martes, 12 de julio de 2011

El CGPJ tramita ya la suspensión al juez Serrano tras la apertura del juicio oral en el TSJA

La palabra que se lee mal es "judicial". La balanza está inclinada por la perspectiva

Puedes leer aquí el auto de apertura del jucio oral contra Serrano en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Tras la apertura del juicio oral contra el juez Serrano por presunta prevaricación (pincha), de lo que le acusa la pediatra sevillana Rosario Isabel Hinojosa Picón (su abogado es Íñigo Moreno Lara), el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha iniciado los trámites para suspender al juez en sus funciones. Su situación actual es ésta: a punto de ser suspendido por el CGPJ como juez de Familia en Sevilla; pagando una fianza de 7.200 euros impuesta por el instructor del caso (Miguel Pasquau Liaño), y con la espada de Damocles sobre su cabeza con las penas solicitadas contra él: una inhabilitación de 10 años con multa de 5.400 euros (petición del fiscal), e inhabilitación de 20 años con 172.000 euros por daños morales y "físicos" (petición de la acusación).

Respecto a la fiscalía, parte fundamental a investigar en este caso si se quiere llegar al fondo del asunto, recordemos que la fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra,  además de presentar un recurso ante la Audiencia Provincial de Sevilla (que el 15 de junio de 2011 emitió un auto respaldando la resolución de Serrano -pincha-), presentó también un escrito a la Fiscalía Superior (TSJA) en el que apreciaba indicios delictivos en la conducta del juez de Familia 7 de Sevilla al invadir las competencias del Juzgado de Violencia de Género 4. El fiscal superior del TSJA, Jesús García Calderón, designó un fiscal encargado de las diligencias de investigación (pincha), cuyo nombre no se ha publicado. Se entiende que el responsable de la fiscalía en el TSJA es Jesús García Calderón.

Tras la apertura de juicio oral por presunta prevaricación

El CGPJ inicia los trámites para suspender al juez Serrano por modificar el turno de custodia de un niño

MADRID, 12 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha informado de que ha iniciado los trámites para suspender al juez de Sevilla Francisco Serrano, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya dictado auto de apertura de juicio oral por un presunto delito de prevaricación.
   Según ha informado este martes el órgano de gobierno de los jueces, esta decisión se adopta en aplicación del artículo 383.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que regula la suspensión de jueces y magistrados cuando se procede contra ellos por delitos supuestamente cometidos en el ejercicio de sus funciones.
   Por el momento, se ha iniciado el trámite de dar audiencia al fiscal para que éste informe si el juez Serrano debe ser suspendido o no.
   El TSJA dictó auto de apertura de juicio oral contra Serrano por modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad establecido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana.

Fuente: http://www.europapress.es/nacional/noticia-cgpj-inicia-tramites-suspender-juez-serrano-modificar-turno-custodia-nino-20110712132144.html


Diario de Sevilla

El juez Serrano será suspendido tras abrirle juicio oral el TSJA

El instructor señala que no había razones de urgencia para asumir la resolución para que el niño saliera en una cofradía y le impone una fianza de 7.200 euros.

Jorge Muñoz / Sevilla | Actualizado 12.07.2011 - 07:30
El juez de Familia Francisco Serrano se sentará finalmente en el banquillo de los acusados. El instructor de la causa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictó ayer el auto de apertura de juicio oral contra el magistrado y le impuso una fianza de 7.200 euros para hacer frente a las posibles responsabilidades civiles y las costas del proceso en caso de condena.

La consecuencia directa del auto dictado ayer, contra el que no cabe recurso alguno, es que el juez de Familia será suspendido en sus funciones hasta que se celebre el juicio, que se desarrollará en el propio TSJA y no podrá tener lugar hasta después del verano. Será el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), como máximo órgano de gobierno de los jueces, el que deberá suspender al magistrado, de acuerdo con el artículo 511 de la ley orgánica del Poder Judicial, que fija la suspensión cuando se dicta auto de apertura de juicio oral contra un juez.

La decisión de sentar en el banquillo al juez Serrano se produce con independencia de que la Audiencia de Sevilla dictara en junio pasado un auto en el que consideraba que no se había producido ninguna prevaricación por haber ampliado el turno de custodia de un niño de 11 años con su padre para que el menor pudiera salir como paje en una cofradía de la Madrugada sevillana de 2010.

El instructor de la causa, el magistrado Miguel Pasquau, ha analizado en el auto de apertura de juicio oral la resolución de la Audiencia de Sevilla y llega a la conclusión de que el conjunto de referencias tomadas por el tribunal son distintas a las que barajó el instructor. La Audiencia, señala el auto, no pudo valorar que "la maniobra urdida para hacer llegar el caso" al juzgado de Familia número 7 cuando, a su juicio, el órgano competente para resolver la cuestión era el juzgado de Violencia sobre la Mujer, que había resuelto sobre el divorcio de los padres y el régimen de visitas.

Para el magistrado del Alto Tribunal andaluz, la clave de la cuestión está en que no concurrían las razones de urgencia y necesidad que determina el artículo 158.4 del Código Civil para adoptar la resolución. "La frustración del legítimo y comprensible deseo de un menor de salir en una procesión contra la eventual oposición de uno de sus progenitores (o de ambos, hipotéticamente) no es un perjuicio o un peligro en los términos de dicho precepto, pues lo contrario supondría que cada vez que un menor tuviera un deseo fuerte y existiese oposición de los padres para llevarlo a cabo, cabría acudir al remedio del artículo 158.4 del Código Civil".

El instructor reitera que en la mañana del 30 de marzo de 2010, cuando el abuelo del niño solicitó la medida, "no existía absolutamente ningún inconveniente para que la solicitud fuese presentada en o derivada hacia el juzgado de Violencia sobre la mujer". El "único impedimento" que existía, añade el auto, era que el abogado del padre "pulsó previamente y de modo verbal la opinión del titular de dicho juzgado" y la respuesta fue que no podía hacer nada más de lo que se había resuelto en el procedimiento de divorcio.

En ese contexto, la dirección jurídica del padre y del abuelo del menor "propuso plantear la cuestión directamente en el juzgado" de Francisco Serrano, "a quien consideraban más receptivo" para pronunciarse sobre la salida del niño en la procesión. El instructor añadió que existen indicios de esa decisión "vino acompañada de una conversación o contacto previo" entre el letrado del padre y el juez, "si bien no existe prueba directa de dicho contacto", lo que deberá ser objeto de valoración en el juicio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario