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domingo, 28 de diciembre de 2014

El PP amplía la 'ley mordaza' aliado con el lobby feminista

 
La Inquisición, la censura y la caza de brujos del siglo XXI

El Partido Popular (PP), autor de la reciente ley mordaza en España, se ha aliado con el lobby feminista para impedir la crítica a los dogmas de esta secta mediante el Código Penal. La distancia entre la delictiva apología del machismo y la simple crítica a los dogmas del lobby feminista será tan difusa que la libertad de expresión está herida de muerte. Extraigo unos párrafos de la noticia publicada por EL MUNDO acerca de las intenciones del Gobierno:
  • El artículo 510 del Código Penal especifica que la prisión o las multas "se impondrán en su mitad superior" cuando la apología circule "a través de un medio de comunicación social, por internet o por tecnologías de la información". E insta a "la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos o artículos" y "la retirada de los contenidos", algo que apunta no sólo a los particulares y sus redes sociales, sino al periodismo.
¿No es eso una amenaza a la libertad de expresión? ¿Debo abandonar este blog? ¿Debo borrar algunos contenidos? ¿Debo solicitar que alguna experta o experto en violencia de género lo examine para ver si paso los mínimos de corrección política? ¿O quizá lo más aconsejable es que elimine el blog y su rastro como si nunca hubiera existido, al más puro estilo de lo que George Orwell describía en 1984? Ah, que usted cree que sólo deben temer algo quienes efectivamente ejecutan ataques a las mujeres por razones de género y no quienes simplemente ejerzan su derecho a la crítica mediante el libre uso de la racionalidad, en este caso denunciando lo que entienden como excesos ideológicos del lobby feminista español y de los medios de comunicación y los partidos políticos que apoyan a ese lobby ciega e interesadamente. Pues bien, lean esto otro, extraído también del mismo artículo de EL MUNDO:
  • Marta González (PP) tira de casuística: "Algunas asociaciones de padres presuntamente separados escriben que las denuncias en España son falsas [un 0,020%, según la Fiscalía del Estado] y que las mujeres denuncian para quedarse con todo. Esos grupos alimentaron a Toni Cantó, que trasladó sus argumentos sin contrastarlos. Con la enmienda, inspiradores como ellos podrán ser sancionados".
  • Escrito en el twitter del diputado de UPyD Toni Cantó, quien luego se retractó: "¿Sabían que la UE paga 3.200 euros por cada denuncia por malos tratos? Desde 2004 nos han entrado así 2.080.000.000 euros. ¿Qué Gobierno renuncia a eso?". Quizá en unos meses comillas como éstas sean consideradas delito. Delito de apología. Delito de apología de la violencia de género.
  • Si la pugna política no lo impide, a partir de ahora se penarán con prisión o multa la justificación o el enaltecimiento de delitos, la humillación o el menosprecio, la incitación o promoción al odio, el favorecimiento de un clima de hostilidad o la producción de material que dé lugar a esas conductas... por razón de género. "Se trata de incluir cualquiera de esas conductas que suponga violencia de género en un sentido amplio, entendida como violencia contra la mujer, por el hecho de ser mujer, como marca la ONU", argumenta Blanca Hernández, delegada del Gobierno contra la Violencia de Género (Ministerio de Sanidad), una de las autoras intelectuales de la enmienda. 
Por mi parte, mantengo mis críticas al lobby feminista en los puntos en que las emito, también mantengo mis opiniones en lo relativo a las polémicas declaraciones de Toni Cantó explícitamente aludidas en este artículo de EL MUNDO y, por supuesto, mantengo mis denuncias en lo concerniente a las injusticias que se producen como consecuencia de la legislación vigente en España. Precisamente hoy, día de los Santos Inocentes, se cumplen 10 años desde la aprobación en España de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que ha provocado una miríada de injusticias de las que los promotores de estas actitudes inquisitoriales nunca han querido oir hablar... Ni quieren. De ahí la mordaza que ahora esgrimen contra quien no se calla.

Considero injurioso y, desde este momento, también una calumnia que alguien se permita sugerir que mis argumentaciones suponen una apología de la violencia de género, sea ésta entendida en sentido amplio o en sentido restringido. E invito a quienes justifican la medida inquisidora que promueve el Gobierno del PP y a quienes la apoyan desde la izquierda política a que revisen su concepto de 'progresismo'. Ese concepto debe estar al servicio del espíritu crítico en todo momento, y no sólo para deslegitimar ideologías opuestas a la propia. Los latigazos y la cárcel con que se castiga a los activistas críticos con el Islam en las monarquías de la península Arábiga no son los únicos sistemas de censura que merecen ser denunciados en el presente. No sean ustedes cómplices de uno de ellos.


Les dejo con la noticia publicada hoy por EL MUNDO:




IGUALDAD. Cárcel y multa de uno a cuatro años

Incitar a la violencia de género será delito con pena de cárcel

  • El Gobierno enmendará el artículo 510 del Código Penal para castigar la apología machista

  • La condena será prisión de 1 a 4 años o más si se incita al maltrato por las redes sociales


Imagen de la camiseta promocional de una discoteca en Palma de...
Imagen de la camiseta promocional de una discoteca en Palma de Mallorca. EL MUNDO

