miércoles, 30 de octubre de 2013

Condenado a seis meses de cárcel por violencia de género el abogado que acusó al juez Serrano

Se trata del letrado de la mujer que denunció al exjuez Serrano

Condenado a 6 meses por insultar y dar un trato "humillante" y "denigrante" a su esposa

SEVILLA, 28 Oct. (EUROPA PRESS) -

Un juez de Sevilla ha condenado a seis meses de cárcel y al pago de una indemnización de 3.447,40 euros a un abogado acusado de un delito continuado contra la integridad moral tras ofrecer un trato "humillante" y "denigrante" a su entonces esposa, a la que insultaba con frases como "puta cajera de supermercado" mientras gritaba y golpeaba objetos de la casa.
   La sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, a la que ha tenido acceso Europa Press, va dirigida contra el letrado I.M.L., que representó a la madre que denunció al exmagistrado Francisco Serrano --finalmente condenado a diez años de inhabilitación [por el Tribunal Supremo]-- por modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana. [Esa sentencia del Supremo anuló la sentencia que había dictado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que había condenado al juez Serrano a dos años de inhabilitación. En esta sentencia, el TSJA dejó constancia de la posible responsabilidad disciplinaria o deontológica en la que pudo incurrir el letrado de la acusación, habida cuenta su inefable comportamiento durante el juicio contra Serrano. Con este motivo, el letrado presentó una querella por presunta prevaricación contra los magistrados del TSJA que condenaron a Serrano, pues este abogado entendió que era injusto que se le llamara la atención en la sentencia condenatoria contra quien él había actuado como acusador. Una vez más, este letrado no desaprovecha la ocasión para la pelea. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha desestimado tomar en consideración esa querella].
   En el juicio contra este letrado por presuntos malos tratos a su exmujer, celebrado el pasado 27 de septiembre [casi dos años después de que fuera iniciado y aplazado], la Fiscalía pidió para el acusado dos años de cárcel por un delito de malos tratos habituales y el pago de una multa de 400 euros por una falta de daños, mientras que la acusación particular solicitó 21 meses de prisión y la defensa, ejercida por el propio imputado, interesó su libre absolución.
   El juez considera probado que, a partir de 2006, cuando la víctima comentó al acusado su deseo de divorciarse, la convivencia "fue haciéndose cada vez más conflictiva" al no aceptar el imputado "la voluntad" de su entonces esposa, "llegando a proponerle que siguieran aparentando que eran una familia unida, aunque cada uno hiciese vida separada".
   Así, el acusado manifestó a la denunciante "de forma reiterada" que "eso iba a ser la ruina de la familia", diciéndole que "era una puta cajera de supermercado, que no era nadie, que no tenía ni idea de nada, que quien tenía dos carreras era él, que iba a terminar loca como su madre, que quién iba a creer que ella era una mujer maltratada teniendo un Mercedes a su nombre, y que la iba a dejar sin un duro".
   En ocasiones, y entre los meses de mayo a julio de 2007, el condenado le decía estas cosas a su pareja por la noche, "cuando ella quería dormir, sentándose en el dormitorio en un sillón, en voz alta y sin dejar de hablar, obligándola a mantenerse despierta y escuchándole hasta las 2,00 o las 3,00 horas de la madrugada".
   El 2 de mayo de 2007, el letrado imputado mantuvo a su entonces mujer en el salón de la vivienda "sin permitirle salir de allí, quitándole un teléfono móvil que ella quiso utilizar para llamar a la Policía, no constando que causara daños al teléfono", según la sentencia consultada por Europa Press.
   Además, la noche del 26 al 27 de julio de 2007, y al escuchar que su esposa le decía que ya le diría la fecha en la que él podría disfrutar de sus vacaciones con su hijo menor, el encausado "se enfureció" y le quitó de las manos el mando a distancia del televisor, que lanzó sobre el sofá, rebotando y cayendo al suelo, no constando que le ocasionara daños al mando.
   La víctima, finalmente, presentó una demanda de divorcio, lo que motivó que el acusado le dijera que nunca le iba a conceder la disolución del matrimonio "porque él era abogado y se iba a dedicar a ello exclusivamente, ya que por su profesión conocía a todos los que tuvieran que ver con el mismo".
   Para condenar al abogado, el juez tiene en cuenta la declaración de la víctima, quien aseguró que, cuando en septiembre de 2006 planteó al imputado su intención de separarse, éste no lo aceptó, diciendo que le daba igual lo que ella quisiera o pensara y que tenía que obedecerle porque él era su marido, todo ello hablándole a gritos y "sin dejarle hablar" a ella.

LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA, "COHERENTE Y CREÍBLE"

   También relató que ella quería divorciarse con un acuerdo y que hubiera una relación normal entre ellos y con sus hijos, y que por este motivo no denunció los hechos desde un primer momento, así como que tampoco tenía intención de denunciarle e incluso que creía que por estos hechos el acusado no tiene que ir a la cárcel.
   A juicio del juez, esta testifical "es plenamente evaluable como prueba de cargo", ya que la mujer ofreció un relato "coherente y objetivamente creíble, manteniendo" su versión de los hechos "con persistencia durante toda la tramitación de la causa y hasta el mismo momento del acto del juicio oral", a lo que se suma que no existe "ningún móvil espurio concretado en un deseo de la testigo de perjudicar al acusado, siendo en estos momentos las relaciones entre ellos inexistente".
   El juez dice que la declaración de la afectada "se ve ratificada objetivamente por otras pruebas practicadas" en la vista oral, como la testifical de la hija de la pareja y las periciales del médico forense y del psicólogo.
   Así, la hija manifestó que un día escuchó gritos y voces en el salón, del que no podía salir su madre, a la que el imputado llamaba "puta cajera" y "puta funcionaria" y le decía que "la iba a dejar en la ruina, que no iba a tener ni para gasolina".

"VIOLENCIA PSICOLÓGICA"

   Esta testigo aseguró que "era frecuente" que su padre "gesticulara mucho y gritara, con agresividad", y que cuando su madre le dijo que quería divorciarse, el imputado "le exigió explicaciones, con una verborrea continua que podía ir desde 20 minutos hasta varias horas", algo "que también hacía por las noches, escuchando desde su habitación a su padre en el dormitorio diciéndole a su madre que tenían que hablar y pidiéndole explicaciones".
   De su lado, la médico forense manifestó que en el relato de la afectada "no aparecían indicadores de simulación, y que su sintomatología era acorde con dicho relato, no siendo relevante para menoscabar dicha valoración que hubieran pasado casi tres años desde la fecha de los hechos".

   Por último, el psicólogo ratificó que los síntomas manifestados por la mujer "pueden englobarse en un trastorno de estrés postraumático complejo, en cuanto supuestamente originado por una situación continuada en el tiempo".
   "Ambos informes coinciden en afirmar que el relato" de la afectada "no presenta indicadores de simulación, que su reacción emocional y sintomatología era compatible con dicho relato, y que en definitiva existía una coherencia que indicaba la posible existencia de una situación de violencia psicológica", dice el juez.
   El juez considera que estos hechos no son constitutivos de un delito de violencia psíquica habitual, puesto que "los supuestos actos de violencia psíquica se han concretado únicamente en una serie de insultos y vejaciones, en molestar a la víctima impidiéndole conciliar el sueño, y en impedirle en una ocasión que saliera de una habitación, quitándole su teléfono móvil", pero "no se aprecia que tales actos tengan la gravedad intrínseca suficiente como para ser calificados como actos de violencia".

 

lunes, 21 de octubre de 2013

Gorka Maneiro (UPyD) pide al lehendakari que defienda la custodia compartida preferente ante el Instituto de la Mujer vasco


http://www.youtube.com/watch?v=ZMdG08yhby4&feature=youtu.be

Publicado en Youtube el 21/10/2013
Intervención de Gorka Maneiro, UPyD, en el Parlamento Vasco, 17/10/2013
 
UPyD pregunta al lehendakari sobre su opinión respecto a las últimas palabras de la directora de Emakunde (Instituto de la Mujer vasco), en las que ésta cuestiona que los padres pidan la custodia compartida "tras haberse desentendido de los hijos", y le pide también al lehendakari un compromiso explícito con el derecho de los menores a conservar su relación con ambos padres, con la igualdad entre hombres y mujeres y, por tanto, con la custodia compartida como forma de custodia preferente.
Nótese que la directora de Emakunde vuelve a repetir (contra el criterio que el Supremo ha establecido como jurisprudencia, contra lo recomendado por el Consejo Fiscal, y contra lo que la ley de Gallardón establecerá cuando se apruebe) el karma que el feminismo radical introdujo en la legislación vigente: "la custodia compartida sólo debe establecerse cuando hay acuerdo entre los padres, porque de otro modo es muy difícil" y bla-bla... 
El acuerdo entre los padres no será necesario cuando se apruebe la nueva ley. Y de hecho ya no lo es de acuerdo a la jurisprudencia del Supremo. ¿A qué juega el Instituto de la Mujer vasco? Sabemos perfectamente a lo que juega, habida cuenta que no es más que una institución (entre otras muchas del Estado) al servicio del lobby feminista.

martes, 15 de octubre de 2013

El Tribunal de Cuentas pone en la picota hoy martes a Bibiana Aído y a Miguel Lorente Acosta

Bibiana Aído, exministra de Igualdad del Gobierno de Zapatero
Miguel Lorente, Delegado del Gobierno de Zapatero para la Violencia de Género
 




El Tribunal de Cuentas pone en la picota a la ex ministra Bibiana Aído por entregar a 'dedo' suculentos contratos

El presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda, presentará este martes ante el Parlamento su informe de fiscalización aprobado en 2011 y en el que se detectaron múltiples "deficiencias" en los contratos de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género en los años de 2008 y 2009, con Miguel Lorente al frente y con Bibiana Aído como ministra de Igualdad.

