martes, 31 de enero de 2012

Elecciones andaluzas. UPyD promoverá reformar la LIVG y una ley nacional de custodia compartida


Resumen del discurso de Martín de la Herrán, candidato de UPyD a la Presidencia de la Junta de Andalucía, durante el acto realizado en Sevilla el 28 de enero como presentación de candidatos a las elecciones andaluzas del 25 de marzo de 2012.



El candidato de UPyD (Unión, Progreso y Democracias) para las elecciones del 25 de marzo en Andalucía ha corroborado el mensaje que recientemente lanzó Rosa Díez ante el ministro de Justicia, promoviendo una ley nacional de custodia compartida y la eliminación de la asimetría legal por razón de sexo en la Ley de Violencia de Género. El candidato de UPyD para Andalucía, Martín de la Herrán, lo dice sin ambigüedades en su blog (pincha). En él incluye un vídeo con la intervención de Rosa Díez ante el ministro Gallardón y otro vídeo proporcionado por la Plataforma Ciudadana por la Igualdad (lo que demuestra su afinidad con la misma). Las palabras del candidato andaluz de UPyD, Martín de la Herrán, son claras como el agua:

"Desde UPyD consideramos necesario abordar una reforma de la Ley 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, para alcanzar el principio de igualdad y la no discriminación por razón de sexo que consagra la Constitución Española de 1978. Lo que en el siglo XXI debiera parecernos elemental, se ha transformado hoy en un desequilibrio en favor de la mujer que ha acabado motivando denuncias falsas y abusos amparados en esa desigualdad. Una asimetría que no favorece a nadie más que a quien quiere abusar de la Ley y articular su peculiar estrategia con las potentes armas que ésta le confiere.
Por ello, entendemos que debe reformularse la Ley eliminando todo trato asimétrico en función del sexo, y deben suprimirse los Juzgados “de género”.
También creemos que debe aprobarse una Ley Nacional de custodia compartida, como opción preferente que armonice la regulación legal de la misma en el conjunto del Estado y que garantice la igualdad de derechos de todos los ciudadanos españoles.
En definitiva, se trata de igualdad, de protección de los derechos de todos, corrigiendo las injusticias que hoy sufre el varón por el mero hecho de serlo, y primando el interés de los menores como bien superior, auténticas víctimas en más de una ocasión del trato asimétrico de una Ley injusta".

sábado, 28 de enero de 2012

El abogado que acusó a Serrano ante el TSJA reconoce que contó con colaboración desde el CGPJ

 

De la noticia que adjunto se deduce que el abogado Íñigo Moreno Lara manifestó durante el juicio contra el juez Serrano ante el TSJA que la acusación contó con la colaboración de "la máxima autoridad del Consejo General del Poder Judicial o de alguien muy próximo", quien habría "intervenido" para que esa acusación accediera a un "documento reservado". A la espera de la investigación que determine de qué documento se trata, la entrega de ese documento "reservado" con el fin de colaborar (o pretenderlo) con el abogado de la acusación contra Serrano ante el TSJA tiene plena trascendencia... Tanto la madre denunciante como su abogado declararon en el juicio que hicieron las gestiones oportunas para obtener ese documento, y lo utilizaron instrumentalmente para su acusación en el juicio contra Serrano en el TSJA. Los implicados deberán afrontar sus responsabilidades. Tanto quienes entregaron el documento desde el CGPJ como quienes lo han recibido, pues también esto último puede que esté tipificado en el Código Penal (artículo 418).

Para saber más sobre este caso, pincha aquí.


Foro Judicial denuncia el uso de un "documento reservado" contra Serrano

La asociación de jueces dice que durante el juicio fue utilizado por la acusación particular para reforzar su posición acusadora.

Efe / Sevilla | Actualizado 25.01.2012

El Foro Judicial Independiente ha denunciado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que durante el juicio contra el juez Francisco Serrano se usó un documento "confidencial y reservado" que debía custodiar el Servicio de Inspección del órgano de gobierno de los jueces.

Un comunicado del Foro Judicial informa de que los hechos "podrían incluso tener relevancia penal", pues desde el propio CGPJ "se habría filtrado y facilitado a la acusación particular un documento unido a unas diligencias informativas, de carácter confidencial y reservado".

Esta asociación de magistrados informa de que la denuncia le ha sido planteada por el propio juez Serrano, quien en diciembre pasado fue condenado a dos años de inhabilitación por prevaricación al cambiar el régimen de visitas de un niño, asunto pendiente de los recursos ante el Tribunal Supremo.

El Foro Judicial ha leído la transcripción de las actas del juicio seguido contra Serrano ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, donde el abogado de la madre denunciante esgrimió "un documento que, con carácter confidencial y reservado, se había remitido al Servicio de Inspección" del CGPJ con motivo de unas diligencias informativas abiertas contra Serrano en 2010.

"Dicho documento fue utilizado por el abogado de la acusación particular con carácter instrumental para reforzar su posición acusadora, leyó públicamente su contenido, hizo preguntas sobre el mismo al acusado y a su cliente y extrajo sus particulares conclusiones", añade el escrito al CGPJ.

La asociación judicial dice que es "preocupante la utilización en juicio, como instrumento de cargo contra el acusado, de un informe confidencial", pero "lo más inquietante es la obtención de dicho documento por la acusación particular".

Según la transcripción de las actas, la madre denunciante declaró al TSJA que obtuvieron el documento "después de muchas gestiones en el Consejo General del Poder Judicial", y su propio letrado apostilló: "Sí, la última gestión en agosto de 2010, lo conseguimos con la intervención de la máxima autoridad del Consejo o de alguien muy próximo".

El Foro Judicial manifiesta que estas afirmaciones son de "extrema gravedad" y pide que el CGPJ abra una investigación interna y adopte "las medidas disciplinarias, o las que correspondan, para sancionar los hechos denunciados".

miércoles, 25 de enero de 2012

Rosa Díez, UPyD, pide a Gallardón una Ley nacional de custodia compartida y la revisión de la LIVG

Rosa Díez, UPyD, pide a Gallardón una Ley nacional de custodia compartida preferente. Lo que incluye, necesariamente, una revisión de la Ley de violencia de género, que habrá de introducir un "elemento finalista". Es decir, que deberá probarse la intencionalidad machista de aquél a quien se aplique ese agravante, para que así deje de ser una ley sexista. Rosa Díez anuncia que si el Gobierno (el ministro de Justicia) no presenta ninguna iniciativa en ese sentido, lo hará UPyD.

 

25-1-2012 

http://www.youtube.com/watch?v=aSIWWLRS4Uw&feature=uploademail

Desde el minuto 13:35 m


RUPTURAS FAMILIARES: BENEFICIAR AL MENOR

MADRID, 25 Ene. (EUROPA PRESS)

Rosa Díez, portavoz de UPyD en la Comisión de Justicia, ha preguntado al ministro si tiene entre sus planes la redacción de una Ley de Custodia Compartida que es, a su juicio, "una asignatura pendiente de la democracia española", así como una reforma de la Ley de Violencia de Género o sobre "el drama de los niños robados".
   En este sentido, Gallardón le ha asegurado que su cartera ministerial estudiará las "medidas que sean necesarias" para que siempre se beneficie al menor ante una situación de crisis familiar.
   Así, ha recordado que el PP presentó en el Senado durante la pasada legislatura una moción en favor de la custodia compartida y además hay leyes vigente en la materia en Valencia y en Aragón. Sobre reformar la Ley de violencia de género, Ruiz-Gallardón ha apuntado que se trata de un tema que "le preocupa", si bien pertenece políticamente al Ministerio de Sanidad.

Fuente: http://www.europapress.es/epsocial/politica-social/noticia-gallardon-reformara-ley-menor-enjuciar-conjuntamente-adultos-menores-comentan-juntos-delitos-graves-20120125144004.html 

Congreso latinoamericano de psicología jurídica y forense, 2010. Alienación Parental

martes, 24 de enero de 2012

José Luis Sariego denuncia el fracaso de la mediación en España y a los beneficiarios de ello

Los hijos no se divorcian


El fracaso de la mediación en España
(Una visión crítica frente al imaginario judicial, político y social sobre la mediación)

José Luis Sariego Morillo. Verano de 2011

http://www.lexfamily.es/img/0_pn1_1315031228.pdf


Los nuevos parias sociales
(Una crítica a la legislación de divorcio y a la ley de violencia de género españolas. Creadoras de pobreza y violencia en las familias y de daños emocionales a los menores. Por supuesto, existen responsables de que esto sea así: han de buscarse entre quienes se benefician del monumental negocio montado en torno a las separaciones y divorcios conflictivos en España) 

José Luis Sariego Morillo
Abogado de Familia/Mediador. Enero de 2012

http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=989


El Gobierno presidido por Mariano Rajoy aprobó un Real Decreto-ley sobre mediación (pincha) que entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Fue "dado en Madrid, el 5 de marzo de 2012". 
El 29 de marzo de 2012 se produjo la convalidación en el Parlamento del Real Decreto del Gobierno sobre Mediación http://www.porticolegal.com/pa_ley.php?ref=20317

 http://www.youtube.com/watch?v=cylH8GohTBI&feature=uploademail

sábado, 21 de enero de 2012

Entrevista al juez Francisco Serrano en el Diario de Jerez (21/01/2012)

Francisco Serrano Castro, juez de Familia en Sevilla
 
Francisco Serrano. Juez

"Animo a la familia de Marta a que haga un buen recurso"

El juez está suspendido por permitir a un niño salir en su cofradía. Apuesta por redefinir el maltrato, "es grotesco que en la pareja se considere inferior a la mujer", asegura.
 
