Francisco Serrano ha pasado por los micrófonos de 'Herrera en la Onda' para hablar de su libro La Dictadura de Género y del caso por el que se le apartó de los tribunales.
Puedes acceder al programa de radio completo en este enlace:
Inmaculada Montalbán, presidente del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aparece mencionada en la querella por ser la presunta receptora en el CGPJ de un informe confidencial y secreto supuestamente filtrado por Segarra al CGPJ. Manos Limpias alude al "elevado y notorio grado de amistad y afinidad política" entre la fiscal Segarra y la vocal del CGPJ Inmaculada Montalbán. Ambas son destacadas defensoras de la legislación vigente (diseñada por el lobby feminista) contra la violencia de género, y ambas han mantenido un enfrentamiento público con Serrano por las críticas de éste contra esa legislación. Ya se verá si la propia Inmaculada Montalbán tiene o no tiene alguna responsabilidad en una segunda "filtración de documentos reservados" también mencionada en la querella de Manos Limpias. Esta segunda filtración se produjo al divulgarse desde el CGPJ uninforme confidencial (probablemente el mismo) de las diligencias informativas abiertas
contra el juez, documento que fue utilizado por el abogado de la madre
en el juicio contra Serrano celebrado en el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (TSJA) en su sede de Granada. Acerca de esta filtración existe otro procedimiento penal en el que están imputados tanto el abogado de la acusación contra Serrano como la propia mujer que denunció al juez (pincha), sin que por el momento se haya esclarecido aún quién filtró el documento secreto y confidencial desde el CGPJ (pincha).
La querella contra la fiscal jefe de Sevilla, Mª José Segarra, va más allá de un presunto delito por infidelidad en la custodia de documentos y le atribuye a la fiscal un delito de prevaricación. Al ser aforado el juez Serrano, la competencia para investigarle recaía "exclusivamente" en la Fiscalía Superior de Andalucía,
pero Segarra, de manera "sorprendente e inexplicable" (en palabras de Manos Limpias en su querella), asumió esa
investigación y un mes después dictó un decreto en el que apreciaba un
posible delito de prevaricación por parte de Serrano por haber incurrido en posible "falta de competencia" (recordemos que aseguraba, incorrectamente, que Serrano no podía intervenir en un caso que, a su juicio, era de competencia exclusiva del juzgado de violencia de género). Pues bien, esperpéntico puede resultar que haya sido precisamente la fiscal Segarra quien haya incurrido en esa prevaricación por falta de competencia de la que acusó a Serrano.
La fiscal jefe llegó a elaborar unas conclusiones "sobre cómo debieron ocurrir los hechos" en la que se saltó "de forma burda y consciente la competencia funcional atribuida en su estatuto". La acusación contra ella es, por tanto, de prevaricación dolosa: dictar una resolución injusta a sabiendas de que es injusta.
El sindicato Manos Limpias ha interpuesto una querella contra la fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, por los delitos de prevaricación e infidelidad en la custodia de documentos por la investigación abierta al ex juez de Familia Francisco Serrano, luego condenado a diez años de inhabilitación.
La querella, a la que ha tenido acceso Efe, se ha interpuesto por la investigación abierta por Segarra contra Serrano a raíz de la decisión del juez de Familia de cambiar el régimen de visitas de un niño para que pudiese salir en una procesión de la Semana Santa del 2010.
Al ser el juez aforado, la competencia para investigarle recaía "exclusivamente" en la Fiscalía Superior de Andalucía,
pero Segarra, de manera "sorprendente e inexplicable", asumió esa
investigación y un mes después dictó un decreto en el que apreciaba un
posible delito de prevaricación por parte de Serrano.
La fiscal jefe llegó a elaborar unas conclusiones "sobre cómo debieron ocurrir los hechos"
en la que se saltó "de forma burda y consciente la competencia
funcional atribuida en su estatuto". Luego, un informe "confidencial y
secreto" elaborado por Serrano para dicho expediente abierto por Segarra
"fue filtrado al Consejo", en una intervención que la querella atribuye
a Inmaculada Montalbán, vocal del CGPJ con quien la fiscal jefe
sevillana "mantiene un elevado y notorio grado de amistad y afinidad
política".
Dicho documento fue finalmente utilizado por la madre del niño
a quien Serrano cambió el régimen de visitas, en un proceso penal que
concluyó en julio pasado con la condena del juez a diez años de
inhabilitación por parte del Tribunal Supremo.
Además, según la querella, desde el CGPJ se produjo una segunda "filtración de documentos reservados", al divulgar el informe confidencial de las diligencias informativas abiertas
contra el juez, documento que fue utilizado por la defensa de la madre
en el juicio contra Serrano celebrado en el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (TSJA) en su sede de Granada.
El sindicato Manos Limpias ha presentado una querella criminal contra la fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra,
por supuestos delitos de prevaricación administrativa, infidelidad en
la custodia de documentos y revelación de secretos en la investigación
sobre el caso del exmagistrado Francisco Serrano,
finalmente condenado a diez años de inhabilitación por un delito de
prevaricación dolosa al modificar el régimen de visitas de un menor para
que saliera en Semana Santa.
En la querella elevada el pasado jueves ante la Sala de lo
Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), a
la que ha tenido acceso Europa Press, Manos Limpias relata que, el 7 de
abril de 2010, Segarra incoó diligencias de investigación después de que
el exjuez de Familia acordara modificar el régimen de visitas del
menor, lo que motivó la condena del Tribunal Supremo. Añade que, al
tratarse de un aforado, "la competencia exclusiva y excluyente para esa
investigación" recaía en la Fiscalía Superior de Andalucía, por lo que
"resulta sorprendente e inexplicable" que la fiscal jefe "asumiera ese
conocimiento" y dictara un decreto "declarándose competente para iniciar
esa investigación", al que siguió un mes después otro decreto "en el
que apreciaba una posible comisión de un delito de prevaricación
procesal por haber el juez incurrido en posible falta de competencia".
"Lo paradójico es que esa afirmación procedía de quien era
manifiestamente incompetente para atribuirse el conocimiento de esa
investigación criminal", asevera el sindicato, añadiendo que la Fiscalía
General del Estado "establece expresamente que 'cuando sólo se haya
denunciado a personas aforadas, la investigación deberá ser realizada
por la Fiscalía del tribunal competente a resultas del aforamiento'".
A su juicio, Segarra "se saltó de forma burda y
conscientemente la competencia atribuida por su estatuto, con la falsa
excusa de determinar si es competente o no para investigar", de manera
que "realiza los actos que tenía precisamente prohibidos, como era
precisamente investigar los posibles hechos delictivos atribuidos a un
aforado". De manera paralela, y según sostiene Manos Limpias en su
querella, la fiscal jefe de Sevilla "faltó a su deber de secreto", ya
que "un informe confidencial y secreto" redactado por Francisco Serrano
dentro del expediente que le fue abierto "fue filtrado" al Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ), "institución desde la cual también
ilícitamente fue convenientemente entregado a quienes habían promovido
aquellas diligencias informativas".
En este sentido, dice que las "sospechas" sobre esta
"filtración" recaen en la vocal del CGPJ y presidenta del Observatorio
de Violencia de Género, Inmaculada Montalbán, "con quien Segarra
mantiene un elevado y notorio grado de amistad y afinidad política",
dándose además la circunstancia de que ambas "habían exteriorizado
públicamente sus reproches contra el juez que había sido crítico con sus
planteamientos ideológicos". No obstante, "no fue esa la única
filtración de documentos reservados" que se produjo desde la sede del
CGPJ, ya que como consecuencia de las diligencias previas informativas
abiertas en ese organismo "se produjo otra revelación del contenido del
informe confidencial" emitido por el exjuez Serrano "en esa fase
reservada", del cual "se hizo uso en sede judicial" por el abogado de la
madre del menor de edad en el juicio celebrado en la sede del TSJA.
