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lunes, 24 de junio de 2013

Firma la petición dirigida a ONU, CPI y TEDH contra la violación de DD.HH en España (con documental)



Petición dirigida a: ONU, CPI y TEDH en change.org por la Plataforma Ciudadana por la Igualdad (PCI) y la asociación de Profesionales del Arte y la Publicidad contra la Iniquidad (PAPI):

"España viola sistemáticamente los DD.HH. a espaldas de la ONU"

https://www.change.org/es/peticiones/espa%C3%B1a-viola-sistem%C3%A1ticamente-los-d-d-h-h-a-espaldas-de-la-onu  

 

La Plataforma Ciudadana por la Igualdad (PCI) ha colaborado en la realización del proyecto/documental 'NO TE VAYAS, PAPÁ', iniciativa de la asociación de Profesionales del Arte y la Publicidad contra la Iniquidad (PAPI). Un trabajo que se presenta como prólogo de otros audiovisuales posteriores, que serán temáticos y más extensos.

 

Para acceder al documental y a la página de la asociación PAPI: 

http://papi.org.es/PAPI/ 

 

Para acceder a la página de change.org y firmar la petición (contiene vídeo):

https://www.change.org/es/peticiones/espa%C3%B1a-viola-sistem%C3%A1ticamente-los-d-d-h-h-a-espaldas-de-la-onu  

Es necesario terminar con el monopolio que ejerce el lobby feminista en el discurso sobre la igualdad entre varones y mujeres. Sin debate abierto y racional son imposibles la democracia y la justicia. Sin debate abierto y racional sólo cabe esperar totalitarismo e injusticia.

 

domingo, 1 de enero de 2012

Si un juez, funcionario judicial, fiscal o abogado limita tu derecho a defenderte por ti mismo, denúncialo


Para jueces, secretarios judiciales, funcionarios de justicia, fiscales, abogados y procuradores que estén interesados en la Justicia pero que aún no se enteran de la fiesta: en un juicio, "el derecho del acusado a defenderse comporta el de poder dirigir realmente su defensa, dar instrucciones a sus Abogados, interrogar a los testigos y ejercer las demás facultades que le son inherentes". Quien dirige la defensa no es el abogado... Es el acusado. ¿Se han enterado ya? Lo dudo, así que veámoslo.

Lo que dice la sentencia del Tribunal Constitucional que adjunto es de ABSOLUTO sentido común. Lástima que, hasta hoy, los jueces, los fiscales y los propios abogados vengan haciendo de ello un papel ABSOLUTAMENTE mojado... Sólo si el ciudadano conoce esta jurisprudencia y la hace valer con coraje puede abrirse paso en la selva judicial española. O intentarlo, al menos. Cuánta indefensión se evitaría si las cosas fueran como dice esta sentencia y se dejara de vulnerar todos los días y a todas horas lo que es un derecho fundamental "ABSOLUTO". Animo a los ciudadanos españoles a denunciar sin descanso a los jueces, secretarios judiciales, funcionarios de justicia, fiscales, abogados y procuradores que persistan en la vulneración de ese derecho.

STC 91/2000, de 30 de marzo de 2000, FJ13:
<<13. No obstante, nuestra jurisprudencia (SSTC 37/1988, de 3 de marzo, 181/1994, 29/1995, de 6 de febrero y 162/1999, de 27 de septiembre), ha reconocido que el derecho a participar en la vista oral y a defenderse por sí mismo forma parte del núcleo del derecho de defensa que ha de considerarse esencial desde la perspectiva del art. 24 CE y, por lo tanto, que constituye el punto de partida en la fijación del que hemos denominado "contenido absoluto" de los derechos fundamentales que, necesariamente, ha de proyectarse ad extra.
(...) Especialmente significativo resulta al respecto el tenor literal del art. 6.3 c) CEDH, en el que se reconoce el derecho "a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor". Se pone así de manifiesto que el que ha de ejercer el derecho de defensa es el acusado: el Letrado se limita a "asistirle" técnicamente en el ejercicio de su derecho, habiéndose reiterado, tanto por nuestra jurisprudencia (vid. las SSTC antes mencionadas) como por la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que la opción por la asistencia jurídica gratuita o por la de un Letrado de elección, no puede entenderse como renuncia o impedimento para ejercer la defensa por sí mismo. Ambas son compatibles, de modo que la defensa técnica no es, en definitiva, sino un complemento de la autodefensa.
Merecen destacarse, en tal sentido, las SSTEDH de 16 de diciembre de 1999 (casos T y V contra Reino Unido). En dichas resoluciones el Tribunal Europeo reafirma de modo inequívoco que el derecho del acusado a defenderse comporta el de poder dirigir realmente su defensa, dar instrucciones a sus Abogados, interrogar a los testigos y ejercer las demás facultades que le son inherentes.>>

(Léase en el punto 13 de los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia del Tribunal Constitucional -STC- 91/2000, de 30 de marzo de 2000, FJ13 http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=7265)

jueves, 14 de julio de 2011

Comunicado del equipo de la Eurodemanda: "Inadmitida" por el juez 'Sicilianos'

Fotografía publicada en Facebook. La carta es idéntica para todos los demandantes (más de mil)
http://eurodemanda.es/

Transcribo literalmente lo que dice la carta de inadmisión en todos los casos:

Sr./Sra. D./Dña. XXX XXX XXX
Dirección XXX XXX XXX
E - XXXX CIUDAD


Estrasburgo, 8 de julio de 2011
CEDH-LEsp11.OR (CD8)
MMI/FRU/ngr

Demanda Nº XXXXX/11
Apellidos c. España

Estimado/a Sr./Sra.,

    Le comunico que el 1 de julio de 2011 una foración de juez único (L.-A. Sicilianos) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha decidido declarar inadmisible su demanda, al no cumplirse los requisitos exigidos en el Convenio.

   El Tribunal ha constatado que usted no se vio directamente afectado por la violación del Convenio, y no puede ser considerado víctima de dicha violación, de conformidad con lo exigido en el artículo 34 del Convenio. En consecuencia, la demanda es incompatible ratione personae con las disposiciones del Convenio, en virtud del articulo 35.3.

   Esta decisión es definitva y no puede ser objeto de recurso alguno ante este Tribunal, ante la gran Sala ni ante otro órgano. Por lo tanto, la Secretaría no podrá porporcionarle precisiones complementarias sobre las deliberaciones de la formación de juez único, ni responder a las cartas que usted pudiera enviar relativas a la decisión emitida en el presente expediente, el cual, de acuerdo con las directivas del Tribunal, será destruido en el plazo de un año desde la fecha de la decisión.

