Sólo falta UNIDAD en la lucha no-violenta |
No a la Desigualdad ante la Ley. ¡BASTA!
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DECLARACIÓN de OBJETIVOS
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No a la Desigualdad ante la Ley. ¡BASTA!
No a la Desigualdad ante la Ley. ¡BASTA!
DECLARACIÓN de
OBJETIVOS
Llamamos
a la ciudadanía española a movilizarse para el logro de los objetivos de esta
declaración. La razón de esta movilización es que no es posible el debate
público y abierto que caracteriza de forma esencial a una democracia. La
democracia está bloqueada en España.
Exigimos:
1. El respeto escrupuloso al
artículo 14 de la Constitución Española, que establece la igualdad ante la ley de todos los españoles, sin que pueda prevalecer
discriminación por razón de sexo.
2. La
derogación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género (aprobada en diciembre de 2004 bajo la presidencia de Zapatero). Por tratarse de una ley sexista contra los
varones que vulnera los principios de igualdad ante la ley y de presunción de
inocencia.
3. La derogación del apartado 17º del artículo único de la
Ley Orgánica 15/2003 (aprobada en el Parlamento bajo la presidencia de Aznar),
que impone a los jueces la necesidad de dictar, en todos los casos, una pena
accesoria de alejamiento,
añadida a la de cárcel, en sus sentencias condenatorias por violencia doméstica
(por muy leves que pudieran ser los delitos). Es el juez de cada caso concreto,
y no un “automatismo” legal, quien debe valorar si un alejamiento es necesario
o si, más bien, podría ser una medida desproporcionada y abusiva tanto con la
víctima como con el condenado y, en su caso, con sus hijos.
4. El desarrollo de una nueva ley contra el maltrato (que persiga también, de una vez por todas,
el maltrato psicológico) en las
relaciones familiares y de pareja. Una ley que defina con claridad lo que
es “maltrato”; que considere el
“machismo” como un agravante que debe ser probado; que no castigue como delitos “de autor” (varón) lo que son meras faltas,
y que proteja a los menores, los ancianos, las mujeres y los varones maltratados
con escrupuloso respeto a los derechos individuales sin discriminación por
razón de sexo.
5. La persecución del maltrato a los menores consistente
en apartarlos de su familia sin motivo tras una separación o divorcio, recurriendo a menudo para ello a la manipulación psicológica de esos menores.
Es calumnioso y roza la prevaricación que el Ejecutivo y el Consejo General del
Poder Judicial insten a los jueces a no perseguir esto asegurando que “no
existe” y que son reclamaciones de “machistas maltratadores”. La mediación familiar obligatoria es idónea para desenmascararlo.
6. La apertura de un debate público y abierto en la sociedad
española en torno a la violencia en la pareja y en la familia. Con intervención
en los medios de comunicación y audiencia ante los partidos políticos de
cualquier persona o colectivo que tenga algo que decir. Y sin la nada
transparente imposición por parte del lobby feminista de su discurso único:
totalitario.
7. La apertura por parte del Estado
de investigaciones acerca de las causas
sociales del inasumible número de
varones que se suicidan en España,
en especial durante los procesos de divorcio.
8. El
respeto a los derechos de los varones denunciados. No son admisibles las
detenciones policiales injustificadas, las medidas de alejamiento cautelar no
motivadas de acuerdo a las exigencias de la ley, los juzgados especiales, los
prejuicios ideológicos y sexistas de la fiscalía, la politización ideológica de
los jueces, del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal
Constitucional. Exigimos la independencia del poder judicial respecto a los
intereses del Ejecutivo y del Legislativo. Y que se persigan de oficio de una vez por todas las denuncias que tienen
todos los visos de ser falsas e interesadas.
9. Derogación de la Ley 15/2005 sobre separación y divorcio. Aprobación de una ley nacional de custodia compartida “preferente”
de ambos progenitores. Lo “excepcional”
ha de ser la custodia exclusiva de uno de ellos, “fundamentándola en que sólo
de esa forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”. O
sea, justo al revés de lo que dice hoy la ley.
10. Una auditoría rigurosa de las cuentas de la “industria del maltrato” en
España desde 2005. En particular, del destino de ese dinero en las asociaciones
feministas, los sindicatos y los partidos políticos.
11. La
depuración de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Los atropellos y el maltrato institucional
que se han producido en España desde 2005 no pueden quedar impunes.