Actualizado: 28/12/2014

Incitar a la violencia de género estará perseguido con penas de cárcel. Así lo tiene previsto el Gobierno, que modificará la legislación para castigar la apología machista con privación de libertad.
El Grupo Parlamentario Popular acaba de incluir una enmienda en la próxima reforma del Código Penal para que se castigue con "prisión de uno a cuatro años" y "multa de seis a 12 meses" a quien "fomente, promueva o incite directa o indirectamente" o "distribuya, difunda o venda escritos" contra un grupo o una persona "por razones de género".
La expresión también se refiere a los ataques por homofobia o contra la identidad de género (transexuales), pero recoge parte de las críticas de ONG y colectivos (piden una inclusión explícita) que llevan mucho tiempo advirtiendo de que la reforma iniciada por el ex ministro Alberto Ruiz-Gallardón no sanciona la justificación de la violencia machista.
Tras meses de insistencia del Ministerio de Sanidad e Igualdad alde Justicia, el Grupo Popular ha añadido hace sólo unos días las "razones de género" al puñado de motivos de discriminación que engloba el artículo 510 del Código Penal.
Leído en el twitter de un policía local de Aljaraque (Huelva): "Las rosas que más me gusta regalar vienen en forma de látigo. El truco está en escucharlas como psicólogo y follártelas como si te estuviesen pagando".
Visto en las camisetas promocionales de la discoteca Oberbayern (Mallorca): una viñeta con las figuras de un hombre y una mujer sobre la inscripción "problem" y al lado otra imagen donde la mujer ha sido derribada de un golpe por el hombre con la leyenda "no problem".
Escrito en el twitter del diputado de UPyD Toni Cantó, quien luego se retractó: "¿Sabían que la UE paga 3.200 euros por cada denuncia por malos tratos? Desde 2004 nos han entrado así 2.080.000.000 euros. ¿Qué Gobierno renuncia a eso?".
Quizá en unos meses comillas como éstas sean consideradas delito.Delito de apología. Delito de apología de la violencia de género.
Si la pugna política no lo impide, a partir de ahora se penarán con prisión o multa la justificación o el enaltecimiento de delitos, la humillación o el menosprecio, la incitación o promoción al odio, el favorecimiento de un clima de hostilidad o la producción de material que dé lugar a esas conductas... por razón de género. "Se trata de incluir cualquiera de esas conductas que suponga violencia de género en un sentido amplio, entendida como violencia contra la mujer, por el hecho de ser mujer, como marca la ONU", argumenta Blanca Hernández, delegada del Gobierno contra la Violencia de Género (Ministerio de Sanidad), una de las autoras intelectuales de la enmienda.
Tuit de Deulofail denunciado ante la Policía por otro usuario: "Lo q espero es q a la puta q les denunció falsamente la violen de verdad".
Hasta la enmienda, el artículo 510 del Código Penal castigaba la violencia por racismo, antisemitismo, religión, creencias, situación familiar, etnia, raza, nación, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad. Ahora, en la lista están también "razones de género".
"Una cosa es el sexo y otra el género. Aunque no se refiere sólo a violencia de género, porque también abarca la homofobia o los prejuicios culturales sobre la construcción de cada género, la modificación habla, sin duda, de la violencia sobre la mujer. Y va un paso más allá de lo que había en la ley española y de lo que pedía la Decisión Marco de la UE contra el racismo y la xenofobia, que no incluía el género". Es Marta González, portavoz del PP en la Comisión de Igualdad del Congreso y redactora de la enmienda número 869.
Oído al experto en el Corán Malik Ibn Benasia en una mezquita de Ceuta: "Las mujeres musulmanas no deben salir a la calle más que con las manos y el óvalo de la cara descubiertos y no utilizar vaqueros, zapatos de tacón o perfume para no ser consideradas unas fornicadoras".
La maternidad popular -con su mayoría parlamentaria- de la enmienda hace prever que el recorrido político de la reforma del Código mantenga las "razones de género" entre los motivos penales. "Aunque dependerá de la forma en que los tribunales apliquen el precepto, la enmienda cubre una laguna de nuestro ordenamiento. Estas conductas ya no deben quedar impunes", sostiene Blanca Hernández. Su equipo y la propia Ana Mato (Sanidad) llevaron la idea a aquella reunión del 7 de abril a tres bandas ministeriales con Gallardón (Justicia) y Jorge Fernández (Interior), una cumbre urgida tras una cascada de asesinatos machistas en apenas tres días.
Hernández razona que, además de aquella cita política, la modificación tiene tres orígenes: jurídico, social y ético. "Es acorde con el convenio de Estambul, ratificado por España, que habla de la violencia por razón de género como aquella que sufren las mujeres por ser tales. Hemos visto actitudes y márketing atentatorios contra la dignidad de las mujeres y que, de alguna forma, incitaban a la violencia sobre ellas, como el de la discoteca de Mallorca. Y una sociedad que busca erradicar la violencia contra la mujer no puede permitir expresiones tan graves contra ellas, ni normalizarlas".
... Canción de Malú marcada como apología de la violencia machista por Mujeres para la Salud: "Aunque liberada, soy tu rehén (...) dispuesta a hacer todo a tu voluntad (...) Toda, entera y tuya, / toda, aunque mi vida corra peligro"...
El artículo 510 del Código Penal especifica que la prisión o las multas "se impondrán en su mitad superior" cuando la apología circule "a través de un medio de comunicación social, por internet o por tecnologías de la información". E insta a "la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos o artículos" y "la retirada de los contenidos", algo que apunta no sólo a los particulares y sus redes sociales, sino al periodismo.
Marta González tira de casuística: "Algunas asociaciones de padres presuntamente separados escriben que las denuncias en España son falsas [un 0,020%, según la Fiscalía del Estado] y que las mujeres denuncian para quedarse con todo. Esos grupos alimentaron a Toni Cantó, que trasladó sus argumentos sin contrastarlos. Con la enmienda, inspiradores como ellos podrán ser sancionados".
A 19 de diciembre (última fecha recogida por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad), 51 mujeres perdieron la vida en 2014 por violencia machista, de las que sólo 16 habían presentado denuncia. En 2013 hubo 54 asesinadas.
... Colgado el 10 de diciembre en el Twitter de Mereces saberlo! y retuiteado por Hombres Maltratados: "Desde 2011, más de 6 de cada 8 [se refieren a mujeres], cobran RAI [Renta Activa de Inserción, la ayuda a quienes están en el umbral de la pobreza] tras denunciar VG, siendo inocente el denunciado"...