José Joaquín León | Actualizado 21.01.2012
 
Suspendido por permitir a un niño salir en su cofradía
Francisco Serrano (Madrid, 1965) se licenció en Derecho en la Universidad de Sevilla. Es juez desde 1990. Su primer destino fue Valverde del Camino (Huelva) y desde 1998 es magistrado de Familia en Sevilla. Además de juez, se considera defensor de la familia y  preside la Plataforma Ciudadana por la Igualdad. El TSJA le condenó en agosto a dos años de inhabilitación por "prevaricación culposa" (no intencionada) por modificar el régimen de visitas de unos  padres divorciados, para que el hijo saliera en una cofradía de Sevilla. Está a la espera de que el Tribunal Supremo resuelva su recurso de casación.

-La suspensión que le impuso el TSJA es llamativa.

-Desde la absoluta convicción de mi inocencia, es la primera vez que se condena a un juez por prevaricación culposa, sin que hubiera acusación por ello. Me acusaban de prevaricación dolosa, lo que fue descartado por el tribunal, pues no había ninguna prueba.

-¿Qué sintió en el homenaje que le dedicaron?


-Fue una gran satisfacción. En los momentos en que uno se siente más necesitado de los amigos, me encontré con el apoyo de toda la sociedad civil.

-¿Haría lo mismo en el caso del niño nazareno?

-Sí. Un juez debe dar tutela efectiva cuando se trata de menores. No era la primera vez que tomaba decisiones de ese tipo, ni debería ser la última. Hay que evitar perjuicios a los niños y favorecer su interés por encima del de los adultos. 

-¿Espera que Rajoy cambie las políticas de género?

-Tengo la esperanza de que así sea.

-¿Qué se debe cambiar?


-Habría que reformar el modelo de custodia, estableciendo un modelo preferente de custodia compartida. Habría que reformar la ley de violencia para que se llame de violencia en el ámbito doméstico, protegiendo a todas las personas que puedan sufrir vulnerabilidad en la relación intrafamiliar. Habría que redefinir el concepto de maltrato. Es grotesco que la mujer, sólo por serlo, se considere inferior al varón en la relación de pareja.

-¿Se la considera inferior?

-Ese es el fundamento de la ideología de género. Como tal ideología no reconoce sus errores. Cuando el ideólogo se percata de que sus ideas no coinciden con la realidad, no cambia sus ideas, sino que falsea la realidad.

-¿Por qué atrae usted tantas iras de feministas?

-¡Je! Son las iras de lo que yo llamo radicalismo de género… Habría que distinguirlo del apoyo que me dan auténticas feministas, empeñadas en la igualdad real de hombres y mujeres. A las radicales no les interesan los verdaderos derechos de las mujeres.  

-¿Qué les interesa?

-Sólo pretenden eliminar instituciones contrarias a sus fundamentos ideológicos, por eso van contra la familia. Sin embargo, para ellas, una violación a una mujer por un desconocido no se considera violencia de género o machista. No obstante, lo que más les preocupa es perder sus prerrogativas económicas y políticas, que les han reportado pingües beneficios.

-¿No es una exageración?

-Basta con ver los BOE, lo que reciben de comunidades autónomas o los fondos europeos. Estamos hablando de miles de millones de euros. Sólo la Junta de Andalucía tiene 751 millones en políticas de igualdad y violencia de género para 2012. Además las subvenciones se dan en función del número de denuncias presentadas, no de las condenas.

-¿Le gusta ser juez estrella?

-Los jueces debemos limitarnos a hacer resoluciones ajustadas a la legalidad y en conciencia. Mas para ser juez es preciso sentirse independiente. Por tanto, es lícito y exigible que si nos sentimos atacados en nuestra independencia, lo denunciemos. El miedo es el peor enemigo de la independencia judicial.

-Pues a la juez Alaya la criticó Griñán, el presidente de la Junta de Andalucía…

-Es lamentable. Es un ejemplo más de esa presión que se intenta hacer a los jueces en contra de su independencia. Cualquier juez que se atreve a meterse con el poder establecido tiene muchas cartas para recibir críticas, que a veces terminan en algo peor.

-¿Qué le parece el juicio de Garzón?

-Desde el respeto a la actuación del Tribunal Supremo, lo que me parece más sorprendente es el carrusel de recusaciones a los magistrados. Pone en evidencia que la política actual de nombramientos desprestigia al Poder Judicial.

-¿Los jueces están en el punto de mira?


-Ya lo decía Adolfo de Miguel, en los años 80, en su libro Jaque a la Justicia. Estamos en el punto de mira, pero no los que juzgamos desde primera línea en las trincheras, sino cuando conocen de asuntos con trascendencia mediática, como ha pasado con Alaya. La sociedad duda de la imparcialidad e independencia. Por eso, es importante que los nombramientos se hagan sólo por méritos profesionales. Que el juez se deba a su cargo, no que deba el cargo.

-¿Qué opina de las críticas a la sentencia en el caso de Marta del Castillo?

-Las críticas más efectivas contra una sentencia se hacen a través de los recursos. Lo demás son voces que se pierden en el desierto. Animo a la familia para que, con sus abogados, hagan un buen recurso. Así podrán llevar a los magistrados del Supremo a un convencimiento distinto del que ellos ven erróneo en los magistrados de la Audiencia de Sevilla.

-¿Usted lo ve erróneo?

--No quiero hacer comentarios. Sólo le digo que este asunto hubiera estado más mediatizado con un jurado.

-Hay dos sentencias con conclusiones diferentes…

-Ese es el peligro de que, por imperativo legal, dos tribunales dicten sentencias sobre el mismo caso. Los jueces podemos tener criterios y enfoques distintos sobre un asunto, y tan lícita es una motivación como otra. Se debería cambiar la ley para evitar que haya dos enjuiciamientos distintos en casos como éste.

-¿Está a favor de  la cadena perpetua en España?

-Con 30 años de pena máxima, si no se aplican beneficios penitenciarios, se cumple el objetivo de redención. Una persona que ingresa en la cárcel con 20 años, cuando tenga 50 será distinta.

-¿A qué se dedica ahora?


-Estoy escribiendo dos libros. En uno contaré lo que está suponiendo la dictadura de género en España y las consecuencias que ha tenido para mí. El otro es distinto, son tres novelas cortas de ficción histórica.

-¿Y qué hará en el futuro?

-Esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie para obtener mi rehabilitación como juez, y con ella la rehabilitación de mi dignidad profesional y personal. 
 

jueves, 19 de enero de 2012

Entrevista al juez Francisco Serrano en el canal Discovery Max (18/01/2012)

El juez Francisco Serrano, presidente de la Plataforma Ciudadana por la Igualdad (PCI), fue entrevistado el miércoles 18 de enero de 2012 en el programa Una mirada a El Mundo, de Carlos Seco, en el canal DISCOVERY MAX de televisión. 
http://www.youtube.com/watch?v=5gmuIakfFhQ&feature=youtu.be

miércoles, 18 de enero de 2012

Un letrado llama a reflexionar sobre qué falla en la ley de violencia de género y en su aplicación