Diariocrítico/Agencias 14/10/2013

Se trata de un informe que la entidad fiscalizadora aprobó a principios de 2011, pero desde entonces estaba pendiente su debate y valoración por parte de la Comisión Mixta (Congreso-Senado) para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.

En su informe, el Tribunal de Cuentas detectó que en 2008 los órganos de contratación de la Delegación de Violencia de Género "no utilizaron, como regla general, el procedimiento abierto como procedimiento de adjudicación" pese a ser el que la Ley de Contratos fija como ordinario, "lo que podría haber afectado al cumplimiento efectivo de los principios de publicidad, transparencia y concurrencia que deben regir todo el procedimiento de contratación pública".

En concreto, señala dos expedientes por un importe total de 5,5 millones que fueron adjudicados de forma directa a la misma empresa alegando razones de urgencia que, según el Tribunal, "no estaba debidamente justificada". A su juicio, ello pudo comportar una "falta de transparencia" por parte del órgano de contratación, que debería haber utilizado otro procedimiento.

La "utilización reiterada" de la tramitación de urgencia continuó en 2009 y volvieron a repetirse casos en los que no estaba justificada, según se reconoce en el informe aprobado el 27 de enero y que acaba de remitirse al Parlamento.

También cita tres expedientes tramitados en 2008 mediante procedimiento negociado sin publicidad para premios a guiones cinematográficos, en los que la cuantía prevista para premios superaba el máximo permitido para su financiación, así como otros tres contratos administrativos "con objeto distinto pero todos íntimamente relacionados", que podrían indicar "fraccionamiento en el objeto del contrato con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad".

Tampoco ve justificada la declaración de emergencia de otros tres expedientes que debieron pasar por Consejo de Ministros y que recayeron en la misma empresa adjudicataria, por lo que entiende que hubo una "adjudicación directa" que vulnera "los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia en los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos".

Sospecha de fraccionamiento de contratos

Igualmente, ha observado una "excesiva acumulación de contratos menores (el 90,12% del total de contratos adjudicados), con carácter especial en el último trimestre del ejercicio 2008, así como una reiterada adjudicación por su importe máximo permitido (12.020,14 o 20.880 euros), "lo que puede ser indicativo de un incumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia, así como un posible fraccionamiento en el objeto de los contratos con la finalidad de disminuir la cuantía de los mismos y eludir así el procedimiento o la forma de adjudicación que hubiera procedido".

Al año siguiente, en 2009, hubo un "importante descenso (del 45%) en el número de contratos", especialmente los de menor cuantía, debido a una planificación más adecuada, pero la entidad fiscalizadora sigue recomendando "restringir la utilización del procedimiento de contratación menor, así como su reiterada adjudicación por el importe máximo permitido en la Ley".

En cuanto al sistema de seguimiento en los casos de la violencia de género, el Tribunal de Cuentas ha observado que no se determinó el número exacto de dispositivos a suministrar, provocando una indefinición en el objeto del contrato que también incumple lo previsto en la Ley de Contratos.

Las incidencias afectan también a los convenios de colaboración y las subvenciones. No hubo plan de actuación en 2008 y el de 2009 no se aprobó hasta diciembre de ese año, precisamente a requerimiento del Tribunal de Cuentas.

El Observatorio no cumple sus funciones

Por otro lado, el Tribunal cuestiona el papel del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer durante 2008 y 2009, un órgano de asesoramiento y colaboración institucional que elabora informes y propuestas de actuación, porque considera que el pleno del mismo no celebró el número de reuniones establecidas en su reglamento, lo que, a su juicio, podría afectar a su función como órgano de asesoramiento y evaluación.

Igualmente, ha verificado que no tiene constancia de que colabore con el resto de observatorios estatales sobre salud, convivencia, o trato a las mujeres, constituidos en otros departamentos ministeriales, o incluso con otros observatorios autonómicos de violencia de género; una coordinación que considera "necesaria".

En otro orden de cosas, y aunque no figura en los aspectos centrales del informe, el Tribunal de Cuentas destaca que la delegación que dirigía Miguel Lorente no acreditó entonces haber remitido al Gobierno los informes anuales que marca la Ley Igualdad sobre la distribución por sexos de los puestos de trabajo en cada departamento.

