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viernes, 28 de octubre de 2016

Francisco Serrano es rehabilitado como juez por el TC con todas las de la ley


El juez Serrano volverá a fotografiarse como tal en los Juzgados

En julio de 2012 el Tribunal Supremo arrebató "definitivamente" al juez Serrano su cargo como juez y le condenó además a la pena de inhabilitación para cualquier cargo dentro del poder judicial durante 10 años, todo ello por un presunto delito de prevaricación dolosa (intencionada). Esa condena ya fue puesta en entredicho en este blog en aquellas mismas fechas de 2012.
Los magistrados de la Sala Primera del Tribunal Constitucional han estimado ahora el recurso de amparo presentado por Serrano en enero de 2013 al considerar que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, así como el derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia.
La noticia sin duda provocará malestar en la secta feminista española. Sin embargo, en mi caso sirve como feliz colofón, al menos temporal, a este blog nacido en 2009 y que tuvo siempre en Serrano a un referente, especialmente durante los años con más entradas publicadas (2011 y 2012), que coinciden con las sentencias condenatorias contra él y con la persecución a la que le sometieron los inquisidores que hoy tienen que tragarse esto: ajo y agua. Hasta otra.

En el vídeo puedes ver la rueda de prensa que ofreció el juez Serrano tras conocer la sentencia del Tribunal Constitucional que anula la sentencia condenatoria del Supremo:



domingo, 3 de enero de 2016

El Tribunal Supremo apuesta por la custodia compartida siempre que sea posible


La sala de lo Civil del Tribunal Supremo español ha dictado una nueva sentencia (aquí tienes otra anterior) en la que insiste en su apuesta por la custodia compartida siempre que sea posible. Y ello pese a la campaña orquestada en España por el lobby feminista contra esta clase de custodia. Este lobby utiliza toda clase de artimañas para desviar la atención de lo esencial: su negativa interesada a aceptar que ha de ser quien se opone en un caso concreto a la custodia compartida (deseable de entrada con carácter general) quien deberá probar que esa opción no es la mejor para el menor en el caso particular que corresponda. 
¿Cómo va a aceptar ese lobby que sea considerado "deseable" de manera general lo que ese mismo lobby obligó a establecer legalmente como "excepcional" durante el Gobierno de Zapatero (PSOE) en el año 2005? No lo aceptará nunca, pues se trata precisamente de un lobby... Su motor son los intereses de un grupo, y no la justicia ni la razón. Por tanto, lo que corresponde es imponer la justicia y la razón a ese lobby en defensa de los derechos de todos. Y eso exige una ley que establezca con claridad que la custodia compartida es deseable con carácter general siempre que sea posible y que, obviamente, se elimine del articulado del Código Civil el carácter "excepcional" de esa medida cuando la solicita sólo una de las partes. ¿Por qué? Porque esta última medida fomenta la negativa interesada al acuerdo. No puede ser que alguien se niegue a pactar la custodia compartida y, sin haber fundamentado su negativa probando que tal custodia perjudicaría el interés del menor, obtenga como consecuencia la custodia exclusiva de una manera legalmente estandarizada salvo casos "excepcionales".

  • Los magistrados de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo rechazan que la “salida civilizada” de la vivienda (un.a vez rota la pareja) suponga aceptar que la guarda y custodia de los hijos corresponde al otro progenitor, como suelen resolver los jueces. Además, recuerdan que la redacción el artículo 92 del Código Civil, en el que se regula la custodia compartida, no permite concluir, como hizo el juzgado de familia en este caso, que este tipo de custodia sea una medida “excepcional”. “Al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho que tiene los hijos a relacionarse con ambos progenitores”, advierte el Tribunal Supremo.
  • La sala de lo Civil ya ha apostado reiteradamente a favor de optar, siempre que sea posible, por la custodia compartida y vuelve a hacerlo en esta ocasión. “Para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes, al no constar lo contrario”, sostiene el tribunal, que critica que la sentencia de las dos sentencias que dictaminaron sobre este caso hayan optado por un régimen de visitas amplio y próximo a la custodia compartida pero sin adoptarla, “sin causa que lo justifique y sin riesgo objetivable”. 

Adjunto la literalidad del artículo 92 del Código Civil:

Artículo 92.
1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.
3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.
4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges.
5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.
6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.
  • Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 8 por Sentencia del TC de 17 de octubre de 2012. Ref. BOE-A-2012-14060.




lunes, 13 de abril de 2015

El Tribunal Supremo otorga custodia compartida por ser razonables las divergencias de la pareja




Una nueva sentencia del Tribunal Supremo permite eludir abusos cuando se alegan conflictos o enfrentamientos de pareja para impedir la custodia compartida. 
En primer lugar, si el conflicto es responsabilidad de la madre resultaría abusivo negarle la custodia al padre para entregársela a la madre en exclusiva. Esta obviedad no parece que la tuvieran clara nuestros jueces y magistrados, ni está en el ideario del lobby feminista español, que obstaculiza la custodia compartida para los hombres sistemáticamente.
En segundo lugar, no pueden considerarse "enfrentamientos o conflictos" lo que son en realidad discrepancias o divergencias "razonables". Por ejemplo, es perfectamente razonable que un padre separado considere que un colegio privado no concertado no es la opción más adecuada para sus hijos, ya sea por razones ideológicas o, naturalmente, porque las nuevas circunstancias económicas a las que ha de hacerse frente así lo aconsejen.


El Supremo establece que las divergencias razonables entre los padres no impiden la custodia compartida del menor

Concede la custodia compartida solicitada por el padre porque “fomenta la integración del menor con ambos padres”
  • Autor: Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Supremo ha otorgado la custodia compartida de un niño solicitada por el padre al considerar que la existencia de divergencias entre los padres que sean razonables no imposibilitan este régimen que es deseable porque fomenta la integración del menor con ambos progenitores, sin desequilibrios, evita el 'sentimiento de pérdida', no cuestiona la idoneidad de los padres y estima la cooperación de los mismos en beneficio del menor.
El alto tribunal revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que concedió la custodia a la madre al estimar que había un "importante" nivel de conflictividad y tensión en la pareja que permitía inferir que la custodia compartida no sería una solución "sino un semillero de problemas" que iba a intensificar "la judicialización de la vida de los litigantes" e incidir negativamente en la estabilidad del menor. Como pruebas de esa tensión, tuvo en cuenta las "discrepancias serias" por el colegio de escolarización del menor (por motivos económicos, ya que estudiaba en un centro privado no concertado), y el hecho de que la mujer hubiese sido condenada por una falta de coacciones tras una denuncia de su marido por haber cambiado la cerradura de la vivienda familiar.
Para el Supremo, las razones esgrimidas por la Audiencia para desaconsejar la custodia compartida en este caso "no constituyen fundamento suficiente para entender que la relación entre los padres sea de tal enfrentamiento que imposibilite un cauce de diálogo". En primer lugar, porque la condena por coacciones de la mujer no supone demérito alguno para el hombre (recurrente en casación), y en segundo lugar, porque la discrepancia sobre el colegio del menor y sus consecuencias económicas "supone una divergencia razonable".
De ese modo, la sentencia indica que "para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en dos profesionales como los ahora litigantes (ambos son profesores universitarios)".

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Documento pdf
          , 55,32 KBTS Sala I 16 febrero 2015

Fuente:http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Supremo-establece-que-las-divergencias-razonables-entre-los-padres-no-impiden-la-custodia-compartida-del-menor  

domingo, 2 de noviembre de 2014

Otra sentencia del Supremo que 'normaliza' la Custodia Compartida


En 2013 el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo determinaron que la custodia compartida no debía ser "excepcional" sino algo "normal" (la norma), pues es "la mejor manera de proteger el interés superior del menor" (a menos que se pruebe otra cosa en un caso particular (éste sí ha de ser considerado excepcional).

