Ana Mato, la nueva ministra de Igualdad, declara "prioridad de prioridades" la "violencia de género" (pincha) |
No
tenemos una ley contra la ‘violencia de género’
La
vigente ley española contra la “violencia de género” no pretende ocuparse de
toda la violencia internacionalmente llamada así, sino sólo de la que tiene
lugar en el ámbito de la pareja. Sin embargo, en realidad la ley española no se
ocupa de ninguna clase de “violencia de género” (machista), pues no distingue la
violencia que ocasiona a su pareja un varón machista en circunstancias
machistas de esa otra violencia que una mujer pueda sufrir en circunstancias
ajenas al machismo por parte de una pareja masculina sin ánimo machista. Por
tanto, el criterio para agravar la pena no son, como suele decirse, las
circunstancias machistas que rodean esa violencia (algo que no hay que probar),
sino directamente el sexo de las personas.
Así lo expresan tanto la literalidad del artículo 1.1 de la ley (oración explicativa
y no especificativa) como los artículos del Código Penal afectados, así como
las declaraciones habituales de los impulsores de esa ley, que nos transmiten
su espíritu. La letra y el espíritu de la ley son sexistas. El 11 de enero de
2011 el CGPJ aprobó incluso un informe por el que solicitó hacer explícito en
la ley que no hay que probar la intencionalidad machista del acusado, para
evitar así las inoportunas sentencias del Tribunal Supremo en las que éste viene
exigiendo que se prueben las circunstancias machistas en los casos de “violencia
de género”. El Tribunal Constitucional es el responsable del desaguisado: hace
una interpretación oscura y contradictoria de la ley afirmando que “no presupone” las circunstancias machistas
pero dando por bueno, al validarla, que la ley haga literalmente eso en todos
los casos.
Enviada a CartasDirector@elpais.es
el 3 de enero de 2012
Fragmento del libro: "QUE NO TE LLEGUE LO QUE PUEDAS SOPORTAR"
ResponderEliminarYA A LA VENTA EN: www.quenotellegue.com
...único delito donde un testimonio es prueba (considerando
delito amenazar, insultar, perder el respeto, etc., tal
y como dicta el tríptico del observatorio de violencia de
género). Es decir, aquí hay dos barbaridades, la primera que
sea delito penal (significa cárcel) el “tratar mal” y la segunda
que siempre que los testimonios sean creíbles se han
de considerar prueba. Y no hablemos del sexismo en esta
Ley, puesto que es delito sólo si lo denuncia una mujer y
no lo es en caso contrario...
Mujer: si quieres casa hijos y pensión, pon una denuncia por maltrato. Yo lo he visto y leído (www.quenotellegue.com)... Puedes hacerlo con cualquier hombre, con decir que fuístes pareja es suficiente. ¡¡Yo como mujer me siento indignada antes estas HEMBRISTAS FANÁTICAS y como mujer digna que soy renuncio a todos los privilegios que papá estado español me concede!!
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