viernes, 27 de mayo de 2011

EURODEMANDA al ESTADO ESPAÑOL ante el T. EUROPEO de DERECHOS HUMANOS

Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estrasburgo (Francia)

La "eurodemanda" es DEMOLEDORA. Así, pues, confío que el "convenio europeo para la lucha contra la violencia hacia la mujer y su prevención" (pincha), que se presentó en el Consejo de Europa el  pasado 11 de mayo para su firma, no suponga un blindaje para la legislación sexista española ante la presente eurodemanda... Me refiero a que (como explico en el enlace que se incluye arriba) el convenio del CONSEJO DE EUROPA del pasado 11 de mayo podría haber pretendido "blindar" la Ley Integral contra la Violencia de Género española (LIVG) mientras se estaba redactando esta eurodemanda... El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo está vinculado al Consejo de Europa, como puede verse en la dirección a la que se envía la eurodemanda: "Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Consejo de Europa. F–67075 STRASBOURG CEDEX. France". De modo que es posible que el Tribunal de Estrasburgo pretenda dar por buena una ley (la LIVG) que, si bien maneja una definición de "violencia de género" que se aleja de la definición de la ONU (y del sentido común), sí podría pensarse que se ajusta (aunque no lo hace tampoco) a la definición (inaceptable) que acaba de proponer el CONSEJO DE EUROPA... Eso es lo grave... Ahora bien, incluso asumiendo esa inadmisible definición de "violencia de género" que ha aprobado el Consejo de Europa (que incluye la violencia que las mujeres padezcan de forma "desproporcionada"), el TEDH debe tener presente que el Estado español ha de probar que la violencia menos grave (que es donde se introduce la discriminación legal en la LIVG), leve, incluso la que  no es delictiva en España cuando una mujer es quien la practica (sólo son delitos de varón), es realmente sufrida por las mujeres de forma desproporcionada... Porque existen multitud de estudios que dicen otra cosa muy distinta:

Lee estos informes que muestran que la violencia en la pareja es bidireccional (pincha)

 

También podrías consultar este libro, en el que se hace un análisis comparativo de 230 estudios científicos internacionales y se concluye que la violencia en la pareja es bidireccional y simétrica (pincha) 

 

Estudios sobre violencia en la pareja publicados en 2010 (pincha)

 

Por tanto, espero que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo haga justicia (ya que el Tribunal Constitucional español no lo ha hecho -pincha aquí-) y obligue al Estado español a respetar los derechos humanos de todos los ciudadanos sin discriminación por razón de sexo. Y ello a pesar de este reciente y nuevo paso en la dirección contraria por parte de quienes deberían velar por los derechos humanos de todos los europeos, como es el caso del Consejo de Europa.

Con el fin de contribuir a que ese alto tribunal reciba las denuncias correspondientes por parte de quienes desean y merecen justicia, copio y pego la DE-MO-LE-DO-RA eurodemanda que se ha colgado en http://www.eurodemanda.es/

 

EURODEMANDA

Somos un grupo de juristas independientes y anónimos de mujeres y hombres abogados, jueces y fiscales de toda España, que no estamos de acuerdo con las actuales políticas sexistas y por ello ponemos gratuitamente a disposición de la ciudadanía, una demanda colectiva contra España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, por la vulneración de varios artículos y protocolos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, quebrantados por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modificó el Código Penal; y las leyes autonómicas de Violencia de Género de Andalucía, Galicia, Aragón, Cantabria, Cataluña, Murcia, Canarias, Madrid y Castilla y León, proclamadas por todos los partidos políticos.
Estas leyes rompen con el principio de igualdad y establecen un diferencia penal en los delitos y la penas, según sean imputados hombres o mujeres; crea jurisdicciones especiales que persiguen a determinados colectivos, tal y como se hacía en la época más vergonzosa de la antigua Europa; establece procedimientos sumarísimos cercenando el derecho a la defensa y eliminando la garantía penal implícita en el procedimiento judicial, que exige la total separación entre la fase instructora y la resolutiva.