El 22 de octubre de 2014 el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciar una sentencia en el mismo sentido. Una sentencia que los tribunales de familia y de asuntos civiles, así como las Audiencias Provinciales, deben conocer y acatar como jurisprudencia. El Tribunal Supremo (TS) recuerda sentencias de ese mismo alto Tribunal y del Tribunal Constitucional (TC) dictadas en 2012 y 2013 y llama al orden a los jueces que no se han enterado (o no se quieren enterar) de la doctrina establecida por el TS y el TC, jueces que obligan al ciudadano a recurrir al Supremo (con el consiguiente pago de desorbitadas tasas) para que sus derechos no sean pisoteados.

La sentencia del TS dictada el 22 de octubre de 2014 está aquí:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7197949&links=STS%204084/2014&optimize=20141029&publicinterface=true


Paralelamente a esta sentencia se ha producido un hecho bastante significativo que muestra cómo los padres ven sus derechos negados por el hecho de ser varones, ya sea porque se les niega caprichosamente la custodia compartida o porque se les niega la custodia exclusiva (por descontado) sin que jamás sean tenidas en consideración sus razones.

Un hombre se desnuda ante los juzgados de Santiago por la custodia de su hijo

Busca llamar la atención del juez que decidirá el 10 de noviembre con quien debe estar su hijo

31 de octubre de 2014
Xoan Rey / Efe
Xoan Rey / Efe
Diego San Juan, el padre de un menor de cuatro años cuya custodia reclama, ha hecho hoy una singular protesta ante los juzgados compostelanos, desnudo y colgado de una cruz, un «acto poético» o «llamada de atención pacífica» para recuperar la custodia de su pequeño, causa que se verá el próximo 10 de noviembre.
San Juan ha señalado que de esta forma pretende llamar la atención del juez, que decidirá con quien debe estar su hijo, y ha comentado que está «dispuesto a todo» con tal de que la Justicia termine con esta grave «sinrazón» que supone tener separado a un hijo de su padre, máxime en su caso, al haberlo criado en su primer año de vida.
San Juan ha explicado que su llamativa actuación de hoy la hace porque a pesar de los continuos fallos en su contra, y, por ende, de las resoluciones a favor de las «continuas mentiras» de su exmujer, él continúa «creyendo» que la Justicia le devolverá a su vástago. El padre ha explicado que lleva inmerso en este proceso más de tres años, en los que ya lo ha intentado todo, frente a las invenciones «de película» de la madre del menor.
Sabe que igual no es la mejor forma de llamar la atención, pero sostiene que no hay «medidas ejemplares ni racionales» cuando uno se da cuenta de que su hijo, lo «más importante» de su existencia, está sufriendo «por los caprichos» de una familia. «Ya no me queda más que hacer, porque ya he suplicado», ha indicado.
De este modo, espera haber llamado la atención «de quien fuese necesario» para seguir presionando y poner fin «a tales injusticias» las cuales no causarán para su hijo, en un futuro no muy lejano, más que «enfermedad y dolor».
San Juan no ha avanzado qué otras llamadas de atención realizará, por temor a que intenten detenerlo, pero sí ha asegurado hoy que hará «todo y más, donde haga falta» para que a partir del 10 de noviembre pueda hacerse cargo del pequeño.
San Juan utiliza a modo de protesta y de terapia personal la escritura, por ello a través de su blog mi guardia y custodia cuenta a quien quiera leerlo todo el infierno que ha pasado y que espera que finalice en pocos días.

martes, 10 de diciembre de 2013

El Tribunal Supremo y el Constitucional allanan el camino a la custodia compartida

La única razón por la que la prensa habla de "imposición" de una custodia compartida es que así lo prefiere llamar el lobby feminista que monopoliza el discurso público. Poco parece importar que no se trate de ninguna imposición... ¿A quién se le impone? Al niño no, desde luego. Pues nada hay más natural que un niño deseando compartir su existencia con su padre y con su madre, aunque éstos no vivan juntos. Al padre tampoco, pues es su deseo compartir su vida con su hijo. ¿A la madre? A la madre no se le impone ninguna otra cosa que la obligación de aceptar que su hijo y su expareja disfruten de su derecho a convivir con la mayor normalidad posible. Y todo ello porque así se protege mejor que de cualquier otro modo el interés superior del menor. Como dice el Tribunal Constitucional, el sistema de custodia compartida debe considerarse "normal y no excepcional".

¿Por qué, entonces, ha de llamarse "imposición" a una medida de custodia compartida que evita, precisamente, que se 'impongan' la tradición y los privilegios de madres caprichosas a lo que es justo y razonable? Sólo porque así lo "impone" un lobby totalitario cuya neolengua es acatada por el rebaño.

 

El TS avala la imposición de la custodia compartida en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

martes, 10/12/13

El Tribunal Supremo ha avalado la pretensión de un padre de imponer en su caso la custodia compartida, aunque dicha medida no había sido solicitada desde el primer momento, al considerar razonable "que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido" tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que estableció que el sitema debe considerarse "normal y no excepcional". 

El Tribunal Supremo ha avalado la pretensión de un padre de imponer en su caso la custodia compartida, aunque dicha medida no había sido solicitada desde el primer momento, al considerar razonable "que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido" tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que estableció que el sitema debe considerarse "normal y no excepcional".
Se trata del caso de un matrimonio que únicamente duró 6 meses, entre septiembre de 2009 y marzo de 2010 y respecto del cual un Juzgado de Primera Instancia de Orense dictó sentencia fijando la custodia para la madre, con un régimen de derecho de visitas a favor del padre con fines de semana alternos y dos tardes a la semana.
Por este juzgado se estimó la demanda de modificación de medias planteadas por el padre, en la que se solicitaba la custodia compartida en semanas alternas alegando que no se había pedido en su día por recomendación de su letrado, "dada la tendencia existente en alquel momento".
El juez declaró entonces que no había existido una variación de las circunstancias en los litigantes o en el menor desde la firma del convenio regulador pero que existía una tendencia cambiante que primaba el establecimiento de custodias compartidas.
En virtud del recurso de apelación interpuesto por la madre, la Audiencia Provincial de Orense dictó sentencia en abril de 2012 revocando lo dicho por el juzgado y manteniendo el régimen inicial, esto es, anulando la custodia compartida.

INTERÉS DEL MENOR
La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Franciso Javier Arroyo Fiestas, señala que como complemento a la jurisprudencia del TC hay que tener en cuenta la reforma del Código Civil al respecto y la "amplia legislación autonómica favorecedora de la custodia compartida", si bien "todo cambio de circunstancia está supeditado a que favorezca al interés del menor".
En este caso concreto, se tiene en cuenta que el régimen de visitas se ha desarrollado sin incidencias; que el trabajo del padre, como comercial, le permite organizarse su agendar; la proximidad de los domicilios materno y paterno y que la madre seguirá viéndolo incluso en las semanas que no le correspoda, pues es profesora del colegio al que asiste el pequeño.