No a la Desigualdad ante la Ley. ¡BASTA!
DIVULGACIÓN:
A USTED SE LE ESTÁ OCULTANDO QUE…
1. La
Ley Integral contra la Violencia de Género (LIVG), aprobada por unanimidad en el Parlamento en diciembre de 2004, durante el Gobierno de Zapatero, no ha conseguido su único
objetivo declarado: disminuir el número de muertes de mujeres a manos de su pareja o ex pareja en
España.
2. España
es uno de los países del mundo (y de Europa) con menos casos de violencia de
género en la pareja.
3. En
ningún otro país del mundo Occidental existe una legislación comparable a la
LIVG. Sólo en algunos países hispanoamericanos están copiando (y
padeciendo) algunos de estos atropellos.
4. La
LIVG es una ley sexista que castiga como delitos de los varones acciones
que ni siquiera son delitos si las ejecutan mujeres: amenazas “leves”,
coacciones “leves”…
5. La
LIVG es una ley sexista que vulnera el derecho a la presunción
de inocencia de los varones. Dice penar con más gravedad a los varones que
a las mujeres porque, asegura, los varones ejercen su violencia por causas culturales machistas (“de género”). Pero ese
“machismo” no es necesario probarlo en cada juicio particular. La LIVG
lo presupone. Por tanto, se vulnera la presunción de inocencia y el
único criterio cierto para agravar la pena es el sexo del acusado y la víctima:
sexismo.
6. Es
suficiente la declaración de la denunciante femenina para una condena del varón
acusado. No hacen falta pruebas. Se vulnera la presunción de inocencia.
Basta que esa declaración sea coherente, continuada y creíble para el juez.
7. Las
denuncias falsas casi nunca son perseguidas de oficio. Cuando son
perseguidas, se traducen en una condena de multa. Ninguna mujer ha entrado
en la cárcel en España por denuncia falsa (la pena máxima son dos años de
cárcel y no implica la entrada en prisión). Existen cientos de miles de
denuncias a varones que jamás llegaron a ser condenas (pese a que
prácticamente todo es delito si se trata de un varón), y sólo un 10%
corresponden a denuncias retiradas por parte de las mujeres.
8. Una
denuncia por violencia de género se traduce en la inmediata detención del acusado
varón, que dormirá en el calabozo tras tomársele huellas dactilares y
fotografías, y será conducido al día siguiente (o pasado el fin de semana, si
es detenido un viernes) esposado ante el juez. La declaración de la
denunciante puede ser suficiente para la detención, tanto si hay un parte de
lesiones como si ese parte no existe. Si lo hay, da igual que explicite,
precisamente, que no hay lesión alguna, su mera existencia será suficiente para
la detención.
9. Las
órdenes de alejamiento “cautelares” (hasta el juicio, cuyo inicio puede
demorarse un año) se imponen con frecuencia sin exponer los motivos que las
justifican. Eso es ilegal.
10. Toda
condena por violencia doméstica, incluidos los casos de “delitos” que en la
LIVG lo son sólo para varones y no para mujeres (un simple insulto, o una amenaza
o coacción “leves”), conlleva una pena de alejamiento añadida y posterior a
la de cárcel (la Ley Orgánica 15 de 2003, aprobada en el Parlamento durante el Gobierno de
Aznar, se lo impone así a los jueces). Ese alejamiento, a menudo
injustificable en los casos leves, afecta gravísimamente y acaso de modo
permanente a la relación de los hijos con el condenado y su familia completa.
11. Está
documentado con noticias de prensa recopiladas en internet que en dos años (enero
2008-febrero 2010) hubo 31 hombres asesinados por sus mujeres (15 o 16 al año).
Cabe considerar que el margen de error es muy alto. Los asesinados anuales son
sin duda más. Unos 22 o 23 (equivale a 1/3 de los casos de mujeres asesinadas).
No existen datos oficiales fiables de varones asesinados: los casos
publicados por el CGPJ para 2009 fueron 9; y para 2008, sólo 5. En
2011 se ha vuelto a cumplir la norma habitual: tenemos recopiladas
noticias de prensa de 17 hombres muertos a manos de mujeres en el ámbito
doméstico; 15 de ellos a manos de su pareja, uno (de 90 años) a manos de su
hija, y otro anciano asesinado por su asistenta.