Al mismo tiempo, estas legislaciones imponen una ideología de maldad innata en el hombre y una vulnerabilidad e incapacidad de la mujer, degradante e indigno para el colectivo entero de mujeres.
Estas leyes dan por hecho además, que existe una especie de alineación colectiva de todos los hombres que les empuja a dominar instintivamente a todas las mujeres, que de tan estrafalaria resultaría graciosa, sino fuera porque casi 1 millón de hombres han pasado ya por los calabozos en aplicación de estas leyes revanchistas, sin garantía jurídica alguna. El bajo número de condenas nos hace pensar que la mayoría de estas personas han sido acusadas siendo inocentes, y lo comprobamos a diario en los juzgados y tribunales donde trabajamos.Por otra parte las cifras evidencian que estas leyes no han cumplido con su cometido, sembrando el odio en las familias y provocando más asesinatos y suicidios, niños separados forzosamente de sus padres y un coste social de familias enteras rotas, inasumible para cualquier sociedad responsable.
Las mujeres maltratadas también se han visto postergadas porque se les rechaza el 70% de las ayuda solicitadas. En cambio, sólo desde diciembre de 2010 a abril de 2011, se han otorgado 24 millones de euros en subvenciones de dinero público a determinadas asociaciones feministas afines al Gobierno, sin investigarse el destino final del dinero. En la demanda se detalla a qué asociaciones y a qué cifras asciende el cuantioso dinero otorgado, insultante para una país con casi 5 millones de parados y buena parte de nuestros conciudadanos sin prestaciones sociales de ningún tipo.
Ante esta deriva social, nuestros órganos de justicia (Consejo General del Poder Judicial y Tribunal Constitucional), cuyos miembros son designados a dedo por los aparatos de los partidos políticos tanto del PP como del PSOE, avalan estas leyes para asegurarse el favor de sus patronos.
Sólo compañeros y compañeras valientes de la judicatura denuncian esta situación convoz lúcida, para que cargos políticos a dedo y lobbies feministas sostenidos con dinero público, les llamen "machistas" o " neomachistas" con asombrosa desfachatez, inconcebible en cualquier país democrático de nuestro entorno. Se les persigue además con querellas y sanciones disciplinarias para ahogar su voz valiente y descontaminada.

Por eso pedimos vuestro apoyo a la que hemos llamado la “eurodemanda”, imprimiendo y firmando la demanda colectiva contra el Estado español y enviándola por correo a Estrasburgo hasta el viernes 3 de junio. Es gratuita y no hace falta abogado ni procurador.
Las dudas relevantes se contestarán por mail pero no todas, no tenemos tiempo. No atendemos casos particulares ni nos interesa conocer ninguno.
No atendemos prensa ni tenemos portavoces.
Esta demanda se puede difundir públicamente sin hacer ninguna referencia a nuestro grupo jurídico ni a nuestra web.
Se pueden utilizar todas sus partes sin autorización alguna ni citar su fuente, porque es argumentación jurídica y dice el art. 117 de la Constitución, que la justicia emana del Pueblo.



GUÍA RÁPIDA
Para cada persona adicional hay que rellenar la segunda hoja (II. LAS PARTES) con sus datos personales, que incluimos aparte más abajo para que resulte más fácil imprimir las copias para más demandantes. Sólo se rellenan los campos 1 a 8. En el campo 13 donde dice la Alta Parte Contratante se pone "España".
Se tiene que poner el mismo domicilio para todas las personas que figuren en una misma demanda.
Todos los demandantes tienen que firmar la última página “VIII. DECLARACIÓN Y FIRMA”.
No deben graparse las hojas ni unirlas con cinta ni bandas adhesivas, se meten sueltas y consecutivas en un sobre A4.
Se envía por correo certificado y hay que rellenarlo con estos datos (en el sobre A4 y en el justificante amarillo que dan en Correos):
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Consejo de Europa
F–67075 STRASBOURG CEDEX
France

Donde,
El destinatario es: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
La dirección es: F–67075 STRASBOURG CEDEX
El código postal es: 67075
La ciudad es: Strasbourg
País: France

El plazo vence el viernes 3 de junio, a las 20:30 (hora de cierre de la mayoría de oficinas de Correos)
Saludos,
El equipo de juristas de la eurodemanda.


LA DEMANDA AQUÍ: http://www.eurodemanda.es/Demanda con limite 3 de junio.pdf
LA HOJA A RELLENAR PARA DEMANDANTES ADICIONALES: http://www.eurodemanda.es/II. LAS PARTES.pdf



Más información: eurodemanda@gmail.com

Esta versión está orientada más a la argumentación en torno al derecho a la no-discriminación contra la ley 1/2004 de violencia de género, sin impugnar el concepto de ideología ni la legislación autonómica en la materia. 

9 comentarios:

  1. ¿Y por qué tienes aún esperanza de que la eurodemanda salga adelante si este convenio acaba de legalizar de facto la LIVG?

    Creo que estamos perdidos del todo.

    Esto es como una pesadilla que nunca termina. A cada paso que damos tratando de solucionar el desagravio, surge una nueva piedra legal en el camino. Es imposible pararlo. Yo he perdido toda esperanza.

    ¿Tu no?

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  2. La esperanza no está perdida... pero es un mal al que no hay que recurrir... Es el único de los males que quedó en el interior de la caja de Pandora, según cuenta Hesiodo. Pero recurrir a la esperanza es paralizante, es el "opio del pueblo" que, "desesperado" y rendido, "espera" justicia en "otro mundo"... que no existe. Yo sólo "espero" una resolución favorable del TEDH a la eurodemanda. De no ser así, habrá que seguir luchando "sin esperar" un minuto...

