El pasado 18 de julio se publicaba en prensa que Serrano había solicitado al Supremo que "aclarase" (pincha) si mantenía el acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de pedir el indulto parcial para él.
Ayer, 30 de julio, supimos que el Supremo respondió que no (pincha). Tras lo cual, Serrano ha anunciado que, en el mes de septiembre,
cuando publicará un libro sobre este caso, "se hará público el verdadero
complot político que se encuentra detrás del proceso, y ello en base a
pruebas y no meras conjeturas y sospechas".
Del dossier de prensa del mes de julio elaborado por la Plataforma Ciudadana por la Igualdad (pincha), destaco debajo un artículo en particular:
Del dossier de prensa del mes de julio elaborado por la Plataforma Ciudadana por la Igualdad (pincha), destaco debajo un artículo en particular:
"¿Prevarican los magistrados del Tribunal Supremo?" (pincha). Es la pregunta que planteaba en ABC Angel Isidro Guimerá Gil el día 29 de julio, un día antes de esas declaraciones de Serrano ante la respuesta del Supremo a su solicitud de aclaraciones. El señor Guimerá dice, entre otras cosas:
- "Lo mas censurable de esta sentencia del Tribunal Supremo, es que “reinventa el delito de prevaricación judicial”, al prescindir absolutamente de un elemento considerado esencial, claramente acogido por la doctrina y la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo. Ese elemento objetivo no es otro que la existencia de una “resolución injusta”, como pone de relieve el contenido del “voto particular” de un magistrado del Supremo, frente a otros dos igualmente legítimos, pero que de hecho patentizan lo discutible del fallo. Así las cosas tenemos que preguntamos, ¿Se advierte alguna injusticia en la resolución del Juez Serrano? ¿En qué consiste y dónde se encuentra? ¡Dios mío, qué barbaridad jurídica!"
- "Como profesor de Derecho Penal de la Universidad de La Laguna me he permitido explicar a mi alumnos, con mayor o menor acierto, el delito de prevaricación judicial durante más de treinta años. Un delito prácticamente inexistente en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al rechazarse casi sistemáticamente las querellas formuladas por los ciudadanos en tal sentido contra los jueces. En la historia judicial y jurisprudencial estas condenas a los jueces pueden contarse con los dedos de la mano. Y es que, para que un juez o magistrado prevarique dolosamente no es solo necesario, como decía antes, la existencia del elemento objetivo de dictar una “resolución injusta”, sino que “el tipo penal requiere que conculque de forma palmaria el ordenamiento jurídico”, porque “la injusticia que se predica del delito doloso no es simplemente la transgresión de la Ley, (para eso están los recursos a instancias superiores), sino que es partícipe de un plus de antijuricidad, de modo que esa injusticia sea “clamorosa”, “esperpéntica”, “grosera” (adjetivos repetidamente usados por el Tribunal Supremo en múltiples sentencias). ¿Hay alguien que pueda advertir en la resolución del Juez Serrano una injusticia esperpéntica, grosera o clamorosa?, ¿dónde está el “apartamiento descarado del principio de legalidad, cuando además, y a mayor abundamiento, el art. 158.4 del Código Civil ordena al Juez que “de oficio o a instancia del propio hijo”, dicte “las disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios”? Estas medidas puede adoptarlas el Juez en cualquier procedimiento, civil o penal."
- "¿Qué razones o antecedentes, al margen del supuesto concreto que da lugar a la pena impuesta, han podido existir, o influir, en una condena tan grave que aparta para siempre de la función judicial a un juez de comportamiento intachable durante más de veinte años? Probablemente, la respuesta haya que buscarla en que el juez Francisco Serrano ha sido siempre un conocido crítico y detractor de la Ley Orgánica 1/2004, vulgarmente conocida como “ley de violencia de género” y que, entre otras medidas, supuso la creación de Juzgados especiales."
- "Al margen de la veracidad o no de tales afirmaciones, lo importante, a mi juicio, es esta pésima Sentencia que, como he dicho, reinventa el delito de prevaricación sin justificación alguna para ello. El juez Serrano ya ha anunciado que recurrirá el fallo ante el Tribunal Constitucional. Llegará si hace falta, como Gomez de Liaño, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos."
¿Prevarican los magistrados del Tribunal Supremo?
"Prefiero ser un abogado libre a un juez esclavo del miedo y de la presión política", señaló el juez Serrano
Día 29/07/2012 - 01.10h
No
dudo, ya desde hace tiempo, que “lo último que puede perder un jurista
es la capacidad de asombro”. No creo, sinceramente, que yo pueda
perderla ya nunca. Lo que le han hecho al juez Serrano no tiene nombre.
El juez de Familia de Sevilla, Francisco de Asís Serrano Castro, ha sido
condenado por el Tribunal Supremo a diez años de inhabilitación por un
delito de prevaricación dolosa, y ello al modificar el régimen de
visitas de un menor para que saliera en una procesión de Semana Santa.
Esa condena significa, en la práctica, su expulsión de la carrera
judicial, después de más de veinte años de servicios irreprochables.