   La presente comunicación se efectúa en virtud de lo establecido en el artículo 52 A del reglamento del Tribunal.


   Atentamente le saluda,

Por el Tribunal
[Firma]
A.M. Mengual i Mallol
Letrada

COMENTARIO: El Tribunal (pincha), y más concretamente el juez Sicilianos (pincha en el anterior enlace sobre "los jueces de la Corte" y, después, sobre su nombre), dice que "ha constatado" que el demandante no se vio afectado directamente por la violación alegada en la demanda, por lo que no puede ser considerado víctima de esa violación. Por ello, la demanda es considerada "incompatible RATIONE PERSONAE con las disposiciones del Convenio" (del Convenio Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa, se entiende), en virtud del artículo 35.3. Añaden que esta decisión no es recurrible y es definitiva. Y que no contestarán cartas que pudiera enviarles el demandante (el expediente será destruido en el plazo de un año...). 
Resulta sorprendente que no se diga, por ejemplo, que el demandante no ha demostrado o expresado haberse visto afectado directamente por la violación alegada, sino que justifiquen la inadmisión manifestando, con toda rotundidad, que HAN CONSTATADO que el demandante no se vio afectado... ¿Y cómo han "constatado" lo que dicen que han "constatado"? Una de dos. O lo han hecho investigando a cada uno de los demandantes y, de un modo inverosímil, descubriendo que ninguno (¿?) se ha visto afectado por la violación demandada, o NO HAN CONSTATADO NADA DE ESO y su argumento es una FALACIA del tipo "no se ha demostrado que x se haya visto afectado, por tanto queda constatado que x no se vio afectado"... Esa falacia es bastante burda, y está catalogada como argumento ad ignorantiam, o argumentum ad ignorantiam (pincha aquí). 
Por lo demás, la demanda se ha considerado "INADMISIBLE" en todos los casos... ¿Han "constatado" que nadie estaba directamente afectado por la violación de derechos alegada? Esta afirmación sí que es INADMISIBLE.

El juez Sicilianos es el último de la lista de jueces del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, y el encargado de darle carpetazo a la 'eurodemanda'.
Este es el juez Sicilianos, tal como lo presenta la web del Tribunal Europeo de Derechos Humanos:

D. Linos-Alexandre Sicilianos
Nacido el 9 de mayo de 1960 en Atenas, Grecia
Licenciado en Derecho, Universidad de Atenas, 1983
Master en Derecho Internacional, Universidad Robert Schuman de Estrasburgo, 1984
Doctor en Derecho por la Universidad Robert Schuman de Estrasburgo, 1990
Abogado ante la Corte Suprema Civil y Penal y el Tribunal Supremo Administrativo (en licencia)
Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Atenas
Miembro (1997-2009) y Presidente (2003-2004) del Comité de expertos del Consejo de Europa para la Mejora de los Procedimientos para la Protección de los Derechos Humanos (DH-PR)
Miembro (2002-2009), Vicepresidente (2004-2005) y Relator (2008-2009) del Comité de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
Miembro desde 2000, el entonces Vice-Presidente de la Comisión Nacional Griega de Derechos Humanos, 2006-2011
Miembro de la Red europea de expertos independientes en el campo de los derechos fundamentales, 2002-2006
Miembro del Consejo de Administración desde 2007 y miembro del Consejo Ejecutivo de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 2009-2011
Miembro de la Curatorium de la Academia de La Haya de Derecho Internacional, desde 2010
Miembro del Consejo Científico de la Revue des Trimestrielle droits de l'homme y de la Revista Europea de Derecho Internacional
Miembro del Consejo de Administración de la Sociedad Europea de Derecho Internacional
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos desde el 18 de mayo de 2011.

El COMUNICADO DEL EQUIPO DE JURISTAS DE LA EURODEMANDA: 

EURODEMANDA


14 de julio de 2011.

INADMISIÓN DE LA EURODEMANDA

Por decisión del nuevo juez griego del Tribunal de Estrasburgo D. Linos-Alexandre Sicilianos, que comenzó su funciones el 18 de mayo de 2011 (http://www.assembly.coe.int/CommitteeDocs/2010/electionjuge_grece.pdf), se inadmite la demanda contra España porque los demandantes no se han visto directamente afectados por las violaciones del Convenio, desobedeciendo lamentablemente el nuevo juez griego la propia jurisprudencia del Tribunal, que establece la calidad de víctimas en todos aquellos casos en los que las leyes internas adoptaban posiciones discriminatorias contra determinado colectivo en razón de su pertenencia a un sexo u orientación sexual determinados, como en la STEDH asunto Modinos c. Chipre, de 22 de abril de 1993; STEDH asunto Norris c. Irlanda, de 26 de octubre de 1988; STEDH asunto Dudgeon c. Reino Unido, de 22 de octubre de 1981; STEDH asunto A.D.T. c. Reino Unido, de 31 de julio de 2000; STEDH asunto S.L. c. Austria, de 9 de enero de 2003, STEDH Karner c. Austria, de 24 de Julio de 2003, STEDH E.B. c. Francia, de 22 de enero de 2008, entre otras muchas.
Así se expuso literalmente en la pág. 76 de la eurodemanda y la propia jurisprudencia del TEDH establece la condición de víctima sin que ello implique que los demandantes deban sufrir actualmente el perjuicio (STEDH Brumarescu c. Rumania, § 50), y que la interpretación de la noción de víctima debe ser aplicada sin excesivo formalismo (SSTEDH Gorraiz Lizarraga y otros c. España, § 38, Monnat c. Suiza, § 30-33; Stukus y otros c. Polonia, § 35; Zietal c. Polonia, § 54-59), en particular cuando una legislación nacional persigue a todo un colectivo obligándoles a modificar su conducta (STEDH Norris c. Irlanda, de 26 de octubre de 1988; STEDH Bowman c. Reino Unido, de 19 de febrero 1998).

Lamentamos pues, la decisión del juez D. Linos-Alexandre Sicilianos que es contraria a la jurisprudencia del TEDH pero a pesar de ello es irrecurrible, por lo que ahora procede interponer denuncia ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU por la violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sin plazo legal obligatorio para hacerlo. Ya estamos trabajando en ello y publicaremos la denuncia en esta web cuando esté preparada.

También ya estamos trabajando en otros frentes como la Comisión de la Unión Europea y el Tribunal de Justicia de la UE, pues este grupo de juristas seguirá trabajando sin descanso para combatir en todos los ámbitos posibles, todas estas leyes sexistas contrarias a la igualdad real, efectiva y no-discriminatoria.

