martes, 31 de julio de 2012

"¿Prevarican los magistrados del Tribunal Supremo?" (Angel I. Guimerá)


El pasado 18 de julio se publicaba en prensa que Serrano había solicitado al Supremo que "aclarase" (pincha) si mantenía el acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de pedir el indulto parcial para él.
Ayer, 30 de julio, supimos que el Supremo respondió que no (pincha). Tras lo cual, Serrano ha anunciado que, en el mes de septiembre, cuando publicará un libro sobre este caso, "se hará público el verdadero complot político que se encuentra detrás del proceso, y ello en base a pruebas y no meras conjeturas y sospechas".
Del dossier de prensa del mes de julio elaborado por la Plataforma Ciudadana por la Igualdad (pincha), destaco debajo un artículo en particular:

"¿Prevarican los magistrados del Tribunal Supremo?" (pincha). Es la pregunta que planteaba en ABC Angel Isidro Guimerá Gil el día 29 de julio, un día antes de esas declaraciones de Serrano ante la respuesta del Supremo a su solicitud de aclaraciones. El señor Guimerá dice, entre otras cosas:   
  • "Lo mas censurable de esta sentencia del Tribunal Supremo, es que “reinventa el delito de prevaricación judicial”, al prescindir absolutamente de un elemento considerado esencial, claramente acogido por la doctrina y la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo. Ese elemento objetivo no es otro que la existencia de una “resolución injusta”, como pone de relieve el contenido del “voto particular” de un magistrado del Supremo, frente a otros dos igualmente legítimos, pero que de hecho patentizan lo discutible del fallo. Así las cosas tenemos que preguntamos, ¿Se advierte alguna injusticia en la resolución del Juez Serrano? ¿En qué consiste y dónde se encuentra? ¡Dios mío, qué barbaridad jurídica!"
  • "Como profesor de Derecho Penal de la Universidad de La Laguna me he permitido explicar a mi alumnos, con mayor o menor acierto, el delito de prevaricación judicial durante más de treinta años. Un delito prácticamente inexistente en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al rechazarse casi sistemáticamente las querellas formuladas por los ciudadanos en tal sentido contra los jueces. En la historia judicial y jurisprudencial estas condenas a los jueces pueden contarse con los dedos de la mano. Y es que, para que un juez o magistrado prevarique dolosamente no es solo necesario, como decía antes, la existencia del elemento objetivo de dictar una “resolución injusta”, sino que “el tipo penal requiere que conculque de forma palmaria el ordenamiento jurídico”, porque “la injusticia que se predica del delito doloso no es simplemente la transgresión de la Ley, (para eso están los recursos a instancias superiores), sino que es partícipe de un plus de antijuricidad, de modo que esa injusticia sea “clamorosa”, “esperpéntica”, “grosera” (adjetivos repetidamente usados por el Tribunal Supremo en múltiples sentencias). ¿Hay alguien que pueda advertir en la resolución del Juez Serrano una injusticia esperpéntica, grosera o clamorosa?, ¿dónde está el “apartamiento descarado del principio de legalidad, cuando además, y a mayor abundamiento, el art. 158.4 del Código Civil ordena al Juez que “de oficio o a instancia del propio hijo”, dicte “las disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios”? Estas medidas puede adoptarlas el Juez en cualquier procedimiento, civil o penal."
  • "¿Qué razones o antecedentes, al margen del supuesto concreto que da lugar a la pena impuesta, han podido existir, o influir, en una condena tan grave que aparta para siempre de la función judicial a un juez de comportamiento intachable durante más de veinte años? Probablemente, la respuesta haya que buscarla en que el juez Francisco Serrano ha sido siempre un conocido crítico y detractor de la Ley Orgánica 1/2004, vulgarmente conocida como “ley de violencia de género” y que, entre otras medidas, supuso la creación de Juzgados especiales."
  • "Al margen de la veracidad o no de tales afirmaciones, lo importante, a mi juicio, es esta pésima Sentencia que, como he dicho, reinventa el delito de prevaricación sin justificación alguna para ello. El juez Serrano ya ha anunciado que recurrirá el fallo ante el Tribunal Constitucional. Llegará si hace falta, como Gomez de Liaño, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos."

¿Prevarican los magistrados del Tribunal Supremo?

"Prefiero ser un abogado libre a un juez esclavo del miedo y de la presión política", señaló el juez Serrano

Día 29/07/2012 - 01.10h

No dudo, ya desde hace tiempo, que “lo último que puede perder un jurista es la capacidad de asombro”. No creo, sinceramente, que yo pueda perderla ya nunca. Lo que le han hecho al juez Serrano no tiene nombre. El juez de Familia de Sevilla, Francisco de Asís Serrano Castro, ha sido condenado por el Tribunal Supremo a diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa, y ello al modificar el régimen de visitas de un menor para que saliera en una procesión de Semana Santa. Esa condena significa, en la práctica, su expulsión de la carrera judicial, después de más de veinte años de servicios irreprochables.
La historia comienza el 30 de marzo de 2010, Martes Santo en Sevilla, con un abuelo y su nieto, de once años, que se presentan en el Juzgado de Familia a exponer que el chaval está muy preocupado por no poder salir en la procesión del silencio, que se celebra en la madrugada del Jueves al Viernes Santo. Deciden acudir al Juzgado porque la madre del niño, a quien el padre tiene que entregar el Miércoles Santo, a las 14 horas, pone pegas a la participación de este hijo en la referida Procesión, a pesar de saber que es hermano de la Hermandad y que el pasado año también salió de paje (hay que entender aquí las angustias, vivencias y profunda significación que la Semana Santa tiene para los sevillanos). Finalmente el juez Serrano, en una resolución impecable, adopta la medida cautelar de prolongar unas horas el periodo de vacaciones con su padre para que el niño pueda salir en la madrugada con su Cofradía del Silencio. Lo mas censurable de esta sentencia del Tribunal Supremo, es que “reinventa el delito de prevaricación judicial”, al prescindir absolutamente de un elemento considerado esencial, claramente acogido por la doctrina y la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo. Ese elemento objetivo no es otro que la existencia de una “resolución injusta”, como pone de relieve el contenido del “voto particular” de un magistrado del Supremo, frente a otros dos igualmente legítimos, pero que de hecho patentizan lo discutible del fallo. Así las cosas tenemos que preguntamos, ¿Se advierte alguna injusticia en la resolución del Juez Serrano? ¿En qué consiste y dónde se encuentra? ¡Dios mío, qué barbaridad jurídica!
Como profesor de Derecho Penal de la Universidad de La Laguna me he permitido explicar a mi alumnos, con mayor o menor acierto, el delito de prevaricación judicial durante más de treinta años. Un delito prácticamente inexistente en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al rechazarse casi sistemáticamente las querellas formuladas por los ciudadanos en tal sentido contra los jueces. En la historia judicial y jurisprudencial estas condenas a los jueces pueden contarse con los dedos de la mano. Y es que, para que un juez o magistrado prevarique dolosamente no es solo necesario, como decía antes, la existencia del elemento objetivo de dictar una “resolución injusta”, sino que “el tipo penal requiere que conculque de forma palmaria el ordenamiento jurídico”, porque “la injusticia que se predica del delito doloso no es simplemente la transgresión de la Ley, (para eso están los recursos a instancias superiores), sino que es partícipe de un plus de antijuricidad, de modo que esa injusticia sea “clamorosa”, “esperpéntica”, “grosera” (adjetivos repetidamente usados por el Tribunal Supremo en múltiples sentencias). ¿Hay alguien que pueda advertir en la resolución del Juez Serrano una injusticia esperpéntica, grosera o clamorosa?, ¿dónde está el “apartamiento descarado del principio de legalidad, cuando además, y a mayor abundamiento, el art. 158.4 del Código Civil ordena al Juez que “de oficio o a instancia del propio hijo”, dicte “las disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios”? Estas medidas puede adoptarlas el Juez en cualquier procedimiento, civil o penal.
Como abogado en ejercicio, en mi ya larga vida profesional, solo he vivido un supuesto que pueda corresponderse, en gran medida, con la pregunta que da título a las presentes líneas. Fue el caso, hace no muchos años, de un magistrado ejemplar, riguroso e independiente en el ejercicio de sus funciones. Víctima de ese terrible mal que es la “politización de la justicia”, Javier Gomez de Liaño fue igualmente condenado por un delito de prevaricación judicial. Su pecado no fue otro que enfrentarse al grupo Prisa y procesar, por un presunto delito de “apropiación indebida”, al todopoderoso Jesús de Polanco, dueño de un imperio mediático y amigo de Felipe González. De manos de un magistrado “progresista de origen uruguayo”, el Tribunal Supremo quebró, por primera vez en su historia, toda la doctrina y jurisprudencia del TS relativa a la prevaricación judicial. En el año 2008 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos impuso al Estado español, ante la imposibilidad de absolver al magistrado por no ser competente para ello, una multa de cinco mil euros por daños morales.
Pero, volviendo ya al caso del juez Serrano, que ha escandalizado a la opinión pública española, hemos necesariamente de formularnos la siguiente pregunta: ¿Qué razones o antecedentes, al margen del supuesto concreto que da lugar a la pena impuesta, han podido existir, o influir, en una condena tan grave que aparta para siempre de la función judicial a un juez de comportamiento intachable durante más de veinte años? Probablemente, la respuesta haya que buscarla en que el juez Francisco Serrano ha sido siempre un conocido crítico y detractor de la Ley Orgánica 1/2004, vulgarmente conocida como “ley de violencia de género” y que, entre otras medidas, supuso la creación de Juzgados especiales.
Ante la “incoherencia y desproporción de la condena” el propio juez ha declarado que lo que realmente “subyace en este procedimiento ha sido el propósito de pretender expulsarlo de la carrera judicial por ser un juez molesto al lobby de género” Al parecer ese lobby ya había anunciado que denunciaría al juez ante el Consejo General del Poder Judicial, A su parecer, ha añadido Serrano, “la politización de la justicia” y el “sometimiento a la dictadura de lo políticamente correcto” ha trucado con las “garantías de independencia e imparcialidad de los jueces”. Por otra parte algunos comentaristas, y con referencia a las Asociaciones Feministas, hablan de su proliferación y subvenciones, calificándolas de “hombrunas y feminazis” que operan bajo el lema de “todas las mujeres somos víctimas y todos los hombres verdugos”.
Al margen de la veracidad o no de tales afirmaciones, lo importante, a mi juicio, es esta pésima Sentencia que, como he dicho, reinventa el delito de prevaricación sin justificación alguna para ello. El juez Serrano ya ha anunciado que recurrirá el fallo ante el Tribunal Constitucional. Llegará si hace falta, como Gomez de Liaño, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. “Me han apartado de juez, pero no de la justicia” ha dicho, concluyendo su intervención pública con una frase tremenda “prefiero ser un abogado libre a un juez esclavo del miedo y de la presión política”. Saquen pues los lectores sus conclusiones.

