogado de Hinojosa) que le entregó un documento reservado del CGPJ para que lo utilizase en el juicio contra Serrano? Ese es el tema ahora, señora Hinojosa. No se me despiste... ¿Empieza ese nombre por "I"? Es importante saberlo... Porque si empieza por "I" no sólo es importante. Sería definitivo.
"Serrano no fue la víctima, fue el juez prevaricador injusto que abusó de su poder"
La madre del niño cofrade que denunció al
magistrado afirma que éste "tenía la obligación de proteger la intimidad
de su hijo" y "haberla escuchado".
La madre que denunció al ex juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, condenado a diez años de inhabilitación
por un delito de prevaricación dolosa al modificar el régimen de
visitas de un menor para que saliera en Semana Santa, ha dicho que el ex
magistrado "no fue la víctima", sino "el juez prevaricador injusto que
abusó de su posición y poder".
En declaraciones, Isabel Hinojosa se ha referido a las declaraciones en las que el ex juez la acusaba de "victimismo", señalando que "soy una mujer libre, independiente, profesional y católica, en un país libre y democrático, donde existe la libertad de expresión", añadiendo que "como católica he tenido que soportar todo tipo de injurias". "Lo grave de mi caso", ha dicho, es que el condenado "me quitó la tutela de mi hijo alegando inexistentes razones de urgencia", añadiendo que "se necesitaba al abuelo paterno en esta macabra historia porque me tenían que quitar la tutela sin ser escuchada para que el ardid prosperase".
Así, ha subrayado que "lo grave no es que estuviera mi hijo un día más con su padre, sino haberme quitado la tutela sin tan siquiera haberme escuchado, pudiendo hacerlo y alegando una falsa situación de urgencia". "Serrano decidió a espaldas del juez competente, me atribuyó una negativa inexistente y tomó una decisión injusta sin escucharme", ha dicho.
La madre ha continuado afirmando que el ex magistrado "tenía la obligación, como juez, de proteger la intimidad de mi hijo", tras lo que ha asegurado tener "el mayor respeto" hacia todas las cofradías sevillanas". "Siento muchísimo que el nombre de la Hermandad del Silencio, a cuyos titulares admiro y respeto, se haya visto envuelto en este procedimiento judicial", ha añadido.
Para finalizar, ha señalado que "las mujeres víctimas de violencia de género nos merecemos todo el respeto de la sociedad y de las instituciones", y "no nos merecemos que nos calumnien, nos insulten y que se juegue con nuestros sentimientos, acusándonos de victimismo".
En declaraciones, Isabel Hinojosa se ha referido a las declaraciones en las que el ex juez la acusaba de "victimismo", señalando que "soy una mujer libre, independiente, profesional y católica, en un país libre y democrático, donde existe la libertad de expresión", añadiendo que "como católica he tenido que soportar todo tipo de injurias". "Lo grave de mi caso", ha dicho, es que el condenado "me quitó la tutela de mi hijo alegando inexistentes razones de urgencia", añadiendo que "se necesitaba al abuelo paterno en esta macabra historia porque me tenían que quitar la tutela sin ser escuchada para que el ardid prosperase".
Así, ha subrayado que "lo grave no es que estuviera mi hijo un día más con su padre, sino haberme quitado la tutela sin tan siquiera haberme escuchado, pudiendo hacerlo y alegando una falsa situación de urgencia". "Serrano decidió a espaldas del juez competente, me atribuyó una negativa inexistente y tomó una decisión injusta sin escucharme", ha dicho.
La madre ha continuado afirmando que el ex magistrado "tenía la obligación, como juez, de proteger la intimidad de mi hijo", tras lo que ha asegurado tener "el mayor respeto" hacia todas las cofradías sevillanas". "Siento muchísimo que el nombre de la Hermandad del Silencio, a cuyos titulares admiro y respeto, se haya visto envuelto en este procedimiento judicial", ha añadido.
Para finalizar, ha señalado que "las mujeres víctimas de violencia de género nos merecemos todo el respeto de la sociedad y de las instituciones", y "no nos merecemos que nos calumnien, nos insulten y que se juegue con nuestros sentimientos, acusándonos de victimismo".
miércoles, 3 de octubre de 2012
El juez Serrano cierra el cerco contra el feminismo de género que le ha perseguido
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| Juez Francisco Serrano Castro |
El juez Serrano ha contestado contundentemente a las declaraciones públicas (pincha) del pasado fin de semana emitidas por la mujer que recibió del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) un documento "reservado y confidencial" que fue leído en la sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) mientras se juzgaba al juez Serrano y con la intención de utilizarlo como prueba contra él. El pasado fin de semana, esta mujer afirmaba (pincha) que ella no había sido llamada a declarar como "imputada" sino como "testigo", y sostenía que ni ella ni su abogado habían cometido delito alguno (ambos están imputados -según Europa Press- por el juez que ha admitido a trámite la denuncia del juez Serrano contra ellos), pues habían conseguido ese documento -aseguran- tras un trámite administrativo muy difícil, de modo que habría llegado a su poder con los sellos de salida correspondientes. Todo legal, se entiende...
Pero, ¿puede alguien decirme por qué la persona que les entregó ese documento es aún un misterio? ¿Acaso no consta su nombre en el registro de salida del documento? En cualquier caso, ¿por qué se esconde y no da la cara? ¿Por qué la mujer y el abogado denunciados ocultan el nombre de esa persona? ¿Será que su nombre despejaría todas las dudas respecto a qué intereses han movido los hilos de la denuncia presentada contra Serrano desde el principio? ¿Será que su nombre está ligado sin género de dudas alguno al feminismo de género y a la defensa de la ley de violencia de género criticada por Serrano? ¿Será que ello quitará todas las caretas y antifaces en este asunto? Estamos hablando de "la máxima autoridad del CGPJ o alguien cercano a ella" (en palabras del abogado y de la mujer denunciados ahora por Serrano). ¿Cuál es su nombre?
Quienes sospechamos que el feminismo de género está detrás de este asunto desde el principio y así lo hemos denunciado siempre tenemos una hipótesis muy definida respecto al nombre de esa "autoridad" del CGPJ. Apostamos a que su nombre empieza por "I". Si acertamos, no será por casualidad. Punto.
(Que se agilice el esclarecimiento de algo que ya debiera saberse públicamente).
Tribunales
El juez Serrano clama contra el "victimismo" de la madre del menor
Confía en que se esclarezca "la forma" en que la denunciante obtuvo una documentación "reservada"
EP / Sevilla | Actualizado 02.10.2012 diariodesevilla.es
El juez de Familia Francisco Serrano, que fue condenado
por el Tribunal Supremo a diez años de inhabilitación por un delito de
prevaricación dolosa al modificar el régimen de visitas de un menor para
que saliera en Semana Santa, ha trasladado a la mujer que lo denunció que "ya está bien de acogerse a un pretendido victimismo".
En declaraciones, el magistrado ha puesto de manifiesto que ha sido su familia "la que de verdad ha sufrido a consecuencia de una denuncia que la inmensa mayoría de la sociedad no entiende sino desde la perspectiva de un acto de represalia por haber sido crítico con unos determinados planteamientos de política social".
De otro lado, ha mostrado su confianza en que se esclarezca "la forma" en que el abogado y la mujer que lo denunció obtuvieron un documento que, "con carácter reservado y confidencial", había sido remitido por el propio Serrano al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El magistrado ha explicado que el objetivo de la denuncia interpuesta en este sentido es "esclarecer la forma en que obtuvo ese documento en agosto de 2010, cuando estaban en trámite unas diligencias previas informativas, de cuyo contenido el propio servicio de inspección tiene reconocido su carácter reservado hasta para los propios jueces a quienes se les instruyen esas diligencias".
"En todo caso, el Consejo notifica, a efectos de posible recurso, el acuerdo de archivo o de apertura de expediente disciplinario tras la instrucción de esas diligencias previas informativas, cuyo contenido, se insiste, resulta desconocido hasta para el propio juez interesado", ha puesto de manifiesto.
Ha señalado que, a través de esa denuncia, "se pretende esclarecer si realmente lo que se ha producido no es un ardid del juez con un abogado para conseguir que un niño saliera en una procesión, lo cual en ningún caso aparece como un hecho probado en toda la causa, sino si realmente lo que se encuentra detrás del procedimiento penal que se me ha seguido es una posible estrategia urdida para apartarme de la carrera judicial, objetivo que había hecho público de forma notoria el lobby de género".
Ha añadido que, en el juicio celebrado en el TSJA, "ya se resaltó la extrañeza que provocaba la exhibición y lectura de ese informe, que el abogado" de la denunciante "no aportó al procedimiento, lo cual llamó también la atención al propio presidente de la sala". "Cualquiera que conozca algo de derecho ha de saber que no era en ese procedimiento donde se debía hacer valer esa irregularidad constitutiva de un posible delito", ha dicho.
Hay que recordar que un juez ha imputado tanto al abogado como a la denunciante por hacer uso durante el juicio de este documento que, "con carácter reservado y confidencial", había sido remitido por el propio Serrano al CGPJ.
En declaraciones, el magistrado ha puesto de manifiesto que ha sido su familia "la que de verdad ha sufrido a consecuencia de una denuncia que la inmensa mayoría de la sociedad no entiende sino desde la perspectiva de un acto de represalia por haber sido crítico con unos determinados planteamientos de política social".
De otro lado, ha mostrado su confianza en que se esclarezca "la forma" en que el abogado y la mujer que lo denunció obtuvieron un documento que, "con carácter reservado y confidencial", había sido remitido por el propio Serrano al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El magistrado ha explicado que el objetivo de la denuncia interpuesta en este sentido es "esclarecer la forma en que obtuvo ese documento en agosto de 2010, cuando estaban en trámite unas diligencias previas informativas, de cuyo contenido el propio servicio de inspección tiene reconocido su carácter reservado hasta para los propios jueces a quienes se les instruyen esas diligencias".