El equipo de juristas de la eurodemanda.



Más información: eurodemanda@gmail.com


Qué es la eurodemanda ...
Consiste en una demanda civil elaborada por un grupo de juristas independientes y anónimos de mujeres y hombres abogados, jueces y fiscales de toda España, que no estamos de acuerdo con las actuales políticas sexistas, y por ello pusimos gratuitamente a disposición de la ciudadanía hasta el 3 de junio de 2011, una demanda colectiva contra España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, por la vulneración de varios artículos y protocolos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, quebrantados por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modificó el Código Penal; y las leyes autonómicas de Violencia de Género de Andalucía, Galicia, Aragón, Cantabria, Cataluña, Murcia, Canarias, Madrid y Castilla y León, proclamadas por todos los partidos políticos.

Más información:
eurodemanda@gmail.com
Fuente: http://eurodemanda.es/ 

martes, 14 de junio de 2011

COMUNICADO del equipo de la EURODEMANDA sobre el T. Constitucional (13-06-2011)

EURODEMANDA

13 de junio de 2011.
Somos un grupo de juristas independientes y anónimos de abogados, jueces y fiscales de toda España, que hemos impulsado una demanda ciudadana contra el Estado español ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, por las medidas sexistas y discriminatorias de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, entre otras muchas en la materia.
En dicha demanda, hemos denunciado la indefensión de los ciudadanos por no renovarse en el plazo constitucionalmente establecido a los integrantes del Tribunal Constitucional, dejando severamente cuestionada su imparcialidad e independencia, lo cual es una violación al Convenio Europeo de Derechos Humanos y pedíamos la condena a España por este motivo.
Es por ello que nos congratulamos de la decisión de los tres magistrados del Tribunal Constitucional de presentar renuncia voluntaria a sus cargos en el día de hoy, para forzar su renovación, acogiendo enteramente los argumentos de nuestra eurodemanda ante Estrasburgo: http://www.elmundo.es/elmundo/2011/06/13/espana/1307960992.html
Si hay algo de lo que estamos seguros es de la honestidad, imparcialidad e independencia de los magistrados valientes que han plantado cara a la clase política, reprochando sus cábalas de designación política que vienen desnaturalizando el contenido trascendental de nuestra Carta Magna. No es fácil renunciar a una función de tan especial relevancia como es la de Magistrado del Tribunal Constitucional, pero D. Eugeni Gay, D. Javier Delgado y Dª Elisa Pérez Vera, han dado el paso adelante de manera digna y valiente. Nos gustaría ver gestos así en la clase política ante casos de corrupción, prevaricación o tráfico de influencias.
La eurodemanda ha sido presentada ante Estrasburgo por alrededor de 1.500 ciudadanos de España hasta el 3 de junio de 2011, y nos consta que ya está siendo examinada por la Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para su tramitación especial, dado el alto número de demandantes nunca visto en el Tribunal.
Sabemos también que el juez representante de España en la Sección Tercera del TEDH D. Luis López Guerra, magistrado del Tribunal Constitucional desde 1986 a 1995, tiene estrechos lazos de amistad con algunos de los renunciantes de hoy y celebramos que este procedimiento ante Estrasburgo no tenga que salpicar a ningún magistrado español tras estas renuncias. De hecho el propio D. Luis López Guerra tendrá que abstenerse finalmente de conocer de la eurodemanda, por su época como Secretario de Estado de Justicia cuando se proclamaron las leyes impugnadas en la eurodemanda.
Asimismo queremos recordar a la ciudadanía, que 1400 jueces (la cuarta parte del total) hemos firmado el "Manifiesto por la despolitización de la Justicia y la independencia judicial", porque no estamos de acuerdo con la instrumentalización política de los tribunales: http://www.lavanguardia.com/ciudadanos/noticias/20100306/53896825062/los-jueces-suscriben-un-manifiesto-por-la-despolitizacion-de-la-justicia.html
Tampoco los fiscales estamos de acuerdo con las 'órdenes de arriba', a las que debemos obedecer por el principio jerárquico.
La instrumentalización política de la Justicia tiene que acabar, por el bien del Estado de Derecho y por el bien de todos, incluidos los políticos.


