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martes, 20 de noviembre de 2012

El nuevo Código Penal mantendrá el oscurantismo terminológico sexista respecto a la "violencia de género"

El lobby feminista ha protestado por la supuesta "eliminación" de la expresión "violencia de género" en el anteproyecto de reforma del Código Penal (CP). Que nadie se confunda. La ley de violencia de género sigue perfectamente vigente en todos sus términos. Y los delitos introducidos por ella en el Código Penal, también. Simplemente, en los artículos del Código Penal NUNCA se hizo mención expresa al término "violencia de género" (con la excepción, apuntada por el Ministerio, de una alusión en un comentario referido a la suspensión de penas que ahora se ha eliminado al sustituirla -"haciendo una mejora técnica"- por una mención expresa de los artículos del CP implicados). El Código Penal se limita a hablar, en los artículos que introdujo en él la ley de violencia de género, de las agresiones sufridas por una mujer (sexo) a manos de su pareja o ex pareja de sexo masculino. Y es precisamente eso lo que convierte al Código Penal en un código sexista, pues en ningún momento se menciona en su articulado que esa clase de agresiones sean merecedoras del agravamiento previsto cuando (y sólo cuando) exista lo que se llama "violencia de género": una violencia ejercida para someter a una mujer por el hecho de ser mujer. En el Código Penal se agrava la pena al varón respecto a una mujer por el hecho de ser varón. Sin más. Mucho mejor sería que en esos artículos se aclarase de una vez (y expresamente) qué es lo que un juez debe considerar "violencia de género". Porque el espectáculo servido por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y las distintas Audiencias Provinciales, con interpretaciones contradictorias hasta la náusea respecto a la oscurantista definición expresada en el artículo 1.1 de la ley de violencia de género, mantiene a los ciudadanos españoles en la inseguridad jurídica más absoluta desde el mismo día que se aprobó (en diciembre de 2004) la ley de violencia de género y entraron en vigor sus modificaciones del Código Penal vigente.

COR-Feministas denuncian la supresión del término 'violencia de género' del Código Penal y Justicia alega mejora técnica

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

La Federación de Mujeres Progresistas, la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, la Coordinadora Española para el Lobby Europeo de Mujeres, la Fundación Mujeres, la Asociación de Mujeres para la Salud, Mujeres Juristas Themis y la Comisión de Malos Tratos han hecho público este martes un documento en el que denuncian, entre otros, que el anteproyecto de reforma del Código Penal impulsado por el Ministerio de Justicia no incluye el término violencia de género.
   Por su parte, fuentes del ministerio de Justicia han informado a Europa Press de que el término 'violencia de género' aparece una única vez en el Código Penal y no en los artículos que tipifican esta conducta sino en el que se refiere a la suspensión de condenas.
   Por este motivo, el departamento señala que ha preferido eliminar esta alusión y referenciar la suspensión de condenas a los artículos concretos a los que se refiere, porque en la actualidad se hace necesario acudir a la Ley Integral contra la Violencia de Género para discernir a qué artículos del Código Penal afecta la suspensión de condena. Por ello, consideran que se trata de una mejora técnica.
   Por su parte, las organizaciones de mujeres recuerdan que el término violencia de género fue introducido de forma explícita por la Ley Integral contra la Violencia de Género y subrayan que la terminología "es una cuestión básica que ha constado muchos años de esfuerzo". "Es fundamental para visibilizar este fenómeno social, no podemos retroceder en ninguno de los avances ya realizados", han añadido.
   En todo caso, el ministerio de Justicia precisa que lo que se conoce hasta ahora es el anteproyecto de Ley de reforma del Código Penal y que es susceptible de mejoras. Además, subraya que el espíritu de la reforma persigue reforzar la protección de la mujer y que para ello tipifica otros delitos hasta ahora ausentes como el matrimonio forzoso, el hostigamiento o la difusión sin consentimiento de imágenes íntimas.

CRÍTICAS A LA MEDIACIÓN

  Por otro lado, las organizaciones critican además la introducción de la mediación como nueva medida para condicionar la suspensión de la ejecución de la pena, una cuestión que estaba "vedada expresamente" en la Ley Orgánica 6/1985 del 1 de julio del Poder Judicial, tras la reforma introducida por la LO 1/2004, y el Convenio de Estambul del Consejo de Europa firmado por España y pendiente de ratificación.
   En relación con esta cuestión, las asociaciones han incidido en que, "dado el desequilibrio de poder entre víctima y agresor en casos de violencia de género", no cabe la mediación, cuyo "principio básico" es la igualdad entre las partes. "El ejercicio de la mediación en esta casuística pone en riesgo a la víctima, al tiempo que minimiza la acción violenta del perpetrador", han aseverado.
   Las asociaciones también han subrayado que, a pesar de que la Ley de Violencia de Género vigente recoge expresamente que ninguna pena de prisión puede ser sustituida por una pena de multa, el anteproyecto de reforma del Código Penal contempla esta medida que, a su juicio, aumenta "la impresión generalizada sobre la impunidad de los agresores" y que, además, puede terminar recayendo sobre las propias víctimas en supuestos de dependencia económica.