12. Existen
varios centenares de estudios internacionales que prueban que la violencia en
la pareja es bidireccional (de varón a mujer y viceversa), y que esta violencia
es iniciada con más frecuencia, incluso, por las mujeres.
13. En
2010 se produjeron en España 21 casos de asesinato de menores por parte de sus
progenitores. Siete murieron a manos de hombres. En 14 casos
(66,6%), la asesina fue su madre biológica. En 2011 hubo 21 menores por
cuya muerte han sido imputadas las mujeres que los cuidaban. Tres
fueron asesinados por su cuidadora en un centro de acogida. Dos murieron por
negligencia de la mujer que los tutelaba. Y los 16 restantes murieron a
manos de su madre biológica.
14. El
Gobierno español y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cuyos
miembros son nombrados por los partidos políticos, han publicado informes
diseñados por el lobby feminista en los que se solicita a los jueces que no
persigan ni investiguen las alienaciones parentales (niños que son
apartados sin motivo de la familia de su progenitor no custodio) cuando los menores
se niegan a ver a un progenitor. Se alega que si se niega “será por algo”
(como decían los machistas de las mujeres maltratadas), y se asegura que la
manipulación de los menores “no existe”, lo cual va contra el sentido común y
la evidencia científica. Se trata de una inhumana vulneración de
derechos humanos básicos. En realidad, en España nunca se ha penado la
alienación parental como lo que es, un delito de maltrato a los menores y al
progenitor excluido de la relación. Pero se han retirado algunas custodias, lo
que explica la reacción del lobby feminista y la actuación de los poderes del
Estado a su servicio.
15. La
custodia compartida está generalizada en el mundo Occidental. Sin embargo, la ley
española de divorcio (Ley 15/2005) la impide si no hay acuerdo. Es decir, sólo
se concede si la madre quiere compartir una custodia que, en la práctica, será
sólo suya si así lo desea. El lobby feminista impide la modificación de esa
ley, perjudicando la conciliación (trabajo/familia) a las mujeres y fomentando
el alejamiento de los menores de su familia paterna completa. La Ley 15/2005
establece que, en ausencia de un acuerdo entre las partes, el juez sólo podrá
dictar una custodia compartida “excepcionalmente, con informe favorable del Ministerio Fiscal”, con lo que de forma
inaudita el fiscal (el Gobierno, para entendernos) determina la resolución del
juez, y “fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el
interés superior del menor”.
Obviamente, lo “excepcional” debería ser que un juez prive a un progenitor de
la custodia de sus hijos. Y precisamente “fundamentándolo en que sólo de esta
forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”.
16. En
España, el suicidio es la principal causa de muerte no natural desde 2008,
por encima de los accidentes de tráfico. El 80% de los suicidios
corresponden a varones. Desde 2005, tras la aprobación de la LIVG, se ha
disparado la tasa de suicidio masculino.
17. En
torno a la LIVG se ha montado una industria del maltrato de la que viven
(directamente) cientos de miles de personas. Los partidos políticos, los
sindicatos y las asociaciones feministas son sus beneficiarios. Cada denuncia
(no cada condena) supone dinero en subvenciones, de ahí sus campañas
pro-denuncia sin importarles si son falsas o abusivas esas denuncias. A las
auténticas maltratadas llega muy poco de ese dinero.
18.
Los medios de comunicación silencian todo esto que a usted se le
oculta siguiendo las directrices de grupos con intereses ideológicos,
económicos y de poder político. Usted no tiene información. No existe el debate
público y abierto que caracteriza esencialmente a una democracia. En España
no hay democracia. El juez Serrano es perseguido por decir esto.
Adjunto las tres leyes que deben ser derogadas:
Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (apartado 17º del artículo único).
Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
Un comentario:
ESTADISTICAS ESCALOFRIANTES. Del libro de Pablo Mirell El Hembrismo, sumidero de desdichas. Se extractan conclusiones de diversos estudios, realizados fundamentalmente en el ámbito universitario (pincha)
Mujeres asesinas y maltratadoras en el ámbito doméstico español en 2011 (pincha)DOSSIER PARA PARTIDOS POLÍTICOS ANTE EL 20 N (pincha)
El 20 N vota UPyD. El PSOE es una secta. Y el PP, un mercadillo (pincha)
Lectura imprescindible con propuestas de lucha no-violenta (pincha)
Ni PSOE ni PP.
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