sábado, 11 de diciembre de 2010

El Tribunal Constitucional se contradice a sí mismo al desestimar la inconstitucionalidad de la LIVG

 

"Todas las familias felices se parecen, pero las que son desgraciadas lo son cada una a su manera" (León Tolstoi, ANA KARENINA)

 

Veamos la Sentencia 41/2010, de 22 de julio de 2010 del Tribunal Constitucional, en cuyo fallo ha decidido desestimar las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 2755-2007 y 7291-2008 contra la "Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género" (LIVG).


Fundamentos jurídicos (del fallo):

6. El primero de los presupuestos de la razonabilidad de la diferenciación [entre varones y mujeres] es el relativo a la legitimidad del fin que persigue la norma que la incorpora.
a) Al igual que hemos afirmado en resoluciones anteriores sobre otros preceptos del Código penal modificados por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de la exposición de motivos y del articulado de esta última se deduce que el art. 148.4 CP "tiene como finalidad principal prevenir las agresiones que en el ámbito de la pareja se producen como manifestación del dominio del hombre sobre la mujer en tal contexto; su pretensión así es la de proteger a la mujer en un ámbito en el que el legislador aprecia que sus bienes básicos (vida, integridad física y salud) y su libertad y dignidad mismas están insuficientemente protegidos. Su objetivo es también combatir el origen de un abominable tipo de violencia que se genera en un contexto de desigualdad y de hacerlo con distintas clases de medidas, entre ellas las penales".
b) En esas mismas resoluciones hemos declarado que, "tanto en lo que se refiere a la protección de la vida, la integridad física, la salud, la libertad y la seguridad de las mujeres, que el legislador entiende como insuficientemente protegidos en el ámbito de las relaciones de pareja, como en lo relativo a la lucha contra la desigualdad de la mujer en dicho ámbito, que es una lacra que se imbrica con dicha lesividad, es palmaria la legitimidad constitucional de la finalidad de la ley, y en concreto del precepto penal ahora cuestionado, y la suficiencia al respecto de las razones aportadas por el legislador".

7. El segundo presupuesto de la razonabilidad de la diferenciación [entre varones y mujeres] normativa cuestionada se refiere a la adecuación o funcionalidad de la medida que la incorpora respecto de la consecución del fin perseguido por el legislador, que se producirá si resulta razonable el entendimiento del legislador de que concurre un mayor desvalor en las lesiones cuando éstas son cometidas por un varón contra quien es o fue su mujer, o tenga o haya tenido análoga relación afectiva, pues sólo entonces resultará razonable que deba imponerse una pena más grave para prevenirlas.

Aplicando este criterio al precepto cuestionado también debemos considerar satisfecho este segundo requisito porque, de acuerdo con nuestra doctrina, "no resulta reprochable el entendimiento legislativo referente a que una agresión supone un daño mayor en la víctima cuando el agresor actúa conforme a una pauta cultural -la desigualdad en el ámbito de la pareja- generadora de gravísimos daños a sus víctimas y dota así consciente y objetivamente a su comportamiento de un efecto añadido a los propios del uso de la violencia en otro contexto. Por ello, cabe considerar que esta inserción supone una mayor lesividad para la víctima: de un lado, para su seguridad, con la disminución de las expectativas futuras de indemnidad, con el temor a ser de nuevo agredida; de otro, para su libertad, para la libre conformación de su voluntad, porque la consolidación de la discriminación agresiva del varón hacia la mujer en el ámbito de la pareja añade un efecto intimidatorio a la conducta, que restringe las posibilidades de actuación libre de la víctima; y además para su dignidad, en cuanto negadora de su igual condición de persona y en tanto que hace más perceptible ante la sociedad un menosprecio que la identifica con un grupo menospreciado. No resulta irrazonable entender, en suma, que en la agresión del varón hacia la mujer que es o fue su pareja se ve peculiarmente dañada la libertad de ésta; se ve intensificado su sometimiento a la voluntad del agresor y se ve peculiarmente dañada su dignidad, en cuanto persona agredida al amparo de una arraigada estructura desigualitaria que la considera como inferior, como ser con menores competencias, capacidades y derechos a los que cualquier persona merece" (SSTC 59/2008, de 14 de mayo, FJ 9; 45/2009, de 19 de febrero, FJ 4; y 127/2009, de 26 de mayo, FJ 4).

8. Además de la razonabilidad de la diferenciación [entre varones y mujeres], que se concreta en los dos presupuestos anteriores, el principio general de igualdad exige también que la misma no conduzca a consecuencias desproporcionadas que deparen que dicha razonable diferencia resulte inaceptable desde la perspectiva constitucional.

11. Por último, tampoco podemos compartir que la previsión normativa analizada desconozca el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y el principio de culpabilidad, puesto que, frente a lo alegado en los Autos de promoción de estas cuestiones, el art. 148.4 CP no se sustenta en la existencia de una presunción legislativa de que en las agresiones del hombre hacia quien es o ha sido su mujer o su pareja femenina afectiva concurre una manifestación de discriminación (???????????????), sino que, tal y como hemos señalado en relación con otros preceptos penales cuyo origen se encuentra en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, "lo que hace el legislador, y lo justifica razonablemente, es apreciar el mayor desvalor y mayor gravedad propios de las conductas descritas"
(SSTC 59/2008, de 14 de mayo, FJ 11; 81/2008, de 17 de julio, FJ 4; y 127/2009, de 26 de mayo, FJ 6).

¿Y DE DÓNDE VIENE ESE "MAYOR DESVALOR" y la "mayor gravedad de las conductas descritas" si no es de la PRESUNCIÓN DE UNA MANIFESTACIÓN DE DISCRIMINACIÓN MACHISTA?  No puede argüirse que se debe a "la protección de la vida, la integridad física, la salud, la libertad y la seguridad de las mujeres, que el legislador entiende como insuficientemente protegidos en el ámbito de las relaciones de pareja", pues la ley se denomina "contra la VIOLENCIA DE GÉNERO", y se define la misma como una violencia que se da precisamente en esas circunstancias de discriminación machista (artículo 1.1). Eso no puede ignorarse a capricho. Si se quiere hacer una ley que proteja a la mujer en la pareja en cualesquiera circunstancias, haya machismo de por medio o no, esa ley está por hacer... Y está por ver si se encuentran argumentos (y apoyos en el Parlamento) efectivamente no discriminatorios contra los varones para hacer una ley de esa clase. Pero lo primero, desde luego, sería poner tal ley sobre la mesa. La LIVG es una ley contra la "VIOLENCIA DE GÉNERO". El machismo es la razón que se esgrime en la LIVG para establecer un "mayor desvalor" y "un agravamiento de las conductas", y no puede negarse tal cosa cuando SE DENUNCIA (con toda la razón) que se está PRESUPONIENDO el machismo sin probarlo en cada caso concreto. Por si no fuera suficiente lo que el mismo Tribunal Constitucional ha escrito en esta misma sentencia en párrafos anteriores respecto a la relevancia de una manifestación de machismo en ese agravamiento de las conductas, veamos lo que dice en el párrafo siguiente y último de la sentencia antes del fallo.

"De igual modo, tampoco cabe considerar que se castigue al concreto autor por hechos cometidos por otras personas, al modo de una culpa colectiva, ni tampoco cabe estimar la alegación, inserta en la duda sobre el principio de igualdad, relativa a que la medida penal cuestionada es propia de un "Derecho penal de autor". Tal y como afirmamos en la STC 59/2008, de 14 de mayo, para rechazar idéntica alegación, "que en los casos cuestionados el legislador haya apreciado razonablemente un desvalor añadido, porque el autor inserta su conducta en una pauta cultural generadora de gravísimos daños a sus víctimas y porque dota así a su acción de una violencia mucho mayor que la que su acto objetivamente expresa, no comporta que se esté sancionado al sujeto activo de la conducta por las agresiones cometidas por otros cónyuges varones, sino por el especial desvalor de su propia y personal conducta: por la consciente inserción de aquélla en una concreta estructura social a la que, además, él mismo, y solo él, coadyuva con su violenta acción" (FJ 11).