Sevilla, 15 oct (EFE).- El
sindicato Manos Limpias ha interpuesto una querella contra la fiscal
jefe de Sevilla, María José Segarra, por los delitos de prevaricación e
infidelidad en la custodia de documentos por la investigación abierta al
exjuez de Familia Francisco Serrano, luego condenado a diez años de
inhabilitación.
La querella, a la que ha tenido
acceso Efe, se ha interpuesto ante la Sala Civil y Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por la investigación abierta
por Segarra contra Serrano a raíz de la decisión del juez de Familia de
cambiar el régimen de visitas de un niño para que pudiese salir en una
procesión de la Semana Santa sevillana del 2010.
Al
ser el juez aforado, la competencia para investigarle recaía
"exclusivamente" en la Fiscalía Superior de Andalucía, pero Segarra de
manera "sorprendente e inexplicable" asumió esa investigación y un mes
después dictó un decreto en el que apreciaba un posible delito de
prevaricación procesal por parte de Serrano.
La
fiscal jefe llegó a elaborar unas conclusiones "sobre cómo debieron
ocurrir los hechos" en la que se saltó "de forma burda y consciente la
competencia funcional atribuida en su estatuto", según Manos Limpias.
Posteriormente,
un informe "confidencial y secreto" elaborado por Serrano para dicho
expediente abierto por Segarra "fue filtrado al Consejo General del
Poder Judicial", en una intervención que la querella atribuye a
Inmaculada Montalbán, vocal del CGPJ con quien la fiscal jefe sevillana
"mantiene un elevado y notorio grado de amistad y afinidad política".
Dicho
documento fue finalmente utilizado por la madre del niño a quien
Serrano cambió el régimen de visitas, en un proceso penal que concluyó
en julio pasado con la condena del juez a diez años de inhabilitación
por parte del Tribunal Supremo.
Además, según la
querella, desde el CGPJ se produjo una segunda "filtración de documentos
reservados", al divulgar el informe confidencial de las diligencias
informativas abiertas contra el juez, documento que fue utilizado por la
defensa de la madre en el juicio contra Serrano celebrado en el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en su sede de Granada.
EFE
"¿Prevarican los magistrados del Tribunal Supremo?" (pincha). Es la pregunta que planteaba en ABC Angel Isidro Guimerá Gil el día 29 de julio, un día antes de esas declaraciones de Serrano ante la respuesta del Supremo a su solicitud de aclaraciones. El señor Guimerá dice, entre otras cosas:
"Lo mas censurable de esta sentencia del Tribunal Supremo, es que
“reinventa el delito de prevaricación judicial”, al prescindir
absolutamente de un elemento considerado esencial, claramente acogido
por la doctrina y la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo. Ese
elemento objetivo no es otro que la existencia de una “resolución
injusta”, como pone de relieve el contenido del “voto particular” de un
magistrado del Supremo, frente a otros dos igualmente legítimos, pero
que de hecho patentizan lo discutible del fallo. Así las cosas tenemos
que preguntamos, ¿Se advierte alguna injusticia en la resolución del
Juez Serrano? ¿En qué consiste y dónde se encuentra? ¡Dios mío, qué
barbaridad jurídica!"
"Como profesor de Derecho Penal de la Universidad de La Laguna me he
permitido explicar a mi alumnos, con mayor o menor acierto, el delito de
prevaricación judicial durante más de treinta años. Un delito
prácticamente inexistente en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al
rechazarse casi sistemáticamente las querellas formuladas por los
ciudadanos en tal sentido contra los jueces. En la historia judicial y
jurisprudencial estas condenas a los jueces pueden contarse con los
dedos de la mano. Y es que, para que un juez o magistrado prevarique
dolosamente no es solo necesario, como decía antes, la existencia del
elemento objetivo de dictar una “resolución injusta”, sino que “el tipo
penal requiere que conculque de forma palmaria el ordenamiento
jurídico”, porque “la injusticia que se predica del delito doloso no es
simplemente la transgresión de la Ley, (para eso están los recursos a
instancias superiores), sino que es partícipe de un plus de
antijuricidad, de modo que esa injusticia sea “clamorosa”,
“esperpéntica”, “grosera” (adjetivos repetidamente usados por el
Tribunal Supremo en múltiples sentencias). ¿Hay alguien que pueda
advertir en la resolución del Juez Serrano una injusticia esperpéntica,
grosera o clamorosa?, ¿dónde está el “apartamiento descarado del
principio de legalidad, cuando además, y a mayor abundamiento, el art.
158.4 del Código Civil ordena al Juez que “de oficio o a instancia del
propio hijo”, dicte “las disposiciones que considere oportunas, a fin de
apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios”? Estas medidas
puede adoptarlas el Juez en cualquier procedimiento, civil o penal."
"¿Qué razones o antecedentes, al margen del supuesto concreto que da
lugar a la pena impuesta, han podido existir, o influir, en una condena
tan grave que aparta para siempre de la función judicial a un juez de
comportamiento intachable durante más de veinte años? Probablemente, la
respuesta haya que buscarla en que el juez Francisco Serrano ha sido
siempre un conocido crítico y detractor de la Ley Orgánica 1/2004,
vulgarmente conocida como “ley de violencia de género” y que, entre
otras medidas, supuso la creación de Juzgados especiales."
"Al margen de la veracidad o no de tales afirmaciones, lo importante, a
mi juicio, es esta pésima Sentencia que, como he dicho, reinventa el
delito de prevaricación sin justificación alguna para ello.El juez Serrano ya ha anunciado que recurrirá el fallo ante el Tribunal
Constitucional. Llegará si hace falta, como Gomez de Liaño, al Tribunal
Europeo de Derechos Humanos."
"Prefiero ser un abogado libre a un juez esclavo del miedo y de la presión política", señaló el juez Serrano
ANGEL ISIDRO GUIMERÁ GIL
Día 29/07/2012 - 01.10h
No
dudo, ya desde hace tiempo, que “lo último que puede perder un jurista
es la capacidad de asombro”. No creo, sinceramente, que yo pueda
perderla ya nunca. Lo que le han hecho al juez Serrano no tiene nombre.
El juez de Familia de Sevilla, Francisco de Asís Serrano Castro, ha sido
condenado por el Tribunal Supremo a diez años de inhabilitación por un
delito de prevaricación dolosa, y ello al modificar el régimen de
visitas de un menor para que saliera en una procesión de Semana Santa.
Esa condena significa, en la práctica, su expulsión de la carrera
judicial, después de más de veinte años de servicios irreprochables.
La
historia comienza el 30 de marzo de 2010, Martes Santo en Sevilla, con
un abuelo y su nieto, de once años, que se presentan en el Juzgado de
Familia a exponer que el chaval está muy preocupado por no poder salir
en la procesión del silencio, que se celebra en la madrugada del Jueves
al Viernes Santo. Deciden acudir al Juzgado porque la madre del niño, a
quien el padre tiene que entregar el Miércoles Santo, a las 14 horas,
pone pegas a la participación de este hijo en la referida Procesión, a
pesar de saber que es hermano de la Hermandad y que el pasado año
también salió de paje (hay que entender aquí las angustias, vivencias y
profunda significación que la Semana Santa tiene para los sevillanos).
Finalmente el juez Serrano, en una resolución impecable, adopta la
medida cautelar de prolongar unas horas el periodo de vacaciones con su
padre para que el niño pueda salir en la madrugada con su Cofradía del
Silencio. Lo mas censurable de esta sentencia del Tribunal Supremo, es
que “reinventa el delito de prevaricación judicial”, al prescindir
absolutamente de un elemento considerado esencial, claramente acogido
por la doctrina y la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo. Ese
elemento objetivo no es otro que la existencia de una “resolución
injusta”, como pone de relieve el contenido del “voto particular” de un
magistrado del Supremo, frente a otros dos igualmente legítimos, pero
que de hecho patentizan lo discutible del fallo. Así las cosas tenemos
que preguntamos, ¿Se advierte alguna injusticia en la resolución del
Juez Serrano? ¿En qué consiste y dónde se encuentra? ¡Dios mío, qué
barbaridad jurídica!