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  3. Joseman ¿y esta eurodemanda, en caso de perder, puede ser recurrida en segunda instancia a la Gran Sala del TEDH?

    Lo pregunto porque en los casos particulares si es posible. De hecho, en el asunto de los crucifijos en Italia, el TEDH dijo una cosa en primera instancia pero lo recurrieron ante la Gran Sala y la nueva sentencia fue contraria a la inicial.

    P.D: Por cierto, FANTASTICA pagina la tuya. Tus artículos están excelentemente argumentados y muy bien documentados. Me gusta tu estilo rotundo e incontestable. Estoy enganchado a tu web y la tengo como referencia en estos temas. Lo único que le impide llegar a la perfección es el nombre del blog ;-)

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  4. Desconozco el procedimiento. Pero, por supuesto, si la demanda es rechazada habrá que recurrir, bien a la instancia que señalas o bien a la instancia de la ONU que corresponda, en defensa de los Derechos Humanos.

    Supongamos que el TEDH considerase la LIVG una ley legítima en base a la definición de "violencia de género" que acaba de dar el Consejo de Europa en su reciente convenio (para lo que no bastaría, ojo, PROBAR que hay una "desproporción" en el número de asesinatos en la pareja en función del sexo, sino que deberían PROBAR que esa "desproporción" se da, también, en los delitos menores -que son precisamente los que en la LIVG se castigan de forma discriminatoria y, en algunos tipos, sólo son delitos de varón-...). Eso no lo tienen tan fácil como parece, visto de esta manera.

    Pero, como digo, supongamos que la demanda es rechazada por considerar que la LIVG se ajusta a la definición de "violencia de género" del convenio del Consejo de Europa. Pues bien. Sigue sin ajustarse a la definición de "violencia de género" de la ONU...
    Y sería allí, entonces, donde debería ser recurrida de la forma pertinente (ignoro el procedimiento y la instancia).

    http://www2.ohchr.org/spanish/law/mujer_violencia.htm
    Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, 1993. (ONU):

    Artículo 1
    A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

    Lo he sacado de esta otra web (interesante):
    http://www.fundacionpdh.org/normativa/cuadronormativo.htm?gclid=CNGm0YGOjakCFUcOfAodRmKNuQ

    Véase en columna izquierda este apartado:
    - Igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres

    Gracias por tus palabras sobre el blog. Se llama así porque no pretendía especializarse en este tema. De hecho, confío en que no sea necesario en un plazo razonable ;)

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  5. Pero Joseman, si la definición de la ONU es aún PEOR que la española!! Fijate que en la nuestra, todavía exigen un requisito: que seas o hayas sido pareja de la mujer.

    Con la definición de la ONU ya no es necesario. Violencia de género podría ser cualquier cosa que le haga un hombre a un mujer aunque no la conozca de nada! Alucinante. No pensé que llegarían nunca a ese extremo.

    Siendo esto así ¿no será mas fácil aún legalizar una ley como la nuestra desde la optica europea?? Ya no les hace falta ni recurrir a que hayas tenido una relacion afectiva. Por el mero hecho de ser mujer, es suficiente.

    ¿no crees?

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  6. La definición de la ONU es una buena definición de "violencia de género". Atiende, efectivamente todos los ámitos donde puede producirse, no sólo la pareja.Pero EXIGE el requisito elemental y esencial que DEFINE esa clase de violencia: que la padece una mujer "en base a su pertenencia al sexo femenino", es decir, por el hecho de ser mujer. Lo mismo que es racismo agredir a un negro, en cualquier ámbito, si se hace porque es negro...

    Pero tranquilo. He echado un vistazo a la eurodemanda y es DEMOLEDORA. Cubre tanto los aspectos relativos a la suposición de "machismo" sin que haya que probarlo que hace la LIVG (contra la definición de la ONU), como también refuta "desproporción" en la violencia sufrida por las mujeres respecto a la sufrida por los varones que pudiera esgrimirse para que la LIVG quedara acogida por la definición del Convenio del Consejo de Europa...

    ESTAMOS EN BUENAS MANOS!!!

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  7. Todos los comentarios están fechados en 2011. ¿Qué ha pasado en Estrasburgo? ¿Alguien sabe algo?

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  8. Fue inadmitida (julio 2011) http://misrizos.blogspot.com.es/2011/07/comunicado-del-equipo-de-la-eurodemanda.html

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  9. Estamos en 2015 y esto es increible que no se pueda quitar una ley que atenta contra los derechos humanos.

    Hay alguna alternativa que conozcas?

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