Ese mismo periódico publicó un día antes un editorial felicitándose por la medida prevista por el Gobierno:





EDITORIAL

Nuevo cerco legal al machismo

Actualizado: 27/12/2014

EL GOBIERNO de Mariano Rajoy quiere tipificar como delito, penado incluso con la cárcel, la incitación, justificación y difusión de la violencia de género. El Grupo Parlamentario Popular ha añadido una enmienda en la próxima reforma del Código Penal para que quien haga apología machista pueda ser castigado con pena de prisión de entre uno y cuatro años y una multa de seis a 12 meses. Es una propuesta acertada que el resto de partidos políticos deberían secundar.
El actual Código Penal no incluye las «razones de género» -las expresiones de vejación y menosprecio a la mujer-, como una causa de discriminación, cuando sí lo son las difamaciones por religión, racismo o identidad sexual, por señalar algunos ejemplos. Con la reforma se pondría fin a una laguna legal que ahora permite justificar la incitación a la violencia de género sin que ello conlleve ninguna responsabilidad penal.
La enmienda hace especial hincapié en que la condena será mayor si se humilla, menosprecia o incita al maltrato sirviéndose de internet: una manera de adaptar el marco penal a las nuevas tecnologías. Como se ve en reiteradas ocasiones, las redes sociales son un nido de amenazas y barbaridades machistas que muchos usuarios lanzan a sabiendas de su impunidad, porque internet permite el anonimato.
Las redes sociales se han convertido en un preocupante altavoz de este tipo de apología. Los usuarios son en su mayoría jóvenes, lo que evidencia, además, una grave deficiencia en la sociedad, que parece incapaz de frenar esta lacra incluso en las nuevas generaciones. Seguir concienciando a la sociedad de lo dañino de la violencia de género es una necesidad y una tarea que debe empezar en las familias y continuar en los colegios.
Este año acaba con la misma herencia negra que el pasado, 51 mujeres asesinadas a 19 de diciembre por 54 en todo 2013. Hace tan sólo unos días insistíamos en la sensación de abandono que pueden llegar a experimentar las víctimas, que observan cómo ahora es muy difícil perseguir la justificación de la violencia de género. Si se empieza a sitiar a aquellos que también atacan verbalmente a las mujeres y no sólo a quienes cometen los actos se sentirán mejor protegidas por el Estado. No cabe duda de que incluir esta enmienda del Código Penal es un paso adelante en ese sentido.


El 5 de noviembre de 2006 este mismo periódico publicaba un editorial muy diferente. Se titulaba Polémica Ley de Violencia de Género. Ignoro los motivos por los que ahora piensan que sus propias opiniones anteriores deberían ser hoy probablemente calificadas de delictivas... Pero ése es su problema, no el mío. Eso sí, quizá este problema esté relacionado con otro que también es suyo: la escasez de ingresos en los medios de comunicación en general y su dependencia de las subvenciones.



martes, 21 de octubre de 2014

El documental argentino 'Borrando a Papá', censurado por un juez

La presión del lobby feminista consiguió que el Instituto de Cine argentino ejerciese la censura con el documental 'Borrando a Papá'. Como no fue suficiente y el documental se estaba exhibiendo, ese poderoso lobby totalitario ha impuesto que la justicia argentina sentencie la censura.

Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que el juez Guillermo Blanch incurrió en “una indebida censura previa”, al conceder éste un recurso de amparo presentado por un grupo de profesionales de la institución psicoterapéutica PIAF, que habían pedido que sus testimonios fueran retirados del documental “Borrando a Papá”. Se ha logrado así finalmente levantar la censura al documental.

La justicia dispuso no exhibir parte de un documental sobre padres separados de sus hijos

 20/10/2014

Un magistrado ordenó que se eliminen de la película "Borrando a papá" una serie de testimonios del film; el productor se quejó de "un acto de censura"



El juez civil Guillermo Blanch dispuso no exhibir parte del documental sobre padres separados de sus hijos, "Borrando a Papá", cuyo estreno había sido demorado por el INCAA.
Por su parte, y el productor del film, Gabriel Balanvosky, consideró "inadmisible" que un magistrado convalide un hecho de censura.
El juez ordenó que se eliminen de la película una serie de testimonios ofrecidos por profesionales entrevistados en el film, afirmaron productores en un comunicado.
El documental, que tiene más de 30 mil visitas en la red social de Internet Youtube, fue subsididado por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisual (INCAA) y cuestionado por organizaciones.
La medida cautelar fue presentada por la médica María Cristina Ravazzola, la abogada Hilda María Radrizzani y la psicóloga Susana Tesone, cuyos testimonios aparecen en el documental "defendiendo posiciones polémicas sobre el abordaje que desde algunos sectores de la salud mental y el derecho de familia se realiza en casos de padres alejados de sus hijos", reportaron los productores.
El juez ordenó que se recorten los cuadros donde aparecen los testimonios de los demandantes y advirtió que se "abstengan de cualquier transmisión y/o retransmisión de imágenes y (o videos referidos a las peticionarias sin su consentimiento".
El magistrado dispuso, además, que "se inhiban de utilizar las imágenes de las indicadas en fotografías o videos, entrevistas para documentales y/o cualquier tipo de impresión gráfica, ya sea: Internet, cine, televisión y cualquier otro formato de edición".
Balanvosky dijo que resulta inadmisible que un juez convalide un hecho de censura y manifestó que todos los entrevistados brindaron sus testimonios frente a cámara y en presencia de testigos, pero después de haber visto el documental y de que quedara en evidencia la forma en que piensan y sus propios dichos defendiendo prácticas antijurídicas y antiéticas se arrepienten y piden que sus testimonios sean eliminados.
"Es imposible borrar sus testimonios sin desvirtuar el documental, por lo que la reedición que propone el juez representa lisa y llanamente un acto de censura", expresó Balanvosky.

