Artículos Doctrinales: Derecho Penal
El abuso de una ley desequilibrada y como consecuencia el nuevo divorcio express | |
De: José Ignacio Francés Sánchez
Fecha: Enero 2012
Origen: Noticias Jurídicas
Fecha: Enero 2012
Origen: Noticias Jurídicas
A menudo, a lo largo de estos últimos años, se dice con timidez
dos palabras que rápidamente son borradas de la escena en la que hayan
sido pronunciadas, como si de un virus se tratara, denuncia falsa
en la violencia de género. Muchos pueden preguntarse ¿Qué tiene que ver
una denuncia falsa en violencia de género con el matrimonio? Esta
pregunta tiene dos respuestas; en el hipotético caso de que la denuncia
sea veraz, no tendrá nada que ver, ahora bien en el supuesto de que sea
falsa, desencadenará una serie de situaciones que a continuación
expondremos.
Este letrado, considera haber adquirido gran experiencia en casos
de violencia de género, familia y denuncias falsas en ambas ramas; a
través de estos años, ha podido ver de todo, y en concreto una nueva
forma de obtener resultados amparándose en una ley que a día de hoy
muchos consideramos desequilibrada.
Efectivamente el maltrato como violencia de género existe. A
aquellos que maltraten a la mujer prevaliéndose de una fuerza física
superior debe aplicárseles la ley penal con el mayor rigor exigible,
ahora bien, ¿hay algo más injusto que una condena de un inocente? Si
efectivamente ocurre, y este letrado puede dar fe de ello pues ha sido
testigo laboral de dicha situación en infinidad de ocasiones ¿Puede
resarcirse al inocente del daño que se le ha causado? Evidentemente no,
pero algo aun mas contradictorio; la persona equilibrada que acabe
cumpliendo una pena de prisión siendo inocente, posiblemente salga con
un miedo atroz ante el poder que ha demostrado tener su ex cónyuge,
pero, ¿qué ocurre con ese inocente que a pesar de no haber demostrado el
ser violento que hay en él, es decir, hablamos de esa persona que no
está tan equilibrada, es obligado a cumplir con una pena que no debe
cumplir? ¿Puede esto dejar salir a ese ser latente? ¿Puede generar este
desequilibrio legal criminales en potencia?. Hay algo indiscutible, la
ley no es equilibrada y puede generar serias dudas en opinión de este
letrado y en muchos de sus extremos sobrepasar la inconstitucionalidad,
contraria incluso a la base de nuestro ordenamiento, el artículo 24 de
la constitución española en referencia al derecho a la tutela judicial
efectiva y por ende el derecho a un juicio justo. Ilegalidades como dar
por cierta la declaración de la denunciante mientras no se demuestre lo
contrario (en multitud de ocasiones y si no hay testigos es imposible
demostrar que no ha ocurrido, por lo tanto el denunciado no podrá
defenderse, esto se llama en derecho “prueba diabólica”, es decir cargar
la prueba al denunciado), o que te encuentres un escrito de acusación
de fiscalía con solicitud de pena antes de oír al denunciado declarar,
práctica habitual en violencia de género, o en su defecto realizar la
detención y dejar al denunciado en calabozos durante una o incluso dos
noches sin evidencias ni indicios, es decir, cumplimiento de parte de la
pena anticipada, a pesar de que se maquille la palabra preso por
retenido, al fin y al cabo es lo mismo, es más, y por poner un ejemplo:
en una ocasión, este letrado se personó en instancias policiales con la
grabación de lo ocurrido, que demostraba la denuncia falsa, y viendo que
el encarcelado en calabozos era inocente, siguió pasando la noche ahí,
algo que debería ser considerado como detención ilegal, pero que sigue
siendo maquillado por la palabra “retenido” que no detenido. ¿Puede
tener esto un límite o irá a mas? El problema es serio, por dos
razones, en primer lugar por el silencio generado. ¿A quién se pregunta
si hay denuncias falsas? ¿Quién hace esas encuestas falsas que dicen que solo un 1 % son falsas? Pues en mi humilde opinión, y a consecuencia
de la cantidad de procedimientos llevados por toda la geografía
española de este tipo (Madrid, Coruña, Vigo, Manresa, Barcelona,
Mataró, Ciudad Real, Alicante,…….), si se pregunta a funcionarios de
violencia de género, la respuesta habitual contradice rotundamente esas
encuestas, mi experiencia igualmente me hace pensar que existen en
multitud de ocasiones, no me atrevo a decir un porcentaje, muchas
denuncias falsas. Otro ejemplo: una delegada de la comisaria de policía
del grupo de violencia con más de 15 años de experiencia, llegó a decir a
este letrado, que en su opinión el 60 % eran falsas, y a mi pregunta ¿y
esas pobres víctimas que mueren? Respondió: esas verdaderas víctimas,
que sí que lo sufren normalmente, no quieren denunciar, ayer tuvimos una y
no hubo forma de convencerla y la pobre acabará mal.