Aún así, tomando como referencia las Relaciones de Puestos de Trabajo de enero de 2008 y noviembre de 2009, certifica que la presencia de mujeres es abrumadoramente mayor a la de los hombres en este organismo.

Aído, por su parte, defendió que las "deficiencias administrativas" detectadas en la gestión del Ministerio de Igualdad, mientras ella era ministra, fueron "puntuales" y ya estaban "corregidas", al mismo tiempo que las anomalías recogidas en el informe no eran "ni numerosas, ni generalizadas". "Se trata de incidencias puntuales, detectadas y corregidas en su momento con la diligencia e interés con las que atiende este Gobierno a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas", reiteró la extitular del Ministerio de Igualdad.

Mientras, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género aseguró en un comunicado que no se había cometido "ninguna ilegalidad ni irregularidad" y que "todos" los procedimientos estuvieron regulados en la Ley de Contratos del Sector Público.
Fuente: http://www.diariocritico.com/nacional/tribunal-de-cuentas/bibiana-aido/444031



Una vez presentado el informe del Tribunal de Cuentas ante el Congreso este martes, los medios de comunicación se han referido a esa sesión de esta manera:


El Tribunal de Cuentas detectó opacidad en los contratos de la Delegación de Violencia de Género

Madrid, 15 oct (EFE).- El Tribunal de Cuentas detectó irregularidades y falta de transparencia en contratos de publicidad de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género que utilizó, entre 2008 y 2009, el procedimiento de urgencia en numerosas ocasiones y nunca con una justificación.

El Tribunal de Cuentas detectó opacidad en los contratos de la Delegación de Violencia de Género
Madrid, 15 oct (EFE).-
El Tribunal de Cuentas detectó irregularidades y falta de transparencia en contratos de publicidad de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género que utilizó, entre 2008 y 2009, el procedimiento de urgencia en numerosas ocasiones y nunca con una justificación.
Así lo ha asegurado el presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda, en su comparecencia en el Congreso en la que ha precisado que no se trató de irregularidades graves [¿con qué criterio?], por lo que se han archivado los procedimientos de investigación puestos en marcha [debe tenerse en cuenta que los procedimientos por "irregularidades" que el TC investiga, con la tardanza que estamos viendo en este caso, ya están prescritos, pues lo hacen a los 6 meses de cometida la infracción -como lo estás leyendo-, de ahí sin duda que lo haya archivado sin más].
Álvarez de Miranda ha dicho que la institución que preside detectó una excesiva acumulación de contratos menores y la concesión de otros contratos sin acudir al procedimiento abierto, lo que, ha argumentado, afecta a la transparencia de la gestión [pero lo archiva porque no hay nada que hacer, como he dicho antes].
La diputada del PSOE Ángeles Álvarez -cuyo partido gobernaba durante la época fiscalizada-, ha asegurado que se tramitaron contratos por el procedimiento de urgencia debido a "necesidades inaplazables de interés público" [eso hay que demostrarlo, señora...] y que, por lo tanto, estaban justificados [a su juico, naturalmente].
Además ha argumentado que la mayoría de los contratos menores, que se tramitan con más rapidez, se realizaron en el último trimestre de 2008 y debido a la proximidad del Día Contra la Violencia de Género, que se celebra en noviembre [¿y...?].
Álvarez ha acusado al presidente del Tribunal de Cuentas [lo cual ya es el colmo] de hacer "una valoración política que no le compete" ya que siempre se actuó "rápido y dentro de la legalidad" [algo que es evidentemente falso].
El PP, en boca de la diputada Teresa Ruiz, ha criticado la gestión que hizo el PSOE durante su época de Gobierno de los contratos relacionados con las campañas de publicidad contra la violencia de género.
Ha tachado la gestión socialista de "chapuza administrativa de principio a fin" y ha asegurado que existe un "incumplimiento reiterado de la ley".
Además de este informe sobre la Delegación contra la Violencia de Género, el Congreso ha aprobado varias resoluciones sobre el informe de fiscalización de partidos políticos correspondiente a 2008, que fue presentado el pasado mes de septiembre.

martes, 8 de octubre de 2013

Madrid, 17/11/2013. Manifestación por la custodia compartida y contra las leyes de género

Imprime tus carteles (pinchando aquí y luego arriba a la izquierda) y pégalos en la calle, en centros comerciales, en el metro, en las marquesinas de las paradas de autobús... Ponlos también en los parabrisas de los coches aparcados y entrégalos en mano a los ciudadanos... 

