El lobby feminista ha protestado por la supuesta "eliminación" de la expresión "violencia de género" en el anteproyecto de reforma del Código Penal (CP). Que
nadie se confunda. La ley de violencia de género sigue perfectamente
vigente en todos sus términos. Y los delitos introducidos por ella en el Código Penal, también. Simplemente, en los artículos del Código Penal
NUNCA se hizo mención expresa al término "violencia de género" (con la
excepción, apuntada por el Ministerio, de una alusión en un comentario
referido a la suspensión de penas que ahora se ha eliminado al
sustituirla -"haciendo una mejora técnica"- por una mención expresa de los artículos
del CP implicados). El Código Penal se limita a hablar, en
los artículos que introdujo en él la ley de violencia de género, de las
agresiones sufridas por una mujer (sexo) a manos de su pareja o ex pareja de sexo
masculino. Y es precisamente eso lo que convierte al Código Penal en un código sexista, pues en ningún momento se menciona en su articulado que
esa clase de agresiones sean merecedoras del agravamiento previsto cuando (y sólo cuando) exista lo que se llama "violencia de género": una
violencia ejercida para someter a una mujer por el hecho de ser mujer.
En el Código Penal se agrava la pena al varón respecto a una mujer por el hecho de ser varón.
Sin más. Mucho mejor sería que en esos artículos se aclarase de una vez (y expresamente) qué es lo que un juez debe considerar "violencia de género". Porque el espectáculo servido por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y las distintas Audiencias Provinciales, con interpretaciones contradictorias hasta la náusea respecto a la oscurantista definición expresada en el artículo 1.1 de la ley de violencia de género, mantiene a los ciudadanos españoles en la inseguridad jurídica más absoluta desde el mismo día que se aprobó (en diciembre de 2004) la ley de violencia de género y entraron en vigor sus modificaciones del Código Penal vigente.
COR-Feministas denuncian la supresión del término 'violencia de género' del Código Penal y Justicia alega mejora técnica
MADRID, 20 (EUROPA PRESS)
La Federación de Mujeres Progresistas, la
Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, la
Coordinadora Española para el Lobby Europeo de Mujeres, la Fundación
Mujeres, la Asociación de Mujeres para la Salud, Mujeres Juristas Themis
y la Comisión de Malos Tratos han hecho público este martes un
documento en el que denuncian, entre otros, que el anteproyecto de
reforma del Código Penal impulsado por el Ministerio de Justicia no incluye el término violencia de género.
Por su parte, fuentes del ministerio de Justicia han informado a
Europa Press de que el término 'violencia de género' aparece una única
vez en el Código Penal y no en los artículos que tipifican esta conducta sino en el que se refiere a la suspensión de condenas.
Por este motivo, el departamento señala que ha preferido eliminar
esta alusión y referenciar la suspensión de condenas a los artículos
concretos a los que se refiere, porque en la actualidad se hace
necesario acudir a la Ley Integral contra la Violencia de Género para
discernir a qué artículos del Código Penal afecta la suspensión de condena. Por ello, consideran que se trata de una mejora técnica.
Por su parte, las organizaciones de mujeres recuerdan que el
término violencia de género fue introducido de forma explícita por la
Ley Integral contra la Violencia de Género y subrayan que la
terminología "es una cuestión básica que ha constado muchos años de esfuerzo". "Es fundamental para visibilizar este fenómeno social, no podemos retroceder en ninguno de los avances ya realizados", han añadido.
En todo caso, el ministerio de Justicia precisa que lo que se conoce hasta ahora es el anteproyecto de Ley de reforma del Código Penal
y que es susceptible de mejoras. Además, subraya que el espíritu de la
reforma persigue reforzar la protección de la mujer y que para ello
tipifica otros delitos hasta ahora ausentes como el matrimonio forzoso,
el hostigamiento o la difusión sin consentimiento de imágenes íntimas.
CRÍTICAS A LA MEDIACIÓN
Por otro lado, las organizaciones critican además la introducción
de la mediación como nueva medida para condicionar la suspensión de la
ejecución de la pena, una cuestión que estaba "vedada expresamente"
en la Ley Orgánica 6/1985 del 1 de julio del Poder Judicial, tras la
reforma introducida por la LO 1/2004, y el Convenio de Estambul del
Consejo de Europa firmado por España y pendiente de ratificación.
En relación con esta cuestión, las asociaciones han incidido en que, "dado el desequilibrio de poder entre víctima y agresor en casos de violencia de género", no cabe la mediación, cuyo "principio básico" es la igualdad entre las partes. "El
ejercicio de la mediación en esta casuística pone en riesgo a la
víctima, al tiempo que minimiza la acción violenta del perpetrador", han aseverado.