Como
profesor de Derecho Penal de la Universidad de La Laguna me he
permitido explicar a mi alumnos, con mayor o menor acierto, el delito de
prevaricación judicial durante más de treinta años. Un delito
prácticamente inexistente en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al
rechazarse casi sistemáticamente las querellas formuladas por los
ciudadanos en tal sentido contra los jueces. En la historia judicial y
jurisprudencial estas condenas a los jueces pueden contarse con los
dedos de la mano. Y es que, para que un juez o magistrado prevarique
dolosamente no es solo necesario, como decía antes, la existencia del
elemento objetivo de dictar una “resolución injusta”, sino que “el tipo
penal requiere que conculque de forma palmaria el ordenamiento
jurídico”, porque “la injusticia que se predica del delito doloso no es
simplemente la transgresión de la Ley, (para eso están los recursos a
instancias superiores), sino que es partícipe de un plus de
antijuricidad, de modo que esa injusticia sea “clamorosa”,
“esperpéntica”, “grosera” (adjetivos repetidamente usados por el
Tribunal Supremo en múltiples sentencias). ¿Hay alguien que pueda
advertir en la resolución del Juez Serrano una injusticia esperpéntica,
grosera o clamorosa?, ¿dónde está el “apartamiento descarado del
principio de legalidad, cuando además, y a mayor abundamiento, el art.
158.4 del Código Civil ordena al Juez que “de oficio o a instancia del
propio hijo”, dicte “las disposiciones que considere oportunas, a fin de
apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios”? Estas medidas
puede adoptarlas el Juez en cualquier procedimiento, civil o penal.
Como
abogado en ejercicio, en mi ya larga vida profesional, solo he vivido
un supuesto que pueda corresponderse, en gran medida, con la pregunta
que da título a las presentes líneas. Fue el caso, hace no muchos años,
de un magistrado ejemplar, riguroso e independiente en el ejercicio de
sus funciones. Víctima de ese terrible mal que es la “politización de la
justicia”, Javier Gomez de Liaño fue igualmente condenado por un delito
de prevaricación judicial. Su pecado no fue otro que enfrentarse al
grupo Prisa y procesar, por un presunto delito de “apropiación
indebida”, al todopoderoso Jesús de Polanco, dueño de un imperio
mediático y amigo de Felipe González. De manos de un magistrado
“progresista de origen uruguayo”, el Tribunal Supremo quebró, por
primera vez en su historia, toda la doctrina y jurisprudencia del TS
relativa a la prevaricación judicial. En el año 2008 el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos impuso al Estado español, ante la imposibilidad de
absolver al magistrado por no ser competente para ello, una multa de
cinco mil euros por daños morales.
Pero,
volviendo ya al caso del juez Serrano, que ha escandalizado a la
opinión pública española, hemos necesariamente de formularnos la
siguiente pregunta: ¿Qué razones o antecedentes, al margen del supuesto
concreto que da lugar a la pena impuesta, han podido existir, o influir,
en una condena tan grave que aparta para siempre de la función judicial
a un juez de comportamiento intachable durante más de veinte años?
Probablemente, la respuesta haya que buscarla en que el juez Francisco
Serrano ha sido siempre un conocido crítico y detractor de la Ley
Orgánica 1/2004, vulgarmente conocida como “ley de violencia de género” y
que, entre otras medidas, supuso la creación de Juzgados especiales.
Ante
la “incoherencia y desproporción de la condena” el propio juez ha
declarado que lo que realmente “subyace en este procedimiento ha sido el
propósito de pretender expulsarlo de la carrera judicial por ser un
juez molesto al lobby de género” Al parecer ese lobby ya había anunciado
que denunciaría al juez ante el Consejo General del Poder Judicial, A
su parecer, ha añadido Serrano, “la politización de la justicia” y el
“sometimiento a la dictadura de lo políticamente correcto” ha trucado
con las “garantías de independencia e imparcialidad de los jueces”. Por
otra parte algunos comentaristas, y con referencia a las Asociaciones
Feministas, hablan de su proliferación y subvenciones, calificándolas de
“hombrunas y feminazis” que operan bajo el lema de “todas las mujeres
somos víctimas y todos los hombres verdugos”.
Al
margen de la veracidad o no de tales afirmaciones, lo importante, a mi
juicio, es esta pésima Sentencia que, como he dicho, reinventa el delito
de prevaricación sin justificación alguna para ello. El juez Serrano ya
ha anunciado que recurrirá el fallo ante el Tribunal Constitucional.
Llegará si hace falta, como Gomez de Liaño, al Tribunal Europeo de
Derechos Humanos. “Me han apartado de juez, pero no de la justicia” ha
dicho, concluyendo su intervención pública con una frase tremenda
“prefiero ser un abogado libre a un juez esclavo del miedo y de la
presión política”. Saquen pues los lectores sus conclusiones.
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado
pedir al Gobierno central el indulto parcial a fin de condenar a sólo
seis meses de inhabilitación al que fuera juez de Familia de Sevilla
Francisco Serrano, que ha sido condenado por el TS a diez años de
inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa al modificar el
régimen de visitas de un menor para que saliera en Semana Santa.
En un escrito elevado a la Sala Segunda del Tribunal Supremo,
el abogado del juez, Miguel García Diéguez, solicitó a la Sala que
"aclarara" si mantenía el acuerdo adoptado por el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (TSJA) --que condenó a Serrano a dos años de
inhabilitación por prevaricación culposa-- de solicitar al Gobierno
central que concediera al magistrado el indulto parcial y redujera la
condena a seis meses.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo
señala que "no ha lugar a la aclaración" formulada por el condenado,
"toda vez que los términos contenidos en el fallo expresan el contenido
del pronunciamiento, tanto en lo referente a lo que se revoca,
sustituyendo la condena por delito culposo de prevaricación por delito
doloso, como en lo que se ratifica que se determina expresamente, esto
es, costas, responsabilidad civil y lo atinente al expediente
disciplinario que se incoó en la instancia".
En el mismo auto, la Sala pone de manifiesto que, "si bien los
jueces y tribunales no pueden variar las sentencias y autos definitivos
que pronuncien después de firmados, cabe sin embargo, en cualquier
comento, la posibilidad de rectificar errores, aclarar algún concepto
oscuro, suplir cualquier omisión que contengan".
Tras conocer esta decisión, el magistrado ha dicho a Europa
Press que resulta "inaudito y una desconsideración" que un Tribunal
aclare su resolución ante los medios de comunicación, "y sin embargo no
aclare a la parte directamente afectada los verdaderos conceptos oscuros
presentes en la misma, más aun cuando resulta crucial y trascendente
para esa parte conocer si la condena se fija en diez años o sólo en seis
meses de inhabilitación".
A su juicio, el Supremo "ha vuelto a reformar de oficio y en
perjuicio del reo un pronunciamiento favorable, y ello pese a rechazar
el motivo del recurso de la acusación en el que solicitaba no se
concediera el indulto".
"AGRAVIO COMPARATIVO"
Tras ello, ha dicho que "resulta un atentado a las más
elementales reglas de coherencia, consustancial a la Justicia, que se me
condene reprochando falta de motivación en el hecho de no
justificar adecuadamente las razones por las que una madre se veía
separada de su hijo durante día y medio, y que el mismo Tribunal no se
digne dar ni una sola explicación de las razones que le llevan a no
mantener el indulto".
"Es patente el agravio comparativo, pues en tal caso el
perjuicio se centra en reducir una condena de 3.600 días a tan solo
180", ha aseverado Francisco Serrano, que ha puesto de manifiesto que,
"por lo visto, el desasosiego de la madre por ese día y medio es
merecedor de muchísima más atención que el desasosiego y daño
profesional, moral y familiar del juez enjuiciado, durante 3.420 días de
su vida".
Por todo ello, ha anunciado que, en el mes de septiembre,
cuando publicará un libro sobre este caso, "se hará público el verdadero
complot político que se encuentra detrás del proceso, y ello en base a
pruebas y no meras conjeturas y sospechas".
Tras la debida reflexión acerca de la desproporcionada sentencia condenatoria de tres magistrados del Tribunal Supremo (TS) contra el juez Francisco Serrano (pincha), éste ha hablado en rueda de prensa el lunes 16 de julio como había anunciado. En sus declaraciones (pincha, léelas y escucha el vídeo), Serrano acusa al lobby de género sin dar rodeos (vídeo). Como todo el mundo sabe, ese lobby lleva años detrás de su cabeza (hasta 6 veces le ha denunciado ante el Consejo General del Poder Judicial, todas ellas sin éxito y archivadas las causas). Es de dominio público (publicado) que este lobby también ha estado detrás del inicio y desarrollo de este caso particular desde la mismísima apertura de la causa, propiciada por la fiscal jefe de Sevilla, Maria José Segarra (cuya animadversión contra Serrano era asimismo pública y notoria bastante antes de que decidiese llevar este asunto ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; algo que, obviamente, la obligaba a abstenerse sin necesidad de que mediara recusación alguna, como dice la ley de forma meridianamente clara -pincha-). En enero de 2010, esta fiscal salió en defensa de Inmaculada Montalbán (Presidente del Observatorio contra la Violencia de Género del CGPJ), a quien Serrano había denunciado por colgar en la web del CGPJ en diciembre de 2009 un comunicado en el que ella descalificaba a Serrano por sus críticas a la ley integral contra la violencia de género y en el que le advertía de "posibles medidas disciplinarias"... A lo largo de 2009 había comenzado la persecución del lobby de género a Serrano. La fiscal Segarra es la misma fiscal que en 2010, y escasos meses después de su rifirafe con Serrano, decidió elevar al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la denuncia de una madre contra el juez Serrano (pronunciándose favorablemente a la misma -pincha-) en la causa que nos ocupa y por la que finalmente ha sido expulsado de la carrera judicial, objetivo (publicado) de las asociaciones del lobby de género desde, al menos, el mismísimo mes de diciembre de 2009, en el que ya instaban al CGPJ a expedientar a Serrano (mediante diversas acusaciones ridículas), como queda patente en esta noticia (pincha).
Entre la fecha de la sentencia condenatoria contra Serrano (12 de julio de 2012) y la rueda de prensa del 16 de julio se han sucedido las declaraciones y los artículos (con eco incluso en el extranjero) expresando la indignación ante esta desproporcionada condena, amén de una "nota" de los magistrados condenantes publicada el 13 de julio (pincha). EL 14 de julio, José Joaquín León titulaba en el Diario de Sevilla un artículo de opinión sobre el caso así: Un juez crucificado (pinche aquí y léelo). Pero más dura fue la conclusión a la que llega Juan Manuel de Prada el mismo día en ABC. Termina su artículo Jueces prevaricadores refiriéndose a los que han condenado a Serrano en estos términos: "Ellos, y no el juez Serrano, son los auténticos prevaricadores dolosos" (pincha). El 16 de julio, Carlos Colón titulaba su artículo sobre el caso rememorando El Proceso de Kafka: Josef K y el juez Serrano (pincha). Un artículo en el que se insiste en lo desproporcionado de la sentencia condenatoria.
La rueda de prensa del juez Serrano (16 de julio) ha servido para que en primera persona anuncie que se dedicará al ejercicio de la abogacía especialmente en casos donde esté en juego "la igualdad y el interés superior del menor". Es decir, frente al lobby sectario de género. Una gran noticia para las numerosas víctimas de esos atropellos infames. Serrano asegura que junto a la humillación y daño causados a él y a su familia por esta condena tiene un sentimiento bien distinto: un sentimiento de liberación. Prefiere "ser un abogado libre que un juez esclavo del miedo y de la presión política". Todo un recadito para los que le han condenado y para el enorme rebaño de los cobardes que callan en público lo que piensan en privado, tanto sobre la ideología de género como sobre esta sentencia.
Anuncia un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la condena y que a partir de ahora ejercerá la abogacía porque prefiere ser un “abogado libre a un juez esclavo del miedo y de la presión política”.
Jorge Muñoz, sevilla | Actualizado 16.07.2012
El juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano Castro ha culpado este lunes al “lobby de género” de su expulsión de la carrera judicial, en alusión a la sentencia del Tribunal Supremo que le ha condenado a diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación a por prolongar el régimen de visitas para que un niño pudiera salir en una cofradía de la Madrugá. El magistrado ha anunciado en rueda de prensa que presentará un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la condena y que, mientras tanto, ejercerá la abogacía, como especialista en la defensa de la igualdad y el interés del menor. “Prefiero ser un abogado libre a un juez esclavo del miedo y de la presión política”, ha sentenciado. El juez ha afirmado con respecto al verdadero interés y motivo que subyacen en su enjuiciamiento –que ha calificado de “absurdo, incoherente y desproporcionado”- que no es otro que el de “pretender expulsarle de la carrera judicial, por ser un juez molesto al lobby de género”. En este sentido, Serrano ha recordado la rueda de prensa convocada el 24 de diciembre de 2009 cuando “ese lobby ya anunció que pedirían al Consejo mi expulsión de la carrera judicial, por mi parcialidad en el ejercicio profesional y que estudiarían si presentaban una denuncia por prevaricación”. El juez de Familia ha añadido que justo al día siguiente la vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y presidenta del Observatorio de Violencia de Género, realizó unas declaraciones en las que advertía de las “posibles responsabilidades en que podría haber incurrido por las críticas a la ideología de género y advirtiera de los efectos perversos que estaba produciendo la ley de violencia, incluso en contra de las mujeres maltratadas”. Desde ese momento, Serrano ha confesado que su vida “ha sido un infierno”, en el que se ha enfrentado a la querella por prevaricación que finalmente le ha apartado de la carrera judicial, y a la apertura de varios expedientes disciplinarios que han sido archivados. En su intervención ante los periodistas, el juez Serrano ha defendido que siempre ha desempeñado su labor, desde que superó las oposiciones en 1990, con “rectitud y en conciencia, llevando con gran esfuerzo el juzgado al día y procurando defender y dar tutela a los intereses de los más débiles, especialmente los niños”, por lo que aseguró que si volviera atrás habría actuado de la misma manera en el caso del niño cofrade, porque era su “obligación” y ha asegurado que cuando se produjo la petición del abuelo, un Martes Santo, él era el “único juez que estaba trabajando a esa hora, además del juzgado de guardia”. El magistrado ha explicado que, tras su condena dictada por tres magistrados del Supremo –otros dos emitieron un voto particular en contra-, siente “pena y desilusión” no sólo por él, sino “por el Estado de Derecho y la propia Justicia, pues su politización y el sometimiento a la dictadura de lo políticamente correcto, ha truncado con las garantías de independencia e imparcialidad de los jueces”. Serrano considera que ser juez de Familia hoy en día es una profesión de “altísimo riesgo si no estás contaminado por esa ideología de género”, por lo que cree que su caso es un “aviso a navegantes a otros jueces que piensan” como él y ha afirmado, en este sentido, que la intranet de los juez “arde” por las críticas a la sentencia del Supremo y en apoyo a un juez que ha sido “injustamente tratado”. Serrano ha anunciado que el próximo mes de septiembre publicará un libro en el que contará más cosas relacionadas con su caso y explicará lo que está suponiendo “la dictadura de género en España” y sus repercusiones, ya que, según dijo, se considera uno de los profesionales más preparados en perspectiva de género. Desde el punto de vista jurídico, Serrano ha asegurado que se trata de la “primera vez” en España que el Tribunal Supremo dicta una sentencia condenatoria por prevaricaciónen la que se producen votos particulares, lo que contradice toda la doctrina jurisprudencia que mantenía que no puede existir ese delito cuando la conducta enjuiciada “admite discusión en Derecho”. Y en este sentido recuerda que la Audiencia de Sevilla estableció en dos ocasiones la procedencia y legalidad de la actuación que adoptó en el caso del menor que quería salir en la cofradía, porque la competencia de Serrano para resolver el asunto era “incuestionable” y había además “razones de urgencia en interés del menor” que la justificaban y no era la primera vez que se adoptaba una decisión similar, recordando un caso ocurrido en Elche. El juez Serrano criticó que la sentencia del Alto Tribunal se ha limitado a “dar por probado lo que afirmaba la madre denunciante en su querella”, dando por cierto lo que en otros casos como el de Marta Domínguez –apuntó Serrano- “se han considerado meras conjeturas, suposiciones, rumores, chismorreos y habladurías”. Serrano sólo está de acuerdo con los tres magistrados que le han condenado en que “efectivamente la decisión se adoptó a sabiendas, pero en la intención de preservar el interés del menor, porque ningún interés personal o crematístico obtuve de ello, al margen de la satisfacción profesional de haber cumplido con mi obligación” y que en realidad “no ha sido condenado y enjuiciado por permitir que un niño saliera en una procesión, pero desde luego no por los motivos que se indican en la sentencia”. El juez ha subrayado que su expulsión de la carrera es un momento “muy duro” pero ha indicado que “tiene fe en la providencia divina” y está convencido de que “pese al sufrimiento Dios no me abandona, y eso me ampara y fortalece”. El abogado del juez Serrano, Miguel García Diéguez, ha confirmado que presentarán un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional e incluso no descartan acudir al tribunal europeo de Estrasburgo, y ha criticado la nota informativa que difundió el Tribunal Supremo al día siguiente de emitir la condena. El letrado dijo que esta nota ha ocasionado un “gravísimo perjuicio al honor del señor Serrano porque se dicen cosas que no son ciertas” y así, señaló por ejemplo, que el juez “nunca habló con el abogado del padre”, como se dice en el comunicado, y se le imputa un nuevo delito: usurpación de funciones del secretario judicial. El abogado insistió igualmente en que está acreditado que el juez “no tuvo ninguna intervención en el reparto” del caso del niño cofrade para atraer la competencia a su juzgado. El letrado recordó que la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) retiró los cargos contra Serrano después de tres días de juicio y no planteó una condena por prevaricación culposa o imprudente, pero “sorpresivamente” la Fiscalía del Tribunal Supremo impugnó el recurso y solicitó la condena por este delito.El abogado criticó que la sentencia dictada la semana pasada por el Alto Tribunal “completa y subsana” el recurso de la madre del menor y da por probados unos hechos que la sentencia del TSJA no había probado. Miguel García Diéguez concluyó que la sentencia le parece “absolutamente injusta” y dijo que esta misma opinión tienen “seis de los once magistrados” que han tenido contacto con el asunto: los tres de la Audiencia de Sevilla que respaldaron la actuación de Serrano, el magistrados del TSJA que emitió un particular y los otros dos jueces del Tribunal Supremo que se han opuesto a la condena. “Por números, vamos ganando (5 a 6)”, concluyó el abogado, que advirtió de que van a seguir luchando para acreditar “la inocenciadel juez Serrano”.
Está seguro de que "el lobby de género ha brindado con champán" por la sentencia condenatoria del Supremo
SEVILLA, 16 (EUROPA PRESS)
Francisco Serrano, el que fuera juez de familia de Sevilla condenado a diez años de inhabilitación por el Tribunal Supremo (TS) por un delito de prevaricación dolosa tras cambiar el régimen de visitas de un menor para que pudiera salir en una cofradía de la Semana Santa, ha anunciado este lunes que recurrirá el fallo ante el Tribunal Constitucional (TC) y ha señalado que "me han apartado de juez pero no de la Justicia", por lo que a partir de ahora ejercerá como abogado "especialmente dedicado a defender la igualdad y el interés superior del menor", pues "prefiero ser un abogado libre a un juez esclavo del miedo y de la presión política".
En una multitudinaria rueda de prensa ofrecida este lunes en Sevilla, Serrano, que ha estado acompañado por su abogado, Miguel García Diéguez, ha aseverado que, "desde el punto de vista de gran parte de la sociedad, el interés y motivo que realmente subyace en este procedimiento, ante su absurdo, incoherencia y desproporción, ha sido desde el principio el de pretender expulsarme de la carrera judicial por ser un juez molesto al lobby de género", el cual "seguro que ha brindado con champán".
A su juicio, "esas sospechas de la opinión pública" se remontan al 24 de diciembre de 2009, cuando, en rueda de prensa, "ese lobby ya anunció que pedirían al Consejo mi expulsión de la carrera judicial por mi parcialidad en el ejercicio profesional, y que estudiarían si presentaban una denuncia por prevaricación", una rueda de prensa que "se convocó justo al día siguiente" de que la vocal del CGPJ y presidenta del Observatorio de Violencia de Género "hiciera unas declaraciones en las que advertía de las posibles responsabilidades en que podría haber incurrido por las críticas a la ideología de género y advirtiera de los efectos perversos que estaba produciendo la Ley de Violencia, incluso en contra de las mujeres maltratadas".
"Desde entonces mi vida ha sido un infierno", ha dicho Serrano, ya que a la denuncia por prevaricación hay que sumar la apertura de seis expedientes disciplinarios, todos archivados. "Siempre he desempeñado mi trabajo con rectitud y en conciencia, llevando con gran esfuerzo el Juzgado al día y procurando defender y dar tutelas a los intereses de los más débiles, especialmente los niños", por lo que, tras la resolución "dictada por tres magistrados" del TS --puesto que los otros se han posicionado en contra a través de un voto particular-- , "siento pena y desilusión, pero no sólo por mí, sino por el Estado de Derecho y la propia Justicia".
"RUMORES, CHISMORREOS Y HABLADURÍAS"
A su juicio, la "politización" de la Justicia y "el sometimiento a la dictadura de lo políticamente correcto ha truncado con las garantías de independencia e imparcialidad de los jueces", añadiendo que, con la sentencia que lo condena, "se ha dado una vuelta de tuerca contra el principio de presunción de inocencia, puesto que se ha limitado a dar por probado lo que afirmaba la madre denunciante en su querella". "Esos tres magistrados dan por cierto lo que, en otras ocasiones, se han considerado meras conjeturas, suposiciones, rumores, chismorreos y habladurías", ha criticado.
Así, "se da por probado lo que piensa una mujer de lo que ha podido pasar en un Juzgado en que no se encontraba, en contra de lo declarado por todas las personas que sí estaban", por lo que ha opinado que los "tres" magistrados del Supremo que lo han condenado "alteran los hechos declarados probados" en la sentencia dictada por el TSJA, "en contra del principio de invariabilidad de los mismos, y ello a fin de justificar la prevaricación dolosa por la que me condenan".
"Es la primera vez en España en la que Supremo dicta una sentencia condenatoria por prevaricación con votos particulares que se pronuncian incuestionablemente por la absolución", ha dicho, recordando además que otro magistrado del TSJA y tres de la Audiencia Provincial de Sevilla se pronunciaron en el mismo sentido y "dictaminaron la procedencia y legalidad de la actuación y decisión adoptada, afirmando que resultaba incuestionable la competencia del Juzgado de Familia y que razones de urgencia en interés del menor la justificaban incluso sin tener que oír al padre y la madre".
"HUBIERA VUELTO A ACTUAR DE LA MISMA FORMA"
Por tanto, "no ha existido ninguna vulneración de normas procesales", ha afirmado Francisco Serrano, aunque ha dicho sí estar de acuerdo en dos aspectos con la sentencia, como son que, "efectivamente, la decisión se adoptó a sabiendas, pero en la intención de preservar el interés del menor; ningún interés personal o crematístico obtuve de ello, al margen de la satisfacción profesional de haber cumplido con mi obligación", y que "no he sido condenado y enjuiciado por permitir que un niño saliera en una procesión", pero tampoco "por los motivos que se indican en la sentencia" del Supremo.
Tras asegurar que la intranet de los jueces "arde en críticas a la sentencia y apoyo a un compañero injustamente tratado", Serrano ha señalado que "hubiera vuelto a actuar de la misma forma, porque era mi obligación", así como que ser actualmente juez de Familia es una profesión "de altísimo riesgo si no estás contaminado por esa ideología de género".
Serrano, que ha anunciado que el próximo mes de septiembre publicará un libro en el que, además de tratar su caso personal, dará a conocer lo que está suponiendo "la dictadura de género en España", ha reconocido que "es muy duro" todo lo que está viviendo, pero ha dicho que "tiene una gran fe y confianza en la providencia divina", agregando que, "pese al sufrimiento que estamos pasando yo y mi familia, porque lo estamos pasando rematadamente mal, Dios no me abandona, soy muy creyente".
"VAMOS A AGOTAR TODAS LAS VÍAS QUE LA LEY NOS BRINDA"
De su lado, el abogado de Francisco Serrano ha anunciado que "vamos a agotar todas las vías que la Ley nos brinda", por lo que recurrirá la sentencia al Tribunal Constitucional y, si fuera necesario, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ironizando con que "alguna vez se acabará la historia del niño nazareno". A su juicio, se trata de una sentencia "absolutamente injusta", por lo que "vamos a seguir con nuestro peregrinar jurídico, luchando por acreditar la inocencia del juez".
Ha añadido que, seis de los once magistrados que han conocido del asunto a lo largo de todo el proceso --los tres de la Audiencia Provincial de Sevilla que avalaron su decisión, uno del TSJA y los dos firmantes del voto particular en el Tribunal Supremo--, le han dado la razón a su patrocinado, "por lo que hemos perdido el asunto de momento, pero en número ganamos".
El letrado ha criticado duramente la "exótica" nota de prensa emitida por el Supremo al día siguiente de que se conociera la sentencia, pues "llama la atención poderosamente que emita una nota de prensa para aclarar una sentencia", además de que "contiene afirmaciones inexactas y faltas de rigor".
"GRAVÍSIMO PERJUICIO PARA EL HONOR" DE SERRANO
Todo esto ha causado "un gravísimo perjuicio para el honor de Francisco Serrano", ha aseverado el abogado del mismo, quien ha insistido en que recurrirán en amparo ante el Tribunal Constitucional "ante la vulneración de derechos fundamentales", ya que "tras una amplísima instrucción, la acusación fue por un delito de prevaricación culposa, pero no dolosa --delito por el que finalmente se le condena", lo cual "es de vital importancia, porque eso nos crea indefensión".
El juez de Familia Francisco Serrano, condenado a 10 años de inhabilitación por modificar el régimen de visitas de un menor de 11 años para que pudiera salir en una procesión de la Semana Santa, ha arremetido contra los magistrados del Tribunal Supremo que le han impuesto la pena, que supondrá su expulsión de la carrera judicial. Serrano ha afirmado que cuestiona la “independencia e imparcialidad” de los tres jueces del Alto Tribunal que le han condenado.
El juez, en rueda de prensa esta mañana, ha comparado su caso con el de Marta Domínguez, implicada en 2010 en una investigación de dopaje de la que finalmente fue exculpada. Serrano ha afirmado que se da por cierto lo que en otras ocasiones, refiriéndose al caso de Domínguez, "se han considerado meras conjeturas, suposiciones, rumores, chismorreas y habladurías".
Se da por probado lo que piensa una mujer de lo que ha podido pasar en un juzgado en que no se encontraba
El magistrado, que fue denunciado por la madre de la menor, explica así que "se da por probado lo que piensa una mujer de lo que ha podido pasar en un juzgado en el que no se encontraba".
Serrano, que ha comunicado que tras su condena comenzará una carrera como abogado, ha afirmado que, con la intención de justificar la resolución de prevaricación dolosa por la que finalmente ha sido condenado, "esos tres magistrados [refiriéndose a los jueces del Supremo] alteran los hechos declarados probados en la sentencia".
El juez ha denunciado una caza de brujas por parte del "lobby de la violencia de género" quien, según el magistrado, desde hace años se planteó el objetivo de expulsarlo de la carrera judicial por su "pensamiento desviado en materia de violencia machista".
El magistrado alega que su decisión se amparó en que "concurrían las circunstancias de urgencia y necesidad" que prevé la ley y ha destacado que el artículo 158 del Código Civil que utilizó "carece de regulación" sobre los supuestos en que se puede aplicar.
La nota de prensa del TS
El pasado viernes el Tribunal Superior de Justicia emitió una nota para explicar algunos aspectos de la condena a Serrano. El Alto Tribunal argumentó que la condena a Serrano es la mínima legal posible que establece el Código Penal para la actuación del magistrado, que prevé una pena de entre 10 y 20 años.
A Serrano le ha acompañado esta mañana su abogado, Miguel García Diéguez, quien en su intervención ha dicho que "lo que más llama la atención es que un tribunal de cualquier orden emita una nota de prensa para aclarar la sentencia"
El TS aclaró el viernes que la pena de prevaricación dolosa no se fundamenta en que entregara la tutela del menor a uno de los padres o que permitiera la asistencia del mismo a un acto de carácter religioso, sino por el conocimiento previo por parte del Juez de que otro juzgado tenía competencia sobre el asunto. El Alto Tribunal alega, además, que el magistrado no tenía urgencia y que no actuó de acuerdo a las normas al no escuchar, pudiendo hacerlo, a la madre del menor.
Un juez religioso
El juez Serrano se autodefine como una persona religiosa y cuando le preguntan sobre cómo lo está pasando responde: "Yo estoy convencido de que Dios no nos va a abandonar". El magistrado es miembro de una cofradía de Sevilla.
Uno de los argumentos usados por el depuesto juez para actuar como lo hizo es precisamente este, la empatía que sintió con el menor. "En Sevilla entendemos que un niño que quiere estar en una procesión es más que un capricho", ha señalado esta mañana.
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha condenado al juez Serrano por "prevaricación dolosa" (intencionada), le ha arrebatado definitivamente su cargo como juez y le ha inhabilitado para cualquier empleo dentro del poder judicial durante 10 años.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que se apresuró en su propia sentencia a brindar a Serrano la posibilidad de pedir un indulto, le había condenado a 2 años de inhabilitación por "prevaricación culposa" (no intencionada). Esa condena se produjo pese a que la sentencia de Serrano había sido avalada por los tres jueces de la Audiencia Provincial de Sevilla (APS). Además, fueron sólo dos magistrados del TSJA los que dictaron esa sentencia condenatoria, contra la opinión del tercero de los jueces del TSJA (que consideró inocente a Serrano) y contra la posición sostenida por el fiscal del TSJA, que había pedido la plena absolución del juez Serrano. Es decir, tanto el fiscal como los tres (los tres) jueces del TSJA consideraron que Serrano era INOCENTE de la acusación por prevaricación dolosa, que es el delito por el que el TS ha condenado finalmente a Serrano. A ello ha de sumarse que también el fiscal del TS creyó en la inocencia de Serrano respecto a este delito, pues, si bien no pidió la plena absolución de Serrano como había hecho el fiscal del TSJA, se limitó a pedir que el TS ratificase la condena del TSJA por "prevaricación culposa".
Sin embargo, el TS tenía un problema... Tenía órdenes políticas de condenar a Serrano (lo mismo que las tuvo el TSJA), pero no podía mantener la sentencia condenatoria del TSJA, porque esa sentencia contravenía el principio según el cual no se puede condenar a alguien por un delito del que no se le ha acusado y, por tanto, respecto al que no ha ejercido su defensa. El TSJA había condenado a Serrano por "prevaricación culposa" cuando, en realidad, nunca fue acusado de tal cosa... La acusación siempre había sido por prevaricación dolosa. Esta era una de las argumentaciones de la defensa del juez Serrano en su recurso para pedir su absolución ante el TS.
El TS, finalmente, tras prorrogar 30 días la publicación de su sentencia "debido a la complejidad del caso", ha resuelto el problema y ha encontrado un momento propicio (la ciudadanía está muy ocupada con el tema de los recortes económicos anunciados por Rajoy) para publicar su sentencia. Ha condenado a Serrano, siguiendo las órdenes políticas recibidas (es de dominio público la presión ejercida por el lobby feminista, amparado por el PSOE, en este sentido), y lo ha hecho de la única manera posible: condenándole directamente por prevaricación dolosa, aunque para ello haya tenido que contradecir a la fiscalía (tanto la del TSJA como la del TS) y a los tres (los tres) jueces del TSJA que juzgaron el caso en primera instancia. Lo ha hecho siguiendo la misma estrategia inaceptable del TSJA: si este tribunal condenó a Serrano por prevaricación culposa cuando se le acusaba (y él se defendía sólo de eso) por prevaricación dolosa, ahora el Supremo le condena por prevaricación dolosa cuando Serrano se defendía en su recurso ante el TS de una condena por prevaricación culposa... Serrano no podía siquiera imaginar que el Tribunal Supremo llegaría, incluso, a reconstruir y corregir el recurso de la acusación en el que se pedía al propio TS una condena por prevaricación dolosa. ¿Dónde queda amparado el principio de contradicción? INACEPTABLE.
Pero la sentencia del TS (pincha y léela) fue condenatoria con tres votos a favor y dos en contra. Firmaron votos particulares en contra de la condena los magistrados D. Francisco Monterde Ferrer y D. Antonio del Moral García, que se sumó al voto particular de Monterde en el que se pedía la absolución de Serrano de todos los cargos. Como señala Monterde en su voto particular:
"En un recurso planteado por una acusación para reclamar la condena o agravarla la capacidad del Tribunal ad quem de elaborar su discurso para acoger la petición por derroteros que estén al margen o mucho más allá de la exposición realizada por quien recurre ha de tener como límite la salvaguarda del principio de contradicción; es decir constatar que la parte recurrida ha tenido ocasión de rebatir o discutir las razones que propician la estimación del recurso. A eso se limitó el condenado al impugnar el primero de los motivos de la acusación particular, sin adentrarse en otras cuestiones que ahora en la sentencia de la mayoría afloran como determinantes de la estimación del motivo. Aunque el marco contextual procesal es muy diferente, puede predicarse de un recurso extraordinario como es la casación, especialmente cuando el recurrido es la parte pasiva del proceso penal, las limitaciones que el TC impone en un recurso de amparo: el Tribunal no puede ni suplir los razonamientos del demandante; ni reconstruir de oficio la argumentación de la demanda (SSTC 76/2007, de 16 de abril, 226/2002, de 9 de diciembre o AATC 5/2002, de 14 de enero o 181/2001, de 2 de julio)."
Tenemos a 8 magistrados (los 3 de la APS, los 3 del TSJA y 2 del TS) que no ven prevaricación dolosa por ninguna parte. Tampoco la ven ni el fiscal del TSJA ni el fiscal del TS. Frente a los 3 magistrados que condenan a Serrano hay 10 autoridades (8 magistrados y 2 fiscales) que le consideran inocente de ese delito. Una condena por aplastante MINORÍA... Obviamente, no se ha "demostrado" la culpabilidad de Serrano ni la existencia de prevaricación dolosa. Sólo se trata de una interpretación ELEGIDA por los tres jueces condenantes que firman esta DESPROPORCIONADA sentencia (aquí, subrayada). Por tanto, la responsabilidad de esta condena recae exclusivamente sobre las espaldas de los aún magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Saavedra Ruiz y Perfecto Andrés Ibáñez. Les iremos conociendo mucho mejor. Los dos primeros están adscritos a la centrista asociación Francisco de Vitoria, aparentemente no contaminada por el cáncer PP-PSOE, que llega sin embargo a todas partes. El tercero pertenece a las filas de Jueces para la Democracia (PSOE).
Andrés Martínez Arrieta. Magistrado del TS y ponente de la condena al juez Serrano
Juez progresista perteneciente a la asociación centrista Francisco de Vitoria, aunque con un pasado un tanto servil hacia personajes como el expresidente Felipe González.
En 1997, en relación al caso Filesa contra el PSOE, el juez Gómez de Liaño señaló que, a
pesar de que hay un acceso por donde entran todos los ciudadanos, "don
Felipe González entró por la puerta principal del Tribunal Supremo", y que
"llegó hasta allí con su propio vehículo oficial y bajó a recibirle un
magistrado del Gabinete del Tribunal Supremo (Andrés Martínez Arrieta
)". "Eso no se hace jamás con un testigo ni con un aforado, y eso,
cuando la gente lo ve, y lo ve en las televisiones (...), piensa que la
justicia es una justicia genuflexa, es una justicia lacaya, es una
justicia servil", sentenció. http://www.elsiglodeuropa.es/siglo/historico/curioso2001/444 curioso.htm http://elpais.com/diario/1997/10/03/espana/875829606_850215.html http://es-es.facebook.com/elintermedio/posts/251975948213484
Juan Saavedra Ruiz. Magistrado del TS y presidente de la Sala de lo Penal
Juez progresista perteneciente, como el anterior, a la centrista asociación Francisco de Vitoria.
"La Sala Especial del 61 del Tribunal Supremo ha estimado las
recusaciones planteadas por el juez Baltasar Garzón contra cinco de los
seis magistrados que tenían que juzgar el caso de las escuchas del caso Gürtel,
al apreciar que dichos magistrados incurren en falta de imparcialidad
objetiva. Los recusados que han quedado apartados del tribunal son el
presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Juan Saavedra; el ponente
José Manuel Maza y los jueces Perfecto Andrés Ibáñez, Julián Sánchez
Melgar y José Ramón Soriano. Es la segunda vez que el presidente de la
Sala Penal, Juan Saavedra, es expulsado de un tribunal de enjuiciamiento
por incurrir en falta de imparcialidad objetiva". http://elpais.com/diario/2011/12/13/espana/1323730816_850215.html
Perfecto Andrés Ibáñez. Magistrado del TS
Magistrado "progresista" (así les llama la prensa) perteneciente a la asociación vinculada al PSOE Jueces para la Democracia, siempre fiel servidora de la ideología de género en cualquier ocasión y circunstancia.
Biografía recomendada (sic) [bibliografía] por la "Comisión permanente del Poder Judicial para el seguimiento de la atención y prevención de la violencia intrafamiliar": ANDRÉS IBÁÑEZ, Perfecto (1984). Los jueces de las pasiones y las
pasiones de los jueces. Sistema. Revista de Ciencias Sociales , Madrid:
58, enero, 77-89. ANDRÉS IBÁÑEZ, Perfecto (1999). Garantía judicial de los derechos humanos. Claves de razón práctica, Madrid: 90, marzo, 10-17.
El
juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano ha expresado este jueves
su "absoluta indignación" por el "sentido" de la sentencia del Tribunal
Supremo que aumenta de dos a diez años la inhabilitación impuesta al
acusado por alterar el régimen de visitas de un menor para que asistiese
a una procesión de Semana Santa en el año 2010. La inhabilitación para
diez años implica que Serrano pierde su destino y su categoría actual
como magistrado aunque una vez pasado ese tiempo puede volver a
solicitar su reingreso en la carrera judicial.
En un comunicado de prensa, Serrano dice que, "tras conocer la
sentencia del Tribunal Supremo, una vez más a través de los medios de
comunicación, he de manifestar mi absoluta indignación por el sentido de
la misma a la vez que me reafirmo en que la actuación enjuiciada fue
perfectamente ajustada a la legalidad y en beneficio del menor, como así
lo han refrendado los votos particulares de dos de los cinco
magistrados de la Sala del Tribunal Supremo".
Asimismo, señala que, "una vez analizado en profundidad el
contenido de la sentencia", hará pública sus impresiones "tanto sobre la
misma como en relación al procedimiento al que he sido sometido" en una
rueda de prensa que ofrecerá en Sevilla el próximo lunes día 16 de
julio.
