jueves, 29 de abril de 2010

NO A LA CENSURA. II Congreso Internacional SAP y Custodia Compartida



A modo de introducción, y casi dos meses después (hoy es 16 de julio) de finalizado el II Congreso Internacional SAP y Custodia Compartida celebrado en Alcalá de Henares a finales de mayo, cuelgo aquí los cinco vídeos de la entrevista realizada (durante el mencionado Congreso) por el psiquiatra Jose Miguel Gaona a dos de las principales autoridades científicas dedicadas al Síndrome de Alienación Parental (SAP) en la actualidad: la Dra. Jayne Major (pincha el vínculo y lee su famoso artículo Parents who have successfully fought Parental Alienation Syndrome) y el Dr. Michael Bone.







¿Cuál era el contexto en el que se realizaba esta entrevista y en el que se desarrolló el Congreso Internacional en el que tuvo lugar la misma? Veámoslo. Lo que sigue a continuación fue escrito en su mayor parte antes del Congreso y durante el mismo...
El 19 de abril fue publicado un panfleto en la web de "Heterodoxia. Hombres por la Igualdad" (página de una ORTODOXIA ovina que se afana en justificar leyes ilegítimamente SEXISTAS en España). Esa web reproduce y difunde, entre otras, las lucubraciones del Delegado del Gobierno Lorente Acosta, quien trata de eludir sus RESPONSABILIDADES propias A-COSTA de los padres divorciados españoles, a quienes culpa incluso del fracaso de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. O sea, de su propio fracaso e ineptitud. Así, los padres divorciados españoles son tildados de "postmachistas" (según definición del ínclito Acosta), cuando de hecho el auténtico POSTMACHISMO es el que Lorente Acosta y sus siervos difunden: una ideología que SE REPRESENTA a sí misma como feminista igualitaria, superadora del machismo (postmachista, pues), pero que, en el EJERCICIO, mantiene ciertas costumbres machistas como la custodia materna de los hijos, es decir, aquellos aspectos tradicionales del machismo que son de INTERÉS para las mujeres que constituyen el lobby feminista radical y totalitario. Es decir, el postmachismo es, finalmente, la ideología del feminismo radical totalitario. No es un feminismo igualitario, único feminismo que legítimamente puede denominarse así, sino simplemente POSTMACHISMO. El postmachismo de los/as femilistos/as (sic).
Para ello, no dudan en deslegitimar la custodia compartida (de amplio consenso en todo el mundo occidental e incluso en la sociedad civil española). Y, por su puesto, tratan de convertir las denuncias de INTERFERENCIAS PARENTALES (como aquellas que derivan en el Síndrome de Alienación Parental (SAP)), en meros instrumentos para el maltrato por parte de quienes reclaman acciones judiciales contra esas interferencias parentales. Se trata, pues, de difundir las consignas en este sentido provenientes del LOBBY FEMINISTA RADICAL (pincha también a continuación y verás la Red que han constituido contra las denuncias de SAP, qué instituciones subvencionan a una de esas asociaciones y cómo se contribuye al lucro del conjunto de las asociaciones de la Red, en especial de las más fuertes) que detenta el poder en el Totalitarismo Feminista que padecemos hoy en España. Esa iniciativa de los postmachistas seguidores de Lorente Acosta ha encontrado inmediato eco, por ejemplo, en este blog feminista radical que niega el SAP [durante el Congreso, las responsables de este blog se ufanaron difundiendo un supuesto "fracaso" del mismo y publicando la actividad de los piquetes totalitarios en las puertas...]