(EuropaPress)
http://www.europapress.es/nacional/noticia-ts-avala-imposicion-custodia-compartida-virtud-jurisprudencia-tribunal-constitucional-20131210132622.html
 
Fuente: http://noticias.lainformacion.com/policia-y-justicia/arbitraje/el-ts-avala-la-imposicion-de-la-custodia-compartida-en-virtud-de-la-jurisprudencia-del-tribunal-constitucional_nSTAmABwPxgGBydKTH6FI7 

viernes, 16 de agosto de 2013

El Supremo, a la Audiencia de Cantabria: "la custodia compartida es deseable y no ha de ser excepcional"

El Tribunal Supremo emite una nueva sentencia de custodia compartida de los hijos solicitada por un padre contra el criterio de la madre. En su sentencia, el Tribunal Supremo recuerda a la Audiencia Provincial de Cantabria y al juzgado de Primera Instancia de Santander que habían dictado sentencias favorables a la madre y contrarias a la solicitud del padre de una custodia compartida que, como viene repitiendo este alto tribunal en sus últimas sentencias, "la custodia compartida no debe ser excepcional", sino que ha de ser el régimen de custodia "normal" porque es "deseable".
  • En la sentencia del Supremo, se hace alusión a que la doctrina jurisprudencial establece que el sistema de custodia compartida no debe ser "una medida excepcional" sino que debe de considerarse "normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen que relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea".

Tribunales

Concedida la custodia compartida de sus dos hijos a un padre cántabro tras recurrir al Supremo

Resalta lo establecido por la jurisprudencia en cuanto a que este sistema no debe ser "excepcional" sino "normal" y "deseable"

 

   SANTANDER, 12 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) concede la guarda y custodia compartida de sus hijos a un padre cántabro, al que se tanto un juzgado de Primera Instancia de Santander como la Audiencia Provincial se lo habían denegado.
   Así, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por el padre de dos niños de diez y trece años y le ha concedido, tal y como solicitaba, la guardia y custodia compartida por la que los menores estarán periodos de quince días con cada progenitor.
   El Supremo sostiene en la sentencia que en las resoluciones precedentes "la valoración del interés de los menores no ha quedado adecuadamente salvaguardado".
   Señala que en la sentencia de la Audiencia Provincial que ha quedado ahora revocada para determinar que el sistema de custodia compartida no era favorable al interés de los menores se consideró "exclusivamente" un informe psicológico que señalaba que los menores estaban "a gusto" con la idea de seguir viviendo con su madre y con el régimen de visitas que estaba vigente.
   El Supremo señala que en ese mismo informe también se indicaba que la situación actual "no implica" que la custodia compartida no fuese una "opción beneficiosa" para los menores pues se consideraba a ambos progenitores "válidos" para ejercerla y se indicaba que presentaban un "alto grado de interés" por el bienestar de sus hijos.
   Además, según el Supremo, este informe afirmaba que "para el desarrollo afectivo y la estabilidad emocional de los menores es deseable un entorno más armónico posible, que garantice el derecho de los hijos a contar con una madre y un padre afianzando los vínculos y el apego con ambos".
   Por otra parte, el Supremo resalta que la sentencia de la Audiencia Provincial "omite" otras cosas, como el hecho de que ese informe indicaba que los hijos tienen "un vínculo afectivo normalizado y positivo" hacia la madre y el padre y no presentan "preferencias" por ninguno de los dos y tampoco se advierten obstáculos a que puedan vivir quince días con cada uno.
   Además, en la sentencia del Supremo, se hace alusión a que la doctrina jurisprudencial establece que el sistema de custodia compartida no debe ser "una medida excepcional" sino que debe de considerarse "normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen que relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea".
   Con esta decisión del Supremo, quedan revocadas las sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Santander y de la Sección Audiencia Provincial, que desestimaron la solicitud de este padre de establecer un régimen de guardia y custodia compartida al entender que no era procedente.
   La sentencia de Primera Instancia consideraba que la medida no era procedente porque no se había examinado a los menores ni a la nueva mujer del padre; la relación de los progenitores no era "fluida"; existían "divergencias educativas" de los padres, y según un informe técnico, no se apreciaba la necesidad de un cambio.
   Por su parte, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia de Instancia al entender que el informe pericial elaborado ponía de manifiesto que los menores se encontraban "a gusto" con la idea de seguir viviendo con su madre y con el actual régimen de visitas.
   En dicha sentencia, aunque se señalaba que los menores admitieron su deseo de residir quince días con cada progenitor, consideraba que tal manifestación era "consecuencia de una influencia de un adulto por tratarse de una propuesta propia de un adulto".
   Además, y al igual que en la sentencia de Instancia, se señalaba que no se apreciaba una necesidad de introducir cambio en el modo de guarda y custodia pues --mantenía-- los menores estaban "perfectamente adaptados a la actual modalidad".
   En su sentencia, el Supremo fija que será el progenitor que tenga a los niños en esos periodos de quince días quien se encargará de atender directamente los alimentos cuando los tenga consigo, siendo los gastos extraordinarios por la mitad.
   Además, se establece que "uno y otro deberán cooperar en relación a las responsabilidades y funciones referentes a la guarda y custodia de los hijos y resolverán de mutuo acuerdo sobre cualquier otra cuestión no prevista", como las vacaciones de Navidad y Fin de Año.
   "Se procurará que los niños las disfruten de forma alternativa con uno y otro progenitor", añade la sentencia, en la que se señala que cualquier desacuerdo entre los padres se resolverá judicialmente.


La sentencia del tribunal Supremo, aquí (pincha):


EUROPA PRESS. 12.08.2013 El Tribunal Supremo (TS) concede la guarda y custodia compartida de sus hijos a un padre cántabro, al que se tanto un juzgado de Primera Instancia de Santander como la Audiencia Provincial se lo habían denegado. Así, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por el padre de dos niños de diez y trece años y le ha concedido, tal y como solicitaba, la guardia y custodia compartida por la que los menores estarán periodos de quince días con cada progenitor. El Supremo sostiene en la sentencia que en las resoluciones precedentes "la valoración del interés de los menores no ha quedado adecuadamente salvaguardado". Señala que en la sentencia de la Audiencia Provincial que ha quedado ahora revocada para determinar que el sistema de custodia compartida no era favorable al interés de los menores se consideró "exclusivamente" un informe psicológico que señalaba que los menores estaban "a gusto" con la idea de seguir viviendo con su madre y con el régimen de visitas que estaba vigente. El Supremo señala que en ese mismo informe también se indicaba que la situación actual "no implica" que la custodia compartida no fuese una "opción beneficiosa" para los menores pues se consideraba a ambos progenitores "válidos" para ejercerla y se indicaba que presentaban un "alto grado de interés" por el bienestar de sus hijos. Además, según el Supremo, este informe afirmaba que "para el desarrollo afectivo y la estabilidad emocional de los menores es deseable un entorno más armónico posible, que garantice el derecho de los hijos a contar con una madre y un padre afianzando los vínculos y el apego con ambos". Por otra parte, el Supremo resalta que la sentencia de la Audiencia Provincial "omite" otras cosas, como el hecho de que ese informe indicaba que los hijos tienen "un vínculo afectivo normalizado y positivo" hacia la madre y el padre y no presentan "preferencias" por ninguno de los dos y tampoco se advierten obstáculos a que puedan vivir quince días con cada uno. Además, en la sentencia del Supremo, se hace alusión a que la doctrina jurisprudencial establece que el sistema de custodia compartida no debe ser "una medida excepcional" sino que debe de considerarse "normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen que relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea". Con esta decisión del Supremo, quedan revocadas las sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Santander y de la Sección Audiencia Provincial, que desestimaron la solicitud de este padre de establecer un régimen de guardia y custodia compartida al entender que no era procedente. La sentencia de Primera Instancia consideraba que la medida no era procedente porque no se había examinado a los menores ni a la nueva mujer del padre; la relación de los progenitores no era "fluida"; existían "divergencias educativas" de los padres, y según un informe técnico, no se apreciaba la necesidad de un cambio. Por su parte, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia de Instancia al entender que el informe pericial elaborado ponía de manifiesto que los menores se encontraban "a gusto" con la idea de seguir viviendo con su madre y con el actual régimen de visitas. En dicha sentencia, aunque se señalaba que los menores admitieron su deseo de residir quince días con cada progenitor, consideraba que tal manifestación era "consecuencia de una influencia de un adulto por tratarse de una propuesta propia de un adulto". Además, y al igual que en la sentencia de Instancia, se señalaba que no se apreciaba una necesidad de introducir cambio en el modo de guarda y custodia pues —mantenía— los menores estaban "perfectamente adaptados a la actual modalidad". En su sentencia, el Supremo fija que será el progenitor que tenga a los niños en esos periodos de quince días quien se encargará de atender directamente los alimentos cuando los tenga consigo, siendo los gastos extraordinarios por la mitad. Además, se establece que "uno y otro deberán cooperar en relación a las responsabilidades y funciones referentes a la guarda y custodia de los hijos y resolverán de mutuo acuerdo sobre cualquier otra cuestión no prevista", como las vacaciones de Navidad y Fin de Año. "Se procurará que los niños las disfruten de forma alternativa con uno y otro progenitor", añade la sentencia, en la que se señala que cualquier desacuerdo entre los padres se resolverá judicialmente.

