Dedicado a la banda de desalmados y desalmadas que en España difunden y proclaman que el SAP no existe y, más aún, que con ese nombre o con el nombre que tengan "las denuncias por interferencias parentales sólo son un alegato de maltratadores y machistas sin otra pretensión que maltratar y someter a las mujeres".
A las asociaciones hembristas españolas (a todas ellas), a los miembros del Gobierno saliente español (PSOE), al expresidente José Luis Rodríguez Zapatero, a las exministras Bibiana Aído y Leire Pajín, a la presidente del Observatorio contra la Violencia de Género del CGPJ (Inmaculada Montalbán), a Izquierda Unida (por su calumnioso y humillante programa electoral) y a la Asociación Española de Neuropsiquiatría (que se ha puesto al servicio de todos los anteriores). Para todos ellos: hagan un bocadillo con lo que sigue y ¡CÓMANSELO!
Declaración de la Unión Latinoamericana de Entidades de Psicología sobre la Alienación Parental
Miércoles 05 de Octubre de 2011 15:06
DECLARACIÓN
-LA VIDA EN FAMILIA ES UN DERECHO HUMANO
Para esta Declaración, el Grupo de Trabajo Familia de ULAPSI 1 hace suyas las palabras del preámbulo de la Convención Internacional sobre los derechos del niño (a), adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, considerando que:
… de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,
Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales,
Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,
Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,
Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad,
Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y
de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,…
…Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing);… 2
Además, para la propuesta, este grupo de profesionales latinoamericanos, expertos en Psicología de la familia, se acuerpa en los siguientes artículos de la citada Convención; específicamente en:
Artículo 2
1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
Artículo 4
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
Artículo 5
Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención...
Artículo 7
1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.
Artículo 8
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley, sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
Artículo 9
1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.
3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño...
Artículo 12
1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional...
Artículo 16
1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques...
Artículo 18
1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.
2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.
3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.
Artículo 19
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo...
Artículo 36
Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean
perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar... 3
En este sentido, y en total consonancia con esta Convención, nuestro grupo de trabajo, coincide con lo dispuesto en el DSM-IV en cuanto a que: “los problemas relacionales son síndromes conductuales o psicológicos de importancia clínica o pautas de comportamiento que ocurren en individuos o entre ellos y que se asocian a aflicciones presentes o discapacidad o a un riesgo significativamente mayor de deceso, dolor, discapacidad o una pérdida importante de la libertad. Los problemas relacionales (p.ej, problemas relacionales de parejas, maltrato de la pareja o infantil) se incluyen como trastornos del eje I en el DSM-IV bajo los códigos V (es decir, otros trastornos que pueden ser objeto de atención clínica)”. 4
Por tanto,
Conscientes que en América Latina, en este momento, aún se mantienen vigentes los principios ideológicos patriarcales, que derivan en prácticas de desparentalización 5, de alienación parental y padrectomía, hacia padres y madres, plenamente facultados para ejercer sus derechos y responsabilidades parentales;
Que estas prácticas ancestrales, propician la desafiliación 6 un maltrato sistemático hacia niños (as), que son utilizados por sus padres o madres como intermediarios en el conflicto conyugal.
Que este maltrato parental, de los exconsortes entre sí, hacia la prole, otros familiares, es una realidad clínica, judicial y psicosocial diaria en las familias en conflicto en América Latina.
Consideramos de suma importancia exponer nuestra mirada y comprensión respecto del observado fenómeno del SAP 7 y la Padrectomía 8 en diversos países de América Latina, razón por lo cual existe este documento; pues quienes hemos tenido la oportunidad de trabajar con familias nos hemos encontrado, con bastante frecuencia, tanto en nuestras intervenciones clínicas de familias en conflicto como a nivel judicial (sobre todo cuando se está dirimiendo el proceso legal de la custodia de los hijos/as, tras la separación parental), con procesos donde uno (a veces ambos) de los progenitores utiliza a la descendencia, para hacer prevalecer sus particulares intereses, sobre los del otro, limitando o anulando los derechos así como el vínculo emocional paternal de la otra persona con un fin a menudo perverso 9, poder y desquite; objetivo que tratará de alcanzar con todos los medios a su alcance pues el fin lo justifica.
Esta violencia parental busca aniquilar no solo el rol paternal; sino además, todo vínculo emocional entre los hijos (as) y la persona ausente (a menudo el progenitor masculino, pero no exclusivamente éste), aduciendo como causa los conflictos de la pareja. Se trata en definitiva de la manipulación antojadiza de los hijos (as) como herramienta de cambio (para el chantaje).
Concurre además la manipulación de la realidad, implantando memorias e instaurando procesos de enajenación en la consciencia de los hijos (as), tratando de anular su criticidad y suplantarla por ideas provenientes de los conflictos de pareja y no del subsistema parental, hablamos entonces del SAP.
El SAP o la Padrectomía no es sólo un problema familiar, clínico o jurídico, constituye una problemática psicosocial de fondo que impone vulnerabilidad y agresión emocional hacia cada uno de los progenitores y prioritariamente, hacia los hijos (as), que son utilizados, como objetos de discordia, un arma contra el ex cónyuge (padre o madre).
