miércoles, 27 de julio de 2011

Lina Serra Bosch y su grupo dan una lección de activismo denunciando el SAP

 

Así se hizo eco la prensa de la  concentración en la Plaza Cort de Palma de Mallorca (Islas Baleares) contra el Síndrome de Alienación Parental (SAP) promovida por Lina Serra Bosch. Aclaro que esto sí es estar "contra" el SAP, pues negar su existencia, como hacen los grupos que se autodenominan anti-SAP, no es otra cosa que estar a favor de su expansión: contribuyendo activamente al sufrimiento de unas víctimas cuya existencia es un hecho incuestionable (pincha).

Lina y su grupo han demostrado que se puede hacer frente al lobby negacionista totalitario que está instalado en todos los poderes del Estado español a través del PSOE (en el Gobierno, en el CGPJ y en el grupo parlamentario socialista). Es de agradecer... Enric Carbó agradece a Lina su coraje en este post (pincha), y extiende el reconocimiento a todas las mujeres que dan la cara ante la opinión pública denunciando el SAP o las leyes sexistas discriminatorias contra el varón. Especialmente acertada me parece su acusación a quienes niegan el SAP cuando les espeta que están manteniendo el maltrato (como antes se hacía con las mujeres maltratadas) en el ámbito de lo PRIVADO. Debería caérseles la cara de vergüenza...

Quienes maltratan con la complicidad del Estado a sus hijos y a la familia del otro progenitor NO NOS CALLARÁN...!!

La concentración sirvió también para mostrar apoyo al juez Serrano frente a la persecución injusta de la que es objeto por parte de ese Estado totalitario que maneja a placer (e interesadamente) el lobby feminista radical (pincha).


Islas Baleares

Alrededor de una decena de familiares con hijos víctimas del Síndrome de Alienación Parental se concentran en Cort

Alrededor de una decena de familiares con hijos víctimas del Síndrome de Alienación Parental (SAP) se han concentrado en Cort este lunes para reivindicar una mejora del sistema judicial ante un síntoma que, según dicen, padecen "miles" de personas en España, según ha asegurado la portavoz del grupo "20M-Madresypadresalienadosenlinea", Lina Serra.

25 de julio de 2011

PALMA DE MALLORCA, 25 (EUROPA PRESS)

Alrededor de una decena de familiares con hijos víctimas del Síndrome de Alienación Parental (SAP) se han concentrado en Cort este lunes para reivindicar una mejora del sistema judicial ante un síntoma que, según dicen, padecen "miles" de personas en España, según ha asegurado la portavoz del grupo "20M-Madresypadresalienadosenlinea", Lina Serra.
El Síndrome de Alineación Parental implica que algunos progenitores divorciados "manipulen" a los menores de manera que rechacen al padre o a la madre. Así pues, según Serra, hay casos en los que existen falsas denuncias de maltrato para desprestigiar al padre o a la madre, de manera que se genera un rechazo en el hijo. "El SAP no tiene género, y esto debe saberse", ha subrayado Serra.
Los miembros de este grupo, que en Mallorca acoge unos 50 socios, reclaman que exista un programa de formación específico para que este síndrome sea evaluado por jueces y fiscales, además del establecimiento de un protocolo para detectarlo y la tipificación de la alienación parental como una forma de "maltrato".
Además, han aprovechado la convocatoria para apoyar al juez Francisco Serrano Castro, quien, según Serra, ha pedido derogar la Ley de Violencia de género ya que con ella "hay mujeres que se aprovechan para poner denuncias falsas y quedarse con la custodia de su hijo".

Fuente: http://www.que.es/islas-baleares/201107251403-alrededor-decena-familiares-hijos-victimas-epi.html?anker_2


Puedes ver aquí algunas fotos de la concentración colgadas en facebook (pincha)

 

Un vídeo de la concentración en Cort contra el SAP (pincha y descárgalo)

 

En la radio con Antonio Machancoses. Minuto 29' 49'' (pincha)

lunes, 25 de julio de 2011

Bibiana 'Aído'... a Nueva York. Laura 'Seara'... secretaria de Estado de Igualdad.

Laura Seara. Nueva secretaria de Estado de Igualdad
Bibiana Aído ya tiene sustituta en la Secretaría de Estado de Igualdad, tras su nombramiento como asesora especial en ONU-Mujeres (pincha). Se trata de Laura Seara, hasta ahora directora general del Instituto de la Mujer. Este puesto será ocupado, a su vez, por Teresa Blat, que era la subdirectora general de Programas del Instituto de la Mujer.



EP Social
ACTUAL DIRECTORA DEL INSTITUTO DE LA MUJER

Laura Seara sustituirá a Bibiana Aído al frente de la Secretaría de Estado de Igualdad

MADRID, 22 Jul. (EUROPA PRESS) -

La actual directora general del Instituto de la Mujer, Laura Seara, sustituirá a Bibiana Aído al frente de la Secretaría de Estado de Igualdad, puesto que ésta abandona para incorporarse como asesora de la directora de la Agencia de la ONU para la Mujer, Michelle Bachelet.
   Según informaron a Europa Press en fuentes oficiales, el nombramiento se hará efectivo en el Consejo de Ministros de este viernes, cuando la actual subdirectora general de Programas del Instituto de la Mujer y miembro del Consejo Escolar del Estado, Teresa Blat, será designada directora general de la institución.
   Seara (20 de abril de 1975), nacida en Ourense y licenciada en Derecho, trabajó como consultora de calidad y fue vicepresidenta del Consejo de la Juventud de España. En el año 2001 se convirtió en diputada del del PSdeG-PSOE en el Parlamento de Galicia, donde ejerció su actividad hasta que la entonces ministra de Igualdad, Bibiana Aído, la nombró directora general del Instituto de la Mujer en diciembre de 2010 y en sustitución de Rosa Peris.
   Su sustituta, Teresa Blat, (Valencia, 1949) también es licenciada en Derecho, en su caso en la Universidad de Valencia, así como Máster en Administración Pública por el Instituto Universitario Ortega y Gasset, entre otras titulaciones. Es funcionaria de carrera y ha trabajado en los ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y Asuntos Exteriores y Cooperación. Además, fue vicepresidenta de la Federación de Mujeres Progresistas (FMP) y vicepresidenta de la coordinadora del Lobby Europeo de Mujeres (CELEM).