"En todo caso, el Consejo notifica, a efectos de posible recurso, el acuerdo de archivo o de apertura de expediente disciplinario tras la instrucción de esas diligencias previas informativas, cuyo contenido, se insiste, resulta desconocido hasta para el propio juez interesado", ha puesto de manifiesto.
Ha señalado que, a través de esa denuncia, "se pretende esclarecer si realmente lo que se ha producido no es un ardid del juez con un abogado para conseguir que un niño saliera en una procesión, lo cual en ningún caso aparece como un hecho probado en toda la causa, sino si realmente lo que se encuentra detrás del procedimiento penal que se me ha seguido es una posible estrategia urdida para apartarme de la carrera judicial, objetivo que había hecho público de forma notoria el lobby de género".
Ha añadido que, en el juicio celebrado en el TSJA, "ya se resaltó la extrañeza que provocaba la exhibición y lectura de ese informe, que el abogado" de la denunciante "no aportó al procedimiento, lo cual llamó también la atención al propio presidente de la sala". "Cualquiera que conozca algo de derecho ha de saber que no era en ese procedimiento donde se debía hacer valer esa irregularidad constitutiva de un posible delito", ha dicho.
Hay que recordar que un juez ha imputado tanto al abogado como a la denunciante por hacer uso durante el juicio de este documento que, "con carácter reservado y confidencial", había sido remitido por el propio Serrano al CGPJ.
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domingo, 30 de septiembre de 2012
Isabel Hinojosa dice que recibió legalmente del CGPJ el documento que utilizó contra Serrano
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| ¿Cómo se llama la persona que dio salida al documento desde el CGPJ? |
El 23 de septiembre se publicaba en la prensa (pincha) que la mujer que denunció al juez Serrano (en la causa por la que éste fue condenado en el Tribunal Supremo) y su abogado habían sido "imputados" por un juez acusados de haber recibido y utilizado para sus intereses un documento reservado que Serrano había enviado al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La persona o personas que les hicieron llegar ese documento reservado permanecen aún en la sombra, pero su cara saldrá en breve en este blog, una vez que su nombre salga a la luz.
La señora Hinojosa (Isabel) ha declarado a la agencia de prensa Europa Press que ella no ha sido llamada a declarar como imputada, sino como testigo. En cualquier caso, es obvio que los intereses que su abogado defendía cuando leyó ese documento en la sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía eran los intereses de Isabel Hinojosa y los de nadie más. A ello hay que añadir que tanto el abogado como ella misma han declarado públicamente que les costó (en plural) mucho hacerse con esos documentos y que tuvieron que hacer múltiples gestiones administrativas para ello. Por tanto, ella tuvo una intervención directa para la obtención del documento reservado. Esto queda una vez más en evidencia en las declaraciones que ha realizado ante Europa Press y que se publican hoy. Lo que alega en su defensa es que ni ella ni su abogado habrían cometido delito alguno, pues habrían recibido ese documento de forma totalmente legal y siguiendo un largo proceso administrativo.
Cada minuto que pasa se hace más necesario que la persona que les entregó un documento reservado desde el CGPJ salga a la palestra. ¿Cómo se las arregló esa persona para hacer salir del CGPJ un documento reservado con sellos de salida? ¿Cuál es el nombre de esa persona? ¿Por qué no ha salido ya a dar la cara diciendo que el documento salió legalmente del CGPJ por decisión suya? ¿Por qué se esconde?... ¿Empieza su nombre por "I"?
Niega estar imputada
La madre que denunció al exjuez Serrano asegura que adquirió la documentación "de forma lícita"
La
madre que denunció al exjuez de Familia de Sevilla Francisco Serrano,
condenado por el Tribunal Supremo (TS) a diez años de inhabilitación por
un delito de prevaricación dolosa al modificar el régimen de visitas de
un menor para que saliera en Semana Santa, y que presuntamente hizo
uso, junto a su abogado, durante el juicio de un documento que, "con
carácter reservado y confidencial", había sido remitido por el propio
Serrano al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha asegurado que, a
día de hoy, está citada como testigo y no como imputada por estos
hechos, así como que el mencionado documento lo obtuvo de forma
"lícita".
En un comunicado, remitido a Europa Press, Isabel Hinojosa ha
explicado que, en lo que respecta a esta citación, "única y
exclusivamente me han notificado que declararé como testigo y no como
imputada" lo que, ha dicho, "consta en la citación emitida por el
Juzgado de Instrucción número 20 de Sevilla". No obstante, aclara que,
en caso de estar imputada, "aún no he sido notificada a día de hoy".
De esta manera, la madre del menor ha explicado que el referido
documento es un informe emitido por el CPGJ, Sección de Régimen
disciplinario, "obtenido de forma lícita", algo que confía que se
demuestre en los tribunales, y que contaba "con registro de salida y
sellado del Consejo en todas sus páginas, por la tanto demostraré que no
hubo ninguna filtración". "Fue obtenido solicitándolo por los cauces
legales y con los numerosas gestiones administrativas que la Justicia
requiere a raíz de mi queja contra el penado exmagistrado Serrano ante
el Consejo General del Poder Judicial", asevera.
Entretanto, la mujer ha informado en dicho escrito que ha
solicitado personalmente declarar como testigo ante el Juzgado número 49
de Madrid, responsable de las Diligencias de Investigación, y no en los
Juzgados de Sevilla, "por considerar que en éstos no cuento con las
garantías procesales oportunas".
Cabe recordar que el exmagistrado denunció que, en el transcurso
del juicio oral celebrado en el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía (TSJA) entre los días 3 y 5 de octubre de 2011, el letrado que
ejercía la acusación particular en nombre de la madre del pequeño "dio
lectura literal" a un documento que, "con carácter confidencial y
reservado", se había remitido por parte de Serrano al Servicio de
Inspección del CGPJ.
domingo, 23 de septiembre de 2012
Imputados por un juez el abogado y la mujer que denunciaron a Serrano con ayuda desde el CGPJ
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| El juez Francisco Serrano Castro, en el que era su lugar de trabajo en Sevilla |
El 25 de enero de 2012 se publicó en la prensa que el Foro Judicial Independiente denunciaba públicamente que el abogado de la acusación contra Serrano (finalmente condenado a 10 años de inhabilitación por el Tribunal Supremo) había reconocido durante el juicio ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), entre el 3 y el 5 de octubre de 2011, que había contado con la colaboración de "la máxima autoridad del Consejo General del Poder Judicial o de alguien muy próximo", quien habría "intervenido" para que esa acusación accediera a un "documento reservado" en "agosto de 2010". Tanto la madre denunciante como su abogado declararon en el juicio que hicieron las gestiones oportunas para obtener ese documento, y lo utilizaron instrumentalmente para su acusación en el juicio contra Serrano en el TSJA. El abogado lo leyó literalmente en la sala. Se trataba de un documento enviado con carácter reservado por Serrano a petición del Servicio de Inspección del CGPJ y archivado allí desde el 6 de julio de 2010, y su objeto era dar su versión de los hechos ante una queja presentada contra él por el abogado mencionado con la que éste pedía una suspensión del juez durante seis meses. La queja fue finalmente archivada.
Los implicados deberán afrontar ahora sus responsabilidades. Tanto quien entregó el documento desde el CGPJ (está por determinar, aunque, si es una "autoridad del CGPJ"... parece que es blanco y en botella...), que incurriría en el artículo 415 del Código Penal español, como quienes lo han recibido, algo probablemente tipificado en el mismo Código Penal (artículo 418).
Un juez ha decidido imputar por estos hechos al abogado y a la mujer que denunció a Serrano, como era de esperar. Habrá juicio. Confío en que los responsables de la filtración desde el CGPJ salgan a la palestra y se sienten también en el banquillo en poco tiempo. Les recuerdo a éstos el artículo 415 del Código Penal, y a aquéllos, el 418:
- Artículo 415. La autoridad o funcionario público no comprendido en el artículo anterior que, a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
-
Artículo 418. El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o
la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o
autoridad, será castigado con multa del tanto al triplo del beneficio
obtenido o facilitado. Si resultara grave daño para la causa pública o
para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años.
Imputados el abogado y la mujer que denunciaron al exjuez Serrano por usar documentación "reservada" durante la celebración del juicio
SEVILLA, 23 Sep. (EUROPA PRESS) -
Un juez ha imputado al abogado y a la mujer que denunció al exjuez de
Familia de Sevilla Francisco Serrano, que fue condenado por el Tribunal
Supremo (TS) a diez años de inhabilitación por un delito de
prevaricación dolosa al modificar el régimen de visitas de un menor para
que saliera en Semana Santa, por hacer uso durante el juicio de un
documento que, "con carácter reservado y confidencial", había sido
remitido por el propio Serrano al Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ).
Por medio de un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el
juez instructor pone de manifiesto que estos hechos "presentan
características que hacen presumir la posible existencia de una
infracción penal", por lo que, en función de ello, acuerda instruir
diligencias previas y, dentro de las mismas, tomar declaración como
perjudicado al exjuez y en calidad de imputados al abogado y a su
cliente.
La imputación de ambos se produce después de que el exmagistrado
denunciara que, en el transcurso del juicio oral celebrado en el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) entre los días 3 y 5
de octubre de 2011, el letrado que ejercía la acusación particular en
nombre de la madre del pequeño "dio lectura literal" a un documento que,
"con carácter confidencial y reservado", se había remitido por parte de
Serrano al Servicio de Inspección del CGPJ.
Según añade la denuncia, consultada por Europa Press, el exjuez
remitió este documento al CGPJ para su inclusión en unas diligencias
informativas tramitadas como consecuencia de la denuncia formulada el 22
de mayo de 2010 por el abogado imputado en nombre de la madre del
menor, en la que "expresaba su disconformidad con la actuación" del
exjuez en el procedimiento, solicitando así que se le incoara expediente
disciplinario y suspensión provisional por seis meses.
