Publicado el 19/07/2012 por A104600M
Intereconomia tv. El Gato al Agua. Jueves, 19 julio de 2012
Tras el Comunicado hecho público el 17 de julio por el Foro Judicial Independiente (pincha), criticando el rigor técnico de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) al día siguiente de la rueda de prensa (16 de julio) en la que el juez Serrano señalaba al lobby de género como instigador de su condena (pincha), Serrano ha pedido hoy al TS que aclare si mantiene el acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de solicitar al Gobierno su indulto parcial.
El TS no ha dicho esta boca es mía sobre ese asunto. Eso sí, al día siguiente de publicar su sentencia (en la que inaceptablemente reconstruye las argumentaciones "poco precisas", según palabras del propio TS, de la acusación -lo cual constituye una irregularidad muy grave-), y sin que nadie se lo pidiera, hizo pública una nota para difundir entre la opinión pública (mira tú por dónde pecan estos magistrados de aquello que acusan a Serrano) algunas consideraciones relativas al caso insistiendo en dar por probados hechos que no están probados. Llamo la atención además sobre que, aunque hubieran estado probados esos hechos (que no lo están), nunca justificarían la reconstrucción por parte del TS de la argumentación de la acusación, pues, como el Tribunal Constitucional (TC) ha establecido en sus sentencias:
1. No le está permitido al Tribunal Supremo hacer en casación una reconstrucción de la argumentación de la parte acusadora contra el reo (lo deja bien claro el voto particular firmado por dos magistrados del TS en la sentencia -pincha-, que piden la absolución de Serrano y aportan sentencias del TC en este sentido). Y no le está permitido porque, al hacer esa reconstrucción argumental (en la que el TS sustituye unas premisas erróneas introducidas por la acusación por otras distintas), el Tribunal Supremo atenta contra el principio de contradicción que asiste a Serrano como acusado.
2. La hipotética verdad de los hechos relatados en una acusación no impediría que la argumentación de la acusación cayese en el "vicio de irrazonabilidad" puramente lógico (una argumentación en la que la conclusión no se sigue de las premisas con claridad, como se pretende, y que es, por tanto, una argumentación incorrecta). Teniendo en cuenta que la argumentación ("poco precisa", dicen los magistrados condenantes) de la parte acusadora fue corregida y reconstruida por parte del TS, el recurso de amparo del juez Serrano ante el TC tendría la vía expedita incluso en el caso de que los hechos que el TS considera probados lo estuvieran efectivamente (que no lo están, pues lo cierto es que a juicio del TSJA esos hechos no quedaron probados de ninguna manera).
- STC 247/2006, de 24 de julio: “FJ5.- (...) Resulta pertinente igualmente recordar, respecto al vicio de irrazonabilidad susceptible de tutela a través del recurso de amparo, que, como este Tribunal ha afirmado repetidamente, «la validez de un razonamiento desde el plano puramente lógico es independiente de la verdad o falsedad de sus premisas y de su conclusión, pues, en lógica, la noción fundamental es la coherencia y no la verdad del hecho, al no ocuparse esta rama del pensamiento de verdades materiales, sino de las relaciones formales existentes entre ellas. Ahora bien, dado que es imposible construir el Derecho como un sistema lógico puro este Tribunal ha unido a la exigencia de coherencia formal del razonamiento la exigencia de que el mismo, desde la perspectiva jurídica, no pueda ser tachado de irrazonable. A tal efecto, es preciso señalar, como lo ha hecho este Tribunal, que no pueden considerarse razonadas ni motivadas aquellas resoluciones que, a primera vista y sin necesidad de mayor esfuerzo intelectual y argumental, se comprueban [sic] que parten de premisas inexistentes o patentemente erróneas o siguen un desarrollo argumental que incurre en quiebras lógicas de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no pueden basarse en ninguna de las razones aducidas» (SSTC 164/2002, de 17 de septiembre, FJ 4; 186/2002, de 14 de octubre, FJ 5; 224/2003, de 15 de diciembre, FJ 4; y 29/2005, de 14 de febrero, FJ 4).”