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1894321/0/#xtor=AD-15&xts=467263
Resalta lo establecido por la jurisprudencia en cuanto a que este sistema no debe ser "excepcional" sino "normal" y "deseable"

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1894321/0/#xtor=AD-15&xts=467263
Concedida la custodia compartida de sus dos hijos a un padre cántabro tras recurrir al Supremo

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1894321/0/#xtor=AD-15&xts=467263
Concedida la custodia compartida de sus dos hijos a un padre cántabro tras recurrir al Supremo

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1894321/0/#xtor=AD-15&xts=467263
Concedida la custodia compartida de sus dos hijos a un padre cántabro tras recurrir al Supremo

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1894321/0/#xtor=AD-15&xts=467263

sábado, 13 de julio de 2013

¿Por qué el CGPJ se comporta como una 'subsecretaría' del lobby-secta feminista español?

El 10 de julio se ha publicado que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha difundido una "guía" entre los jueces españoles que contiene varias consideraciones sectarias del gusto del lobby feminista y cuyos responsables son los llamados "expertos" (cómo serán los idiotas) del CGPJ.

La 'Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género' ha sido presentada al Pleno del CGPJ por la vocal Inmaculada Montalbán, presidenta del "grupo de expertos" y presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ. El documento fue aprobado el pasado 27 de junio por el Grupo de Expertos y Expertas de la Sección del CGPJ integrada en el Observatorio. El Grupo está compuesto por los magistrados ejercientes Joaquín Bayo Delgado, Cristina Cueto Moreno, José María Gómez Villora, Esther Erice Martínez, Vicente Magro Servet, María Tardón Olmos, así como por los vocales Carles Cruz Moratones, Gemma Gallego Sánchez e Inmaculada Montalbán Huertas y por Pilar Llop Cuenca, Letrada del Gabinete Técnico. 

A pesar de la existencia de sentencias del Tribunal Supremo en las que se insiste en que para hablar de violencia de género debe ser probado en juicio que existen unas circunstancias de dominación machista, en esta "guía" el CGPJ viene a declarar lo contrario:
  • "El documento constituye un instrumento orientativo que agrupa la información actualizada sobre la interpretación jurisprudencial –tanto de los tribunales de apelación como del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y Tribunales Europeos-; el marco normativo internacional más relevante, con enlaces directos, y las últimas novedades sobre cuestiones que se pueden plantear en los procedimientos de familia. También incluye las herramientas de valoración del riesgo que tienen los jueces y juezas a su disposición, los principales protocolos, así como el tratamiento que debe darse a las víctimas en las sedes judiciales".

Del contenido de esa guía la prensa destaca estos puntos:

  1. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) recomienda a los jueces que no resten credibilidad a las mujeres que denuncian violencia machista por el hecho de estar inmersas en un procedimiento de separación o divorcio.
  2. En cuanto a la tutela penal, el CGPJ sostiene que "no es necesario" que quede acreditado el denominado "ánimo de dominio" por parte del maltratador a la víctima, es decir, que no se exija "como elemento integrante del tipo penal el propósito del sujeto activo de discriminar, establecer o mantener una relación de poder sobre la mujer". Insisten en lo que ya pedían Inmaculada Montalbán y sus "expertos" el 11 de enero de 2011.
  3. La guía dedica otro apartado al llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) y recuerda que, a pesar de la difusión y popularización de este "pretendido síndrome" en España, no ha sido reconocido por ninguna asociación profesional ni científica. Lo siento, señoras "expertas", pero van a tener que buscar mejores argumentos para su secta.

SOCIEDAD | Muchas sentencias la cuestionan

El CGPJ pide que no se reste veracidad a las mujeres maltratadas que se divorcian

  • Expertos han actualizado una guía para orientar a los órganos jurisdiccionales
Efe | Madrid

Actualizado miércoles 10/07/2013

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) recomienda a los jueces que no resten credibilidad a las mujeres que denuncian violencia machista por el hecho de estar inmersas en un procedimiento de separación o divorcio. Este consejo se debe a las "numerosas" sentencias dictadas que sí la cuestionan.
El Grupo de Expertos en Violencia Doméstica y de Género del CGPJ ha actualizado una guía de 2008 que pretende servir de orientación a los órganos jurisdiccionales a la hora de aplicar el ordenamiento jurídico en los casos de violencia de género y de la que se informará mañana en el pleno.
La guía recoge la jurisprudencia disponible hasta el momento respecto a la violencia machista para proteger a la víctima y salvaguardar los derechos fundamentales del imputado.
El Grupo de Expertos considera que la evaluación del daño psíquico sufrido por las víctimas de violencia de género es "fundamental", no solo para tipificar criminalmente los actos cometidos contra ellas, sino "para planificar su tratamiento y establecer su compensación adecuada".
En cuanto a la tutela penal, sostiene que "no es necesario" que quede acreditado el denominado "ánimo de dominio" por parte del maltratador a la víctima, es decir, que no se exija "como elemento integrante del tipo penal el propósito del sujeto activo de discriminar, establecer o mantener una relación de poder sobre la mujer".
Los expertos del CGPJ en la materia dedican un apartado a la credibilidad de la víctima y en él apuntan que les llama la atención la gran cantidad de sentencias dictadas por los juzgados de lo penal y por las secciones especializadas de las audiencias provinciales en las que se suele asociar la credibilidad de la víctima con el hecho de que ésta se encuentre en un proceso de separación o divorcio.
En este sentido, el grupo recuerda que hay datos de estudios especializados que permiten concluir que en esas situaciones se produce un "incremento del riesgo de que la mujer sufra una agresión". "No resulta razonable cuestionar la credibilidad de la denunciante en estos casos", asegura.

