Íñigo Moreno Lara. Abogado |
El juicio por la acusación de presunto maltrato machista habitual a su exmujer contra el abogado Íñigo Moreno Lara ha sido aplazado. Estaba previsto que comenzase el 9 de enero próximo (pincha), pero una vez más el abogado ha recurrido a un ardid jurídico, cuya consecuencia en esta ocasión es que su exmujer verá demorarse aún más la acción de la justicia. Mientras tanto, el juez ha impuesto a Moreno Lara una fianza de 16.000 euros.
El abogado Moreno Lara ha solicitado defenderse a sí mismo, lo cual implica que sería él quien interrogaría a su exmujer y a su hija. Eso no puede habérsele pasado por alto al peticionario... La ley protege a las presuntas víctimas de tener que verse las caras con su presunto agresor; sin embargo, la ley española también dice que un abogado en ejercicio puede defenderse a sí mismo (los demás debemos contratar un abogado, aunque no perdemos por ello nuestro derecho a la autodefensa), un derecho que recoge incluso la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Esta aparente contradicción legal ha llevado al juez a pedir consejo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo (en la noticia que adjunto debajo se sitúa, por error, en Estrasburgo, donde está el Tribunal Europeo de Derechos Humanos).
Por su parte, el fiscal del caso
recuerda que la ley española prevé que "el juez adoptará las medidas
para evitar la confrontación entre el presunto agresor y la víctima".
Pero no menciona la reiterada jurisprudencia
dictada en la materia que permite a todo acusado defenderse a sí mismo e
interrogar a los testigos a través del juez (STC 91/2000 de 30
de marzo
en su FJ13, con cita en las STC 37/1988, de 3 de marzo, STC 181/1994,
de 20 de junio, STC 29/1995, de 6 de febrero y STC 162/1999, de 27 de
septiembre). Al poder hacer preguntas a través del juez, nada impide que
Moreno Lara sea su propio abogado, pues no tiene por qué someterse a
las presuntas víctimas a un enfrentamiento con el acusado. Pero el juez
no ha tenido en cuenta esa jurisprudencia y, al pedir consejo al
Tribunal de la UE, pone de relieve la falta de capacitación de los
jueces españoles.
Los ciudadanos españoles somos constantemente maltratados por la justicia, que nos niega nuestro derecho a la autodefensa con la mayor impunidad, convirtiéndonos en rehenes de un abogado, única autoridad reconocida en nuestra defensa... Es imprescindible que los españoles sepamos cuáles son nuestros derechos y los exijamos. En los juicios por delitos es obligado tener abogado, pero el acusado, por serlo, puede defenderse por sí mismo y preguntar a los testigos a través del juez. Los acusados pueden intervenir en el juicio y pedir al juez que pregunte a los testigos o a la persona denunciante, si bien el juez puede considerar en algún caso que la pregunta es impertinente. Finalmente, en el derecho a la última palabra el acusado puede exponerse más alegaciones y denunciar todas las irregularidades del juicio. Esto último debería convertirse no ya en una exigencia irrenunciable, sino en un deber ciudadano, pues parece el único modo de que los jueces españoles empiecen a respetar nuestros derechos.
Como me transmite Gabriel Araújo al darme a conocer la jurisprudencia, "hay que terminar con la errónea idea de que el abogado es el titular de la defensa, pues no lo es. Lo dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) y también nuestro Tribunal Constitucional (TC)."
STC 91/2000, de 30 de marzo de 2000, FJ13 (pincha aquí y lee el punto 13 de los Fundamentos Jurídicos de la sentencia):
"13. No obstante, nuestra jurisprudencia (SSTC 37/1988, de 3 de marzo,
181/1994, 29/1995, de 6 de febrero y 162/1999, de 27 de septiembre), ha
reconocido que el derecho a participar en la vista oral y a defenderse
por sí mismo forma parte del núcleo del derecho de defensa que ha de
considerarse esencial desde la perspectiva del art. 24 CE y, por lo
tanto, que constituye el punto de partida en la fijación del que hemos
denominado "contenido absoluto" de los derechos fundamentales que,
necesariamente, ha de proyectarse ad extra.
(...) Especialmente significativo resulta al respecto el tenor literal del
art. 6.3 c) CEDH, en el que se reconoce el derecho "a defenderse por sí
mismo o a ser asistido por un defensor". Se pone así de
manifiesto que el que ha de ejercer el derecho de defensa es el
acusado: el Letrado se limita a "asistirle" técnicamente en el ejercicio
de su derecho, habiéndose reiterado, tanto por nuestra jurisprudencia
(vid. las SSTC antes mencionadas) como por la del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, que la opción por la asistencia jurídica gratuita o
por la de un Letrado de elección, no puede entenderse como renuncia o
impedimento para ejercer la defensa por sí mismo. Ambas son compatibles,
de modo que la defensa técnica no es, en definitiva, sino un
complemento de la autodefensa.