Este escrito de queja dio lugar a la incoación de las
correspondientes diligencias informativas de carácter reservado por
parte del CGPJ, que solicitó al exmagistrado un informe sobre los hechos
referidos en dicha queja, el cual fue redactado por el exjuez el 8 de
junio de 2010. Tras recibir el informe, el Servicio de Inspección emitió
una propuesta de archivo, lo que hizo efectivo la Comisión
Disciplinaria el 6 de julio de 2010.
OBTENCIÓN "ILÍCITA"
Contra dicho acuerdo de archivo, el abogado interpuso un recurso
ordinario ante el Tribunal Supremo solicitando su anulación, recurso que
fue desestimado por este tribunal.
Según recoge la denuncia, durante el juicio contra el exjuez
Francisco Serrano y en relación al documento "obtenido ilícitamente", el
abogado dijo que "intentó conseguirlo, reconociendo que no le fue
fácil, que no se le entregó gratis", mientras que la madre del menor
reconoció "que no fue fácil y que se les entregó después de muchas
gestiones por su parte en el CGPJ".
Asimismo, el letrado "terminó de concluir la existencia de la
entrega ilícita del documento cuando, literalmente, expresó que 'si (no
fue fácil), la última vez en agosto de 2010, lo conseguimos con la
intervención de la suprema autoridad del consejo o de alguien muy
próximo".
"ANIMADVERSIÓN HACIA LAS MUJERES"
El exjuez subraya que dicho informe "fue emitido en la tramitación
de unas diligencias de carácter reservado, tal y como lo tiene acordado
el propio Consejo, hasta el punto de que la confidencialidad de su
contenido alcanza a los propios jueces a los que afecta su tramitación",
de ahí que "resulta comprensible la dificultad para que la parte
acusadora pudiera obtener esa información por cualquier cauce que no
fuera el ilícito".
"Lo cierto y verdad es que el abogado obtuvo ilícitamente ese
documento y lo utilizó en el juicio oral con el fin de perjudicar" al
exjuez, como el mismo imputado "puso de manifiesto cuando el tribunal le
pidió explicaciones sobre su reiteración en la exposición y lectura de
ese informe, al afirmar que 'su importancia era crucial, pues venía a
demostrar la intencionalidad dolosa de la actuación del acusado, en
especial su notoria animadversión hacia las mujeres".
Además, "resulta relevante que la intención" por parte de los
imputados "era obtener con ello un claro beneficio económico, al margen
de la condena por prevaricación dolosa", y, de hecho, "solicitó en su
querella y en su escrito de solicitud de apertura de juicio oral que se
le indemnizara a ella y a sus hijos con 172.000 euros", aunque
finalmente el exjuez sólo fue condenado a pagar una indemnización de
4.000 euros.
"EN NINGÚN CASO LA NOTIFICACIÓN PUDO PRODUCIRSE DE FORMA OFICIAL"
El exmagistrado considera que ambos imputados podrían haber
cometido un presunto delito del artículo 418 del Código Penal, "que
sancionar [sic] al particular que aprovechare para sí o para un tercero la
información privilegiada obtenida de un funcionario público", dado que
ambos denunciados "hicieron uso, para aprovecharse y en perjuicio" del
exmagistrado, del documento que se les había revelado "ilícitamente".
Concluye diciendo que, en la propia notificación del acuerdo de
archivo de la Comisión Disciplinaria, se rotula que la información
"tiene carácter reservado, insistiendo en que ni siquiera el propio juez
interesado puede tener acceso a su contenido", de ahí "las dificultades
que los denunciados tuvieron a la hora de que le fuera facilitado el
informe confidencial remitido al servicio de inspección".
"En ningún caso, esa notificación pudo producirse de forma
oficial, sino de manera ilícita", concluye el exmagistrado en su
denuncia.
miércoles, 25 de julio de 2012
Serrano recibe el apoyo de sus compañeros del Juzgado y de asociaciones por la Igualdad
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| En la puerta del Tribunal Supremo, el 24 de julio de 2012 |
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| "Sin Serrano no hay Justicia" |
El día 23 de julio se publicó en la prensa que compañeros de trabajo del juez Serrano en el Juzgado de Familia nº 7 de Sevilla habían expresado por escrito su apoyo al juez y lamentaban su expulsión de la carrera judicial por parte de tres magistrados del Tribunal Supremo. Todo ello desde el "respeto a la resolución", decían. Es sabido que las personas (todas) merecen respeto, pero las opiniones, las leyes o las resoluciones judiciales siempre deben estar sometidas a la crítica. Siempre. Salvo en las tiranías, claro. En las democracias, las sentencias judiciales se acatan, pero cuando deben ser criticadas se acatan mostrando una actitud crítica y, si es lo que merecen, expresando indignación (es decir, que uno no se siente respetado, precisamente...). Apuesto a que esa alusión al respeto a la resolución del Tribunal Supremo tiene algo que ver con cierto temor a represalias no deseadas...
El 24 de julio les ha tocado mostrar su apoyo al juez Serrano a las asociaciones de ciudadanos (pincha) que exigen una ley de custodia compartida y critican la ideología de género y sus leyes sexistas en materia de violencia en la pareja y la familia. Su manifestación tuvo eco días después (29 de julio) en la prensa nacional (pincha). Esas asociaciones han tenido (y tendrán) en el juez Serrano un referente, y por eso algunos de sus miembros han querido señalar, en las mismas puertas del Tribunal Supremo (pincha para ver fotografías colgadas en facebook), al lobby feminista "de género" como responsable directo de la expulsión de Serrano de la carrera judicial y, por tanto, como un enemigo de la democracia. Cuando las sectarias asociaciones de ese lobby tenían a Serrano sometido a una amenazadora persecución judicial permanente (denunciado constantemente ante el Consejo General del Poder Judicial), es ridículo pretender que nada tienen que ver con el desenlace de una denuncia presentada, no por casualidad, en plena campaña de acoso y derribo contra Serrano en 2010 (pincha).
Tribunales
Excompañeros del juez Serrano lamentan la "expulsión" de la carrera de un magistrado "honesto"
SEVILLA, 23 Jul. (EUROPA PRESS) -
El
personal del Juzgado de Familia número 7 de Sevilla, donde ejerció de
titular el magistrado Francisco Serrano hasta ser condenado por un
delito de prevaricación por modificar el régimen de visitas de un menor
de edad para que pudiera salir en una cofradía de la Semana Santa
sevillana, lamenta "profundamente" que Serrano, "juez de familia por
vocación, haya sido expulsado de la carrera judicial".
En un escrito remitido a Europa Press, "y desde el respeto a la
resolución" dictada por el Tribunal Supremo (TS) que condena al juez
Serrano a diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación
dolosa, el personal del Juzgado ha querido trasladar "su apoyo y
solidaridad" con el magistrado, a quien inicialmente el TSJA condenó a
dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación culposa.
De este modo, el personal del Juzgado de Familia número 7 de
Sevilla ha querido hacer constar que Francisco Serrano "ha sido un juez
trabajador, honesto y preocupado siempre por los menores, manteniendo
siempre mucha empatía con el personal del Juzgado y una verdadera
vocación de servicio público".
"Igualmente, queremos manifestar que lamentamos profundamente que
Francisco Serrano, juez de Familia por vocación, haya sido expulsado de
la carrera judicial", concluye el personal del Juzgado en el escrito
remitido a Europa Press.
RECURSO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Serrano, que ya anunció que recurrirá el fallo ante el Tribunal
Constitucional (TC), señaló durante una rueda de prensa que "me han
apartado de juez pero no de la Justicia", por lo que a partir de ahora
ejercerá como abogado "especialmente dedicado a defender la igualdad y
el interés superior del menor", pues "prefiero ser un abogado libre a un
juez esclavo del miedo y de la presión política".
Asimismo, dijo que "desde el punto de vista de gran parte de la
sociedad, el interés y motivo que realmente subyace en este
procedimiento, ante su absurdo, incoherencia y desproporción, ha sido
desde el principio el de pretender expulsarme de la carrera judicial por
ser un juez molesto al lobby de género", el cual "seguro que ha
brindado con champán".
A su juicio, "esas sospechas de la opinión pública" se remontan al
24 de diciembre de 2009, cuando, en rueda de prensa, "ese lobby ya
anunció que pedirían al Consejo mi expulsión de la carrera judicial por
mi parcialidad en el ejercicio profesional, y que estudiarían si
presentaban una denuncia por prevaricación".
"MI VIDA HA SIDO UN INFIERNO"
Dicha rueda de prensa "se convocó justo al día siguiente" de que
la vocal del CGPJ y presidenta del Observatorio de Violencia de Género
"hiciera unas declaraciones en las que advertía de las posibles
responsabilidades en que podría haber incurrido por las críticas a la
ideología de género y advirtiera de los efectos perversos que estaba
produciendo la Ley de Violencia, incluso en contra de las mujeres
maltratadas".
"Desde entonces mi vida ha sido un infierno", dijo Serrano, ya que
a la denuncia por prevaricación hay que sumar la apertura de seis
expedientes disciplinarios, todos archivados. "Siempre he desempeñado mi
trabajo con rectitud y en conciencia, llevando con gran esfuerzo el
Juzgado al día y procurando defender y dar tutelas a los intereses de
los más débiles, especialmente los niños", por lo que, tras la
resolución "dictada por tres magistrados" del TS --puesto que los otros
se han posicionado en contra a través de un voto particular-- , "siento
pena y desilusión, pero no sólo por mí, sino por el Estado de Derecho y
la propia Justicia".
"RUMORES, CHISMORREOS Y HABLADURÍAS"
A su juicio, la "politización" de la Justicia y "el sometimiento a
la dictadura de lo políticamente correcto ha truncado con las garantías
de independencia e imparcialidad de los jueces", añadiendo que, con la
sentencia que lo condena, "se ha dado una vuelta de tuerca contra el
principio de presunción de inocencia, puesto que se ha limitado a dar
por probado lo que afirmaba la madre denunciante en su querella". "Esos
tres magistrados dan por cierto lo que, en otras ocasiones, se han
considerado meras conjeturas, suposiciones, rumores, chismorreos y
habladurías", criticó.
