Ley 3/2012, de 12 de junio, de Supresión del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid. |
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
La
Institución del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid fue creada
por el artículo 76 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de
los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid,
como Alto Comisionado de la Asamblea de Madrid para salvaguardar los
derechos de los menores en la Comunidad de Madrid, mediante la recepción
de sus denuncias y quejas, la supervisión de la aplicación de las leyes
que los protegen y la información y orientación de la acción de las
Administraciones de la Comunidad de Madrid y de las familias en favor de
los derechos de la infancia.
Posteriormente,
la Ley 5/1996, de 8 de julio, del Defensor del Menor en la Comunidad de
Madrid, dotó a la Institución de un determinado y concreto estatuto
jurídico a fin de darle plena operatividad.
El
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid no recoge expresamente
la figura del Defensor del Menor, por lo que la creación de la misma se
amparó en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid al establecer el deber de los poderes públicos regionales de
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y
fundamentalmente, en el artículo 26.1.1 del mismo texto, que atribuye a
la Comunidad de Madrid competencia exclusiva en materia de organización,
régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
La
habilitación competencial para crear esta institución fue por tanto, la
capacidad de autogobierno de la Comunidad de Madrid. En aplicación de
dicha facultad de autogobierno, en aras de racionalizar la
Administración con un menor coste para los ciudadanos, se articula por
tanto la supresión del Defensor del Menor.
La
Ley 5/1996, del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, reguló la
Institución partiendo del modelo del Defensor del Pueblo estatal.
El
artículo 12.2 de la Ley del Defensor del Pueblo estatal prevé la
posibilidad de que el Defensor del Pueblo coordine su actividad con los
órganos similares de las Comunidades Autónomas. De este artículo se
desprende que existe la posibilidad de que la Administración Autonómica
contemple en su normativa la existencia de similares Comisionados
Parlamentarios pero no la obligación de que deban existir en todo caso.
El
Defensor del Pueblo de España tiene como competencia velar por la
defensa de los derechos comprendidos en el título I de la Constitución,
entre los cuales se encuentran los derechos de los menores de edad
recogidos en la Convención de los Derechos del Niño, aprobada en 1989
por Naciones Unidas. Para llevar a cabo esta competencia el Defensor del
Pueblo podrá supervisar la actuación de la Administración (tanto la
estatal como la autonómica y local). Por tanto, dentro de las
competencias del Defensor del Pueblo estatal se encuentran recogidas, en
líneas generales, las competencias que la Ley 5/1996, de 8 de julio,
otorga al Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid.
La
multiplicidad de instituciones autonómicas, supone, en ocasiones, una
falta de eficiencia administrativa y unos gastos de difícil
justificación. Estas razones de austeridad del gasto y de mayor
eficiencia imponen la supresión de esta Institución.
En
todo caso, la supresión del Defensor del Menor en la Comunidad de
Madrid en ningún caso supondrá una merma de los derechos de los menores,
por poder estos acudir siempre al Defensor del Pueblo estatal y a los
demás cauces previstos en la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de
los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de
Madrid.
Por otra parte, la Consejería de
Asuntos Sociales, a través del Instituto del Menor y la Familia asumirá
las competencias que se atribuían al Defensor del Menor mediante el
artículo 3.1 apartados d) y e) de la Ley 5/1996, de 8 de julio, del
Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se
transferirán a la estructura de la Comunidad de Madrid los funcionarios
de carrera pertenecientes a Cuerpos Específicos del Defensor del Menor
(Especialistas del Defensor del Menor), reforzando mediante este
personal altamente cualificado y especializado los servicios prestados
por el Instituto del Menor y la Familia.
Artículo único. Supresión del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid.
Queda suprimido el Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional primera. Régimen del personal.
Quedan suprimidos los puestos de trabajo adscritos a la Institución del Defensor de Menor.
Los
funcionarios de carrera de Cuerpos Generales de la Asamblea de Madrid
destinados en el Defensor del Menor cesarán en sus puestos actuales
mediante remoción por supresión del mismo, en aplicación del artículo 52
de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad
de Madrid.
Los funcionarios de carrera
pertenecientes a Cuerpos Específicos del Defensor del Menor
(Especialistas del Defensor del Menor) se transferirán a la estructura
de la Comunidad de Madrid, declarándoles, por ministerio de ley, en la
situación administrativa de Servicio en otras Administraciones Públicas,
contemplada en el artículo 88 del Estatuto Básico del Empleado Público,
respecto a su administración de origen.
El resto de personal cesará el día de entrada en vigor de la Ley.
Los
órganos competentes de la Asamblea de Madrid y de la Comunidad de
Madrid, según corresponda, aprobarán las necesarias modificaciones de
las relaciones de puestos de trabajo para adaptarlas a la estructura
orgánica derivada de la presente Ley.
La Mesa
de la Asamblea realizará las actuaciones pertinentes para la extinción
del Cuerpo de Especialistas del Defensor del Menor, Escala Superior y
Ejecutiva.
Disposición adicional segunda. Régimen patrimonial.
Los
bienes y los fondos bibliotecarios de los que dispone la Oficina del
Defensor del Menor para el cumplimiento de sus fines, quedarán adscritos
a la Asamblea de Madrid.
Disposición adicional tercera. Transferencias de competencias y funciones.
Las
competencias y funciones relacionadas con la promoción y divulgación de
los derechos del menor recogidos en el artículo 3.1 apartados d) y e)
de la Ley 5/1996, de 8 de julio, del Defensor del Menor en la Comunidad
de Madrid se transfieren a la Consejería de Asuntos Sociales, Instituto
del Menor y de la Familia, reforzando los servicios prestados por dicho
Instituto.
Disposición transitoria única. Tramitación de las quejas pendientes.
Con
el objeto de garantizar los derechos de los ciudadanos y previa
conformidad de los mismos, se remitirán al Defensor del Pueblo estatal
las quejas que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en
vigor de la presente Ley.
A tal fin, la Mesa de la Asamblea de Madrid se hará cargo de los asuntos en trámite adoptando las decisiones que convengan.
Disposición derogatoria única.
Queda
derogado el artículo 76 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías
de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de
Madrid, la Ley 5/1996, de 8 de julio, del Defensor del Menor en la
Comunidad de Madrid, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, de 18 de noviembre de
1997, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en esta Ley.
Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.
El
órgano competente de la Asamblea de Madrid propondrá y autorizará las
modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, asumiendo las obligaciones y
derechos pendientes a su entrada en vigor.
Disposición final segunda. Archivo del Defensor del Menor.
El
Archivo del Defensor del Menor se integrará en el Archivo General de la
Asamblea de Madrid, procediéndose a adoptar las medidas que sean
necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos
personales contenidos en los expedientes tramitados.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Por
tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta
Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la
guarden y la hagan guardar.
Madrid, 12 de junio de 2012.–La Presidenta, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 155, de 30 de junio de 2012)
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miércoles, 31 de octubre de 2012
Suprimido, por ley, el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid
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