La
historia comienza el 30 de marzo de 2010, Martes Santo en Sevilla, con
un abuelo y su nieto, de once años, que se presentan en el Juzgado de
Familia a exponer que el chaval está muy preocupado por no poder salir
en la procesión del silencio, que se celebra en la madrugada del Jueves
al Viernes Santo. Deciden acudir al Juzgado porque la madre del niño, a
quien el padre tiene que entregar el Miércoles Santo, a las 14 horas,
pone pegas a la participación de este hijo en la referida Procesión, a
pesar de saber que es hermano de la Hermandad y que el pasado año
también salió de paje (hay que entender aquí las angustias, vivencias y
profunda significación que la Semana Santa tiene para los sevillanos).
Finalmente el juez Serrano, en una resolución impecable, adopta la
medida cautelar de prolongar unas horas el periodo de vacaciones con su
padre para que el niño pueda salir en la madrugada con su Cofradía del
Silencio. Lo mas censurable de esta sentencia del Tribunal Supremo, es
que “reinventa el delito de prevaricación judicial”, al prescindir
absolutamente de un elemento considerado esencial, claramente acogido
por la doctrina y la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo. Ese
elemento objetivo no es otro que la existencia de una “resolución
injusta”, como pone de relieve el contenido del “voto particular” de un
magistrado del Supremo, frente a otros dos igualmente legítimos, pero
que de hecho patentizan lo discutible del fallo. Así las cosas tenemos
que preguntamos, ¿Se advierte alguna injusticia en la resolución del
Juez Serrano? ¿En qué consiste y dónde se encuentra? ¡Dios mío, qué
barbaridad jurídica!
Como
profesor de Derecho Penal de la Universidad de La Laguna me he
permitido explicar a mi alumnos, con mayor o menor acierto, el delito de
prevaricación judicial durante más de treinta años. Un delito
prácticamente inexistente en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al
rechazarse casi sistemáticamente las querellas formuladas por los
ciudadanos en tal sentido contra los jueces. En la historia judicial y
jurisprudencial estas condenas a los jueces pueden contarse con los
dedos de la mano. Y es que, para que un juez o magistrado prevarique
dolosamente no es solo necesario, como decía antes, la existencia del
elemento objetivo de dictar una “resolución injusta”, sino que “el tipo
penal requiere que conculque de forma palmaria el ordenamiento
jurídico”, porque “la injusticia que se predica del delito doloso no es
simplemente la transgresión de la Ley, (para eso están los recursos a
instancias superiores), sino que es partícipe de un plus de
antijuricidad, de modo que esa injusticia sea “clamorosa”,
“esperpéntica”, “grosera” (adjetivos repetidamente usados por el
Tribunal Supremo en múltiples sentencias). ¿Hay alguien que pueda
advertir en la resolución del Juez Serrano una injusticia esperpéntica,
grosera o clamorosa?, ¿dónde está el “apartamiento descarado del
principio de legalidad, cuando además, y a mayor abundamiento, el art.
158.4 del Código Civil ordena al Juez que “de oficio o a instancia del
propio hijo”, dicte “las disposiciones que considere oportunas, a fin de
apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios”? Estas medidas
puede adoptarlas el Juez en cualquier procedimiento, civil o penal.
Como
abogado en ejercicio, en mi ya larga vida profesional, solo he vivido
un supuesto que pueda corresponderse, en gran medida, con la pregunta
que da título a las presentes líneas. Fue el caso, hace no muchos años,
de un magistrado ejemplar, riguroso e independiente en el ejercicio de
sus funciones. Víctima de ese terrible mal que es la “politización de la
justicia”, Javier Gomez de Liaño fue igualmente condenado por un delito
de prevaricación judicial. Su pecado no fue otro que enfrentarse al
grupo Prisa y procesar, por un presunto delito de “apropiación
indebida”, al todopoderoso Jesús de Polanco, dueño de un imperio
mediático y amigo de Felipe González. De manos de un magistrado
“progresista de origen uruguayo”, el Tribunal Supremo quebró, por
primera vez en su historia, toda la doctrina y jurisprudencia del TS
relativa a la prevaricación judicial. En el año 2008 el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos impuso al Estado español, ante la imposibilidad de
absolver al magistrado por no ser competente para ello, una multa de
cinco mil euros por daños morales.
Pero,
volviendo ya al caso del juez Serrano, que ha escandalizado a la
opinión pública española, hemos necesariamente de formularnos la
siguiente pregunta: ¿Qué razones o antecedentes, al margen del supuesto
concreto que da lugar a la pena impuesta, han podido existir, o influir,
en una condena tan grave que aparta para siempre de la función judicial
a un juez de comportamiento intachable durante más de veinte años?
Probablemente, la respuesta haya que buscarla en que el juez Francisco
Serrano ha sido siempre un conocido crítico y detractor de la Ley
Orgánica 1/2004, vulgarmente conocida como “ley de violencia de género” y
que, entre otras medidas, supuso la creación de Juzgados especiales.
