sábado, 11 de diciembre de 2010

El Tribunal Constitucional se contradice a sí mismo al desestimar la inconstitucionalidad de la LIVG

 

"Todas las familias felices se parecen, pero las que son desgraciadas lo son cada una a su manera" (León Tolstoi, ANA KARENINA)

 

Veamos la Sentencia 41/2010, de 22 de julio de 2010 del Tribunal Constitucional, en cuyo fallo ha decidido desestimar las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 2755-2007 y 7291-2008 contra la "Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género" (LIVG).


Fundamentos jurídicos (del fallo):

6. El primero de los presupuestos de la razonabilidad de la diferenciación [entre varones y mujeres] es el relativo a la legitimidad del fin que persigue la norma que la incorpora.
a) Al igual que hemos afirmado en resoluciones anteriores sobre otros preceptos del Código penal modificados por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de la exposición de motivos y del articulado de esta última se deduce que el art. 148.4 CP "tiene como finalidad principal prevenir las agresiones que en el ámbito de la pareja se producen como manifestación del dominio del hombre sobre la mujer en tal contexto; su pretensión así es la de proteger a la mujer en un ámbito en el que el legislador aprecia que sus bienes básicos (vida, integridad física y salud) y su libertad y dignidad mismas están insuficientemente protegidos. Su objetivo es también combatir el origen de un abominable tipo de violencia que se genera en un contexto de desigualdad y de hacerlo con distintas clases de medidas, entre ellas las penales".
b) En esas mismas resoluciones hemos declarado que, "tanto en lo que se refiere a la protección de la vida, la integridad física, la salud, la libertad y la seguridad de las mujeres, que el legislador entiende como insuficientemente protegidos en el ámbito de las relaciones de pareja, como en lo relativo a la lucha contra la desigualdad de la mujer en dicho ámbito, que es una lacra que se imbrica con dicha lesividad, es palmaria la legitimidad constitucional de la finalidad de la ley, y en concreto del precepto penal ahora cuestionado, y la suficiencia al respecto de las razones aportadas por el legislador".

7. El segundo presupuesto de la razonabilidad de la diferenciación [entre varones y mujeres] normativa cuestionada se refiere a la adecuación o funcionalidad de la medida que la incorpora respecto de la consecución del fin perseguido por el legislador, que se producirá si resulta razonable el entendimiento del legislador de que concurre un mayor desvalor en las lesiones cuando éstas son cometidas por un varón contra quien es o fue su mujer, o tenga o haya tenido análoga relación afectiva, pues sólo entonces resultará razonable que deba imponerse una pena más grave para prevenirlas.

Aplicando este criterio al precepto cuestionado también debemos considerar satisfecho este segundo requisito porque, de acuerdo con nuestra doctrina, "no resulta reprochable el entendimiento legislativo referente a que una agresión supone un daño mayor en la víctima cuando el agresor actúa conforme a una pauta cultural -la desigualdad en el ámbito de la pareja- generadora de gravísimos daños a sus víctimas y dota así consciente y objetivamente a su comportamiento de un efecto añadido a los propios del uso de la violencia en otro contexto. Por ello, cabe considerar que esta inserción supone una mayor lesividad para la víctima: de un lado, para su seguridad, con la disminución de las expectativas futuras de indemnidad, con el temor a ser de nuevo agredida; de otro, para su libertad, para la libre conformación de su voluntad, porque la consolidación de la discriminación agresiva del varón hacia la mujer en el ámbito de la pareja añade un efecto intimidatorio a la conducta, que restringe las posibilidades de actuación libre de la víctima; y además para su dignidad, en cuanto negadora de su igual condición de persona y en tanto que hace más perceptible ante la sociedad un menosprecio que la identifica con un grupo menospreciado. No resulta irrazonable entender, en suma, que en la agresión del varón hacia la mujer que es o fue su pareja se ve peculiarmente dañada la libertad de ésta; se ve intensificado su sometimiento a la voluntad del agresor y se ve peculiarmente dañada su dignidad, en cuanto persona agredida al amparo de una arraigada estructura desigualitaria que la considera como inferior, como ser con menores competencias, capacidades y derechos a los que cualquier persona merece" (SSTC 59/2008, de 14 de mayo, FJ 9; 45/2009, de 19 de febrero, FJ 4; y 127/2009, de 26 de mayo, FJ 4).

8. Además de la razonabilidad de la diferenciación [entre varones y mujeres], que se concreta en los dos presupuestos anteriores, el principio general de igualdad exige también que la misma no conduzca a consecuencias desproporcionadas que deparen que dicha razonable diferencia resulte inaceptable desde la perspectiva constitucional.

11. Por último, tampoco podemos compartir que la previsión normativa analizada desconozca el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y el principio de culpabilidad, puesto que, frente a lo alegado en los Autos de promoción de estas cuestiones, el art. 148.4 CP no se sustenta en la existencia de una presunción legislativa de que en las agresiones del hombre hacia quien es o ha sido su mujer o su pareja femenina afectiva concurre una manifestación de discriminación (???????????????), sino que, tal y como hemos señalado en relación con otros preceptos penales cuyo origen se encuentra en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, "lo que hace el legislador, y lo justifica razonablemente, es apreciar el mayor desvalor y mayor gravedad propios de las conductas descritas"
(SSTC 59/2008, de 14 de mayo, FJ 11; 81/2008, de 17 de julio, FJ 4; y 127/2009, de 26 de mayo, FJ 6).

¿Y DE DÓNDE VIENE ESE "MAYOR DESVALOR" y la "mayor gravedad de las conductas descritas" si no es de la PRESUNCIÓN DE UNA MANIFESTACIÓN DE DISCRIMINACIÓN MACHISTA?  No puede argüirse que se debe a "la protección de la vida, la integridad física, la salud, la libertad y la seguridad de las mujeres, que el legislador entiende como insuficientemente protegidos en el ámbito de las relaciones de pareja", pues la ley se denomina "contra la VIOLENCIA DE GÉNERO", y se define la misma como una violencia que se da precisamente en esas circunstancias de discriminación machista (artículo 1.1). Eso no puede ignorarse a capricho. Si se quiere hacer una ley que proteja a la mujer en la pareja en cualesquiera circunstancias, haya machismo de por medio o no, esa ley está por hacer... Y está por ver si se encuentran argumentos (y apoyos en el Parlamento) efectivamente no discriminatorios contra los varones para hacer una ley de esa clase. Pero lo primero, desde luego, sería poner tal ley sobre la mesa. La LIVG es una ley contra la "VIOLENCIA DE GÉNERO". El machismo es la razón que se esgrime en la LIVG para establecer un "mayor desvalor" y "un agravamiento de las conductas", y no puede negarse tal cosa cuando SE DENUNCIA (con toda la razón) que se está PRESUPONIENDO el machismo sin probarlo en cada caso concreto. Por si no fuera suficiente lo que el mismo Tribunal Constitucional ha escrito en esta misma sentencia en párrafos anteriores respecto a la relevancia de una manifestación de machismo en ese agravamiento de las conductas, veamos lo que dice en el párrafo siguiente y último de la sentencia antes del fallo.

"De igual modo, tampoco cabe considerar que se castigue al concreto autor por hechos cometidos por otras personas, al modo de una culpa colectiva, ni tampoco cabe estimar la alegación, inserta en la duda sobre el principio de igualdad, relativa a que la medida penal cuestionada es propia de un "Derecho penal de autor". Tal y como afirmamos en la STC 59/2008, de 14 de mayo, para rechazar idéntica alegación, "que en los casos cuestionados el legislador haya apreciado razonablemente un desvalor añadido, porque el autor inserta su conducta en una pauta cultural generadora de gravísimos daños a sus víctimas y porque dota así a su acción de una violencia mucho mayor que la que su acto objetivamente expresa, no comporta que se esté sancionado al sujeto activo de la conducta por las agresiones cometidas por otros cónyuges varones, sino por el especial desvalor de su propia y personal conducta: por la consciente inserción de aquélla en una concreta estructura social a la que, además, él mismo, y solo él, coadyuva con su violenta acción" (FJ 11).

 

 Bien... El "mayor desvalor" se justifica por tratarse de conductas donde existe UNA MANIFESTACIÓN DE DISCRIMINACIÓN MACHISTA. Si lo que el Tribunal Constitucional quiere decir cuando afirma que no hay una "presunción legislativa" de machismo es, simplemente, que eso hay que probarlo en los juicios particulares en cada caso concreto (y que por tanto "no es una PRESUNCIÓN legal"), que lo diga con claridad. Pero claro, si dice que las circunstancias machistas del caso hay que probarlas, entonces choca con la letra de la LIVG, pues en esa ley se dice EXPLÍCITAMENTE que esas circunstancias se dan en TODOS los casos de violencia de varón a mujer en el ámbito de la pareja: así se define la violencia de género en el artículo 1.1 de la LIVG, y por eso se obvian esas circunstancias machistas y se alude simplemente al SEXO en los artículos modificados en el Código Penal. Así lo han entendido los jueces en MILES, he dicho miles, de sentencias (en las que el machismo jamás ha sido probado), y por eso se denuncian esos atropellos (es un intento de arreglo chapucero que el T. Supremo haya ido estableciendo una jurisprudencia ambigua con algunas sentencias en las que exige probar las circunstancias machistas del caso: sentencias en las que parece seguir esta interpretación de las palabras del T. Constitucional, que en realidad van contra la letra de la LIVG, en la que el machismo, sin duda alguna, se presupone en todos los casos, y la prueba es la actuación del CGPJ para detener los intentos del Tribunal Supremo en otro sentido... -pincha-). Así lo sostienen siempre que tienen ocasión los grupos feministas que han diseñado, escrito y promovido esta ley.  Así lo expresa con toda claridad (y contumacia) la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín en la entrevista que le hizo en televisión un perplejo Pedro J. Ramírez (resulta palmario a los 42 minutos y 50 segundos -y siguientes- del vídeo que hay al final de este post y al que también enlazo aquí -pincha-)... Sugiero a Leire Pajín que, tras ver lo que ha dicho en el vídeo, constate que HA MENTIDO a los españoles leyendo a la experta Marie-France Hirigoyen (pincha para leer esta entrevista) o, simplemente, echando un vistazo a un reportaje de divulgación psicológica en una revista  como El País Semanal  (pincha).

La letra de la ley no ofrece dudas, y menos cuando sus propias autoras sostienen sin rubor que el machismo está presente en todos los casos... No se puede convertir en constitucional una ley que no lo es forzando para ello una interpretación de la ley que desdice lo que está en la letra de la ley y en su espíritu. 

El Tribunal Constitucional afirma de modo inverosímil que la LIVG es "constitucional" porque no se apoya en una "presunción" de machismo en la violencia de varón a mujer en la pareja (¿acaso no se han enterado de que los poderes del Estado y la prensa llaman "violencia machista" a esta clase de violencia?), y se limita a afirmar enigmáticamente que la LIVG se sustenta en que es razonable apreciar el "mayor desvalor y gravedad de esas conductas". En ningún momento hace explícito este tribunal que las circunstancias machistas hayan de ser probadas en juicio. Esto sólo es una interpretación que cabe hacer de las inauditas y contradictorias palabras del T. Constitucional, interpretación que quizá esté haciendo últimamente el T. Supremo si tenemos en cuenta sus sentencias.

En realidad, al declarar la constitucionalidad de la LIVG, el T. Constitucional contribuye a AFIRMAR (aunque lo niegue) la PRESUNCIÓN de la concurrencia de una manifestación de machismo, pues eso es lo que establece la LIVG. ¿Por qué niega el Tribunal Constitucional lo que a su vez, y de hecho, contribuye a afirmar...? ¿Nadie piensa exigir al Tribunal Constitucional que responda ante esta contradicción? Hummmmm... (pincha aquí para ver una propuesta de reforma). Y tambien debes pinchar aquí, para leer la EURODEMANDA presentada por múltiples ciudadanos contra el Estado español ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo a finales de mayo y principios de junio de 2011.  En ella encontrarás los argumentos que hacen insostenible la LIVG.

En 2008 el Tribunal Constitucional español se apresuró a dictar su primera resolución favorable a la LIVG, y lo hizo no en la dirección que las más de 160 cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por jueces indicaban en esa fecha, sino en el sentido que la madre superiora exigía con su dedo totalitario (pincha y refresca la memoria)...

Recordemos que la LIVG fue aprobada con la unanimidad de todos los partidos políticos presentes en el Congreso de los Diputados en diciembre de 2004, pero no olvidemos que el informe de junio de 2004 elaborado por el Consejo General del Poder Judicial -CGPJ- (pincha) acerca del anteproyecto de la LIVG, y el informe de noviembre de 2004 que remitieron los fiscales (pincha) al proyecto de la LIVG no eran precisamente favorables a la LIVG. En esos informes ya se apuntaban muchas de las críticas que hoy son puestas sobre la mesa.