Más información: eurodemanda@gmail.com

Transcribimos el contenido de la eurodemanda en referencia a nuestra denuncia ante Estrasburgo (Pág. 64 del pdf):
IIV.- FALTA DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
VIOLACIÓN DEL ART.6.1 DEL CONVENIO
Esta exposición resulta especialmente trascendente para el caso, atendiendo que ha sido el tribunal interno que ha avalado la constitucionalidad de las leyes que impugnamos.
Mediante la exposición sobre la duración ilegítima del mandato de los magistrados del Tribunal Constitucional, queremos destacar que éste viene siendo un criterio importante para el TEDH en su análisis acerca de la independencia e imparcialidad de un Tribunal, lo cual en el caso del Tribunal Constitucional afirmamos que no hay ni de lo uno ni de lo otro, dicho con todo respeto.
Para justificar dicho análisis, citamos a continuación la jurisprudencia del TEDH,  referente a la duración del mandato de los componentes de un Tribunal como condicionante de su independencia e imparcialidad.
Así, ya en el asunto Belilos c. Suiza, de 29 de abril de 1988, el TEDH estableció la siguiente doctrina:
“Un “tribunal” se caracteriza en el sentido material del término, por su función jurisdiccional: resolver, conforme a las reglas del Derecho y después de un procedimiento reglado, cualquier cuestión que dependa de su competencia.
Ha de reunir también una serie de requisitos -independencia, especialmente en relación al Poder Ejecutivo, imparcialidad, inamovilidad, garantías de procedimiento- varias de las cuales aparecen en el propio texto del artículo 6.1.”
Y todo ello tiene vital importancia, porque lo que está en juego, es la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática(asunto Piersack c. Bélgica, de 1 de octubre de 1982).
La duración del mandato de los componentes de un tribunal, ha sido requisito exigido para valorar la imparcialidad e independencia del mismo por parte del TEDH, pero lo cierto es que en términos cuantitativos, el criterio de ese Tribunal ha sido ciertamente dispar.
Así, en el asunto Ringeisen c. Austria, de 16 de julio de 1971, el TEDH consideró que un mandato de cinco años era suficiente para asegurar la independencia del órgano, pero un plazo idéntico fue considerado contrario al art. 6 del CEDH, en el asunto Incal c. Turquía, de 9 de junio de 1988.
Esta disparidad de criterios referente al tiempo de mandato,  se han mantenido en otros casos como en el asunto Campbell c. Reino Unido, de 28 de junio de 1984, por lo que parece claro que la cantidad de tiempo depende del contexto en el que se mida y de las características del tribunal a evaluar.
En el asunto Cardona Serrat c. España (Demanda no 38715/06), en el §36 de su sentencia de 26 de octubre de 2010, el Tribunal “recuerda que incumbe al Estado demandado organizar su sistema judicial para hacer efectivos los derechos previstos en el artículo 6 del Convenio, incluido el derecho a un tribunal imparcial (ver, mutatis mutandis, Davran c. Turquía, no 18342/03, § 45, 3 de noviembre de 2009).”
En las condiciones en las que el Tribunal Constitucional dictó sus sentencias avalando las leyes que impugnamos, no puede decirse que haya sido un tribunal independiente e imparcial, pues la duración del mandato de 9 años es ya de por sí demasiado extenso como para haberse incumplido su renovación, como obliga la Constitución Española.
Inclusive tras los cambios en su composición en diciembre de 2010 e inmediatamente después de dictar las sentencias que avalan las leyes que impugnamos, tampoco se cumplen los criterios de imparcialidad e independencia porque varios magistrados se encuentran ya con su mandato caducado, en contra de lo establecido por la Constitución Española
En estas condiciones, el Tribunal Constitucional presenta un desconcierto y una falta de legitimidad sin precedentes en la historia democrática española.
Su composición debe ser de doce miembros nombrados por el Rey.
De ellos, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (art. 159.1 CE).
La duración de su cargo es de nueve años sin posibilidad de reelección inmediata, salvo si ha servido en el cargo por un plazo no superior a tres años. Con el fin de asegurar la continuidad en las actuaciones del Tribunal, éste se renueva por terceras partes cada tres años (art. 159.3 CE).
Pero al momento del dictado de las sentencias que avalan las leyes impugnadas se incumplía todo ello, pues había cuatro magistrados a los que se les había vencido el mandato desde diciembre de 2007, y otros tres que se vencieron en noviembre de 2010, pero por desavenencias políticas continuaron en sus cargos.
Uno de los magistrados ha fallecido hace tres años y tampoco hasta la actualidad se le ha designado sustituto por desavenencias políticas.
A continuación se describe la situación pormenorizada de cada uno de los magistrados del Tribunal y su adscripción política reconocida al momento del dictado de las sentencias que avalan las leyes impugnadas:
- María Emilia Casas Baamonde, era la presidenta del Tribunal y estaba adscrita al sector progresista afín al Gobierno. Llegó al tribunal designada por el Senado. Es uno de los miembros cuyo mandato expiró en diciembre de 2007.
- Guillermo Jiménez Sánchez, fue el vicepresidente, se le inscribe en el sector conservador y fue el segundo de los miembros designado por el Senado, por lo que su mandato también expiró a finales de 2007.
- Jorge Rodríguez-Zapata Pérez fue otro de los miembros designados por el Senado cuyo mandato expiró en diciembre de 2007. Fue uno de los miembros más firmes del sector conservador.
- Vicente Conde Martín de Hijas fue el cuarto miembro designado por el Senado y cuyo mandato expiró a finales de 2007. Es magistrado del Supremo y otro de los jueces del sector conservador.
-  Javier Delgado Barrio, nombrado por el Congreso, venció su mandato en noviembre de 2010. Destaca por su postura conservadora.
- Eugeni Gay Montalvo, de postura progresista, fue designado por el Congreso y su mandato venció en noviembre de 2010.
- Elisa Pérez Vera, progresista tras ser nombrada por el Congreso, su mandato venció en noviembre de 2010.
-  Pascual Sala Sánchez, designado por el Consejo General del Poder Judicial, del que fue presidente, es progresista y debe permanecer en el TC hasta junio de 2013.
-  Manuel Aragón Reyes, progresista designado por el Gobierno, su mandato vence en junio de 2013.
- Pablo Pérez Tremps, magistrado progresista, su mandato vence en junio de 2013.
- Ramón Rodríguez Arribas designado por el Consejo General del Poder Judicial hasta junio de 2013, pertenece al bloque conservador.
- Roberto García-Calvo, conservador fallecido en mayo de 2008, aún no se ha designado su sustituto.
Es decir que por intereses políticos confrontados, sólo 4 de los 12 magistrados cumplían las condiciones obligadas por la Constitución Española para la composición del Tribunal al momento del dictado de las sentencias que avalan las leyes que impugnamos.
Esta situación es absolutamente contraria al art. 6 del Convenio por atentatoria a la imparcialidad e independencia debida del Tribunal Constitucional, sujeto así a un control político inaceptable para el principio de independencia de poderes como paradigma garantista del Estado de Derecho.
Son dos las razones fundamentalmente por las que, siendo contrario al art. 6.1 del CEDH, debería desaparecer la posibilidad de que los miembros del Tribunal Constitucional puedan mantenerse en el cargo una vez agotado el mandato.
En primer lugar, la situación descrita premia el bloqueo de quien tiene un interés político en mantener indefinidamente una situación que le favorece; permitiendo prolongar situaciones que ya no se corresponden con la voluntad popular, que es la situación actual causante de gran alarma social y mediática en España.
En el caso del TC, al exigirse una mayoría cualificada para la designación de los magistrados en el Congreso y el Senado, cualquiera de los dos partidos principales del sistema político español -tendencialmente bipartidista- puede ejercer un bloqueo de forma indefinida.
Esta no es una mera hipótesis, fue la situación al momento del dictado de las sentencias que avalan las leyes impugnadas y además sigue siendo la situación actual.
De hecho, el Sr. Presidente del Senado D. Javier Rojo, congeló todo el procedimiento de renovación del TC a finales de 2009 porque en su opinión, no debía llevarse a cabo la renovación sin acuerdo previo de los dos grandes partidos sobre los cuatro nombres para sustituir a los cuatro magistrados que actuaban con el mandato prorrogado desde diciembre de 2007.
El segundo motivo para suprimir o delimitar la prórroga del mandato es la deslegitimación de los integrantes del órgano constitucional que desarrollan su actuación una vez agotado el mandato, tal y como lo confesó la presidenta saliente en discurso que reproducimos más adelante.
A estos efectos, no es indiferente el tiempo que dure esta situación, pues no es lo mismo un retraso de unos pocos meses al que se mantiene durante años.
En cada renovación del Constitucional se ha incrementado el retraso, pero nunca podía imaginarse que la demora se acercara a los tres años, e incluso que pudiera solaparse con la siguiente renovación.
Sin embargo, ésa es la situación en la que nos encontramos los justiciables españoles en la actualidad, sin parangón en la experiencia de los tribunales constitucionales de otros países y que, inevitablemente, ha provocado una crisis de legitimidad del TC que vulnera gravemente los derechos fundamentales del justiciable, pues en el Reino de España por mandato constitucional, la justicia emana del Pueblo.
         El TEDH ha establecido la importancia de la duración del mandato como condición de imparcialidad e independencia del Tribunal, porque por motivos de alta seguridad jurídica no puede perpetuarse en el tiempo los mandatos sin límite conocido, debido a la idéntica doctrina sobre la seguridad jurídica que otorga el respeto a los plazos procesales.
Es así que la legitimidad de la situación de los magistrados con el mandato caducado, no descansa ya en la libre opción de los demás magistrados del Pleno, sino en una decisión política, lo que desde la posición constitucional del Tribunal es totalmente contrario al art. 6.1 del Convenio por la evidente falta de independencia de ese órgano judicial respecto al poder político.
Estamos pues ante un órgano falto de independencia e imparcialidad, cuyo proceso de designación y renovación, está falto de las garantías que exige la Jurisprudencia del TEDH.
La presidenta sustituida María Emilia Casas en su discurso de despedida, tachó el retraso en su renovación de 'incumplimiento grave' confesando que la legitimidad del tribunal está en entredicho, “si su demorada renovación queda embarrada por todo tipo de cábalas y supuestas negociaciones políticas llevadas a cabo al margen del Parlamento"
(http://www.elmundo.es/elmundo/2011/01/12/espana/1294824272.html)
"Cualquier reparto de puestos, sin atender a las cualidades de cada uno de los candidatos, sería una vulneración del mandato constitucional tan grave como el retraso en proceder a la renovación", confesó Casas en su despedida.
Pero a pesar de su confesión de falta de legitimidad y previamente a abandonar su cargo, se aseguró de dictar sentencias respecto a la constitucionalidad de las leyes impugnadas y dejar ‘solucionadas’ estas políticas de género que son cuestiones prioritarias en las políticas emprendidas por el partido político a quien ella responde, sabiendo de su falta de legitimación para decidir sobre ello.
Los 4 nuevos magistrados elegidos por el Senado son: Francisco Pérez de los Cobos, Francisco José Hernando, Luis Ignacio Ortega y Adela Asúa; y sustituyeron a la mencionada María Emilia Casas Baamonde, a Guillermo Jiménez Sánchez, a Vicente Conde Martín de Hijas y a Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.
Sin embargo, siguen actualmente con el mandato vencido desde noviembre de 2010 y sin acuerdo político de renovación: Javier Delgado Barrio, Eugeni Gay Montalvo y Elisa Pérez Vera, y además sigue sin nombrarse sustituto para el fallecido Roberto García-Calvo.
Por tanto el Tribunal Constitucional, ni con la anterior formación ni con la actual, puede garantizar en modo alguno su independencia e imparcialidad, tal y como lo confesó la presidenta saliente y por ello no cumple con los criterios exigidos por el Convenio respecto a las garantías protegidas por el art. 6.
Un saludo,
El equipo de juristas de la eurodemanda.