Apelarán la medida

Balanvosky sostuvo que acatará la resolución judicial, por lo que se levantará el documental de Youtube, y consideró violatoria de la libertad de expresión y de otros derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional".
Una de las directoras, Ginger Gentile, expresó que los entrevistados se rasgan ahora las vestiduras porque han reconocido, por primera vez en un registro audiovisual, que cometen y promueven aberraciones jurídicas y morales como estrategias cotidianas y recurrentes en sus roles de asesores y patrocinantes de casos de violencia doméstica y conflictos de familias".

El documental

"Se están organizando proyecciones y debates en los Estados Unidos, España, Chile, México, Finlandia, Perú, Francia y en decenas de salas en universidades, escuelas, sindicatos, bibliotecas, y cines de todo el país", expresaron desde la productora del film.



Frente a este nuevo acto de censura, 'Borrando a Papá'  comunica a la opinión pública que:

 
​* ​
El documental siempre tuvo por objetivo instalar un debate legítimo alrededor de la problemática de la obstrucción de vínculos, un fenómeno emergente a escala global, consecuencia de la mirada sesgada y sexista con que se han contaminado los tribunales de familia en todo el mundo en contra de la figura del padre.
 
​* Desde el lanzamiento del trailer en Youtube en junio pasado, el documental y sus realizadores han sido recurrente y violentamente atacados con suposiciones, descalificaciones y mentiras. A pocos días del estreno, la organización Salud Activa promocionó una petición pública en la que solicitó al INCAA que el documental no fuera exhibido en las salas regulares del circuito e, incluso, cuestionó que hubiera recibido financiamiento público. A consecuencia de las presiones, el INCAA levantó la fecha original de estreno que había sido prevista para el 28 de agosto en el cine Gaumont y lo reprogramó para el pasado 2 de octubre, en el ArteCinema de Constitución. Las otras dos salas oficiales donde fue programado fueron en Salta y Jujuy.
 
​* ​
Poco después, la diputada del Pro Gladys González presionó y logró que el Colegio de Abogados de la CABA levantara una fecha de pre-estreno que había sido oficialmente fijada para el 29 de setiembre.
 
​* ​
Semanas atrás,  el documental “Mujeres con Pelotas” (sobre fútbol femenino) realizado también por San Telmo Producciones, que había sido programado, como uno de las películas de cierre del festival “Mujeres en Foco” en el cine Gaumont, también fue levantado. Un día antes, los organizadores emitieron un comunicado en el que informaron que no exhibirían “Mujeres con Pelotas” porque había sido realizado por la misma productora 
​d​e “Borrando a Papá”.

En forma paralela, varios de los entrevistados en el documental dispararon una catarata de acciones judiciales solicitando medidas cautelares para que sus testimonios fueran removidos, alegando haber sido engañados sobre el objetivo del film y que sus dichos fueron editados y tergiversados.
​ 
La primera consecuencia de estos ataques se ha materializado en las últimas horas con la resolución del juez Blanch, cuya decisión se ha realizado in audita parte y con carácter de urgente​, sin que​,​ hasta el momento​,​ los abogados de "Borrando..." hayan podido acceder al expediente para conocer los fundamentos de la resolución​.

Frente a esta situación,
​ 
Gabriel Balanvosky, productor del film expres​ó:
 
“Resulta inadmisible que un juez convalide un hecho de censura. Todos los entrevistados brindaron sus testimonios frente a cámara y en presencia de testigos, pero después de haber visto el documental y de que quedara en evidencia la forma en que piensan y sus propios dichos defendiendo prácticas antijurídicas y antiéticas se arrepienten y piden que sus testimonios sean eliminados. Además, es imposible borrar sus testimonios sin desvirtuar el documental, por lo que la reedición que propone el juez representa lisa y llanamente un acto de censura”,

Por su parte, la directora de "Borrando...", Ginger Gentile, sostuvo que:
 "Los entrevistados que consintieron hablar en cámara y autorizaron el uso de sus imágenes y testimonios, se rasgan ahora las vestiduras porque han reconocido, por primera vez en un registro audiovisual, que cometen y promueven aberraciones jurídicas y morales como estrategias cotidianas y recurrentes en sus roles de asesores y patrocinantes de casos de violencia doméstica y conflictos de familias”
​.​
 
​Por último, "Borrando a Papá" informa que la resolución judicial ya ha sido apelada y que, esperamos que la misma Justicia cómplice de la obstrucción de vínculos, no lo sea también de la censura previa en la Argentina democrática.
El equipo de Borrando a Papá
 

lunes, 20 de octubre de 2014

'Borrando a Papá'. Ya puedes ver, íntegro, el documental argentino censurado



Pese a la campaña de censura impulsada por el lobby feminista que el Instituto Argentino de Cine aceptó e hizo suya, el documental Borrando a Papá se va abriendo paso ante la opinión pública. Puedes verlo íntegramente y acceder, también, a distintos documentos y vídeos con información sobre este documental.

El documental íntegro está aquí:



Debajo puedes ver el vídeo publicado por los autores que ha desaparecido de Youtube:



Transmito a continuación un mensaje de los artífices del documental que fue difundido junto al vídeo antes de que éste desapareciera de Youtube:
Por fin podemos proyectar Borrando a Papá en el COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL miércoles 22 de octubre a las 21 horas en el Salón Auditorio, Corrientes 1441 1º piso. Debido a la demanda de espectadores los abogados tendrán prioridad en el ingreso a la proyección. Es importante que vayan abogados y que el día de la marcha (20 de oct) se difunda volantes en la puerta de los tribunales de CABA. 
Twitter del colegio: @CPACF
Ya se estrenó en Arte Cinema (CABA, Buenos Aires), 13 Festival de Cine Montevideo, Teatro Cine Córdoba y en muchos espacios alternativos como centros culturales y universidades. En Youtube un promedio de 2.600 personas lo miran cada día, además de 2.100 que lo miraron en el pre-estreno y en sitios no autorizados.
MIRAD EL DOCUMENTAL ENTERO Y POR NUESTRO CANAL DE YOUTUBE https://www.youtube.com/user/borrandoapapa/
Gracias por todo tu apoyo! Ya estamos logrando cambios en el nivel institucional y en el personal.