Fuente: http://www.europapress.es/epsocial/noticia-laura-seara-sustituira-bibiana-aido-frente-secretaria-estado-igualdad-20110722104948.html

 

Teresa Blat. Nueva directora del Instituto de la Mujer

Teresa Blat, nueva directora del Instituto de la Mujer

  • EFE, Madrid
La hasta ahora subdirectora general de Programas del Instituto de la Mujer, Teresa Blat, ha sido nombrada hoy directora general de esa institución como sustituta de Laura Seara, quien ocupará la secretaría de Estado de Igualdad.
Así lo ha acordado el Consejo de Ministros, después de que la actual secretaria de Estado del ramo, Bibiana Aído, fuera nombrada el pasado mes de junio asesora de ONU-mujeres, puesto al que se incorporará a partir del próximo mes de septiembre.
Seara será quien sustituya a Aído al frente de la Secretaría de Estado, por lo que tendrá que abandonar la dirección del Instituto de la Mujer, cargo que ocupa desde finales de 2009.
Seara, quien nació en Allariz (Orense) en 1975, es licenciada en Derecho y en 2001 fue elegida diputada del PSdeG-PSOE en el Parlamento de Galicia donde fue portavoz de Medio Ambiente y portavoz de Igualdad y Bienestar del grupo parlamentario socialista.
Además, forma parte del Comité Federal del PSOE y es responsable de la Secretaría de Igualdad, Movimientos Sociales e Inmigración del PSdeG-PSOE.
La vacante de la dirección del Instituto de la Mujer será ocupada por la subdirectora general de Programas de ese organismo, Teresa Blat, quien también es licenciada en Derecho y desde 1984 hasta 1995 fue jefa del Servicio Jurídico y jefa del Servicio de Relaciones con las Cortes Valencianas en la Generalitat Valenciana.
En 1997, Blat fue nombrada jefa de área de Organización de Asuntos Jurídicos en la Agencia Española de Cooperación Internacional y desde 2004 es subdirectora general de Programas del Instituto de la Mujer.
Además de estos dos nombramientos, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que ha elegido a Cristina Saucedo como directora general para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación, puesto que hasta ahora ocupaba Carmen Navarro.
Saucedo, quien nació en 1978, es licenciada en Pedagogía y ha sido profesora en institutos de educación secundaria de Granada y Chiclana, además de concejala de Juventud en el Ayuntamiento de esa localidad.
Es miembro del Comité Provincial del PSOE de Cádiz y desde septiembre de 2008 era subdirectora general de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer.


Fuente: http://www.adn.es/lavida/20110722/NWS-0843-Instituto-Teresa-Mujer-Blat-directora.html

 

miércoles, 20 de julio de 2011

EL PAÍS 'señala' a la fiscal Mª José Segarra mientras Serrano pide el archivo de la causa

Mª José Segarra. Fiscal jefe de Sevilla

Si ayer dábamos cuenta de que EL PAÍS "ocultaba" el carácter cautelar de la suspensión del juez Serrano (pincha) por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), hoy este periódico sí señala (en el interior de su noticia del día) que esa suspensión es cautelar, pero titula la noticia diciendo que "el polémico juez Serrano" ha sido suspendido "por prevaricación" (pincha). Lo cual es estrictamente FALSO. No ha sido suspendido por prevaricación, sino por estar procesado en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Que haya cometido prevaricación está por probar, señores periodistas (malos periodistas) de EL PAÍS. A ver si es que creen que escriben sólo para borregos... Serrano tiene detrás a ciudadanos comprometidos (pincha y mira el vídeo). Existe una movilización indefinida en apoyo al juez contra esta campaña de acoso y derribo (pincha).

Sin embargo, en ese mismo periódico se da una de las claves importantes de este caso... Es posible que se señale a la fiscal jefe de Sevilla, Mª José Segarra (pincha), sin intención o acaso con intención de hacerlo. Lo que es indudable es que se la señala. Se afirma que esta fiscal criticó en el pasado las declaraciones del juez Serrano que evidenciaban las injusticias que se están cometiendo con la implantación de la Ley Integral contra la Violencia de Género -LIVG- (una ley sexista contra los varones por el hecho de serlo y que vulnera su derecho a la presunción de inocencia). Pues bien, esa fiscal, lo tenga presente EL PAÍS o no lo tenga cuando está señalando así a Mª José Segarra, es la misma fiscal que, un año después de criticar las declaraciones de Serrano, decidió recurrir la resolución de Serrano en el caso que nos ocupa ante la Audiencia Provincial de Sevilla y, sin esperar a que ésta se pronunciase, pidió su procesamiento ante el TSJA (pincha).
Si EL PAÍS ha considerado conveniente destacar la controversia entre Serrano y la fiscal jefe de Sevilla en torno a la LIVG (pincha), ese periódico sabrá por qué lo ha hecho. Pero si alguien sospecha que la mano del feminismo instalado en el poder está detrás de las acusaciones que han llevado a Serrano al banquillo, EL PAÍS ya ha dado un nombre, ha señalado su ideología y ha recordado sus desavenencias ideológicas con Serrano. Me limito a hacer notar  que esa persona es la misma que ha promovido el actual procesamiento de Serrano ante el TSJA. Y que es EL PAÍS quien, para contextualizar el procesamiento de Serrano ante el TSJA, decide recordar las públicas desavenencias de Segarra con Serrano.
Puestos a atar cabos con desavenencias del pasado, uno de los enfrentamientos más sonados que ha tenido Serrano con representantes del feminismo de género fue, sin duda, el que mantuvo con Inmaculada Montalbán, presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Pues bien, fue precisamente la fiscal Mª José Segarra quien recurrió en 2010 un auto mediante el que el Juzgado de Instrucción número 10 acordaba elevar al Tribunal Supremo (TS) las denuncias por injurias y amenazas leves formuladas por el titular del Juzgado de Familia número 7, Francisco Serrano (pincha) contra Inmaculada Montalbán (pincha).


Volviendo al caso que nos ocupa, el actual procesamiento del juez Serrano en el TSJA, Serrano ha solicitado el archivo de la causa, de lo que informa hoy Europa Press en la noticia que pego debajo de la de 
EL PAÍS.


Suspendido el polémico juez Serrano por prevaricación

RAÚL LIMÓN - Sevilla - 20/07/2011 EL PAÍS (edición impresa)

El juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano tiene que dejar de ejercer hasta que se resuelva el juicio contra él por cambiar el régimen de visitas de un niño para que saliera en una procesión de Semana Santa. Esta modificación le correspondía al Juzgado de Violencia sobre la Mujer. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) le ha suspendido cautelarmente después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le haya procesado.
Serrano, para quien la Fiscalía del TSJA solicita 10 años de inhabilitación y el pago de una multa de 5.400 euros por un delito de prevaricación dolosa, ha protagonizado algunos conflictos por su actitud ante la Ley Integral contra la Violencia de Género, que ha calificado de injusta y a la que ha atribuido el posible "efecto perverso" de proteger "situaciones de abuso" y no a las mujeres que realmente sufren maltrato.
Serrano llegó a comparar la situación de los hombres acusados de malos tratos a la mujer con la cárcel de Guantánamo. "Cuando a un hombre se le denuncia, a la cárcel y la llave, tirada", afirmó. También aseguró que "las desigualdades y situaciones injustas llevan a más violencia donde antes no la había e incluso a hombres que se suicidan". "Esos datos no aparecen en la foto oficial", añadió.
La fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, criticó las declaraciones del juez y defendió la legislación sobre violencia contra las mujeres como "un instrumento jurídico eficaz en la lucha y erradicación de este fenómeno complejo".
Un año después de estas declaraciones se produjo la actuación del magistrado para alterar el régimen de visitas de un niño de 11 que pretendía salir de paje en una procesión de la Madrugá de Sevilla, a pesar de que no tenía responsabilidad en ese procedimiento.
La comisión permanente del CGPJ informó ayer de que adopta la medida contra el magistrado en aplicación del artículo 383.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta norma prevé la suspensión de los jueces cuando estén procesados por supuestos "delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones". El consejo advierte en su resolución que la suspensión cautelar del magistrado no supone "entrar en el fondo del asunto" y que tendrá que ser ratificada por el pleno de este órgano, previsto para mañana.

Fuente: http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Suspendido/polemico/juez/Serrano/prevaricacion/elpepisoc/20110720elpepisoc_7/Tes


El juez Francisco Serrano, suspendido por el CGPJ, pide el archivo de la causa al no existir "indicio alguno" de delito

 SEVILLA, 20 Jul. (EUROPA PRESS) -

El juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, procesado por un presunto delito de prevaricación tras modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad establecido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana, ha solicitado su sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones al asegurar que "no existe en las actuaciones indicio alguno capaz de poner en duda" su correcto actuar en los hechos.
   En el escrito de defensa elevado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado del magistrado pone de manifiesto que, "después de casi un año de instrucción y tras haberse practicado un importante número de diligencias documentales y haber sido oídos en declaración todos los testigos que de modo directo o indirecto pudieran haber tenido relación con los hechos investigados, no existe en las actuaciones indicio alguno capaz de poner en duda" su correcto actuar "en la tramitación del procedimiento de medidas cautelares que ha dado lugar a la apertura de esta causa".
   En este sentido, pone de manifiesto que, "aunque es sabido que la inocencia no ha de acreditarse, pues el imputado goza de esa presunción, siendo la acusación la que ha de poner en solfa la misma mediante la correspondiente actividad probatoria, de todo lo actuado no solo se desprende la posible comisión de delito por parte" del juez Serrano, "sino que, al contrario, las diligencias practicadas lo han sido en su descargo", por lo que pide el sobreseimiento libre ya que "los hechos no son constitutivos de delito, debiendo encuadrarse la actuación del juez en el ejercicio normal de su función jurisdiccional".
   "En este asunto, se ha invertido la carga de la prueba y se ha practicado una auténtica prueba de la inocencia", según prosigue el letrado del magistrado, que, en el inicio del escrito, asevera que, "si bien inicialmente se justificaba la apertura de diligencias contra el juez por razón de la verosimilitud de los hechos narrados y su posible relevancia penal, tras la instrucción de la causa han desaparecido los motivos que justificaron la investigación criminal abierta".
   Según añade, "la verosimilitud inicial de los hechos objetivos narrados en el escrito de querella se basan en los datos que se extraen de los documentos aportados a la misma, los cuales, como no podía ser de otro modo, son admitidos por el magistrado, no sólo en su declaración judicial, sino en los diferentes informes previos que le fueron solicitados", tras lo que pasa a analizar la acusación efectuada por la Fiscalía, que dice que la actuación del acusado "no vino corroborada por documento alguno del que se pudiera desprender el supuesto conflicto de intereses entre los progenitores" en cuanto a la salida del menor de paje.
LA DECLARACIÓN DEL MENOR, "SUFICIENTE"
   Al hilo de ello, el abogado asevera que dicho reproche "carece de relevancia penal en el supuesto que nos ocupa, pues se trata de una mera crítica que no vincula en absoluto la labor que con absoluta independencia desarrolla un juez en el ejercicio de su función jurisdiccional, y así el juzgador considera suficiente y creíble la manifestación del menor acerca de la posibilidad de que no se de cumplimiento por su madre a sus legítimos deseos de participar en una procesión". "No es necesario ningún otro elemento o dato para que el juez tome su decisión en orden a la protección del interés del menor", apostilla.
   En esta línea, justifica que "no hay ni rastro de resolución injusta, patente, notoria y grosera", a lo que se añade que "ninguna prueba de las practicadas en la instrucción ha puesto de relieve dicha injusticia en cuanto al fondo de la resolución del juez", así como que "no existe positivizada en nuestro ordenamiento jurídico norma procedimental alguna que imponga la obligación del juez de basarse en documentos para tomar una decisión como la que es objeto de investigación en este procedimiento".
   En segundo lugar, se refiere al hecho de que la Fiscalía "reproche" que la medida adoptada por el juez Serrano "resulta excesiva en su contenido, al no haber tenido en cuenta que con ella se lesionaba otro interés digno de protección, cual es el derecho de la madre a disfrutar de la tenencia de su hijo durante esos casi dos días que se vio privada de él", lo que, a juicio del letrado, "supone una invasión a las competencias exclusivas del juez y a su independencia".
"URGENCIA" DEL CASO
   De igual modo, y respecto al hecho de que el fiscal "achaque" al magistrado "que ni tan siquiera llevó a cabo una rigurosa observancia del procedimiento, dado que no se oyó a ninguno de los progenitores del menor compareciente ni se informó por escrito al fiscal", señala el abogado que dicha actuación "venía absolutamente justificada en base a la urgencia del caso, pues de no adoptarse la medida con la celeridad con la que se hizo, se hubiera hecho ilusoria la protección del interés del menor de hacer efectivo su deseo de participar en la procesión".
   De otro lado, argumenta que "ninguna diligencia probatoria se ha practicado a instancia del instructor ni de la acusación que siquiera de moto indiciario pueda llegar a sospechar la intervención del juez en acto alguno tendente a conseguir el turnado del procedimiento a su Juzgado"; es más, "de lo actuado resulta acreditada la absoluta falta de intervención del magistrado en toda la cuestión referida a la presentación de la demanda, itineración, registro y, en definitiva, actuación alguna que haya supuesto finalmente la adscripción del asunto a su Juzgado".
   Por ello, concluye que "de lo actuado no existe indicio alguno que pudiera hacer pensar" que el acusado "efectuase acto de ninguna clase tendente a arrogarse el conocimiento de un asunto que, de otro modo, no le hubiera correspondido, ni que haya dictado resolución alguna a sabiendas de su injusticia intrínseca", y "desde luego en modo alguno ha quedado acreditado que fuese un exceso desmedido de deseo de popularidad y significación social lo que hubiese motivado tal actuar".
"SERVICIO A LA SOCIEDAD"
   "Ha sido siempre el servicio a la sociedad el único móvil que ha guiado el actuar el magistrado a lo largo de los más de 20 años que lleva ejerciendo como juez, lo que puede haber trascendido a los distintos medios de comunicación y que ha sido interpretado por muchos como afán de protagonismo", sentencia.    
   La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado, en su sesión de este martes, suspender cautelarmente en sus funciones al juez, para quien la Fiscalía solicita diez años de inhabilitación y el pago de una multa de 5.400 euros por un delito de prevaricación dolosa.
   La acusación particular que ejerce la madre pide para el juez 20 años de inhabilitación y el pago de una multa de 14.400 euros por un delito de prevaricación dolosa, mientras que, en concepto de responsabilidad civil, solicita que indemnice a la madre con 60.000 euros por los daños morales y físicos sufridos; al menor con 100.000 euros por los mismos daños, "en particular el gravísimo estigma público", y al otro hijo menor de la querellante con 12.000 euros.

martes, 19 de julio de 2011

El CGPJ ha suspendido cautelarmente al juez Serrano por su procesamiento en el TSJA

La palabra que no se entiende dice "JUDICIAL". La inclinación de la balanza se debe a la "perspectiva"

Como estaba previsto, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha suspendido al juez Serrano tras la apertura del juicio oral (pincha para leer el auto judicial) contra él por presunta prevaricación en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). EL PAÍS publica esta suspensión ocultando que se trata de una medida "cautelar" y adornándola con las filtraciones de la acusación de la fiscalía publicadas ayer por Europa Press (pincha). La suspensión cautelar dictada por la Comisión Permanente fue ratificada por el Pleno del CGPJ el 21 de julio (pincha).


El CGPJ suspende al juez que cambió un régimen de visitas a un niño por una procesión

La Fiscalía pide 10 años de inhabilitación para Francisco Serrano

EL PAÍS - Sevilla - 19/07/2011

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha suspendido al juez Francisco Serrano, procesado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por alterar el régimen de visitas de un niño para que pudiera salir en una procesión de Semana Santa en Sevilla. El fiscal pide 10 años de inhabilitación para el magistrado por supuesta prevaricación.
El niño, según el escrito de la fiscalía del TSJA tenía 11 años en 2010, cuando quiso salir de paje en una cofradía de Semana Santa. Para facilitarlo, el juez Serrano amplió en un día y medio su estancia con el padre divorciado. El magistrado, según el fiscal, tomó esta decisión sin escuchar a las partes y basándose para ello en un supuesto correo electrónico que habría enviado la madre al padre poniendo "obstáculos" a la salida como paje del menor.
En 2009, el menor realizó la salida procesional "hallándose conformes ambos progenitores, y sin ningún tipo de dificultades ni incidencias". Pero el Viernes de Dolores de 2010, "y al parecer como respuesta a una solicitud efectuada por vía telefónica", la abogada de la madre dirigió un email al letrado del padre "en el que se exige al padre que se le informe exacta, documental, formal y expresamente de una serie de datos relacionados con la salida procesional de su hijo en la Hermandad del Silencio". El correo "fue interpretado por el padre como indicativo de las dificultades que la madre va a poner a la salida procesional del menor, cuando no como negativa a la misma", por lo que "fue contestado en términos explicativos y un tanto irónicos mediante otro email" remitido el Lunes Santo.
Como el padre del menor "viera a su hijo preocupado porque su madre pudiese poner trabas para salir en la procesión, lo comentó con su letrado". Así, en la mañana del Martes Santo se personó en el Juzgado del magistrado imputado el menor con su abuelo y un abogado "con la intención de solicitar una medida de protección que garantizase el deseo del menor de salir en una procesión, solicitando igualmente que el nieto fuera oído por el juez, presentando un escrito con dicha solicitud".



Europa Press publica esta noticia en la sección de Andalucía (Sevilla) y en la de Menores:


http://www.europapress.es/epsocial/menores-00645/noticia-ampl-cgpj-suspende-cautelarmente-juez-serrano-procesado-tsja-cambiar-custodia-menor-20110719142018.html?utm_source=rss&utm_medium=referral&utm_term=%22juez+serrano%22&utm_content=busqueda+rss&utm_campaign=utilidades

El CGPJ suspende cautelarmente al juez Serrano, procesado por el TSJA por cambiar la custodia de un menor

SEVILLA, 19 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado, en su sesión de este martes, suspender cautelarmente en sus funciones al juez de Sevilla Francisco Serrano, procesado por un presunto delito de prevaricación tras modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad establecido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana, según han informado a Europa Press fuentes del consejo.
   Por estos hechos, la Fiscalía solicita para el magistrado diez años de inhabilitación y el pago de una multa de 5.400 euros por un delito de prevaricación dolosa. De otro lado, la acusación particular que ejerce la madre pide para el juez 20 años de inhabilitación y el pago de una multa de 14.400 euros por un delito de prevaricación dolosa, mientras que, en concepto de responsabilidad civil, solicita que indemnice a la madre con 60.000 euros por los daños morales y físicos sufridos; al menor con 100.000 euros por los mismos daños, "en particular el gravísimo estigma público", y al otro hijo menor de la querellante con 12.000 euros.
   En este sentido, la Comisión Permanente del CGPJ ha tomado esta decisión tras el informe favorable a la suspensión emitido por la Fiscalía y después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictara el pasado día 11 de julio auto de apertura de juicio oral contra el magistrado por un presunto delito de prevaricación. En este auto, el magistrado instructor de la causa requirió al acusado para que preste una fianza de 7.200 euros "para hacer frente a las responsabilidades pecuniarias y costas a que en su día pudiera condenársele".
   Dicha decisión se adopta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 383.1º y 384.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que regula la suspensión de los jueces y magistrados cuando se haya declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. La Comisión Permanente aprueba la suspensión cautelar "sin que esto suponga entrar en el fondo del asunto".
LA SUSPENSIÓN, HASTA QUE HAYA CONCLUYA EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
   Esta medida cautelar perdurará mientras dure el procedimiento judicial y hasta que recaiga sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento, como así lo ordena el artículo 384.3 de la citada Ley Orgánica y el Reglamento de Carrera Judicial (artículo 190). La Comisión Permanente elevará este acuerdo para su ratificación al Pleno del CGPJ, en su próxima reunión ordinaria.
   En el auto de apertura de juicio oral, consultado por Europa Press, el instructor del procedimiento analiza en primer lugar el auto dictado el 8 de junio por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial en el que desestima el recurso de apelación presentado por la Fiscalía y la impugnación formulada por la representación procesal de la madre del menor contra la resolución judicial adoptada por el imputado, ya que entiende que "desde la perspectiva de la legalidad sustantiva y procesal ordinaria" el auto es conforme a derecho.
   Así, considera que "la relevancia de dicha decisión de la Audiencia Provincial --que se produjo después de que el TSJA procesara al acusado-- es innegable al estar investigándose un delito de prevaricación, pero no puede ser la de vinculación procesal que pretende la defensa", admitiendo como cierto que "una eventual discrepancia de criterio puede provocar una aparente contradicción, pero el ordenamiento jurídico y el sistema judicial admite estas eventuales contradicciones".
RAZONES "DE URGENCIA O NECESIDAD"
   Al hilo de ello, dice que, por su parte, ha leído los razonamientos vertidos en el auto de la Audiencia "por si ofrecieran razones que le hicieran alterar su percepción o juicio sobre la justicia o injusticia del auto" por el que se procesaba al magistrado, pero "no ha sido así", agregando que, por parte de la Audiencia, se entiende que "un juez de Familia es competente para alterar puntualmente el régimen de visitas establecido en procedimiento de divorcio tramitado por otro órgano judicial del mismo partido, y que puede hacerlo por concurrir razones de urgencia o necesidad".
   Así, el instructor asevera que "ello sólo sería posible si, primero, fuera cierta la premisa de que existía una situación de peligro o perjuicio inminente para el menor, y segundo, si hubiera alguna razón que impidiese que el mismo Juzgado que estableció la medida que quiere puntualmente alterarse pudiera conocer a tiempo del asunto", pero "no concurrían ninguna de ambas condiciones". Tras ello, asegura que el 30 de marzo de 2010 "no existía absolutamente ningún inconveniente para que la solicitud de la medida fuese presentada en, o derivada hacia, aquel Juzgado de Violencia sobre la Mujer".
   No obstante, considera que "en todo caso es obvio que el Juzgado número 7 --del juez Serrano-- no se hallaba objetivamente en mejor condición para atender la solicitud de protección solicitada", al tiempo que defiende que no concurrían las razones de urgencia y necesidad características del artículo 158.4 del Código Civil, pues "la frustración del legítimo y comprensible deseo de un menor de salir en una procesión contra la eventual oposición de uno de sus progenitores no es un perjuicio o un peligro".
   De igual modo, asevera que "tampoco entiende esta parte que pueda justificarse una medida como la adoptada sin oír, como era posible, a la madre del menor, porque era el medio a mi juicio imprescindible, y en absoluto desproporcionado, de conocer si era cierto lo que el menor dubitativamente refirió al querellado", y asegura que "forma parte de las normas esenciales del procedimiento la de no dar por ciertos hechos conocidos por referencias exteriores al mismo sin comprobación, cuando esta es razonablemente posible".
"ATAJO DECISIONISTA"
   Tras ello, recuerda que "los indicios apuntan a que Serrano decidió conscientemente dar por probado el hecho de la oposición de la madre a cumplir el deseo del menor sin tener una mínima constancia procesal de ello, lo que supone un prejuicio que va en contra de la misma idea de proceso y comporta calificar la resolución adoptada como un atajo decisionista derivado más de un prejuicio que de un juicio".
   Con todo, dice que "es indiscutible que tres magistrados han considerado conforme a derecho lo que este instructor considera indiciariamente injusto, y ello fuerza a considerar si no debe concluirse que sobre la cuestión existe una discrepancia excluyente de la prevaricación, por devolver la cuestión al terreno de lo opinable". "Este es el valor que a efectos de esta causa puede tener el sobrevenido auto de la Audiencia", agrega.
   Al hilo, pone de manifiesto que "por más que este instructor considere indefendible la resolución, lo cierto es que ha sido ya defendida por un órgano judicial colegiado", añadiendo que "el conjunto de referencias tomadas en consideración por la Audiencia Provincial no es el mismo que el que tomó en consideración este instructor", por lo que "el juicio de hecho y de derecho efectuado en una y otra sede pueden no coincidir precisamente por partirse de premisas diferentes".

Una prueba más: la "Ley Integral contra la Violencia de Género" no es tal cosa


Leyendo la noticia que copio y pego más abajo queda explícitamente expuesto que: 
  1.  El único criterio para que la policía estime violencia "de género" es que el agresor varón sea o haya sido pareja de la mujer víctima, y ello aunque no haya evidencia probada de machismo por ninguna parte. Esto es lo que convierte a la "Ley Integral contra la Violencia de Género" (LIVG) en una estúpida ley sexista, pues es el sexo de las personas en pareja (y ninguna otra circunstancia) lo que determina un agravamiento de las penas y una mayor o menor protección por parte del Estado.
  2. Casos que pudieran ser de violencia "de género" si se probase que son manifestaciones evidentes de machismo, no serán considerados así por una única razón: la LIVG no considera "violencia de género" más que aquella que tiene como agresor a un varón y como víctima a una mujer que es o ha sido su pareja. Sin embargo, esa definición deja fuera del concepto casos de violencia de género (machista) obvios. Con los datos disponibles, es RIDÍCULO que la policía "descarte" violencia de género (machista) en el caso descrito en la noticia que pego debajo. Por ejemplo: ¿qué pasaría si el agresor estaba intentando violar a esta mujer? Ah, que la LIVG no se ocupa de las violaciones y por tanto eso "no es violencia de género". Excuse que me ría...de esa estúpida ley y de quienes dan por buenos sus estúpidos conceptos...

Por tanto, esta noticia constituye una prueba, sólo una más, de que la "Ley Integral contra la Violencia de Género" (LIVG) no es, en realidad, una ley contra la violencia de género. Es otra cosa distinta... (pincha).



El presunto agresor era "conocido" de la Policía

La Policía aclara que el agresor de la joven asesinada en Jaén no era su pareja y descarta violencia de género

JAÉN, 12 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Policía Nacional ha descartado "categóricamente" que el fallecimiento de la joven de 22 años muerta a manos de un varón este martes en el bloque de viviendas número 10 de la calle Sagrada Familia de Jaén sea un delito de violencia de género, toda vez que el agresor no era pareja de la víctima, como se había barajado en un primer momento, han confirmado a Europa Press fuentes policiales.
   Según las mismas fuentes, la Policía Nacional sigue investigando el móvil de la presencia del supuesto autor de los hechos en el domicilio de la víctima, aunque ya han podido comprobar que se trata de un delincuente de 34 años de edad y nacionalidad española que es "viejo conocido" de la Policía y no la pareja de la víctima.
   Asimismo, fuentes vecinales aledañas a la vivienda de la víctima mortal han asegurado a Europa Press que "no habían visto nunca antes" al varón que se ha precipitado al vacío desde una de las ventanas del piso, situado en la cuarta planta, ya que la víctima había convivido con otro hombre en el piso hasta hacía unos días, tal y como les había transmitido la mujer ahora muerta.
   Al respecto, los vecinos han aseverado que escuchaban "continuas discusiones" entre ambos componentes de la pareja. Así, las mismas fuentes han mencionado que supieron que el varón que vivía con la víctima en el bloque había abandonado la vivienda porque "dejamos de escuchar al perrillo que vivía con ellos" y la joven les explicó que "no lo escuchan porque no está y tampoco el dueño".

 

 

 

 

 

 

 

 

lunes, 18 de julio de 2011

Las filtraciones de la fiscalía a la prensa causan indefensión al juez Serrano

Jesús García Calderón. Fiscal jefe del TSJA


Bastante más importante que saber si Serrano se basó en un e-mail o en el sursum corda para considerar que la madre se oponía a que su hijo saliera en la procesión es, sin duda, saber si de hecho se oponía o no (acerca de lo cual ni la prensa ni la fiscalía parecen tener ni la menor curiosidad ni la intención de abrir una investigación). Eso sí que es importante, como lo es saber si es cierto que en el convenio de divorcio se dice que el menor saldrá de procesión si ese es su deseo, y ello con independencia del progenitor con el que ese día esté. Pero la prensa no nos cuenta nada de esto, y la fiscalía prefiere jugar al juego del feminismo totalitario.
A nadie se le escapa que el feminismo totalitario (instalado en todos los poderes del Estado, y en el Gobierno que controla a la fiscalía muy especialmente) está detrás de este caso; como tampoco se le escapa a nadie que lo que se pretende es someter a Serrano a la pena de banquillo y al escarnio público, tenga el resultado que tenga finalmente en la sentencia esta denuncia: una excusa oportunistamente instrumentalizada.

Súmate a la movilización en defensa del juez Serrano (pincha).

Tribunales

El fiscal acusa al juez Serrano de cambiar la custodia de un menor en base a un email de la madre

SEVILLA, 18 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha solicitado que se inhabilite durante diez años al juez de Sevilla Francisco Serrano por modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad establecido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana, entiende que el magistrado tomó esta decisión sin escuchar a las partes y basándose para ello en un supuesto correo electrónico que habría enviado la madre al padre poniendo "obstáculos" a la salida como paje del menor.
   Según relata el fiscal en su escrito de acusación, consultado por Europa Press, en enero de 2010 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer referido dictó un auto en el que acordaba que el menor permaneciera con su padre desde el Viernes de Dolores hasta el Miércoles Santo, mientras que desde el Miércoles Santo hasta el Domingo de Resurrección pasaría a estar con la madre. Recuerda que, en 2009, el menor realizó la salida procesional "hallándose conformes ambos progenitores, y sin ningún tipo de dificultades ni incidencias".
   Tras ello, indica que el Viernes de Dolores de 2010, "y al parecer como respuesta a una solicitud efectuada por vía telefónica", la abogada de la madre dirigió un email al letrado del padre "en el que se exige al padre que se le informe exacta, documental, formal y expresamente de una serie de datos relacionados con la salida procesional de su hijo en la Hermandad del Silencio", un email "que fue interpretado por el padre como indicativo de las dificultades que la madre va a poner a la salida procesional del menor, cuando no como negativa a la misma", por lo que "fue contestado en términos explicativos y un tanto irónicos mediante otro email" remitido el Lunes Santo.
   En esta situación, y como el padre del menor "viera a su hijo preocupado porque su madre pudiese poner trabas para salir en la procesión, lo comentó con su letrado". Así, en la mañana del Martes Santo se personó en el Juzgado del magistrado imputado el menor con su abuelo y un abogado "con la intención de solicitar una medida de protección que garantizase el deseo del menor de salir en una procesión, solicitando igualmente que el nieto fuera oído por el juez, presentando un escrito con dicha solicitud".
ENTREVISTA CON EL ABUELO Y EL MENOR
   El letrado, prosigue el fiscal en su escrito, entró en el despacho del juez y mantuvo una entrevista con él "durante la cual le informó del motivo por el que se acudía a su despacho, lo que condujo al imputado a la decisión de adoptar una medida cautelar para impedir que el deseo del niño se viera frustrado", tras lo cual el juez llamó tanto al abuelo como al menor. "No se acompañó, sin embargo, ningún documento que pudiera adverar 'prima facie' las discrepancias de los padres en relación con la citada estación de penitencia, ni del cual se dedujeran los obstáculos o dificultades que la madre pudiera estar poniendo", apostilla.
   Tras ello, el imputado acordó celebrar una comparecencia dando audiencia al niño, durante la cual le preguntó si tenía mucho interés en salir en la procesión, contestando el menor que sí, que estaba muy ilusionado y preocupado porque le impidieran salir, "denotando el imputado en las preguntas efectuadas al menor que era conocedor de la situación". En dicha comparecencia, el menor relata que "no entiende cómo ahora una abogada de su madre le ha dirigido un escrito a su padre poniendo todo tipo de problemas y obstáculos para poder salir".
   En esta comparecencia, no obstante, "no se exige por el magistrado a los solicitantes la exhibición del email en el que se supone constan los obstáculos opuestos por la madre para tal salida procesional, ni realiza ninguna gestión para conocer de primera mano el contenido del citado documento a fin de verificar su realidad y la exactitud de sus términos", agregando que el magistrado "decidió resolver la cuestión sin oír a ninguno de los padres del menor", a pesar de que el padre estaba en los aledaños del juzgado y la madre "podría haber sido citada de urgencia mediante una simple llamada telefónica, al menos para cerciorarse de la noticia argumentada por los solicitantes".
NO SE PUSO EN CONTACTO CON LA MADRE
   Así, dice que se podía haber puesto en contacto con la madre del menor "para conocer con precisión el alcance de las dificultades y obstáculos que pudiera estar ofreciendo para la salida procesional de su hijo, para hacerle saber en su caso la obligación de respetar su voluntad al respecto, y finalmente para que tuviera conocimiento de la solicitud deducida y de la posibilidad de que se acordara alguna medida cautelar".
   Al hilo, el fiscal dice que el juez decidió prolongar la estancia del menor con su padre y esta decisión no fue notificada a la madre el mismo día en que el niño debía haber sido retornado al domicilio materno, sino que esa mañana se le envió un correo no urgente certificado con acuse de recibo que llegó a casa de la madre el 7 de abril, "es decir, después de que el menor ya hubiera sido entregado a la madre". De esta forma, la madre "no supo absolutamente nada de su hijo desde las 14,00 horas del 31 de marzo hasta las 11,00 horas del 2 de abril, y no conoció oficialmente las razones del retraso en la entrega hasta que retiró la copia del auto remitida por correo certificado".
   Como consecuencia de todo lo anterior, la madre "sufrió un cuadro ansioso". Por estos hechos, la Fiscalía pide para el juez Francisco Serrano diez años de inhabilitación y el pago de una multa de 5.400 euros por un delito de prevaricación dolosa.

viernes, 15 de julio de 2011

Bibiana Aído supera a James Dean: 'Doctora sin causa'

Bibiana Aído. Secretaria de Estado, exministra, asesora en la ONU y doctora honoris causa. Una eminencia
Bibiana Aído ha sido nombrada "Doctora honoris causa". El fenómeno ha ocurrido en la Universidad de Northumbria ("Umbría del Norte"), donde ella estudió durante un intercambio en 1999, en Newcastle. El nuevo castillo de la dama se levantará, sin embargo, en Nueva York, adonde se dirigirá en breve para asesorar de forma "especial" en la ONU (pincha). Es lógico que quien va a la ONU a asesorar tenga un título de doctora. Ya es menos lógico que fuera nombrada asesora en la ONU (y ministra -pincha-, antes de ser secretaria de Estado) no ya sin ser doctora, sino sin saber hacer la o con un canuto. 
Su doctorado no es el resultado de un conocimiento previo a sus cargos, es obvio. Tiene como "causa" unos "honores" que se reconocen así a personalidades con reconocido prestigio. Pero es notorio que el prestigio sólo se lo reconocen a Bibiana sus compis del patio de college. Por lo visto su mérito es que durante un intercambio "estudió allí", en la universidad de "Umbría del Norte", un sitio en el que no da el sol, imagino. Un sitio frío y con muy poca luz... La falta de luz podría ser, quizá, la verdadera "causa" de este nombramiento. 

Habrán notado que divago y que me tomo la cosa a pitorreo. ¿Y qué otra cosa puede hacer con una noticia como ésta una persona seria como lo soy yo?...

Ahora en serio, me inclino a pensar que los avispados directores de la Universidad de Northumbria (pincha y sufre la traducción) han pensado que era un buen negocio hacerse publicidad en España con esta comedia... Business Administration (Administración de Empresas) es lo que a Bibiana le enseñaban en Northumbria University (pincha) en 1999, precisamente.


GOBIERNO | Reino Unido

Aído, doctora honoris causa por la Universidad de Northumbria en Newcastle

  • La decana destaca de la secretaria de Estado su 'compromiso político'
  • La ex ministra resalta el importante valor que tiene la igualdad de género
  • Fue nombrada a finales de junio asesora especial de ONU Mujeres
Efe | Madrid
Actualizado jueves 14/07/2011

La secretaria de Estado de Igualdad, Bibiana Aído, ha sido distinguida hoy con el doctorado honoris causa en Derechos Civiles por la Universidad de Northumbria, en Newcastle (Reino Unido), donde estudió en 1999.
Según han informado fuentes de su departamento, Aído ha sido investida doctora honoris causa durante la ceremonia de graduación de los alumnos de la escuela de negocios de esa universidad británica.
La decana de la escuela de negocios, Sharon Mavin, ha leído el relato de concesión del doctorado, que ha entregado a Aído el rector de la Universidad de Northumbria, Lord Stevens.
Mavin ha destacado de la secretaria de Estado su "compromiso político" desde muy joven y su trayectoria dentro del Gobierno en favor de las políticas de igualdad, además de recordar que ha sido la primera ministra de Igualdad en España.
Las mismas fuentes han señalado que Aído ha dado las gracias a su equipo en el Ministerio, a su familia y a sus amigos y se ha dirigido a los estudiantes que se graduaban hoy en esa universidad para poner en valor la igualdad de género.
En este sentido, la secretaria de Estado ha subrayado que no se podrá salir de la crisis económica si no se cuenta con el 50% del talento de la población, que representan las mujeres, y ha aseverado que la igualdad es una cuestión de "derechos humanos" y de "recursos humanos".
Aído fue nombrada a finales de junio asesora especial de ONU-Mujeres, que dirige Michelle Bachelet, puesto al que se incorporará a comienzos del próximo mes de septiembre.

jueves, 14 de julio de 2011

Comunicado del equipo de la Eurodemanda: "Inadmitida" por el juez 'Sicilianos'

Fotografía publicada en Facebook. La carta es idéntica para todos los demandantes (más de mil)
http://eurodemanda.es/

Transcribo literalmente lo que dice la carta de inadmisión en todos los casos:

Sr./Sra. D./Dña. XXX XXX XXX
Dirección XXX XXX XXX
E - XXXX CIUDAD


Estrasburgo, 8 de julio de 2011
CEDH-LEsp11.OR (CD8)
MMI/FRU/ngr

Demanda Nº XXXXX/11
Apellidos c. España

Estimado/a Sr./Sra.,

    Le comunico que el 1 de julio de 2011 una foración de juez único (L.-A. Sicilianos) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha decidido declarar inadmisible su demanda, al no cumplirse los requisitos exigidos en el Convenio.