"Es la primera vez en España en la que Supremo dicta una sentencia
condenatoria por prevaricación con votos particulares que se pronuncian
incuestionablemente por la absolución", afirmó, recordando además que
otro magistrado del TSJA y tres de la Audiencia Provincial de Sevilla se
pronunciaron en el mismo sentido y "dictaminaron la procedencia y
legalidad de la actuación y decisión adoptada, afirmando que resultaba
incuestionable la competencia del Juzgado de Familia y que razones de
urgencia en interés del menor la justificaban incluso sin tener que oír
al padre y la madre".
Fuente: http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-excompaneros-juez-serrano-lamentan-expulsion-carrera-magistrado-honesto-20120723150705.html
Sevilla
Compañeros del juez Serrano lamentan "la expulsión de un magistrado honesto"
El personal del Juzgado de Familia número 7 de Sevilla ha querido hacer constar que Francisco Serrano "ha sido un juez trabajador, honesto y preocupado siempre por los menores"
abcdesevilla
El personal del Juzgado de Familia número 7 de Sevilla, donde ejerció de titular el magistrado Francisco Serrano hasta ser condenado por un delito de prevaricación por modificar el régimen de visitas de un menor de edad
para que pudiera salir en una cofradía de la Semana Santa sevillana,
lamenta "profundamente" que Serrano, "juez de familia por vocación, haya
sido expulsado de la carrera judicial".
En un escrito remitido a Europa Press, "y desde el respeto a la resolución" dictada por el Tribunal Supremo (TS)
que condena al juez Serrano a diez años de inhabilitación por un delito
de prevaricación dolosa, el personal del Juzgado ha querido trasladar "su apoyo y solidaridad" con el magistrado, a quien inicialmente el TSJA condenó a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación culposa.
De
este modo, el personal del Juzgado de Familia número 7 de Sevilla ha
querido hacer constar que Francisco Serrano "ha sido un juez trabajador,
honesto y preocupado siempre por los menores, manteniendo siempre mucha
empatía con el personal del Juzgado y una verdadera vocación de
servicio público". "Igualmente, queremos manifestar que lamentamos
profundamente que Francisco Serrano, juez de Familia por vocación, haya
sido expulsado de la carrera judicial", concluye el personal del Juzgado
en el escrito remitido a Europa Press.
Recurso ante el Constitucional
Serrano,
que ya anunció que recurrirá el fallo ante el Tribunal Constitucional
(TC), señaló durante una rueda de prensa que "me han apartado de juez
pero no de la Justicia", por lo que a partir de ahora ejercerá como
abogado "especialmente dedicado a defender la igualdad y el interés
superior del menor", pues "prefiero ser un abogado libre a un juez
esclavo del miedo y de la presión política".
Asimismo,
dijo que "desde el punto de vista de gran parte de la sociedad, el
interés y motivo que realmente subyace en este procedimiento, ante su
absurdo, incoherencia y desproporción, ha sido desde el principio el de
pretender expulsarme de la carrera judicial por ser un juez molesto al lobby de género", el cual "seguro que ha brindado con champán".
A
su juicio, "esas sospechas de la opinión pública" se remontan al 24 de
diciembre de 2009, cuando, en rueda de prensa, "ese lobby ya anunció que
pedirían al Consejo mi expulsión de la carrera judicial por mi
parcialidad en el ejercicio profesional, y que estudiarían si
presentaban una denuncia por prevaricación".
"Mi vida ha sido un infierno"
Dicha
rueda de prensa "se convocó justo al día siguiente" de que la vocal del
CGPJ y presidenta del Observatorio de Violencia de Género "hiciera unas
declaraciones en las que advertía de las posibles responsabilidades en
que podría haber incurrido por las críticas a la ideología de género y
advirtiera de los efectos perversos que estaba produciendo la Ley de
Violencia, incluso en contra de las mujeres maltratadas". "Desde
entonces mi vida ha sido un infierno", dijo Serrano, ya que a la
denuncia por prevaricación hay que sumar la apertura de seis expedientes
disciplinarios, todos archivados.
"Siempre
he desempeñado mi trabajo con rectitud y en conciencia, llevando con
gran esfuerzo el Juzgado al día y procurando defender y dar tutelas a
los intereses de los más débiles, especialmente los niños", por lo que,
tras la resolución "dictada por tres magistrados" del TS -puesto que los
otros se han posicionado en contra a través de un voto particular- ,
"siento pena y desilusión, pero no sólo por mí, sino por el Estado de
Derecho y la propia Justicia".
"Rumores, chismorreos y habladurías"
A su juicio, la "politización" de la
Justicia y "el sometimiento a la dictadura de lo políticamente correcto
ha truncado con las garantías de independencia e imparcialidad de los
jueces", añadiendo que, con la sentencia que lo condena, "se ha dado una
vuelta de tuerca contra el principio de presunción de inocencia, puesto
que se ha limitado a dar por probado lo que afirmaba la madre
denunciante en su querella". "Esos tres magistrados dan por cierto lo
que, en otras ocasiones, se han considerado meras conjeturas,
suposiciones, rumores, chismorreos y habladurías", criticó. "Es la
primera vez en España en la que Supremo dicta una sentencia condenatoria
por prevaricación con votos particulares que se pronuncian
incuestionablemente por la absolución", afirmó, recordando además que
otro magistrado del TSJA y tres de la Audiencia Provincial de Sevilla se
pronunciaron en el mismo sentido y "dictaminaron la procedencia y
legalidad de la actuación y decisión adoptada, afirmando que resultaba
incuestionable la competencia del Juzgado de Familia y que razones de
urgencia en interés del menor la justificaban incluso sin tener que oír
al padre y la madre".
Fuente: http://www.abcdesevilla.es/20120723/sevilla/sevi-companeros-juez-serrano-lamentan-201207231600.html
Ex compañeros del juez Serrano le muestran su "apoyo y solidaridad"
23 Julio 12
-
- La Razón
Sevilla
El personal del juzgado de Familia número 7
de Sevilla, donde ejerció de titular el magistrado Francisco Serrano
hasta ser condenado por un delito de prevaricación por modificar el
régimen de visitas de un menor de edad para que pudiera salir en una
cofradía de la Semana Santa, lamenta "profundamente" que Serrano, "juez
de familia por vocación, haya sido expulsado de la carrera judicial". En
un escrito remitido a Europa Press, "y desde el respeto a la
resolución" dictada por el Tribunal Supremo que condena al juez Serrano a
diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa, el
personal del juzgado traslada "su apoyo y solidaridad" al magistrado.
En una entrevista publicada ayer en LA RAZÓN, el juez Serrano denunció
que se siente víctima del "lobby de género" y que "hay muchas mujeres
que denuncian a su marido para obtener ayudas y subvenciones".
Sevilla
El personal del juzgado de Familia número 7
de Sevilla, donde ejerció de titular el magistrado Francisco Serrano
hasta ser condenado por un delito de prevaricación por modificar el
régimen de visitas de un menor de edad para que pudiera salir en una
cofradía de la Semana Santa, lamenta "profundamente" que Serrano, "juez
de familia por vocación, haya sido expulsado de la carrera judicial". En
un escrito remitido a Europa Press, "y desde el respeto a la
resolución" dictada por el Tribunal Supremo que condena al juez Serrano a
diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa, el
personal del juzgado traslada "su apoyo y solidaridad" al magistrado.
En una entrevista publicada ayer en LA RAZÓN, el juez Serrano denunció que se siente víctima del "lobby de género" y que "hay muchas mujeres que denuncian a su marido para obtener ayudas y subvenciones".
En una entrevista publicada ayer en LA RAZÓN, el juez Serrano denunció que se siente víctima del "lobby de género" y que "hay muchas mujeres que denuncian a su marido para obtener ayudas y subvenciones".
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jueves, 19 de julio de 2012
El juez Serrano solicita al Supremo que aclare si mantiene la petición del TSJA de indulto parcial para él
Publicado el 19/07/2012 por A104600M
Intereconomia tv. El Gato al Agua. Jueves, 19 julio de 2012
Tras el Comunicado hecho público el 17 de julio por el Foro Judicial Independiente (pincha), criticando el rigor técnico de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) al día siguiente de la rueda de prensa (16 de julio) en la que el juez Serrano señalaba al lobby de género como instigador de su condena (pincha), Serrano ha pedido hoy al TS que aclare si mantiene el acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de solicitar al Gobierno su indulto parcial.
El TS no ha dicho esta boca es mía sobre ese asunto. Eso sí, al día siguiente de publicar su sentencia (en la que inaceptablemente reconstruye las argumentaciones "poco precisas", según palabras del propio TS, de la acusación -lo cual constituye una irregularidad muy grave-), y sin que nadie se lo pidiera, hizo pública una nota para difundir entre la opinión pública (mira tú por dónde pecan estos magistrados de aquello que acusan a Serrano) algunas consideraciones relativas al caso insistiendo en dar por probados hechos que no están probados. Llamo la atención además sobre que, aunque hubieran estado probados esos hechos (que no lo están), nunca justificarían la reconstrucción por parte del TS de la argumentación de la acusación, pues, como el Tribunal Constitucional (TC) ha establecido en sus sentencias:
1. No le está permitido al Tribunal Supremo hacer en casación una reconstrucción de la argumentación de la parte acusadora contra el reo (lo deja bien claro el voto particular firmado por dos magistrados del TS en la sentencia -pincha-, que piden la absolución de Serrano y aportan sentencias del TC en este sentido). Y no le está permitido porque, al hacer esa reconstrucción argumental (en la que el TS sustituye unas premisas erróneas introducidas por la acusación por otras distintas), el Tribunal Supremo atenta contra el principio de contradicción que asiste a Serrano como acusado.