Por favor difundid el documental!

Por favor difundid el documental! Si estás en twitter usa #QuieroVerABorrandoAPapá @borrandoapapa y manda tweets a todos los conocidos, periodistas y famosos contando TU historia de obstrucción. Si podéis escribir una carta a vuestro diario local contando vuestra historia sería una gran ayuda por la causa. 
Juntos podemos lograr un cambio. 
Gracias por todo el apoyo!
El equipo de "Borrando a Papá"
 Facebook

@
borrandoapapa

 www.borrandoapapa.com.ar
 

Links para
Descarga de
Afiches y Volantes:

Lo que cada uno pueda, todo suma. Y colgadlos en todos los lugares que os permitan: un negocio, juzgados, clubes, universidades, escuelas, sindicatos, etc.
Saludos
El equipo de Borrando a Papá

domingo, 10 de agosto de 2014

El Instituto de Cine argentino censura el documental 'Borrando a papá'

El documental (en el enlace está el trailer) ha sido censurado por la presión del lobby feminista argentino, sectario y mafioso como lo es el lobby feminista español. Así es el feminismo real. Sectario y mafioso. 
Esta película molesta al lobby y a sus intereses (económicos, políticos e ideológicos), y por eso se censura. Sus argumentos son una vez más interesados, oscurantistas y sectarios. No son claros ni justos. Pero este lobby sexista tiene todo el poder. Y lo usa de forma totalitaria. 
Así explica el caso el diario argentino Clarín:

Un filme sobre padres impedidos de ver a sus hijos abre el debate

Tema del domingo 
Lo subsidió el INCAA (Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales), que frenó su proyección. ONGs cuestionaron la financiación de un contenido que presentaría “a agresores como víctimas”. Los documentalistas repudian “pedido de censura”.


Padres. En el documental hay testimonios de hombres que durante meses o años perdieron contacto con sus hijos por la prolongación de conflictos judicializados./SAN TELMO PRODUCCIONES
Padres. En el documental hay testimonios de hombres que durante meses o años perdieron contacto con sus hijos por la prolongación de conflictos judicializados./SAN TELMO PRODUCCIONES.

  • Silvina Heguy - Marcelo Larraquy
Un punto de vista olvidado: el de los padres. Ése es el argumento del documental de cine “Borrando a Papá” que aborda el padecimiento de los padres cuando se interrumpe el vínculo con sus hijos en el marco de divorcios conflictivos que se dirimen en la Justicia.
El documental, que recibió un subsidio del INCAA y cuyo estreno -según sus realizadores- estaba previsto para el 28 de agosto, ya fue objetado por organizaciones que defienden la igualdad de género. Lo calificaron de “peligroso” y solicitaron al Instituto que deje de financiar con dinero estatal su difusión.
“Borrando a Papá”, que Clarín vio en forma exclusiva, relata las secuelas de cinco historias judicializadas que dejan en evidencia una trama kafkiana en oficinas de la justicia, repleta de obstáculos y prejuicios, en el que los padres van perdiendo contacto con sus hijos durante varios meses o años, o quizá para siempre.
Un daño que -según el documental y algunos especialistas- la Justicia de familia suele olvidar y que ven como una “violación a los derechos humanos del niño” (ver “ Lo único...”).
“Uno supone que en un litigio de familia, la Justicia va a ayudar a calmar las aguas, va a revincular a la familia para que, aún separada, pueda seguir funcionando. Pero hay una “industria” que quiere prolongar el conflicto, y así se inicia un proceso que no es rápido ni gratuito, en el que se obstruye innecesariamente el vínculo entre padres e hijos”, dice una de las directoras, Ginger Gentile, neoyorquina, cineasta e historiadora, que encaró el documental por una motivación personal: un conflicto familiar judicializado la separó de su padre durante seis años.
Su coequipier en la tarea, que les demandó cuatro años de producción hasta el corte final, es la documentalista porteña Sandra Fernández Ferriera.
“Hay una mirada sesgada hacia el hombre apenas ingresa al Juzgado, aunque sea para arreglar un régimen de visita. Ya la mirada que tiene el secretario o el juez sobre él es muy diferente a la que tiene sobre la mujer. Y en un divorcio conflictivo, tanto el hombre como la mujer pueden ser violentos o no, aunque la primera sospecha es sobre el hombre, es la presencia más peligrosa. Además, hoy que hay matrimonio igualitario, hombres que se ocupan de sus hijos, es prehistórico decir que mamá es mejor que papá para criar un hijo”, sostiene.
“Borrando a Papá” recorrió el camino habitual de los proyectos que llegan al INCAA en busca de un crédito. En el 2010 se objetó el tratamiento, considerado “demasiado televisivo”. Finalmente, tras la continuidad de la investigación y la reelaboración del material, el ente oficial lo aprobó y cedió un aporte de 200 mil pesos, la vía económica de menor costo.
Sin presentar objeciones a su contenido, el INCAA la declaró “apto para todo público” y le anticipó a la productora que la proyectaría en sus salas el 28 de agosto.
Sin embargo, después de las presiones de ONG en las redes sociales, el Instituto cinematográfico puso la película en suspenso. Ayer, la Asociación de Documentalistas Argentinos (DOCA) emitió un comunicado en el que repudian el “pedido de censura” contra el documental.
Además trascendió que como el film critica el accionar de oficinas públicas que luchan contra la violencia familiar habrían existido presiones oficiales para que no se difunda.
Clarín intentó una respuesta del INCAA y no la obtuvo. Dos productores de cine y documentales aclararon que no es obligación del INCAA dar salas de cine para la proyección de películas que ha subsidiado y que un productor que obtiene un subsidio para un documental cumple con su parte al entregar al Instituto una copia para que la pueda difundir en el canal Encuentro o INCAATV. Hasta el cierre de esta nota no aseguraba la cesión de una sala para la proyección.
Aunque no vieron “Borrando a Papá”, distintas organizaciones lo objetaron al conocer su contenido. “La difusión de este documental implicaría un grave y lamentable retroceso en los esfuerzos hechos por toda la sociedad para evitar que los agresores se presenten como víctimas de sus propios delitos”, se lee en el comunicado apoyado por varias ONG que piden firmas de apoyo para un petitorio. Para sostenerlo afirman que “Uno de cada cinco niños es abusado antes de los 16 años y en el 80% de los casos por un familiar directo”.
La polémica, que incluyó acusaciones personales, que se dirime en redes sociales, refleja una discusión sobre los lazos familiares conflictivos después de una separación y que tiene como eje los derechos de los niños.
En ningún momento pedimos censura. Planteamos el repudio hacia el documental y hacia el INCAA que, con fondos públicos, financió este documental que es una visión sesgada y peligrosa de la temática ”, aclara María Beatriz Müller, directora de la ONG “Salud Activa”, uno de los grupos que movilizó la protesta. “Lo que hay detrás de este film son grupos que esconden a abusadores o violentos que atraen a padres que tienen un problema de verdad”, explica la psicóloga y agrega: “Nosotros no estamos hablando que sólo los hombres hacen esto. También hay mujeres abusadoras. Lo que pasa es que al presentar la situación sólo del lado del hombre se está forzado los argumentos y es lo peligroso de este tipo de difusión. Y ante una duda de un abuso -señala-, un adulto puede reparar el tiempo que no ve a su hijo. Pero no se repara el daño hecho a un menor por permanecer con su abusador”. Otra de las críticas es la psicóloga Liliana Hendel, que aparece en el film y además lo vio: “La mayoría de los padres que no pueden ver a sus hijos es porque están denunciados. Ellos tendrán que demostrar que la denuncia es falsa”.
La polémica está abierta.