Merecen destacarse, en tal sentido,
las SSTEDH de 16 de diciembre de 1999 (casos T y V contra Reino Unido).
En dichas resoluciones el Tribunal Europeo reafirma de modo inequívoco
que el derecho del acusado a defenderse comporta el de poder dirigir
realmente su defensa, dar instrucciones a sus Abogados, interrogar a los
testigos y ejercer las demás facultades que le son inherentes."
Lo que dice esa sentencia es de absoluto sentido común. Lástima que los jueces (y los propios abogados) hagan de eso un papel mojado... Sólo si uno conoce esa jurisprudencia y la hace valer con coraje puede abrirse paso en la selva judicial española. O intentarlo, al menos. Cuánta indefensión se evitaría si las cosas fueran como dice esa sentencia.
En resumen: tanto si el abogado Moreno Lara es finalmente su propio abogado como si se le obliga a contratar los servicios de otro, él es el titular de su defensa y siempre podrá hacer preguntas a través del juez. Sin embargo, la actitud de la que hace gala habitualmente el señor Moreno Lara puede darle muchos disgustos si finalmente es su propio abogado (pincha). Tal vez ha cometido un error al solicitar tal cosa, pues podría ocurrir que se lo concedieran y fuera él solo quien llevase las riendas de su defensa... Y entonces, desbocado como anda, estaría perdido.
Sevilla / PIDE SER SU PROPIA DEFENSA
Posponen el juicio por malos tratos contra el abogado que acusó a Serrano
Día 24/12/2011
El
juez de lo penal número 1 de Sevilla, Antonio Jesús Jiménez, ha
decidido posponer el juicio que iba a celebrarse a partir del 10 de
enero por malos tratos contra el abogado que acusó de prevaricación al
juez Serrano, Íñigo Moreno Lara. Según un auto dictado el pasado 21 de
diciembre, el magistrado indica que ha decidido plantear «una cuestión
prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea» porque
Moreno Lara ha solicitado defenderse a sí mismo en este proceso. El juez
aprecia en esta circunstancia que «la cuestión es de extrema
complejidad, existiendo razones jurídicas tanto a favor como en contra
de cada una de las alegaciones expuestas». Por una parte, la acusación
particular considera que «debe darse prioridad a los derechos de las
víctimas, la exesposa y la hija del acusado, derechos que se verían
vulnerados de manera grave si se permitiera que el acusado pudiera
interrogarlas como letrado directamente en el acto del juicio, lo que
daría lugar a una segunda victimización».
Por otro lado, Moreno Lara alega que tiene derecho, como letrado en
ejercicio, «para defenderse a sí mismo en el procedimiento», según
recogen los artículos 48 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea de 2007 y el 24 de la Constitución Española. Finalmente,
la Fiscalía sostiene que debe ponderarse el derecho a defenderse frente
al de la integridad moral de la víctima, que está amparada por la ley
que indica que el juez «adoptará las medidas para evitar la
confrontación entre el presunto agresor y la víctima».
Ante estos argumentos, el juez ha decidido pedir consejo a Estrasburgo y retrasar la vista.
Fuente: http://www.abcdesevilla.es/20111224/sevilla/sevp-posponen-juicio-malos-tratos-20111224.html
Pide defenderse a sí mismo en el juicio
Imponen 16.000 euros de fianza al abogado que denunció a juez Serrano, al que juzgarán por maltrato
SEVILLA, 29 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla
ha impuesto una fianza de 16.000 euros al abogado que denunció al
magistrado Francisco Serrano por modificar el turno de custodia de un
niño de 11 años de edad para garantizar su salida como paje en una
cofradía de la 'Madrugá' sevillana, letrado que será juzgado en los
próximo meses por un presunto delito de violencia habitual contra su
entonces esposa, hechos por los que la Fiscalía le pide tres años de
cárcel.
En un auto dictado el pasado día 21 de diciembre, al que ha tenido
acceso Europa Press, el magistrado Antonio Jesús Jiménez Álvarez
rechaza el recurso de reforma interpuesto por el letrado acusado, Iñigo
Moreno Lara, contra el auto en el que el juez acordaba imponerle una
fianza de 16.000 euros, recordando que "la obligación de abono de la
fianza y el importe de la misma venía acordada por el auto de apertura
de juicio oral".