2. La hipotética verdad de los hechos relatados en una acusación no impediría que la argumentación de la acusación cayese en el "vicio de irrazonabilidad" puramente lógico (una argumentación en la que la conclusión no se sigue de las premisas con claridad, como se pretende, y que es, por tanto, una argumentación incorrecta). Teniendo en cuenta que la argumentación ("poco precisa", dicen los magistrados condenantes) de la parte acusadora fue corregida y reconstruida por parte del TS, el recurso de amparo del juez Serrano ante el TC tendría la vía expedita incluso en el caso de que los hechos que el TS considera probados lo estuvieran efectivamente (que no lo están, pues lo cierto es que a juicio del TSJA esos hechos no quedaron probados de ninguna manera).
- STC 247/2006, de 24 de julio: “FJ5.- (...) Resulta pertinente igualmente recordar, respecto al vicio de irrazonabilidad susceptible de tutela a través del recurso de amparo, que, como este Tribunal ha afirmado repetidamente, «la validez de un razonamiento desde el plano puramente lógico es independiente de la verdad o falsedad de sus premisas y de su conclusión, pues, en lógica, la noción fundamental es la coherencia y no la verdad del hecho, al no ocuparse esta rama del pensamiento de verdades materiales, sino de las relaciones formales existentes entre ellas. Ahora bien, dado que es imposible construir el Derecho como un sistema lógico puro este Tribunal ha unido a la exigencia de coherencia formal del razonamiento la exigencia de que el mismo, desde la perspectiva jurídica, no pueda ser tachado de irrazonable. A tal efecto, es preciso señalar, como lo ha hecho este Tribunal, que no pueden considerarse razonadas ni motivadas aquellas resoluciones que, a primera vista y sin necesidad de mayor esfuerzo intelectual y argumental, se comprueban [sic] que parten de premisas inexistentes o patentemente erróneas o siguen un desarrollo argumental que incurre en quiebras lógicas de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no pueden basarse en ninguna de las razones aducidas» (SSTC 164/2002, de 17 de septiembre, FJ 4; 186/2002, de 14 de octubre, FJ 5; 224/2003, de 15 de diciembre, FJ 4; y 29/2005, de 14 de febrero, FJ 4).”
El juez Serrano tenía derecho a intervenir. Así lo ha dicho la Audiencia Provincial de
Sevilla y lo dicen los magistrados discrepantes tanto en el TSJA como en
el TS. Son mayoría… Seis contra cinco… También esos magistrados creen
que la urgencia, siendo discutible, es razonable. No hay resolución
manifiestamente injusta. Tampoco hay resolución injusta, sin más, “a
sabiendas” (prevaricación dolosa), en tanto los hechos supuestamente
“probados” que motivarían esa sentencia no han sido probados en
realidad: al menos así lo piensan tanto los magistrados del TSJA (el
discrepante con la sentencia del TSJA y, también, los dos que condenaron
a Serrano allí por prevaricación culposa…) como los dos discrepantes
con la condena del TS. Aquí la mayoría es de 5 contra 3…
Por otra parte, el TS ha cometido una grave irregularidad al “reconstruir” la argumentación de la acusación (“poco precisa”, según el propio TS), subsanando un error de la acusación en sus premisas. Así lo explican los magistrados discrepantes en su voto particular, recordando que el T. Constitucional ha establecido que tal cosa no puede hacerse porque vulnera el principio de contradicción que asiste a un reo en casación. Teniendo en cuenta, pues, que el TS ha tomado como premisas en unos casos hechos en realidad no probados y, en otros, ha sustituido las premisas de la acusación (erróneas) por otras, sin poder hacer tal cosa, el TC no tendrá más remedio que admitir el recurso de amparo del juez Serrano por “vicio de irrazonabilidad” de la sentencia y declarar esa desproporcionada (pincha) sentencia como “no razonada y no motivada”.
Asunto aparte será exigir responsabilidades a los magistrados que han dictado esa sentencia condenatoria. Algo que, por otra parte, también deberá hacerse tanto con la acusación (el abogado de la madre que acusó a Serrano ante el TSJA reconoce que contó con colaboración desde el CGPJ -pincha- para acceder a un "documento reservado"), que podría haber vulnerado de esa manera el artículo 418 del Código Penal, como con la fiscal Mª José Segarra, que decidió elevar la denuncia ante el TSJA pronunciándose favorablemente a la misma en 2010, sin abstenerse de hacer esto como era su deber según la ley (pincha), habida cuenta su enemistad manifiesta (pública y publicada) con Serrano desde, al menos, febrero de 2009 y reeditada en diciembre de 2009 y enero de 2010 (escasos meses antes de la denuncia de 2010 contra Serrano que ella decidió elevar ante el TSJA -pincha- con los resultados que nos ocupan ahora).
Por otra parte, el TS ha cometido una grave irregularidad al “reconstruir” la argumentación de la acusación (“poco precisa”, según el propio TS), subsanando un error de la acusación en sus premisas. Así lo explican los magistrados discrepantes en su voto particular, recordando que el T. Constitucional ha establecido que tal cosa no puede hacerse porque vulnera el principio de contradicción que asiste a un reo en casación. Teniendo en cuenta, pues, que el TS ha tomado como premisas en unos casos hechos en realidad no probados y, en otros, ha sustituido las premisas de la acusación (erróneas) por otras, sin poder hacer tal cosa, el TC no tendrá más remedio que admitir el recurso de amparo del juez Serrano por “vicio de irrazonabilidad” de la sentencia y declarar esa desproporcionada (pincha) sentencia como “no razonada y no motivada”.
Asunto aparte será exigir responsabilidades a los magistrados que han dictado esa sentencia condenatoria. Algo que, por otra parte, también deberá hacerse tanto con la acusación (el abogado de la madre que acusó a Serrano ante el TSJA reconoce que contó con colaboración desde el CGPJ -pincha- para acceder a un "documento reservado"), que podría haber vulnerado de esa manera el artículo 418 del Código Penal,
- "La fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, ha elevado al caso al TSJA por considerar que Serrano pudo cometer una prevaricación al invadir las competencias de otro juzgado, pues el asunto debería haber sido visto por el juzgado de Violencia sobre la Mujer 4, como encargado del proceso de divorcio de los padres". Diario de Sevilla, 17/05/2010
Para reducir la condena a seis meses de inhabilitación
El juez Serrano pide al TS que aclare si mantiene el acuerdo del TSJA de pedir al Gobierno su indulto parcial
SEVILLA, 18 Jul. (EUROPA PRESS) -
El juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, que ha sido condenado por el Tribunal Supremo (TS) a diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa al modificar el régimen de visitas de un menor para que saliera en Semana Santa, ha solicitado al tribunal que "aclare" si mantiene el acuerdo adoptado por el TSJA de solicitar al Gobierno central que concediera al magistrado el indulto parcial y redujera la condena a seis meses de inhabilitación.
Fuentes del caso han informado a Europa Press de que en un escrito elevado este mismo lunes a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el abogado del juez, Miguel García Diéguez, recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía --que condenó a Serrano a dos años de inhabilitación por prevaricación culposa-- también acordó pedir al Gobierno que concediera al magistrado el indulto parcial y redujera la condena a seis meses de inhabilitación.
En este sentido, las mismas fuentes consultadas por Europa Press han señalado que la sentencia del Tribunal Supremo no hace alusión a dicho acuerdo adoptado por el Alto Tribunal andaluz, por lo que ello hace dudar a la defensa del juez Serrano sobre si se mantiene o no el acuerdo de pedir al Gobierno central el indulto parcial de Francisco Serrano, motivo por el que se pide al Supremo que aclare dicho extremo.
De otro lado, el abogado del juez se ha referido al comunicado emitido por el Supremo para aclarar determinados aspectos de la sentencia hecha pública el día anterior, señalando que dicha nota de prensa "constituye una insólita actuación, pues se pretende a través de ella aclarar los términos de una sentencia al margen de cualquier marco procesal y sin que ninguna de las partes legitimadas para interesar dicha aclaración lo hayan solicitado a través del marco procedimental previsto para dicho pronunciamiento judicial, que aparece expresamente regulado" en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
De igual modo, el letrado ha señalado en un comunicado remitido a Europa Press que la mencionada nota de prensa "supone un agravio a la situación del magistrado condenado, quien ya ha sido objeto del correspondiente pronunciamiento judicial en la sentencia, único medio a través del cual deben hablar los tribunales de Justicia, y que ha tenido su debida publicidad, siendo accesible a todos los ciudadanos a los que precisamente va dirigida la nota de prensa".
"DOBLE CONDENA"
Así, el juez "ha sufrido una doble condena, en sentencia judicial y ahora además, en la opinión pública, a la que se da una opinión al margen del contenido de la sentencia, desconociendo esta parte si dicho comunicado ha sido emitido por la totalidad de los magistrados que componían la sala sentenciadora o sólo contiene la opinión de algunos de ellos".
De igual modo, añade, la nota de prensa incluye una serie de "inexactitudes no contenidas como hechos probados en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía", pues según el Supremo "el magistrado habla con Fiscalía, en una conversación informal, y plasma esa conversación como si se tratara de un informe del Ministerio Fiscal, para lo cual él redacta una diligencia de constancia, usurpando funciones del secretario judicial".
"No es cierto que el juez redactara ninguna diligencia de constancia, sino que ordena que se extienda, y mucho menos cierto que usurpara la función de la secretaria", asevera el letrado, añadiendo que, con lo anterior, "se está imputando un nuevo delito sin ningún tipo de constancia probatoria, el de usurpación de funciones".
RECURSO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Serrano, que ya anunció este lunes que recurrirá el fallo ante el Tribunal Constitucional (TC), señaló durante una rueda de prensa celebrada este lunes que "me han apartado de juez pero no de la Justicia", por lo que a partir de ahora ejercerá como abogado "especialmente dedicado a defender la igualdad y el interés superior del menor", pues "prefiero ser un abogado libre a un juez esclavo del miedo y de la presión política".
Asimismo, dijo que "desde el punto de vista de gran parte de la sociedad, el interés y motivo que realmente subyace en este procedimiento, ante su absurdo, incoherencia y desproporción, ha sido desde el principio el de pretender expulsarme de la carrera judicial por ser un juez molesto al lobby de género", el cual "seguro que ha brindado con champán".
A su juicio, "esas sospechas de la opinión pública" se remontan al 24 de diciembre de 2009, cuando, en rueda de prensa, "ese lobby ya anunció que pedirían al Consejo mi expulsión de la carrera judicial por mi parcialidad en el ejercicio profesional, y que estudiarían si presentaban una denuncia por prevaricación".
Dicha rueda de prensa "se convocó justo al día siguiente" de que la vocal del CGPJ y presidenta del Observatorio de Violencia de Género "hiciera unas declaraciones en las que advertía de las posibles responsabilidades en que podría haber incurrido por las críticas a la ideología de género y advirtiera de los efectos perversos que estaba produciendo la Ley de Violencia, incluso en contra de las mujeres maltratadas".
viernes, 15 de junio de 2012
El Supremo prorroga 30 días su sentencia en la causa contra Serrano
![]() |
| Juez de Familia Francisco Serrano Castro |
Tras la vista del día 30 de mayo en el Tribunal Supremo, quince días después aún no hay sentencia. Más aún, el Supremo acaba de prorrogar 30 días el plazo de la sentencia (si bien no es preciso que el TS agote
dicho período de tiempo) por la "complejidad" de la causa, dicen...
Mientras tanto, el abogado de la acusación contra Serrano (asesorado para la misma desde el CGPJ -pincha-) tiene pendiente un juicio contra él por presunto maltrato habitual a su exmujer. Ese juicio sigue sin fecha de celebración tras ser aplazada la fecha prevista que lo señalaba para enero de este año (pincha)... Otro asunto complejo, parece ser. Estaremos muy atentos en ambos casos...
Tribunales
Supremo prorroga 30 días el plazo de la sentencia del juez Serrano por la "complejidad" de la causa
SEVILLA, 15 Jun. (EUROPA PRESS) -
El
Tribunal Supremo (TS) ha decidido prorrogar 30 días hábiles el plazo
para dictar sentencia en el caso del juez de Familia de Sevilla
Francisco Serrano, que fue condenado por el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (TSJA) a dos años de inhabilitación por un delito
de prevaricación culposa tras modificar el turno de custodia de un niño
de 11 años de edad para garantizar su salida como paje en una cofradía
de la 'Madrugá' sevillana.
En un auto notificado a las partes este viernes, al que ha tenido
acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo decide
prorrogar 30 días hábiles el plazo para resolver los recursos de
casación contra el fallo del TSJA y dictar sentencia en el caso del juez
Francisco Serrano, todo ello "dada la complejidad de la causa" y "de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 899 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal".
El pasado día 30 de mayo, el Supremo celebró una vista pública en
la que revisó los recursos tanto del magistrado como de la madre
afectada contra la sentencia del Alto Tribunal andaluz, que condenó
también a Serrano al pago de las costas y a una indemnizar a la madre
del menor de 4.000 euros, mientras que lo absolvió del delito de
prevaricación dolosa, todo ello en una sentencia en la que la Sala
acordó solicitar al Gobierno que conceda al magistrado el indulto
parcial y reduzca la condena a seis meses de inhabilitación.
En dicha vista, el fiscal Luis Navajas pidió a la Sala que
confirme la sentencia, ya que, a su juicio, Serrano omitió trámites
procesales y testimonios, actuó con "absoluto olvido y desprecio de la
norma jurídica" y "prejuzgó a personas sin escucharlas", en referencia a
la madre del menor.
Así, señaló que el juez podía haber citado a la madre del menor
para escucharla porque "a ella le correspondía la decisión de decir sí o
no a que el niño saliera en la procesión" pero, sin embargo, no lo
hizo. Además, manifestó que el juez mostró una "falta de interés por
penetrar en el núcleo del problema".
El representante del Ministerio Fiscal mantuvo que Serrano, que
estuvo presente en la vista, no cometió una prevaricación dolosa, porque
no burló "intencionalmente" las normas, pero sí "culposa" (negligente,
no intencionada), ya que "desatendió e incumplió las normas procesales
que conocía perfectamente".
Lamentó, además, que su actuación fuera "innecesariamente
precipitada" ya que autorizó la "modificación" del turno de custodia
"tres o cuatro días antes de la procesión". "Esa ausencia de sosiego es
en la que hay imprudencia grave", dijo.
Además, el fiscal reflexionó sobre cómo una cuestión tan
aparentemente "trivial" como es el deseo de un menor de acudir a una
procesión "se salió de madre de esta manera" y lo que "se tenía que
haber ventilado en el ámbito familiar o en el juzgado de violencia sobre
la mujer de Sevilla" acabara de este modo. "Solo cabe la explicación de
que cuando las relaciones (entre los cónjuges) se encrespan de tal
manera, se usa a los hijos para perjudicar al otro", lamentó.
PRÓRROGA DE HORAS
Por su parte, la defensa de Serrano pidió la libre absolución del
juez al considerar que éste sufrió indefensión durante el juicio en el
TSJA ya que fue acusado de delito de prevaricación dolosa, que luego fue
modificado a culposa.
La defensa subrayó que el juez sevillano no modificó el turno de
custodia a favor del padre sino que "prorrogó" la estancia con éste
"unas horas" y consideró que no está probado que Serrano dictara una
resolución injusta o sin trámite procesal. Además, defendió que la
participación en la procesión tenía "verdadera importancia para el
menor" y no era "un simple deseo infantil".
Por otra parte, censuró la actitud "obsesiva" de la madre, como a
su juicio demuestra que llegara a pedir una orden de alejamiento del
niño para el propio juez Serrano, algo que no fue admitido, y una cierta
predilección por los pleitos y los asuntos judiciales.
ACTUÓ "A SABIENDAS"
Por su lado, el abogado de la madre del niño consideró que Serrano
actuó "a sabiendas" de que lo hacía incorrectamente e inducido por el
abogado del padre del menor, con quien, según sus palabras, tenía una
estrecha relación personal y profesional. "Un abogado no puede elegir un
juez y un juez no puede elegir la causa y aquí se eligió la causa",
señaló.
Además, en una intervención plagada de referencias a la doctrina
católica y al santoral, censuró que la madre haya sido "tachada de no
religiosa", lo que, a su juicio, está "lejos de la realidad". Así, dijo
que "la madre es una ciudadana normal que se siente señalada como si
fuera la que violentara la libertad religiosa y como si no tuviera
sentimientos religiosos".
El abogado intentó demostrar el sufrimiento de la madre al "no
saber el paradero (del niño) durante horas" y recordó que el menor no
iba a procesionar en una cofradía "más" sino en la del Silencio, que en
aquel momento "impedía acercarse a las mujeres". "Es decir, que el niño
estaba en un ambiente de bullicio y el padre ni es cofrade de esa
cofradía ni iba a salir en procesión", sentenció.
Fuente: http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-supremo-prorroga-30-dias-plazo-sentencia-juez-serrano-complejidad-causa-20120615191900.html
JUSTICIA
|
Sobre la inhabilitación de dos años por cambiar un régimen de visitas
El Supremo amplía el plazo para dictar sentencia sobre el juez Serrano
La sala de lo Penal argumenta 'la complejidad de la causa'
Efe | Sevilla
Actualizado viernes 15/06/2012
El Tribunal Supremo (TS) ha prolongado treinta días su plazo para dictar sentencia sobre la inhabilitación de dos años impuesta al juez de Familia sevillano Francisco Serrano por cambiar el régimen de visitas de un niño.
Fuentes del caso han informado de que la sala de lo Penal del
Supremo, en una providencia notificada a las partes, ha decidido
prolongar treinta días a partir de este viernes su plazo de resolución "dada la complejidad de la causa".
La vista de los recursos de casación tuvo lugar el pasado 30 de mayo y la ley establece un plazo legal de diez días naturales para dictar sentencia, han precisado las citadas fuentes.
Durante la vista, la Fiscalía del Supremo pidió que se confirmase la
condena de dos años de inhabilitación como juez impuesta a Serrano por
el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y la acusación particular que ejerció la madre afectada solicitó veinte años de inhabilitación.
El juez fue condenado por prevaricación culposa al
cambiar el régimen de visitas de un niño de doce años con objeto de que
pudiese salir en una procesión de la Semana Santa de Sevilla en 2010,
dada la supuesta oposición de la madre.
El TSJA consideró que el magistrado actuó de manera "imprudente" al
omitir varios trámites procesales, si bien fue absuelto de
prevaricación dolosa pues no buscó lesionar ningún derecho "a sabiendas"
Las citadas fuentes han precisado que el nuevo plazo de 30 días
naturales comienza a contar ahora, si bien no es preciso que el TS agote
dicho lapso.
miércoles, 30 de mayo de 2012
El Tribunal Supremo ha revisado hoy la sentencia del TSJA contra el juez Serrano
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| Juez de Familia Francisco Serrano Castro |
Como estaba previsto, el Tribunal Supremo ha revisado hoy miércoles (30 de mayo) en vista pública la condena por prevaricación "culposa" que el TSJA sentenció contra el juez Serrano.
El pasado día 27 de mayo Europa Press publicaba que la vista tendría lugar el 29 de mayo (pincha), contra lo publicado quince días antes por todos los medios, incluida la agencia Europa Press, y lo difundido el 26 de mayo por el resto de la prensa, es decir, que la fecha de la revisión de la sentencia en el Supremo sería el 30 de mayo, como así ha sido. Hoy, 30 de mayo, Europa Press se hace eco de la vista y no hace mención alguna a su metedura de pata... Sin comentarios...
Por su parte, el juez Serrano hizo público un comunicado el 24 de mayo (difundido en la edición impresa del diario ABC el 26 de mayo -pincha-), en el que pedía que no se hicieran manifestaciones ruidosas durante la vista y se respetase la independencia del Tribunal en la sesión de hoy. A lo mejor, sólo a lo mejor, la actitud negligente, contradictoria e infantil de Europa Press en la forma de transmitir la información relativa a la fecha de la vista guarda relación con el nerviosismo de algunos en torno a este caso, del que en los próximos días tendremos un desenlace definitivo.