 Artículos Doctrinales: Derecho Penal

El abuso de una ley desequilibrada y como consecuencia el nuevo divorcio express

De: José Ignacio Francés Sánchez
Fecha: Enero 2012
Origen: Noticias Jurídicas
A menudo, a lo largo de estos últimos años, se dice con timidez dos palabras que rápidamente son borradas de la escena en la que hayan sido pronunciadas, como si de un virus se tratara, denuncia falsa en la violencia de género. Muchos pueden preguntarse ¿Qué tiene que ver una denuncia falsa en violencia de género con el matrimonio? Esta pregunta tiene dos respuestas; en el hipotético caso de que la denuncia sea veraz, no tendrá nada que ver, ahora bien en el supuesto de que sea falsa, desencadenará una serie de situaciones que a continuación expondremos.
Este letrado, considera haber adquirido gran experiencia en casos de violencia de género, familia y denuncias falsas en ambas ramas; a través de estos años, ha podido ver de todo, y en concreto una nueva forma de obtener resultados amparándose en una ley que a día de hoy muchos consideramos desequilibrada.
Efectivamente el maltrato como violencia de género existe. A aquellos que maltraten a la mujer prevaliéndose de una fuerza física superior debe aplicárseles la ley penal con el mayor rigor exigible, ahora bien, ¿hay algo más injusto que una condena de un inocente? Si efectivamente ocurre, y este letrado puede dar fe de ello pues ha sido testigo laboral de dicha situación en infinidad de ocasiones ¿Puede resarcirse al inocente del daño que se le ha causado? Evidentemente no, pero algo aun mas contradictorio; la persona equilibrada que acabe cumpliendo una pena de prisión siendo inocente, posiblemente salga con un miedo atroz ante el poder que ha demostrado tener su ex cónyuge, pero, ¿qué ocurre con ese inocente que a pesar de no haber demostrado el ser violento que hay en él, es decir, hablamos de esa persona que no está tan equilibrada, es obligado a cumplir con una pena que no debe cumplir? ¿Puede esto dejar salir a ese ser latente? ¿Puede generar este desequilibrio legal criminales en potencia?. Hay algo indiscutible, la ley no es equilibrada y puede generar serias dudas en opinión de este letrado y en muchos de sus extremos sobrepasar la inconstitucionalidad, contraria incluso a la base de nuestro ordenamiento, el artículo 24 de la constitución española en referencia al derecho a la tutela judicial efectiva y por ende el derecho a un juicio justo. Ilegalidades como dar por cierta la declaración de la denunciante mientras no se demuestre lo contrario (en multitud de ocasiones y si no hay testigos es imposible demostrar que no ha ocurrido, por lo tanto el denunciado no podrá defenderse, esto se llama en derecho “prueba diabólica”, es decir cargar la prueba al denunciado), o que te encuentres un escrito de acusación de fiscalía con solicitud de pena antes de oír al denunciado declarar, práctica habitual en violencia de género, o en su defecto realizar la detención y dejar al denunciado en calabozos durante una o incluso dos noches sin evidencias ni indicios, es decir, cumplimiento de parte de la pena anticipada, a pesar de que se maquille la palabra preso por retenido, al fin y al cabo es lo mismo, es más, y por poner un ejemplo: en una ocasión, este letrado se personó en instancias policiales con la grabación de lo ocurrido, que demostraba la denuncia falsa, y viendo que el encarcelado en calabozos era inocente, siguió pasando la noche ahí, algo que debería ser considerado como detención ilegal, pero que sigue siendo maquillado por la palabra “retenido” que no detenido. ¿Puede tener esto un límite o irá a mas? El problema es serio, por dos razones, en primer lugar por el silencio generado. ¿A quién se pregunta si hay denuncias falsas? ¿Quién hace esas encuestas falsas que dicen que solo un 1 % son falsas? Pues en mi humilde opinión, y a consecuencia de la cantidad de procedimientos llevados por toda la geografía española de este tipo (Madrid, Coruña, Vigo, Manresa, Barcelona, Mataró, Ciudad Real, Alicante,…….), si se pregunta a funcionarios de violencia de género, la respuesta habitual contradice rotundamente esas encuestas, mi experiencia igualmente me hace pensar que existen en multitud de ocasiones, no me atrevo a decir un porcentaje, muchas denuncias falsas. Otro ejemplo: una delegada de la comisaria de policía del grupo de violencia con más de 15 años de experiencia, llegó a decir a este letrado, que en su opinión el 60 % eran falsas, y a mi pregunta ¿y esas pobres víctimas que mueren? Respondió: esas verdaderas víctimas, que sí que lo sufren normalmente, no quieren denunciar, ayer tuvimos una y no hubo forma de convencerla y la pobre acabará mal.
En referencia al divorcio y desgraciadamente, este letrado está viendo cada vez más a menudo situaciones anormales de denuncias sin base, ni pruebas que casualmente se interponen cuando hay un interés por el cónyuge femenino de iniciar un divorcio. Como resultado en la mayor parte de los casos se obtiene, de forma inmediata, orden de alejamiento, con lo que la salida del marido de la vivienda es automática, se inicia el divorcio en un juzgado que no es natural y en el que el hombre es el peligro potencial, es decir se inicia y se sigue el procedimiento de divorcio en el juzgado de violencia de género, con un fiscal que lleva causas penales contra denunciados, que posiblemente haya realizado con antelación un escrito de acusación contra su todavía cónyuge, se realizan diligencias urgentes para el pago de pensiones y en general se agiliza todo, y en multitud de ocasiones la denunciante reciben ayudas económicas mensuales por ser mujer maltratada incluso antes de que se dicte una sentencia. En general es más rápido, económico y se goza de una mayor protección por parte de la mujer.
En opinión de este abogado, no considero culpables a aquellas señoras que utilizan esa opción, porque no son ellas quien escriben esta ley, pero me pregunto: ¿no es el momento de hacer una revisión? Quizás aquellas que hacen un mal uso intencionado y aprovechan la situación se ven beneficiadas, pero también pueden pensar, si tienen hijos, que algún día ellos pueden sufrir las mismas consecuencias.
Un ejemplo de lo aquí comentado, lo encontramos en la sentencia del juzgado de lo penal número 11 de Málaga 456/09, obtenida por este letrado. En la misma, absuelve al hombre que había sido acusado de coaccionar, insultar y amenazar de muerte a su pareja y califica la conducta de ésta de "maniobra torticera", de "tal claridad" que el fiscal retiró la acción penal, informando nuestro bufete a medios de comunicación, que en esta ocasión tuvimos la suerte de que las dos menores, hijas de mi representado, declararon situaciones tan aberrantes como el que “la madre se cortaba con un cuchillo y decía que había sido el padre, o que se daba con la cabeza en la pared y decía que había sido el denunciado, o incluso que ella les pegaba con una vara en las piernas dejándoles moratones y acusaba al padre de tales hechos”. Si analizamos este caso concreto, no puedo por más que enjuiciar la actuación de fiscalía, pues con pruebas tan evidentes, simplemente retiró la acusación, sin solicitar la deducción de testimonio y el inicio de actuaciones penales por denuncia falsa, algo que en mi opinión debería haber sido obligación como garante de la ley. Tuvo que ser este letrado el que suplicó en sala que se dedujera testimonio, y así se concedió. Es necesario reflexionar: ¿realiza realmente su labor el fiscal que teniendo un conocimiento firme sobre una denuncia falsa no solicita el inicio de acciones? No es ni la primera, ni la segunda vez que este letrado se queda perplejo ante la pasividad en situaciones de este tipo, en ocasiones con amenazas del propio fiscal a la declarante con palabras textuales: “si vuelve a presentar una denuncia falsa, me encargaré de que sea usted la que pase días en prisión”; pero una vez pronunciadas, se archiva la causa, no hay solicitud de testimonio, y el único resultado es la impunidad de la persona que ha cometido el delito de denuncia falsa, obteniendo simplemente una conclusión que no es otra que, “puedo hacer esto las veces que considere conveniente, pues como no pasa nada y es gratis”... De esta forma lo que hacen es generar dudas sobre esta ley, más aun, perjudican seriamente a las verdaderas víctimas mujeres que si viven sometidas bajo el maltrato de sus cónyuges o parejas.
Para terminar no quiero dejar género de duda sobre tres puntos: este letrado y su bufete condena enérgicamente el maltrato real y cree necesario aplicar las penas más duras a los que cometan dicho delito; en segundo lugar no creo que las estadísticas aportadas en referencia a la denuncia falsa en violencia de género se acerquen en lo más remoto a la realidad, solo hay que ver cómo han sido realizadas, en base a las deducciones solicitadas por fiscalía, valga el ejemplo de la sentencia aportada para ver que no son los únicos que solicitan dichas deducciones y por tanto son totalmente ajenas a la realidad; por último pienso que esta ley debe revisarse, pues quizás no obtenga jamás el objetivo para el que se realizó, y en mi humilde opinión, ejerciendo el derecho a la libre expresión consagrado en nuestra Constitución Española, la misma puede generar en primer lugar y en situaciones especiales criminales en potencia y, en segundo lugar y en referencia a la impunidad, incitación a la denuncia. El contenido integro del artículo es una invitación para pensar qué falla, son opiniones que en momento alguno atacan, discriminan ni acusan directamente, pero sí invitan a reflexionar sobre dicha ley y la forma en la que se aplica.
José Ignacio Francés Sánchez.
IFS Abogados.


domingo, 15 de enero de 2012

La 'mega-manifestación' contra la custodia compartida congregó a 16 personas

Los 16 participantes en la 'mega-manifestación'
http://www.facebook.com/photo.php?fbid=252404114828167&set=o.215427628486542&type=1&theater
 
Esta es la realidad de la 'mega-manifestación' contra la custodia compatida "preferente" del 14-E. Una manifestación difundida el mismo 14 de enero en la red por la agencia EFE y, el día 15, por la prensa escrita aborregada y aborregante (seguramente en los medios visuales tratarán de evitar el ridículo)... Tal vez lean o escuchen ustedes hablar de una supuesta ley de custodia compartida "impuesta", pero no se dejen embaucar por esta banda de manipuladores... No asuman su lenguaje tergiversador... Nadie pide una ley de custodia compartida "impuesta". Salvo que hablemos, claro, de imponérselo a quien trata de imponerle la retirada de la custodia a su expareja caprichosamente...
Lo que piden los partidarios de la custodia compartida es que sea el sistema de custodia preferente (nada de "custodia compartida impuesta"), de modo que, obviamente, la custodia monoparental sea excepcional y deba justificarse en base a que "sólo así se protege el bien superior del menor". ¿De verdad puede alguien creer que es aceptable que la ley vigente diga que eso es lo que debe probarse para que una custodia compartida (excepcional, si no hay acuerdo) sea dictada por un juez? ¡Uf...! Hasta dónde ha llegado el hembrismo en este país...
Las asociaciones hembristas llevaban meses organizando esta manifestación, con mensajes en sus foros y manifiestos varios publicados en todas partes. En su actuación en la Puerta del Sol (véase la fotografía), dirige la orquesta la inefable Ana Mª Pérez del Campo. Cantan...un montón (por eso llevan mascarillas, supongo). Los viandantes sentían lástima ante un espectáculo tan cutre. Pero es que el viandante medio no sabe que tocan a millones de euros en subvenciones por cabeza; aunque la señora Pérez es del selecto club de elegidas que arramblan con lo que pueden para su organización...pues para eso dirige la orquesta. ¿O qué se creían?...
Las caretas, repartidas por la organización, son el señuelo demagógico que sugiere que el "miedo" es algo generalizado... Ese miedo, escenificado así, es la base de su argumentario contra la custodia compartida "preferente". Ya se sabe que estas organizaciones viven del miedo. O de miedo, en el caso de algunas de esas personas. Como la inmensa mayoría de ellas no tienen miedo ni nada parecido, se lo inventan, lo cual produce muchos beneficios sin necesidad de padecimientos, como bien saben. Pero ni con ésas... Ni siquiera mediante la demagogia convencen ya a nadie. Y ésta es la auténtica y única noticia reseñable en este asunto.
Anoche un compañero comentaba que esta foto pasará a la Historia: "A comienzos del siglo XXI había gente que estaba contra la custodia compartida". Y habrá que explicar por qué lo hacían. Está bastante claro: mantenimiento de privilegios (económicos y emocionales) por razón de sexo, ideología interesada, odio, misandria, androfobia, dinero, poder... Y jeta. Mucha jeta. ¿Cómo, si no, puede esgrimirse el "miedo" que sin duda sienten algunas personas para utilizarlo demagógicamente contra una ley de custodia compartida "preferente" que, por supuesto, en ningún caso otorgaría la custodia compartida si el bien del menor exigiera otra cosa? Claro que esto habría que probarlo, y las hembristas prefieren evitarle al caprichoso deseo de las personas de su sexo esas incomodidades, aun a costa de legislar de forma totalitaria e injusta. Tanta jeta merece un rapapolvo, y deben recibirlo. ¡A ello!
Encuentra las diferencias:
http://www.facebook.com/photo.php?fbid=210904372334842&set=a.120746294683984.26410.100002458411849&type=1&theater
http://www.facebook.com/photo.php?fbid=252629741472271&set=o.105347012865360&type=1&theater