 

 Bien... El "mayor desvalor" se justifica por tratarse de conductas donde existe UNA MANIFESTACIÓN DE DISCRIMINACIÓN MACHISTA. Si lo que el Tribunal Constitucional quiere decir cuando afirma que no hay una "presunción legislativa" de machismo es, simplemente, que eso hay que probarlo en los juicios particulares en cada caso concreto (y que por tanto "no es una PRESUNCIÓN legal"), que lo diga con claridad. Pero claro, si dice que las circunstancias machistas del caso hay que probarlas, entonces choca con la letra de la LIVG, pues en esa ley se dice EXPLÍCITAMENTE que esas circunstancias se dan en TODOS los casos de violencia de varón a mujer en el ámbito de la pareja: así se define la violencia de género en el artículo 1.1 de la LIVG, y por eso se obvian esas circunstancias machistas y se alude simplemente al SEXO en los artículos modificados en el Código Penal. Así lo han entendido los jueces en MILES, he dicho miles, de sentencias (en las que el machismo jamás ha sido probado), y por eso se denuncian esos atropellos (es un intento de arreglo chapucero que el T. Supremo haya ido estableciendo una jurisprudencia ambigua con algunas sentencias en las que exige probar las circunstancias machistas del caso: sentencias en las que parece seguir esta interpretación de las palabras del T. Constitucional, que en realidad van contra la letra de la LIVG, en la que el machismo, sin duda alguna, se presupone en todos los casos, y la prueba es la actuación del CGPJ para detener los intentos del Tribunal Supremo en otro sentido... -pincha-). Así lo sostienen siempre que tienen ocasión los grupos feministas que han diseñado, escrito y promovido esta ley.  Así lo expresa con toda claridad (y contumacia) la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín en la entrevista que le hizo en televisión un perplejo Pedro J. Ramírez (resulta palmario a los 42 minutos y 50 segundos -y siguientes- del vídeo que hay al final de este post y al que también enlazo aquí -pincha-)... Sugiero a Leire Pajín que, tras ver lo que ha dicho en el vídeo, constate que HA MENTIDO a los españoles leyendo a la experta Marie-France Hirigoyen (pincha para leer esta entrevista) o, simplemente, echando un vistazo a un reportaje de divulgación psicológica en una revista  como El País Semanal  (pincha).

La letra de la ley no ofrece dudas, y menos cuando sus propias autoras sostienen sin rubor que el machismo está presente en todos los casos... No se puede convertir en constitucional una ley que no lo es forzando para ello una interpretación de la ley que desdice lo que está en la letra de la ley y en su espíritu. 

El Tribunal Constitucional afirma de modo inverosímil que la LIVG es "constitucional" porque no se apoya en una "presunción" de machismo en la violencia de varón a mujer en la pareja (¿acaso no se han enterado de que los poderes del Estado y la prensa llaman "violencia machista" a esta clase de violencia?), y se limita a afirmar enigmáticamente que la LIVG se sustenta en que es razonable apreciar el "mayor desvalor y gravedad de esas conductas". En ningún momento hace explícito este tribunal que las circunstancias machistas hayan de ser probadas en juicio. Esto sólo es una interpretación que cabe hacer de las inauditas y contradictorias palabras del T. Constitucional, interpretación que quizá esté haciendo últimamente el T. Supremo si tenemos en cuenta sus sentencias.

En realidad, al declarar la constitucionalidad de la LIVG, el T. Constitucional contribuye a AFIRMAR (aunque lo niegue) la PRESUNCIÓN de la concurrencia de una manifestación de machismo, pues eso es lo que establece la LIVG. ¿Por qué niega el Tribunal Constitucional lo que a su vez, y de hecho, contribuye a afirmar...? ¿Nadie piensa exigir al Tribunal Constitucional que responda ante esta contradicción? Hummmmm... (pincha aquí para ver una propuesta de reforma). Y tambien debes pinchar aquí, para leer la EURODEMANDA presentada por múltiples ciudadanos contra el Estado español ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo a finales de mayo y principios de junio de 2011.  En ella encontrarás los argumentos que hacen insostenible la LIVG.

En 2008 el Tribunal Constitucional español se apresuró a dictar su primera resolución favorable a la LIVG, y lo hizo no en la dirección que las más de 160 cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por jueces indicaban en esa fecha, sino en el sentido que la madre superiora exigía con su dedo totalitario (pincha y refresca la memoria)...

Recordemos que la LIVG fue aprobada con la unanimidad de todos los partidos políticos presentes en el Congreso de los Diputados en diciembre de 2004, pero no olvidemos que el informe de junio de 2004 elaborado por el Consejo General del Poder Judicial -CGPJ- (pincha) acerca del anteproyecto de la LIVG, y el informe de noviembre de 2004 que remitieron los fiscales (pincha) al proyecto de la LIVG no eran precisamente favorables a la LIVG. En esos informes ya se apuntaban muchas de las críticas que hoy son puestas sobre la mesa.

Les dejo con Leire Pajín y la inolvidable entrevista que concedió a Pedro J. Ramírez. Todo un documento acerca de hasta dónde son capaces de llegar la mentira y la contumacia ideológica cuando se instalan en el poder.


viernes, 3 de diciembre de 2010

El juez Serrano reta a Soledad Cabezón (PSOE) a debatir la Ley de Violencia de Género en público

 

A raíz de los comentarios que la Secretaria de políticas de Igualdad del PSOE, Soledad Cabezón, ha hecho a las insistentes declaraciones del juez Francisco Serrano criticando la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, éste ha señalado que "si la dirigente socialista quiere un debate, establezcamos un cara a cara abierto y no manipulado para contrastar las opiniones, todo ello desde la serenidad y el rigor". Claro que parece que esta señora prefiere esconderse tras el poder que le permite insultar desde la SOLEDAD y mostrarse CABEZONA en sus dogmas, siempre al margen de un elemental debate público y abierto: democrático.

¿Invitar a una mujer a contrastar RAZONES es una actitud "machista"? ¿No es más bien esa actitud la única que define con toda precisión a un varón feminista? 

Se ha calificado repetidamente al juez Serrano como machista por exigir razones a las mujeres que diseñaron y promueven la Ley de Violencia de Género y a los varones que defienden esa ley. Sin embargo, los machistas siempre se han distinguido por no esperar razones de las mujeres. O bien las han tratado a golpes o les han cedido el paso para lamerles el culo. Esto último es lo que hacen todos esos autoproclamados "varones igualitarios" que se muestran incapaces de enunciar la menor crítica (elemental, por otra parte) al discurso que el feminismo radical enarbola como "igualdad" al servicio de los intereses de su sexo: ideología feminista.  Claro que muchos de esos varones les dan la razón sólo por intereses de partido: hay muchos votos en juego en este "negocio". De eso sabe el PSOE un rato...  

Si el feminismo español quiere ser otra cosa distinta a una "ideología" (una mera doctrina interesada) y recuperar la legitimidad como abanderado de la igualdad entre las personas sin discriminaciones por razón de sexo, ya puede empezar a responder a las críticas... Porque son sus críticos (y no los lameculos) quienes harán que su discurso se libere de sus prejuicios, que en este momento son verdaderamente monumentales. Son sus críticos quienes respetan a las mujeres y al feminismo serio, pues suponen que las mujeres y el feminismo son perfectamente capaces de entrar en un debate racional. Y resulta un espectáculo bochornoso observar cómo el feminismo radical se esconde en el improperio y evita, una y otra vez, dar la cara. Ahí anda, protegido del frío de la razón por la chaqueta del caballeroso poder del PSOE, que de forma tan machista se la ofrece junto a una buena suma de monedas a cambio de sus votos de amor...