Alienación Parental

La guía dedica otro apartado al llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) y recuerda que, a pesar de la difusión y popularización de este "pretendido síndrome" en España, no ha sido reconocido por ninguna asociación profesional ni científica.
Aceptar la existencia del síndrome, según el Grupo, en los procedimientos de guardia custodia de menores supone someter a éstos a una "terapia coactiva y una vulneración de sus derechos por parte de las instituciones que, precisamente, tiene como función protegerles".
Por otra parte, el CGPJ cree que en los casos de violencia de género no debe acordarse la custodia compartida y considera "necesaria" la creación de Puntos de Encuentro, y el establecimiento de unas bases jurídicas mínimas de funcionamiento que lo homogeneizaran para "entregar y recoger" a los menores en los casos de relaciones familiares en crisis y en los supuestos de que existan sospechas de maltrato.
La guía también recuerda la decisión del Tribunal Supremo del pasado 24 de abril sobre la exención de la obligación de declarar en un proceso de violencia de género a la víctima.
En este aspecto, el Supremo salvó de esta exención los casos en los que la declaración por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la relación, así como en los supuestos en los que el testigo esté personado como acusación en el proceso.

miércoles, 23 de enero de 2013

El magistrado Francisco Serrano ha presentado su recurso ante el Tribunal Constitucional


Aquí, los antecedentes de este caso (pincha)

El magistrado y abogado D. Francisco Serrano Castro
TRIBUNALES | Recurso ante el Tribunal Constitucional

El ex juez Serrano pide su absolución porque el Supremo 'vulneró' derechos básicos

  • El ex juez plantea que el Supremo 'no ha respetado' los hechos probados
  • Cuestiona la condena por prevaricación, que no tuvo en cuenta el TSJA
  • 'El TS ha vulnerado los mismos derechos que dice que yo había conculcado'
  • 'El TSJA y el TS se han saltado conscientemente las normas de competencia'
El ex juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, que fue condenado por el Tribunal Supremo (TS) a diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa al modificar el régimen de visitas de un menor para que saliera en una cofradía de Semana Santa, ha recurrido ante el Tribunal Constitucional (TC) a fin de solicitar su libre absolución, ya que considera que el Supremo ha incurrido hasta en tres "vulneraciones" de derechos fundamentales.
Fuentes del caso han informado de que el abogado del ex magistrado, Miguel García-Diéguez, presentó el pasado jueves un recurso ante el TC de más de 60 páginas en el que "ataca" y "cuestiona" tanto las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) -que lo condenó a dos años de inhabilitación por prevaricación culposa, absolviéndolo de un delito de prevaricación dolosa- como el auto del TS que rechaza la nulidad del fallo planteada por el condenado.
De este modo, el letrado del ex juez plantea en el recurso que el Supremo "no ha respetado" los hechos que fueron considerados probados por el Alto Tribunal andaluz, señalando que el TS "no puede modificar los hechos y únicamente puede llegar a una conclusión diferente pero respetando siempre esos hechos considerados probados" por el TSJA, que fue quien valoró la prueba. A ello se suma, en segundo lugar, que "ha subsanado los errores" en los que incurrió la acusación particular ejercida por la madre en su recurso de casación, recurso que "inicialmente" tachó de "impreciso".
En tercer lugar, explica el letrado que, en su sentencia, el TSJA absolvió al ex magistrado del delito de prevaricación dolosa, a pesar de lo cual el Supremo lo condenó por ese mismo delito, algo que no es posible, tal y como marca el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pues "para condenar por un delito del que se ha sido absuelto es necesario que el imputado sea escuchado", algo que "no se ha producido" en casación.
Hay que recordar que, en su día, el Supremo rechazó la nulidad de la sentencia planteada por el ex magistrado al alegar que, en este caso, se contó con la presencia del acusado en la vista de casación, lo que había sido solicitado por su defensa, y que ello "satisface la necesidad de audiencia establecida en los recientes pronunciamientos de la jurisprudencia", según han indicado las fuentes consultadas por Europa Press.
De su lado, Francisco Serrano ha señalado que el TS "no ha respetado los mismos derechos fundamentales que alegaron que yo había conculcado" al modificar el régimen de visitas del menor cofrade, pues el ex magistrado fue condenado porque, al tomar la cuestionada decisión, "sorteó" la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, y además lo hizo "sin oír previamente, aún sin ser preceptivo, a ninguno de los progenitores del menor, ni al padre ni a la madre".
Al hilo de ello, Serrano, que actualmente ejerce como abogado en un despacho sevillano, ha explicado que "no ha sido escuchado en casación, como sí era preceptivo", mientras que el Supremo no ha respetado la decisión adoptada en su día por la Audiencia Provincial de Sevilla, que "era la genuinamente competente" y que dio la razón al exmagistrado, al entender que su decisión fue legal, justa y se apoyó "en razones de urgencia y necesidad".
"El TSJA y el TS se han saltado conscientemente las normas de competencia", ha criticado el ex juez, quien ha dicho que, no obstante, "el resultado no es el mismo", pues mientras la decisión adoptada por el exmagistrado "únicamente causó el subjetivo perjuicio de que un niño estuviera un día menos con su madre, sin embargo la presunta conculcación de derechos que denuncia" el ex juez "implica el flagrante y objetivo perjuicio de una condena de 43.800 días de inhabilitación, algo que resulta inexplicable para la gran mayoría de la población".

Aquí, los antecedentes de este caso (pincha)

lunes, 5 de noviembre de 2012

El Tribunal Supremo confirma la condena al juez Serrano



El Tribunal Supremo ha desestimado la petición de nulidad que Serrano solicitó para su condena y que ese tribunal admitió a trámite en septiembre de este año (pincha).
El juez Serrano recurrirá ahora al Tribunal Constitucional. Veremos qué sucede allí (pincha).


El Supremo confirma la expulsión de la carrera del juez Serrano

El Alto Tribunal rechaza el incidente de nulidad contra la sentencia que le inhabilitó por diez años tras cambiar el régimen de visitas a un niño para que saliera en una procesión

Jorge Muñoz | Actualizado 01.11.2012
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que expulsó de la carrera al juez de Familia Francisco Serrano, al castigar con diez años de inhabilitación la decisión del magistrado de cambiar el régimen de visitas para que un niño pudiera salir en una procesión.

El Alto Tribunal ha dictado un auto en el que rechaza el incidente de nulidad planteado por la defensa del juez contra la sentencia que elevó de dos a diez años de inhabilitación la condena al juez, al atribuirle un delito de prevaricación dolosa y no culposa, como había considerado inicialmente la sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El abogado de Serrano, Miguel García Diéguez, planteó el incidente de nulidad, como paso previo para presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, y en el mismo alegó que la sentencia del Supremo vulneró los derechos fundamentales del magistrado a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y los principios de contradicción, inmediación y oralidad, así como el derecho de defensa.

Entre las "irregularidades" denunciadas por el juez Serrano destacaba que el ponente de la causa se convirtió en "juez y parte" al subsanar un defecto "insubsanable" en el planteamiento del abogado de la acusación particular que representaba a la madre del menor, por cuanto el TSJA le condenó por prevaricación culposa "cuando nadie lo había pedido" y que el Supremo no le escuchó a la hora de agravar la condena en la segunda instancia. El Supremo concluye que "la defensa ha podido, y lo ha hecho, defenderse de la imputación casacional formalizada por la acusación particular conociendo el sentido y alcance de la misma".

Sobre la indefensión alegada por no haberle tomado declaración, el Alto Tribunal indica que "la sentencia no ha realizado una revaloración de la prueba, pues el hecho probado no ha sido modificado, aunque sí se ha efectuado una valoración de la inferencia sobre la concurrencia del tipo subjetivo en el delito de prevaricación", y añade que por eso "se dispuso la presencia del acusado en la vista de la casación". Los magistrados añaden que esa presencia fue solicitada por la defensa y no se limitó a "ocupar un lugar entre el público, sino que se dispuso su ubicación en estrados" junto a su letrado.