Fuente: http://www.abc.es/20120729/local-canarias/abci-angel-201207290104.html




El magistrado lo considera un "atentado" a la "coherencia"

El Supremo rechaza pedir el indulto para el juez Serrano

SEVILLA, 30 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado pedir al Gobierno central el indulto parcial a fin de condenar a sólo seis meses de inhabilitación al que fuera juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, que ha sido condenado por el TS a diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa al modificar el régimen de visitas de un menor para que saliera en Semana Santa.
   En un escrito elevado a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el abogado del juez, Miguel García Diéguez, solicitó a la Sala que "aclarara" si mantenía el acuerdo adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) --que condenó a Serrano a dos años de inhabilitación por prevaricación culposa-- de solicitar al Gobierno central que concediera al magistrado el indulto parcial y redujera la condena a seis meses.
   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo señala que "no ha lugar a la aclaración" formulada por el condenado, "toda vez que los términos contenidos en el fallo expresan el contenido del pronunciamiento, tanto en lo referente a lo que se revoca, sustituyendo la condena por delito culposo de prevaricación por delito doloso, como en lo que se ratifica que se determina expresamente, esto es, costas, responsabilidad civil y lo atinente al expediente disciplinario que se incoó en la instancia".
   En el mismo auto, la Sala pone de manifiesto que, "si bien los jueces y tribunales no pueden variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmados, cabe sin embargo, en cualquier comento, la posibilidad de rectificar errores, aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión que contengan".
   Tras conocer esta decisión, el magistrado ha dicho a Europa Press que resulta "inaudito y una desconsideración" que un Tribunal aclare su resolución ante los medios de comunicación, "y sin embargo no aclare a la parte directamente afectada los verdaderos conceptos oscuros presentes en la misma, más aun cuando resulta crucial y trascendente para esa parte conocer si la condena se fija en diez años o sólo en seis meses de inhabilitación".
   A su juicio, el Supremo "ha vuelto a reformar de oficio y en perjuicio del reo un pronunciamiento favorable, y ello pese a rechazar el motivo del recurso de la acusación en el que solicitaba no se concediera el indulto".

"AGRAVIO COMPARATIVO"

   Tras ello, ha dicho que "resulta un atentado a las más elementales reglas de coherencia, consustancial a la Justicia, que se me condene reprochando falta de motivación en el hecho de no justificar  adecuadamente las razones por las que una madre se veía separada de su hijo durante día y medio, y que el mismo Tribunal no se digne dar ni una sola explicación de las razones que le llevan a no mantener el indulto".
   "Es patente el agravio comparativo, pues en tal caso el perjuicio se centra en reducir una condena de 3.600 días a tan solo 180", ha aseverado Francisco Serrano, que ha puesto de manifiesto que, "por lo visto, el desasosiego de la madre por ese día y medio es merecedor de muchísima más atención que el desasosiego y daño profesional, moral y familiar del juez enjuiciado, durante 3.420 días de su vida".
   Por todo ello, ha anunciado que, en el mes de septiembre, cuando publicará un libro sobre este caso, "se hará público el verdadero complot político que se encuentra detrás del proceso, y ello en base a pruebas y no meras conjeturas y sospechas".

domingo, 29 de julio de 2012

La demagogia sectaria del PSOE y EL PAÍS en torno al aborto

Alberto Ruiz-Gallardón, ministro de Justicia

EL PAÍS titula en su edición digital una información sobre el proyecto de Gallardón, ministro de Justicia (PP), sobre el aborto así: "El daño psicológico de la madre será el único supuesto para abortar". Pero al pinchar en el enlace al que conduce ese titular, éste se transforma en este otro: "Gallardón traslada a las mujeres que aborten la decisión última". Pasando a ser entonces la afirmación del titular inicial un subtítulo desglosado en tres (pincha), uno de los cuales dice así: "Será el único supuesto y los plazos se fijarán según las causas". 
El titular inicial y el subtítulo en los que se insiste en que "el daño psicológico de la madre será el único supuesto" contiene una falsedad de fondo, pues se está insinuando que la violación ya no quedará cubierta al dejar de ser un supuesto, cuando lo cierto es que un embarazo a resultas de una violación continuará siendo cubierto por la sanidad pública (si bien dentro de un plazo) lo mismo que un aborto por cualquier otra razón que lleve a la madre a tomar esa decisión. Téngase en cuenta que en Alemania, cuya legislación (pincha) se está tomando como referencia, los abortos dentro de este plazo han de pagarlos las pacientes, salvo que estemos ante casos como el de la violación, mientras que en España serán cubiertos por la sanidad pública en todos los casos. ¿Dónde está el "retroceso"? Desde luego, no estará en la reforma del PP al eliminar la opción que tienen ahora las jóvenes menores entre 16 y 18 años para abortar sin el conocimiento de sus padres...
El titular y el subtítulo de EL PAÍS que he mencionado apuntan, además, hacia la eliminación del tercer supuesto que existía en la legislación anterior acerca del aborto: las malformaciones del feto. Y es aquí donde está la madre del cordero de la polémica que han desatado EL PAÍS y el PSOE contra el proyecto de Gallardón (pincha)... Resulta que se presenta la reforma que propone Gallardón como una merma de los derechos de las mujeres (pincha), cuando en realidad simplemente se está poniendo freno a un abuso contra los derechos humanos de los discapacitados (pincha). Algo que a EL PAÍS y al PSOE les resulta incomprensible, situados como están en la perspectiva interesada y sectaria del lobby feminista... Sin embargo, lo cierto es que "el comité de seguimiento de una convención amparada por la ONU [ratificada por España en abril de 2008, bajo el Gobierno de Zapatero y con la unanimidad del Parlamento] ya advirtió a España en octubre del año pasado que debía suprimir la distinción hecha en la ley del aborto para el supuesto de discapacidad"
Como dijo Gallardón el pasado miércoles en el Congreso: “Todos los discapacitados tienen los mismos derechos que cualquier ciudadano; por ser discapacitado no tiene por qué ver mermados sus derechos ni sufrir ningún tipo de discriminación. Y este criterio es para los discapacitados que han nacido y para los que no han nacido”. ¿Cuál es la respuesta argumental del lobby feminista, del PSOE y de EL PAÍS a esa afirmación? Ya se imaginan ustedes que para quienes la política consiste en la defensa de sus intereses no hay lugar para el diálogo argumentativo.
El proyecto de Gallardón señala que el número de semanas en las que se permitirá la interrupción del embarazo dependerá del calendario que fijen los expertos como necesario para determinar científicamente el tipo de problemas físicos, malformaciones que pueda tener el feto en cada caso... No se precisa el mismo tiempo, el mismo número de semanas, para detectar un síndrome de Down que una atrofia muscular o una espina bífida. Tampoco será igual el plazo si la madre alega razones psicológicas para no tener el hijo por haber sido víctima de una violación. En realidad, como ha señalado el gerente de la Asociación Down España, Agustín Matía, lo que ha de evitarse es "que bajo el supuesto del impacto psicológico a la madre se abra un coladero para discriminar indirectamente a los niños que vienen con Síndrome de Down". Un comentario que es presentado demagógicamente por EL PAÍS al final del artículo que puedes leer pinchando aquí como si se tratase de una crítica contraria al proyecto de Gallardón (pincha). Ese coladero existirá si al supuesto de aborto legal por "daños psicológicos para la madre" no se le pone límite, naturalmente. Pero existirá tanto si ése es "el único supuesto" en la ley como si añadimos otros supuestos que acepten el coladero explícitamente, como es obvio...

Gallardón traslada a las mujeres que aborten la decisión última

  • Deberán justificar el daño psicológico tras la tutela de un médico 
  • Será el único supuesto y los plazos se fijarán según las causas 
  • Queda por definir si la supervisión sanitaria será pública o privad 
Javier Casqueiro / Jesús Duva Madrid 28 JUL 2012  EL PAÍS
 
La carga de la prueba volverá a repercutir sobre las mujeres que aborten, como en el pasado. Esa es la filosofía de la reforma que pretende el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, aunque en su entorno se prefiere hablar de “responsabilidad”. La decisión última será de la mujer, pero tras pasar de manera preceptiva por la consulta de un médico, que supervisará la situación y aconsejará las soluciones, aunque sin poder impedir que se cumpla la voluntad de la embarazada.
El Gobierno de Mariano Rajoy pretende reformar este otoño la actual ley de plazos (vigente desde 2010 y que permite el aborto libre hasta la semana 14 de gestación), pero no para volver a la ley de los tres supuestos impulsada en 1985, que posibilitó amplias facilidades tanto durante los mandatos de Ejecutivos socialistas como de José María Aznar. Aquella regulación despenalizaba el aborto en caso de violación (hasta la semana 12), de taras físicas o psíquicas del feto (hasta la semana 22) y de peligro para la vida de la madre (sin plazo).
El único supuesto ahora de la ley Gallardón será el del daño psicológico para la mujer, que lo englobará todo, incluidos los casos de malformación del feto. Están por precisar los plazos para los distintos casos y si el médico que intervendrá en la supervisión será del sistema público o privado.
El ministro lleva meses avisando de que no le gusta la actual ley del aborto, reformada por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero en julio de 2010, conocida como la ley de plazos, mayoritaria en los países más desarrollados de Europa hace tiempo y que concede de manera automática y gratuita a las madres el derecho a abortar sin alegar razones ni requerir el consentimiento de un médico en las primeras 14 semanas de gestación. Una norma que el PP no apoyó. Tampoco apoyaron los conservadores la primera ley del aborto en España, la ratificada por el Gobierno de Felipe González en 1985 y que entonces ya recurrió ante el Tribunal Constitucional el diputado de Alianza Popular José María Ruiz Gallardón, padre del actual ministro.
Muchos diputados y dirigentes del PP, sin embargo, se han sentido cómodos durante años con la ley de supuestos de 1985. Aznar, de hecho, no la tocó durante sus dos mandatos en La Moncloa, en los que se produjeron más de 500.000 abortos. Es la posición a la que aluden en estos días de polémica algunos dirigentes del PP, como Rafael Hernando o Carlos Floriano, para defender lo que ahora denominan una ley de casos, como el viernes la catalogó para no mojarse más la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría.
En el programa electoral con el que el PP concurrió a las elecciones el pasado mes de noviembre, en la página 108, se fija la posición del partido sobre el tema: “La maternidad debe estar protegida y apoyada. Promoveremos una ley de protección de la maternidad con medidas de apoyo a las mujeres embarazadas, especialmente a las que se encuentran en situaciones de dificultad. Impulsaremos redes de apoyo a la maternidad. Cambiaremos el modelo de la actual regulación sobre el aborto para reforzar la protección del derecho a la vida, así como de las menores”. Demasiado genérico y ambiguo. Lo único que precisó el viernes Santamaría fue la conocida reclamación del PP a cambiar la opción que tienen ahora las jóvenes menores entre 16 y 18 años para abortar sin el conocimiento de sus padres.

Los médicos harán un informe sobre cada caso, pero no será vinculante

Pero ahora en el Ministerio de Justicia quieren ir algo más lejos. El Ministerio ha encargado un trabajo al respecto a una comisión de expertos y el ministro ha sacado sus propias conclusiones. Primero avanzó el domingo pasado a La Razón que uno de los supuestos clásicos para la interrupción del embarazo, el de la malformación del feto, sería eliminado de su reforma. Ante la enorme polémica suscitada, no ha querido precisar mucho más y se ha negado a entrar en ese debate. Mutismo hasta que los expertos le aclaren algunas dudas que tiene en mente y que tendrán que resolverse antes de septiembre, para que en otoño pueda presentar públicamente su proyecto.
La reforma Gallardón de la ley del aborto fijará así un solo supuesto, el del daño psicológico de la madre, para poder abortar. La decisión última será de la madre, tras pasar de manera preceptiva por la consulta de un médico que revisará el caso, dará la información necesaria, ofrecerá alternativas y realizará su informe. La madre lo tendrá en cuenta, pero la opinión del facultativo no será definitiva. Es lo que se conoce como el modelo alemán.
El número de semanas en las que se permitirá la interrupción del embarazo dependerá del calendario que fijen los expertos como necesario para determinar científicamente el tipo de problemas físicos, malformaciones que pueda tener el feto en cada caso... No se precisa el mismo tiempo, el mismo número de semanas, para detectar un síndrome de Down que una atrofia muscular o una espina bífida. Tampoco será igual el plazo si la madre alega razones psicológicas para no tener el hijo por haber sido víctima de una violación.
Es ahí dónde querría fijar el Ministerio el centro de la discusión, que se ha desbordado. La madre como responsable final que asume si puede o no continuar su “proyecto vital” en todos esos casos.

Aznar no tocó la ley de 1985 durante sus dos mandatos en La Moncloa

Otro problema a resolver es el de la titularidad del médico que intervendrá en la supervisión. Si forma parte del servicio público, la intervención será gratuita y con todas las garantías de la sanidad estatal. Pero a la afectada podría acarrearle problemas, por ejemplo, si le correspondiese en su zona un médico no partidario del aborto. Y no está claro cómo podría entonces cambiar de supervisor. Si el doctor trabajara en una clínica privada, la intervención supondría un coste. Sería una especie de privatización del aborto. Y retrotraería a las afectadas a los tiempos en los que se peregrinaba en busca de las clínicas especializadas más permisivas.


La malformación del feto, una posición ética o una obligación

El ministro justifica su posición con recomendaciones y mandatos de convenios internacionales

J. C. / J. D. 29 JUL 2012 EL PAÍS

Cuando el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, anticipó en La Razón su polémica intención de suprimir en la reforma de la ley del aborto el supuesto de la malformación del feto o el de algún tipo de minusvalía expresó su posición política, personal y del Gobierno, y también ética. Luego se preocupó de justificarla, además, con obligaciones, recomendaciones y mandatos de convenios internacionales. Pero primero fijó su opinión particular: “Me parece éticamente inconcebible que hayamos estado conviviendo tanto tiempo con esa legislación. Y creo que el mismo nivel de protección que se da a un concebido sin ningún tipo de minusvalía o malformación debe darse a aquel del que se constate que carece de algunas de las capacidades que tienen el resto de los concebidos”. Esta postura enconó inmediatamente a muchas asociaciones feministas y a colectivos de madres que han sufrido embarazos y partos en esas condiciones y que le expusieron públicamente sus dramáticos casos.
El ministro no se arredró y el pasado miércoles, en el Congreso de los Diputados, ratificó sus ideas sin ambages: “Todos los discapacitados tienen los mismos derechos que cualquier ciudadano; por ser discapacitado no tiene por qué ver mermados sus derechos ni sufrir ningún tipo de discriminación. Y este criterio es para los discapacitados que han nacido y para los que no han nacido”.
En el Ministerio de Justicia, luego, han recopilado argumentos para sustentar esa opción del ministro. Por ejemplo, gustó mucho una entrevista publicada también esta misma semana con el gerente de la Asociación Down España, Agustín Matía, en la que avalaba las tesis de Gallardón no como una iniciativa personal del ministro sino como una obligación del derecho internacional. Fue el primero que aludió a las normas establecidas en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero firmó en abril de 2008 y ratificó el Parlamento de forma unánime.
El comité de seguimiento de esa convención amparada por la ONU ya advirtió a España en octubre del año pasado que debía suprimir la distinción hecha en la ley del aborto para el supuesto de discapacidad. Ese mismo comité admite que España tendría hasta el 3 de diciembre de 2015 tiempo para presentar un informe sobre cómo piensa encarrilar esa recomendación.
Sobre si detrás de toda esta operación política de Gallardón puede haber otras intenciones, el mismo responsable de la Asociación Down aprovechó para avisar al Gobierno de que si acometía una reforma en la ley debía tener en cuenta el principio de no discriminación, al margen de otras consideraciones sobre el aborto en general. Y avisaba: “No nos parece bien que bajo el supuesto del impacto psicológico a la madre se abra un coladero para discriminar indirectamente a los niños que vienen con Síndrome de Down”.