https://www.youtube.com/watch?v=21vZpXtyiaQ

jueves, 4 de abril de 2013

La Diputación de Jaén censura una novela de ficción y desposee a su autor del premio conseguido

Francisco Reyes Martínez, presidente de la Diputación de Jaén. En la foto, con el traje de comendador honorario de la Orden de la Cuchara de Palo.

A Javier Ochoa se le comunicó que era el ganador de la XXII edición del Premio de Literatura para Escritores Noveles de la Diputación de Jaén, por su libro NUNCA TE QUISE TANTO PARA NO MATARTE. Sin embargo, a la Diputación de Jaén (en manos del PSOE) le pareció que ese título era poco correcto y, sin leer el libro ni valorar su calidad literaria, decidió promover la retirada de la concesión del premio.

Aquí, la lista de censores:

“Sin entrar a valorar su calidad literaria”, el presidente de la Diputación de Jaen, Francisco Reyes Martínez (PSOE), consideró conveniente y oportuno solicitar un estudio a la Comisión de Igualdad de la Administración. La diputada de Cultura, Antonia Olivares Martínez, ha explicado en un comunicado que, "sin entrar en ningún momento en la valoración literaria de la obra", se decidió que se revisara el fallo por el área de Igualdad. Los servicios técnicos de Igualdad elaboraron un informe en el que señalaban que el texto "falta al derecho a la igualdad por razones de sexo en varias ocasiones", por lo que se desaconsejaba que se le concediera el premio. Así lo detalla también la diputada de Igualdad, Yolanda Caballero Aceituno. De la misma opinión es la coordinadora en Jaén del Instituto Andaluz de la Mujer, Beatriz Martín. Todas esas personas han formado parte, pues, de un tribunal censor que, sin la menor duda, ha cometido un gravísimo atropello a la libertad de expresión desde la Administración.

Aquí, información sobre los hechos:

http://www.abc.es/cultura/libros/20130327/abci-premio-desierto-atentar-igualdad-201303271334.html


http://www.ideal.es/jaen/20130325/local/jaen/diputacion-jaen-declara-desierto-201303252019.html

http://caunomasmaltrato.wordpress.com/2013/03/31/la-diputacion-de-jaen-niega-un-galardon-a-una-novela-por-atentar-contra-la-igualdad/

http://www.javiderios.com/?p=1695


Aquí, la carta del autor, Javier Ochoa, a sus familiares y amigos:
“Amigos, amigas, compañeros y familiares:
Os escribo este mensaje para informaros de que en el día de hoy he sido DESPOSEIDO de un premio literario (me ha dolido como quitarme los galones y volver a ser tropa): el promovido por la Diputación de Jaén… la XXII edición del concurso de escritores noveles.
El 17 de diciembre me llamó la presidenta del jurado (Francisca Pérez) para decirme que si retiraba mi novela “Nunca te quise tanto como para no matarte” del concurso de novela corta Diputación de Cordoba ganaba el de Jaén. Yo fui consecuente (más vale 2.000’00€ en mano que 9.000’00€ volando) y mandé un correo haciendo mención expresa a mi retirada voluntaria del certamen del antiguo califato. Una hora más tarde me llamó la diputada provincial Mª Francisca Olivares para felicitarme por mi galardón y por el premio en metálico. Me anunció que la novela se editaría y publicaría y bla, bla, bla,…
El 28 de diciembre mandé un correo a la presidenta para manifestar mi extrañeza por la tardanza de la publicación del fallo: no obtuve respuesta.
El 16 de febrero llamé por teléfono y hablé con una funcionaria anónima quien no daba crédito a la narración de los hechos y tomó nota para que me llamaran a darme una explicación: he estado esperándola hasta el día de hoy.
21 de marzo: una ¿funcionaria/libre designación/puesto político de confianza…? apellidada Mora (he olvidado el nombre, sin duda, debido al shock psicotraumático) me ha informado que se me desposeía del premio PORQUE UNA COMISIÓN DE TÉCNICOS HA VALORADO EL LENGUAJE, EL ARGUMENTO, EL NOSÉQUÉ Y EL NOSÉCUÁNTOS DE MI OBRA… Y ERAN INCOMPATIBLES CON LA POLÍTICA DE IGUALDAD QUE ESA INSTITUCIÓN (PUBLICIDAD: 2 MINUTOS) ESTÁ LLEVANDO A CABO Y QUE SI PATATÍN Y QUE SI PATATÁN… LLEGANDO A PRONUNCIAR, EN LA EXPLICACIÓN, EL TÉRMINO “VIOLENCIA DE GÉNERO”.
¿Alguien puede dar crédito a lo que estoy contando?:
Una comisión técnico/ética/política, por lo visto, ha revocado la decisión de un jurado literario… ¿PERO EN QUÉ PAÍS VIVIMOS?
¿Mi sentimiento?… QUE SE HA CENSURADO MI IMAGINACIÓN Y MI TALENTO LITERARIO (por qué no decirlo).
Una pregunta: ¿SI TRUMAN CAPOTE O JIM TOMPSON O CUALQUIER OTRO MAESTRO DE LA NOVELA NEGRA HUBIERA NACIDO EN JAÉN… A QUÉ SE HUBIERA TENIDO QUE DEDICAR?
Espero vuestras condolencias.
Sinceramente afectado y deprimido:
Javier Ochoa.”