El panfleto publicado en esta ocasión en tan ORTODOXA web promueve una campaña que tiene por objeto, sin rodeos, la CENSURA. La censura del II CONGRESO INTERNACIONAL SAP Y CUSTODIA COMPARTIDA, que se celebrará (vaya si se celebrará...) del 27 al 29 de mayo de 2010 en Alcalá de Henares. En ese panfleto tienen incluso el atrevimiento de incluir un Powerpoint (véase allí el enlace "¿Quién está detrás del Congreso?"), en el que se DIFAMA a algunas personas, en ciertos casos con sus fotografías. En ocasiones, esto se produce por el mero hecho de haber sido "acusados", condenados "en primera instancia" o, simplemente, por realizar su labor profesional como psicólogos o emitir opiniones favorables al diagnóstico del SAP. El Power Point ha sido elaborado y colgado en internet por el "Gabinete de Psicología A. Carón SLP" hace dos semanas. En un documento e-mail, también ha sido colgada en Slideshare, por el mismo Gabinete de Psicología, la carta que promueve la censura del Congreso. Tanto la carta (documento e-mail) como la presentación difamatoria, ambas cosas, han sido colgadas por ese Gabinete de Psicología en Slideshare (son las dos únicas cosas que han colgado) tras registrase allí el 10 de abril, previo al inicio de la campaña de censura del Congreso. Estos documentos han sido elaborados tomando como base el que había difundido ya Mujeres en Red en colaboración con la Plataforma Luna con motivo de la celebración del I Congreso SAP y Custodia Compartida en septiembre de 2009 en León. En las campañas difamatorias no se duda en publicar supuestas declaraciones de psiquiatras contra el diagnóstico de SAP, que sólo son desmentidas cuando el psiquiatra citado se apercibe del uso que se hace de su nombre... Véase este ejemplo en un blog dedicado a tales menesteres. En la carta que ha difundido el movimiento STOP SAP para censurar el congreso, se cita al psiquiatra Paul Fink, que se ha significado abundantemente en su hostilidad contra las denuncias de SAP. Pues bien, recientemente el señor Fink ha tenido que rectificar y retractarse públicamente de sus difamaciones. ¿Para cuándo una retractación pública por parte de quienes difaman en España con el beneplácito y apoyo del Ministerio de "Igualdad"? Los y las negacionistas del SAP han convertido ya en un tópico la calumnia según la cual Richard A. Gardner (el científico que definió el SAP) era un pedófilo peligroso... Lo cierto es que a partir de unas frases en las que él, como investigador, da cuenta de la existencia de culturas en las que las relaciones pedófilas no son vistas como algo recriminable, se ha hecho una tergiversación maliciosa y se le ha presentado como un pedófilo. Esa es la única verdad. Jamás fue acusado en los tribunales por pedofilia o pederastia. Jamás. Sin embargo, hete aquí que la justicia poética ha querido intervenir... Y resulta que uno de los más significados psicólogos negacionistas del SAP, Jorge Corsi, ha sido no ya acusado en los tribunales, sino detenido por acusación de pederestia en Argentina. La reacción de sorpresa por parte de nuestros queridos ORTODOXOS fue tragicómica. El proceso contra Jorge Corsi sigue su curso, y hay un acuerdo judicial para imponerle tres años de prisión como condena (pincha).

La cuestión es ésta. Si el SAP no fuera un diagnóstico correcto para explicar el rechazo que se produce por parte de los hijos hacia un progenitor SIN MOTIVOS OBJETIVOS, entonces ¿cuál es la explicación alternativa? ¿O es que en lugar de investigar si hay interferencias parentales por parte del otro progenitor (véanse más de cien ejemplos, en estos dos enlaces, de esas posibles interferencias) es mejor no considerar siquiera esa posibilidad y negar a los jueces su capacidad e independencia para juzgar eso? A eso se le llama oscurantismo. Ése sí que es un mito oscurantista, el mito INTERESADO de la negación del SAP. Las interferencias parentales existen, y han de ser investigadas y sancionadas por los jueces. Decir que si un menor rechaza a un progenitor ha de ser por los actos de éste es lo mismo que decir "POR ALGO SERÁ". Coletilla muy utilizada por el feminismo totalitario... ¿Quién iba a imaginarlo? Pero si no existen hechos objetivos en ese sentido, y sí se logra probar que existen interferencias parentales por parte del progenitor custodio, ¿qué INTERESES se ocultan tras quienes sostienen que los jueces no deben tener en cuenta estas denuncias y que los psicólogos que diagnostican SAP son malos profesionales? Parece que existen personas que, utilizando para sus intereses las instituciones del Estado, tratan de mantener en secreto el SAP desde una especie de "SAPO": "Sídrome de Alienación Parental Organizado". Porque negar desde ciertas organizaciones interesadas cualquier clase de investigación acerca de las interferencias parentales equivale, ciertamente, a mantener esas interferencias en secreto y, por tanto, a fomentarlas. Si a estas personas les gustan los documentos colgados en Slideshare, les recomiendo la lectura de éste.

Por todo ello, es necesario combatir (como se hace en este enlace en un foro) estas presiones antidemocráticas que propugnan la censura y favorecen el maltrato psicológico severo al que se ven sometidos muchos menores (algunos ya mayores de edad, pues el tiempo pasa pero el SAP permanece), así como su progenitor alienado y la familia completa de éste (abuelos del menor, tíos, primos...). Un maltrato intolerable en una sociedad civilizada, pero que en España permanece impune en la inmensa mayoría de los casos por falta de investigación. Pues, pese a las escasísimas denuncias que se han atendido e investigado, y que han derivado en la pérdida de la custodia por parte del progenitor alienador, nadie ha sido condenado por malos tratos por ello. Y es ya el colmo que se pretenda que no se investigue en ningún caso porque "se están quitando custodias a algunas madres".

Para combatir esta campaña OSCURANTISTA, propongo el siguiente texto como carta a las direcciones a las que se han dirigido los CENSORES:

TEXTO
En primer lugar, queremos expresar nuestro agradecimiento por el apoyo al II Congreso Internacional sobre Síndrome de Alienación Parental (SAP) y Custodia Compartida. Agradecimiento a sus organizadores y a las autoridades municipales y académicas que, pese el boicot promovido por el "movimiento STOP SAP", han determinado dar vía libre a su celebración habida cuenta, según comunicado de prensa del rectorado, que el Congreso está organizado por "una asociación legalmente reconocida y perfectamente en regla", a la que se ha cedido el espacio como se ha hecho "en ocasiones anteriores con otras asociaciones".

Desde el día 27 al 29 del mes de mayo está previsto que se celebre el mencionado congreso en la localidad madrileña de Alcalá de Henares. La custodia compartida es el modo más saludable de resolver un divorcio para todas las partes implicadas, y así lo ha expresado la sociedad civil española cuantas veces ha sido consultada. En la legislación de muchos países occidentales es el modo de custodia establecido por norma. Sin embargo, en España es rechazado por el lobby feminista radical, con lo que la Ley de Divorcio de 2005 impide su aplicación en la práctica. Cuando la custodia compartida no se logra por mutuo acuerdo, no es concedida por los jueces. La consecuencia es que las custodias se otorgan al modo machista tradicional (por interés, en este caso, del feminismo radical) siempre que la madre así lo desee. En algunos casos, tanto si la custodia la tiene la madre como si la tiene el padre en exclusiva, pueden producirse "interferencias parentales" promovidas por el progenitor custodio (y su familia), que obstaculizan la relación de los menores con el progenitor no custodio (y su familia). Esas interferencias son, en cualquier caso, una forma de maltrato psicológico hacia todas las personas que las padecen. Creemos que, en algunos casos, las interferencias parentales se manifiestan en un rechazo, que se produce sin motivos objetivos que lo justifiquen, por parte de los menores hacia el progenitor no custodio y su familia (abuelos, tíos, primos...). Dado que esa clase de rechazo es, en principio, inexplicable, consideramos que las interferencias parentales podrían ser su causa, y que por tanto han de ser investigadas y sancionadas por parte de la justicia con independencia. El diagnóstico psicológico de SAP, que nunca se produce en caso de existencia de malos tratos u otras circunstancias objetivas que expliquen el rechazo, es, pues, una explicación al mismo. Como es obvio, la negación de existencia de las interferencias parentales que provocan el SAP se produce sólo en base a la defensa de los intereses del lobby feminista radical, que encuentran hoy eco en instituciones del Estado español que han de ser objeto de crítica y que ponen al servicio de esos intereses todos los recursos necesarios. Ese lobby ha logrado que, en pocos meses, el Ministerio de Igualdad, su Delegado del Gobierno contra la Violencia de Género y el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) emitan informes en los que se difunden las consignas del feminismo radical español, contradiciendo incluso lo que el Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, había firmado de su puño y letra poco antes en respuesta a una mujer que le había escrito solicitando su apoyo en la denuncia del maltrato que suponen las interferencias parentales que producen SAP. Apoyo que esa mujer encontró en un documento firmado por el Presidente. Como la campaña desatada no se para ante nada ni nadie, resulta especialmente inadmisible el recurso permanente a la difamación de personas y profesionales, cuyo rigor científico se pone gratuitamente en cuestión. Las difamaciones sobrepasan incluso el límite de descalificar a personas que han sido absueltas o que simplemente han sido "acusadas" de delitos. Y todo ello con el fin de justificar lo que no es otra cosa que un intento de imponer la censura e impedir, finalmente, la independencia judicial.
Las interferencias parentales son una forma de maltrato psicológico. Cuando producen SAP, estamos ante los síntomas de un maltrato psicológico severo, que en algunos países tiene una sanción que incluye penas de cárcel (así lo prevé, por ejemplo, la legislación brasileña). El SAP es investigado y enseñado en universidades de todo el mundo (por supuesto, también en las españolas), y es diagnosticado por muchos profesionales de la Psicología. Reputados psiquiatras y psicólogos en todo el mundo exponen la gravedad de lo que ocurre en una abundante bibliografía: Richard Gardner (pincha el enlace), L.F. Lowenstein, John Dunne, Marsha Hedrick, Mary Lund, Deirdre Conway Rand, Douglas Darnall, Staley Clawar, Brynne Valerie Rivlin, Janelle Burril, Kenneth Byrne, Von Boch-Galhau, Michael Bone, Tony Hobbs, Guglielmo Gulotta, Paul Bensussan, etc., etc.
Quienes niegan la existencia del SAP suelen argumentar que no está reconocido, como tal síndrome, por la OMS ni por la Asociación Americana de Psiquiatría. Pero demuestran que se trata de un argumento interesado, pues no dudan en desatar toda una campaña, también en EE.UU, por supuesto, presionando a las instituciones para que el SAP no sea incluido en el DSM-V. Al margen de que se ha propuesto por parte de numerosos especialistas que se incluya el SAP en el DSM-V, algo que la Asociación de Salud Mental Forense de California ha solicitado en marzo de 2011 (pinchando en este enlace puede verse que aún no está en el DSM-V previsto a día de hoy, pero se ha propuesto y, como consecuencia, se está estudiando su inclusión), es necesario recalcar que lo que es objeto de denuncia no es el SAP, sino las interferencias parentales que pueden ser su causa. Así, cuando alguien secuestra a una persona comete un delito. Si se le acusa de ello y la víctima niega sentirse maltratada se suele hablar del "Síndrome de Estocolmo". Se dice que es un síntoma producido por el secuestro que a veces surge en la víctima, pues hay pruebas de que ha habido secuestro. Lo mismo ocurre cuando se dice, y así lo hacen precisamente quienes niegan la existencia del SAP, que hay mujeres que han sido maltratadas y lo niegan u ocultan porque padecen el "Síndrome de la Mujer Maltratada". Estos dos "síndromes" tampoco aparecen entre las enfermedades reconocidas por la OMS, la APA o entidad oficial alguna, lo cual no impide a nadie al parecer hablar de ellos. Y es muy lógico, pues lo que se denuncia es en un caso un secuestro y en el otro un maltrato, y si hay pruebas de que se han producido esos hechos delictivos, tendríamos un delito probado y, además, una explicación para la inexplicable actitud negacionista de la víctima. Exactamente eso es lo que ocurre con el SAP y con las interferencias parentales delictivas que lo provocan. Si a nadie sorprende que una secta pueda manipular a adultos, ¿por qué iban a ser la infancia o la adolescencia inmunes a la manipulación?

Para conocer con mayor rigor los conceptos que se manejan en la polémica en torno al DSM, LA SALUD MENTAL Y EL SÍNDROME DE ALINEACIÓN PARENTAL, recomiendo la lectura de este informe: http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/778/77811388010.pdf, en el que se puede econtrar un reconocimiento científico del SAP. Está publicado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, máximo organismo científico en el ámbito de la Psicología en España. Está elaborado por Adolfo Jarne Esparcia (doctor en Psicología, profesor titular de Psicopatología en la Universidad de Barcelona, especialista en Psicología Clínica y Forense y miembro de la Comisión de Deontología del Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña) y por Mila Arch Marín (doctora en Psicología, profesora asociada de Psicopatología Forense de la Universidad de Barcelona, especialista en Psicología Clínica y Forense y Mediación Familiar).

Para conocer el respaldo judicial y técnico que la realidad del Síndrome de Alienación Parental tiene en España, a pesar de las presiones ideológicas en contra, pueden ustedes leer este artículo del abogado Juan Bernalte.

Para que ustedes se hagan una idea de cuáles son los problemas que se tratarán en mayo durante el II Congreso Internacional, y del modo en que allí se abordarán, les sugiero echar un vistazo a los dos vídeos sobre el I Congreso Internacional SAP y Custodia Compartida, celebrado en León en septiembre de 2009. También pueden leer el programa previsto para el II Congreso y el resto de la información (comités científicos, etc.) que se acompaña sobre el mismo en el siguiente enlace:
Para hacerse una idea de la necesidad de investigar el SAP en España y, por tanto, de la pertinencia de este Congreso, pueden ver este vídeo de un reportaje elaborado para el programa de televisión de Telemadrid 30 Minutos: http://vimeo.com/10041348

COPIA Y ENVÍA EL TEXTO ANTERIOR A LAS SIGUIENTES DIRECCIONES DE EMAIL AÑADIENDO AL TEXTO LAS PETICIONES FINALES QUE EXPONEMOS A CONTINUACIÓN PARA CADA UNO DE LOS TRES DESTINATARIOS DISTINTOS (en el "asunto" puedes poner: Apoyo al II Congreso Internacional SAP y Custodia Compartida):
-Encabezamiento: A la atención del Rector de la Universidad de Alcalá de Henares, D. Fernando Galván.
TEXTO FINAL A AÑADIR AL TEXTO ANTERIOR: Le rogamos que permita que su Universidad alquile el Salón de Actos para la celebración de este Congreso, ya que si no lo hiciera estaría participando en la legitimación de una forma de censura (promovida por el lobby feminista radical español) y en el ocultamiento a la justicia de una forma de maltrato a la infancia y a la familia del progenitor no custodio como son las interferencias parentales, uno de cuyos síntomas, cuando existe un rechazo no justificado, es el SAP.

-Encabezamiento: A la atención del Alcalde de Alcalá de Henares, D. Bartolomé González Jiménez, y de la Concejala Delegada del Área de Igualdad y Acción Ciudadana de esta localidad, Dña. Amparo Moriche Hermoso.
TEXTO FINAL A AÑADIR AL TEXTO ANTERIOR: Les rogamos participen en este Congreso dando su apoyo institucional, pues las interferencias parentales suponen un grave maltrato a los menores y a toda la familia de su progenitor no custodio. Una de las manifestaciones de esas interferencias es el SAP, que ha de ser investigado y sancionado por los jueces, y no ocultado e ignorado a instancias de los intereses del lobby feminista español que se ha dirigido a ustedes con este motivo.

-Encabezamiento: A la atención de UNICEF, Comité español.
Fax: 91/314-74-75
madrid@unicef.es
TEXTO FINAL A AÑADIR AL TEXTO ANTERIOR: Rogamos apoye esta contribución a la lucha contra el maltrato psicológico hacia la infancia y la adolescencia, pues las interferencias parentales causan graves daños psicológicos. En ocasiones, esas interferencias tienen como síntoma el SAP, que (en ausencia de motivos objetivos que expliquen el rechazo hacia un progenitor y la familia de éste) ha de ser investigado para que las interferencias parentales que lo provocan sean sancionadas por los jueces. En ningún caso la investigación ha de ser ocultada o impedida en base a los intereses del lobby feminista que se ha dirigido a ustedes con ese objetivo.

domingo, 18 de abril de 2010

HAY UN PROBLEMA CON LAS DENUNCIAS. NO UN MITO.


El DEBATE sobre las "denuncias falsas" (pincha) en torno a la violencia de género en España está viciado. Y ese debate no avanzará mientras no definamos bien de qué hablamos. Los principales interesados en aclarar de qué estamos hablando somos quienes criticamos los abusos de la LIVG, pues sus defensores parecen satisfechos de la oscuridad en que el debate transcurre. Lo que ellos llaman el "mito de las denuncias falsas" es, cuando ellos hacen uso del mismo a su favor, el "mito oscurantista de las denuncias falsas". Aclaremos, pues, tanta oscuridad. Y veamos que el problema con las denuncias no es ningún mito.

Cuestiones generales:

Personalidad querulante (pincha) 

Denuncias falsas. Un estudio criminológico y victimológico sobre la querulancia y los delirios pleitistas (pincha)


Las denuncias falsas, infundadas e ilegítimas por violencia de género:

Denuncia FALSA: mentira. Es una denuncia que interpone una mujer a sabiendas de que el acusado es inocente de los cargos que se le imputan. Finalmente, se prueba que mentía y se la condena por ello.

Denuncia INFUNDADA: sin pruebas. Puede ser cierto o falso que el acusado ha cometido el delito imputado. Muchas de esas denuncias son archivadas. Otras llegan a sentencia. Unas son finalmente absoluciones. Otras son condenas. ¿Cómo? Si la DECLARACIÓN de la acusación es "contundente, reiterada, verosímil y coherente", el juez puede condenar guiado por el criterio de "las normas de la lógica y la sana crítica"... Hay casos, por tanto, en los que se vulnera la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. En ocasiones, eso protegerá a mujeres que de hecho lo necesitarían. En otros casos, se cometerán abusos injustos... ¿Cómo estar seguros si, en realidad, no hay pruebas concluyentes? También algunas de estas denuncias tienen el aspecto de denuncias falsas, pero inexplicablemente esto no es investigado.

Denuncia ILEGÍTIMA: se ajusta a la LEY, pero esa ley no debería ser tal. Hay pruebas y hay CONDENA conforme a la ley. Pero se trata de DELITOS sólo para los varones (SEXO), sin que haya que PROBAR que se producen en las circunstancias machistas que constituyen la única justificación de esa discriminación. Por tanto, son condenas ilegítimas. Y las denuncias que se producen para conseguirlas también lo son. NO DEBERÍAN ser delitos de varón si no lo son de mujer. En todo caso, habrían de ser delitos de varón "machista", pero ese apellido habría que probarlo en un juicio...

Ahora que ya sabemos de qué estamos hablando. Podemos ponernos a debatir sin mezclar unas denuncias con otras. Y de esta manera, quedará patente que el problema con las denuncias no es ningún "MITO".

EXISTEN denuncias FALSAS. No son el problema cuantitativo de fondo. Pero son un problema cualitativo grave, pues no se persiguen con la dureza que es exigible en función del daño que ocasionan (daños graves en la relación con los hijos, en la salud del acusado, en su imagen...). Muy grave. La pena máxima prevista, para los casos más flagrantes y con peores consecuencias, es de dos años de cárcel (pena que en ningún caso se cumple si no hay antecedentes). Por eso, ninguna mujer ha ingresado en prisión en España por delito de denuncia falsa de violencia de género. Una pena de una simple multa a quien presenta una denuncia falsa en un caso de esta clase es un insulto al denunciado. Se trata de un MALTRATO PSICOLÓGICO muy grave, pues afecta a la paternidad, a la imagen del acusado, a sus relaciones familiares y sociales de una forma muy grave y durante mucho tiempo. Esta clase de denuncias falsas no está contemplándose como tal delito de maltrato, pese a que es evidente que es un maltrato voluntariamente infligido en el contexto de una relación de pareja. Es intolerable que se trate de equiparar estas denuncias falsas con las que tienen lugar, por ejemplo, en casos de empresas aseguradoras (esta argumentación es propia de femifascistas que se comportan como cómplices de las delincuentes que denuncian en falso)... Respecto al famoso e insistentemente mencionado informe del Consejo General del Poder Jucicial (CGPJ), cuyos miembros son nombrados por los partidos mayoritarios... ni siquiera merecería comentario (pincha y lee cómo el Delegado del Gobierno para la Violencia de Género vuelve a utilizarlo en 2011). Pero espetémosles una vez más en su cara la verdad: han estudiado 530 sentencias, sí, y sólo han encontrado una falsa, sí. Pero estas "hermanitas de la caridad" han ido a buscar denuncias falsas en 530 sentencias de Audiencias Provinciales... O sea, en una instancia a la que no llegan las denuncias falsas (¡!). Las denuncias FALSAS de malos tratos no llegan a las Audiencias Provinciales porque se archivan antes (dado que no se sostienen) o porque son absoluciones obvias que no son recurridas por la acusación (dado que, repito, la acusación no se sostiene). Si llegan es porque se ha condenado al inocente y éste recurre. Pero no es frecuente que una denuncia falsa acabe en condena (aunque, por supuesto, las hay). El asunto, tal como lo enfocan las feministas radicales, son las denuncias falsas por la que las mujeres que las ponen sean juzgadas. Pero eso es, de entrada, excepcional. Desde luego, si una mujer es condenada por ello recurrirá a la Audiencia, y es posible que se la condene de nuevo allí. Pero ya digo, son muy pocas las mujeres denunciadas e investigadas por denuncia falsa... Los jueces lo hacen de oficio muy rara vez, y los acusados en falso se lo piensan mucho (demasiado) para denunciar, pues han de pagar un abogado... y piensan que deben demostrar que fueron denunciados en falso a sabiendas (no simplemente que ellos eran inocentes...), lo cual es, evidentemente, muy difícil de probar. Conviene a todos, jueces y varones denunciados en falso, recordar lo que es una denuncia falsa: es una denuncia hecha con conocimiento de que es falsa o hecha con desprecio a la verdad. Esto último suele olvidarse... Y tal vez por eso se denuncia poco, y se condena menos.

EXISTEN denuncias INFUNDADAS. Son un problema grave... En el aspecto cuantitativo, constituyen la inmensa mayoría de las denuncias. Entre julio del 2005 y el 31 de diciembre del 2008, los jueces han dictado 140.705 sentencias, de las que el 68% eran condenatorias (95.284) y el 32% absolutorias (45.421). Sólo en los juzgados específicos de violencia sobre la mujer se iniciaron 600.141 procedimientos (denuncias). Y eso sin contar las denuncias presentadas en juzgados de lo penal... Respecto a los datos de 2009 (135.540 denuncias, algo menos que en 2008, cuando hubo 145.000) es muy curioso el modo en que éstos se publican. Se dan datos porcentuales y absolutos de todo lo que se menciona menos de una cosa: se dice que del total (¿?) de sentencias emitidas en 2009 en juzgados de violencia sobre la mujer (JVM), un 77 % fueron condenas y un 23 %, absoluciones. Pero no sabemos cuántas sentencias hubo... Hay que suponer, en función de los datos de años anteriores, que una gran cantidad de denuncias no llegaría a juicio ni tendría, por tanto, sentencia. Para evitar que se afirme que son denuncias infundadas y probablemente falsas, suele decirse que en su mayoría son denuncias que no siguen su curso porque las mujeres renuncian a continuar adelante. En el enlace sobre los datos de 2009 se da la cifra de los casos en que las mujeres renunciaron a seguir con el proceso (16.762 en 2009, y 16.100 en 2008). ¿Cuántas son las denuncias que no llegaron a sentencia y que no lo hicieron por otros motivos, acaso porque eran manifiestamente infundadas? Con estos datos, no hay modo de saberlo. Pero 16.000 o 17.000 no parece que representen "la mayoría" (como se afirma) de los casos denunciados que no llegan a juicio...
En el aspecto cualitativo, cuando hay una condena tras una denuncia sin pruebas concluyentes (INFUNDADA), se pone en cuestión el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Haya condena, absolución o archivo de la denuncia, todas las denuncias infundadas causan graves daños al denunciado. ¿No pretende el PSOE consolidar esto al promover que una DENUNCIA admitida a trámite signifique la inmediata suspensión del régimen de visitas del padre a sus hijos? MUY GRAVE. Finalmente, el criterio para repartir las millonarias subvenciones que se destinan a paliar la violencia de género entre quienes desarrollan actividades en ese campo es, incomprensiblemente, el NÚMERO DE DENUNCIAS (y no importa que las denuncias sean muy justas o, por el contrario, sean ilegítimas, infundadas o falsas). Todas se suman. Muy grave.

EXISTEN denuncias ILEGÍTIMAS. Son un problema cuantitativo grave. Lo cierto es que es innecesario denunciar en falso, pues la condena está garantizada practicamente ante cualquier conducta de un varón en una situación conflictiva. La inmensa mayoría de las CONDENAS se producen por esta clase de "delitos" de varón. Según el juez Serrano, "menos del 2 % de los condenados a prisión por delitos de violencia de género han llegado a golpear a su pareja"... Se trata a menudo de varones que, tras un intercambio recíproco de insultos con su pareja o ex pareja son condenados como "machistas maltratadores" mientras ella no recibe igual condena. Y ello ocurre sin que nadie haya tenido que probar que existían tales circunstancias machistas en ese caso particular. Por esto, las denuncias ILEGÍTIMAS son un PROBLEMA cualitativo GRAVÍSIMO... Y nos sitúan ante un problema de fondo: el SEXISMO de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Su INCONSTITUCIONALIDAD (pincha el enlace).