 Me parece que vamos a tener que buscar un asiento muy cómodo para esperar que alguien del Gobierno o del aparato del PSOE, sea mujer o varón, se digne a debatir públicamente de forma abierta y con rigor la Ley de Violencia de Género. Pero ya no puede ocultarse que se está eludiendo ese debate: el reto está hecho de forma palmaria. Y vamos a recordárselo con insistencia...

La "ideología" tiene fuerza sólo mientras silencia, censura y veta a los críticos,  sólo mientras mira para otro lado (murmurando insultos) ante los argumentos que se le oponen y difunde a placer sus dogmas. La demagogia puede disfrazarse de democracia (se parecen en que la mayoría manda en ambos casos) sólo mientras se censura e ignora al crítico minoritario... Pero en el debate público, abierto y riguroso la ideología y la demagogia se quedan desnudas y a merced de la RAZÓN. Y la democracia es exactamente eso. Eso que nos niegan...

miércoles, 10 de noviembre de 2010

LA NECESARIA REFORMA DEL CONCEPTO LEGAL DE MALTRATO


Conferencia
La necesaria reforma del concepto legal de maltrato 

Conferenciante:
Ilmo. Sr. D. Francisco Serrano Castro
Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia, Familia, nº 7 de Sevilla 


Jueves, 18 de noviembre de 2010, a las 20:30 horas, en los salones del Hotel Oromana de Alcalá de Guadaíra.
 
RESUMEN

Con el fin de proteger eficazmente  a todas las víctimas de violencia en el ámbito familiar y sancionar con contundencia y proporcionalidad a los agresores, se hace necesaria una reforma seria y profunda de los contenidos de la Ley de Violencia de Género, la cual, pese a las buenas intenciones con la que se aprobó por el Legislador, no sólo no ha dado respuesta  a las situaciones dramáticas de las mujeres que sufren maltrato por el mero hecho de serlo, sino que incluso está ocasionando otras graves situaciones ignoradas de desigualdad e  injusticia, otros dramas obviados y que  a su vez  generan nuevas tensiones y conflictos que desembocan en violencia. El primer paso consistiría en delimitar y acotar el propio concepto de Maltrato.



SINOPSIS DE CONTENIDOS

1.- Los planteamientos ideológicos no pueden suplantar a la experiencia y realidad social constatable: La negativa implantación del modelo lisenkoista.
2.- El mejor remedio contra las situaciones de conflicto y violencia en el ámbito familiar:        
     -Apuesta por la igualdad real y efectiva y por desterrar situaciones de discriminación: Hacia un nuevo modelo de preferencia de la custodia compartida y  corresponsabilidad parental.
    -Apuesta por la educación en valores de Igualdad: Especialmente entre jóvenes y colectivos de inmigrantes.
3.-  El concepto de maltrato en el preámbulo de la Ley Orgánica 1/2004 de Violencia sobre la Mujer: El modelo de coherencia a restaurar e imponer en la apreciación de situaciones de maltrato.
4.- El concepto recogido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/ 2004: Abusos y defectos
5.- La manipulación en la elaboración de las estadísticas oficiales
6.- El aumento de mujeres víctimas de violencia machista. El porqué la mayoría no presenta denuncia. Los juicios rápidos, DURGE, como medio de maquillar los datos oficiales, condenar inocentes y encubrir auténticos maltratadores.
7.- La quiebra del principio de presunción de inocencia. La retirada de la acusación por la denunciante.
8.- Denuncias falsas, denuncias injustas y abusivas: Mito o realidad cotidiana.


FRANCISCO SERRANO CASTRO
SEVILLA NOVIEMBRE DE 2010

martes, 2 de noviembre de 2010

Mª Teresa Fernández de la Vega seguirá haciendo daño. Ahora, en la sombra


Al igual que el Ministerio de Igualdad (pincha y lee la opinión de la Plataforma Ciudadana por la Igualdad acerca del paso a la "trastienda" de ese Ministerio), Maria Teresa Fernández de la Vega desaparece de la primera línea pero seguirá con todo su poder en asuntos de "género". De la Vega continuará diseñando la ingeniería social al respecto como venía haciendo desde la Vicepresidencia. Si el Ministerio de Igualdad se ha convertido en una Secretaría de Estado a cargo de la misma Bibiana Aído (dentro del nuevo Ministerio de Sanidad, Igualdad y Política Social que dirige Leire Pajín), Mará Teresa Fernández de la Vega ocupará el cargo estratégico en materia de género en el Consejo de Estado, máximo órgano consultivo del Gobierno.

La ex vicepresidenta fue nombrada el viernes 29 de octubre de 2010 miembro permanente del Consejo de Estado y presidente de la Sección Séptima. Será la encargada de los dictámenes sobre cultura, educación, sanidad y política social... Tomará posesión de su cargo el 4 de noviembre y se convertirá en la primera mujer que ocupa el puesto de consejera permanente del Consejo de Estado.

El Consejo se organiza en ocho Secciones, en función de los temas que tratan, y los consejeros permanentes, en número igual al de las Secciones del Consejo, son nombrados, sin límite de tiempo, mediante real decreto del Consejo de Ministros.

domingo, 24 de octubre de 2010

¿Con el corazón o con la cabeza? Con ambos, en realidad


A veces se oye decir que alguien se deja llevar por el corazón mientras que otros se guían con la cabeza. Me parece que se confunden los conceptos... Una cosa es el corazón y otra muy distinta son las pasiones. La cabeza no sirve sólo para cálculos fríos.
En el artículo que contiene este enlace puede leerse que "las emociones no conocen de razones". Pues yo creo que, muy al contrario, las emociones tienen mucho que ver con la razón... Platón colocó las pasiones en el bajo vientre y la voluntad en el corazón (la inteligencia en la cabeza, claro). Si las emociones las imaginamos en el corazón es porque implican razones, como las exige la voluntad. Y precisamente por eso hablamos hoy de la "Inteligencia Emocional". Porque se trata de hacer lo que "queremos", no de hacer lo que "nos da la gana". Somos libres cuando hacemos lo que queremos, y ello exige calcular (usar la cabeza) las consecuencias de nuestros actos. Quien hace lo que "le da la gana" no tarda en chocar con los efectos no esperados ni deseados: muchas veces se arrepiente y reconoce que no era eso lo que quería... ¿Era libre, entonces, cuando hacía lo que le daba la gana? La libertad exige cabeza... Implica poder responder (a nosotros mismos) por qué hacemos lo que hacemos: ser responsables (responder) de nuestros actos. Cuidar nuestras emociones exige inteligencia emocional. Es con inteligencia como se desarrolla un corazón sano: un corazón que se alimenta de alegría, que domina sus miedos y que no se deja llevar por un egoísmo mal entendido.
Algunos confunden el corazón con el deseo sexual, y algunas lo confunden con la atracción que sienten hacia el poderoso. El sexo y el poder son importantes, claro, pero un corazón sano es algo más inteligente: domina las pasiones para disfrutar de ellas, y cultiva su propio poder para "poder" compartirlo.

"Conócete a ti mismo" (oráculo de Delfos)

domingo, 10 de octubre de 2010

Justicia kafkiana. Es la justicia real...



Ante la ley
[Parábola: Texto completo]
Franz Kafka
  
Ante la ley hay un guardián. Un campesino se presenta frente a este guardián, y solicita que le permita entrar en la Ley. Pero el guardián contesta que por ahora no puede dejarlo entrar. El hombre reflexiona y pregunta si más tarde lo dejarán entrar.
-Tal vez -dice el centinela- pero no por ahora.
La puerta que da a la Ley está abierta, como de costumbre; cuando el guardián se hace a un lado, el hombre se inclina para espiar. El guardián lo ve, se sonríe y le dice:
-Si tu deseo es tan grande haz la prueba de entrar a pesar de mi prohibición. Pero recuerda que soy poderoso. Y sólo soy el último de los guardianes. Entre salón y salón también hay guardianes, cada uno más poderoso que el otro. Ya el tercer guardián es tan terrible que no puedo mirarlo siquiera.
El campesino no había previsto estas dificultades; la Ley debería ser siempre accesible para todos, piensa, pero al fijarse en el guardián, con su abrigo de pieles, su nariz grande y aguileña, su barba negra de tártaro, rala y negra, decide que le conviene más esperar. El guardián le da un escabel y le permite sentarse a un costado de la puerta.
Allí espera días y años. Intenta infinitas veces entrar y fatiga al guardián con sus súplicas. Con frecuencia el guardián conversa brevemente con él, le hace preguntas sobre su país y sobre muchas otras cosas; pero son preguntas indiferentes, como las de los grandes señores, y, finalmente siempre le repite que no puede dejarlo entrar. El hombre, que se ha provisto de muchas cosas para el viaje, sacrifica todo, por valioso que sea, para sobornar al guardián. Este acepta todo, en efecto, pero le dice:
-Lo acepto para que no creas que has omitido ningún esfuerzo.
Durante esos largos años, el hombre observa casi continuamente al guardián: se olvida de los otros y le parece que éste es el único obstáculo que lo separa de la Ley. Maldice su mala suerte, durante los primeros años audazmente y en voz alta; más tarde, a medida que envejece, sólo murmura para sí. Retorna a la infancia, y como en su cuidadosa y larga contemplación del guardián ha llegado a conocer hasta las pulgas de su cuello de piel, también suplica a las pulgas que lo ayuden y convenzan al guardián. Finalmente, su vista se debilita, y ya no sabe si realmente hay menos luz, o si sólo lo engañan sus ojos. Pero en medio de la oscuridad distingue un resplandor, que surge inextinguible de la puerta de la Ley. Ya le queda poco tiempo de vida. Antes de morir, todas las experiencias de esos largos años se confunden en su mente en una sola pregunta, que hasta ahora no ha formulado. Hace señas al guardián para que se acerque, ya que el rigor de la muerte comienza a endurecer su cuerpo. El guardián se ve obligado a agacharse mucho para hablar con él, porque la disparidad de estaturas entre ambos ha aumentado bastante con el tiempo, para desmedro del campesino.
-¿Qué quieres saber ahora? -pregunta el guardián-. Eres insaciable.
-Todos se esfuerzan por llegar a la Ley -dice el hombre-; ¿cómo es posible entonces que durante tantos años nadie más que yo pretendiera entrar?
El guardián comprende que el hombre está por morir, y para que sus desfallecientes sentidos perciban sus palabras, le dice junto al oído con voz atronadora:
-Nadie podía pretenderlo porque esta entrada era solamente para ti. Ahora voy a cerrarla.
FIN


ESTA ES LA VERDAD DE LA JUSTICIA EN ESPAÑA. El ciudadano acusado asiste a un proceso en el que es un lejano observador. Quienes nada saben (empezando por su propio abogado) sueltan discursos engolados, argumentan falacias sobre hechos imaginados y, tras un proceso legal y burocrático kafkiano, finalmente deciden. El acusado es mantenido a distancia y en silencio: es su mismísimo abogado (que siempre está muy ocupado con otros casos) el primero en advertirle que debe apartarse. Si el interesado pregunta algo, con suerte recibe un silencio. Al final de su paciente espera es condenado a "muerte", su muerte como ciudadano. Su verdad jamás fue escuchada por sus jueces. 

No seas tan paciente. No te quedes asustado en la puerta... Es tu puerta: es tu derecho. Y tiene fecha de cierre.

Para ver la adaptación que Orson Welles hizo para el cine de la novela El Proceso de Kafka pincha en el enlace.

 



sábado, 9 de octubre de 2010

Declaración por la Custodia Compartida. Manifestación en Madrid (20-N-2010)



Animo a todas las personas interesadas en la crianza, los derechos y el desarrollo sano de sus hijos a participar en la MANIFESTACIÓN (pincha este enlace en facebook) que se ha convocado para el 20 de noviembre de 2010 en Madrid (pincha el enlace de los organizadores en la web de Projusticia). La fecha de la manifestación es el 20-N porque ése es el Día Universal del Niño. El día 20 de noviembre marca la fecha en que la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración de los Derechos del Niño en 1959 y la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989.

Quienes deseen conocer qué es la custodia compartida y cuáles son los argumentos en su defensa, frente a aquellos que se oponen interesadamente a modificar la legislación, pueden pinchar y leer el artículo de la jueza María Sanahuja que hay en este enlace

La Plataforma Ciudadana por la Igualdad impulsada por el juez Francisco Serrano ha hecho pública en blog el 7 de octubre una declaración (firmada el 30 de septiembre) en la que expone su posición respecto a la Custodia Compartida (pincha el enlace). Creo imprescindible darle la máxima difusión a esta declaración.


DECLARACIÓN
Es un hecho que, en España, no está garantizado el respeto del derecho del menor, reconocido en la Declaración Universal de los Derechos del Niño de Naciones Unidas (NOTA 1), de disfrutar de la compañía, amor y cuidados cotidianos de ambos progenitores. Incluso, demasiado a menudo se dan situaciones en las que uno de los progenitores se apropia, unilateralmente, de los hijos comunes y los priva del contacto con el otro, padre o madre, y resto de familia extensa, especialmente los abuelos, sin que se disponga de suficientes instrumentos para evitar esta vulneración de derechos.
 Por otra parte, la custodia compartida ha sido, desde siempre, una reivindicación del feminismo sensato pro igualdad, como una fórmula deseable para liberar a la mujer de su rol tradicional, esclavo y machista, de criadora exclusiva de los hijos, que limita su desarrollo personal y profesional. Tan sólo desde las nuevas corrientes de un mal llamado “feminismo”, denominado “de género”, se han pronunciado en los últimos años en contra de la custodia compartida, ejerciendo un potente lobby de oposición a cualquier avance legislativo. Se trata de entidades fuertemente subvencionadas por el actual Gobierno, excluyentes por cuanto representan exclusivamente a mujeres, y por tanto con intereses a menudo contrapuestos al resto de la sociedad.
Por estos motivos, en relación a los actuales y potenciales desarrollos normativos del modelo de custodia compartida:
  1. Desde la Plataforma Ciudadana por la Igualdad consideramos la custodia compartida, en términos generales, como el mejor modelo, de entre los posibles, para garantizar el bienestar y derechos del menor. Entendemos custodia compartida como un régimen de convivencia para el menor que sea equitativo en tiempo, y especialmente en responsabilidades y derechos, para con ambos progenitores, quienes han de seguir participando en el cuidado y formación integral de sus hijos.
  2. Los avances normativos en esta materia han de caminar por tanto, inequívocamente, para garantizar el derecho irrenunciable del menor a disfrutar de la compañía y afecto de ambos progenitores, con especial cuidado de que, este derecho, no pueda verse mermado por estrategias obstruccionistas de cualquiera de ellos. El ejercicio regular del cuidado de los hijos no es dividir, sino participar, y de ahí lo acertado de hablar de corresponsabilidad parental, de plan de relaciones familiares o plan de coparentalidad.
  3. En los casos en que ambos progenitores no hayan llegado a un acuerdo previo sobre el régimen que consideran más adecuado para los hijos comunes, respecto al reparto de responsabilidades y tiempo de convivencia, abogamos por un régimen equitativo -en tiempo y responsabilidades- respecto a ambos. Solamente debería ser viable un fallo de custodia monoparental, ante la petición coincidente de ambos progenitores, o ante situaciones demostradas de que implicaría un perjuicio para el menor. En todo caso, tal decisión habría de ser excepcional y estar suficientemente motivada.
  4. El derecho del menor, de un régimen con reparto equitativo de tiempo y responsabilidades, no puede verse vulnerado ante la existencia de una mera denuncia, de un proceso judicial, o incluso condena en un proceso por “violencia de género”. La exclusión de un régimen de custodia compartida habrá de estar debidamente justificada, y motivada a la vista de las pruebas aportadas, en el sentido de que el contacto con el progenitor excluido y acusado de maltrato, en el que puede haber muchas graduaciones, supone un riesgo o un perjuicio cierto para los menores.
  5. Abogamos por ir eliminando de la normativa conceptos y expresiones heredados de una estructura social machista y patriarcal que no se corresponde ya con la realidad actual, e incorporar nociones de corresponsabilidad parental. Expresiones como “visitas” o “régimen de visitas”, han de sustituirse, tanto en el significado como en la forma, por “convivencia”, “tiempos de convivencia”, “régimen de relación, contacto y convivencia”, “plan de relaciones familiares”, “plan de coparentalidad”, o “encuentros” (si se trata de contactos sin pernocta) con el otro progenitor.
  6. Las modificaciones normativas han de introducir indemnizaciones y sanciones punitivas efectivas y crecientes, para el progenitor que impida, en vez de fomentar, el contacto de los hijos con el otro progenitor y/o con la familia extensa de éste. Hay que poner fin, también, al vacío legal que permite, en situaciones de ausencia de resolución judicial y/o de hijos fuera del matrimonio, el literal secuestro del menor por uno de los progenitores, abusando de los retrasos derivados de la falta de recursos de la justicia.
  7. La capacidad, actitud, y actuaciones precedentes de los progenitores, para facilitar y no impedir las relaciones de los hijos con el otro, habrá de ser considerada positivamente -o negativamente en caso contrario- en sede judicial, como un criterio esencial para la determinación del reparto de tiempos y responsabilidades.
  8. La Plataforma Ciudadana por la Igualdad advierte también del peligro de alterar el principio de igualdad de los ciudadanos, en este caso de los menores de edad, ante la proliferación de normativas en las diferentes Comunidades Autónomas, que deriven en disparidad de derechos del menor en función del territorio de nacimiento o de residencia. Aunque damos la bienvenida a los desarrollos normativos realizados, o en proyecto, por ejemplo en Cataluña, Navarra o Aragón, que suponen mayores garantías para los menores allí residentes, abogamos por centrar los esfuerzos en una legislación de ámbito Estatal que unifique criterios y derechos, en vez de caminar hacia 17 regímenes diferentes, que plantearán, en el futuro, otros problemas derivados de competencias territoriales, y/o de cambios de residencia forzados del menor, a la búsqueda, por el progenitor obstructor, de la normativa más acorde con sus propios intereses.
  9. Por último, insistimos en una serie de modificaciones normativas, sin las cuales, los avances hacia la custodia compartida no serán en todo caso completos para garantizar el bienestar de los menores:
  •  Eliminación de las discriminaciones que, por razón de sexo, introdujo la Ley Integral de Violencia de Género 1/2004.
  • Preceptiva liquidación judicial de los bienes gananciales y comunes, especialmente la vivienda, en el momento de la separación o divorcio, para no crear situaciones de privilegio, abusos, y consecuente discriminación, que sólo generan más conflicto intrafamiliar.
  • Jurisdicción única y especializada de Familia.
  • Regulación estatal de parejas de hecho, y fomento y regulación de la mediación familiar y de los Puntos de Encuentro Familiar.
 NOTAS:
(1) Convención sobre los Derechos del Niño de la Resolución 44/25 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España:
 Artículo 7.1.       El niño tendrá derecho desde que nace a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
Artículo 9.1.       Los Estados velarán para que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos.
Artículo 9.3.       Los Estados respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular.
Artículo 18.1.      Ambos padres tienen obligaciones comunes. Incumbirá a los padres la crianza y el desarrollo del niño.
 Plataforma Ciudadana por la Igualdad, en Sevilla, 30 de septiembre de 2010.

domingo, 3 de octubre de 2010

Juicio por agresión de feministas radicales a Francisco Zugasti (VIDEOS)


El juicio de faltas por acusaciones de agresión entre feministas radicales y Francisco Zugasti deberá repetirse (con un juez distinto), pues la Audiencia Provincial lo ha determinado así recientemente tras el recurso presentado por Zugasti alegando indefensión. Entre otras razones, alega indefensión porque la juez no tuvo en cuenta la grabación en audio de los hechos que él aportó y cuyo archivo puedes descargar en este enlace de PROJUSTICIA (la asociación que dirige Zugasti).
Por otra parte, Zugasti fue asimismo denunciado por algunas dirigentes del feminismo radical español instalado en el poder a quienes él denunciaba en el juicio que comentamos aquí (aunque no aparecen como imputadas por el juez instructor -¿?-, algo que Zugasti considera no justificado y otro motivo de indefensión); pero esa causa contra él ha sido archivada por el juez competente en el juzgado nº 4 de San Lorenzo del Escorial, como se indica en el enlace anterior y también se afirma en los vídeos (véase el enlace más abajo) del juicio que comentamos.
A continuación, y en este enlace de PROJUSTICIA, puedes ver los vídeos del juicio que tuvo lugar tras la denuncia recíproca presentada por él y por algunas feministas radicales participantes en un curso del Escorial. No te lo pierdas, pues es muy ilustrativo de cómo funciona la justicia en España cuando las feministas radicales andan de por medio. Diviértete.

domingo, 26 de septiembre de 2010

UPyD, el único partido en el Parlamento crítico con el SEXISMO de la "Ley Integral contra la Violencia de Género"

El 29-04-2010 Rosa Díez presentó en el Congreso una propuesta de modificación del Código penal en los artículos que la Ley Integral de Violencia de Género ha convertido en sexistas y vulneradores de la presunción de inocencia. Fue rechazada. Pero ella advirtió que "en algún momento habrá que volver a este asunto, porque es una injusticia, diga lo que diga el Tribunal Constitucional" (pincha y observa el vídeo de su intervención en el Congreso. Clara, concisa y sin concesiones. Chapeau...!!



A continuación puedes leer un artículo
del Consejo de Dirección de su partido, "Unión, Progreso y Democracia" (UPyD), del mes de agosto de 2010.

 

“Los jueces no saben qué hacer con la violencia de género”

Pilar López Marco, miembro del Consejo de Dirección de UPyD [Unión, Progreso y Democracia. El partido de Rosa Díez]

(Suscribo totalmente este artículo, con las aclaraciones que añado con fondo rojo).