domingo, 11 de marzo de 2012

Contra la censura, apoya el 'IV Congreso Internacional SAP y Custodia Compartida'

 

La existencia de alienación parental es ahora indiscutible (pincha)

Enviad vuestro apoyo al IV Congreso Internacional SAP y Custodia Compartida  (Valencia, 29-31 de marzo) a través de la página de la Consellería de Gobernación de la Generalitat Valenciana http://www.gov.gva.es/lrportal/web/orgconselleria-de-gobernacion/contactar

Como sugerencia (sólo es una sugerencia) para el comentario a incluir en vuestra muestra de apoyo, dejo este comentario: "Apoyo la celebración del Congreso Internacional SAP y Custodia Compartida y agradezco la colaboración de las instituciones de la Comunidad Valenciana, a la que ruego que no se deje amedrentar por el sectarismo del feminismo hegemónico español que trata de censurar este evento. La censura en España es un delito, y lo deseable sería que ustedes denunciasen los intentos de presionarles en ese sentido. Gracias de nuevo por servir a la defensa de los derechos individuales de los ciudadanos y, en particular, los derechos de los menores."

CARTA ENVIADA DESDE LA ASOCIACIÓN 'FEMINISTAS POR LA IGUALDAD' A LA GENERALITAT VALENCIANA EN APOYO A LA CELEBRACIÓN DEL IV CONGRESO SAP Y CUSTODIA COMPARTIDA

de Marisa Culebras, el Domingo, 11 de marzo de 2012

Estimados Sres.


Los asociados de Feministas por la Igualdad apoyamos su iniciativa de celebrar el IV Congreso Internacional SAP (Síndrome de Alienación Parental) y Custodia Compartida y les felicitamos por la ley de custodia compartida que se aplica en su comunidad.
Es una realidad innegable que los menores pueden ser objeto de manipulación por parte de sus progenitores, de hecho, pueden serlo por cualquier adulto dada su inocencia y el referente que toman de sus mayores. Lo pueden llamar SAP o simplemente eso, manipulación. El nombre es lo de menos, pero todos sabemos que existe y es mucho más habitual de lo que desearíamos, produciendo en los hijos daños que en muchos casos serán irreparables y condicionarán toda su vida.
De la misma manera somos conscientes de que en la niñez son absolutamente necesarios el vínculo, el cariño, los cuidados y la relación con ambos progenitores. La influencia de padre y madre configurarán su personalidad en el futuro y para ello el tiempo de convivencia ha de estar igualmente repartido entre ambos, y su relación con ellos enriquecerá su propia vida. Por ello estamos a favor de la custodia compartida. Los derechos de los hijos de tener padre y madre por igual están recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y hay que defenderlos frente al ataque de los que quieren privar del disfrute de toda la familia al menor por el hecho de que la unión marital no funcione y termine en separación o divorcio.
Somos muchas las mujeres que no nos sentimos representadas por el feminismo radical de asociaciones en España con la intención de crear brecha entre ambos sexos. Creemos en la IGUALDAD, con mayúsculas, aquella que defendieron nuestras precursoras e iniciadoras del movimiento. Igualdad ante la ley, de derechos y oportunidades, esa igualdad que hoy por hoy, cada día, y a consecuencia del feminismo rancio, está perdiendo su auténtico significado. No se puede discriminar y pisotear los derechos de una parte para favorecer a la otra.
Sigan en su línea destinada a que nada se interponga en la felicidad de los niños. Aquellos que dos personas decidieron traer a la vida con el compromiso y la responsabilidad de dar lo mejor de ellos para procurarles una madurez viable y sin problemas emocionales.

Atentamente

Marisa Culebras
Presidente
Asociación Feministas por la Igualdad                                                                                                                                       


http://www.congresointernacionalsap.org/index.html  

Fuente: http://www.facebook.com/notes/marisa-culebras/carta-apoyo-enviada-de-feministas-por-la-igualdad-a-la-g-valenciana-y-a-la-celeb/3309548693668 

Finalmente, firma aquí para solicitar a la Organización de Naciones Unidas (ONU) que reconozca la alienación parental como una forma de violencia y abuso contra los menores (pincha)

lunes, 12 de diciembre de 2011

Código Penal. Para la secta que promueve la censura y para quienes la practican o piensen hacerlo


Habida cuenta las constantes campañas que promueven la censura y los continuos ataques a la libertad de expresión e información que tienen lugar en España, especialmente contra cualquier crítica que se intente hacer a las leyes de "género" (en particular a la Ley de Violencia de Género) o contra cualquier intento de difusión de la impunidad con que hoy se producen las alienaciones parentales en España, es necesario recordar que el Código Penal español dice, entre otras cosas, lo siguiente:


Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

TÍTULO XXI.DELITOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN.

CAPÍTULO IV.
DE LOS DELITOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS. Redacción según Ley Orgánica 3/2002, de 22 de mayo.

