Andrés Martínez Arrieta. Magistrado del TS y ponente del caso Serrano
|
Para los interesados, diré que la sede del Tribunal Supremo se encuentra en Madrid, en la Plaza de la Villa de París (pincha), ocupando dependencias de lo que fue el Palacio y convento de las Salesas Reales, fundado por la reina Bárbara de Braganza en el siglo XVIII. Pincha aquí para ver el mapa de google.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo tiene previsto celebrar el próximo miércoles, 30 de mayo, una vista para debatir las apelaciones contra la sentencia que impuso dos años de inhabilitación al juez de Familia de Sevilla don Francisco Serrano. La vista se celebrará a partir de las 10 horas del día 30 y en ella la Fiscalía pedirá que el Supremo confirme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y desestime la petición de absolución de Serrano y los veinte años de inhabilitación como juez que pide el abogado de la madre denunciante. Pincha en este enlace para conocer los antecedentes del caso.
Pese a que la fecha de la vista fue anticipada hace ya dos semanas por la prensa (pincha) e iba en consonancia con lo que acabamos de decir más arriba y con lo que publicaba el día 26 de mayo la agencia EFE, la agencia Europa Press se ha descolgado en la tarde del día 27 con el anuncio de que la vista tendrá lugar el martes 29 de mayo... Resulta bochornoso que haya estas contradicciones informativas, pero lo es aún más que Europa Press no haga mención a un cambio en las fechas previstas, si es que ello se ha producido, pues la propia agencia Europa Press publicó recientemente (el 11 de mayo) que la vista tendría lugar el 30 de mayo, miércoles (pincha). De modo que o bien la información que publica Europa Press en la tarde del 27 de mayo es errónea y negligente, o bien es falsa a conciencia (¿para despistar?) o, en todo caso, si es cierta no se ha publicado del modo correcto: advirtiendo del cambio de fecha respecto a lo publicado con anterioridad por ese mismo medio. Muy mal, señores de Europa Press. Por tanto, mientras esta información ofrezca semejantes defectos, inaceptables en un medio informativo serio, no es digna de la menor credibilidad (es lo que merecen en este caso).
La condena dictada en su día por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía condenó también a Serrano al pago de las costas y a una indemnizar a la madre del menor de 4.000 euros, mientras que lo ha absolvió de prevaricación dolosa, todo ello en una sentencia en la que la Sala acuerda solicitar al Gobierno que conceda al magistrado el indulto parcial y reduzca la condena a seis meses de inhabilitación.
Durante el juicio, la Fiscalía modificó sus conclusiones provisionales y pasó de pedir diez años de inhabilitación a solicitar la libre absolución del magistrado, mientras que la acusación particular ejercida por la madre del pequeño elevó a definitiva su petición para el magistrado de 20 años de inhabilitación y 14.400 euros de multa, así como el pago de una indemnización de 60.000 euros a la madre; de 100.000 euros al menor, y de 12.000 euros al otro hijo menor de la querellante. De su lado, el abogado del juez pidió la libre absolución de su patrocinado.
Según la sentencia del TSJA, el juez Serrano "dictó y firmó un auto resolviendo la medida cautelar solicitada sin trámite procesal alguno, sin dar traslado ni pedir informe al Ministerio Fiscal, sin oír previamente, y pese a conocer sus domicilios, a ninguno de los progenitores del menor, ni al padre ni a la madre, a quien se atribuía una actitud reticente u obstativa al cumplimiento de lo acordado" por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que estableció que los padres "respetarán el deseo de los hijos de tomar parte en las estaciones de penitencia de las hermandades a que pertenecen".
El TSJA argumentaba que el objeto de enjuiciamiento "no es valorar en abstracto la decisión de autorizar a un menor salir en la procesión de la Hermandad del Silencio, ni tampoco si esa decisión estaba amparada por el artículo 158.3 del Código Civil", que son, según añadía "los únicos aspectos sobre los que se ha centrado machaconamente la prensa y también, por cierto, los únicos valorados por la Audiencia Provincial de Sevilla a la hora de resolver el recurso de apelación que les fue planteado".
La Sala Segunda del Tribunal Supremo tiene previsto celebrar el próximo miércoles, 30 de mayo, una vista para debatir las apelaciones contra la sentencia que impuso dos años de inhabilitación al juez de Familia de Sevilla don Francisco Serrano. La vista se celebrará a partir de las 10 horas del día 30 y en ella la Fiscalía pedirá que el Supremo confirme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y desestime la petición de absolución de Serrano y los veinte años de inhabilitación como juez que pide el abogado de la madre denunciante. Pincha en este enlace para conocer los antecedentes del caso.