Puedes leer el comunicado en google docs pinchando aquí

Y también pinchando en el enlace del equipo de la eurodemanda: http://eurodemanda.es/

Para confirmar la situación insostenible en la que se encuentra el Tribunal Constitucional, tal como denuncia el equipo de la Eurodemanda en su Comunicado, sirvan las declaraciones del Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Fernando de la Rosa, en una entrevista a la emisora de radio Onda Cero, recogidas por Europa Press (pincha).

Para saber quién es Luis López Guerra, juez español en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (desde 2007) al que se alude en el comunicado del equipo de la "eurodemanda", pincha aquí.

La asociación de juristas "Preeminencia del Derecho" interpuso en abril de 2007 un recurso contencioso por la vía especial para la tutela de los derechos fundamentales en el que aseguraba que el nombramiento de López Guerra suponía una "violación del derecho a juez independiente", ya que se trata de "un político de partido con más de 20 años de ejercicio en cargos de designación política".
El recurso, firmado por los abogados Encarnación Martínez Segado y José Luis Mazón Costa, también ponía de manifiesto la "falta de convocatoria pública" que, a su juicio, exige "todo cargo público sujeto a los principios de mérito y capacidad como son las altas funciones judiciales en una instancia internacional de derechos humanos". Pero ese recurso no fue admitido por el Tribunal Supremo, aduciendo "falta de legitimidad" de una asociación de juristas para hacerlo.
El Tribunal Supremo sí admitió a trámite el recurso de la Asociación Profesional de la Magistratura. La APM, mayoritaria en la carrera judicial, recurrió la designación de López Guerra al considerar que con su nombramiento el Gobierno "actuó sin transparencia y movido por un interés político, en vez de actuar conforme a parámetros de mérito y capacidad" (pincha). Todo indica que el Supremo no consideró pertinentes la impugnación de López Guerra, que ocupó su cargo en el Tribunal de Estrasburgo en noviembre de 2007.

Este es el juez Luis López Guerra, tal como lo presenta la web del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (pincha el enlace y, después, sobre "los jueces de la Corte; finalmente, sobre su nombre):

D. Luis López Guerra
Nacido el 15 de noviembre de 1947 en León, España
Licenciado en Derecho por la Universidad de Madrid, 1969
Master en Ciencias Políticas, Universidad Estatal de Michigan, 1975
Doctor en Derecho de la Universidad de Madrid, 1975
Profesor Adjunto de Derecho Constitucional de la Universidad de Madrid, 1975-1978
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Extremadura (Cáceres), 1978-1995
Secretario del Tribunal Constitucional de España, 1982-1986
El juez de la Corte Constitucional de España, 1986-1995
Representante suplente y Experto Jurídico de la Comisión de Venecia, 1995-2003
Profesor de Derecho Constitucional, Universidad Carlos III (Madrid), 1995-2008
Vice-Presidente del Consejo General del Poder Judicial, 1996-2001
Director del Instituto de Derecho Público Comparado, Universidad Carlos III, 2001-2003
Secretario de Estado de Justicia, el Ministerio de Justicia de España, 2004-2007
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos desde el 1 de febrero de 2008. 