SECCIÓN 1. DE LOS DELITOS COMETIDOS CON OCASIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN.

1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.
1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.
2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.
3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.
Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno a cuatro años.
Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración:
  1. Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.
  2. Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.
1. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación comprendida en el número 1 del artículo anterior y los que, en relación con el número 2 del mismo, no hayan tratado de impedir por todos los medios a su alcance las circunstancias en ellos mencionadas, incurrirán en las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. A estos efectos, se reputarán directores o promotores de la reunión o manifestación los que las convoquen o presidan.
2. Los asistentes a una reunión o manifestación que porten armas u otros medios igualmente peligrosos serán castigados con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses. Los Jueces o Tribunales, atendiendo a los antecedentes del sujeto, circunstancias del caso y características del arma o instrumento portado, podrán rebajar en un grado la pena señalada.
3. Las personas que, con ocasión de la celebración de una reunión o manifestación, realicen actos de violencia contra la autoridad, sus agentes, personas o propiedades públicas o privadas, serán castigadas con la pena que a su delito corresponda, en su mitad superior.
4. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años si los hechos se realizaran con violencia, y con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses si se cometieren mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo.
5. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que convocaren, celebraren o intentaren celebrar de nuevo una reunión o manifestación que hubiese sido previamente suspendida o prohibida, y siempre que con ello pretendieran subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder, en su caso, conforme a los apartados precedentes.
Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
  1. Redacción según Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada.
  2. Suprimido por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
  3. Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
  4. Las organizaciones de carácter paramilitar.
  5. Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.
  6. Suprimido por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
Redacción según Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. En los casos previstos en los números 1 y 3 al 6 del artículo 515 se impondrán las siguientes penas:
  1. A los fundadores, directores y presidentes de las asociaciones, las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.
  2. A los miembros activos, las de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.
Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1 y 3 al 6 del artículo 515, incurrirán en la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años.
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de asociación ilícita se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda, respectivamente, a los hechos previstos en los artículos anteriores.
Los Jueces o Tribunales, en los supuestos previstos en el artículo 515, acordarán la disolución de la asociación ilícita y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias accesorias del artículo 129 de este Código.
En el delito de asociación ilícita, si el reo fuera autoridad, agente de ésta o funcionario público, se le impondrá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación absoluta de diez a quince años.

SECCIÓN 2. DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CONCIENCIA, LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS Y EL RESPETO A LOS DIFUNTOS.

Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:
  1. Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos.
  2. Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.
El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.
El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

SECCIÓN 3. DE LOS DELITOS CONTRA EL DEBER DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN SOCIAL SUSTITUTORIA. Suprimida por Ley Orgánica 3/2002, de 22 de mayo.

CAPÍTULO V.
DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CONTRA LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

SECCIÓN 1. DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL.

1. El Juez o Magistrado que entregare una causa criminal a otra autoridad o funcionario, militar o administrativo, que ilegalmente se la reclame, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
2. Si además entregara la persona de un detenido, se le impondrá la pena superior en grado.
La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, acordare, practicare o prolongare cualquier privación de libertad de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.
La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, decretare, practicare o prolongare la incomunicación de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
Si los hechos descritos en los dos artículos anteriores fueran cometidos por imprudencia grave, se castigarán con la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
El funcionario penitenciario o de centros de protección o corrección de menores que impusiere a los reclusos o internos sanciones o privaciones indebidas, o usare con ellos de un rigor innecesario, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.

SECCIÓN 2. DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DOMICILIARIA Y DEMÁS GARANTÍAS DE LA INTIMIDAD.

1. Será castigado con las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años la autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, y sin respetar las garantías constitucionales o legales:
  1. Entre en un domicilio sin el consentimiento del morador.
  2. Registre los papeles o documentos de una persona o los efectos que se hallen en su domicilio, a no ser que el dueño haya prestado libremente su consentimiento.
    Si no devolviera al dueño, inmediatamente después del registro, los papeles, documentos y efectos registrados, las penas serán las de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años y multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderle por la apropiación.
2. La autoridad o funcionario público que, con ocasión de lícito registro de papeles, documentos o efectos de una persona, cometa cualquier vejación injusta o daño innecesario en sus bienes, será castigado con las penas previstas para estos hechos, impuestas en su mitad superior, y, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, interceptare cualquier clase de correspondencia privada, postal o telegráfica, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
Si divulgara o revelara la información obtenida, se impondrá la pena de inhabilitación especial, en su mitad superior, y, además, la de multa de seis a dieciocho meses.
La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
Si divulgare o revelare la información obtenida, se impondrán las penas de inhabilitación especial, en su mitad superior y, además, la de multa de seis a dieciocho meses.

SECCIÓN 3. DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CONTRA OTROS DERECHOS INDIVIDUALES.

La autoridad o funcionario público que impida u obstaculice el derecho a la asistencia de abogado al detenido o preso, procure o favorezca la renuncia del mismo a dicha asistencia o no le informe de forma inmediata y de modo que le sea comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, será castigado con la pena de multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años.
La autoridad o funcionario público que establezca la censura previa o, fuera de los casos permitidos por la Constitución y las Leyes, recoja ediciones de libros o periódicos o suspenda su publicación o la difusión de cualquier emisión radiotelevisiva, incurrirá en la pena de inhabilitación absoluta de seis a diez años.
La autoridad o funcionario público que disuelva o suspenda en sus actividades a una asociación legalmente constituida, sin previa resolución judicial, o sin causa legítima le impida la celebración de sus sesiones, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de ocho a doce años y multa de seis a doce meses.
La autoridad o funcionario público que prohiba una reunión pacífica o la disuelva fuera de los casos expresamente permitidos por las Leyes, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de cuatro a ocho años y multa de seis a nueve meses.
La autoridad o funcionario público que expropie a una persona de sus bienes fuera de los casos permitidos y sin cumplir los requisitos legales, incurrirá en las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes.

Fuente: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t21.html