Fuente: http://politica.elpais.com/politica/2012/07/28/actualidad/1343508382_002516.html

Gallardón: La ley del aborto cumplirá con el convenio de la ONU sobre discapacidad

El ministro de Justicia se compromete a presentar la reforma antes de octubre

Francesco Manetto Madrid 27 JUL 2012 EL PAÍS

La futura ley del aborto responderá a la convención del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, ratificada por España en abril de 2008 y que en octubre de 2011 recomendó al Gobierno suprimir (antes de diciembre de 2015) la distinción de plazos de interrupción del embarazo por motivos de discapacidad. Así lo aseguró ayer el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, al destacar que la norma será, en cualquier caso, acorde a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el aborto y a las recomendaciones de los convenios internacionales suscritos por España. Esa conformidad será, según el departamento de Justicia, el “criterio” a tener en cuenta para la modificación legal.

La convención sobre discapacidad de Naciones Unidas, aprobada en Nueva York en septiembre de 2006, recoge en su artículo 10 que “los Estados partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás”.
El artículo 25, recuerda el Ministerio de Justicia, establece además que los Estados “exigirán” a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad “atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad”.
El ministro Ruiz-Gallardón destacó ayer, además, el “compromiso” del Gobierno de presentar esta reforma de ley del aborto antes del próximo mes de octubre.

Fuente: http://politica.elpais.com/politica/2012/07/26/actualidad/1343330656_932304.html

viernes, 27 de julio de 2012

La ONG-gubernamental (sic) 'Mujeres Progresistas' de Andalucía, en quiebra pese a millonarias subvenciones

Sede de la Federación de Mujeres Progresistas de Andalucía

La Federación de Mujeres Progresistas de Andalucía, perteneciente a la Federación de Mujeres Progresistas que preside Yolanda Besteiro a nivel nacional (pincha) y miembro del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres (pincha), ha sido declarada insolvente por el Juzgado Mercantil 2 de Sevilla. Se trata supuestamente de una ONG, pero teniendo en cuenta su indisimulada afinidad con el PSOE, que ostenta el Gobierno andaluz, estamos en realidad ante una asociación gubernamental en toda regla. Esa asociación presenta ahora "problemas de liquidez", con una deuda de 2 millones de euros. Hasta ahora, la Junta de Andalucía ha sido la única fuente de financiación de la Federación, en la que están integradas una veintena de asociaciones de mujeres de Andalucía. Durante la época de vacas gordas esta ONG vivió con holgura de las subvenciones oficiales, pero hace casi dos años la Junta comenzó a recortar las ayudas a programas sociales y la Federación no ha podido aguantar "la inmensa estructura que había creado"...

 

Una noticia sin desperdicio y que sólo merece un comentario: "Que se jodan".

 

Andalucía / Una ONG afín al PSOE

Mujeres Progresistas, en quiebra pese a recibir ayudas millonarias de la Junta

La Consejería de Empleo le concedió una subvención de 207.830 euros a esta ONG afín al PSOE cuando ya estaba en situación de insolvencia

Día 27/07/2012

El Juzgado Mercantil 2 de Sevilla ha declarado la situación de insolvencia de la Federación de Mujeres Progresistas de Andalucía, una asociación afín al PSOE —su presidenta, Alicia Vaño, apoyó públicamente la candidatura de Rubalcaba— que ha recibido en los últimos años millonarias subvenciones para poder funcionar. Una de esas ayudas fue aprobada por el Gobierno de José Antonio Griñán en mayo de 2012, un mes después de que la Federación hubiera presentado el preconcurso de acreedores en el Juzgado Mercantil debido a sus problemas de liquidez.
En abril, la Federación de Mujeres Progresistas solicitó el preconcurso para intentar llegar a un acuerdo con sus acreedores. Su deuda alcanza los dos millones de euros, de los que 1,5 corresponden a un crédito con el BBVA para comprar sus sedes de Sevilla y Almería, y el resto son nóminas pendientes con sus trabajadores y recibos impagos de la comunidad de propietarios de sus sedes. El principal deudor de la Federación es, sorprendentemente, la Junta, ya que le adeuda unos 600.000 euros por unos 20 programas presuntamente ejecutados en 2010 y 2011. Al no lograr que la Junta le pagara su deuda ni que los acreedores condonaran una parte del préstamo, la Federación se vio abocada a solicitar en junio pasado la declaración voluntaria de quiebra. El juez ha aprobado el concurso el pasado miércoles.
Hasta ahora, la Junta de Andalucía ha sido la única fuente de financiación de la Federación, en la que están integradas una veintena de asociaciones de mujeres de Andalucía. Por tanto, ha vivido de las subvenciones de la Junta para desarrollar programas de formación, atender a mujeres inmigrantes, prostitutas en riesgo de exclusión, actividades relacionadas con el flamenco y gestionar centros de acogida de menores y mujeres maltratadas, según ha podido saber ABC. Durante la época de vacas gordas esta ONG vivió con holgura de las subvenciones oficiales, pero hace casi dos años la Junta comenzó a recortar las ayudas a programas sociales y la Federación no ha podido aguantar la inmensa estructura que había creado.
Tal era la confianza que la Federación Andaluza de Mujeres Progresistas tenía en el respaldo indefinido de la Junta que se embarcó en la compra de una sede en Sevilla y otra en Almería, en lugar de alquilarlas. En Sevilla, la Federación de Mujeres Progresistas compró un local de 580 metros cuadrados en la calle Santa Clara 80 —en pleno casco histórico— usando 300.000 euros que recibió en 2005 de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y suscribiendo una hipoteca, que también se usó para pagar la sede de Almería. Según la Federación, tiene bienes por valor de 3,7 millones de euros, de los que 2,8 millones de euros corresponderían a la sede de Sevilla —asegura que ese es su valor de tasación— y unos 300.000 euros al local de Almería.

Extinción de los contratos

En cuanto a su plantilla, de los casi 70 trabajadores que tenía hace dos años la Federación de Mujeres Progresistas de Andalucía, ha pasado a una veintena de empleados. Su presidenta, Alicia Vaño —es la esposa del que fuera alcalde socialista de Carmona, Enrique Rivas— ha solicitado en el Juzgado Mercantil que el administrador concursal designado —Javier Aguilar Cazorla— proceda a la extinción colectiva de esos contratos con el fin de proceder a la liquidación de la Federación tras agotarse su única fuente de financiación: el Gobierno andaluz.
La Federación permanecía ayer cerrada y nadie atiende al teléfono porque —señalaron fuentes próximas a la ONG— la Junta no les paga desde casi dos años y no tienen dinero para llevar a cabo programas sociales. Aunque la Federación cierra, fuentes de la ONG indicaron que las casas de acogida de maltratadas y menores continúan funcionando porque muchas de ellas están gestionadas por asociaciones que han pedido créditos para poder seguir abiertos a la espera de que la Junta les pague.
La política laboral de la empresa ha provocado la denuncia de los sindicatos. En marzo pasado, CC.OO. denunció que esta ONG que tiene como objetivo la defensa de las mujeres había despedido a una empleada embarazada, así como a su marido, que trabajaban en un centro de menores de Almería. Sin embargo, la Federación asegura que cuando despidió a la mujer no sabía que estaba embarazada y que las causas de esas extinciones de contratos fue como consecuencia de un expediente disciplinario por desatender en varias ocasiones el citado centro, lo que provocó la fuga de menores.

Frentes judiciales abiertos

Por otra parte, la Federación tiene una veintena de frentes judiciales abiertos por demandas de trabajadoras a las que presuntamente despidió y dejó a deber varias nóminas después de haber cobrado casi medio millón de euros en ayudas del Servicio Andaluz de Empleo, que paradójicamente iban destinadas a costear sus salarios y cotizaciones a la Seguridad Social. Distintos juzgados de lo Social de Sevilla han dado la razón a tres de las empleadas afectadas condenando a la ONG por despido improcedente y acusándole de «fraude» en las contrataciones.
A pesar de esas condenas, de las denuncias presentadas por trabajadores ante la Junta, de la presentación en abril pasado del preconcurso de acreedores y de la falta de liquidez de la Junta, la Consejería de Empleo aprobó el 2 de mayo de 2012 una subvención de 207.830 euros para contratar a desempleados en «proyectos de interés general y social». Fuentes de la Federación aseguran que la ayuda de 207.830 euros fue aprobada, pero no ha sido concedida y probablemente no llegue nunca a la ONG dada su actual situación.
La presunta mala gestión de fondos públicos en la Federación de Mujeres Progresistas —cuya presidenta a nivel nacional, Yolanda Besteiro, edil socialista que apoyó la candidatura de Carmen Chacón— ha llegado hasta el Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, a quien han pedido que investigue el destino de miles de euros dados por la Junta a esa ONG para la atención a la infancia y que, si fuera necesario, se actúe contra sus responsables.