sábado, 14 de enero de 2012

Elecciones andaluzas, 25-M: UPyD promoverá la mediación, la custodia compartida y la igualdad

El secretario de la PCI, Fernando Otero (segundo por la derecha), durante la reunión con UPyD

UPyD llevará en su programa electoral para las elecciones autonómicas andaluzas del 25 de marzo de 2012 la importancia de la mediación familiar para la determinación de la custodia de los hijos en los procesos de ruptura de pareja. Esa medida irá acompañada de la exigencia de  un tratamiento del hombre y la mujer en igualdad, y de la demanda de una ley estatal de custodia compartida de los hijos menores por ambos progenitores que sea una opción preferente en separaciones y divorcios, para que la custodia exclusiva sea excepcional.

UPyD señala que la Plataforma Ciudadana por la Igualdad (PCI), con la que ha estado en conversaciones, reconoce (pincha para comprobar que la propia PCI se hace eco de esta noticia) que el partido de Rosa Díez es el único partido que promueve una ley de custodia compartida "preferente" (que conviertiría en "excepcional" la custodia exclusiva de una de las partes) acompañada de la exigencia de un cambio legislativo que elimine toda asimetría legal por razón de sexo en la vigente "ley de violencia de género". UPyD dice la verdad. Es el único partido que hizo esa propuesta en las elecciones generales del 25 N de 2011 (pincha).

https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0B3AC-CbsYGwbZWE1ZDJjYWYtNmU4Yy00YTNiLWFmNWItZDgwOGM3MzY3ODFl&hl=en_US

25M

UPyD recogerá en su programa electoral la importancia de la mediación familiar en los problemas de custodia

SEVILLA, 13 Ene. (EUROPA PRESS) -
   
El candidato de Unión, Progreso y Democracia (UPyD) a la Presidencia de la Junta, Martín De la Herrán, ha anunciado tras mantener este pasado martes una reunión con la junta directiva de la Plataforma Ciudadanos por la Igualdad, presidida por el juez Francisco Serrano, que el programa electoral de la formación incluirá la importancia de la mediación familiar en los problemas de custodia de los hijos menores.
   En un comunicado, UPyD ha explicado que los componentes de esta asociación sin ánimo de lucro le expusieron al candidato los problemas que sufren actualmente en España algunos varones "por el hecho de serlo", haciendo especial hincapié en "algunos abusos que se hacen con la Ley de violencia de genero".
   Asimismo, los miembros de esta plataforma también plantearon "la necesidad de una ley nacional de custodia compartida, que garantice por ley los derechos de los progenitores y de sus hijos, huyendo del actual desequilibrio en la concesión de las custodias".
   De la Herrán les transmitió la posición de UPyD, consistente en un tratamiento del hombre y la mujer en igualdad y en la demanda de una ley estatal de custodia compartida de los hijos menores por ambos progenitores, que sea una opción preferente en separaciones y divorcios, así como que la custodia exclusiva sea excepcional.
   Los miembros de la Asociación, según asegura UPyD, reconocieron que éste es "el único partido que plantea soluciones para estos problemas en régimen de igualdad, y no en la asimetría de trato y discriminación que plantean otros partidos".

Fuente: http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-upyd-recogera-programa-electoral-importancia-mediacion-familiar-problemas-custodia-20120113131827.html

martes, 10 de enero de 2012

Declaración de la Unión Latinoamericana de Entidades de Psicología sobre "Alienación Parental"



Dedicado a la banda de desalmados y desalmadas que en España difunden y proclaman que el SAP no existe y, más aún, que con ese nombre o con el nombre que tengan "las denuncias por interferencias parentales sólo son un alegato de maltratadores y machistas sin otra pretensión que maltratar y someter a las mujeres".
A las asociaciones hembristas españolas (a todas ellas), a los miembros del Gobierno saliente español (PSOE), al expresidente José Luis Rodríguez Zapatero, a las exministras Bibiana Aído y Leire Pajín, a la presidente del Observatorio contra la Violencia de Género del CGPJ (Inmaculada Montalbán), a Izquierda Unida (por su calumnioso y humillante programa electoral) y a la Asociación Española de Neuropsiquiatría (que se ha puesto al servicio de todos los anteriores). Para todos ellos: hagan un bocadillo con lo que sigue y ¡CÓMANSELO!


Declaración de la Unión Latinoamericana de Entidades de Psicología sobre la Alienación Parental
Miércoles 05 de Octubre de 2011 15:06

DECLARACIÓN
 

-LA VIDA EN FAMILIA ES UN DERECHO HUMANO

Para esta Declaración, el Grupo de Trabajo Familia de ULAPSI 1 hace suyas las palabras del preámbulo de la Convención Internacional sobre los derechos del niño (a), adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, considerando que:

… de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,

Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales,

Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,

Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,

Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad,

Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y
de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,…

…Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing);… 2

Además, para la propuesta, este grupo de profesionales latinoamericanos, expertos en Psicología de la familia, se acuerpa en los siguientes artículos de la citada Convención; específicamente en:

Artículo 2

1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 4

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Artículo 5

Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención...

Artículo 7

1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Artículo 8

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley, sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Artículo 9

1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.

3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño...

Artículo 12

1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional...

Artículo 16

1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques...

Artículo 18

1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.

Artículo 19

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo...

Artículo 36

Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean
perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar... 3

En este sentido, y en total consonancia con esta Convención, nuestro grupo de trabajo, coincide con lo dispuesto en el DSM-IV en cuanto a que: “los problemas relacionales son síndromes conductuales o psicológicos de importancia clínica o pautas de comportamiento que ocurren en individuos o entre ellos y que se asocian a aflicciones presentes o discapacidad o a un riesgo significativamente mayor de deceso, dolor, discapacidad o una pérdida importante de la libertad. Los problemas relacionales (p.ej, problemas relacionales de parejas, maltrato de la pareja o infantil) se incluyen como trastornos del eje I en el DSM-IV bajo los códigos V (es decir, otros trastornos que pueden ser objeto de atención clínica)”. 4

Por tanto,

Conscientes que en América Latina, en este momento, aún se mantienen vigentes los principios ideológicos patriarcales, que derivan en prácticas de desparentalización 5, de alienación parental y padrectomía, hacia padres y madres, plenamente facultados para ejercer sus derechos y responsabilidades parentales;

Que estas prácticas ancestrales, propician la desafiliación 6 un maltrato sistemático hacia niños (as), que son utilizados por sus padres o madres como intermediarios en el conflicto conyugal.

Que este maltrato parental, de los exconsortes entre sí, hacia la prole, otros familiares, es una realidad clínica, judicial y psicosocial diaria en las familias en conflicto en América Latina.

Consideramos de suma importancia exponer nuestra mirada y comprensión respecto del observado fenómeno del SAP 7 y la Padrectomía 8 en diversos países de América Latina, razón por lo cual existe este documento; pues quienes hemos tenido la oportunidad de trabajar con familias nos hemos encontrado, con bastante frecuencia, tanto en nuestras intervenciones clínicas de familias en conflicto como a nivel judicial (sobre todo cuando se está dirimiendo el proceso legal de la custodia de los hijos/as, tras la separación parental), con procesos donde uno (a veces ambos) de los progenitores utiliza a la descendencia, para hacer prevalecer sus particulares intereses, sobre los del otro, limitando o anulando los derechos así como el vínculo emocional paternal de la otra persona con un fin a menudo perverso 9, poder y desquite; objetivo que tratará de alcanzar con todos los medios a su alcance pues el fin lo justifica.

Esta violencia parental busca aniquilar no solo el rol paternal; sino además, todo vínculo emocional entre los hijos (as) y la persona ausente (a menudo el progenitor masculino, pero no exclusivamente éste), aduciendo como causa los conflictos de la pareja. Se trata en definitiva de la manipulación antojadiza de los hijos (as) como herramienta de cambio (para el chantaje).
Concurre además la manipulación de la realidad, implantando memorias e instaurando procesos de enajenación en la consciencia de los hijos (as), tratando de anular su criticidad y suplantarla por ideas provenientes de los conflictos de pareja y no del subsistema parental, hablamos entonces del SAP.