La Sala tampoco considera que haya "divergencias relevantes" entre el relato de hechos probados que recoge la sentencia del TSJA y la del Supremo, por lo que confirma el fallo, desestima el incidente e impone las costas al juez. El auto señala que el "fundamento preliminar" del fallo del Supremo "sólo pretende la clarificación de un relato para facilitar la argumentación subsiguiente y su contenido no puede suponer una modificación del hecho probado que ha sido respetado".


miércoles, 31 de octubre de 2012

Serrano pide una investigación sobre quién filtró desde el CGPJ información "reservada"

FRANCISCO SERRANO CASTRO: "HE SIDO VÍCTIMA DEL PENSAMIENTO ÚNICO, USADO COMO AVISO A NAVEGANTES PARA EL RESTO DE LOS JUECES"

El juez condenado por prevaricación publica el libro 'La Dictadura de Género'
 
Francisco Serrano: "He sido víctima del pensamiento único, usado como aviso a navegantes para el resto de jueces"
"¿El Tribunal Supremo considera de la misma gravedad lo mío que lo de los jueces Garzón o Urquía?"
Voluntariamnete o no, el juez Francisco Serrano se convirtió en uno de los rostros de los contrarios a la discriminación positiva, en favor de las mujeres, establecida en la justicia a la hora de litigios de pareja. La carrera del juez quedó truncada tras ser primero condenado a dos años de inhabilitación, pena que - posteriormente - el Tribunal Supremo elevó a 10 años de inhabilitación.

En su libro 'La Dictadura de Género' editado por la editorial Almazara, el ya ex juez Serrano pretende hacer una denuncia pública osbre las llamadas políticas de 'igualdad' y de 'violencia de género' y su reflejo en leyes que, a juicio del autor, son perniciosas para su objetivo fundamental: la justicia y la igualdad.


El ex juez ha atendido a Periodista Digital para hablar un poco de la intencionalidad del libro y de algunas cuestiones sobre su caso:

¿Por qué ha querido publicar un libro con su odisea?
El libro se divide en dos partes, en una cuento con datos, con rigor, con detalle, con información precisa todo lo que es el origen y las consecuencias que está teniendo no solamente en España sino para toda la sociedad lo que es esa dictadura de género que supone una ideología perversa, de una perversión moral, que nos están estafando a la sociedad y específicamente a las mujeres y en segundo ligar, claro, como toda dictadura, como todo totalitarismo, lo que hace es siempre perseguir al que disiente.
Como el mensaje que yo transmito es un mensaje muy claro, muy difícil de rebatir, porque además tiene argumentos y no se basa en cuestiones de mera ideología y de meros eslóganes, lo que han hecho no es matar al mensaje, sino matar al mensajero. ¿Y cómo lo han matado? Pues a base de inventarse expedientes disciplinarios y procedimientos judiciales, que no tienen nada que ver con cuestiones jurídicas sino de índole jurídica.
Porque lo que está claro es que a mi cuando la condena que he tenido por dictaminar que un niño salga en la Semana Santa, yo ya estaba condenado no cuando se inició el procedimiento, antes del inicio estaba ya condenado, desde que empecé a oponerme y a hacer crítica fundada sobre lo que suponía esa dictadura de género. De hecho ya me amenazaron de que por ese pensamiento desligado, o sea, muy propio de la doctrina estalinista, yo no podía seguir siendo juez. O sea, un juez que defiende la independencia, la objetividad, la imparcialidad, el no sectarismo, se convierte en un enemigo precisamente para esa inquisición, para esa doctrina de pensamiento único.

¿Se considera una víctima del pensamiento único?
Totalmente. No solamente yo sino que a través de mi se espera atemorizar a otros jueces como un aviso a navegantes.
En el 2012 ha habido tres condenas destacadas contra jueces por prevaricación en el Tribunal Supremo: la del juez Garzón por pinchar las conversaciones de abogados, la del juez Urquía por el caso Malaya y la suya. 
¿Qué reflexión el merece estar en ese grupo?
Es que resulta tan evidente... yo creo que para todo el mundo está claro que la condena que yo he sufrido... que lo que sí que es palmario, esperpéntico y grosero es la condena del Supremo contra mí. Y digo lo de palmario, esperpéntico y grosero porque son los términos que ha usado el TS en su condena contra mí. Salvo los sinvergüenzas que están detrás de mi condena, creo que hay muy poca gente que pueda considerar que una resolución que autorice a un niño a ir a un paso de semana santa es una resolución grosera o palmaria.

Usted en su resolución falló a favor de lo que le pedía el niño de asistir a una procesión de semana santa frente a lo que solicitaba la madre...
Ya había habido resoluciones así antes. En este caso, lo pidió el abuelo un día antes de la fiesta. Por eso había razones de urgencia. (...) ¿Que no les gustó a los del TS mi resolución? Vale, a mí tampoco me gusta las suyas. Pero se debe analizar desde la jurisdicción civil, no la penal. Y la Audiencia de Sevilla, que es la jurisdicción civil aquí, dijo que la resolución estaba bien adoptada, porque había razones de urgencia que justificaban esa resolución sin oír a la madre.
Y el tribunal del TS que me juzga resulta que hasta asesora al abogado de la acusación y me condenan a mí sin oírme. Y da como hechos probados meras sospechas, una señora dice lo que ha ocurrido en un sitio en el que ella no estaba. Es algo muy esperpéntico. Pero yo ya estaba condenado no desde que me pusieron la demanda, desde el primer día que empecé a criticar la dictadura de género.
A mí ya me advirtieron que iba a ir a por mí. Pero pensé que iba a pasar nada, porque llevaba mi juzgado muy al día. Pero mi padre me advirtió que buscarían lo que fuera o directamente se lo inventarían, que fue lo que hicieron.

Si usted hubiera dictado exactamente esa misma resolución, pero no hubiera concedido antes todas aquellas entrevistas significándose en contra de 'la dictadura de género' ¿cree que no hubiera pasado nada?
No habría pasado absolutamente nada. Estoy convencido yo, y está convencido todo el mundo. En el año 2006 adopté una misma decisión, pero en esa ocasión no era una procesión habitual, sino la procesión de los gitanos, que es de 12 horas y no pasó absolutamente nada. ¿Le pasó algo a la juez de Elche que en 2009 dictó una resolución idéntica a la mía? ¿Le ha pasado algo a la Audiencia de Sevilla que ratificó mi resolución?

¿Qué les diría a los jueces que le condenaron?
Según la sentencia, mi resolución era 'grosera, esperpéntica y palmaria'. Para que fuera eso, tendría que ser una resolución que no tuviera explicación posible en derecho. En mi caso ha habido varios votos particulares de jueces que no coinciden por su nombramiento, que son nombramiento discrecional, con precisamente aquellos jueces que sí coinciden por su nombramiento con aquel sector político que me había amenazado. ¡Que casualidad!
Los jueces, cuyo nombramientos político - discrecional que sí coincide con el nombramiento político de los jueces que me condenan resulta que dice que soy inocente y los magistrados de la Audiencia de Sevilla que están ahí por escalafón, por cuestiones meramente profesionales, dicen que la resolución está ajustada a la legalidad. No estamos hablando ya de si mi resolución era justa o injusta, sino si estaba ajustada a la legalidad o no. Y yo me pregunto: ¿como una resolución legal puede ser injusta?

¿En qué se basaron para decir que su resolución era un caso de prevaricación?
Toda su acusación se basa en una casualidad. El abogado que llevó mi denuncia contra Inmaculada Montalbán, que es la que dijo que a mí me tenían que echar de la carrera judicial por mis declaraciones contra 'la dictadura del género', resultó que era también el abogado padre del niño del paso de semana santa, el reclamo que aquel caso, recuerdo, no me lo hizo el padre del niño, me lo hizo el abuelo.
Y se han basado en eso para decir que aquí había una complot pseudo-masónico para que el niño pudiera ir a la procesión. (irónico) Fíjate en la importancia de la medida, al mismo nivel que lo de Garzón o lo de Urquía, es de la misma gravedad. Cuando la gente oye lo de los 10 años de inhabilitación se piensa que es algo más grave. ¡Es que no hay nada!

