martes, 8 de febrero de 2011

La LIVG también es SEXISTA, de hecho, cuando el maltratado es un menor

 

Cataluña

Condenada una mujer de Lérida por pegar a su hija porque estaba «ganduleando»

La mujer ha sido condenada a 31 días de servicios comunitarios y tres meses de alejamiento de la menor

Día 08/02/2011 - 11.35h
Una juez ha condenado a una mujer de Almacelles (Lleida) a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad por golpear a su hija de 16 años con un cinturón por no ir al colegio, ha confirmado a Europa Press el abogado de la mujer, José Antonio Calles.
La madre reconoció el lunes los hechos en el Juzgado de lo Penal número 2, y en sus anteriores declaraciones ante la policía judicial y la Fiscalía había dicho que pegó a su hija en un brazo porque estaba "ganduleando". La negociación entre Fiscalía y defensa redujo la condena a la mínima pena por la comisión de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, han adelantado este martes los diarios 'Segre' y 'La Mañana'.
Fue el colegio el que detectó malos tratos y trasladó la información a la Fiscalía de Menores de Lleida que citó a declarar a la madre. La mujer, que vive con su hija y su pareja también ha sido condenada a tres meses de alejamiento de la joven.
Su abogado ha contado que la madre es una mujer sudamericana que trabaja muchas horas cuidando ancianos que perdió los nervios cuando llegó a casa y vio que su hija perdía el tiempo.


Hasta aquí la noticia. Ahora, el comentario...
"La negociación entre Fiscalía y defensa redujo la condena a la mínima pena por la comisión de un delito de malos tratos en el ámbito familiar". Ésta es la JUSTICIA SEXISTA ESPAÑOLA (la fiscalía "negocia" en este caso porque no hay ninguna mafia feminista presionando AL SERVICIO DE MAMI contra un varón/padre)

El que reproduzco a continuación es el artículo de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LIVG) que modifica el artículo 153 del Código Penal y lo deja tal como se aplica a este caso. Esto es de aplicación también a las mujeres, pues se trata de víctimas menores:


"Artículo 37. Protección contra los malos tratos.


El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:


1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años".


Esta inclusión de los menores como víctimas, sea de su padre o de su madre, supuso la única modificación en el Parlamento español a la ley que el feminismo radical diseñó, la LIVG. Sin embargo, ya se ve que quien hizo la ley hizo la trampa, pues TAMBIÉN EN ESTOS CASOS HAY SEXISMO. PORQUE LA LEY NO SE APLICA A AMBOS POR IGUAL. ¿"Tres meses de alejamiento" y "31 días de trabajos para la comunidad"? ¿Les parece excesivo? ¿Tal vez ajustado y contundente? Pues verán: si el denunciado hubiera sido el padre, y no digamos si la denuncia la pone la madre divorciada, la pena mínima serían los 6 meses de cárcel previstos y un año y seis meses de alejamiento. ¿Cuál es el criterio OBJETIVO para decidir los 6 meses de cárcel (y un año y seis meses de alejamiento) o los 31 días de trabajos para la comunidad y "tres meses de alejamiento"?: EL SEXO. ¿O hay algún otro criterio objetivo que se haya tenido en cuenta en España en los casos juzgados hasta hoy? A ver...

Recuerdo ahora otro caso aún más sangrante de hace un par de años. En ese caso ni siquiera se aplicó la LIVG (por supuesto, estaba en vigor), pues ya me contarán de dónde sacaron la pena de 67 días de cárcel y un año y 67 días de alejamiento con la que se condenó a una madre...(pincha y léelo). Ah, no cumplió ni una cosa ni otra. Fue indultada por el Gobierno. Faltaría más... Claro, la gente se echaba las manos a la cabeza al conocer la noticia difundida para ello... Pobre mami. Y pobres infelices que viven en la ignorancia más absoluta de la realidad que se les oculta...

No hay comentarios:

Publicar un comentario