El SAP o la Padrectomía no es sólo un problema familiar, clínico o jurídico, constituye una problemática psicosocial de fondo que impone vulnerabilidad y agresión emocional hacia cada uno de los progenitores y prioritariamente, hacia los hijos (as), que son utilizados, como objetos de discordia, un arma contra el ex cónyuge (padre o madre).

CONSIDERAMOS QUE:

Para que el ser humano tenga un sano desarrollo integral, necesita mantener una relación vincular cercana, libre y espontánea con sus figuras parentales y con toda su familia, siempre y cuando no exista una razón, realmente válida, para evitar este contacto. A través del tiempo hemos constatado en nuestro trabajo e investigaciones ejemplos numerosos de crianza compartida, libre y espontánea, sin judicialización, donde los logros son bastos y tranquilizadores; tanto para los niños (as), como para ambos progenitores y familiares.

No podemos permitir -sea quien sea su autor- el desconocimiento de un fenómeno lacerante para las familias latinoamericanas y su adecuada convivencia.

En América Latina Patricia Arés (Cuba), Nelson Zicavo (Chile) quien habla de Padrectomía como proceso, sin embargo ha dedicado parte de su obra a este mismo fenómeno del SAP). Otros autores como Jorge Luis Ferrari y Carlos Díaz Usandivaras (Argentina), María Antonieta Magallón (México, en su Tesis Doctoral) y David Ramírez (Costa Rica, en su Tesis Doctoral) se han referido al mismo tema con acierto en sus múltiples publicaciones donde queda claro a través de sus escritos e investigaciones que el Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un proceso inmerso en el seno de nuestras sociedades.

Las leyes en México, en Argentina, en Uruguay, en Brasil van adelante (algunas tímidamente) al comprender estos fenómenos y en los otros países, aún duermen el sueño de los olvidados en los cajones de funcionarios ineptos al servicio de lo políticamente correcto, o simplemente por la inercia conservadora de una sociedad dividida entre machistas y hembristas con sus luchas absurdas.

Nuestro compromiso social hace que hoy alcemos la voz por los hijos e hijas que sufren esta situación y que además, ven hipotecado su futuro por el conflicto entre sus ascendientes y también, por aquellos papás y mamás que son agredidos, desparentalizados, padrectomizados, y que injustamente han muerto en vida para sus hijos (as), pues aunque sigan viviendo, ya no se les permite la convivencia, el mantener un vínculo no sólo necesario, sino también deseado.

Los hijos (as) de padres separados no son niños (as) de segunda categoría, ni futuros adictos o desviados como nos lo hicieron creer las vetustas ideas tradicionales. Son chicos inteligentes y capaces, nos están pidiendo que le demos una familia segura y dos padres comprometidos en su crecimiento y desarrollo, que dejen de lado los argumentos de pareja para asumir los de padres, pues es lo que son para toda la vida. Cuando esos niños (as) tengan a su vez descendencia los harán abuelos a los dos y esos nietos, necesitaran la herencia histórico-cultural de todos sus familiares, no de algunos nada más.

Nuestra historia latinoamericana está plagada de hechos con separaciones obligadas injustas y lacerantes. Desde los hijos de migrantes, que dejaban y dejan aquí o allá parte de su familia, hasta los hijos de los “desplazados” en Colombia, sin olvidarnos de los hijos de los desaparecidos en Chile, Argentina y Uruguay (bien lo saben las aguerridas Madres de Plaza de Mayo). A todo este dolor, ahora le sumamos los padres y madres (separados o divorciados) de hoy, que no tienen más que sus dos manos y su corazón herido para luchar por el vínculo roto y que si no actuamos inmediatamente para repararlo, será imposible de revivir.

Mientras existan organizaciones e investigadores latinoamericanos comprometidas con la salud psicológica de nuestras familias, entonces los padres y madres, sus hijos (as) podrán tener seguridad de que no están solos, pues la Padrectomía y el SAP son hechos lamentables que debemos develar con valentía y sin temor. Los hijos (as) de padres y madres separados esperan que los profesionales no callen.

Notas

1 Unión Latinoamericana de Entidades de Psicología

2 Convención de los Derechos del Niño

3 http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm

4 www.psiquiatria.com/enlaces/652 o First, M; Pincus, H. (2002)

5 Acciones psico-socio-legales impuestas y a la vez asumidas, donde se le limita o inhibe parcial o totalmente a un padre -o a una madre- de sus derechos a ejercer la parentalidad, sin que exista un justificante o un motivo que fundamente tal situación. Ramirez, D. (2011)

6 Acciones psico-socio-legales impuestas y a la vez asumidas, donde se le limita o inhibe parcial o totalmente a un hijo (a) de sus derechos a vivir su filiación, sin que exista un justificante o un motivo que fundamente tal situación. Ramirez, D. (2011)

7 Síndrome de Alienación Parental, definido inicialmente por el autor R. Gardner.

8 Zicavo, N. 2006. Para que sirve ser Padre, un libro sobre el divorcio y la Padrectomía.

9 A menudo intentan deliberadamente provocar confusión, miedo, apatía, culpa o tristeza, con el objetivo de ganar una pseudo batalla, de donde todos saldrán heridos.

Fuente: http://www.ofcostarica.com/anasap/index.php?view=article&catid=37%3Aap&id=65%3Adeclaracion-ulapsi&format=pdf&option=com_content&Itemid=61

http://www.alfepsi.org/index.php/biblioteca-virtual-alfepsi/34-la-familia-es-un-derecho-humano-grupo-de-trabajo-familia-de-la-ulapsi

ULAPSI en español (pincha)

ULAPSI en portugués (pincha)

Congreso latinoamericano de psicología jurídica y forense, 2010. Roberto Sicard. ALPJF (pincha)

La existencia de Alienación Parental es ahora indiscutible (pincha)

sábado, 7 de enero de 2012

La trampa: el feminismo sexista habla de machismo "estructural" pero lo supone "universal"


Si piensa usted que las mujeres casi siempre son víctimas y casi nunca son agresoras, debe usted echar un vistazo a esta buena cifra de casos de mujeres maltratadoras y asesinas en el ámbito doméstico en España durante el año 2011 (pincha aquí). Nótese que estoy hablando esencialmente de violencia física. Si hablásemos también respecto a la violencia psicológica, sé que usted no tiene ninguna duda de que la mujer la practica tanto o más que el hombre y con las mismas o peores consecuencias.
"El feminismo se ha convertido en la incontrovertible ortodoxia, incluso en la mayoría de las instituciones más aparentemente conservadoras, y maneja todo el programa de la política social doméstica", dice Melanie Phillips. "Sin embargo", añade, "esta ortodoxia no se basa en los conceptos de equidad o la justicia o la solidaridad social. Se basa en la hostilidad hacia los hombres" (pincha). Lee ese artículo para comprobar que vivimos en un constante prejuicio cuando se nos repite, una y otra vez, que las mujeres son siempre victimas y los varones, siempre victimarios...
En España ya sabemos desde comienzos de este milenio que las encuestas realizadas y la información publicada respecto a la violencia doméstica o la violencia de género tienen un marcado sesgo ideológico sexista a favor de las mujeres y en contra de los varones. Lo sabemos, digo, gracias a estudios como el Informe Iceberg (o Informe Pelícano), publicado en 2001 (pincha).
Pero si aún tiene usted alguna duda acerca de la bidireccionalidad de la violencia en la pareja, entonces sin duda desaparecerá si lee este análisis comparativo de 400 estudios internacionales sobre violencia en la pareja, publicado por Javier Álvarez Deca en enero de 2012 bajo el título de 400 razones contra un prejuicio (pincha), cuyas actualizaciones irán publicándose en esta web: “Políticamente incorrecto, estadísticamente correcto” (http://www.escorrecto.org)

El día 3 de enero tuvo lugar el primer asesinato de una mujer a manos de su pareja masculina en 2012, y ello fue publicado en todos los medios de prensa y condenado por las autoridades, incluida la ministra Ana Mato (pincha) En la noticia que aparece en ese enlace se da por hecho que se trata de un caso "violencia de género" por el mero hecho de que el "presunto" asesino es el novio de la víctima, sin que nadie haya probado que hubiera una relación de pareja marcada, objetiva o subjetivamente, por el machismo. Como es habitual, no hace falta probar esas cosas. Teniendo en cuenta que eran novios (relación afectiva de pareja), se contabiliza sin más consideraciones como la primera víctima por "violencia de género" ("violencia machista"). Una violencia, la "de género", que pena de forma más grave los mismos hechos cometidos por un varón que si los comete una mujer, pero sólo si se trata de agresiones sin resultado de muerte, precisamente, pues si hay un asesinato no se prevé ninguna medida especial de discriminación penal. ¿Por qué entonces siempre se habla de las asesinadas para justificar una discriminación penal que sólo afecta a los casos menos graves, en los que no hay tal diferencia estadística? En cualquier caso, ante este primer asesinato ya hemos oído que la "violencia de género" es la "prioridad de las prioridades", en palabras de la recién estrenada y ya adoctrinada ministra del Gobierno del PP, Ana Mato. 