El abogado recurrió la imposición de esta fianza al entender que
"se basa en afirmaciones gratuitas, estando pendientes de resolver ante
el Tribunal Supremo recursos de casación y extraordinarios por
infracción procesal contra los pronunciamientos judiciales de los
procesos matrimoniales civiles relativos a la situación patrimonial" del
acusado. El juez rechaza el recurso y lo obliga a pagar una fianza de
16.000 euros, ya que los recursos "a los que se refiere el acusado en
nada afectan al auto de apertura de juicio oral".
Hay que destacar, igualmente, que el acusado ha solicitado al
Juzgado defenderse a sí mismo en el juicio inicialmente fijado para los
día 9, 10 y 13 de enero de 2012, lo cual considera "un derecho
fundamental consagrado por el artículo 48 de la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea de 2007, así como por la Constitución
Española", un derecho "que le permite interrogar personal y directamente
a los testigos que declaren contra él".
Según defiende el abogado que denunció al juez Serrano, "el hecho
de que se obligue al acusado a nombrar otro letrado que le asista y
defienda en el acto de la vista oral vulneraría dichos derechos
fundamentales, sin que pueda acudirse a un juicio de ponderación para
limitar dichos derechos alegando el que la denunciante pudiera verse
afectada por las preguntas que hipotéticamente pudiera realizar el
acusado al actuar como su propio letrado".
Tras ello, la Fiscalía se opuso a tal petición, ya que "el
interrogatorio al que el acusado pudiera someter a las testigos, a su
exesposa y a su hija podría generar una tensión en nada favorable a
ninguna de las partes implicadas y al correcto desarrollo de la vista".
"SEGUNDA VICTIMIZACIÓN"
Según el Ministerio Público, "aún cuando es cierto que existe un
conflicto entre la facultad conferida al acusado de asistirse a sí mismo
como letrado en ejercicio y el derecho de la denunciante a no soportar
una segunda victimización, debe atenderse a que el derecho de libre
designación de letrado no es un derecho absoluto, sino que puede
resultar limitado por otros derechos en conflicto, en este caso la
integridad moral de la denunciante".
De su lado, la acusación particular argumentó que "mediante un
juicio de ponderación debe darse prioridad a los derechos de las
víctimas, la exesposa y la hija del acusado, derechos que se verían
vulnerados de manera grave si se permitiera que pudiera interrogarlas
como letrado directamente en el juicio, lo que daría lugar a una segunda
victimización".
"Aunque admitiendo que sí existiría una limitación del derecho del
acusado a designarse a sí mismo como letrado si se le impidiera dicha
actuación, ello sólo afectaría de manera leve a su derecho de defensa,
ya que podría preparar la vista con otro letrado designado, y siempre
tendría el derecho a la última palabra como acusado para intervenir
directamente en el pleito", alegó la acusación particular.
EL JUEZ ELEVA LA CUESTIÓN A LA UNIÓN EUROPEA
En un auto contra el que cabe recurso, el juez ha decidido
plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (UE), suspendiendo de este modo la vista oral contra el
acusado, cuya celebración estaba prevista para los próximos día 9, 10, y
13 de enero de 2012. Así, entiende que la cuestión "es de extrema
complejidad, existiendo razones jurídicas tanto a favor como en contra
de cada una de las alegaciones expuestas".
Así, considera que "es cierto que el derecho del acusado a
designarse a sí mismo como letrado es un derecho fundamental, pero surge
la duda si es un derecho absoluto, ejercitable siempre y en todo tipo
de proceso, o si el mismo puede ser limitado por otros derechos en
conflicto". No obstante, señala que "no existe ningún derecho
fundamental proclamado como tal de un testigo-denunciante-supuesta
víctima de un delito a no ser sometido a interrogatorio directo por
parte del acusado designado a sí mismo como letrado".
"Si existiera, bastaría realizar el juicio de ponderación al que
se refieren las partes para apreciar cuál de dichos derechos
fundamentales debiera prevalecer", agrega el magistrado, quien abunda en
que "sí existen en el ordenamiento jurídico diversos preceptos legales
que se dirigen a la protección de la víctima, pero ninguno de ellos
contempla una limitación expresa y concreta del derecho fundamental del
acusado a designarse a sí mismo como letrado, por lo que el derecho
fundamental siempre prevalecería".
Por ello, "y ante la falta de regulación en nuestro derecho
interno, debe acudirse al derecho de la UE, que sí regula el estatuto de
la víctima en el proceso penal", decidiendo el juez elevar la cuestión
ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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