Fuente: http://www.abcdesevilla.es/20120727/andalucia/sevi-cierrre-mujeres-progresistsa-201207262151.html#.UBJNet5FTCo.facebook

miércoles, 25 de julio de 2012

La 'Asociación de Abuelos Separados de sus Nietos' presenta la encuesta sobre Custodia Compartida 2012



 Asociación Abuelos Separados De Sus Nietos

Segunda encuesta sobre Custodia Compartida.
http://www.abuelosseparadosdesusnietos.org/documentos/encuesta-sobre-custodia-compartida-junio-2012.html

Junio de 2012.

Continuación a la encuesta sobre Custodia Compartida y denuncias falsas del año 2010.

Los resultados son similares a la primera.
La mayor parte de la población desea reducir la conflictividad en los procesos de divorcio y garantizar que los niños mantengan el trato con sus padres y las correspondientes familias.
Una vez más, la Custodia Compartida es la opción mayoritaria entre los españoles.
La existencia de denuncias falsas de maltrato en procesos de separación es la percepción casi unánime de los españoles.
Los españoles quieren desjudicializar en lo posible las separaciones.

La encuesta se puede descargar en el siguiente enlace.

http://www.youtube.com/watch?v=Lmd70f_qDHk&feature=youtu.be

CUSTODIA COMPARTIDA: NUESTRA PROPUESTA DE REFORMA LEGAL

Los abuelos hemos seguido con gran interés la aprobación por el Congreso de los Diputados de la moción que insta al gobierno a presentar un proyecto de ley en el plazo de seis meses que establezca la custodia compartida como modelo preferente en los casos de separación y divorcio. Sin embargo el texto finalmente aprobado, modificando la propuesta inicial de UPyD, resulta enormemente preocupante. Al parecer la reforma legal sustituirá el actual sistema de custodia monoparental preferente (es decir, de casi el 90 % para las madres) por otro de puro arbitrio judicial. La repetición en sede parlamentaria  de las manoseadas cantinelas de “cada familia es un mundo”, “en cada caso hay que hacer un traje a medida”, “los jueces deben poder salvaguardar en cada caso el supremo interés del menor”, etc  confirman las peores sospechas.

Como demuestran todos los estudios de opinión, la sociedad española está preparada para  asumir la custodia compartida de los hijos como sistema normal en los conflictos familiares. Los porcentajes de ocupación laboral y en cierta medida los niveles salariales no están equilibrados entre sexos, por lo que la custodia compartida debe ser compatible en algunos casos con tiempos de convivencia de los niños no exactamente iguales con cada uno de sus padres, y con alguna forma de abonos económicos entre progenitores que aproxime el nivel de vida de los dos hogares.

Sin embargo, la custodia compartida tiene enemigos frontales en nuestro país. En este tema la radicalidad ideológica ultrafeminista,  se sigue parapetando tras argumentos falaces que, tras la apertura irreversible del debate social ya sólo convencen a los suyos y a las suyas: “la custodia compartida impuesta no puede funcionar contra la voluntad de las partes; “hasta ahora no la hay porque los varones no la piden”; “los hombres solo lo pretenden para dejar de pagar pensiones alimenticias”; “los varones no suelen pedir bajas por paternidad, lo que demuestra su nula vocación parental”; “sólo seis países europeos la tienen instaurada”; y el más dogmático de todos: “el supremo interés del menor exige la custodia exclusiva, es decir, de las madres.”

Hay otra realidad más peligrosa para la normalización de la figura. La proliferación desbocada de las crisis familiares a raíz de la ley del divorcio express del 2005 ha creado un sabroso nicho de mercado cuyos beneficios son directamente proporcionales al número de conflictos y a la contenciosidad de éstos. En los últimos años, al calor de los 135.000 divorcios anuales, se han desarrollado determinados cuerpos de especialistas en fracasos familiares, que han convertido la intromisión en la intimidad familiar en una profesión, cuando no en un lucrativo negocio. Y en muchos casos no solo desde el ejercicio libre, sino incrustados en las estructuras administrativas y judiciales, es decir, retribuidos con dinero público. Alguna de las intervenciones parlamentarias en la sesión de aprobación de la moción del 19 de Junio pasado despide el más pestilente tufo del corporativismo.

En nuestra opinión, la actuación del estamento judicial en los últimos años ha contribuido al actual estado de cosas. El derecho de familia y en particular el derecho conflictual familiar se ha convertido en una especialidad jurídica artificialmente hipertrofiada, a impulsos del margen de arbitrariedad que las leyes civiles y procesales confiere a los jueces en este tema y de la dramática incidencia social del tema. Los jueces especializados de familia (88 juzgados de primera instancia y varias secciones de Audiencias provinciales) tienen una presencia fuera de sus juzgados en publicaciones, conferencias, cursos, y toda clase de foros verdaderamente llamativa en relación a otras ramas del derecho supuestamente más técnicas y complejas. La cuestión es que en la mayoría de estas intervenciones los jueces de familia no desarrollan la doctrina científica sobre su especialidad, o la jurisprudencia del Supremo sobre el tema, sino que más bien exponen sus propios criterios individuales sobre tal o cual asunto, en los que la discrecionalidad judicial es casi absoluta. Las discrepancias entre audiencias provinciales son acusadísimas y cambiantes en cuestión de pocos meses. La Sala I del Tribunal Supremo, especialmente las sentencias redactadas hasta su reciente traslado por la magistrada Encarnación Roca, ha estrechado los criterios de admisión de los recursos de casación, renunciando de hecho a la unificación de doctrina sobre custodia compartida, ante la perspectiva de una avalancha inasumible de recursos impulsada por la creciente presión social; en otras cuestiones de familia (derecho de uso sobre la vivienda familiar, compensación del trabajo doméstico, alimentos a hijos emancipados…) los bandazos y las extravagancias del alto tribunal asentadas en la falta de criterios legales vinculantes están creado verdadera alarma social.

En resumen, los jueces de familia y a su estela, los demás con competencias en la materia, no han contribuido salvo excepciones a adaptar la interpretación de las normas sobre la materia a la realidad social, sino a fosilizar criterios del siglo anterior, contribuyendo en no poca medida a la actual crisis de la familia, de la natalidad y de la nupcialidad en nuestro país.  La postración general de la Administración de justicia y el nivel record de deslegitimación social alcanzado por la judicatura en el presente año 2012 (datos del C.I.S.) completan el panorama. Con razón se puede decir que en España, justicia y familia son dos conceptos antitéticos.

Varios juristas de distintos órdenes vienen colaborando con nuestra asociación desde que fue creada, por haberse visto afectados al menos indirectamente por la situación actual, o por simple afinidad ética con nuestro planteamientos. Con su colaboración se ha venido redactando en los últimos meses un proyecto completo de reforma del Código Civil y de la ley procesal civil, que las asociaciones afectadas venimos utilizado como material de trabajo. Acompañamos a continuación  un apartado de dicho proyecto, sin comentario alguno. Se trata del artículo del Código Civil que reflejaría los criterios legales de atribución de custodia de los hijos menores en las separaciones y divorcios. No menciona el concepto “custodia compartida”,  pero con su contenido sería posible la generalización de la figura, estimulando los acuerdos privados, limitando el margen de discrecionalidad judicial y  la intervención del Fiscal así como la intromisión masiva de criterios pseudocientíficos en la asignación de las custodias.

Ésta es nuestra propuesta de reforma legal:

Artículo 92 Código Civil.

Las potestades y obligaciones de los padres para con los hijos subsisten pese a la separación, la nulidad o el divorcio. Salvo que concurra causa de privación o suspensión de la patria potestad, el régimen de titularidad y ejercicio de la misma en los tres casos anteriores se regirá por las normas del Título VII de este libro, sin más especialidades que las contenidas en este artículo.

Se identificará con el superior interés del menor el derecho de los hijos a mantener una relación equilibrada, continuada y directa de convivencia con cada uno de sus progenitores en todas las etapas de su vida, a recibir los cuidados y la educación por parte de ambos y a mantener relaciones significativas con los parientes y allegados de ambas familias.

Los acuerdos de los progenitores o las resoluciones judiciales que regulen el régimen de convivencia de los hijos cuando sus padres no vivan juntos deberán respetar dicho criterio. Lo anterior será compatible con periodos de convivencia no idénticos con cada uno de los progenitores, a solicitud de ambos, de uno de ellos, o en virtud de resolución judicial especialmente motivada. 

Corresponderá al progenitor que pretenda la convivencia preferente con los hijos la carga de la prueba de la idoneidad excluyente de tal sistema en protección del interés del menor. Sobre un principio de prueba aportado por quien lo demande, en tales supuestos el Juez podrá, excepcionalmente, acordar la práctica de pericias de carácter social, psíquico, o ambas, a través de peritos independientes especialmente cualificados, designados y retribuidos conforme a la normativa procesal general.

