Felipe Pérez del Valle, junto a Azucena González. Ambos, abogados del ICAL aceptados en la CPI |
Felipe Pérez del Valle, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de León (ICAL) y abogado (consejero) de la Corte Penal Internacional (CPI), con sede en La Haya (Holanda), desde 2005 (pincha), ha publicado hoy, 9 de diciembre de 2011, un artículo de opinión en El DIARIO DE LEÓN titulado ¿El Olvido de la Ley de Violencia de Género? El artículo trata sobre algunas, sólo algunas, de esas cosas que "se olvidan" constantemente cuando se habla de esa ley...y que hay que "recordar" (más bien, explicar, ante un interlocutor siempre sorprendido, ignorante y reacio a razonar) una y otra vez como si el interlocutor fuera no ya desmemoriado, sino tonto o simplemente un tirano...
Lo explicaremos las veces que haga falta. Lo haremos con métodos alternativos, mientras el interlocutor lo requiera, (pincha), dada su contumacia, incompetencia, negligencia y/o mala fe. Y exigiremos responsabilidades a todos y cada uno de los implicados en esta silenciada vulneración de los derechos humanos individuales de los varones por razón de su sexo.
TRIBUNA
¿El olvido de la ley de violencia de género?
FELIPE PÉREZ DEL VALLE. Abogado del I.C.A. de León 09/12/2011
Han
pasado más de seis años desde la entrada en vigor el 29 de junio del
2005 de los efectos penales de la Ley de Violencia de Género. Ya puede
analizarse con detalle la eficacia práctica de la ley y comprobar las
consecuencias para los hombres que en algún momento de su vida tuvieron
una relación de afectividad con una mujer.
Un primer dato que asusta es que en estos seis años de datos
estadísticos se han registrado 1.095.753 procedimientos penales en los
Juzgados de Violencia de Género; significa que un 6% de los hombres
mayores de 18 años ha sido imputado.
Este elevadísimo número de acusados deriva de una ley que pasó a
considerar delito conductas realizadas por hombres contra sus parejas o
exparejas que con anterioridad eran simples faltas, y que se promulgó a
pesar de que España estaba por debajo de la media europea y mundial en
muertes por violencia de género. En una noticia de 3 de mayo del 2010,
publicada en la página web del Observatorio de Violencia se decía que
«España es uno de los países del mundo donde menos mujeres son
asesinadas por sus parejas».
También se olvida que una parte considerable de los delitos que trata
de prevenir se producen en la población extranjera (víctimas y
agresores), respecto de la cual las medidas educativas no han tenido
ninguna influencia, al haber venido a España en edad no escolar. De
hecho, del total de asuntos incoados por violencia de género en el
periodo 29 de junio del 2005 a 31 de diciembre del 2009, el 69,4% de las
víctimas tenía nacionalidad española, y el 30,6% nacionalidad
extranjera. Según datos del Instituto Centro Reina Sofía «el 71,91% de
los feminicidas de pareja son españoles y el 28,09% restante
extranjeros, procedentes, principalmente, de países iberoamericanos y de
la UE». Se refiere a datos del año 2000 al 2009. A partir del 2008
supera el 36%.
De ambas circunstancias olvidadas se deriva una sanción severa para
el español por hechos encuadrados en violencia de género causada de
manera importante en el ámbito de otras culturas, y sin tener en cuenta
que en las culturas que se dice más avanzadas, el feminicidio es más
alto (países nórdicos, Estados Unidos, Francia, Reino Unido). A pesar de
ello, la Ley española es la más perjudicial para el hombre.
Otro olvido importante de la aplicación de la Ley de Violencia de
Género es que más de la mitad de ese millón noventa y cinco mil hombres
han pasado por una dependencia policial como detenidos; de esta mitad,
la mayor parte de ellos una noche en un calabozo. Curiosamente no
existen datos estadísticos publicados a este respecto, quizás porque
asustaría el comprobar un número tan elevado y en buena parte
desproporcionado para la entidad del delito objeto de acusación: más del
60% de los delitos instruidos tiene su causa en la supuesta comisión
del delito de lesiones del artículo 153 del Código Penal, es decir,
causar menoscabo psíquico o lesión no constitutiva de delito, o maltrato
sin lesión, que antes de la Ley de Violencia de Género era falta.
El dato más olvidado en los medios de información y en los
innumerables organismos públicos que se han creado ex profeso para
luchar contra una parte de la violencia, la que afecta a la mujer, es
que cerca de ¡la tercera parte de los hombres no son condenados!, y a
los cuales, en materia penal, no se les compensa, indemniza o se les
pide perdón por sus padecimientos derivados de la detención policial,
estancia en un calabozo policial, sometimiento a un procedimiento penal e
incluso prisión; en el ámbito civil, no pueden recuperar el tiempo que
les privaron de estar con sus hijos, con sus amigos, en su domicilio, y
por supuesto no se hace la misma publicidad de su absolución que de su
detención, ni siquiera se procede a la cancelación automática de sus
antecedentes policiales y reseña policial tras el sobreseimiento o
sentencia absolutoria.
Se olvida, pues, que el número de sobreseimientos y sentencias
absolutorias en los 6 años comprendidos entre la entrada en vigor de la
Ley de Violencia de Género y el 30 de junio del 2011 asciende a la cifra
de 359.583 casos, el 32,81% de los procedimientos.
Debe destacarse el número tan elevado de sobreseimientos o supuestos
en los que ni siquiera el hombre llega a juicio (241.834), de los cuales
4.384 en el año 2009, 5.251 en el año 2010 y 2.781 en el primer
semestre del 2011 fueron sobreseimientos libres, es decir, no hubo
delito —lo que puede equivaler a denuncias falsas—. Un olvido
imperdonable que merece destacarse es que la mitad de los hombres que
celebraron juicio en los Juzgados de lo Penal, donde se enjuician el
mayor número de casos por delitos, fueron absueltos, exactamente en
estos 6 años de datos estadísticos judiciales, el 47,71% de los hombres
que sufrieron un juicio en el Juzgado de lo Penal fueron absueltos.
Se olvida finalmente que cuando se interpone una denuncia por una
mujer contra su pareja o expareja entran en funcionamiento de manera
mecánica los protocolos de actuación de las fuerzas y cuerpos de
seguridad del Estado contra el hombre: se produce su detención de forma
inmediata, sin realizar una mínima investigación acerca de si el hecho
denunciado tuvo lugar de verdad o sobre la participación del denunciado.
Se detiene al hombre y punto, sin comprobar las justificaciones que
pueda dar sobre su inocencia. Consecuencia de ello es el elevado número
de sobreseimientos judiciales.
Nunca en la historia judicial española se ha producido un número tan
elevado de procedimientos penales y, ni mucho menos, un número tan
elevado de no condenados, de inocentes que no son compensados. Ante
estos datos oficiales solamente cabe la modificación de la ley.
España es un país de torturadores hacia las féminas.
ResponderEliminarEs mentira pero genera mucho dinero y que mas le da a los españoles si son borregos que se venden por un puñado de monedas.
Las féminas españolas son masoquistas y les gusta que le peguen.
Esta es la imagen de España que los actuales gestores del estado están promocionando de cara al exterior.¿Nos merecemos los españoles estos representantes del estado?