Pero hablemos claro: en realidad la prioridad de las prioridades es la violencia que sufran mujeres a manos de su pareja o ex pareja masculina, haya machismo o no lo haya en esa relación de pareja, y por eso no hace falta probar que hay tal machismo (objetiva o subjetivamente) en una relación concreta sometida al veredicto de un juez de violencia "de género". Sin embargo, por supuesto, esta verdad incuestionable ha de ocultarse al público. Porque, si se dijera pública y claramente la verdad, entonces ya no se podría usar la expresión "violencia de género" (violencia debida a la cultura machista), y habría que reconocer que es el sexo el único criterio tenido en cuenta, en realidad. Y decir eso sería tanto como reconocer la inconstitucionalidad de la ley de violencia aplicada en este momento... Así que hay que recurrir a una trampa.

Esta trampa consiste en hablar de un machismo que está en todas partes, se vea o no se vea; un machismo que afecta a todas las parejas afectivas, lo sepan o no lo sepan las personas implicadas; un machismo al que se llama, tramposamente, "estructural" pero al que se da en realidad un rango universal y, por eso, contra el que se cree justificado aplicar una ley (la ley de violencia de género), asimismo universal...

El "machismo estructural" (una categoría cultural o sociológica) es la abstracción, oportunamente difusa, con la que el totalitarismo feminista ha materializado y apuntalado el sexismo (el sexo como criterio de discriminación) en la ley española... Cabría calificar esta tramposa imposición como totalitarismo papanatas. Porque sólo un papanatas puede tomar en serio que una abstracción antropológica o sociológica de moda ("machismo estructural") pueda representar en la sociedad española algo más que una situación de carácter general, pretendiendo convertirla en una ley universal aplicable a todas las parejas de españoles concretos

Ninguna ciencia social (salvo cuando se degrada ideológicamente -interesada y acríticamente-, como hace en este caso el feminismo) se atrevería a convertir sus generalizaciones "estructurales" en leyes universales, porque mantener esa distinción es cabalmente lo que permite distinguir el estudio de los seres humanos del estudio de las piedras, por ejemplo. Los seres humanos (pero no las piedras) toman decisiones, no pocas veces sorprendentes y ajenas a lo previsto... Y es precisamente de sus decisiones de lo que los ciudadanos son responsables ante la justicia, que es de lo que se supone que estamos hablando.

Cuando se justifica un agravamiento de las penas de forma universal a todos los varones (establecido así en la ley de violencia de género vigente) fundamentándolo en el "machismo estructural" que nos rodea, se comete una estupidez que conduce al menos a tres injusticias. Es una estupidez, porque exige suponer que lo "estructural" (el machismo) no sólo es general, sino que es universal (lo que justificaría entonces, y sólo entonces, una ley de aplicación universal que se oponga a la ley universal supuesta). Esta suposición incurre, naturalmente, en una falsedad lógica estúpida que suprime, además, la noción misma de libertad humana.

Ello implica como mínimo tres injusticias:

1. Al suponer que el machismo esta universalmente presente en la vida de todas las parejas se está negando (acaso inconscientemente) la libertad humana para llevar una vida ajena a determinaciones machistas, pero al mismo tiempo la ley de violencia de género castiga al ciudadano como responsable de ese comportamiento machista. Eso es sin duda injusto. Ojo, no estoy diciendo que los ciudadanos machistas no sean responsables de su comportamiento. Lo que digo es que suponer que todas las parejas viven necesariamente (por eso no hay que probarlo) una relación machista sí liberaría plenamente de responsabilidad a quien se comportase del modo supuestamente establecido como universal. Yo no comparto esa suposición de universalidad, y por eso mi punto de vista podría castigar un comportamiento machista sin ser injusto. Claro que mi punto de vista exige probar que el machismo está presente para poder castigarlo, pues no está presente necesariamente.

2. Esa suposición de universalidad que se esconde tramposamente tras lo que llaman sólo "machismo estructural" implica una segunda injusticia, porque se castiga al ciudadano en función de su sexo masculino, al que universalmente (y no sólo "estructuralmente"...) se adjudica una posición objetiva y/o un deseo subjetivo de dominio que es falso que sean universales en los varones emparejados. Este sexismo mal disimulado es inconstitucional.

3. La tercera injusticia consiste en privar al ciudadano de sexo masculino de su derecho a la presunción de inocencia, cuyo respeto exigiría probar que esa supuesta posición (objetiva) o deseo (subjetivo) de dominio se concretan en su caso más allá de lo que el tramposamente llamado "machismo estructural" prejuzga (con un fallido disimulo) que ha de tener lugar en todos los casos.

El 8 de enero de 2012 se publicó en EL PAÍS una entrevista a Inmaculada Montalbán (pincha), presidente del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, aunque sólo se ocupa, en realidad, de la violencia de género (quizá por eso el periódico EL PAÍS habla del "Observatorio contra la Violencia de Género", sin más, en la presentación inicial de esta señora...). Creo que lo esencial de la entrevista es esta afirmación de la señora Montalbán: "Gracias a una reforma, hoy todos los jueces que quieren ocupar un juzgado de violencia deben hacer curso previo... Y ahí toman nociones del carácter estructural de la violencia, características, concepto de género. Salvo excepciones, la generalidad lo ha comprendido." ¿Alguno de ustedes ha leído en alguna parte una explicación a por qué una violencia "estructural" ha de considerarse "universal" (en todos los casos), lo que explicaría por qué no hay que probar que hay machismo en el caso juzgado? ¿Qué es, pues, lo que les explican a los jueces en ese "curso"? ¿A mirar el sexo del acusado en su DNI?... Esta señora tan lista sin duda podría explicar esto. Pero jamás lo ha hecho...

Lo que sí ha hecho la señora Montalbán ha sido impulsar y aprobar, desde su cargo en el CGPJ, un informe (pincha) en el que se pide un cambio en la ley de violencia de género que haga más explícito que no hay que probar el machismo, para evitar así que el Tribunal Supremo siga emitiendo sentencias en las que exige que se prueben las circunstancias machistas del caso juzgado, contra la letra y el espíritu sexistas de la ley de violencia de género que, como todo el mundo sabe (menos el Tribunal Supremo, para fortuna de quienes llegan a esa alta instancia), presupone que el machismo es la causa de todas las agresiones (por leves que sean) que una mujer sufra de su pareja o expareja. De modo que si hay una agresión (una "coacción leve", por ejemplo), es obvio que ha de haber machismo, ¿no?... Para qué tomarse la molestia de probarlo, ¿verdad? Se aplica ese agravante al varón correspondiente y todos tan contentos. Pues va a ser que no, querida señora...

¿Debo decir que cada minuto que pasa sin que se explique por qué lo "estructural" ha de considerarse "universal" es un minuto más de totalitarismo feminista papanatas (pincha)? Estoy esperando la explicación que pueda convencer a un ser racional de que la ley de violencia de género no es una ley sexista. Pero, ¿desde cuándo el totalitarismo da explicaciones?

viernes, 6 de enero de 2012

Mujeres asesinas y maltratadoras en el ámbito doméstico en 2011


En el siguiente enlace hay, recogidas por Adriano Moguel Bedek, 139 noticias de maltrato doméstico protagonizado por mujeres maltratadoras en 2011 (pincha). Puedes encontrar en este otro informe, de la APFS, 246 casos de violencia familiar causada por mujeres en 2011 (pincha). Que la violencia de las mujeres en el ámbito doméstico no es ninguna cosa extraña es de sobra conocido, salvo para la secta feminista y sus aborregados seguidores. Por ejemplo, la prensa publicaba en 2007 un informe de la Fiscalía de Madrid sobre datos de 2006, en el que se aporta un dato incluso sorprendente (por ello, requiere confirmación): las mujeres de la Comunidad de Madrid cometieron un total de 2.589 delitos de violencia sobre sus parejas durante ese año (pincha).
En España existe un "Observatorio de violencia contra la mujer", dependiente del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Obviamente, ese observatorio no se ocupa de la violencia que ejecutan las mujeres. Existe además un "Observatorio contra la violencia doméstica y de género", dependiente del Consejo General del Poder judicial (CGPJ) y vinculado también al Gobierno, al Consejo de Abogados y a la Fiscalía General del Estado. Este segundo observatorio lleva en su nombre la observación de la violencia doméstica, pero ésta la observa desde lejos... pues su trabajo se restringe en la práctica a la llamada "violencia de género", nombre aplicado en España a la violencia sufrida por mujeres por parte de su pareja o expareja masculina. La violencia doméstica sufrida por mujeres a manos de otras personas distintas de su pareja masculina (incluidas otras mujeres) o la sufrida por varones, ancianos o niños de ambos sexos en el ámbito familiar no es objeto real de la atención de ese observatorio. Algo completamente injustificable, si nos atenemos a su nombre. De modo que tenemos dos observatorios ocupándose de la violencia contra las mujeres y ninguno ocupándose de la violencia doméstica. Por eso es necesario leer detenidamente las listas con noticias de casos de maltrato doméstico protagonizados por mujeres maltratadoras colgadas en la parte superior de este post. No vaya a ser que, sometidos como estamos por parte del Estado a la manipulación del lobby feminazi, alguien llegue a pensar que las mujeres sólo son víctimas y que los varones sólo pueden ser agresores. Muy en especial hay que tener en cuenta que, contra lo que acaso le han hecho creer a usted, las mujeres son las principales agresoras de sus propios hijos en el ámbito doméstico...
Los datos del Centro Reina Sofía en su informe de 2011 para el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad dejan claro que la mujer es bastante más protagonista que el varón en el maltrato a los menores http://www.observatoriodelainfancia.msssi.gob.es/productos/pdf/malt2011v4_total_100_acces.pdf.