En los períodos de convivencia de los hijos con uno de los progenitores así como en los casos en que ésta se distribuya en períodos desiguales, el progenitor que no esté conviviendo con los hijos menores o incapacitados tendrá el derecho de comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. Los acuerdos de los cónyuges o, a falta de ellos, las resoluciones judiciales relativas al régimen de convivencia deberán detallar el ejercicio de tal derecho. Sólo podrá limitarse o suspenderse si concurren causa de privación o suspensión de la patria potestad.

El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre el régimen de convivencia, el cuidado y la educación de los hijos menores, deberá recabar informe del Ministerio Fiscal y velará por el cumplimiento del derecho de aquéllos a ser oídos.
 Fuente: http://www.abuelosseparadosdesusnietos.org/documentos/encuesta-sobre-custodia-compartida-junio-2012.html

Sociedad / RELACIONES FAMILIARES

Ocho de cada diez españoles apoya la custodia compartida

La Asociación de Abuelos Separados de sus Nietos pide al Gobierno que en la reforma de la ley de divorcio prime esta opción

Día 25/07/2012 ABC

El 60% de los españoles cree que la figura paterna es discriminada en los divorcios. / Archivo

“No quiere decir que se dividan los 365 días al año a partes iguales, sino que exista de verdad un cuidado compartido del niño”. De esta manera lo ha explicado Guadalupe de la Fuente, presidenta de la Asociación de Abuelos Separados de sus Nietos sobre uno de los pilares reivindicativos de su organización. Quieren que el Gobierno, que anunció una reforma de la ley que regula el divorcio, tenga en cuenta como pilar fundamental la custodia compartida para dirimir este trance. Los abuelos se basan en una nueva encuesta para presionar al Ejecutivo. Aseguran que el 80% de la población española es partidario de esta alternativa entre el padre y la madre en los casos de divorcio con hijos menores.
La inclinación por esta idea está generalizada en todo el territorio, desde el 70% en País Vasco o Navarra hasta el 91% en las zonas metropolitanas de las grandes ciudades. La opción por la custodia compartida es tres puntos superior entre los hombres (79,5%) que de mujeres (76,1%), según revela una encuesta realizada por toda España entre dos mil personas. Esta inclinación se corresponde con la percepción que tienen los españoles de la actual legislación.
Casi seis de cada diez siguen creyendo que el varón y los abuelos paternos están discriminados respecto a la mujer. En 2010, había 21 puntos de diferencia entre los hombres que se sentían discriminados respecto las mujeres que admiten esta desigualdad. En cambio, ahora la diferencia ser acorta a nueve puntos debido a la evolución de la opinión de los dos sexos. Baja diez puntos el porcentaje de hombres que se sienten discriminados (63,8% ahora) pero sube casi cinco, hasta el 55,4 el de las mujeres que reconocen que existen privilegios legales a su favor.
Asimismo, otra de las características del informe es que los padres quieren vender cuanto antes la vivienda familiar. Hace dos años, solo cuatro de cada diez apostaban por esta idea mientras que el 56% consideraba que había que mantenerla por los hijos. Ahora, casi la mitad (49%) quiere liquidar cuanto antes, y cuando las condiciones lo permitan, los bienes conjuntos.

Fuente: http://www.abc.es/20120725/sociedad/rc-ocho-cada-diez-espanoles-201207251434.html

Serrano recibe el apoyo de sus compañeros del Juzgado y de asociaciones por la Igualdad

En la puerta del Tribunal Supremo, el 24 de julio de 2012
"Sin Serrano no hay Justicia"

 

El día 23 de julio se publicó en la prensa que compañeros de trabajo del juez Serrano en el Juzgado de Familia nº 7 de Sevilla  habían expresado por escrito su apoyo al juez y lamentaban su expulsión de la carrera judicial por parte de tres magistrados del Tribunal Supremo. Todo ello desde el "respeto a la resolución", decían. Es sabido que las personas (todas) merecen respeto, pero las opiniones, las leyes o las resoluciones judiciales siempre deben estar sometidas a la crítica. Siempre. Salvo en las tiranías, claro. En las democracias, las sentencias judiciales se acatan, pero cuando deben ser criticadas se acatan mostrando una actitud crítica y, si es lo que merecen, expresando indignación (es decir, que uno no se siente respetado, precisamente...). Apuesto a que esa alusión al respeto a la resolución del Tribunal Supremo tiene algo que ver con cierto temor a represalias no deseadas...

El 24 de julio les ha tocado mostrar su apoyo al juez Serrano a las asociaciones de ciudadanos (pincha) que exigen una ley de custodia compartida y critican la ideología de género y sus leyes sexistas en materia de violencia en la pareja y la familia. Su manifestación tuvo eco días después (29 de julio) en la prensa nacional (pincha). Esas asociaciones han tenido (y tendrán) en el juez Serrano un referente, y por eso algunos de sus miembros han querido señalar, en las mismas puertas del Tribunal Supremo (pincha para ver fotografías colgadas en facebook), al lobby feminista "de género" como responsable directo de la expulsión de Serrano de la carrera judicial y, por tanto, como un enemigo de la democracia. Cuando las sectarias asociaciones de ese lobby tenían a Serrano sometido a una amenazadora persecución judicial permanente (denunciado constantemente ante el Consejo General del Poder Judicial), es ridículo pretender que nada tienen que ver con el desenlace de una denuncia presentada, no por casualidad, en plena campaña de acoso y derribo contra Serrano en 2010 (pincha).

 

Tribunales

Excompañeros del juez Serrano lamentan la "expulsión" de la carrera de un magistrado "honesto"

SEVILLA, 23 Jul. (EUROPA PRESS) -

El personal del Juzgado de Familia número 7 de Sevilla, donde ejerció de titular el magistrado Francisco Serrano hasta ser condenado por un delito de prevaricación por modificar el régimen de visitas de un menor de edad para que pudiera salir en una cofradía de la Semana Santa sevillana, lamenta "profundamente" que Serrano, "juez de familia por vocación, haya sido expulsado de la carrera judicial".
   En un escrito remitido a Europa Press, "y desde el respeto a la resolución" dictada por el Tribunal Supremo (TS) que condena al juez Serrano a diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa, el personal del Juzgado ha querido trasladar "su apoyo y solidaridad" con el magistrado, a quien inicialmente el TSJA condenó a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación culposa.
   De este modo, el personal del Juzgado de Familia número 7 de Sevilla ha querido hacer constar que Francisco Serrano "ha sido un juez trabajador, honesto y preocupado siempre por los menores, manteniendo siempre mucha empatía con el personal del Juzgado y una verdadera vocación de servicio público".
   "Igualmente, queremos manifestar que lamentamos profundamente que Francisco Serrano, juez de Familia por vocación, haya sido expulsado de la carrera judicial", concluye el personal del Juzgado en el escrito remitido a Europa Press.

RECURSO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

   Serrano, que ya anunció que recurrirá el fallo ante el Tribunal Constitucional (TC), señaló durante una rueda de prensa que "me han apartado de juez pero no de la Justicia", por lo que a partir de ahora ejercerá como abogado "especialmente dedicado a defender la igualdad y el interés superior del menor", pues "prefiero ser un abogado libre a un juez esclavo del miedo y de la presión política".
   Asimismo, dijo que "desde el punto de vista de gran parte de la sociedad, el interés y motivo que realmente subyace en este procedimiento, ante su absurdo, incoherencia y desproporción, ha sido desde el principio el de pretender expulsarme de la carrera judicial por ser un juez molesto al lobby de género", el cual "seguro que ha brindado con champán".
   A su juicio, "esas sospechas de la opinión pública" se remontan al 24 de diciembre de 2009, cuando, en rueda de prensa, "ese lobby ya anunció que pedirían al Consejo mi expulsión de la carrera judicial por mi parcialidad en el ejercicio profesional, y que estudiarían si presentaban una denuncia por prevaricación".

"MI VIDA HA SIDO UN INFIERNO"

   Dicha rueda de prensa "se convocó justo al día siguiente" de que la vocal del CGPJ y presidenta del Observatorio de Violencia de Género "hiciera unas declaraciones en las que advertía de las posibles responsabilidades en que podría haber incurrido por las críticas a la ideología de género y advirtiera de los efectos perversos que estaba produciendo la Ley de Violencia, incluso en contra de las mujeres maltratadas".
   "Desde entonces mi vida ha sido un infierno", dijo Serrano, ya que a la denuncia por prevaricación hay que sumar la apertura de seis expedientes disciplinarios, todos archivados. "Siempre he desempeñado mi trabajo con rectitud y en conciencia, llevando con gran esfuerzo el Juzgado al día y procurando defender y dar tutelas a los intereses de los más débiles, especialmente los niños", por lo que, tras la resolución "dictada por tres magistrados" del TS --puesto que los otros se han posicionado en contra a través de un voto particular-- , "siento pena y desilusión, pero no sólo por mí, sino por el Estado de Derecho y la propia Justicia".