   El Tribunal ha constatado que usted no se vio directamente afectado por la violación del Convenio, y no puede ser considerado víctima de dicha violación, de conformidad con lo exigido en el artículo 34 del Convenio. En consecuencia, la demanda es incompatible ratione personae con las disposiciones del Convenio, en virtud del articulo 35.3.

   Esta decisión es definitva y no puede ser objeto de recurso alguno ante este Tribunal, ante la gran Sala ni ante otro órgano. Por lo tanto, la Secretaría no podrá porporcionarle precisiones complementarias sobre las deliberaciones de la formación de juez único, ni responder a las cartas que usted pudiera enviar relativas a la decisión emitida en el presente expediente, el cual, de acuerdo con las directivas del Tribunal, será destruido en el plazo de un año desde la fecha de la decisión.

   La presente comunicación se efectúa en virtud de lo establecido en el artículo 52 A del reglamento del Tribunal.


   Atentamente le saluda,

Por el Tribunal
[Firma]
A.M. Mengual i Mallol
Letrada

COMENTARIO: El Tribunal (pincha), y más concretamente el juez Sicilianos (pincha en el anterior enlace sobre "los jueces de la Corte" y, después, sobre su nombre), dice que "ha constatado" que el demandante no se vio afectado directamente por la violación alegada en la demanda, por lo que no puede ser considerado víctima de esa violación. Por ello, la demanda es considerada "incompatible RATIONE PERSONAE con las disposiciones del Convenio" (del Convenio Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa, se entiende), en virtud del artículo 35.3. Añaden que esta decisión no es recurrible y es definitiva. Y que no contestarán cartas que pudiera enviarles el demandante (el expediente será destruido en el plazo de un año...). 
Resulta sorprendente que no se diga, por ejemplo, que el demandante no ha demostrado o expresado haberse visto afectado directamente por la violación alegada, sino que justifiquen la inadmisión manifestando, con toda rotundidad, que HAN CONSTATADO que el demandante no se vio afectado... ¿Y cómo han "constatado" lo que dicen que han "constatado"? Una de dos. O lo han hecho investigando a cada uno de los demandantes y, de un modo inverosímil, descubriendo que ninguno (¿?) se ha visto afectado por la violación demandada, o NO HAN CONSTATADO NADA DE ESO y su argumento es una FALACIA del tipo "no se ha demostrado que x se haya visto afectado, por tanto queda constatado que x no se vio afectado"... Esa falacia es bastante burda, y está catalogada como argumento ad ignorantiam, o argumentum ad ignorantiam (pincha aquí). 
Por lo demás, la demanda se ha considerado "INADMISIBLE" en todos los casos... ¿Han "constatado" que nadie estaba directamente afectado por la violación de derechos alegada? Esta afirmación sí que es INADMISIBLE.

El juez Sicilianos es el último de la lista de jueces del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, y el encargado de darle carpetazo a la 'eurodemanda'.
Este es el juez Sicilianos, tal como lo presenta la web del Tribunal Europeo de Derechos Humanos:

D. Linos-Alexandre Sicilianos
Nacido el 9 de mayo de 1960 en Atenas, Grecia
Licenciado en Derecho, Universidad de Atenas, 1983
Master en Derecho Internacional, Universidad Robert Schuman de Estrasburgo, 1984
Doctor en Derecho por la Universidad Robert Schuman de Estrasburgo, 1990
Abogado ante la Corte Suprema Civil y Penal y el Tribunal Supremo Administrativo (en licencia)
Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Atenas
Miembro (1997-2009) y Presidente (2003-2004) del Comité de expertos del Consejo de Europa para la Mejora de los Procedimientos para la Protección de los Derechos Humanos (DH-PR)
Miembro (2002-2009), Vicepresidente (2004-2005) y Relator (2008-2009) del Comité de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
Miembro desde 2000, el entonces Vice-Presidente de la Comisión Nacional Griega de Derechos Humanos, 2006-2011
Miembro de la Red europea de expertos independientes en el campo de los derechos fundamentales, 2002-2006
Miembro del Consejo de Administración desde 2007 y miembro del Consejo Ejecutivo de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 2009-2011
Miembro de la Curatorium de la Academia de La Haya de Derecho Internacional, desde 2010
Miembro del Consejo Científico de la Revue des Trimestrielle droits de l'homme y de la Revista Europea de Derecho Internacional
Miembro del Consejo de Administración de la Sociedad Europea de Derecho Internacional
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos desde el 18 de mayo de 2011.

El COMUNICADO DEL EQUIPO DE JURISTAS DE LA EURODEMANDA: 

EURODEMANDA


14 de julio de 2011.

INADMISIÓN DE LA EURODEMANDA

Por decisión del nuevo juez griego del Tribunal de Estrasburgo D. Linos-Alexandre Sicilianos, que comenzó su funciones el 18 de mayo de 2011 (http://www.assembly.coe.int/CommitteeDocs/2010/electionjuge_grece.pdf), se inadmite la demanda contra España porque los demandantes no se han visto directamente afectados por las violaciones del Convenio, desobedeciendo lamentablemente el nuevo juez griego la propia jurisprudencia del Tribunal, que establece la calidad de víctimas en todos aquellos casos en los que las leyes internas adoptaban posiciones discriminatorias contra determinado colectivo en razón de su pertenencia a un sexo u orientación sexual determinados, como en la STEDH asunto Modinos c. Chipre, de 22 de abril de 1993; STEDH asunto Norris c. Irlanda, de 26 de octubre de 1988; STEDH asunto Dudgeon c. Reino Unido, de 22 de octubre de 1981; STEDH asunto A.D.T. c. Reino Unido, de 31 de julio de 2000; STEDH asunto S.L. c. Austria, de 9 de enero de 2003, STEDH Karner c. Austria, de 24 de Julio de 2003, STEDH E.B. c. Francia, de 22 de enero de 2008, entre otras muchas.
Así se expuso literalmente en la pág. 76 de la eurodemanda y la propia jurisprudencia del TEDH establece la condición de víctima sin que ello implique que los demandantes deban sufrir actualmente el perjuicio (STEDH Brumarescu c. Rumania, § 50), y que la interpretación de la noción de víctima debe ser aplicada sin excesivo formalismo (SSTEDH Gorraiz Lizarraga y otros c. España, § 38, Monnat c. Suiza, § 30-33; Stukus y otros c. Polonia, § 35; Zietal c. Polonia, § 54-59), en particular cuando una legislación nacional persigue a todo un colectivo obligándoles a modificar su conducta (STEDH Norris c. Irlanda, de 26 de octubre de 1988; STEDH Bowman c. Reino Unido, de 19 de febrero 1998).