18 de agosto de 2010
El delegado del Gobierno contra la Violencia de Género, Miguel Lorente, descarta modificar esta ley porque considera que "hay consenso en que es muy buena". Sorprenden estas declaraciones cuando los propios jueces no tienen claro cómo interpretarla. Se están sucediendo resoluciones dispares en distintos juzgados de España. En algunos, un empujón del hombre a su pareja durante una discusión se considera automáticamente como un delito de malos tratos sancionado con pena de prisión, mientras que el mismo hecho cometido por la mujer se castiga como una simple falta de lesiones con una pena de multa. Otras audiencias, como la de Murcia, vienen exigiendo para aplicar esa agravación al varón que se constate que actuó movido por motivos machistas, atendiendo a la redacción literal de la Ley de Violencia de Género y a la doctrina del Constitucional (pincha)
ERROR: la Audiencia de Murcia exige aplicar la ley de ese modo, pero ha sido rechazado por el Tribunal Constitucional atendiendo, precisamente, a la redacción literal de la LIVG, que se viene considerando "constitucional" pese a que parece redactada por ignorantes o malintencioinad@s que confunden, y no rectifican cuando se les advierte, una oración explicativa (la usada en la redacción de la ley) con una oración especificativa (la que debiera ser utilizada en una ley verdaderamente constitucional).
Esta última es la línea jurisprudencial que se está consolidando en el Tribunal Supremo: aplicar el tipo de violencia de género sólo cuando la acción agresiva tiene connotaciones con la “subcultura machista”, como en el suceso en el hombre había prohibió a la mujer salir a la calle con determinado pantalón (STS 58/2008). 
Existen resoluciones del Supremo en este sentido, pero lo cierto es que la redacción actual de la LIVG, así como la doctrina del Constitiucional que dice que la LIVG no es inconstitucional, se ajustan a la primera interpretación. Por eso la LIVG debe ser derogada y reformada ya...!! (pincha el enlace). Más aún. El CGPJ ha hecho público un informe en 2011 en el que trata de desactivar estas sentencias del Supremo que exigen probar lo que UPyD cree necesario probar (pincha): las motivaciones machistas del acusado.
Es decir, como afirma el TS, no procede la agravación automática cuando la conducta del varón no es “expresión de una voluntad de sojuzgar a la pareja o de mantener una situación de dominación sobre la mujer colocando a ésta en un rol de inferioridad y subordinación en la relación sentimental”. Es el juez quien ha de valorar la prueba practicada y verificar si concurre ese móvil subjetivo que justifica sancionar más gravemente los mismos hechos cuando el autor es hombre que cuando es una mujer.
Dicha interpretación coincide con la posición mantenida por UPyD durante la tramitación de la reciente reforma del Código Penal aprobada el pasado mes de junio. Rosa Díez presentó y defendió una serie de enmiendas para eliminar esa asimetría penal en función del sexo del agresor sin dejar de combatir este tipo de violencia intolerable. Se proponía para ello la introducción de la agravante genérica de actuar por motivos machistas, de la misma manera que se combate la xenofobia con la agravante de «cometer el hecho por motivos racistas», pero no siempre que la víctima pertenezca a una raza distinta de la del agresor se aplica mayor pena automáticamente, sino que es necesario probar que el autor obra movido por el móvil racista.
Aunque varios diputados reconocieron el privado lo razonable de la propuesta de UPyD, dichas enmiendas fueron rechazadas por todos los Grupos de la Cámara sin tan siquiera molestarse en debatir la cuestión o argumentar razonadamente los motivos de su oposición. El PSOE se limitó a decir que la vigente regulación del Código Penal ya incluía la agravante cuando el delito se comete por discriminación basada en el sexo u orientación sexual. Sin embargo, ello supone desconocer la doctrina del Constitucional: “como el término “género” que titula la Ley y que se utiliza en su articulado pretende comunicar, no se trata de una discriminación por razón de sexo. No es el sexo en sí de los sujetos activo y pasivo lo que el legislador toma en consideración con efectos agravatorios.” (STC 59/2008).  
Por su parte, el PP se halla sumido en la contradicción. Mientras que en el 2004 entendía que no se debe castigar de forma diferente un mismo hecho en función del sexo del autor y la víctima, tal y como consta en el Diario de Sesiones, acaba de presentar una proposición de ley para que la declaración de la mujer ante el Juzgado de Violencia se considere como prueba, sin necesidad de que declare en el juicio y privando así al juez de la posibilidad valorar en persona su testimonio, lo que también le puede impedir reconocer denuncias falsas que se producen por celos o mero interés, como constatan algunas resoluciones judiciales.
Por cierto, hablando de diarios de sesiones, resulta curioso comprobar como en abril de 1983, durante el debate sobre el proyecto de reforma del Código Penal, el Grupo socialista argumentaba su posición en contra del mantenimiento de la entonces vigente agravante de desprecio de sexo para los actos violentos contra las mujeres con estas palabras:
(…) Hay que acabar con el mito de la debilidad de la mujer frente al hombre y con todas las secuelas que ese mito trae consigo en la práctica, desde el aspecto laboral hasta el aspecto de las relaciones humanas, conyugales, etcétera. En consecuencia, la supresión de una fórmula específica de agravación por razón de sexo -que choca incluso contra lo que ya dice la Constitución y que no aporta sino ideas manidas y en cierto modo dieciochescas de la sociedad-, es un avance sin perjudicar en absoluto al sexo contrario, del que, afortunadamente, como S.S. ha dicho, los hombres conservamos notables diferencias, y por muchos años. (Risas).

Fuente: http://www.upyd.es/contenidos/noticias/5/44416-Los_jueces_no_saben_que_hacer_con_la_violencia_de_genero

sábado, 18 de septiembre de 2010

Cuando hablan los científicos y callan las sectas: el SAP existe y es muy grave

Jose Manuel Aguilar, Tenemos que hablar. Subtítulo: Cómo evitar los daños del divorcio. Ed. Taurus: Madrid, 2008.

Pero claro, dos no hablan si uno no quiere; si uno prefiere el conflicto...

A continuación expongo algunos fragmentos del libro de José Manuel Aguilar (no siempre de forma literal), de máxima relevancia y actualidad:

La ganancia adicional que el custodio de los hijos adquiere es el uso de la vivienda, la pensión para la manutención del hijo (sin dar cuenta de cómo la gasta) y, en ocasiones, una pensión compensatoria. Pero hay otras ganancias intangibles que muchos buscan (pese al daño a sus hijos): venganza, resarcir la herida narcisista. Estas acciones son, en la inmensa mayoría de los casos, daños asumidos, que incluso se califican de coste soportable, de secuelas lógicas e inevitables del divorcio. 

A esas afirmaciones de Jose Manuel Aguilar hay que añadir que, ante este sufrimiento de adultos y menores, las sentencias de los juzgados son casi siempre ciegas, sobre todo desde que el CGPJ, haciéndose eco del deseo del Ministerio de Igualdad, así lo ha determinado. Los discursos del feminismo (en el PODER) son cómplices necesarios, pues, de estos delitos... Pagarán por ello!!

Desde los estudios más clásicos de Wallerstein hasta los de Kelly o Lund, la Psicología ha señalado las alianzas patológicas de los niños con un progenitor contra el otro. Esta situación puede llegar a ser extrema, cuando en los menores se encuentra un SAP. 

Como sabe Jose Manuel Aguilar, el Gobierno español niega la existencia del SAP: ignorante y cómplice de delincuentes.

Podemos afirmar que un modelo de comportamiento patológico desplegado por los progenitores, al utilizar cualquier estrategia para sus objetivos, tendrá consecuencias graves en el futuro de los menores. La manera en que este tipo de MALTRATO se lleva a cabo es en forma de aprendizajes erróneos, a través de modelos y estrategias patológicas, o bien por un déficit formativo causado por educaciones desajustadas o permisivas. No se trata de negligencia, sino de cuidados incorrectos, patológicos. Habrá secuelas emocionales. Pero sería un error creer que las secuelas serán sólo emocionales. El menor crecerá con grandes déficits formativos, que priman su instrumentalización antes que su construcción como persona. Llegará a la adolescencia con un bajo nivel de logro (por falta de esfuerzo), lo que limitará sus aspiraciones profesionales y de calidad de vida; y llegará además sin estrategias para superar la frustración. Será un adulto consentido, acostumbrado a que sus deseos sean satisfechos de inmediato; y sumiso, pues ha tenido que mostrar siempre su amor incondicional a uno de los padres para enfrentarse al otro. No sabrá decir no, porque no se le ha permitido. En las relaciones sociales, aprenden que la manipulación, la coacción y la violencia forman parte legítima de las relaciones interpersonales: "los demás te sirven", "tú eres lo primero", "te puedes burlar de la justicia", "la violencia sirve". 