El juez Serrano tenía derecho a intervenir. Así lo ha dicho la Audiencia Provincial de
Sevilla y lo dicen los magistrados discrepantes tanto en el TSJA como en
el TS. Son mayoría… Seis contra cinco… También esos magistrados creen
que la urgencia, siendo discutible, es razonable. No hay resolución
manifiestamente injusta. Tampoco hay resolución injusta, sin más, “a
sabiendas” (prevaricación dolosa), en tanto los hechos supuestamente
“probados” que motivarían esa sentencia no han sido probados en
realidad: al menos así lo piensan tanto los magistrados del TSJA (el
discrepante con la sentencia del TSJA y, también, los dos que condenaron
a Serrano allí por prevaricación culposa…) como los dos discrepantes
con la condena del TS. Aquí la mayoría es de 5 contra 3…
Por otra parte, el TS ha cometido una grave irregularidad al “reconstruir” la argumentación de la acusación (“poco precisa”, según el propio TS), subsanando un error de la acusación en sus premisas. Así lo explican los magistrados discrepantes en su voto particular, recordando que el T. Constitucional ha establecido que tal cosa no puede hacerse porque vulnera el principio de contradicción que asiste a un reo en casación. Teniendo en cuenta, pues, que el TS ha tomado como premisas en unos casos hechos en realidad no probados y, en otros, ha sustituido las premisas de la acusación (erróneas) por otras, sin poder hacer tal cosa, el TC no tendrá más remedio que admitir el recurso de amparo del juez Serrano por “vicio de irrazonabilidad” de la sentencia y declarar esa desproporcionada (pincha) sentencia como “no razonada y no motivada”.
Asunto aparte será exigir responsabilidades a los magistrados que han dictado esa sentencia condenatoria. Algo que, por otra parte, también deberá hacerse tanto con la acusación (el abogado de la madre que acusó a Serrano ante el TSJA reconoce que contó con colaboración desde el CGPJ -pincha- para acceder a un "documento reservado"), que podría haber vulnerado de esa manera el artículo 418 del Código Penal, como con la fiscal Mª José Segarra, que decidió elevar la denuncia ante el TSJA pronunciándose favorablemente a la misma en 2010, sin abstenerse de hacer esto como era su deber según la ley (pincha), habida cuenta su enemistad manifiesta (pública y publicada) con Serrano desde, al menos, febrero de 2009 y reeditada en diciembre de 2009 y enero de 2010 (escasos meses antes de la denuncia de 2010 contra Serrano que ella decidió elevar ante el TSJA -pincha- con los resultados que nos ocupan ahora).
Por otra parte, el TS ha cometido una grave irregularidad al “reconstruir” la argumentación de la acusación (“poco precisa”, según el propio TS), subsanando un error de la acusación en sus premisas. Así lo explican los magistrados discrepantes en su voto particular, recordando que el T. Constitucional ha establecido que tal cosa no puede hacerse porque vulnera el principio de contradicción que asiste a un reo en casación. Teniendo en cuenta, pues, que el TS ha tomado como premisas en unos casos hechos en realidad no probados y, en otros, ha sustituido las premisas de la acusación (erróneas) por otras, sin poder hacer tal cosa, el TC no tendrá más remedio que admitir el recurso de amparo del juez Serrano por “vicio de irrazonabilidad” de la sentencia y declarar esa desproporcionada (pincha) sentencia como “no razonada y no motivada”.
Asunto aparte será exigir responsabilidades a los magistrados que han dictado esa sentencia condenatoria. Algo que, por otra parte, también deberá hacerse tanto con la acusación (el abogado de la madre que acusó a Serrano ante el TSJA reconoce que contó con colaboración desde el CGPJ -pincha- para acceder a un "documento reservado"), que podría haber vulnerado de esa manera el artículo 418 del Código Penal,
- "La fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, ha elevado al caso al TSJA por considerar que Serrano pudo cometer una prevaricación al invadir las competencias de otro juzgado, pues el asunto debería haber sido visto por el juzgado de Violencia sobre la Mujer 4, como encargado del proceso de divorcio de los padres". Diario de Sevilla, 17/05/2010
Para reducir la condena a seis meses de inhabilitación
El juez Serrano pide al TS que aclare si mantiene el acuerdo del TSJA de pedir al Gobierno su indulto parcial
SEVILLA, 18 Jul. (EUROPA PRESS) -
El juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, que ha sido condenado por el Tribunal Supremo (TS) a diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa al modificar el régimen de visitas de un menor para que saliera en Semana Santa, ha solicitado al tribunal que "aclare" si mantiene el acuerdo adoptado por el TSJA de solicitar al Gobierno central que concediera al magistrado el indulto parcial y redujera la condena a seis meses de inhabilitación.