Lamentamos pues, la decisión del juez D. Linos-Alexandre Sicilianos que es contraria a la jurisprudencia del TEDH pero a pesar de ello es irrecurrible, por lo que ahora procede interponer denuncia ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU por la violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sin plazo legal obligatorio para hacerlo. Ya estamos trabajando en ello y publicaremos la denuncia en esta web cuando esté preparada.

También ya estamos trabajando en otros frentes como la Comisión de la Unión Europea y el Tribunal de Justicia de la UE, pues este grupo de juristas seguirá trabajando sin descanso para combatir en todos los ámbitos posibles, todas estas leyes sexistas contrarias a la igualdad real, efectiva y no-discriminatoria.

El equipo de juristas de la eurodemanda.



Más información: eurodemanda@gmail.com


Qué es la eurodemanda ...
Consiste en una demanda civil elaborada por un grupo de juristas independientes y anónimos de mujeres y hombres abogados, jueces y fiscales de toda España, que no estamos de acuerdo con las actuales políticas sexistas, y por ello pusimos gratuitamente a disposición de la ciudadanía hasta el 3 de junio de 2011, una demanda colectiva contra España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, por la vulneración de varios artículos y protocolos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, quebrantados por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modificó el Código Penal; y las leyes autonómicas de Violencia de Género de Andalucía, Galicia, Aragón, Cantabria, Cataluña, Murcia, Canarias, Madrid y Castilla y León, proclamadas por todos los partidos políticos.

Más información:
eurodemanda@gmail.com
Fuente: http://eurodemanda.es/ 

miércoles, 13 de julio de 2011

PARENTAL ALIENATION & DSM-5. Your Comments Needed. (Traducido al español)

Action Alert: Parental Alienation Still Under Consideration for DSM-5, Your Comments Needed

July 12th, 2011 by Glenn Sacks, MA, Executive Director. Fathers and Families
Short version: The DSM-5 Task Force has extended until July 15 the time for comments from the public. We urge you to comment by clicking here. We suggest you refer to “Parental Alienation Relational Problem” (PARP) or “Parental Alienation” and that you keep your comments brief and to the point.
Full version: A coalition of mental health experts led by psychiatrist William Bernet has been at the forefront of an effort to add Parental Alienation Disorder to the fifth edition of the Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders (DSM 5), the American Psychiatric Association’s “bible” of diagnoses.
Fathers and Families wants to ensure that the DSM-5 Task Force is aware of the scope and severity of Parental Alienation. To this end, in 2009 and 2010 we asked our supporters to write the Task Force to urge them to consider including Parental Alienation Disorder in DSM-5. The response was enthusiastic–Dr. Darrel Regier, Vice Chair of the DSM-5 Task Force, told the Associated Press, “We’ve gotten an enormous amount of mail–more than [on] any other issue.”
Recently there have been rumors that the DSM-5 Task Force has already decided not to include Parental Alienation Disorder in DSM 5. Dr. Bernet recently checked these statements with members of the DSM-5 leadership, and found that they are not accurate.
According to Dr. Bernet, the DSM-5 Task Force is still considering the option of adding “parental alienation relational problem” (PARP), and perhaps other possibilities.
The DSM-5 Task Force has extended until July 15 the time for comments from the public. We urge you to comment by clicking here. We suggest you refer to “Parental Alienation Relational Problem” (PARP) or “Parental Alienation,” and that you keep your comments brief and to the point.



INSTRUCTIONS: After clicking to enter the DSM 5 page, you'll see that there continues to appear on "Parental Alienation Disorder." You must register on that page for comment. After registering you will be sent to another page. I have not seen there anything about "Parental Alienation" or "Parental Alienation Relational Problem" (PARP), alluded to in the "Action Alert" I posted. On page where you are from the DSM 5, put the cursor on "Proposed revisions" (above) and click on "Proposed Conditions by Outside Sources". Now you are on the page first, but with the ability to post your comment. 



TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL:
 
Alerta de Acción: La Alienación Parental aún está en estudio para el DSM-5, sus comentarios son necesarios
12 de julio 2011 por Glenn Sacks, MA, Director Ejecutivo

Versión corta: El Grupo de Trabajo del DSM-5 ha extendido hasta el 15 de julio el plazo para comentarios del público. Le instamos a que haga un comentario haciendo clic aquí. Le sugerimos que consulte la sección
“Parental Alienation Relational Problem” (PARP) or “Parental Alienation” y que haga sus comentarios breves y al grano.

Versión completa: Una coalición de expertos en salud mental dirigida por el psiquiatra William Bernet ha estado a la vanguardia de un esfuerzo para añadir Trastorno de Alienación Parental (
"Parental Alienation Disorder") a la quinta edición del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM 5), la "biblia" de diagnósticos de la Asociación Americana de Psiquiatría.

[La organización] Padres y Familias quiere asegurarse de que el Grupo de Trabajo del DSM-5 es consciente del alcance y la gravedad de Alienación Parental. Con este fin, en 2009 y 2010 le pedimos que nos apoyara para escribir el Grupo de Trabajo para instarlos a considerar la inclusión de Trastorno de Alienación Parental
("Parental Alienation Disorder") en el DSM-5. La respuesta fue entusiasta: el Dr. Darrel Regier, vicepresidente del Grupo de Trabajo del DSM-5, dijo a la Associated Press: "Hemos recibido una enorme cantidad de correo, más que para cualquier otro tema."

Recientemente ha habido rumores de que el Grupo de Trabajo del DSM-5 ha decidido no incluir Trastorno de Alienación Parental
("Parental Alienation Disorder") en el DSM 5. El Dr. Bernet recientemente ha contrastado estas afirmaciones con la dirección de los miembros del DSM-5, y encontró que no son exactas.

Según el Dr. Bernet, el Grupo de Trabajo del DSM-5 aún está considerando la opción de añadir Problema Relacional de Alienación Parental (
“Parental Alienation Relational Problem”) (PARP), y tal vez otras posibilidades.

El Grupo de Trabajo del DSM-5 ha extendido hasta el 15 de julio el plazo para comentarios del público. Le instamos a que haga un comentario haciendo clic aquí. Le sugerimos que consulte la sección
“Parental Alienation Relational Problem” (PARP) or “Parental Alienation”, y que haga sus comentarios breves y al grano.

ANEXO. Las negacionistas no están perdiendo el tiempo (pincha) 
 
INSTRUCCIONES: Después de hacer click para entrar en la página del DSM 5, verás que allí continúa apareciendo el "Parental Alienation Disorder". Debes registrarte en esa página para hacer comentarios. Tras registrarte serás remitido a otra página. No he visto en ella nada relativo a la "Parental Alienation" ni al "Parental Alienation Relational Problem" (PARP) al que se alude en la "Alerta de Acción" que he posteado. En la página del DSM 5 donde estás, pon el cursor sobre "Proposed revisions" (arriba), y pincha en "Conditions Proposed by Outside Sources". Ahora estarás en la página del principio pero con la posibilidad de enviar tu comentario. Para escribirlo puedes usar el traductor de google y hacer un copia y pega http://translate.google.es​/?hl=es&tab=wT.