Las asociaciones también han subrayado que, a pesar de que la Ley
de Violencia de Género vigente recoge expresamente que ninguna pena de
prisión puede ser sustituida por una pena de multa, el anteproyecto de
reforma del Código Penal contempla esta medida que, a su juicio, aumenta "la impresión generalizada sobre la impunidad de los agresores" y que, además, puede terminar recayendo sobre las propias víctimas en supuestos de dependencia económica.
Dos tipos de varones “feministas”:
ResponderEliminara) Los fascistas
b) Los jetas
Respecto a los primeros, tal vez seria mas correcto hablar de “hombres feministas” totalitarios pero seguramente nadie nos entendería. Por ello hablemos de varones fascistas feministas que nos entenderán todos.
El sistema jurídico y penal no solamente distingue a) acciones sino también b) consecuencias de dichas acciones.
Según el Derecho dos golpes o puñetazos no tienen porque sancionarse igual.
Si uno rompe una nariz o mata al que lo recibe no se sanciona igual a si no hay lesión alguna.
Lo que la sociedad “progre y feminista” que ha reclamado y conseguido es que el adulterio sea enteramente legal y que nadie tenga derecho a presentar una demanda por adulterio independientemente de sus consecuencias.
Y la pregunta es: ¿todos los adulterios son per se iguales?
¿Es igual el adulterio en un hotel o burdel que el cometido en el dormitorio compartido de una pareja?
¿Es igual saberse engañado que verlo en tiempo real?
¿Es justo que alguien pueda llevar a alguien a un juzgado por llamarle idota o puta, o y que no por .?
¿Es justo mandar al conyuge a la cárcel por varios meses por “humillar” a la esposa por haber dicho a sus amistades “se que ella me ha puesto los cuernos” tal como ha declarado una sentencia judicial de un juzgado de San Sebastián y no tener nada que reclamar en un juzgado si dicha afirmación es verdad?
¿No puede nadie sentirse humillado viendo a su conyuge en su propia casa y dormitorio cometiendo adulterio?
El feminismo ha conseguido que la respuesta sea que no.
¿Es igual el adulterio en el que al engañado o engañada no se le ha contagiado nada que aquel en el que se le ha contagiado vaya usted a saber que?
¿Es igual el adulterio en el que no hay hijos de por medio a aquel en el que los hay?
¿Y que pasa con esos hijos?
¿Y si ella comete adulterio será ella la que salga de casa como históricamente han sido condenados los “puteros”?
¿Será ella la que pague las facturas y vivirá malamente en un hostal?
¿Qué responde a todo ello un hombre feminista?
2 tipos de respuestas posibles. Solo dos.
a) Pues que a él no le importa que su pareja le engañe ni le pegue ningún tipo de enfermedad ni que le cuele un hijo o varios de otros hombres y que él como feminista apoyará que tampoco le tenga que importar a ningún otro hombre. Impondrá su “emancipación” a los demás.
b) La otra respuesta es la del como el no tiene pareja, o no esta casado o si lo esta su mujer es una mujer hiperfiel cree y siente que a él no le va a pasar nada de eso. No, sus hijos siempre serán suyos, y el no correrá el riesgo de contraer el sida, ni la hepatitis, ni la sífilis, etc. No esos son problemas de los demás. Buscará su mujer entre las santas y dejara las “emancipadas” para los demás.
Ni que decir cuales que la profesión de esos modelos ejemplares de varón, muy raramente coinciden con las de los varones machistas.
Pocas veces son mineros, camioneros, obreros de taller, peones, albañiles, pescadores, agricultores, soldadores, etc.
Sus profesiones son realmente “duras”, durísimas de verdad.
Luego por supuesto estaría el otro tipo de hombre feminista, El que repite eslóganes y va detrás de cualquier pancarta pero que iría incluido en uno de los dos tipos anteriores.
Es el típico listo que espabila cuando se divorcia y comprueba que el año 15 después de separarse o divorciarse a él si le puede encarcelar su exmujer. ¿Y porque le puede encarcelar su exmujer si entre ellos supuestamente no hay contrato alguno?
Respuesta: por dejar de pagar dos cuotas seguidas o cuatro alternas cualquiera de las prestaciones económicas que él seguirá debiendo a su ex mujer casi de por vida.
¿Y su ex que le debe a él?
¿Qué deben la exesposas a sus exmaridos?
¿Que debe la esposa hoy en día a su esposo?
Una pequeña pista: Dar el cambiazo y estafarle al marido un numero indeterminado de hijos es gracias al feminismo entera y absolutamente legal, y dejarle en pelotas y en la puta calle después de un proceso de divorcio también.
Maravilloso Feminismo.
Maravilloso Matrimonio.