Es difícil definir un prototipo de sujeto que, tras el divorcio, tenga tendencia al conflicto, a la denuncia. Pero hay ciertos rasgos narcisistas: la suspicacia, la inclinación a la sospecha, y la dificultad para establecer lazos de confianza. Rigidez intelectual (no ven alternativas a su punto de vista). Baja autoestima. El sujeto reconoce esa insuficiencia, aunque no será capaz de asumirla ni de enfrentarse a ella. Buscará en el conflicto una forma de justificación de sus carencias, de sus debilidades y miserias.

El sujeto narcisista (suspicaz, con baja autoestima) entra en la creencia de que debe defenderse del otro. Lo "sabe". Comienza entonces a valorar el mundo conforme a ello, cometiendo los "errores" de evaluación que sean útiles a su creencia. E iniciando la misión de convencer a quienes le rodean. Las creencias que elabora se convierten en el sostén fundamental de su equilibrio interno y definen la forma en que se relaciona con el exterior. No inventará hechos tanto como los interpretará a su conveniencia, deformando la realidad. Dividirá a las personas entre aquellos que le "apoyan" y aquellos que le "agreden". Los primeros le serán ÚTILES, los demás forman el segundo grupo, son agresores, aunque sólo traten de que entre en razones.

Existen muchas formas de maltratar a los hijos tras el divorcio. Se les usa como "mensajeros" ("dice mamá que me compres unas zapatillas nuevas", "dice papá que el domingo vaya dos horas antes: es el bautizo del primo"). A veces él ha de decidir si da el mensaje: "Como tu padre te traiga tarde otra vez, el domingo no vas". Con más frecuencia de la imaginada se les usa como "terapeutas". El progenitor les cuenta sus miedos, sus frustraciones, el trabajo y el cansancio por su cuidado en solitario... En el extremo está quien le cuenta que ha sacrificado su carrera profesional u otras aspiraciones por cuidarles... El niño asume la CULPA ante ese progenitor victimista. A veces los hijos son "espías". Su misión es informar sobre la vida del otro y averiguar si tiene nueva pareja, cómo le van los negocios o si pretende iniciar un nuevo procedimiento judicial. A veces, por contra, se les coacciona para ocultar información o, incluso, para mentir al otro progenitor: "no le digas esto o aquello, porque se enfadaría". 

Todas esas situaciones tienen un pago en la salud psicológica y física de los hijos. Problemas de sueño, conductas disruptivas, dolores de cabeza, descomposición de estómago, dolor abdominal y agudización de problemas respiratorios previos. Al tiempo, los profesionales y pediatras han de estar atentos frente a progenitores que quieran usar esos síntomas para obstaculizar la relación con el otro progenitor. El pediatra ha de distinguir lo que observa que le pasa al niño de lo que le cuentan que le pasa al niño.

El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es una alteración de la conducta del menor, resultado del proceso por el que un progenitor transforma la conciencia de sus hijos para destruir los vínculos con el otro progenitor, hasta lograr que no desee tener contacto con él. A largo plazo, las consecuencias son muy serias. 

Los adultos que sufrieron SAP presentan, entre otras secuelas, diagnósticos de ansiedad y depresión durante gran parte de su vida adulta, historias personales de fracaso en sus relaciones sociales, especialmente en la pareja, con alta probabilidad de repetición del modelo de crianza que padecieron. En el caso de las mujeres (y tb de los varones) que padecieron SAP en la infancia, muchas buscan relaciones en las que son sumisas, lo que aumenta la probabilidad de padecer violencia familiar. 

Se trata de un proceso psicológico que va elaborándose en el tiempo. En su fase leve, puede resolverse con la intervención con la familia, un tratamiento psicológico familiar, de modo que entiendan que ambos progenitores son importantes en la vida de su hijo y se propicien las condiciones para que ambos miembros puedan ejercer sus funciones con garantías

En las fases moderada y severa la única respuesta que ha dado resultados ha sido el cambio de custodia del menor, que pasa entonces al otro progenitor. LA EXPERIENCIA NOS HA DEMOSTRADO que las consecuencias son muy positivas para estos niños, y se presentan desde el mismo instante del cambio de custodia, debido a la liberación que sienten del acoso psicológico al que han estado sometidos.

Las personas que maltratan a sus ex parejas y a sus propios hijos de este modo, sin embargo, cuentan con el apoyo del feminismo totalitario español y con ingentes cantidades de dinero en forma de subvenciones para sus asociaciones, desde las que propalan la falsa doctrina (asumida por el Ministerio de Igualdad) que afirma que "el SAP no existe", y que se trata sólo de una invención aducida por maltratadores de mujeres. Un modo estúpido de afirmar que hay maltratadores que denuncian SAP falsamente, algo que es indudable. Pero ese modo estúpido de hacer esta reclamación (negando que existan casos de SAP) convierte a quienes la hacen en cómplices de las personas que cometen delitos de maltrato muy graves contra nuestros hijos. La gravedad de tales actos es algo que el propio presidente del Gobierno, Jose Luis Rodríguez Zapatero, le reconoce a una mujer que le escribió para pedir su ayuda frente al SAP. Curioso que esta firma y el documento que la contiene se hayan retirado de la circulación pública en la medida de lo posible...




 

jueves, 16 de septiembre de 2010

El juez Francisco Serrano deja en evidencia al feminazismo. Enhorabuena...!!

 

Tras la propuesta del instructor en ese sentido,  el expediente abierto por el CGPJ al juez Serrano es archivado por unanimidad

PERSEGUIDO POR CRITICAR LA LEY DE VIOLENCIA GÉNERO

EFE.

El instructor del expediente disciplinario abierto por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al juez de Familia 7 de Sevilla, Francisco Serrano, ha propuesto su archivo pues no ha apreciado ningún incumplimiento del régimen de incompatibilidades al presidir una asociación.

El expediente se abrió por denuncia de la Asociación de Mujeres Separadas y otros grupos contra el juez Serrano (pincha ahí para leer esa denuncia) por sus declaraciones contra la Ley Integral de Violencia de Género y por supuesta incompatibilidad al presidir la Asociación Española Multidisciplinar de Investigación sobre Interferencias Parentales (ASEMIP).

El expediente se refería sólo al posible incumplimiento de las incompatibilidades, ya que la Comisión Disciplinaria del CGPJ entendió que las críticas de Serrano a la Ley de Violencia de Género y las denuncias falsas que, a su juicio, propicia, están amparadas por su derecho a la libertad de expresión.

La propuesta de resolución de la instructora dice que la presidencia de ASEMIP no impidió a Serrano ocuparse de su juzgado y forma parte del derecho de los magistrados a asociarse libremente, por lo que no precisaba una autorización previa del órgano de gobierno de los jueces.

"Ninguna norma orgánica o reglamentaria proscribe o limita este derecho de asociación de jueces y magistrados", dice la propuesta, que contó con un informe previo en el mismo sentido de la Fiscalía y que previsiblemente será debatida el próximo día 21 por la Comisión Disciplinaria del CGPJ.

El juez, satisfecho
La presidencia de ASEMIP, que Serrano abandonó hace unos meses, "difícilmente puede afectar a la imparcialidad e independencia" del juez de Familia, ya que dicha institución se dedica a "la defensa y protección de los menores en los procesos de ruptura o conflictos familiares", sostiene la propuesta.