Fuentes del caso han informado a Europa Press de que en un escrito elevado este mismo lunes a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el abogado del juez, Miguel García Diéguez, recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía --que condenó a Serrano a dos años de inhabilitación por prevaricación culposa-- también acordó pedir al Gobierno que concediera al magistrado el indulto parcial y redujera la condena a seis meses de inhabilitación.
En este sentido, las mismas fuentes consultadas por Europa Press han señalado que la sentencia del Tribunal Supremo no hace alusión a dicho acuerdo adoptado por el Alto Tribunal andaluz, por lo que ello hace dudar a la defensa del juez Serrano sobre si se mantiene o no el acuerdo de pedir al Gobierno central el indulto parcial de Francisco Serrano, motivo por el que se pide al Supremo que aclare dicho extremo.
De otro lado, el abogado del juez se ha referido al comunicado emitido por el Supremo para aclarar determinados aspectos de la sentencia hecha pública el día anterior, señalando que dicha nota de prensa "constituye una insólita actuación, pues se pretende a través de ella aclarar los términos de una sentencia al margen de cualquier marco procesal y sin que ninguna de las partes legitimadas para interesar dicha aclaración lo hayan solicitado a través del marco procedimental previsto para dicho pronunciamiento judicial, que aparece expresamente regulado" en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
De igual modo, el letrado ha señalado en un comunicado remitido a Europa Press que la mencionada nota de prensa "supone un agravio a la situación del magistrado condenado, quien ya ha sido objeto del correspondiente pronunciamiento judicial en la sentencia, único medio a través del cual deben hablar los tribunales de Justicia, y que ha tenido su debida publicidad, siendo accesible a todos los ciudadanos a los que precisamente va dirigida la nota de prensa".
"DOBLE CONDENA"
Así, el juez "ha sufrido una doble condena, en sentencia judicial y ahora además, en la opinión pública, a la que se da una opinión al margen del contenido de la sentencia, desconociendo esta parte si dicho comunicado ha sido emitido por la totalidad de los magistrados que componían la sala sentenciadora o sólo contiene la opinión de algunos de ellos".
De igual modo, añade, la nota de prensa incluye una serie de "inexactitudes no contenidas como hechos probados en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía", pues según el Supremo "el magistrado habla con Fiscalía, en una conversación informal, y plasma esa conversación como si se tratara de un informe del Ministerio Fiscal, para lo cual él redacta una diligencia de constancia, usurpando funciones del secretario judicial".
"No es cierto que el juez redactara ninguna diligencia de constancia, sino que ordena que se extienda, y mucho menos cierto que usurpara la función de la secretaria", asevera el letrado, añadiendo que, con lo anterior, "se está imputando un nuevo delito sin ningún tipo de constancia probatoria, el de usurpación de funciones".
RECURSO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Serrano, que ya anunció este lunes que recurrirá el fallo ante el Tribunal Constitucional (TC), señaló durante una rueda de prensa celebrada este lunes que "me han apartado de juez pero no de la Justicia", por lo que a partir de ahora ejercerá como abogado "especialmente dedicado a defender la igualdad y el interés superior del menor", pues "prefiero ser un abogado libre a un juez esclavo del miedo y de la presión política".
Asimismo, dijo que "desde el punto de vista de gran parte de la sociedad, el interés y motivo que realmente subyace en este procedimiento, ante su absurdo, incoherencia y desproporción, ha sido desde el principio el de pretender expulsarme de la carrera judicial por ser un juez molesto al lobby de género", el cual "seguro que ha brindado con champán".
A su juicio, "esas sospechas de la opinión pública" se remontan al 24 de diciembre de 2009, cuando, en rueda de prensa, "ese lobby ya anunció que pedirían al Consejo mi expulsión de la carrera judicial por mi parcialidad en el ejercicio profesional, y que estudiarían si presentaban una denuncia por prevaricación".
Dicha rueda de prensa "se convocó justo al día siguiente" de que la vocal del CGPJ y presidenta del Observatorio de Violencia de Género "hiciera unas declaraciones en las que advertía de las posibles responsabilidades en que podría haber incurrido por las críticas a la ideología de género y advirtiera de los efectos perversos que estaba produciendo la Ley de Violencia, incluso en contra de las mujeres maltratadas".
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