¿Usted es miembro de alguna asociación de jueces?
Foro Judicial Independiente, que me está respaldando. Ten en cuenta que para un juez lo peor es la prevaricación, ningún juez apoyaría a un prevaricador. Y a mí hay 100 jueces que están poniendo dinero para ayudarme a pagar la multa, porque creen esos jueces - que tienen un sentimiento de justicia innato - que esa sentencia ha sido injusta.

De los jueces que le han condenado, dos de ellos son destacados miembros de 'Jueces para la Democracia', Perfecto Andrés y Saavedra
Sí, sí, son de ese sector que ya me había señalado con el dedo.

¿Qué le parece el caso de la juez María Sanahuja?
Otra represaliada por el sistema. Otra represalidada. Aquí no ha quedado títere con cabeza. A una juez de Santander también la han expedientado por eso. En el libro reflejo toda la estrategia y toda la maquinaria que ha puesto en marcha la Dictadura del género.

Aunque es un caso diferente al suyo, ¿qué opinión le merece la condena al juez Ferrín Calamita?
También hubo una persecución política contra una persona que tenía unos planteamientos y un ideario de tipo religioso. Pero a nadie le pueden condenar por lo que piense, sino por los contenidos de sus resoluciones y su resolución, por la que fue condenado, que era perfectamente defendible en derecho, porque por el razonamiento por el que le condenaron, no habría ningún juez en España que quedaría libre de condena. Lo que pasa es que el caso Calamita y el caso mío han sido dos paréntesis por presiones de tipo político sobre lo que es el ejercicio imparcial e independiente de lo que es la jurisdicción.

¿Cree que anularán instancias superiores su condena?
Yo espero que lo anule el Tribunal Constitucional, porque aquí ha habido violación de derechos fundamentales. Todos los que dicen que yo había hecho llorar a la madre porque estuviera sin el niño un día porque estaba en la procesión... yo creo que el daño que he sufrido tanto yo como mi familia por ser inhabilitado por 10 años. Y si no Estrasburgo.

¿Si le ampara el TC volvería a su juzgado?
Ya han sacado a concurso la plaza del juzgado. Ya han conseguido el objetivo que pretendían: echarme del juzgado de familia. Yo voy a ejercer ahora el ejercicio de la abogacía. Me va a ir económicamente mejor, porque ya me conoce mucha gente en España. La filosofía y los principios que yo mantengo coinciden con la mayoría de gente de este país. Yo ya, por razones de dignidad, no volveré al juzgado, prefiero ser un abogado libre de presiones políticas y no un esclavo del miedo. Los jueces en materia de familia son objetos de presiones políticas intolerables.

¿Podría poner nombre a los cabecillas de este movimiento de 'la dictadura de género'?
Yo tengo claro quienes son, pero si ahora mismo dijera quienes son, podría haber lío. Yo soy una persona que tiene rigor, a diferencia de otros profesionales que condenan sin rigor y en base a meras sospechas. Yo aunque tengo sospechas, casi convicciones, no me puedo pronunciar. No quiero apuntar a nadie que se pueda ver aludida y diga que la estoy difamando.
Lo que se tendría que hacer es una investigación profunda para decir quién ha sido desde el CGPJ la persona que ha filtrado información reservada al abogado de la acusación para que la utilizara en mi contra en el procedimiento. Si se sabe quién esa persona, de ahí podremos tirar del hilo que nos ayudaría a saber cuales han sido las presiones políticas que han causado que un juez haya sido condenado por permitir que un niño salga en una procesión de Semana Santa.
Fuente: http://www.periodistadigital.com/politica/justicia/2012/10/31/francisco-serrano-he-sido-victima-del-pensamiento-unico-usado-como-aviso-navegantes-para-resto-jueces.shtml
FRANCISCO SERRANO CASTRO: "HE SIDO VÍCTIMA DEL PENSAMIENTO ÚNICO, USADO COMO AVISO A NAVEGANTES PARA EL RESTO DE LOS JUECES"
El juez condenado por prevaricación publica el libro 'La Dictadura de Género'
Francisco Serrano: "He sido víctima del pensamiento único, usado como aviso a navegantes para el resto de jueces"
"¿El Tribunal Supremo considera de la misma gravedad lo mío que lo de los jueces Garzón o Urquía?"
Voluntariamnete o no, el juez Francisco Serrano se convirtió en uno de los rostros de los contrarios a la discriminación positiva, en favor de las mujeres, establecida en la justicia a la hora de litigios de pareja. La carrera del juez quedó truncada tras ser primero condenado a dos años de inhabilitación, pena que - posteriormente - el Tribunal Supremo elevó a 10 años de inhabilitación.

En su libro 'La Dictadura de Género' editado por la editorial Almazara, el ya ex juez Serrano pretende hacer una denuncia pública osbre las llamadas políticas de 'igualdad' y de 'violencia de género' y su reflejo en leyes que, a juicio del autor, son perniciosas para su objetivo fundamental: la justicia y la igualdad.

El ex juez ha atendido a Periodista Digital para hablar un poco de la intencionalidad del libro y de algunas cuestiones sobre su caso:

