Juez de Familia Francisco Serrano Castro |
Tras la vista del día 30 de mayo en el Tribunal Supremo, quince días después aún no hay sentencia. Más aún, el Supremo acaba de prorrogar 30 días el plazo de la sentencia (si bien no es preciso que el TS agote
dicho período de tiempo) por la "complejidad" de la causa, dicen...
Mientras tanto, el abogado de la acusación contra Serrano (asesorado para la misma desde el CGPJ -pincha-) tiene pendiente un juicio contra él por presunto maltrato habitual a su exmujer. Ese juicio sigue sin fecha de celebración tras ser aplazada la fecha prevista que lo señalaba para enero de este año (pincha)... Otro asunto complejo, parece ser. Estaremos muy atentos en ambos casos...
Tribunales
Supremo prorroga 30 días el plazo de la sentencia del juez Serrano por la "complejidad" de la causa
SEVILLA, 15 Jun. (EUROPA PRESS) -
El
Tribunal Supremo (TS) ha decidido prorrogar 30 días hábiles el plazo
para dictar sentencia en el caso del juez de Familia de Sevilla
Francisco Serrano, que fue condenado por el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (TSJA) a dos años de inhabilitación por un delito
de prevaricación culposa tras modificar el turno de custodia de un niño
de 11 años de edad para garantizar su salida como paje en una cofradía
de la 'Madrugá' sevillana.
En un auto notificado a las partes este viernes, al que ha tenido
acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo decide
prorrogar 30 días hábiles el plazo para resolver los recursos de
casación contra el fallo del TSJA y dictar sentencia en el caso del juez
Francisco Serrano, todo ello "dada la complejidad de la causa" y "de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 899 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal".
El pasado día 30 de mayo, el Supremo celebró una vista pública en
la que revisó los recursos tanto del magistrado como de la madre
afectada contra la sentencia del Alto Tribunal andaluz, que condenó
también a Serrano al pago de las costas y a una indemnizar a la madre
del menor de 4.000 euros, mientras que lo absolvió del delito de
prevaricación dolosa, todo ello en una sentencia en la que la Sala
acordó solicitar al Gobierno que conceda al magistrado el indulto
parcial y reduzca la condena a seis meses de inhabilitación.
En dicha vista, el fiscal Luis Navajas pidió a la Sala que
confirme la sentencia, ya que, a su juicio, Serrano omitió trámites
procesales y testimonios, actuó con "absoluto olvido y desprecio de la
norma jurídica" y "prejuzgó a personas sin escucharlas", en referencia a
la madre del menor.
Así, señaló que el juez podía haber citado a la madre del menor
para escucharla porque "a ella le correspondía la decisión de decir sí o
no a que el niño saliera en la procesión" pero, sin embargo, no lo
hizo. Además, manifestó que el juez mostró una "falta de interés por
penetrar en el núcleo del problema".
El representante del Ministerio Fiscal mantuvo que Serrano, que
estuvo presente en la vista, no cometió una prevaricación dolosa, porque
no burló "intencionalmente" las normas, pero sí "culposa" (negligente,
no intencionada), ya que "desatendió e incumplió las normas procesales
que conocía perfectamente".
Lamentó, además, que su actuación fuera "innecesariamente
precipitada" ya que autorizó la "modificación" del turno de custodia
"tres o cuatro días antes de la procesión". "Esa ausencia de sosiego es
en la que hay imprudencia grave", dijo.
Además, el fiscal reflexionó sobre cómo una cuestión tan
aparentemente "trivial" como es el deseo de un menor de acudir a una
procesión "se salió de madre de esta manera" y lo que "se tenía que
haber ventilado en el ámbito familiar o en el juzgado de violencia sobre
la mujer de Sevilla" acabara de este modo. "Solo cabe la explicación de
que cuando las relaciones (entre los cónjuges) se encrespan de tal
manera, se usa a los hijos para perjudicar al otro", lamentó.
PRÓRROGA DE HORAS
Por su parte, la defensa de Serrano pidió la libre absolución del
juez al considerar que éste sufrió indefensión durante el juicio en el
TSJA ya que fue acusado de delito de prevaricación dolosa, que luego fue
modificado a culposa.
La defensa subrayó que el juez sevillano no modificó el turno de
custodia a favor del padre sino que "prorrogó" la estancia con éste
"unas horas" y consideró que no está probado que Serrano dictara una
resolución injusta o sin trámite procesal. Además, defendió que la
participación en la procesión tenía "verdadera importancia para el
menor" y no era "un simple deseo infantil".
Por otra parte, censuró la actitud "obsesiva" de la madre, como a
su juicio demuestra que llegara a pedir una orden de alejamiento del
niño para el propio juez Serrano, algo que no fue admitido, y una cierta
predilección por los pleitos y los asuntos judiciales.
ACTUÓ "A SABIENDAS"
Por su lado, el abogado de la madre del niño consideró que Serrano
actuó "a sabiendas" de que lo hacía incorrectamente e inducido por el
abogado del padre del menor, con quien, según sus palabras, tenía una
estrecha relación personal y profesional. "Un abogado no puede elegir un
juez y un juez no puede elegir la causa y aquí se eligió la causa",
señaló.
Además, en una intervención plagada de referencias a la doctrina
católica y al santoral, censuró que la madre haya sido "tachada de no
religiosa", lo que, a su juicio, está "lejos de la realidad". Así, dijo
que "la madre es una ciudadana normal que se siente señalada como si
fuera la que violentara la libertad religiosa y como si no tuviera
sentimientos religiosos".
El abogado intentó demostrar el sufrimiento de la madre al "no
saber el paradero (del niño) durante horas" y recordó que el menor no
iba a procesionar en una cofradía "más" sino en la del Silencio, que en
aquel momento "impedía acercarse a las mujeres". "Es decir, que el niño
estaba en un ambiente de bullicio y el padre ni es cofrade de esa
cofradía ni iba a salir en procesión", sentenció.
Fuente: http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-supremo-prorroga-30-dias-plazo-sentencia-juez-serrano-complejidad-causa-20120615191900.html
JUSTICIA
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Sobre la inhabilitación de dos años por cambiar un régimen de visitas
El Supremo amplía el plazo para dictar sentencia sobre el juez Serrano
La sala de lo Penal argumenta 'la complejidad de la causa'
Efe | Sevilla
Actualizado viernes 15/06/2012
El Tribunal Supremo (TS) ha prolongado treinta días su plazo para dictar sentencia sobre la inhabilitación de dos años impuesta al juez de Familia sevillano Francisco Serrano por cambiar el régimen de visitas de un niño.
Fuentes del caso han informado de que la sala de lo Penal del
Supremo, en una providencia notificada a las partes, ha decidido
prolongar treinta días a partir de este viernes su plazo de resolución "dada la complejidad de la causa".
La vista de los recursos de casación tuvo lugar el pasado 30 de mayo y la ley establece un plazo legal de diez días naturales para dictar sentencia, han precisado las citadas fuentes.
Durante la vista, la Fiscalía del Supremo pidió que se confirmase la
condena de dos años de inhabilitación como juez impuesta a Serrano por
el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y la acusación particular que ejerció la madre afectada solicitó veinte años de inhabilitación.
El juez fue condenado por prevaricación culposa al
cambiar el régimen de visitas de un niño de doce años con objeto de que
pudiese salir en una procesión de la Semana Santa de Sevilla en 2010,
dada la supuesta oposición de la madre.
El TSJA consideró que el magistrado actuó de manera "imprudente" al
omitir varios trámites procesales, si bien fue absuelto de
prevaricación dolosa pues no buscó lesionar ningún derecho "a sabiendas"
Las citadas fuentes han precisado que el nuevo plazo de 30 días
naturales comienza a contar ahora, si bien no es preciso que el TS agote
dicho lapso.
De puta pena. No tienen nada contra D. Francisco y alargan el período de dictar sentencia para tenerlo un poco más en la incertidumbre. Como decía la canción... «Si yo tuviera una escoba... ¡cuántos JUECES barrería!».
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