Es un juez español en el tribunal Europeo de derechos Humanos de Estrasburgo desde febrero de 2008. O sea, representante del PSOE en ese Tribunal para defender en él la ideología y la "peculiar" interpretación de los derechos humanos que sea preciso defender desde los INTERESES del PSOE bajo el mandato de Zapatero, ese "feminista radical" (según dice de sí mismo).

 

sábado, 28 de mayo de 2011

Los derechos humanos son, en primer lugar y de forma esencial, derechos individuales

Dedicado a la nueva "iglesia". La feminista

Los derechos humanos de las mujeres (como colectivo) han de fomentarse en España y en el mundo. Sin embargo, y para prevenir los excesos cometidos en España, eso nunca puede suponer leyes que subordinen los derechos individuales (vulnerándolos) a los derechos de las mujeres como colectivo. Los derechos humanos son, en primer lugar y de forma esencial, derechos individuales de las personas.

En los dos enlaces que hay debajo de este párrafo, tienes datos "extraoficiales" extraídos de noticias publicadas en prensa de forma siempre aislada. Prueban que la violencia familiar con resultado de muerte no es causada exclusivamente por varones (los menores mueren sobre todo tras agresiones de sus madres; de 21 asesinados en 2010, 14 -66'6%- murieron a manos de sus madres), y prueban que el informe de 2010 del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ no se ajusta a la realidad: en su informe, dedicado sólo a los casos con víctimas mortales en la pareja por "violencia de género" (así la llaman si la víctima es una mujer que muere a manos de su pareja o ex pareja de sexo masculino) o por "violencia doméstica" (así denominan a los casos donde muere un varón a manos de su pareja o ex pareja, del sexo que sea, o donde hay mujeres asesinadas por su pareja de sexo femenino), no se contempla la violencia doméstica en la que las víctimas mortales sean otros miembros de la familia (ya he mencionado que los menores mueren sobre todo a manos de sus madres, y tal vez ese dato resulte molesto...). Puedes consultar desde hace sólo unos días ese informe en la web del CGPJ, y aquí te lo sirvo (pincha). En él, únicamente se registran 6 casos de varones que han sido asesinados por su pareja femenina en 2010 (en 2009 fueron 9, según esa fuente). Hay un séptimo asesinado por su pareja, pero su asesino fue otro hombre. Curiosamente, tanto en 2010, como en 2009 y 2008, años sobre los que yo he leído en su momento esos datos, siempre hay un caso (y sólo uno) de asesinado por su pareja en el que el agresor es otro varón. Nótese que los asesinatos de una mujer a otra no son "violencia de género", sino doméstica (lo cual prueba que es el sexo y no el "género" -rasgos culturales masculinos o femeninos- lo decisivo para definir esa violencia), y al comienzo del informe se resalta que no ha habido ningún caso de ese tipo entre los de "violencia doméstica" en 2010...

Lista de los 21 menores asesinados en España en 2010 (pincha)

LISTA DE LOS 21 MENORES ASESINADOS EN 2010

Los fallecidos fueron uno en 2000, uno en 2001, ocho en 2002, tres en 2003, seis en 2004, ocho en 2005, tres en 2006, 10 en 2007, cinco en 2008, tres en 2009 y 21 en 2010.

Los 21 casos registrados en 2010 son los siguientes.

14 febrero 2010. Una mujer de 36 años mata a su madre y a su hija de 4 años y después se ahorca, en Almería.

24 marzo 2010. El cadáver de un bebé con el cordón umbilical es encontrado en una planta de reciclaje de basura, en Barcelona.

28 marzo 2010. Mueren una mujer y su bebé de siete días, tras lanzarse la mujer al vacío con su hijo en brazos, en Sevilla.

2 abril 2010. Encuentran el cadáver de un bebé recién nacido, asfixiado por su madre tras dar a luz, en Zaragoza.

12 abril 2010. Un hombre dominicano mata a su mujer y a su hija de cuatro meses en Zaragoza y luego se suicida.

18 mayo 2010. Detenida en Girona una mujer británica por matar a dos de sus cuatro hijos por miedo a que le quitaran la custodia de los niños.

4 Junio 2010. Un hombre mata a puñaladas a su mujer y a su hijo de 4 años e intenta quitarse la vida, en Almería.

24 agosto 2010. Una mujer es detenida por haber matado a sus gemelos tras dar a luz en su casa, en Barcelona.

21 septiembre 2010. Una mujer mata supuestamente a su hijo recién nacido, en Málaga.

2 octubre 2010. Un bebé es hallado carbonizado dentro de un vehículo en Betanzos, y su padre es acusado de homicidio. Había amenazado a su mujer con no volver a ver con vida a su hijo.

7 octubre 2010. Un hombre marroquí, con antecedentes por violencia de género, ahoga en el mar, supuestamente, a su hija de 18 meses en Guipúzoa.

17 octubre 2010. La policía busca a un marroquí, con orden de alejamento, por el asesinato de su mujer y de dos hijos, de 2 y 6 años, en Tarragona.

6 Noviembre 2010. Una mujer con patología mental degüella a su bebé recién nacido, en Madrid.

23 noviembre 2010. Una mujer es detenida en Menorca por haber ahogado a su hijo en la bañera en 2008 y esconder sus restos en una maleta.

9 diciembre de 2010. Una mujer es detenida por matar a sus dos hijos. Los padres de los niños se habían divorciado hace un año y, al parecer, el padre reclamaba la custodia de los niños.

18 diciembre. Un hombre mata, a tiros, a su hijo, en Denia (Alicante) y luego se suicida.

21 diciembre. Un recien nacido aparece dentro de una bolsa de plástico todavía con el cordón umbilical en el municipio de Viver en CASTELLON.

Fuente: http://www.apfsib.org/node/62

Aunque la violencia en la pareja con resultado de muerte tenga como víctimas más frecuentes a las mujeres, ello no justifica, de ninguna manera, una legislación que vulnera los derechos humanos de los varones. Una legislación sexista (por más que se trate de disimular apelando a que el agravante no es el sexo sino el machismo, pues esas circunstancias machistas, incomprensiblemente, no se han de probar en los tribunales sino que la ley las presupone... con lo que se vulnera, también, la presunción de inocencia). Además, si bien esta legislación discriminatoria se justifica mediáticamente apelando a la "desproporción" de casos en los que la "víctima mortal" es una mujer, lo cierto es que la Ley Integral contra la Violencia de Género vulnera los derechos humanos de los varones precisamente en los delitos menores (los asesinatos son castigados, en realidad, con igualdad de penas...), incluso en "delitos" que lo son sólo si los cometen varones (ni siquiera son delitos si es una mujer quien realiza esos actos). Y por si fuera poco, es algo muy discutible que en esos "delitos" menores exista esa "desproporción" en la violencia que las personas de un sexo y otro sufren en la pareja en España.

La violencia en la pareja es bidireccional. Lee estos estudios que así lo afirman (pincha)

Un libro en el que se hace un análisis comparativo de 230 estudios científicos internacionales. Se concluye que la violencia en la pareja es bidireccional y simétrica (pincha)

Estudios sobre violencia en la pareja publicados en 2010 (pincha)

Ocurre que el de "la mujer maltratadora" es un tabú férreamente silenciado


La "discriminación legal" que se produce en España es, pues, inaceptable.

Artículo 30.

  • Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Cuadro de normas para la Protección de los Derechos Humanos

Por tanto, pincha en el enlace que hay debajo; lee la demanda; rellena con tus datos tu propia demanda al Estado español, y envíala certificada antes del viernes 3 de juinio a las 20:30 (hora habitual de cierre de las oficinas de Correos). La "eurodemanda" es DE-MO-LE-DO-RA:

"Eurodemanda" contra el Estado español ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (pincha)

INDIGNAOS contra el TOTALITARISMO FEMINISTA!
COMPROMETEOS por la IGUALDAD ANTE LA LEY!
DEMOCRACIA REAL, YA!

viernes, 27 de mayo de 2011

EURODEMANDA al ESTADO ESPAÑOL ante el T. EUROPEO de DERECHOS HUMANOS

Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estrasburgo (Francia)

La "eurodemanda" es DEMOLEDORA. Así, pues, confío que el "convenio europeo para la lucha contra la violencia hacia la mujer y su prevención" (pincha), que se presentó en el Consejo de Europa el  pasado 11 de mayo para su firma, no suponga un blindaje para la legislación sexista española ante la presente eurodemanda... Me refiero a que (como explico en el enlace que se incluye arriba) el convenio del CONSEJO DE EUROPA del pasado 11 de mayo podría haber pretendido "blindar" la Ley Integral contra la Violencia de Género española (LIVG) mientras se estaba redactando esta eurodemanda... El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo está vinculado al Consejo de Europa, como puede verse en la dirección a la que se envía la eurodemanda: "Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Consejo de Europa. F–67075 STRASBOURG CEDEX. France". De modo que es posible que el Tribunal de Estrasburgo pretenda dar por buena una ley (la LIVG) que, si bien maneja una definición de "violencia de género" que se aleja de la definición de la ONU (y del sentido común), sí podría pensarse que se ajusta (aunque no lo hace tampoco) a la definición (inaceptable) que acaba de proponer el CONSEJO DE EUROPA... Eso es lo grave... Ahora bien, incluso asumiendo esa inadmisible definición de "violencia de género" que ha aprobado el Consejo de Europa (que incluye la violencia que las mujeres padezcan de forma "desproporcionada"), el TEDH debe tener presente que el Estado español ha de probar que la violencia menos grave (que es donde se introduce la discriminación legal en la LIVG), leve, incluso la que  no es delictiva en España cuando una mujer es quien la practica (sólo son delitos de varón), es realmente sufrida por las mujeres de forma desproporcionada... Porque existen multitud de estudios que dicen otra cosa muy distinta:

Lee estos informes que muestran que la violencia en la pareja es bidireccional (pincha)

 

También podrías consultar este libro, en el que se hace un análisis comparativo de 230 estudios científicos internacionales y se concluye que la violencia en la pareja es bidireccional y simétrica (pincha) 

 

Estudios sobre violencia en la pareja publicados en 2010 (pincha)

 

Por tanto, espero que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo haga justicia (ya que el Tribunal Constitucional español no lo ha hecho -pincha aquí-) y obligue al Estado español a respetar los derechos humanos de todos los ciudadanos sin discriminación por razón de sexo. Y ello a pesar de este reciente y nuevo paso en la dirección contraria por parte de quienes deberían velar por los derechos humanos de todos los europeos, como es el caso del Consejo de Europa.

Con el fin de contribuir a que ese alto tribunal reciba las denuncias correspondientes por parte de quienes desean y merecen justicia, copio y pego la DE-MO-LE-DO-RA eurodemanda que se ha colgado en http://www.eurodemanda.es/

 

EURODEMANDA

Somos un grupo de juristas independientes y anónimos de mujeres y hombres abogados, jueces y fiscales de toda España, que no estamos de acuerdo con las actuales políticas sexistas y por ello ponemos gratuitamente a disposición de la ciudadanía, una demanda colectiva contra España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, por la vulneración de varios artículos y protocolos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, quebrantados por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modificó el Código Penal; y las leyes autonómicas de Violencia de Género de Andalucía, Galicia, Aragón, Cantabria, Cataluña, Murcia, Canarias, Madrid y Castilla y León, proclamadas por todos los partidos políticos.
Estas leyes rompen con el principio de igualdad y establecen un diferencia penal en los delitos y la penas, según sean imputados hombres o mujeres; crea jurisdicciones especiales que persiguen a determinados colectivos, tal y como se hacía en la época más vergonzosa de la antigua Europa; establece procedimientos sumarísimos cercenando el derecho a la defensa y eliminando la garantía penal implícita en el procedimiento judicial, que exige la total separación entre la fase instructora y la resolutiva.

Al mismo tiempo, estas legislaciones imponen una ideología de maldad innata en el hombre y una vulnerabilidad e incapacidad de la mujer, degradante e indigno para el colectivo entero de mujeres.
Estas leyes dan por hecho además, que existe una especie de alineación colectiva de todos los hombres que les empuja a dominar instintivamente a todas las mujeres, que de tan estrafalaria resultaría graciosa, sino fuera porque casi 1 millón de hombres han pasado ya por los calabozos en aplicación de estas leyes revanchistas, sin garantía jurídica alguna. El bajo número de condenas nos hace pensar que la mayoría de estas personas han sido acusadas siendo inocentes, y lo comprobamos a diario en los juzgados y tribunales donde trabajamos.Por otra parte las cifras evidencian que estas leyes no han cumplido con su cometido, sembrando el odio en las familias y provocando más asesinatos y suicidios, niños separados forzosamente de sus padres y un coste social de familias enteras rotas, inasumible para cualquier sociedad responsable.
Las mujeres maltratadas también se han visto postergadas porque se les rechaza el 70% de las ayuda solicitadas. En cambio, sólo desde diciembre de 2010 a abril de 2011, se han otorgado 24 millones de euros en subvenciones de dinero público a determinadas asociaciones feministas afines al Gobierno, sin investigarse el destino final del dinero. En la demanda se detalla a qué asociaciones y a qué cifras asciende el cuantioso dinero otorgado, insultante para una país con casi 5 millones de parados y buena parte de nuestros conciudadanos sin prestaciones sociales de ningún tipo.
Ante esta deriva social, nuestros órganos de justicia (Consejo General del Poder Judicial y Tribunal Constitucional), cuyos miembros son designados a dedo por los aparatos de los partidos políticos tanto del PP como del PSOE, avalan estas leyes para asegurarse el favor de sus patronos.
Sólo compañeros y compañeras valientes de la judicatura denuncian esta situación convoz lúcida, para que cargos políticos a dedo y lobbies feministas sostenidos con dinero público, les llamen "machistas" o " neomachistas" con asombrosa desfachatez, inconcebible en cualquier país democrático de nuestro entorno. Se les persigue además con querellas y sanciones disciplinarias para ahogar su voz valiente y descontaminada.