Además, su dedicación a ASEMIP "no le impide el desempeño correcto de sus actividades jurisdiccionales, ni tampoco los objetivos de tal asociación son incompatibles ni perjudiciales".

El archivo del expediente fue apoyado por la Fiscalía, que entendió que el magistrado, "como cualquier ciudadano, ha hecho un ejercicio lícito del derecho fundamental a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos".

El juez Serrano ha expresado su satisfacción "personal, profesional y familiar" por esta propuesta de archivo que, ha afirmado: "Resarce, en parte, la persecución a la que me veo sometido por parte de un lobby poderoso que se verá frustrado por esta decisión en la medida que esperaba obtener, por medio de su denuncia, mi cabeza servida en bandeja de plata".

Las asociaciones de mujeres denunciaron una presunta falta muy grave contemplada en la Ley Orgánica del Poder Judicial y Serrano afirma ahora que confía en su archivo definitivo porque ostentó un cargo no retribuido en una "asociación civil que tiene por objeto el estudio científico y riguroso de los efectos que tienen sobre los menores los divorcios de sus progenitores".

"No ha existido incompatibilidad porque ningún juez o magistrado está obligado a solicitar permiso para el ejercicio de derechos fundamentales", afirma.

Y el CGPJ archiva el expediente por unanimidad (28-9-2010)

 

sábado, 11 de septiembre de 2010

"Suicídate, pero no me salpiques". Lo cantaban Los Stukas. Lo ejecuta hoy el Gobierno


En España se quitan la vida nueve personas al día, según los datos de 2008 -último año disponible- del Instituto Nacional de Estadística (INE). En total, según EL PAÍS del 11 de septiembre de 2010, en 2008 fueron 3.457 personas, de las que 2.676 (el 77,4%) eran hombres. "No se está haciendo absolutamente nada para prevenir el suicidio".

Datos para 2008 obtenidos en la web del INE hace unos meses (los datos de EL PAÍS presentan un número mayor, tal vez por correcciones posteriores del INE):

POR EDADES. En las columnas salen las cifras para AMBOS SEXOS, VARONES Y MUJERES, en ese orden.

Suicidios por edad y sexo. 
Unidades:nº de suicidios

EDAD--------Ambos sexos-Varones-Mujeres

Todas las edades 3.421 2.649 772
Menores de 15 años 4 2 2
De 15 a 19 años 40 30 10
De 20 a 24 años 124 105 19
De 25 a 29 años 211 170 41
De 30 a 34 años 251 207 44
De 35 a 39 años 303 240 63
De 40 a 44 años 338 260 78
De 45 a 49 años 297 238 59
De 50 a 54 años 280 222 58
De 55 a 59 años 263 197 66
De 60 a 64 años 221 160 61
De 65 a 69 años 224 165 59
De 70 a 74 años 229 171 58
De 75 a 79 años 254 190 64
De 80 a 84 años 214 169 45
De 85 a 89 años 120 84 36
De 90 a 94 años 39 31 8
De 95 años y más 9 8 1

Como puede observarse, los varones se suicidan en un número mucho más elevado que las mujeres. No creo que se deba a factores congénitos al sexo. Más bien, ha de deberse a circunstancias ambientales, culturales...vamos, de "género" (¡!). Acaso por la educación que reciben, por las circunstancias de trabajo, por sus experiencias vitales...
Es algo que, al parecer, no merece la atención de nuestras autoridades. Hablamos de 2.649 varones muertos en un año (y de 772 mujeres). Todos ellos y ellas merecen atención, pero también merece una explicación esa desigualdad tan escandalosa: el 77,4% son varones. El silencio ante ello es otro ejemplo del victimismo totalitario. Ha de ser totalitario para ser victimista, porque sólo siendo victimista puede ser totalitario sin oposición...

domingo, 29 de agosto de 2010

Custodia compartida, ya...!! Precisamente, cuando no haya acuerdo.

Los padres deberían ofrecer a sus hijos una educación basada en valores como el optimismo, la responsabilidad y la familia, brindándoles una convivencia  civilizada, integradora y social, observando el comportamiento de sus hijos y estando a su lado en todas las ocasiones que les necesiten y no sólo durante las "visitas"...

Esto, que es de puro sentido común y puede leerse en cualquier "guía infantil" para padres, conviene recordárselo a quienes detentan el poder en España en todo lo relativo a las relaciones entre varones y mujeres y, por tanto, a las relaciones familiares: el feminismo totalitario y su corte de borregos.  

Una vez asimilado eso, esto otro resulta obvio: lo que un juez hace cuando otorga una custodia exclusiva a un progenitor y "visitas" al otro no es otra cosa que quitar las custodia a un progenitor, que la tenía y la pierde. Un juez no da derechos de custodia a una de las partes. Se los quita al otro progenitor... Y eso vulnera los derechos del menor (por no mencionar los del progenitor así humillado). Custodia compartida, ya. En especial cuando no hay acuerdo; precisamente porque la ausencia de acuerdo es un síntoma de que esos derechos van a ser vulnerados... ¿Hasta cuándo el feminismo radical y totalitario (que no el igualitario) español va a colaborar con esta clase de atropello?  

"A la mujer se la ayuda haciéndola independiente, no haciéndola víctima. Si políticos, periodistas, jueces y otros profesionales tuviesen en cuenta esta frase, muchas cosas mejorarían en nuestro país. Por ejemplo, la situación de las parejas divorciadas con hijos" (Àssun Pérez Aicart es presidenta de la Plataforma Feminista por la Custodia Compartida). 

"Si usted no tiene la vecindad civil en Aragón, la mayoría de abogados le aconsejarán que no pelee por la custodia compartida, que no pleitee porque tiene escasas posibilidades de obtenerla. En el 90% de los casos en los que no hay acuerdo entre los padres, los jueces otorgan la custodia a la madre". Sobran sectas como Themis, y es imprescindible una legislación nacional que regule la custodia compartida de los hijos como régimen preferente tras el divorcio.

Imprime el diseño de esta caja de "custodia compartida" y reparte cajas en los juzgados, en las sedes de los partidos políticos y en los centros municipales de asesoramiento a la mujer (en todas partes...). La "custodia compartida" no es un medicamento. Para administrarlo no es necesario consultar con el farmacéutico ni con la feminista de guardia. Se trata de puro sentido común en el respeto a los derechos humanos de tod@s. Administrarlo por vía judicial.


jueves, 19 de agosto de 2010

Síndrome de Alienación Parental (SAP). El Gobierno español subvenciona a quienes niegan que exista ese problema

SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP). El Gobierno español, en particular su Ministerio de Igualdad, colabora con quienes niegan que el SAP exista (como la bruja mentirosa que dirige al feminismo totalitario) a través de MILLONARIAS SUBVENCIONES. ¿No es eso colaboración con una forma de terrorismo? Yo creo que sí lo es...!! 

Si el feminismo que detenta (ilegítimamente, por tanto) el poder se puede permitir el lujo de calificar a las asociaciones de padres y de abuelos que piden la custodia compartida y denuncian el SAP como asociaciones de "voceros de maltratadores" y "una banda terrorista", me complace comunicarles que yo pienso de esas asociaciones feministas exactamente eso mismo: son TERRORISTAS. Sólo si ellas se desdicen me pueden exigir eso a mí. ¿O tienen patente de corso? Se lo recordaré... A ellas y al Gobierno que las subvenciona.

Este vídeo es de 2007, cuando el Gobierno español aún no se había posicionado radicalmente junto a las asociaciones negacionistas del SAP que dirigen los destinos del totalitarismo feminista en España