En referencia al divorcio y desgraciadamente, este letrado está
viendo cada vez más a menudo situaciones anormales de denuncias sin
base, ni pruebas que casualmente se interponen cuando hay un interés por
el cónyuge femenino de iniciar un divorcio. Como resultado en la mayor
parte de los casos se obtiene, de forma inmediata, orden de alejamiento,
con lo que la salida del marido de la vivienda es automática, se inicia
el divorcio en un juzgado que no es natural y en el que el hombre es el
peligro potencial, es decir se inicia y se sigue el procedimiento de
divorcio en el juzgado de violencia de género, con un fiscal que lleva
causas penales contra denunciados, que posiblemente haya realizado con
antelación un escrito de acusación contra su todavía cónyuge, se
realizan diligencias urgentes para el pago de pensiones y en general se
agiliza todo, y en multitud de ocasiones la denunciante reciben ayudas
económicas mensuales por ser mujer maltratada incluso antes de que se
dicte una sentencia. En general es más rápido, económico y se goza de
una mayor protección por parte de la mujer.
En opinión de este abogado, no considero culpables a aquellas
señoras que utilizan esa opción, porque no son ellas quien escriben esta
ley, pero me pregunto: ¿no es el momento de hacer una revisión? Quizás
aquellas que hacen un mal uso intencionado y aprovechan la situación se
ven beneficiadas, pero también pueden pensar, si tienen hijos, que algún día
ellos pueden sufrir las mismas consecuencias.
Un ejemplo de lo aquí comentado, lo encontramos en la sentencia
del juzgado de lo penal número 11 de Málaga 456/09, obtenida por este
letrado. En la misma, absuelve al hombre que había sido acusado de
coaccionar, insultar y amenazar de muerte a su pareja y califica la
conducta de ésta de "maniobra torticera", de "tal claridad" que el
fiscal retiró la acción penal, informando nuestro bufete a medios de
comunicación, que en esta ocasión tuvimos la suerte de que las dos
menores, hijas de mi representado, declararon situaciones tan aberrantes
como el que “la madre se cortaba con un cuchillo y decía que había sido
el padre, o que se daba con la cabeza en la pared y decía que había sido
el denunciado, o incluso que ella les pegaba con una vara en las
piernas dejándoles moratones y acusaba al padre de tales hechos”. Si
analizamos este caso concreto, no puedo por más que enjuiciar la
actuación de fiscalía, pues con pruebas tan evidentes, simplemente
retiró la acusación, sin solicitar la deducción de testimonio y el
inicio de actuaciones penales por denuncia falsa, algo que en mi opinión
debería haber sido obligación como garante de la ley. Tuvo que ser este
letrado el que suplicó en sala que se dedujera testimonio, y así se
concedió. Es necesario reflexionar: ¿realiza realmente su labor el
fiscal que teniendo un conocimiento firme sobre una denuncia falsa no
solicita el inicio de acciones? No es ni la primera, ni la segunda vez
que este letrado se queda perplejo ante la pasividad en situaciones de
este tipo, en ocasiones con amenazas del propio fiscal a la declarante
con palabras textuales: “si vuelve a presentar una denuncia falsa, me
encargaré de que sea usted la que pase días en prisión”; pero una vez
pronunciadas, se archiva la causa, no hay solicitud de testimonio, y el
único resultado es la impunidad de la persona que ha cometido el delito
de denuncia falsa, obteniendo simplemente una conclusión que no es otra
que, “puedo hacer esto las veces que considere conveniente, pues como no
pasa nada y es gratis”... De esta forma lo que hacen es generar dudas
sobre esta ley, más aun, perjudican seriamente a las verdaderas víctimas
mujeres que si viven sometidas bajo el maltrato de sus cónyuges o
parejas.
Para terminar no quiero dejar género de duda sobre tres puntos:
este letrado y su bufete condena enérgicamente el maltrato real y cree
necesario aplicar las penas más duras a los que cometan dicho delito; en
segundo lugar no creo que las estadísticas aportadas en referencia a la
denuncia falsa en violencia de género se acerquen en lo más remoto a la
realidad, solo hay que ver cómo han sido realizadas, en base a las
deducciones solicitadas por fiscalía, valga el ejemplo de la sentencia
aportada para ver que no son los únicos que solicitan dichas deducciones
y por tanto son totalmente ajenas a la realidad; por último pienso que
esta ley debe revisarse, pues quizás no obtenga jamás el objetivo para
el que se realizó, y en mi humilde opinión, ejerciendo el derecho a la
libre expresión consagrado en nuestra Constitución Española, la misma
puede generar en primer lugar y en situaciones especiales criminales en
potencia y, en segundo lugar y en referencia a la impunidad, incitación a
la denuncia. El contenido integro del artículo es una invitación para
pensar qué falla, son opiniones que en momento alguno atacan,
discriminan ni acusan directamente, pero sí invitan a reflexionar sobre
dicha ley y la forma en la que se aplica.
José Ignacio Francés Sánchez.
IFS Abogados.
IFS Abogados.
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