Pese a que la fecha de la vista fue anticipada hace ya dos semanas por la prensa (pincha) e iba en consonancia con lo que acabamos de decir más arriba y con lo que publicaba el día 26 de mayo la agencia EFE, la agencia Europa Press se ha descolgado en la tarde del día 27 con el anuncio de que la vista tendrá lugar el martes 29 de mayo... Resulta bochornoso que haya estas contradicciones informativas, pero lo es aún más que Europa Press no haga mención a un cambio en las fechas previstas, si es que ello se ha producido, pues la propia agencia Europa Press publicó recientemente (el 11 de mayo) que la vista tendría lugar el 30 de mayo, miércoles (pincha). De modo que o bien la información que publica Europa Press en la tarde del 27 de mayo es errónea y negligente, o bien es falsa a conciencia (¿para despistar?) o, en todo caso, si es cierta no se ha publicado del modo correcto: advirtiendo del cambio de fecha respecto a lo publicado con anterioridad por ese mismo medio. Muy mal, señores de Europa Press. Por tanto, mientras esta información ofrezca semejantes defectos, inaceptables en un medio informativo serio, no es digna de la menor credibilidad (es lo que merecen en este caso).
Tribunales
El Supremo revisa este martes en vista pública la condena por prevaricación del juez Serrano
Fue inhabilitado dos años por modificar el turno de custodia de un niño para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá'
MADRID, 27 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo revisará este martes,
29 de mayo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
(TSJA) que el pasado mes de octubre condenó a dos años de inhabilitación
al juez de familia de Sevilla Francisco Serrano por un delito de
prevaricación culposa tras modificar el turno de custodia de un niño de
once años para garantizar su salida como paje en una cofradía de la
'Madrugá'.
Se da la circunstancia de que el fiscal del Tribunal Supremo Luis
Navajas, al que ha correspondido este caso en el Supremo, desistió en su
día del recurso anunciado inicialmente por la Fiscalía andaluza para
solicitar la absolución del magistrado en consonancia con su postura
durante el juicio, al término del cual retiró los cargos. La Sala que
revisará este caso estará integrada por el presidente de lo penal del
Supremo, Juan Saavedra, y los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez,
Francisco Monterde, Antonio del Moral y Andrés Martínez Arrieta, que
será el ponente de la resolución, han informado fuentes del alto
tribunal.La condena dictada en su día por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía condenó también a Serrano al pago de las costas y a una indemnizar a la madre del menor de 4.000 euros, mientras que lo ha absolvió de prevaricación dolosa, todo ello en una sentencia en la que la Sala acuerda solicitar al Gobierno que conceda al magistrado el indulto parcial y reduzca la condena a seis meses de inhabilitación.
Durante el juicio, la Fiscalía modificó sus conclusiones provisionales y pasó de pedir diez años de inhabilitación a solicitar la libre absolución del magistrado, mientras que la acusación particular ejercida por la madre del pequeño elevó a definitiva su petición para el magistrado de 20 años de inhabilitación y 14.400 euros de multa, así como el pago de una indemnización de 60.000 euros a la madre; de 100.000 euros al menor, y de 12.000 euros al otro hijo menor de la querellante. De su lado, el abogado del juez pidió la libre absolución de su patrocinado.
Según la sentencia del TSJA, el juez Serrano "dictó y firmó un auto resolviendo la medida cautelar solicitada sin trámite procesal alguno, sin dar traslado ni pedir informe al Ministerio Fiscal, sin oír previamente, y pese a conocer sus domicilios, a ninguno de los progenitores del menor, ni al padre ni a la madre, a quien se atribuía una actitud reticente u obstativa al cumplimiento de lo acordado" por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que estableció que los padres "respetarán el deseo de los hijos de tomar parte en las estaciones de penitencia de las hermandades a que pertenecen".
El TSJA argumentaba que el objeto de enjuiciamiento "no es valorar en abstracto la decisión de autorizar a un menor salir en la procesión de la Hermandad del Silencio, ni tampoco si esa decisión estaba amparada por el artículo 158.3 del Código Civil", que son, según añadía "los únicos aspectos sobre los que se ha centrado machaconamente la prensa y también, por cierto, los únicos valorados por la Audiencia Provincial de Sevilla a la hora de resolver el recurso de apelación que les fue planteado".
PODER JUDICIAL
El TS verá las apelaciones por la condena de dos años al juez Serrano
26/may/12
Sevilla, EFE
La Sala Segunda del Tribunal
Supremo tiene previsto celebrar el próximo miércoles una vista para
debatir las apelaciones contra la sentencia que impuso dos años de
inhabilitación al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano por
cambiar el régimen de visitas de un niño.
La vista se celebrará a
partir de las 10 horas del día 30 y en ella la Fiscalía pedirá que el
Supremo confirme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía (TSJA) y desestime la petición de absolución de Serrano y los
veinte años de inhabilitación como juez que pide el abogado de la madre
afectada.