Ante
la “incoherencia y desproporción de la condena” el propio juez ha
declarado que lo que realmente “subyace en este procedimiento ha sido el
propósito de pretender expulsarlo de la carrera judicial por ser un
juez molesto al lobby de género” Al parecer ese lobby ya había anunciado
que denunciaría al juez ante el Consejo General del Poder Judicial, A
su parecer, ha añadido Serrano, “la politización de la justicia” y el
“sometimiento a la dictadura de lo políticamente correcto” ha trucado
con las “garantías de independencia e imparcialidad de los jueces”. Por
otra parte algunos comentaristas, y con referencia a las Asociaciones
Feministas, hablan de su proliferación y subvenciones, calificándolas de
“hombrunas y feminazis” que operan bajo el lema de “todas las mujeres
somos víctimas y todos los hombres verdugos”.
Al
margen de la veracidad o no de tales afirmaciones, lo importante, a mi
juicio, es esta pésima Sentencia que, como he dicho, reinventa el delito
de prevaricación sin justificación alguna para ello. El juez Serrano ya
ha anunciado que recurrirá el fallo ante el Tribunal Constitucional.
Llegará si hace falta, como Gomez de Liaño, al Tribunal Europeo de
Derechos Humanos. “Me han apartado de juez, pero no de la justicia” ha
dicho, concluyendo su intervención pública con una frase tremenda
“prefiero ser un abogado libre a un juez esclavo del miedo y de la
presión política”. Saquen pues los lectores sus conclusiones.
Fuente: http://www.abc.es/20120729/local-canarias/abci-angel-201207290104.html
El magistrado lo considera un "atentado" a la "coherencia"
El Supremo rechaza pedir el indulto para el juez Serrano
SEVILLA, 30 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado
pedir al Gobierno central el indulto parcial a fin de condenar a sólo
seis meses de inhabilitación al que fuera juez de Familia de Sevilla
Francisco Serrano, que ha sido condenado por el TS a diez años de
inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa al modificar el
régimen de visitas de un menor para que saliera en Semana Santa.
En un escrito elevado a la Sala Segunda del Tribunal Supremo,
el abogado del juez, Miguel García Diéguez, solicitó a la Sala que
"aclarara" si mantenía el acuerdo adoptado por el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (TSJA) --que condenó a Serrano a dos años de
inhabilitación por prevaricación culposa-- de solicitar al Gobierno
central que concediera al magistrado el indulto parcial y redujera la
condena a seis meses.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo
señala que "no ha lugar a la aclaración" formulada por el condenado,
"toda vez que los términos contenidos en el fallo expresan el contenido
del pronunciamiento, tanto en lo referente a lo que se revoca,
sustituyendo la condena por delito culposo de prevaricación por delito
doloso, como en lo que se ratifica que se determina expresamente, esto
es, costas, responsabilidad civil y lo atinente al expediente
disciplinario que se incoó en la instancia".
En el mismo auto, la Sala pone de manifiesto que, "si bien los
jueces y tribunales no pueden variar las sentencias y autos definitivos
que pronuncien después de firmados, cabe sin embargo, en cualquier
comento, la posibilidad de rectificar errores, aclarar algún concepto
oscuro, suplir cualquier omisión que contengan".
Tras conocer esta decisión, el magistrado ha dicho a Europa
Press que resulta "inaudito y una desconsideración" que un Tribunal
aclare su resolución ante los medios de comunicación, "y sin embargo no
aclare a la parte directamente afectada los verdaderos conceptos oscuros
presentes en la misma, más aun cuando resulta crucial y trascendente
para esa parte conocer si la condena se fija en diez años o sólo en seis
meses de inhabilitación".
A su juicio, el Supremo "ha vuelto a reformar de oficio y en
perjuicio del reo un pronunciamiento favorable, y ello pese a rechazar
el motivo del recurso de la acusación en el que solicitaba no se
concediera el indulto".
"AGRAVIO COMPARATIVO"
Tras ello, ha dicho que "resulta un atentado a las más
elementales reglas de coherencia, consustancial a la Justicia, que se me
condene reprochando falta de motivación en el hecho de no
justificar adecuadamente las razones por las que una madre se veía
separada de su hijo durante día y medio, y que el mismo Tribunal no se
digne dar ni una sola explicación de las razones que le llevan a no
mantener el indulto".
"Es patente el agravio comparativo, pues en tal caso el
perjuicio se centra en reducir una condena de 3.600 días a tan solo
180", ha aseverado Francisco Serrano, que ha puesto de manifiesto que,
"por lo visto, el desasosiego de la madre por ese día y medio es
merecedor de muchísima más atención que el desasosiego y daño
profesional, moral y familiar del juez enjuiciado, durante 3.420 días de
su vida".
Por todo ello, ha anunciado que, en el mes de septiembre,
cuando publicará un libro sobre este caso, "se hará público el verdadero
complot político que se encuentra detrás del proceso, y ello en base a
pruebas y no meras conjeturas y sospechas".