En conmemoración del Día Internacional de los Derechos del Niño (20-N), el domingo anterior se convoca:


Publicado el 08/10/2013


 Pleno del Congreso, 08/10/2013:

Intervención de Toni Cantó, diputado de Unión Progreso y Democracia (UPyD), sobre la toma en consideración de la Proposición de Ley Orgánica del Grupo Parlamentario Socialista para reforzar la protección a los hijos e hijas menores frente a los delitos de violencia de género:

Toni Cantó: "Hay que revisar las leyes a tenor de sus consecuencias. Hay que respetar la presunción de inocencia. Hay que superar la visión clásica de los roles que se atribuyen a hombres y mujeres, y para eso son mejores las políticas positivas que la discriminación positiva. Hay que trabajar la prevención y la educación, valorando la importancia de los servicios de mediación. No se trata de quitarle la protección a nadie, se trata de ampliarla a todos".

miércoles, 2 de octubre de 2013

El Consejo Fiscal frena tesis del lobby feminista en el Anteproyecto de custodia compartida

El informe se aprobó en la reunión del Consejo Fiscal del 12 de septiembre de 2013. Entre los acuerdos figura el de "informar favorablemente el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio (Ponente, Dña. Raquel Amado Pico) con las propuestas de modificación debatidas en el pleno". Así, en el Consejo Fiscal se impusieron las tesis favorables a la custodia compartida, aunque los medios de comunicación no lo han difundido como merece:
  • El Consejo Fiscal aplaude el tratamiento que [el anteproyecto de "Ley de Corresponsabilidad Parental en caso de Separación, Nulidad o Divorcio" del ministro Gallardón] da a la guarda y custodia compartida, "suprimiendo la nota de excepcionalidad cuando no exista acuerdo entre los progenitores" porque en opinión de la Fiscalía "es una opción legítima y equilibrada" (pincha aquí).

Por si esa declaración no estuviera suficientemente en contra de las tesis del lobby feminista, entre las propuestas de modificación del Anteproyecto de Ley que hace el Consejo Fiscal hay una que se enfrenta aún más radicalmente a las directrices impuestas por el lobby feminista al ministro Gallardón: 
Los fiscales han tenido que soportar en el pasado reciente una situación bochornosa, cuando Mª Teresa Fernández de la Vega (PSOE) pretendió usarlos en la Ley de divorcio express como comisarios políticos del lobby feminista para vetar todas las custodias compartidas en los juzgados. Así, la ley establecía la excepcionalidad de la custodia compartida si no existía acuerdo entre ambos progenitores (como es sabido), pero se añadía que el juez sólo podría dictarla con un informe favorable de la fiscalía... De este modo, se hacía recaer en la fiscalía (dependiente en última instancia del presidente del Gobierno, que nombra al Fiscal General de esa institución tan notablemente jerarquizada) la responsabilidad de impedir sistemáticamente las custodias compartidas en caso de ausencia de acuerdo entre los progenitores. Y todo ello a mayor gloria del lobby feminista y de las personas del sexo cuyos intereses son favorecidos por ese lobby, es decir, las madres. Pero después los fiscales tuvieron que ver cómo ese articulo de la ley no superaba el filtro del Tribunal Constitucional, quedando la fiscalía, a los ojos de quienes padecieron la aplicación de ese artículo, como una institución que había actuado ilegítimamente en sus casos. El malo de la película parecía haber sido el ministerio fiscal, pero todos sabemos dónde estaba la verdadera raíz del mal. Esta vez el Consejo Fiscal no parece dispuesto a aceptar en silencio las directrices marcadas por el lobby feminista. Éste es el revés más importante que ha sufrido el feminismo de género infiltrado en el actual Ministerio de Sanidad desde que gobierna el PP:
  • La Fiscalía General del Estado ha aprobado un informe sobre el anteproyecto de "Ley de Corresponsabilidad Parental en caso de Separación, Nulidad o Divorcio" en el que recomienda al Ministerio de Justicia que suprima el articulado que impide fijar régimen de estancia, relación y comunicación con los hijos en los casos de sentencia firme por malos tratos o por violencia de género.
  • El informe, aprobado recientemente por el Consejo Fiscal y al que ha tenido acceso Europa Press, afirma que la regulación del anteproyecto en este sentido --los apartados 5 y 6 del artículo de nueva creación 92 bis--  "puede generar a través de respuestas estandarizadas decisiones injustas y desproporcionadas".
  • La Fiscalía es partidaria de mantener la regulación actual de este asunto, recogida en el artículo 92.7 del Código Civil, que se limita a declarar no procedente la guardia conjunta en los casos de sentencia firme sobre uno de los progenitores por atentar contra la integridad o la vida del otro o de los hijos que conviven con ambos.  El departamento que dirige Alberto Ruiz Gallardón ha ido "mucho más lejos" en este sentido, ya que no sólo considera que no procede la guardia y custodia de los hijos, individual o compartida en malos tratos o violencia de género, sino que establece que tampoco procederá que se conceda "el régimen de estancia, relación y comunicación respecto de ellos al progenitor que haya sido condenado penalmente por sentencia firme" en casos de esta índole.
       Los fiscales argumentan la necesidad de conjugar el derecho de los menores a estar protegidos frente a comportamientos violentos con su "derecho a mantener el contacto con ambos progenitores" y sostienen que "el derecho de visitas no debe ser objeto de interpretación restrictiva" porque "actúa válidamente para la reanudación de las relaciones entre los padres y los hijos, evitando rupturas definitivas o muy prolongadas en el tiempo, que resultan muy difíciles de recuperar".
       "A los efectos de valorar la adopción de estas medidas debería tenerse especialmente en cuenta ese interés superior del menor y nunca optarse por la drástica solución de la supresión de las relaciones de manera automática o estandarizada", explica el informe de la Fiscalía, que aboga por una regulación "flexible" que "huya de automatismos" y distinga entre los niños que han padecido directamente el delito y los que no.
       En este sentido, sostiene que "a la hora de valorar las repercusiones de la concurrencia de la violencia doméstica o de género en las decisiones de guarda o custodia debe dejarse al juzgador un margen de maniobra muy superior al que el Anteproyecto le reconoce".
       "Lo que desde luego es criticable es que la regulación de las medidas de la patria potestad y del régimen de visitas se lleve a cabo a través de unas disposiciones tan lacónicas e insuficientes", concluye sobre este asunto el informe aprobado por el Consejo Fiscal.