La Fiscalía, que inicialmente pidió diez años de
inhabilitación para Serrano, durante el juicio celebrado en octubre de
2011 ante el TSJA solicitó su absolución porque no consideró que
prevaricase al cambiar el régimen de visitas de un niño para que pudiese
salir en una procesión de la Semana Santa de 2010 en Sevilla.
Finalmente,
el TSJA impuso al juez dos años de inhabilitación por prevaricación
culposa, al actuar de forma "imprudente" y omitir varios trámites
procesales, si bien fue absuelto de la prevaricación dolosa porque no
buscó lesionar ningún derecho "a sabiendas".
Según la sentencia,
la resolución dictada por Serrano el 30 de marzo de 2010 fue
"manifiestamente injusta", por ser, entre otras razones, "atemporal y
precipitada" y negar "apresuradamente" derechos individuales de
audiencia sin que hubiera peligro o perjuicio inminentes.
La
sentencia señaló además que Serrano contribuyó a "dimensionar
mediáticamente" el hecho, incluso antes del día en que se iba a producir
la salida procesional del niño.
La condena contó con un voto
particular del magistrado Jorge Muñoz, según el cual la actuación de
Serrano no fue "manifiestamente injusta e inexplicable en Derecho", y en
el caso concurrían las razones de urgencia que prevé la ley para que el
juez se pronunciase.
El juez Serrano se encuentra en la
actualidad cumpliendo preventivamente la inhabilitación, ha reducido al
máximo sus intervenciones públicas en Sevilla y su juzgado está a cargo
de un suplente.
La Fiscalía va a pedir al Supremo que rechace el
recurso de Serrano por supuesta violación del principio acusatorio al
haber sido condenado por prevaricación culposa pese a que los escritos
de acusación le imputaron una prevaricación dolosa, y dice que entre
ambas figuras existe "la adecuada homogeneidad".
También rechaza
el argumento de la defensa de que la Sección Segunda de la Audiencia de
Sevilla, especializada en temas de familia, validó en dos resoluciones
la actuación de Serrano al cambiar el régimen de visitas del niño.
Respecto
al recurso del abogado de la madre, el fiscal abogará por desestimar
los siete motivos de casación y, según sostiene en su escrito al TS, no
existe "falta de claridad" en la sentencia del TSJA y la "incongruencia
omisiva" que denuncia la acusación, al no resolver ciertas cuestiones
planteadas por dicha parte en el juicio, se refiere solo a cuestiones
fácticas, y no jurídicas.
Fuente: http://eldia.es/2012-05-26/sociedad/24-TS-vera-apelaciones-condena-dos-anos-juez-Serrano.htm
Sevilla / EL MIÉRCOLES, EN MADRID
Vista en el Tribunal Supremo del recurso por la condena al juez Serrano
Día 26/05/2012
El
próximo miércoles día 30 de mayo está prevista ante la Sala Segunda de
lo Penal del Tribunal Supremo en Madrid la celebración de la vista del
recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía (TSJA) por la que se condena al juez de
Familia Francisco Serrano Castro por un delito de prevaricación culposa
por haber prorrogado la estancia un niño con su padre durante un día y
medio para que el menor pudiera participar en una procesión de la Semana
Santa sevillana.
Tanto la defensa como la acusación particular interpusieron en su día el recurso de casación contra la citada sentencia.
La
defensa del juez Serrano solicitó la absolución y la acusación
particular, la condena por un delito de prevaricación dolosa de 20 años
de inhabilitación y 144.000€ de indemnización.
El
fiscal del TSJA retiró la acusación tras el juicio solicitando abrir la
absolución, y tras la sentencia condenatoria anunció su intención de
interponer recurso de casación contra la misma.
Impugnación
Sin embargo, una vez
la causa en el Tribunal Supremo por parte del Ministerio Fiscal no solo
no se ha formalizado el recurso anunciado, sino que además el fiscal ha
impugnado el recurso, interesando la confirmación de la sentencia del
TSJA. La sala que verá el recurso de Francisco Serrano en el Tribunal
Supremo el próximo día 30, festividad de San Fernando en Sevilla, está
compuesta por los siguientes magistrados: Juan Saavedra Ruiz
(presidente), Andrés Martínez Arrieta (ponente), Perfecto Andrés Ibáñez,
Francisco Monterde Ferrer y Antonio del Moral García.
El
juez Francisco Serrano se ha distinguido durante los últimos años por
su posición crítica con la ley de Violencia de Género aprobada por el
anterior Gobierno, que según él ha contribuido, en general, a generar
más violencia. Este posiconamiento público le ha granjeado muchas
críticas de grupos feministas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario