Se trata del letrado de la mujer que denunció al exjuez Serrano
Condenado a 6 meses por insultar y dar un trato "humillante" y "denigrante" a su esposa
SEVILLA, 28 Oct. (EUROPA PRESS) -
Un juez de Sevilla ha condenado a seis
meses de cárcel y al pago de una indemnización de 3.447,40 euros a un
abogado acusado de un delito continuado contra la integridad moral tras
ofrecer un trato "humillante" y "denigrante" a su entonces esposa, a la
que insultaba con frases como "puta cajera de supermercado" mientras
gritaba y golpeaba objetos de la casa.
La sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, a la que
ha tenido acceso Europa Press, va dirigida contra el letrado I.M.L.,
que representó a la madre que denunció al exmagistrado Francisco Serrano
--finalmente condenado a diez años de inhabilitación [por el Tribunal Supremo]-- por modificar el
turno de custodia de un niño de 11 años de edad para garantizar su
salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana. [Esa sentencia del Supremo anuló la sentencia que había dictado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que había condenado al juez Serrano a dos años de inhabilitación. En esta sentencia, el TSJA dejó constancia de la posible responsabilidad disciplinaria o deontológica en la que pudo incurrir el letrado de la acusación, habida cuenta su inefable comportamiento durante el juicio contra Serrano. Con este motivo, el letrado presentó una querella por presunta prevaricación contra los magistrados del TSJA que condenaron a Serrano, pues este abogado entendió que era injusto que se le llamara la atención en la sentencia condenatoria contra quien él había actuado como acusador. Una vez más, este letrado no desaprovecha la ocasión para la pelea. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha desestimado tomar en consideración esa querella].
En el juicio contra este letrado por presuntos malos tratos a su exmujer, celebrado el pasado 27 de septiembre [casi dos años después de que fuera iniciado y aplazado], la Fiscalía
pidió para el acusado dos años de cárcel por un delito de malos tratos
habituales y el pago de una multa de 400 euros por una falta de daños,
mientras que la acusación particular solicitó 21 meses de prisión y la
defensa, ejercida por el propio imputado, interesó su libre absolución.
El juez considera probado que, a partir de 2006, cuando la víctima
comentó al acusado su deseo de divorciarse, la convivencia "fue
haciéndose cada vez más conflictiva" al no aceptar el imputado "la
voluntad" de su entonces esposa, "llegando a proponerle que siguieran
aparentando que eran una familia unida, aunque cada uno hiciese vida
separada".
Así, el acusado manifestó a la denunciante "de forma reiterada"
que "eso iba a ser la ruina de la familia", diciéndole que "era una puta
cajera de supermercado, que no era nadie, que no tenía ni idea de nada,
que quien tenía dos carreras era él, que iba a terminar loca como su
madre, que quién iba a creer que ella era una mujer maltratada teniendo
un Mercedes a su nombre, y que la iba a dejar sin un duro".
En ocasiones, y entre los meses de mayo a julio de 2007, el
condenado le decía estas cosas a su pareja por la noche, "cuando ella
quería dormir, sentándose en el dormitorio en un sillón, en voz alta y
sin dejar de hablar, obligándola a mantenerse despierta y escuchándole
hasta las 2,00 o las 3,00 horas de la madrugada".
El 2 de mayo de 2007, el letrado imputado mantuvo a su entonces
mujer en el salón de la vivienda "sin permitirle salir de allí,
quitándole un teléfono móvil que ella quiso utilizar para llamar a la
Policía, no constando que causara daños al teléfono", según la sentencia
consultada por Europa Press.
Además, la noche del 26 al 27 de julio de 2007, y al escuchar que
su esposa le decía que ya le diría la fecha en la que él podría
disfrutar de sus vacaciones con su hijo menor, el encausado "se
enfureció" y le quitó de las manos el mando a distancia del televisor,
que lanzó sobre el sofá, rebotando y cayendo al suelo, no constando que
le ocasionara daños al mando.
La víctima, finalmente, presentó una demanda de divorcio, lo que
motivó que el acusado le dijera que nunca le iba a conceder la
disolución del matrimonio "porque él era abogado y se iba a dedicar a
ello exclusivamente, ya que por su profesión conocía a todos los que
tuvieran que ver con el mismo".
Para condenar al abogado, el juez tiene en cuenta la declaración
de la víctima, quien aseguró que, cuando en septiembre de 2006 planteó
al imputado su intención de separarse, éste no lo aceptó, diciendo que
le daba igual lo que ella quisiera o pensara y que tenía que obedecerle
porque él era su marido, todo ello hablándole a gritos y "sin dejarle
hablar" a ella.
LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA, "COHERENTE Y CREÍBLE"
También relató que ella quería divorciarse con un acuerdo y que
hubiera una relación normal entre ellos y con sus hijos, y que por este
motivo no denunció los hechos desde un primer momento, así como que
tampoco tenía intención de denunciarle e incluso que creía que por estos
hechos el acusado no tiene que ir a la cárcel.
A juicio del juez, esta testifical "es plenamente evaluable como
prueba de cargo", ya que la mujer ofreció un relato "coherente y
objetivamente creíble, manteniendo" su versión de los hechos "con
persistencia durante toda la tramitación de la causa y hasta el mismo
momento del acto del juicio oral", a lo que se suma que no existe
"ningún móvil espurio concretado en un deseo de la testigo de perjudicar
al acusado, siendo en estos momentos las relaciones entre ellos
inexistente".
El juez dice que la declaración de la afectada "se ve ratificada
objetivamente por otras pruebas practicadas" en la vista oral, como la
testifical de la hija de la pareja y las periciales del médico forense y
del psicólogo.
Así, la hija manifestó que un día escuchó gritos y voces en el
salón, del que no podía salir su madre, a la que el imputado llamaba
"puta cajera" y "puta funcionaria" y le decía que "la iba a dejar en la
ruina, que no iba a tener ni para gasolina".
"VIOLENCIA PSICOLÓGICA"
Esta testigo aseguró que "era frecuente" que su padre "gesticulara
mucho y gritara, con agresividad", y que cuando su madre le dijo que
quería divorciarse, el imputado "le exigió explicaciones, con una
verborrea continua que podía ir desde 20 minutos hasta varias horas",
algo "que también hacía por las noches, escuchando desde su habitación a
su padre en el dormitorio diciéndole a su madre que tenían que hablar y
pidiéndole explicaciones".
De su lado, la médico forense manifestó que en el relato de la
afectada "no aparecían indicadores de simulación, y que su
sintomatología era acorde con dicho relato, no siendo relevante para
menoscabar dicha valoración que hubieran pasado casi tres años desde la
fecha de los hechos".
Por último, el psicólogo ratificó que los síntomas manifestados
por la mujer "pueden englobarse en un trastorno de estrés postraumático
complejo, en cuanto supuestamente originado por una situación continuada
en el tiempo".
"Ambos informes coinciden en afirmar que el relato" de la afectada
"no presenta indicadores de simulación, que su reacción emocional y
sintomatología era compatible con dicho relato, y que en definitiva
existía una coherencia que indicaba la posible existencia de una
situación de violencia psicológica", dice el juez.
El juez considera que estos hechos no son constitutivos de un
delito de violencia psíquica habitual, puesto que "los supuestos actos
de violencia psíquica se han concretado únicamente en una serie de
insultos y vejaciones, en molestar a la víctima impidiéndole conciliar
el sueño, y en impedirle en una ocasión que saliera de una habitación,
quitándole su teléfono móvil", pero "no se aprecia que tales actos
tengan la gravedad intrínseca suficiente como para ser calificados como
actos de violencia".