Por eso pedimos vuestro apoyo a la que hemos llamado la “eurodemanda”, imprimiendo y firmando la demanda colectiva contra el Estado español y enviándola por correo a Estrasburgo hasta el viernes 3 de junio. Es gratuita y no hace falta abogado ni procurador.
Las dudas relevantes se contestarán por mail pero no todas, no tenemos tiempo. No atendemos casos particulares ni nos interesa conocer ninguno.
No atendemos prensa ni tenemos portavoces.
Esta demanda se puede difundir públicamente sin hacer ninguna referencia a nuestro grupo jurídico ni a nuestra web.
Se pueden utilizar todas sus partes sin autorización alguna ni citar su fuente, porque es argumentación jurídica y dice el art. 117 de la Constitución, que la justicia emana del Pueblo.



GUÍA RÁPIDA
Para cada persona adicional hay que rellenar la segunda hoja (II. LAS PARTES) con sus datos personales, que incluimos aparte más abajo para que resulte más fácil imprimir las copias para más demandantes. Sólo se rellenan los campos 1 a 8. En el campo 13 donde dice la Alta Parte Contratante se pone "España".
Se tiene que poner el mismo domicilio para todas las personas que figuren en una misma demanda.
Todos los demandantes tienen que firmar la última página “VIII. DECLARACIÓN Y FIRMA”.
No deben graparse las hojas ni unirlas con cinta ni bandas adhesivas, se meten sueltas y consecutivas en un sobre A4.
Se envía por correo certificado y hay que rellenarlo con estos datos (en el sobre A4 y en el justificante amarillo que dan en Correos):
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Consejo de Europa
F–67075 STRASBOURG CEDEX
France

Donde,
El destinatario es: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
La dirección es: F–67075 STRASBOURG CEDEX
El código postal es: 67075
La ciudad es: Strasbourg
País: France

El plazo vence el viernes 3 de junio, a las 20:30 (hora de cierre de la mayoría de oficinas de Correos)
Saludos,
El equipo de juristas de la eurodemanda.


LA DEMANDA AQUÍ: http://www.eurodemanda.es/Demanda con limite 3 de junio.pdf
LA HOJA A RELLENAR PARA DEMANDANTES ADICIONALES: http://www.eurodemanda.es/II. LAS PARTES.pdf



Más información: eurodemanda@gmail.com

Esta versión está orientada más a la argumentación en torno al derecho a la no-discriminación contra la ley 1/2004 de violencia de género, sin impugnar el concepto de ideología ni la legislación autonómica en la materia. 

jueves, 7 de abril de 2011

La Plataforma Ciudadana por la Igualdad apoya la “Denuncia de Lisboa” y la “Denuncia de Estrasburgo”

Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Estrasburgo

 

La Junta Directiva de la Plataforma Ciudadana por la Igualdad aprobó, en reunión de 22 de marzo de 2011 (pincha), adherirse a los objetivos y actuaciones desarrollados por el movimiento ciudadano denominado “Denuncia de Lisboa”, así como a diversas actuaciones jurídicas en referencia al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Ambas iniciativas están siendo impulsadas por ciudadanos europeos afectados por una legislación sexista y discriminatoria en España, y conllevan actuaciones legales ante altas instancias internacionales, como la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Tras analizar la información disponible, la PCI ha considerado que los objetivos y planteamientos de ambas actuaciones coinciden con los propios de la Plataforma, por lo que prestará su apoyo y pide, a todos los ciudadanos, que manifiesten también su adhesión, por el momento a la Denuncia de Lisboa, a través del siguiente enlace web:

Apoyo a la Denuncia de Lisboa:

http://denunciadelisboa.com/?lang=es


 

Fuente: http://plataformaporlaigualdad.es/?p=1839 

 

Sobre la Denuncia de Estrasburgo, o "Eurodemanda", puedes informarte aquí:

http://eurodemanda.es/

En esa web se da esta información importante acerca de esta demanda, que estará terminada en las próximas semanas y disponible en la web para el público gratuitamente: 

EURODEMANDA

Somos un grupo anónimo e independiente de juristasque luchan para erradicar las políticas de género en España, que tanta muerte y sufrimiento están provocando en nuestra sociedad.
Miles de millones de euros dedicados a políticas de "igualdad" que van a parar a manos de los grupos feministas de presión, a quienes no interesa en absoluto la igualdad de la mujer, sino sólo aumentar los ya de por sí insultantes privilegios de cargos políticos de "igualdad" y asociaciones feministas vinculadas al poder.
Como objetivo inmediato, estamos preparando una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo para denunciar a España por la Ley Integral de Violencia de Género, que consagra el derecho penal de autor, pues España es el único país del mundo que juzga a un ciudadano varón no por lo que hace, sino por lo que es: hombre.
NO TENEMOS NADA QUE VER CON NINGUNA ASOCIACIÓN.
SOMOS JUISTAS SOLIDARIOS, INDEPENDIENTES Y ANÓNIMOS.
LUCHAMOS A FAVOR DE LOS NIÑOS Y DE LAS PERSONAS VERDADERAMENTE IGUALITARIAS.
TODO NUESTRO TRABAJO ESTARÁ DISPONIBLE GRATUITAMENTE Y PARA TODO EL PÚBLICO.
Mas información: eurodemanda@gmail.com


Desde este blog creo por tanto necesario advertir que no se debe confundir esa Denuncia de Estrasburgo, o "Eurodemanda", con un evento que se ha convocado en Facebook denominado "Caravana por la Igualdad y la Justicia a Estrasburgo", cuya legitimidad ha sido cuestionada. Veremos el resultado de la polémica al respecto (pincha).