Les dejo con Leire Pajín y la inolvidable entrevista que concedió a Pedro J. Ramírez. Todo un documento acerca de hasta dónde son capaces de llegar la mentira y la contumacia ideológica cuando se instalan en el poder.


7 comentarios:

  1. Esto es lo que hay, ni más ni menos, y lo que nos viene encima:

    http://www.ellibrepensador.com/2010/12/10/se-sigue-fomentando-las-denuncias-falsas-para-ganar-votos-y-mantener-la-industria-de-genero/

    RUEGO PONGÁIS COMENTARIOS

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  2. Alucinante,

    el estado totalitario feminista igualitarista rockefeller en la tierra, ante nuestros asombrados ojos...

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  3. Nadie le hecha cojones y insisto la mayor culpa la tienen los medios de comunicacion prefieren hablar de la Esteban que de el verdadero problema que esta matando a tantas y tantas mujeres que no es otro que la maldita ley esta.
    Que facil es ver esta ley solo desde el lado que quieres mirarla,es mi mismo ejemplo:
    Yo antes de que mi mujer me denunciase pues la verdad me preocupaban otras cosas y cada vez que vi en la television el tipico hombre que se suicidaba despues de matar a su mujer opinaba y decia que que savajes y punto.
    Ahora lo que veo es que para que una persona mate a alguien y luego se mate a asi mismo lo unico que tiene es que estar como tantos y tantos hombrees estamos pasando al limite y todo por una maldita ley desproporcionadamente feminista.
    Señores legisladores para poder saber como son capaces esos hombre de hacer lo que hacen solo hay que estar en su piel,y les invito a que se encuentren alguna vez de este lado ya veran como se ven las cosas muy distintas.
    Y todo por una denuncia falsa por echarte de tu propia casa.
    Es increible y pido a dios pues si no na se quien nos puede ayudar a que esto cambie,y no solo por nosotros si tambien por esas pobres mujeres que de verdad son maltratadas.

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  4. En mi opinión las tesis feministas en éste y otros casos no se imponen por la fuerza de la razón sino por la razón de la fuerza y aunque es preciso combatirlas desde todos los frentes y el jurídico es uno de los importantes, es posible que mientras avanzamos un poco por un lado demos importantes pasos atrás por otro. Que tanto la terminología –mayor desvalor- como la práctica – en determinadas audiencias: Barcelona y otras- primero se analiza si se puede enmarcar dentro de la violencia machista y sólo después se decide qué artículos aplicar, como el propio hecho de negarse a considerar la ley desde la perspectiva de la discriminación por razón de sexo, lo único que hacen es procurar una apariencia de consistencia lógica que luego no existe.
    Es verdad por tanto que se hace necesario abordar las cuestiones procurando análisis y respuestas desde todos los ángulos, pero quizá sea más necesario hacerse a la idea de que mientras no exista un movimiento masculino con algo de peso de tal modo que pueda condicionar algunas posiciones políticas el feminismo campará a sus anchas como observamos un día sí y otro también en este terreno y tantos otros: educación, administración pública, etc. Por otro lado está claro que jugará a la división constantemente. En el 2011 habrá dos comunidades con legislación que contempla la custodia compartida, mientras el resto ni tan siquiera tendrá el derecho a que se le cuenten como van los trabajos de esa comisión que se dijo que se crearía para estudiarla y donde no me cabe duda que quienes llevarán la voz cantante serán las organizaciones feministas.
    En fin, que el poder feminista es un poder bien asentado y no se para en barras y, que nosotros lamentablemente no somos más que unos pocos.

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  5. http://familiaencustodiacompartidamalaga.blogspot.com/2011/02/carta-base-remitida-estas-direcciones.html?spref=fb

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  6. YO TE LO COMENTO RAPIDO, ES UNA LEY NAZI, HECHA POR FEMINISTAS HOMOSEXUALISTAS DE GENERO DE IZQUIERDAS Y ALGUNA FEMINISTA HOMOSEXULAISTA DE DERECHAS.

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  7. MINUTO 20, METODOS PARA INCENTIVAR A LOS JUECES... ME SUENA A ADOCTRINAMIENTO...DE JUECES PARA QUE DEN SENTENCIAS A FAVOR DE LA IDEOLOGIA DE GENERO.

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