En la vista de hoy (pincha), el fiscal del Supremo, Luis Navajas, ha sostenido una posición contraria a la de la fiscalía del TSJA (¿esquizofrenia en la fiscalía?), que pidió ante el TSJA la absolución de Serrano por entender que, si bien podría vislumbrarse cierta negligencia, en ningún caso se trata de una resolución manifiestamente injusta. Esta elemental condición para poder hablar de "prevaricación", siquiera sea "culposa" (no intencionada), parece que el fiscal del Supremo se la pasa por el forro de sus caprichos. Y allí donde el fiscal cree que Serrano "podría" haber hecho esto o lo otro y no lo hizo, concluye que hay ya, por ello, una prevaricación... Claro que para forzar esa acusación se ve en la obligación de MENTIR, porque es falso que Serrano "modificara" el turno de visitas "cuatro días antes de la procesión". Serrano dicta su auto de ampliación del turno de visitas el martes 30 de marzo de 2010, y es un auto de medidas urgentes, pues el niño (11 años) estaría con su madre desde el mismo miércoles, al día siguiente, y la procesión tiene lugar la madrugada del jueves al viernes, sin garantías de que el menor pueda participar en ella como es su deseo y la sentencia de divorcio establece que ha de respetarse.
Por lo demás, la apreciación del fiscal acerca del carácter "trivial" del deseo del menor de procesionar en la madrugá sevillana ya raya en lo caprichoso (algunos se creen el ombligo del mundo, desde el que dictan lo que tiene importancia y lo que no la tiene)... ¿Acaso ignora este fiscal que el convenio de divorcio establecía que "ambos cónyuges acuerdan respetar el deseo del menor de procesionar"? ¿Significa esa cláusula que para ambos cónyuges es "trivial" ese deseo del menor o, más bien, significa exactamente lo contrario, señor Navajas?
Eso sí, al fiscal Navajas parece que no le preocupa cumplir con su obligación (velar por el respeto a la ley) en este caso, pues la sentencia del TSJA se salta la ley al condenar a Serrano por un delito distinto al que le llevó ante el TSJA. La acusación era por prevaricación dolosa (de lo que fue absuelto) y la condena fue por prevaricación "culposa" (no intencionada). Pero no hay prevaricación dolosa ni culposa, señor Navajas, pues, como dejó claro la fiscalía del TSJA, no hay resolución manifiestamente injusta. Y no la hay sencillamente porque no es evidente que sea injusta, por más que a usted le cueste entenderlo, que ya me doy cuenta de por dónde van sus "triviales" (evidentes) intereses...
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| Luis Navajas. Fiscal del Tribunal Supremo |
Tribunales
El Supremo revisa este miércoles en vista pública la condena por prevaricación del juez Serrano
Fue inhabilitado dos años por modificar el turno de custodia de un niño para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá'
MADRID, 30 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo revisará este
miércoles, 30 de mayo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía (TSJA) que el pasado mes de octubre condenó a dos años de
inhabilitación al juez de familia de Sevilla Francisco Serrano por un
delito de prevaricación culposa tras modificar el turno de custodia de
un niño de once años para garantizar su salida como paje en una cofradía
de la 'Madrugá'.
Se da la circunstancia de que el fiscal del Tribunal Supremo Luis
Navajas, al que ha correspondido este caso en el Supremo, desistió en su
día del recurso anunciado inicialmente por la Fiscalía andaluza para
solicitar la absolución del magistrado en consonancia con su postura
durante el juicio, al término del cual retiró los cargos.
La Sala que revisará este caso estará integrada por el presidente
de lo penal del Supremo, Juan Saavedra, y los magistrados Perfecto
Andrés Ibáñez, Francisco Monterde, Antonio del Moral y Andrés Martínez
Arrieta, que será el ponente de la resolución, han informado fuentes del
alto tribunal.
La condena dictada en su día por la Sala de lo Civil y Penal del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía condenó también a Serrano al
pago de las costas y a una indemnizar a la madre del menor de 4.000
euros, mientras que lo ha absolvió de prevaricación dolosa, todo ello en
una sentencia en la que la Sala acuerda solicitar al Gobierno que
conceda al magistrado el indulto parcial y reduzca la condena a seis
meses de inhabilitación.
Durante el juicio, la Fiscalía modificó sus conclusiones
provisionales y pasó de pedir diez años de inhabilitación a solicitar la
libre absolución del magistrado, mientras que la acusación particular
ejercida por la madre del pequeño elevó a definitiva su petición para el
magistrado de 20 años de inhabilitación y 14.400 euros de multa, así
como el pago de una indemnización de 60.000 euros a la madre; de 100.000
euros al menor, y de 12.000 euros al otro hijo menor de la querellante.
De su lado, el abogado del juez pidió la libre absolución de su
patrocinado.
Según la sentencia del TSJA, el juez Serrano "dictó y firmó un
auto resolviendo la medida cautelar solicitada sin trámite procesal
alguno, sin dar traslado ni pedir informe al Ministerio Fiscal, sin oír
previamente, y pese a conocer sus domicilios, a ninguno de los
progenitores del menor, ni al padre ni a la madre, a quien se atribuía
una actitud reticente u obstativa al cumplimiento de lo acordado" por el
Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que estableció que los padres
"respetarán el deseo de los hijos de tomar parte en las estaciones de
penitencia de las hermandades a que pertenecen".
El TSJA argumentaba que el objeto de enjuiciamiento "no es valorar
en abstracto la decisión de autorizar a un menor salir en la procesión
de la Hermandad del Silencio, ni tampoco si esa decisión estaba amparada
por el artículo 158.3 del Código Civil", que son, según añadía "los
únicos aspectos sobre los que se ha centrado machaconamente la prensa y
también, por cierto, los únicos valorados por la Audiencia Provincial de
Sevilla a la hora de resolver el recurso de apelación que les fue
planteado".
Fuente: http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-supremo-revisa-miercoles-vista-publica-condena-prevaricacion-juez-serrano-20120530055138.html
Modificó el turno de custodia de un niño para que asistiera a una procesión
La Fiscalía pide al Tribunal Supremo que mantenga la condena al juez Serrano
Modificó el turno de custodia de un niño para que asistiera a una procesión
MADRID, 30 May. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía ha pedido a la Sala Segunda
del Tribunal Supremo que confirme la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (TSJA) que condenó al juez de familia Francisco
Serrano a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación
culposa al modificar la custodia de un niño para que pudiera salir en
una cofradía de la 'Madrugá' sevillana, en 2010.
En la vista pública celebrada este miércoles en el Supremo, el
fiscal Luis Navajas ha considerado que Serrano omitió trámites
procesales y testimonios, que actuó con "absoluto olvido y desprecio de
la norma jurídica" y que "prejuzgó a personas sin escucharlas", en
referencia a la madre del menor.
Así, ha señalado que el juez podía haber citado a la madre del
menor para escucharla porque "a ella le correspondía la decisión de
decir sí o no a que el niño saliera en la procesión" pero, sin embargo,
no lo hizo. Además, ha mantenido que el juez, mostró una "falta de
interés por penetrar en el núcleo del problema".
El representante del Ministerio Fiscal mantiene que Serrano,
que ha estado presente en la vista, no cometió una prevaricación dolosa,
porque no burló "intencionalmente" las normas pero sí "culposa"
(negligente, no intencionada) ya que "desatendió e incumplió las normas
procesales que conocía perfectamente".
Lamenta, además, que su actuación fuera "innecesariamente
precipitada" ya que autorizó la "modificación" del turno de custodia
"tres o cuatro días antes de la procesión". "Esa ausencia de sosiego es
en la que hay imprudencia grave", ha dicho.
Además, el fiscal ha reflexionado sobre cómo una cuestión tan
aparentemente "trivial" como es el deseo de un menor de acudir a una
procesión "se salió de madre de esta manera" y lo que "se tenía que
haber ventilado en el ámbito familiar o en el juzgado de violencia sobre
la mujer de Sevilla" acabara de este modo. "Solo cabe la explicación de
que cuando las relaciones (entre los cónjuges) se encrespan de tal
manera, se usa a los hijos para perjudicar al otro", ha lamentado.
PRÓRROGA DE HORAS
Por su parte, la defensa de Serrano, pidió la libre absolución
del juez al considerar que éste sufrió indefensión durante el juicio en
el TSJA ya que fue acusado de delito de prevaricación dolosa y luego
modificado a culposa. Así,ha explicado que si hubiera cometido un delito
culposo, la sentencia del tribunal sevillano sería "injusta", pero si
el delito fuera culposo, sería, además, "ilegal y grosera".
La defensa ha subrayado que el juez sevillano no modificó el
turno de custodia a favor del padre sino que "prorrogó" la estancia con
éste "unas horas" y ha considerado que no está probado que Serrano
dictara una resolución injusta o sin trámite procesal y, además, ha
defendido que la participación en la procesión tenía "verdadera
importancia para el menor" y no era "un simple deseo infantil".
Por otra parte, ha censurado la actitud "obsesiva" de la
madre, como a su juicio demuestra que llegara a pedir una orden de
alejamiento del niño para el propio juez Serrano, algo que no fue
admitido, y una cierta predilección por los pleitos y los asuntos
judiciales.
Por su lado, el abogado de la madre del niño ha pedido la
confirmación de la sentencia al considerar que Serrano actuó "a
sabiendas" de que lo hacía incorrectamente e inducido por el abogado del
padre del menor, Joaquín Moeckel, y con quien, según sus palabras,
tenía una estrecha relación personal y profesional. "Un abogado no puede
elegir un juez y un juez no puede elegir la causa y aquí se eligió la
causa", ha señalado.
Además, en una intervención plagada de referencias a la
doctrina católica y al santoral, ha censurado que la madre haya sido
"tachada de no religiosa", lo que, según ha dicho, está "lejos de la
realidad". Así, ha dicho que "la madre es una ciudadana normal que se
siente señalada como si fuera la que violentara la libertad religiosa y
como si no tuviera sentimientos religiosos".