CONSIDERAMOS QUE:
Para que el ser humano tenga un sano desarrollo integral, necesita mantener una relación vincular cercana, libre y espontánea con sus figuras parentales y con toda su familia, siempre y cuando no exista una razón, realmente válida, para evitar este contacto. A través del tiempo hemos constatado en nuestro trabajo e investigaciones ejemplos numerosos de crianza compartida, libre y espontánea, sin judicialización, donde los logros son bastos y tranquilizadores; tanto para los niños (as), como para ambos progenitores y familiares.
No podemos permitir -sea quien sea su autor- el desconocimiento de un fenómeno lacerante para las familias latinoamericanas y su adecuada convivencia.
En América Latina Patricia Arés (Cuba), Nelson Zicavo (Chile) quien habla de Padrectomía como proceso, sin embargo ha dedicado parte de su obra a este mismo fenómeno del SAP). Otros autores como Jorge Luis Ferrari y Carlos Díaz Usandivaras (Argentina), María Antonieta Magallón (México, en su Tesis Doctoral) y David Ramírez (Costa Rica, en su Tesis Doctoral) se han referido al mismo tema con acierto en sus múltiples publicaciones donde queda claro a través de sus escritos e investigaciones que el Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un proceso inmerso en el seno de nuestras sociedades.
Las leyes en México, en Argentina, en Uruguay, en Brasil van adelante (algunas tímidamente) al comprender estos fenómenos y en los otros países, aún duermen el sueño de los olvidados en los cajones de funcionarios ineptos al servicio de lo políticamente correcto, o simplemente por la inercia conservadora de una sociedad dividida entre machistas y hembristas con sus luchas absurdas.
Nuestro compromiso social hace que hoy alcemos la voz por los hijos e hijas que sufren esta situación y que además, ven hipotecado su futuro por el conflicto entre sus ascendientes y también, por aquellos papás y mamás que son agredidos, desparentalizados, padrectomizados, y que injustamente han muerto en vida para sus hijos (as), pues aunque sigan viviendo, ya no se les permite la convivencia, el mantener un vínculo no sólo necesario, sino también deseado.
Los hijos (as) de padres separados no son niños (as) de segunda categoría, ni futuros adictos o desviados como nos lo hicieron creer las vetustas ideas tradicionales. Son chicos inteligentes y capaces, nos están pidiendo que le demos una familia segura y dos padres comprometidos en su crecimiento y desarrollo, que dejen de lado los argumentos de pareja para asumir los de padres, pues es lo que son para toda la vida. Cuando esos niños (as) tengan a su vez descendencia los harán abuelos a los dos y esos nietos, necesitaran la herencia histórico-cultural de todos sus familiares, no de algunos nada más.
Nuestra historia latinoamericana está plagada de hechos con separaciones obligadas injustas y lacerantes. Desde los hijos de migrantes, que dejaban y dejan aquí o allá parte de su familia, hasta los hijos de los “desplazados” en Colombia, sin olvidarnos de los hijos de los desaparecidos en Chile, Argentina y Uruguay (bien lo saben las aguerridas Madres de Plaza de Mayo). A todo este dolor, ahora le sumamos los padres y madres (separados o divorciados) de hoy, que no tienen más que sus dos manos y su corazón herido para luchar por el vínculo roto y que si no actuamos inmediatamente para repararlo, será imposible de revivir.
Mientras existan organizaciones e investigadores latinoamericanos comprometidas con la salud psicológica de nuestras familias, entonces los padres y madres, sus hijos (as) podrán tener seguridad de que no están solos, pues la Padrectomía y el SAP son hechos lamentables que debemos develar con valentía y sin temor. Los hijos (as) de padres y madres separados esperan que los profesionales no callen.
Notas
1
Unión Latinoamericana de Entidades de Psicología
2
Convención de los Derechos del Niño
3
http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm
4
www.psiquiatria.com/enlaces/652 o First, M; Pincus, H. (2002)
5 Acciones psico-socio-legales impuestas y a la vez asumidas, donde se le limita o inhibe parcial o totalmente a un padre -o a una madre- de sus derechos a ejercer la parentalidad, sin que exista un justificante o un motivo que fundamente tal situación. Ramirez, D. (2011)
6 Acciones psico-socio-legales impuestas y a la vez asumidas, donde se le limita o inhibe parcial o totalmente a un hijo (a) de sus derechos a vivir su filiación, sin que exista un justificante o un motivo que fundamente tal situación. Ramirez, D. (2011)
7 Síndrome de Alienación Parental, definido inicialmente por el autor R. Gardner.
8 Zicavo, N. 2006. Para que sirve ser Padre, un libro sobre el divorcio y la Padrectomía.
9 A menudo intentan deliberadamente provocar confusión, miedo, apatía, culpa o tristeza, con el objetivo de ganar una pseudo batalla, de donde todos saldrán heridos.
Fuente:
http://www.ofcostarica.com/anasap/index.php?view=article&catid=37%3Aap&id=65%3Adeclaracion-ulapsi&format=pdf&option=com_content&Itemid=61
http://www.alfepsi.org/index.php/biblioteca-virtual-alfepsi/34-la-familia-es-un-derecho-humano-grupo-de-trabajo-familia-de-la-ulapsi
ULAPSI en español (pincha)
ULAPSI en portugués (pincha)
Congreso latinoamericano de psicología jurídica y forense, 2010. Roberto Sicard. ALPJF (pincha)
La existencia de Alienación Parental es ahora indiscutible (pincha)