"RUMORES, CHISMORREOS Y HABLADURÍAS"

   A su juicio, la "politización" de la Justicia y "el sometimiento a la dictadura de lo políticamente correcto ha truncado con las garantías de independencia e imparcialidad de los jueces", añadiendo que, con la sentencia que lo condena, "se ha dado una vuelta de tuerca contra el principio de presunción de inocencia, puesto que se ha limitado a dar por probado lo que afirmaba la madre denunciante en su querella". "Esos tres magistrados dan por cierto lo que, en otras ocasiones, se han considerado meras conjeturas, suposiciones, rumores, chismorreos y habladurías", criticó.
   "Es la primera vez en España en la que Supremo dicta una sentencia condenatoria por prevaricación con votos particulares que se pronuncian incuestionablemente por la absolución", afirmó, recordando además que otro magistrado del TSJA y tres de la Audiencia Provincial de Sevilla se pronunciaron en el mismo sentido y "dictaminaron la procedencia y legalidad de la actuación y decisión adoptada, afirmando que resultaba incuestionable la competencia del Juzgado de Familia y que razones de urgencia en interés del menor la justificaban incluso sin tener que oír al padre y la madre".

Fuente: http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-excompaneros-juez-serrano-lamentan-expulsion-carrera-magistrado-honesto-20120723150705.html

 

Sevilla

Compañeros del juez Serrano lamentan "la expulsión de un magistrado honesto"

El personal del Juzgado de Familia número 7 de Sevilla ha querido hacer constar que Francisco Serrano "ha sido un juez trabajador, honesto y preocupado siempre por los menores"

abcdesevilla 

Día 23/07/2012

El personal del Juzgado de Familia número 7 de Sevilla, donde ejerció de titular el magistrado Francisco Serrano hasta ser condenado por un delito de prevaricación por modificar el régimen de visitas de un menor de edad para que pudiera salir en una cofradía de la Semana Santa sevillana, lamenta "profundamente" que Serrano, "juez de familia por vocación, haya sido expulsado de la carrera judicial".
En un escrito remitido a Europa Press, "y desde el respeto a la resolución" dictada por el Tribunal Supremo (TS) que condena al juez Serrano a diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa, el personal del Juzgado ha querido trasladar "su apoyo y solidaridad" con el magistrado, a quien inicialmente el TSJA condenó a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación culposa.
De este modo, el personal del Juzgado de Familia número 7 de Sevilla ha querido hacer constar que Francisco Serrano "ha sido un juez trabajador, honesto y preocupado siempre por los menores, manteniendo siempre mucha empatía con el personal del Juzgado y una verdadera vocación de servicio público". "Igualmente, queremos manifestar que lamentamos profundamente que Francisco Serrano, juez de Familia por vocación, haya sido expulsado de la carrera judicial", concluye el personal del Juzgado en el escrito remitido a Europa Press.

Recurso ante el Constitucional

Serrano, que ya anunció que recurrirá el fallo ante el Tribunal Constitucional (TC), señaló durante una rueda de prensa que "me han apartado de juez pero no de la Justicia", por lo que a partir de ahora ejercerá como abogado "especialmente dedicado a defender la igualdad y el interés superior del menor", pues "prefiero ser un abogado libre a un juez esclavo del miedo y de la presión política".
Asimismo, dijo que "desde el punto de vista de gran parte de la sociedad, el interés y motivo que realmente subyace en este procedimiento, ante su absurdo, incoherencia y desproporción, ha sido desde el principio el de pretender expulsarme de la carrera judicial por ser un juez molesto al lobby de género", el cual "seguro que ha brindado con champán".
A su juicio, "esas sospechas de la opinión pública" se remontan al 24 de diciembre de 2009, cuando, en rueda de prensa, "ese lobby ya anunció que pedirían al Consejo mi expulsión de la carrera judicial por mi parcialidad en el ejercicio profesional, y que estudiarían si presentaban una denuncia por prevaricación".

"Mi vida ha sido un infierno"

Dicha rueda de prensa "se convocó justo al día siguiente" de que la vocal del CGPJ y presidenta del Observatorio de Violencia de Género "hiciera unas declaraciones en las que advertía de las posibles responsabilidades en que podría haber incurrido por las críticas a la ideología de género y advirtiera de los efectos perversos que estaba produciendo la Ley de Violencia, incluso en contra de las mujeres maltratadas". "Desde entonces mi vida ha sido un infierno", dijo Serrano, ya que a la denuncia por prevaricación hay que sumar la apertura de seis expedientes disciplinarios, todos archivados.
"Siempre he desempeñado mi trabajo con rectitud y en conciencia, llevando con gran esfuerzo el Juzgado al día y procurando defender y dar tutelas a los intereses de los más débiles, especialmente los niños", por lo que, tras la resolución "dictada por tres magistrados" del TS -puesto que los otros se han posicionado en contra a través de un voto particular- , "siento pena y desilusión, pero no sólo por mí, sino por el Estado de Derecho y la propia Justicia".

"Rumores, chismorreos y habladurías"


Fuente:  http://www.abcdesevilla.es/20120723/sevilla/sevi-companeros-juez-serrano-lamentan-201207231600.html


Ex compañeros del juez Serrano le muestran su "apoyo y solidaridad"

 23 Julio 12 - - La Razón 
 
Sevilla

El personal del juzgado de Familia número 7 de Sevilla, donde ejerció de titular el magistrado Francisco Serrano hasta ser condenado por un delito de prevaricación por modificar el régimen de visitas de un menor de edad para que pudiera salir en una cofradía de la Semana Santa, lamenta "profundamente" que Serrano, "juez de familia por vocación, haya sido expulsado de la carrera judicial". En un escrito remitido a Europa Press, "y desde el respeto a la resolución" dictada por el Tribunal Supremo que condena al juez Serrano a diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa, el personal del juzgado traslada "su apoyo y solidaridad" al magistrado.
En una entrevista publicada ayer en LA RAZÓN, el juez Serrano denunció que se siente víctima del "lobby de género" y que "hay muchas mujeres que denuncian a su marido para obtener ayudas y subvenciones".


jueves, 19 de julio de 2012

El juez Serrano solicita al Supremo que aclare si mantiene la petición del TSJA de indulto parcial para él


Publicado el 19/07/2012 por
Intereconomia tv. El Gato al Agua. Jueves, 19 julio de 2012 

Tras el Comunicado hecho público el 17 de julio por el Foro Judicial Independiente (pincha), criticando el rigor técnico de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) al día siguiente de la rueda de prensa (16 de julio) en la que el juez Serrano señalaba al lobby de género como instigador de su condena (pincha), Serrano ha pedido hoy al TS que aclare si mantiene el acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de solicitar al Gobierno su indulto parcial.
El TS no ha dicho esta boca es mía sobre ese asunto. Eso sí, al día siguiente de publicar su sentencia (en la que inaceptablemente reconstruye las argumentaciones "poco precisas", según palabras del propio TS, de la acusación -lo cual constituye una irregularidad muy grave-), y sin que nadie se lo pidiera, hizo pública una nota para difundir entre la opinión pública (mira tú por dónde pecan estos magistrados de aquello que acusan a Serrano) algunas consideraciones relativas al caso insistiendo en dar por probados hechos que no están probados. Llamo la atención además sobre que, aunque hubieran estado probados esos hechos (que no lo están), nunca justificarían la reconstrucción por parte del TS de la argumentación de la acusación, pues, como el Tribunal Constitucional (TC) ha establecido en sus sentencias: 

1. No le está permitido al Tribunal Supremo hacer en casación una reconstrucción de la argumentación de la parte acusadora contra el reo (lo deja bien claro el voto particular firmado por dos magistrados del TS en la sentencia -pincha-, que piden la absolución de Serrano y aportan sentencias del TC en este sentido). Y no le está permitido porque, al hacer esa reconstrucción argumental (en la que el TS sustituye unas premisas erróneas introducidas por la acusación por otras distintas), el Tribunal Supremo atenta contra el principio de contradicción que asiste a Serrano como acusado.