¿Por qué ha querido publicar un libro con su odisea?
El libro se divide en dos partes, en una cuento con datos, con rigor, con detalle, con información precisa todo lo que es el origen y las consecuencias que está teniendo no solamente en España sino para toda la sociedad lo que es esa dictadura de género que supone una ideología perversa, de una perversión moral, que nos están estafando a la sociedad y específicamente a las mujeres y en segundo ligar, claro, como toda dictadura, como todo totalitarismo, lo que hace es siempre perseguir al que disiente.
Como el mensaje que yo transmito es un mensaje muy claro, muy difícil de rebatir, porque además tiene argumentos y no se basa en cuestiones de mera ideología y de meros eslóganes, lo que han hecho no es matar al mensaje, sino matar al mensajero. ¿Y cómo lo han matado? Pues a base de inventarse expedientes disciplinarios y procedimientos judiciales, que no tienen nada que ver con cuestiones jurídicas sino de índole jurídica.
Porque lo que está claro es que a mi cuando la condena que he tenido por dictaminar que un niño salga en la Semana Santa, yo ya estaba condenado no cuando se inició el procedimiento, antes del inicio estaba ya condenado, desde que empecé a oponerme y a hacer crítica fundada sobre lo que suponía esa dictadura de género. De hecho ya me amenazaron de que por ese pensamiento desligado, o sea, muy propio de la doctrina estalinista, yo no podía seguir siendo juez. O sea, un juez que defiende la independencia, la objetividad, la imparcialidad, el no sectarismo, se convierte en un enemigo precisamente para esa inquisición, para esa doctrina de pensamiento único.
¿Se considera una víctima del pensamiento único? 
Totalmente. No solamente yo sino que a través de mi se espera atemorizar a otros jueces como un aviso a navegantes.
En el 2012 ha habido tres condenas destacadas contra jueces por prevaricación en el Tribunal Supremo: la del juez Garzón por pinchar las conversaciones de abogados, la del juez Urquía por el caso Malaya y la suya. ¿Qué reflexión el merece estar en ese grupo?
Es que resulta tan evidente... yo creo que para todo el mundo está claro que la condena que yo he sufrido... que lo que sí que es palmario, esperpéntico y grosero es la condena del Supremo contra mí. Y digo lo de palmario, esperpéntico y grosero porque son los términos que ha usado el TS en su condena contra mí. Salvo los sinvergüenzas que están detrás de mi condena, creo que hay muy poca gente que pueda considerar que una resolución que autorice a un niño a ir a un paso de semana santa es una resolución grosera o palmaria.
Usted en su resolución falló a favor de lo que le pedía el niño de asistir a una procesión de semana santa frente a lo que solicitaba la madre...
Ya había habido resoluciones así antes. En este caso, lo pidió el abuelo un día antes de la fiesta. Por eso había razones de urgencia. (...) ¿Que no les gustó a los del TS mi resolución? Vale, a mí tampoco me gusta las suyas. Pero se debe analizar desde la jurisdicción civil, no la penal. Y la Audiencia de Sevilla, que es la jurisdicción civil aquí, dijo que la resolución estaba bien adoptada, porque había razones de urgencia que justificaban esa resolución sin oír a la madre.
Y el tribunal del TS que me juzga resulta que hasta asesora al abogado de la acusación y me condenan a mí sin oírme. Y da como hechos probados meras sospechas, una señora dice lo que ha ocurrido en un sitio en el que ella no estaba. Es algo muy esperpéntico. Pero yo ya estaba condenado no desde que me pusieron la demanda, desde el primer día que empecé a criticar la dictadura de género.
A mí ya me advirtieron que iba a ir a por mí. Pero pensé que iba a pasar nada, porque llevaba mi juzgado muy al día. Pero mi padre me advirtió que buscarían lo que fuera o directamente se lo inventarían, que fue lo que hicieron.
Si usted hubiera dictado exactamente esa misma resolución, pero no hubiera concedido antes todas aquellas entrevistas significándose en contra de 'la dictadura de género' ¿cree que no hubiera pasado nada?
No habría pasado absolutamente nada. Estoy convencido yo, y está convencido todo el mundo. En el año 2006 adopté una misma decisión, pero en esa ocasión no era una procesión habitual, sino la procesión de los gitanos, que es de 12 horas y no pasó absolutamente nada. ¿Le pasó algo a la juez de Elche que en 2009 dictó una resolución idéntica a la mía? ¿Le ha pasado algo a la Audiencia de Sevilla que ratificó mi resolución?
¿Qué les diría a los jueces que le condenaron?
Según la sentencia, mi resolución era 'grosera, esperpéntica y palmaria'. Para que fuera eso, tendría que ser una resolución que no tuviera explicación posible en derecho. En mi caso ha habido varios votos particulares de jueces que no coinciden por su nombramiento, que son nombramiento discrecional, con precisamente aquellos jueces que sí coinciden por su nombramiento con aquel sector político que me había amenazado. ¡Que casualidad!
Los jueces, cuyo nombramientos político - discrecional que sí coincide con el nombramiento político de los jueces que me condenan resulta que dice que soy inocente y los magistrados de la Audiencia de Sevilla que están ahí por escalafón, por cuestiones meramente profesionales, dicen que la resolución está ajustada a la legalidad. No estamos hablando ya de si mi resolución era justa o injusta, sino si estaba ajustada a la legalidad o no. Y yo me pregunto: ¿como una resolución legal puede ser injusta?
¿En qué se basaron para decir que su resolución era un caso de prevaricación?
Toda su acusación se basa en una casualidad. El abogado que llevó mi denuncia contra Inmaculada Montalbán, que es la que dijo que a mí me tenían que echar de la carrera judicial por mis declaraciones contra 'la dictadura del género', resultó que era también el abogado padre del niño del paso de semana santa, el reclamo que aquel caso, recuerdo, no me lo hizo el padre del niño, me lo hizo el abuelo.
Y se han basado en eso para decir que aquí había una complot pseudo-masónico para que el niño pudiera ir a la procesión. (irónico) Fíjate en la importancia de la medida, al mismo nivel que lo de Garzón o lo de Urquía, es de la misma gravedad. Cuando la gente oye lo de los 10 años de inhabilitación se piensa que es algo más grave. ¡Es que no hay nada!
¿Usted es miembro de alguna asociación de jueces?
Foro Judicial Independiente, que me está respaldando. Ten en cuenta que para un juez lo peor es la prevaricación, ningún juez apoyaría a un prevaricador. Y a mí hay 100 jueces que están poniendo dinero para ayudarme a pagar la multa, porque creen esos jueces - que tienen un sentimiento de justicia innato - que esa sentencia ha sido injusta.
De los jueces que le han condenado, dos de ellos son destacados miembros de 'Jueces para la Democracia', Perfecto Andrés y Saavedra
Sí, sí, son de ese sector que ya me había señalado con el dedo.
¿Qué le parece el caso de la juez María Sanahuja?
Otra represaliada por el sistema. Otra represalidada. Aquí no ha quedado títere con cabeza. A una juez de Santander también la han expedientado por eso. En el libro reflejo toda la estrategia y toda la maquinaria que ha puesto en marcha la Dictadura del género.
Aunque es un caso diferente al suyo, ¿qué opinión le merece la condena al juez Ferrín Calamita?
También hubo una persecución política contra una persona que tenía unos planteamientos y un ideario de tipo religioso. Pero a nadie le pueden condenar por lo que piense, sino por los contenidos de sus resoluciones y su resolución, por la que fue condenado, que era perfectamente defendible en derecho, porque por el razonamiento por el que le condenaron, no habría ningún juez en España que quedaría libre de condena. Lo que pasa es que el caso Calamita y el caso mío han sido dos paréntesis por presiones de tipo político sobre lo que es el ejercicio imparcial e independiente de lo que es la jurisdicción.
¿Cree que anularán instancias superiores su condena?
Yo espero que lo anule el Tribunal Constitucional, porque aquí ha habido violación de derechos fundamentales. Todos los que dicen que yo había hecho llorar a la madre porque estuviera sin el niño un día porque estaba en la procesión... yo creo que el daño que he sufrido tanto yo como mi familia por ser inhabilitado por 10 años. Y si no Estrasburgo.
¿Si le ampara el TC volvería a su juzgado?
Ya han sacado a concurso la plaza del juzgado. Ya han conseguido el objetivo que pretendían: echarme del juzgado de familia. Yo voy a ejercer ahora el ejercicio de la abogacía. Me va a ir económicamente mejor, porque ya me conoce mucha gente en España. La filosofía y los principios que yo mantengo coinciden con la mayoría de gente de este país. Yo ya, por razones de dignidad, no volveré al juzgado, prefiero ser un abogado libre de presiones políticas y no un esclavo del miedo. Los jueces en materia de familia son objetos de presiones políticas intolerables.
¿Podría poner nombre a los cabecillas de este movimiento de 'la dictadura de género'?
Yo tengo claro quienes son, pero si ahora mismo dijera quienes son, podría haber lío. Yo soy una persona que tiene rigor, a diferencia de otros profesionales que condenan sin rigor y en base a meras sospechas. Yo aunque tengo sospechas, casi convicciones, no me puedo pronunciar. No quiero apuntar a nadie que se pueda ver aludida y diga que la estoy difamando.
Lo que se tendría que hacer es una investigación profunda para decir quién ha sido desde el CGPJ la persona que ha filtrado información reservada al abogado de la acusación para que la utilizara en mi contra en el procedimiento. Si se sabe quién esa persona, de ahí podremos tirar del hilo que nos ayudaría a saber cuales han sido las presiones políticas que han causado que un juez haya sido condenado por permitir que un niño salga en una procesión de Semana Santa.
http://www.periodistadigital.com/politica/justicia/2012/10/31/francisco-serrano-he-sido-victima-del-pensamiento-unico-usado-como-aviso-navegantes-para-resto-jueces.shtml
Francisco Serrano Castro