El 5 de marzo de 2011 (hace 5 años) publicamos en este blog que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el politizado órgano de gobierno de los jueces, constituido por vocales que son colocados allí por los partidos políticos, había elaborado un informe (aprobado el 11 de enero de 2011) en el que se afirmaba haber detectado algunos "problemas técnicos" en la aplicación de la ley contra la violencia de género y se hacían propuestas para resolverlos. En realidad, lo que el CGPJ proponía entonces era realizar algunos cambios legales para hacer más explícito el sexismo de la ley española contra la violencia de género... Así, los problemas técnicos detectados por el CGPJ consistían en que con frecuencia los jueces estaban pidiendo en los tribunales que se probase la "intención machista" del agresor, es decir, su deseo subjetivo de dominación machista, pero el CGPJ (politizado) sabía perfectamente en 2011, como lo sabe hoy, que la letra de la ley contra la violencia de género (artículo 1.1) afirma que esa dominación machista se da en todos los casos de violencia contra la mujer que se dan en el ámbito de la pareja... Y no lo afirma así por un error sintáctico, como suele creerse ingenuamente. Por eso el Código Penal se limita a hablar de hombres y mujeres (sexo) en los artículos que regulan estos delitos y no pregunta en ningún caso si había circunstancias machistas o no las había en cada caso. Para los tipos penales eso es irrelevante. Importa sólo el sexo del agresor y el agredido.
En este blog hemos insistido innumerables veces en ese abuso sexista de la ley contra la violencia de género vigente. ¿Acaso no es posible que un hombre se comporte violentamente con una mujer por los mismos motivos que ella puede comportarse violentamente con él y sin que, por tanto, el motivo de fondo sea el machismo? Pues no. Para la ley española contra la violencia de género eso no es posible.
Sin embargo, es cierto que hay diferentes interpretaciones de la ley por parte de los jueces, lo cual supone una evidente indefensión jurídica para los ciudadanos. Así, algunos jueces, particularmente en el Tribunal Supremo (cuyas sentencias sientan jurisprudencia), han venido interpretando que el machismo del agresor (su intención machista) debía probarse. Y ése es el "problema técnico" detectado en 2011 por el politizado CGPJ, que por esa razón propuso que se estableciera explícitamente en las leyes que no es necesario probar ese elemento intencional de dominación.
Ya en 2011 manifestamos aquí que la propuesta del CGPJ caía en el sexismo más lamentable, pues no solo pretendía hacer irrelevante la intencionalidad subjetiva del agresor (calificado sin embargo como "machista"), sino que evitaba hacer mención alguna a las condiciones objetivas que en todo caso definirían una relación de pareja en un contexto machista. ¿O es que toda relación de pareja en España es machista por definición? ¿O quizá es machista toda relación de pareja en España en la que hay manifestaciones de violencia? Esta afirmación sería una mera especulación ajena al método científico que, a lo sumo, confundiría una violencia machista estructural (generalizada) con una violencia machista entendida como la única violencia posible si la padece una mujer de su pareja masculina. Este disparate es puro sexismo (inconstitucional) muy mal disimulado.
Pues bien, el 17 de marzo de 2016, cinco años después, se ha publicado un informe (sometido a crítica en este enlace) en el que los llamados "expertos" del politizado CGPJ abogan de nuevo por una reforma urgente de los tipos penales de
violencia de género para suprimir la exigencia del elemento intencional
de dominación o machismo en la conducta del autor. Bastará el hecho de
golpear o maltratar “con cualquier intención”.
Evidentemente, maltratar o golpear está mal y debe ser penado. Pero, ¿por qué debe ser penado con más gravedad un maltrato si lo padece una mujer por parte de su pareja masculina que si ocurre a la inversa? Si la razón no es sexista sino que se justifica en la necesidad de combatir el machismo tradicional, ¿cómo es posible que no sea necesario probar la presencia de ese machismo en el caso concreto juzgado? El CGPJ aboga por que no sea necesario probar la intención subjetiva machista, pero no se aplica tampoco ningún patrón de prueba sobre la existencia de un machismo objetivo en el caso concreto juzgado. ¿Qué diferencia hay, entonces, entre perseguir el machismo y tratar a los hombres de manera sexista en los tribunales? Nadie va a responder, y eso es lo peor de todo.
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