    Fuente: http://www.europapress.es/epsocial/politica-social/noticia-fiscalia-no-partidaria-prohibir-ley-comunicacion-hijos-casos-violencia-genero-20130926183257.html
     

miércoles, 18 de septiembre de 2013

EL PAÍS manipula con su titular un informe del CGPJ sobre custodia compartida


Una vez más (véase alguno de los últimos ejemplos), EL PAÍS manipula la información relevante en el debate acerca de la custodia compartida. Lo hace en beneficio de las tesis del feminismo fanático (instalado tanto en las instituciones del Estado, por ejemplo entre los vocales del mismísimo CGPJ, como en las poderosas asociaciones feministas, cuya ilegítima influencia puede rastrearse en el mismo enlace que he colgado antes). El fin es torpedear la ley nacional que está destinada a facilitar la custodia compartida en España.

Si atendemos al titular de la noticia que EL PAÍS publicó ayer (17/09/2013), hemos de concluir que ese titular no es coherente con el contenido del desarrollo de la propia noticia. EL PAÍS titula así: "El CGPJ rechaza la custodia compartida impuesta por el juez sin acuerdo parental". Pero basta leer las primeras líneas del desarrollo de la noticia para constatar que el titular es falso. Lo que rechaza el CGPJ es que se otorgue la custodia compartida "si ninguno de los padres la pide". Así, bastaría con que alguno de los padres la pidiera, incluso contra el criterio del otro progenitor (acaso interesado en no llegar a un acuerdo simplemente porque así la custodia sería suya, que es lo que hoy está al alcance de las madres con la legislación vigente, como bien saben la vocal del CGPJ Margarita Robles y también el propio diario EL PAÍS). Por tanto, lo que dice el informe del CGPJ no implica la exigencia de un acuerdo entre ambos progenitores de ninguna de las maneras. La conclusión de la lectura completa de la noticia de EL PAÍS no puede ser otra que ésta: la redactora (o su jefe) es una manipuladora de tomo y lomo.
Teniendo en cuenta que todo el mundo que se aproxima a una noticia lee el titular, y que sólo un pequeño porcentaje de esas personas leen con atención crítica el desarrollo completo de esa noticia, es alta la probabilidad de que esa información falsa haya sido ampliamente extendida entre la población por parte del diario de información más leído de España. Como resulta obvio que los redactores y responsables de EL PAÍS saben muy bien que es el titular lo que va a ser leído, y teniendo en cuenta que el titular elegido expresa directamente la tesis defendida por el lobby feminista (es exactamente lo que dice la ley vigente, diseñada precisamente por ese lobby), no puede considerarse que el titular sea un simple error o el resultado de la locura de la redactora o de su jefe. Es evidente que se trata de una manipulación ejecutada con plena voluntad de tergiversar la información.

Esta es la noticia publicada por EL PAÍS el día 17 de septiembre de 2013:

El CGPJ rechaza la custodia compartida impuesta por el juez sin acuerdo parental

Un informe de la Comisión de Estudios alerta de los problemas para el menor de esta decisión

Madrid 17 SEP 2013
“Puede ser problemático para el menor que el juez imponga la custodia compartida si ninguno de los padres lo quiere”. Así resume Margarita Robles, vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), una de las principales objeciones del órgano judicial al anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio, recogida en un informe redactado por la comisión de estudios. La reforma proyectada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón permite al juez establecer la convivencia de los hijos con ambos progenitores sin tener en cuenta el criterio de los padres y atendiendo únicamente al interés superior del menor.
El documento del CGPJ alerta de los "inconvenientes" de imponer la custodia compartida sin que al menos uno de los progenitores la pida. "Esta modalidad exige un alto grado de cooperación para que resulte exitosa, toda vez que las decisiones relativas al cuidado de los menores y las pautas educativas a seguir necesariamente deberán ser consensuadas, so riesgo, en caso contrario, de revertir negativamente en el interés del menor", apunta el Consejo. Por eso, el organismo llama a “repensar” esta modificación de la ley. Fuentes del ministerio de Justicia apuntan que "el espíritu de la ley es romper con la excepcionalidad de la custodia compartida, lo que no significa que se le de prioridad". "Confiamos en que los jueces velarán siempre por el interés del menor y en que ninguno va a obligar a esta modalidad si observa que no habrá forma de mantenerla", añaden.
Robles, ponente del texto -todavía provisional a falta de su aprobación por el pleno del CGPJ el próximo jueves 19 y que podría sufrir modificaciones-, aboga, sin embargo, por que “se mantenga el modelo actual”. Esto es que el juez decida otorgar la custodia compartida siempre que haya acuerdo “o que al menos uno de los cónyuges lo pida y el juez valore esta opción en beneficio del menor”, señala la vocal.
“No somos partidarios de la custodia compartida impuesta por el juez porque puede generar problemas. Esto no significa que cuestionemos este régimen”, puntualiza Robles. En este sentido, el documento destaca que “en términos generales, la modalidad compartida resulta una opción ventajosa, en tanto posibilita que ambos progenitores participen activamente en el cuidado y la educación de los hijos”.
Para Robles, sin embargo, que sea el juez el que decida esta modalidad contra la voluntad de los progenitores, provocará que se “judicialicen las relaciones de los padres con los hijos”. EL CGPJ subraya los problemas que “por la experiencia” prevé que puede ocasionar una custodia compartida forzada, sobre todo, en los cambios de domicilio. “Si un juez establece que el menor pase 15 días, tres o seis meses con cada uno de los progenitores, bien sea porque el niño se mude de una casa a otra o sean los padres los que vivan ese tiempo en el hogar del hijo, es necesaria la voluntad de hacerlo”, explica la vocal del CGPJ. En su opinión, cuando las relaciones “son horrorosas” y se deterioran hasta el punto de no llegar a un acuerdo, es muy difícil que se alcance ese grado de colaboración mutua.
El informe del CGPJ también advierte de la posibilidad de que los jueces la fijen “a modo de solución salomónica” en caso de desacuerdo entre los padres. Además, al no haber sido solicitada expresamente por alguno de los progenitores, es previsible que su otorgamiento sea recurrido ante la justicia, señala el texto.
Fuente: http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/09/17/actualidad/1379433617_625912.html 


El día 19 de septiembre, como estaba previsto, el Pleno del CGPJ aprobó por unanimidad el informe crítico propuesto. Puede comprobarse que lo aprobado no es lo que el titular de EL PAÍS anunciaba maliciosamente:

Sociedad

El CGPJ aprueba por unanimidad el informe crítico con la reforma de la custodia compartida

Día 19/09/2013

El Anteproyecto prevé que un juez la pueda acordar de oficio sin que la pidan los padres

El CGPJ se muestra contrario a que un juez acuerde la custodia compartida sin que la pidan los padres

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado por unanimidad el informe dela custodia compartida que el sábado adelantó ABC y que se muestra contrario a que un juez acuerde la custodia compartida sin que la hayan solicitado ninguno de los dos progenitores.
La adopción de esta figura cuando ninguno de los padres la pide «puede agudizar las tensiones y controversias que suelen surgir tras la ruptura de convivencia en aspectos tan trascendentes como,la educación, vigilancia y cuidado de los hijos», señala.
El órgano de gobierno de los jueces informa así al Gobierno sobre el Anteproyecto de ley de custodia compartida aprobado por el Consejo de Ministros el pasado julio. Pese a la objeción de que un juez la pueda acordar de oficio «en interés del menor», el dictamen, que no es vinculante, en todo lo demás es favorable a la adopción de la custodia compartida, pues se trata de «una opción ventajosa» que hace posible que los dos progenitores participen activamente en el cuidado y la educación de sus hijos, «reforzando así la cooperación entre ellos y la percepción, por parte de los menores, de que sus padres continúan ejerciendo su rol».
Pero también subraya sus inconvenientes, como los derivados de los «continuos cambios de domicilio» que para el hijo supone residir alternativamente con uno u otro progenitor, así como las «disfunciones que pueden llegar a producirse cuando el grado de cooperación de los cónyuges sea escaso o las pautas educativas seguidas por estos últimos sean divergentes».



CUSTODIA COMPARTIDA

El CGPJ rechaza la custodia compartida impuesta por el juez sin pedirla los padres

19/09/2013 · 16:01 · Efe

El Consejo General del Poder Judicial ha rechazado hoy que los jueces puedan imponer la custodia compartida de los hijos, aunque los padres se opongan, si consideran que es lo mejor para los menores, una medida propuesta por el Gobierno.
El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha estudiado hoy el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio.
La Comisión de Estudios del CGPJ había elevado al pleno sus dudas sobre algunos aspectos de este Anteproyecto y, muy en concreto, sobre la custodia compartida impuesta por el juez. El pleno ha suscrito por unanimidad ese criterio.

Así, el informe aprobado hoy considera que, respecto a la guarda y custodia compartida, la reforma analizada establece que podrá ser establecida por el juez sin que ninguno de los progenitores lo haya solicitado, con tal que ambos pidan la custodia exclusiva para sí mismos.

En la actualidad, esta posibilidad tiene un carácter excepcional, según la regulación que le otorga el vigente artículo 92.8 del Código Civil.

Es en ese punto en donde el CGPJ identifica problemas porque, cree, dará lugar de manera "más que previsible" a un agudizamiento de "las tensiones y controversias que, frecuentemente, pueden surgir tras la ruptura de convivencia, en aspectos tan transcendentes como la educación, la vigilancia y el cuidado de los hijos".

Es decir, dice el informe, imponer la custodia "no comportará ventaja o utilidad alguna" y "difícilmente puede revertir en interés de los hijos".

De este modo, añade, la novedad introducida por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, no servirá "para que los padres puedan desempeñar de mejor manera las funciones inherentes a la guarda y custodia".

El informe del órgano de gobierno de los jueces no es, sin embargo, negativo en todos sus extremos y, de este modo, valora la relevancia que el anteproyecto confiere a la mediación en el Derecho de familia, al regular con mayor detalle la labor mediadora en supuestos de crisis matrimonial y, en general, en los diferentes conflictos que puedan suscitarse en el ámbito familiar.

El CGPJ considera que el Anteproyecto acierta en varios de los criterios que marca a los jueces para resolver cuestiones relativas a la guarda y custodia y el régimen de estancia, relación y comunicación de los padres con los hijos.

El anteproyecto de ley que regula este régimen en los casos de nulidad, separación y divorcio fue aprobado por el Ejecutivo el pasado mes de julio, por lo que debe ser sometido al CGPJ, cuyo informe, aprobado hoy, es preceptivo, pero no vincula al Gobierno ni al Parlamento.

Fuente:  http://www.lexdiario.es/noticias/209811/el-cgpj-rechaza-la-custodia-compartida-impuesta-por-el-juez-sin-pedirla-los-padres

lunes, 16 de septiembre de 2013

W. Bernet explica cómo recoge el DSM-5 el 'concepto' de alienación parental

El profesor William Bernet ha publicado un artículo en la American Academy of Child and Adolescent Psychiatry (número de septiembre/octubre de 2013) en el que explica de qué modo ha sido incluido el 'concepto' de alienación parental en el DSM-5 de la Asociación de Psiquiatría Americana (APA), pese a que no aparezcan recogidas explícitamente las palabras "síndrome de alienación parental" en ese manual diagnóstico, algo que ya comentamos en este blog (en mayo de 2013) justo tras la publicación del DSM-5, precisamente siguiendo los comentarios del propio W. Bernet en aquel momento.

Puedes leer (en inglés) el nuevo artículo de Bernet aquí

El profesor William Bernet ha sido uno de los más reputados defensores de la inclusión del Síndrome de Alienación Parental (SAP) en el DSM-5 (algo que no se ha logrado 'explícitamente'), y dedica ahora sus esfuerzos para que sea reconocido plenamente en el IDC-11 de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que se publicará en 2015. Por el momento, parece que el término 'SAP' tampoco aparecerá en el ICD-11. Sin embargo, sí aparecerá el 'concepto', tal como ha ocurrido en el DSM-5.

Como dice Enric Carbó, de quien recojo esta información, "es muy importante que los profesionales se familiaricen con esta terminología [la que explica W. Bernet en sus artículos acerca de la alienación parental y el DSM-5] para que ayuden a los menores frente a las manipulaciones del feminismo fanático".