El abogado ha intentado demostrar el sufrimiento de la madre
al "no saber el paradero (del niño) durante horas" y ha recordado que el
menor no iba a procesionar en una cofradía "más" sino en la del
Silencio, que en aquel momento "impedía acercarse a las mujeres". "Es
decir que el niño estaba en un ambiente de bullicio y el padre ni es
cofrade de esa cofradía ni iba a salir en procesión", ha concluido.
Fuente: http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-fiscalia-pide-tribunal-supremo-mantenga-condena-juez-serrano-20120530133620.html
El Ministerio Público pide la confirmación de la condena al juez Francisco Serrano
El fiscal pide al TS que confirme la inhabilitación de dos años al juez que modificó el turno de custodia de un menor para que pudiera salir en procesión
PEDRO JIMÉNEZ 30-05-2012 CADENA SER
La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha acogido la vista pública del recurso de casación presentado por el juez Francisco Serrano que fue condenado por el Tribunal de Justicia de Andalucía a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación culposa.
La intervención del letrado de la madre del pequeño ha estado plagada
de referencias al cristianismo, después de que durante la vista se
cuestionaran las convicciones religiosas de su cliente.
El Ministerio Público ha pedido al Tribunal Supremo que confirme la condena de dos años de inhabilitación que el Tribunal de Justicia de Andalucía impuso al juez de familia,
Francisco Serrano. Serrano modificó el turno de custodia en favor del
padre de un menor para que el pequeño pudiera salir en una cofradía de
la Madrugá sevillana.
El fiscal ha subrayado durante la vista que el magistrado omitió trámites procesales y testimonios, prejuzgó a personas sin escucharlas y formuló una conclusión negativa. La defensa ha pedido la libre absolución de su patrocinado porque no modificó el turno de custodia, sino que lo amplió.
La intervención del abogado de la madre del niño, que también ha pedido que se confirme la sentencia de instancia, ha estado plagada de referencias al Santo Oral, después de que durante la vista se cuestionaran las convicciones religiosas de su defendida. El letrado ha dejado, además, una frase para la posteridad: "cuando uno se desvincula de Pedro está en fuera de juego".
Fuente: http://www.cadenaser.com/espana/articulo/ministerio-publico-pide-confirmacion-condena-juez-francisco-serrano/csrcsrpor/20120530csrcsrnac_4/Tes
El fiscal ha subrayado durante la vista que el magistrado omitió trámites procesales y testimonios, prejuzgó a personas sin escucharlas y formuló una conclusión negativa. La defensa ha pedido la libre absolución de su patrocinado porque no modificó el turno de custodia, sino que lo amplió.
La intervención del abogado de la madre del niño, que también ha pedido que se confirme la sentencia de instancia, ha estado plagada de referencias al Santo Oral, después de que durante la vista se cuestionaran las convicciones religiosas de su defendida. El letrado ha dejado, además, una frase para la posteridad: "cuando uno se desvincula de Pedro está en fuera de juego".
Fuente: http://www.cadenaser.com/espana/articulo/ministerio-publico-pide-confirmacion-condena-juez-francisco-serrano/csrcsrpor/20120530csrcsrnac_4/Tes
TRIBUNALES
|
Vista pública en el Supremo
El fiscal del TS dice que el juez Serrano incurrió en un 'absoluto desprecio del Derecho
- Pide la confirmación de la condena a dos años de inhabilitación
- Serrano alteró el régimen de visitas de un menor para que saliera en procesión
- Luis Navajas cree que 'hizo una desafortunada aplicación del Derecho'
- El fiscal critica la dilapidación de esfuerzos judiciales por este caso
María Peral | Madrid EL MUNDO
Actualizado miércoles 30/05/2012
El fiscal de Sala del Tribunal Supremo (TS), Luis Navajas, ha pedido al Alto Tribunal que confirme la condena a dos años de
inhabilitación para cargo público impuesta en octubre pasado por el
Tribunal Superior de Andalucía (TSJA) al juez de familia de Sevilla
Francisco Serrano por un delito de prevaricación culposa (no intencionada).
El TSJA propuso en la propia sentencia un indulto parcial
para que se reduzca la pena a seis meses de inhabilitación, lo que
permitiría que Serrano no perdiera su condición de miembro de la carrera
judicial.
Serrano alteró el régimen de visitas que
había establecido el juez competente en un proceso de divorcio para que
uno de los dos hijos de la pareja pudiera participar en una procesión
de Semana Santa el viernes 2 de abril de 2010. Lo hizo tras
entrevistarse con los abogados del padre y sin oír ni al fiscal ni a la madre del menor, a la que el progenitor hubiera debido devolver al pequeño el miércoles anterior.
Serrano "no cometió un delito doloso, pero sí hizo una desafortunada
aplicación del derecho con un absoluto olvido y desprecio de las normas
jurídicas", dijo el fiscal, que subrayó que "correspondía a la madre la decisión sobre
la asistencia del menor a la procesión y, sin escucharla, emitió una
resolución injusta por perjudicar los derechos [de guarda y custodia]
que ella tenía".
El fiscal critica el 'uso' de los hijos por los padres
Navajas se sorprendió de que "un asunto tan trivial" como
la asistencia a una procesión, que a su juicio "no merecía una
dilapidación de esfuerzos [de la administración de justicia] tan
importante", hubiera llegado hasta el Supremo con una condena penal a un
juez. El fiscal dijo que "el culpable" es el propio Serrano y el "encrespamiento" de las relaciones entre los padres "hasta llegar al odio personal y a la utilización de los hijos como ariete contra la otra parte".
También dijo que la actuación de la Fiscalía del TSJA, que comenzó
pidiendo una pena de 10 años de inhabilitación por prevaricación dolosa
(intencionada) y acabó pidiendo absolución del magistrado, "me ha
despistado". Pero, en todo caso, solicitó al Supremo que desestime tanto el recurso de la acusación particular que ejerce la madre, en el que se reclama el agravamiento de la pena, como la impugnación de la defensa, que insta la revocación de la condena.
El defensor de Serrano subrayó que la Audiencia de Sevilla avaló las resoluciones del magistrado -que asistió en estrados y con toga a
la vista de casación- y se preguntó "¿qué hubiera pasado si el niño
hubiera incurrido en autolisis por participar en un acto que era
verdaderamente importante para él? ¿qué responsabilidad habría tenido
entonces el juez?".
Sevilla
El fiscal pide al TS confirmar la inhabilitación al juez Serrano
Tras la vista de ayer, la sentencia del Alto Tribunal se conocerá dentro de unos días
AMALIA FERNÁNDEZ LÉRIDA / SEVILLA. ABC
Día 31/05/2012
Ayer
quedó visto para sentencia tras una vista oral que duró hora y media el
recurso interpuesto ante el Tribunal Supremo (TS) contra la resolución
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condenó a dos
años de inhabilitación al juez de Familia Francisco Serrano por cambiar
el régimen de visitas de un niño para que pudiera salir en una procesión
de la Madrugá sevillana.
El
fiscal pidió al Supremo que confirme la condena de dos años de
inhabilitación al juez —desde agosto la está cumpliendo— al considerar
que actuó de manera «imprudente, negligente y precipitada» al cambiar el
régimen de visitas del menor.
En
la vista celebrada ayer en la sala de lo penal del TS para deliberar
sobre los recursos interpuestos contra la sentencia que condenó a
Serrano, el fiscal Luis Navajas solicitó al Alto Tribunal que desestime
todos los motivos defendidos por los recurrentes y confirme la
resolución dictada por el TSJA en 2011.
El fiscal se asombra al ver cómo una cuestión tan trivial «se sale de madre» y llega hasta el Supre
El
juez Serrano acordó el 30 de marzo de 2010 cambiar el régimen de
visitas de un niño de 12 años, con lo que, según el TSJA, actuó de forma
imprudente y con «un completo desinterés por el conocimiento exacto de
la real dimensión del conflicto» que existía entre los padres
divorciados del menor, lo que determinó la «vulneración» de las normas
«esenciales» del procedimiento.
Coincidiendo
con estos argumentos, el fiscal alegó ayer que «el juez Serrano omitió
trámites procesales y testimonios, prejuzgó a personas sin escucharlas y
formuló una conclusión negativa», aunque admitió que «se debe descartar
la versión dolosa del delito ya que no hubo intención ni burla».
Navajas rechazó los argumentos de la acusación particular, ejercida por
la madre del menor, entendiendo que son «puramente retóricos». Además ha
confesado su «sorpresa» al comprobar como una decisión «tan trivial»,
que tenía que haber sido solucionada en el ámbito familiar, «se ha
salido de madre» y ha llegado hasta el Supremo causando una dilapidación
de medios jurídicos.
Por
su parte, la acusación particular ha criticado que hasta en cinco
ocasiones la madre pidiera declarar negando el juez su petición. Para el
abogado de la madre, los efectos de la decisión de Serrano son claros:
«un niño llorando, una abuela consternada», una madre que ha visto
cuestionada su religiosidad y un «letrado insultado».
Sin
embargo, la defensa del juez Serrano ha pedido que se rechacen todos
los motivos de la madre, quien durante el juicio solicitó para el
magistrado 20 años de inhabilitación, el pago de una multa de 14.400
euros y una indemnización de 60.000 euros para ella misma por los daños
morales y físicos sufridos, 100.000 euros para su hijo y 12.000 para
otro hijo menor. Según el abogado de Serrano, Miguel Ángel García
Diéguez, que ha pedido su absolución, la madre actuó de manera
«querulante y obsesiva».
«Confío
—terminó García Diéguez— en que el Supremo estimará nuestro recurso
puesto que ya se ha pronunciado en otros casos similares con
jurisprudencia que ampara nuestra tesis».
Fuente: http://www.abcdesevilla.es/20120531/sevilla/sevp-fiscal-pide-confirmar-inhabilitacion-20120531.html
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