Tabla 18. Relación de parentesco del agresor con la víctima (en porcentajes) (8 a 17 años):
 

Vinculación Familiar
A. 8 a 11 años
B. 12 a 17 años
C. Total (8 a 17 años)

Padre
A. 21,43
B. 22,58
C. 22,22

Madre
A. 14,29
B. 29,03
C. 24,44

Padre no biológico
A. 7,14
B. 0
C. 2,22

Madre no biológica
A. 0
B. 6,45
C. 4,44

Abuelo
A. 0
B. 3,23
C. 2,22

Abuela
A. 0
B. 9,68
C. 6,67

Tío
A. 0
B. 3,23
C. 2,22

Tía
A. 0
B. 9,68
C. 6,67

Otros
A. 57,14
B. 16,12
C. 28,89


Poniendo en relación las variables sexo del agresor y tipo de maltrato infantil, se obtienen los resultados recogidos en la tabla 21.

Tabla 21. Prevalencia de los diversos tipos de maltrato, por sexo del agresor.

Maltrato físico
Hombre: 4,46 %
Mujer: 7,80%

Maltrato psicológico
Hombre: 17,52 %
Mujer: 21,38 %

Abuso Sexual
Hombre: 0
Mujer: 0

Negligencia
Hombre: 2,25 %
Mujer: 1,61 %

Repito:

En las conclusiones del Informe se trata de disculpar (sin comentarios) el protagonismo de la madre biológica en el maltrato, pero se reconoce que la madre es la principal maltratadora de los menores:
  • "En cuanto a los datos globales, las madres son las principales agresoras en la mayoría de los casos. Convendría matizar estos resultados. Si bien los datos no mienten, también es cierto que tal como se ha afirmado, las madres son las principales personas encargadas del cuidado de los hijos, y quienes pasan mayor tiempo con los menores, por tanto, son las personas que tienen mayor contacto en los centros escolares, o servicios sanitarios y se visibilizan como autoras del maltrato, dejándose en ocasiones, en el anonimato las situaciones de maltrato ejercidas por el padre u otros familiares. Además ha de tenerse en cuenta que en la cotidianidad de tantas horas es posible que ocurran mayores roces y situaciones problemáticas que predisponen las situaciones de maltrato".
Sin embargo, estos datos no impiden que el feminazismo los ignore y los oculte perseverando en la difusión de la ideología que estigmatiza al varón como agresor esencial de los menores, una infamia que asume estúpidamente el mismo ministerio responsable del informe aludido antes, un ministerio siempre tan proclive a satisfacer al lobby feminazi (pincha). Una infamia que la prensa afín al lobby feminazi no se cansa de escupir a la cara de los varones utilizando incluso para ello casos como el de Bretón (pincha y lee EL PAÍS), el presunto asesino de sus hijos de ese caso conocido y divulgado al milímetro desde hace meses. No sólo EL PAÍS, sino otros medios como el Diario de Córdoba (pincha) se apresuran a servir al lobby de género en su tarea manipuladora. Ocultan estos desinformadores que, aunque el filicidio se produce en ambos sexos, "este tipo de conductas abundan algo más entre las mujeres", como afirma un experto en este reportaje reciente (pincha).

Hablemos entonces del filicidio (asesinato de los propios hijos). Sirva como muestra de la realidad el informe titulado Victimología Infantil publicado por el Instituto de Salud Carlos III en 2006 (pincha). En él podemos leer lo siguiente bajo el epígrafe MALTRATO INFANTIL EN LA FAMILIA: FILICIDIO:
  •  "Dentro de las consecuencias más graves del maltrato familiar infantil están los homicidios de los menores a manos de sus propios progenitores, y que en muchos de los casos suelen ir precedidos de anteriores episodios de malos tratos. Un estudio pionero realizado en España [18] sobre 31 sentencias judiciales de casos de filicidio con 42 víctimas, concluye que el mayor riesgo de sufrir filicidio -la muerte de niños a manos de sus progenitores biológicos o adoptivos- se concentra en los menores de tres años, y la mayor parte de las agresiones se producen de noche. El 19% se produce como venganza del agresor contra el cónyuge. El estudio indica que los niños menores de tres años son los que más sufren filicidio (38,1%), seguidos de los de tres a seis años (19%). Las peores horas para estos sucesos son entre las 21.00 y las 2.00 horas".
  • "El mapa del filicidio esta concentrado en Cataluña (19%), Madrid (14%) y Baleares (11%). En el 47,6% de los casos la agresora es la madre, el padre lo es en el 19% y ambos en el 16,7%. En el 11,9% de ocasiones, el padre mata también a la madre. Ni el padre ni la madre inculpados tienen antecedentes penales. Solo el 31,8% de los padres y el 18,5% de madres presentan atenuantes, principalmente por toxicomanía y confesión antes del descubrimiento de los hechos. Escasea el arrepentimiento espontáneo o la anomalía o alteración psíquica, y casi nunca presentan eximentes. Pero el 55,6% de los progenitores agresores presentan alguna psicopatología. En el padre inculpado aparece, sobre todo, el trastorno paranoide de la personalidad; también se dan casos de alcoholismo, trastorno mixto de la personalidad y trastorno ansioso depresivo. La esquizofrenia paranoide es el trastorno mental más presente en las madres agresoras."
El 28 de diciembre de 2010 se publicó en la prensa (difundido por la agencia EFE) la cifra de menores asesinados en España durante ese año y distinguiendo el sexo de sus agresores. Se trata de datos recopilados voluntariamente (no hay profesionales dedicados a eso) a partir de noticias sueltas publicadas en la prensa, un trabajo realizado por ciudadanos anónimos que han transmitido los datos a asociaciones, y así ha llegado la estadística a la agencia EFE y al diario EL DÍA, que a diferencia de otros medios ha decidido publicar la verdad y no ocultarla. En esta publicación puede leerse lo siguiente (pincha): "De 23 niños asesinados por sus progenitores este año [2010] en España, dieciséis lo fueron presuntamente a manos de sus madres y siete a manos de sus padres, según los datos que ha hecho públicos la Federación Andaluza por la Igualdad Efectiva (FADIE), con motivo del sexto aniversario de la Ley Integral de Violencia de Género". Y se añade: "La Federación condena igualmente "la muerte a manos de sus parejas o ex parejas de 19 hombres durante el año 2010", y acompaña el comunicado de los enlaces de prensa que dan noticia de todas estas muertes, de las que la federación hace un seguimiento anual". Una de las listas de asesinatos que circulan entre las asociaciones es ésta (pincha), en la que puede comprobarse en los enlaces a cada noticia publicada en prensa que las madres fueron las agresoras en 14 de los 21 casos registrados (parece que hay al menos otros dos casos en 2010 que se les han escapado en esta lista, según lo que afirma la agencia EFE a partir de la lista que ellos recibieron).
 
En cuanto a los casos de maltrato con resultado de muerte en el ámbito doméstico en 2011, en España ha habido al menos 18 niños que murieron por causas imputables a su madre, más otros 3 asesinados por su cuidadora en un centro de acogida. En total, al menos 21 niños muertos con mujeres imputadas en el ámbito doméstico. 
Al menos 17 hombres han sido maltratados por mujeres con resultado de muerte en el ámbito doméstico en 2011; 15, por su pareja femenina; uno (de 91 años), a manos de su hija (de 70 o de 52 años, pues hay discrepancias en función de la fuente consultada), y otro anciano murió a manos de su asistenta. 
Al menos una mujer ha sido asesinada por su pareja femenina en 2011. Otra mujer ha sido hallada culpable de contratar al sicario que había matado a la amante de su marido en 2010.

He escrito "al menos" en todos los recuentos, pues se trata de una contabilidad oficiosa y resultado de la recopilación de noticias por parte de voluntarios sin compromiso alguno. El margen de error es muy alto, por lo que el número de asesinatos es sin duda superior.

HOMBRES

VÍCTIMA 1 http://www.elmundo.es/elmundo/2011/02/26/castellon/1298725046.html
Detienen a una mujer por envenenar a su pareja con 'pequeñas dosis' de un tóxico

VÍCTIMA 2 http://www.telecinco.es/informativos/sociedad/noticia/100036421/Una+mujer+quema+a+su+marido+que+la+compro+en+Marruecos Este caso está teñido a su vez de violencia machista.
Una mujer quema a su marido, que la había "comprado" en Marruecos http://www.elmundo.es/elmundo/2011/04/13/castillayleon/1302696560.html
VÍCTIMA 3 http://www.abc.es/20110521/local-canarias/abci-hotel-201105211236.html Agentes de la Policía Nacional han detenido a una mujer danesa de 38 años tras el fallecimiento, por una herida en el abdomen, de su pareja
VÍCTIMA 4 http://www.20minutos.es/noticia/1061987/0/detenida/anciana/marido/ Detenida una anciana por matar a su marido en Barcelona

VÍCTIMA 5 http://www.europapress.es/nacional/noticia-anciano-91-anos-muere-recibir-disparo-cabeza-madrid-20110527084740.html
Un anciano de 91 años muere al recibir un disparo en la cabeza por parte de su hija en Madrid http://www.diariosigloxxi.com/texto-s/mostrar/25135/madrid-detenida-una-mujer-por-la-muerte-de-supadre-en-villaviciosa-de-odon
VÍCTIMA 6 http://www.diariodejerez.es/article/provincia/1000583/detenida/una/mujer/por/matar/una/punalada/hombre/la/isla.html En este caso se ha confirmado que la asesina era amante de la víctima. Detenida una mujer por el asesinato de un hombre en La Isla. http://www.diariodecadiz.es/article/provincia/1001505/la/detenida/por/crimen/la/isla/y/la/victima/eran/amantes/ocasionales.html
VÍCTIMA 7 http://www.europapress.es/epsocial/familia-00324/noticia-amp-detenidos-mujer-hijo-empresario-hallado-muerto-febrero-logrosan-caceres-20110627143436.html Detenidos la mujer y el hijo del empresario hallado muerto en febrero en Logrosán (Cáceres)
VÍCTIMA 8 http://www.telecinco.es/informativos/sociedad/noticia/27095408/ Detenida una mujer por la muerte de su pareja en Castelldefels

VÍCTIMA 9 http://www.lasprovincias.es/v/20110727/sucesos/mujer-mata-companero-valencia-20110727.html
Una mujer mató a su compañero tras clavarle un cuchillo de cocina en el cuello.