El Tribunal Supremo ha elevado de 2 a 10 años de inhabilitación la
condena a un juez de Familia de Sevilla, Francisco Serrano, por cometer un delito de prevaricación dolosa al dictar una resolución injusta.
La Sala de lo Penal del Supremo condena al magistrado por asumir una
competencia que no le correspondía y que conocía que era competencia de
otro juzgado, al igual que conocía las medidas adoptadas por ese juzgado
respecto a un menor de edad. Dicho juzgado había resuelto "en un
sentido que no era del agrado del padre y su familia".
El proceder del juez fue doloso, según la sentencia cuyo ponente ha
sido el magistrado Andrés Martínez Arrieta. El juez conocía las
circunstancias que concurrían al caso y dictó una resolución favorable
al padre del menor "con incumplimiento consciente de su deber
jurisdiccional, produciendo la resolución injusta".
El auto del juez de Familia no fue notificado a la madre, que se enteró
del hecho por los medios de comunicación cuando se hicieron eco de la
resolución.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) había condenado al
juez por prevaricación al considerar probado que actuó de manera
"negligente" al cambiar el régimen de visitas de un niño para que fuera a
una procesión.
El juez acordó el 30 de marzo de 2010 cambiar el régimen de visitas de
un menor de edad, con lo que, según el TSJA, actuó de forma imprudente y
con "un completo desinterés por el conocimiento exacto de la real
dimensión del conflicto" que existía entre los padres divorciados del
menor.
La Sentencia no fundamenta la condena del acusado en el hecho de que
pospusiera la entrega del menor a uno de sus progenitores o porque
permitiera la asistencia del mismo a un acto de carácter religioso.
Los elementos fácticos en los que la Sentencia basa su condena se
recogen en el fundamento de Derecho Tercero, punto 1, y son, en
síntesis, los siguientes:
1) El magistrado condenado conocía que otro Juzgado tenía competencia
sobre el asunto, al cual le había sido planteada la misma cuestión, sin
que su decisión fuera del agrado del padre del menor.
2) No existían razones de urgencia para sustituir esa competencia.
3) El magistrado condenado asesora al Letrado del progenitor para que
formule una petición conforme al artículo 158 del Código Civil.
4) El magistrado habla con Fiscalía, en una conversación informal, y
plasma esa conversación como si se tratara de un informe del Ministerio
Fiscal; para lo cual él redacta una diligencia de constancia, usurpando
funciones del Secretario judicial.
5) El magistrado condenado habla en dos ocasiones con el Decanato, para
interesarse por el reparto de la comparecencia y altera el soporte
documental de la misma.
6) El magistrado condenado no actúa conforme a las normas del proceso
debido, al no oír, pudiendo hacerlo, a la madre sobre la cuestión.
7) La resolución judicial se adopta sin argumentar nada acerca de la
existencia de un peligro o un perjuicio para el menor. La resolución
judicial contiene calificaciones peyorativas hacia uno de los
progenitores.
Tal cúmulo de actuaciones, que afectan a la competencia objetiva del
Juzgado, a la conformación de su competencia a través del reparto de
asuntos, a la observancia del proceso debido y, en fin, al propio
contenido material de la decisión, hacen que deba ser tenida por
resolución injusta.
El Código Penal prevé para esta conducta la pena de inhabilitación
especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años.
Esta Sala ha impuesto dicha pena en el mínimo legal posible.
La sentencia del Tribunal Supremo cuenta con el voto discrepante del
magistrado Francisco Monterde, al que se ha adherido el también
magistrado Antonio del Moral. ambos magistrado consideran que el Supremo
debía de absolver al juez de Familia, sin perjuicio de que en los
hechos probados se refleje una conducta, ante los medios de comunicación
social, del abogado del padre del menor y del propio juez acusado,
“incompatible con los deberes que impone la Deontología, y que merecería
ser depurada conforme a las normas disciplinarias aplicables a cada
profesional”.
La organización pide reforzar la independencia de la Fiscalía Anticorrupción y propone eliminar los privilegios de los aforados
MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
Los jueces españoles subordinan su "plena independencia" a "ciertos
compromisos políticos" si quieren ascender a la cúpula judicial, según
un informe de la organización Transparencia Internacional (TI), que
destaca que la irresponsabilidad, la corrupción y la ineficiencia de los
magistrados no es suficientemente sancionada.
Los resultados provisionales del Proyecto ENIS-España, recogidos por
Europa Press, dibujan una judicatura que actúa "normalmente" con ética,
responsabilidad y rigor, aún cuando las malas prácticas no sean
castigadas como deberían.
La ONG, con sede en Berlín, señala como un punto fuerte de los
integrantes de la carrera judicial su independencia --"reconocida de
forma expresa" en la Constitución-- aunque censura que su órgano de
control está "fuertemente politizado" y que los miembros de los
Tribunales Superiores de Justicia se nombran con una "relativa
influencia política".
"En suma, existe un cierto incentivo para los jueces que quieran
llegar a los puestos superiores de sistema, de subordinar su plena
independencia a ciertos compromisos políticos", advierte.
Entre los puntos débiles, el estudio apunta a la falta de recursos y a
la sobrecarga de trabajo de los magistrados, así como la "débil
rendición de cuentas existente en la práctica, no tanto en la norma,
donde existen regulaciones mejorables, pero suficientes".
SORTEO PARA ELEGIR LOS VOCALES DEL CGPJ
Transparencia Internacional recomienda aprobar "una Ley de
responsabilidad judicial", que contemple la comparecencia anual del
presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ante las
Cámaras y una regulación "más eficaz" de las responsabilidades por
errores y dilaciones indebidas.
Para despolitizar el órgano de gobierno de los jueces, sugiere que
sus vocales sean elegidos "por sorteo" entre magistrados calificados y
abogados y juristas de reconocido prestigio, que afronten "una
entrevista selectiva pública posterior" en el Parlamento.
En el ámbito de la Justicia, la organización también propone reforzar
la independencia del Ministerio Público respecto al Gobierno. "Desde
luego la Fiscalía Anticorrupción necesitaría de alguna manera reforzar
la protección de su independencia", señala.
La organización internacional también emplaza a eliminar los
privilegios de personas que gozan de la condición de aforados, como son
diputados, senadores, miembros del Gobierno central o integrantes del
CGPJ, del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional o de la
Audiencia Nacional.
"La posibilidad de conseguir un magistrado especial y protección
extra son demasiado evidentes como para permanecer impasibles frente a
esta realidad", señala en referencia a los aforados. Además, insta a
crear un código ético del diputado y a actualizar la normativa de
incompatibilidades y conflictos de interés.
La ONG también hace referencia a instituciones como el Defensor del
Pueblo, de la que destaca su independencia aunque matiza que su gestión
interna es "poco transparente".
BIPARTIDISMO "OMNIPOTENTE"
Los resultados provisionales de Transparencia Internacional resaltan
que la "omnipresencia del bipartidismo" conduce a que "todas las
ideologías del espectro político" no estén representadas en los medios
de comunicación.
"Estos partidos, a través de los gobiernos que controlan, son además
los que otorgan las licencias o concesiones de servicios audiovisuales, y
la concesión no es, en esta lógica existente, apolítica", añade el
estudio.
El hecho de que la democracia española esté "excesivamente"
controlada por los dos grandes partidos, reduce y desincentiva la
participación de los ciudadanos en el espacio público, según TI. El
grupo también pone de relieve la "enorme" influencia de los bancos en
los grupos políticos.
"Las consecuencias de todo este modelo para el NIS no son positivas.
La independencia de las instituciones se halla siempre en peligro, pues
la presión de los dos grandes partidos, sobre todo del que tiene el
Gobierno, sobre el legislativo, el judicial (en menor medida) y sobre
todos los órganos constitucionales y regulatorios es muy fuerte cuando
se tocan sus intereses más preciados", concluye.