2. La hipotética verdad de los hechos relatados en una acusación no impediría que la argumentación de la acusación cayese en el "vicio de irrazonabilidad" puramente lógico (una argumentación en la que la conclusión no se sigue de las premisas con claridad, como se pretende, y que es, por tanto, una argumentación incorrecta). Teniendo en cuenta que la argumentación ("poco precisa", dicen los magistrados condenantes) de la parte acusadora fue corregida y reconstruida por parte del TS, el recurso de amparo del juez Serrano ante el TC tendría la vía expedita incluso en el caso de que los hechos que el TS considera probados lo estuvieran efectivamente (que no lo están, pues lo cierto es que a juicio del TSJA esos hechos no quedaron probados de ninguna manera).
  • STC 247/2006, de 24 de julio: “FJ5.- (...) Resulta pertinente igualmente recordar, respecto al vicio de irrazonabilidad susceptible de tutela a través del recurso de amparo, que, como este Tribunal ha afirmado repetidamente, «la validez de un razonamiento desde el plano puramente lógico es independiente de la verdad o falsedad de sus premisas y de su conclusión, pues, en lógica, la noción fundamental es la coherencia y no la verdad del hecho, al no ocuparse esta rama del pensamiento de verdades materiales, sino de las relaciones formales existentes entre ellas. Ahora bien, dado que es imposible construir el Derecho como un sistema lógico puro este Tribunal ha unido a la exigencia de coherencia formal del razonamiento la exigencia de que el mismo, desde la perspectiva jurídica, no pueda ser tachado de irrazonable. A tal efecto, es preciso señalar, como lo ha hecho este Tribunal, que no pueden considerarse razonadas ni motivadas aquellas resoluciones que, a primera vista y sin necesidad de mayor esfuerzo intelectual y argumental, se comprueban [sic] que parten de premisas inexistentes o patentemente erróneas o siguen un desarrollo argumental que incurre en quiebras lógicas de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no pueden basarse en ninguna de las razones aducidas» (SSTC 164/2002, de 17 de septiembre, FJ 4; 186/2002, de 14 de octubre, FJ 5; 224/2003, de 15 de diciembre, FJ 4; y 29/2005, de 14 de febrero, FJ 4).”
El juez Serrano tenía derecho a intervenir. Así lo ha dicho la Audiencia Provincial de Sevilla y lo dicen los magistrados discrepantes tanto en el TSJA como en el TS. Son mayoría… Seis contra cinco… También esos magistrados creen que la urgencia, siendo discutible, es razonable. No hay resolución manifiestamente injusta. Tampoco hay resolución injusta, sin más, “a sabiendas” (prevaricación dolosa), en tanto los hechos supuestamente “probados” que motivarían esa sentencia no han sido probados en realidad: al menos así lo piensan tanto los magistrados del TSJA (el discrepante con la sentencia del TSJA y, también, los dos que condenaron a Serrano allí por prevaricación culposa…) como los dos discrepantes con la condena del TS. Aquí la mayoría es de 5 contra 3…
Por otra parte, el TS ha cometido una grave irregularidad al “reconstruir” la argumentación de la acusación (“poco precisa”, según el propio TS), subsanando un error de la acusación en sus premisas. Así lo explican los magistrados discrepantes en su voto particular, recordando que el T. Constitucional ha establecido que tal cosa no puede hacerse porque vulnera el principio de contradicción que asiste a un reo en casación. Teniendo en cuenta, pues, que el TS ha tomado como premisas en unos casos hechos en realidad no probados y, en otros, ha sustituido las premisas de la acusación (erróneas) por otras, sin poder hacer tal cosa, el TC no tendrá más remedio que admitir el recurso de amparo del juez Serrano por “vicio de irrazonabilidad” de la sentencia y declarar esa desproporcionada (pincha) sentencia como “no razonada y no motivada”.


Asunto aparte será exigir responsabilidades a los magistrados que han dictado esa sentencia condenatoria. Algo que, por otra parte, también deberá hacerse tanto con la acusación (el abogado de la madre que acusó a Serrano ante el TSJA reconoce que contó con colaboración desde el CGPJ -pincha- para acceder a un "documento reservado"), que podría haber vulnerado de esa manera el artículo 418 del Código Penal, como con la fiscal Mª José Segarra, que decidió elevar la denuncia ante el TSJA pronunciándose favorablemente a la misma en 2010, sin abstenerse de hacer esto como era su deber según la ley (pincha), habida cuenta su enemistad manifiesta (pública y publicada) con Serrano desde, al menos, febrero de 2009 y reeditada en diciembre de 2009 y enero de 2010 (escasos meses antes de la denuncia de 2010 contra Serrano que ella decidió elevar ante el TSJA -pincha- con los resultados que nos ocupan ahora).
  • "La fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, ha elevado al caso al TSJA por considerar que Serrano pudo cometer una prevaricación al invadir las competencias de otro juzgado, pues el asunto debería haber sido visto por el juzgado de Violencia sobre la Mujer 4, como encargado del proceso de divorcio de los padres".  Diario de Sevilla, 17/05/2010

Para reducir la condena a seis meses de inhabilitación

El juez Serrano pide al TS que aclare si mantiene el acuerdo del TSJA de pedir al Gobierno su indulto parcial

SEVILLA, 18 Jul. (EUROPA PRESS) -

El juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, que ha sido condenado por el Tribunal Supremo (TS) a diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa al modificar el régimen de visitas de un menor para que saliera en Semana Santa, ha solicitado al tribunal que "aclare" si mantiene el acuerdo adoptado por el TSJA de solicitar al Gobierno central que concediera al magistrado el indulto parcial y redujera la condena a seis meses de inhabilitación.
   Fuentes del caso han informado a Europa Press de que en un escrito elevado este mismo lunes a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el abogado del juez, Miguel García Diéguez, recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía --que condenó a Serrano a dos años de inhabilitación por prevaricación culposa-- también acordó pedir al Gobierno que concediera al magistrado el indulto parcial y redujera la condena a seis meses de inhabilitación.
   En este sentido, las mismas fuentes consultadas por Europa Press han señalado que la sentencia del Tribunal Supremo no hace alusión a dicho acuerdo adoptado por el Alto Tribunal andaluz, por lo que ello hace dudar a la defensa del juez Serrano sobre si se mantiene o no el acuerdo de pedir al Gobierno central el indulto parcial de Francisco Serrano, motivo por el que se pide al Supremo que aclare dicho extremo.
   De otro lado, el abogado del juez se ha referido al comunicado emitido por el Supremo para aclarar determinados aspectos de la sentencia hecha pública el día anterior, señalando que dicha nota de prensa "constituye una insólita actuación, pues se pretende a través de ella aclarar los términos de una sentencia al margen de cualquier marco procesal y sin que ninguna de las partes legitimadas para interesar dicha aclaración lo hayan solicitado a través del marco procedimental previsto para dicho pronunciamiento judicial, que aparece expresamente regulado" en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
   De igual modo, el letrado ha señalado en un comunicado remitido a Europa Press que la mencionada nota de prensa "supone un agravio a la situación del magistrado condenado, quien ya ha sido objeto del correspondiente pronunciamiento judicial en la sentencia, único medio a través del cual deben hablar los tribunales de Justicia, y que ha tenido su debida publicidad, siendo accesible a todos los ciudadanos a los que precisamente va dirigida la nota de prensa".

"DOBLE CONDENA"

   Así, el juez "ha sufrido una doble condena, en sentencia judicial y ahora además, en la opinión pública, a la que se da una opinión al margen del contenido de la sentencia, desconociendo esta parte si dicho comunicado ha sido emitido por la totalidad de los magistrados que componían la sala sentenciadora o sólo contiene la opinión de algunos de ellos".
   De igual modo, añade, la nota de prensa incluye una serie de "inexactitudes no contenidas como hechos probados en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía", pues según el Supremo "el magistrado habla con Fiscalía, en una conversación informal, y plasma esa conversación como si se tratara de un informe del Ministerio Fiscal, para lo cual él redacta una diligencia de constancia, usurpando funciones del secretario judicial".
   "No es cierto que el juez redactara ninguna diligencia de constancia, sino que ordena que se extienda, y mucho menos cierto que usurpara la función de la secretaria", asevera el letrado, añadiendo que, con lo anterior, "se está imputando un nuevo delito sin ningún tipo de constancia probatoria, el de usurpación de funciones".

RECURSO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

   Serrano, que ya anunció este lunes que recurrirá el fallo ante el Tribunal Constitucional (TC), señaló durante una rueda de prensa celebrada este lunes que "me han apartado de juez pero no de la Justicia", por lo que a partir de ahora ejercerá como abogado "especialmente dedicado a defender la igualdad y el interés superior del menor", pues "prefiero ser un abogado libre a un juez esclavo del miedo y de la presión política".
   Asimismo, dijo que "desde el punto de vista de gran parte de la sociedad, el interés y motivo que realmente subyace en este procedimiento, ante su absurdo, incoherencia y desproporción, ha sido desde el principio el de pretender expulsarme de la carrera judicial por ser un juez molesto al lobby de género", el cual "seguro que ha brindado con champán".
   A su juicio, "esas sospechas de la opinión pública" se remontan al 24 de diciembre de 2009, cuando, en rueda de prensa, "ese lobby ya anunció que pedirían al Consejo mi expulsión de la carrera judicial por mi parcialidad en el ejercicio profesional, y que estudiarían si presentaban una denuncia por prevaricación".
   Dicha rueda de prensa "se convocó justo al día siguiente" de que la vocal del CGPJ y presidenta del Observatorio de Violencia de Género "hiciera unas declaraciones en las que advertía de las posibles responsabilidades en que podría haber incurrido por las críticas a la ideología de género y advirtiera de los efectos perversos que estaba produciendo la Ley de Violencia, incluso en contra de las mujeres maltratadas".