VÍCTIMA 10 http://www.laverdad.es/murcia/20110801/local/alicante/encarcelan-mujer-asesinato-insulina-201108010924.html
Una mujer mata a su marido con una sobredosis de insulina. Encarcelada.
VÍCTIMA 11 http://www.lasprovincias.es/v/20110812/castellon/acusan-asistenta-asfixiar-anciano-20110812.html El hombre, de 83 años, fue hallado muerto por un vecino el pasado domingo en el portal de su vivienda, situada en la plaza del País Valencià. En principio, los indicios apuntaban a una muerte natural, aunque los exámenes de los forenses determinaron posteriormente que el anciano fue estrangulado. El Juzgado de Instrucción número 5 de Castellón ha decretado el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza para una pareja: la asistenta del anciano y su novio, acusados de homicidio. 
VÍCTIMA 12 http://www.abcdesevilla.es/20110827/andalucia/sevp-mata-marido-pasa-noche-20110827.html La autora del presunto homicidio habría permanecido durante toda la noche en el interior del domicilio junto al cadáver de su esposo.

VÍCTIMA 13 http://www.mallorcadiario.com/sociedad/aparece-degollado-un-joven-de-25-anos-en-los-pullman-79919.html
Detenida la pareja del joven degollado en los Pullman http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=909167
http://ultimahora.es/mallorca/noticia/sucesos/ultimas/hallan-restos-de-sangre-en-la-ropa-de-la-acusada-de-matar-a-su-novio-en-cala-major.html 
VÍCTIMA 14 http://www.diariodenavarra.es/noticias/mas_actualidad/nacional/detenida_una_mujer_que_paso_cinco_dias_con_cadaver_pareja_casa.html Detenida una mujer que pasó cinco días con el cadáver de su pareja en casa. A raíz de esta declaración, la mujer fue detenida, ya que los investigadores consideraron que no avisó a ningún tipo de servicios sanitarios cuando su pareja agonizaba.
VÍCTIMA 15 http://www.elpais.com/articulo/espana/Detenida/mujer/hombre/murio/ayer/incendio/Colmenar/Viejo/elpepuesp/20110913elpepunac_1/Tes Detenida la mujer del hombre que murió ayer en un incendio en Colmenar Viejo. La Guardia Civil la acusa de provocar el incendio y le imputa el delito de asesinato 
VÍCTIMA 16 http://www.elpais.com/articulo/espana/Detenidos/mujer/hijo/muerte/hombre/Torre/Capdella/elpepuespcat/20110922elpepunac_6/Tes Los Mossos d'Esquadra detuvieron el martes a la compañera sentimental y al hijastro como presuntos autores de la muerte de R.C.M.
VÍCTIMA 17 http://www.lavozdegalicia.es/espana/2011/09/23/00031316769191789705319.htm El juez ha decretado esta madrugada prisión provisional sin fianza para Elisabet Ll.S., pareja sentimental de José Alameda, cuyo cadáver fue encontrado en agosto en Lloret (Mallorca)
 
MUJERES 
VÍCTIMA 1 http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-prision-delito-homicidio-presunta-autora-crimen-pareja-bellavista-20111231124205.html El Juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla ha decretado prisión provisional, sin fianza y comunicada por un presunto delito de homicidio para A.M.P., la mujer de 51 años de edad que fue detenida este jueves por agentes del Grupo de Homicidios del Cuerpo Nacional de Policía como supuesta autora del crimen de su pareja sentimental, una mujer de 53 años
VÍCTIMA 2 http://www.lasprovincias.es/v/20110710/sucesos/detenida-asesinar-amante-marido-20110710.html Este es un asesinato cometido en 2010, aunque esclarecido en julio de 2011. La detenida por asesinar a la amante de su marido había pagado 50.000 euros
 
NIÑOS
VÍCTIMAS 1, 2 Y 3 http://www.europapress.es/epsocial/noticia-ingresa-prision-cuidadora-infanticida-boecillo-valladolid-abandonar-hospital-20110826124941.html Gabriela L.B, presunta autora de la muerte de tres menores discapacitados registrada el 15 de agosto en un centro de acogida de la ONG Mensajeros de la Paz
VÍCTIMA 4 http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Detenida/Badajoz/mujer/asfixio/bebe/Alemania/quemo/Espana/elpepusoc/20110112elpepusoc_7/Tes Detenida en Badajoz una mujer que asfixió a su bebé en Alemania y lo quemó en España
VÍCTIMA 5 http://www.elpais.com/articulo/espana/Hallado/cadaver/recien/nacido/empresa/basuras/Barcelona/elpepuespcat/20110105elpepunac_18/Tes Están por determinar las circunstancias de la muerte del recién nacido. Todo apunta a que el niño fue abandonado en un contendedor nada más nacer
VÍCTIMA 6 http://www.elmundo.es/elmundo/2011/02/24/galicia/1298556801.html Están por determinar las circunstancias de la muerte del recién nacido. El cuerpo del recién nacido estaba metido en una bolsa

VÍCTIMA 7 http://www.elmundo.es/elmundo/2011/03/16/andalucia/1300289032.html Detenida una marroquí de 24 años por la muerte de su recién nacido al tirarlo desde un cuarto piso.

VÍCTIMA 8 http://www.elmundo.es/elmundo/2011/05/17/andalucia/1305627898.html
Detenida tras hallarse el cadáver de un bebé en un armario en su casa

VÍCTIMA 9 http://www.elmundo.es/elmundo/2011/06/18/madrid/1308400655.html
Un niño muere asfixiado presuntamente por su madre en un piso de Torrejón de Ardoz
VÍCTIMA 10 http://www.elcorreogallego.es/panorama/nacional/ecg/muere-nina-palma-supuestos-malos-tratos-madre-su-companero/idEdicion-2011-06-20/idNoticia-680536/ Muere una niña en Palma por supuestos malos tratos de la madre y su compañero

VÍCTIMAS 11 y 12 http://www.laopiniondemurcia.es/municipios/2011/07/23/detenida-mujer-cargo-ninos-ahogados/339066.html
La detenida por la muerte de los niños de 3 y 7 años, que tiene la tutela de los pequeños, está acusada de imprudencia temeraria

VÍCTIMA 13 http://www.elmundo.es/elmundo/2011/08/19/valencia/1313757491.html Una mujer mata a su hija de 3 años en Alicante
http://www.larazon.es/noticia/9228-una-mujer-mata-a-su-hija-de-tres-anos-en-alicante

VÍCTIMA 14 http://www.elpais.com/articulo/cataluna/Detenida/mujer/matar/hijo/Barcelona/elpepuespcat/20110919elpcat_1/Tes Detenida una mujer por matar a su hijo de tres años en Barcelona

VÍCTIMAS 15 y 16 http://www.lavanguardia.com/sucesos/20110929/54223286933/una-madre-mata-a-sus-dos-hijos-ahogandoles-en-el-domicilio-familiar-en-jaen.html Una madre mata a sus dos hijos de tres y once años ahogándoles en el domicilio familiar en Jaén

VÍCTIMA 17 http://www.elmundo.es/elmundo/2011/11/09/castillayleon/1320834142.html Los animales devoraron parte del cuerpo del recién nacido abandonado en un pinar. El bebé nació vivo y la madre lo dejó debajo de un árbol

VÍCTIMA 18 http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=999053 
La Policía Nacional ha detenido a una mujer tras encontrar en su domicilio, en el barrio madrileño de San Blas, el cuerpo sin vida de un bebé de 24 semanas de gestación envuelto en bolsas de plástico.
VÍCTIMAS 19 y 20 http://www.lne.es/sucesos/2011/12/14/mate-mala-vida-llevaban-dice-madre/1170830.html La madre mata a sus dos hijos: una niña de 11 años de su anterior relación y el hijo de su actual pareja, de 5 años. http://www.elmundo.es/elmundo/2011/12/14/espana/1323859521.html 
VÍCTIMA 21 http://www.elperiodico.com/es/noticias/sociedad/los-mossos-investigan-muerte-bebe-blanes-1276444 Los agentes acudieron al piso donde reside la madre del bebé a petición de la pareja de la mujer, que se había desplazado a comisaría. El hombre explicó en las dependencias policiales que su pareja estaba embarazada de casi nueve meses y que, cuando él llegó a casa horas antes, la barriga le había desaparecido. Sin embargo, les contó a los agentes que la mujer no le quería explicar lo que había ocurrido. Una vez en la vivienda, los mossos hablaron con la mujer, que alegó haber sufrido un aborto espontáneo. La policía investiga lo sucedido.
 
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