Cuando desde el poder se reacciona siempre del mismo modo ante cada asesinato contabilizado: "hay que denunciar más", se está ignorando una realidad. De las 32 asesinadas hasta el 15 de junio (2010), sólo 5 habían presentado una denuncia. Eso no significa que se denuncie poco... ¿Acaso más de 600.000 denuncias en tres años y medio son pocas? Lo que aquel dato significa es que las mujeres que corren peligro real no están denunciando, y que quienes lo están haciendo de manera masiva (es un hecho que se denuncia masivamente) son mujeres que, a menudo, no corren realmente peligro (aunque EL PAÍS, justificando positivamente esa actitud denunciante, ve en ella un "arma disuasoria para el parricida en potencia", en la línea estalinista del "No man, no problem"). La mayor parte de esas denuncias ha sido archivada, y la mayor parte de los casos condenados obedece a delitos "de varón" (faltas de mujer) que nunca han golpeado a su pareja. Esa es la realidad de las denuncias. El grave problema que existe con las denuncias. Las mujeres que corren peligro, mientras, siguen sin denunciar y, por tanto, sin protección... ¿Por qué no denuncian las mujeres que verdaderamente corren peligro si se denuncia masivamente en España? Los datos de 2008 muestran (pincha y míralos) que cada vez se denuncia más, pero que cada año son menos las mujeres que habían denunciado previamente a ser asesinadas. ¿Por qué?
La solución será lograr que denuncien las mujeres que no lo hacen porque, acaso, tienen miedo o están sometidas a su maltratador, o quizá temen no recibir el apoyo integral necesario. Si no denuncian, desde luego no será por temor a que se las acuse de denuncia falsa, como argumenta falazmente el Gobierno (pincha y léelo una vez más aquí) para culpar a sus críticos de lo que son sus propias responsabilidades... Si uno se sabe maltratado, lo último que temerá es que alguien pueda PROBAR que miente. Todo lo más, puede que uno no logre probar la acusación de maltrato, pero es imposible que alguien pruebe que una auténtica maltratada mentía al denunciar. Además, ¿por qué no tendrían entonces ese temor quienes sí denuncian masivamente sin pruebas que sustenten la acusación? La inmensa mayoría de las denuncias acaba archivada. Más aún... Si se trata de relacionar el aumento de muertes en 2010 respecto a 2009 (cuando se redujo esa cantidad a 55 casos) con un descenso de las denuncias en 2009 (de 2010 aún no hay datos), se cae en una contradicción. Así, se dice que el descenso del 5 % en las denuncias producido en 2009 es un indicador de que las cosas van mal, y de ahí el aumento de muertes en 2010. Pero, ¿por qué hubo sólo 55 asesinatos en 2009 si ese mismo año hubo un descenso del 5 % en las denuncias? ¿Eh...? El "postmachista"  Lorente Acosta (término que este sujeto aplica a sus críticos y, sin embargo, le define perfectamente a él) insiste en esa falacia en 2011. Le reto a que responda a la pregunta que he hecho y no eluda sus responsabilidades insultando y culpando a sus críticos.

Más denuncias generalizadas significarán más abusos hacia los varones y no supondrán ningún remedio para las mujeres en peligro. Al contrario. Mantendrán distraída la atención y dispersos los recursos materiales y humanos que habrían de estar a disposición de las mujeres que los necesitan. Detectarlas, apoyarlas, protegerlas y animarlas a denunciar (a ellas) es algo muy diferente a fomentar indiscriminadamente la denuncia (el 70% de los españoles cree que hay denuncias falsas, según la encuesta que encontrarás al pinchar aquí).

Mientras en España los medios de comunicación les hacen el caldo gordo al Gobierno, a los partidos políticos y a las asociaciones feministas radicales que les dictan el discurso a todos, en Dinamarca se hacen reportajes como éste sobre las denuncias falsas en España (pincha el enlace).


Hay, pues, un problema con las denuncias, no un mito. Pero si hemos de hablar de mitos, ahí van unos cuantos mitos que difunde la secta feminista:

MITOS DEL FEMINISMO DE GENERO

1. MITO: ESPAÑA ES UN PAIS MUY MACHISTA
REALIDAD: ESPAÑA ES UNO DE LOS PAISES MENOS MACHISTAS DEL MUNDO

España, para desgracia de feministas radicales, es uno de los países de Europa (y del mundo) que menos feminicidios por millón de habitantes tiene. Con una bajísima tasa de 5.15 muertes por millón, supera a todos los países nórdicos que tan civilizados parecen y tan "buenos" resultados les han dado las políticas de género. Hay estudios que demuestran que las probabilidades de que aumenten las muertes por violencia de género se multiplican por 14.

http://www.absurdistan.eu/rayas2011_09_mas_dura_sera_la_caida.htm

2. MITO: LOS HOMBRES SON MUCHO MAS VIOLENTOS QUE LAS MUJERES
REALIDAD: LAS MUJERES SON TAN VIOLENTAS (O MAS) QUE LOS HOMBRES

Mas de 400 estudios científicos de muchos países del mundo han demostrado lo que la violencia no es una cuestión de géneros sino de personas.

http://www.escorrecto.org/

3. MITO: LAS MUJERES HOMOSEXUALES SON MUY PACIFICAS
REALIDAD: LAS RELACIONES LESBICAS SON MUCHO MAS AGRESIVAS QUE LAS HETEROSEXUALES

En un metaestudio de 75 investigaciones científicas se ha llegado a la conclusión de que existen hasta 8 veces mas probabilidades de sufrir agresiones en una pareja lesbica que en una heterosexual

http://www.absurdistan.eu/rayas2011_08_por_el_hecho_de_serlo.htm

4. MITO: LAS MUJERES QUE AGREDEN LO HACEN EN DEFENSA PROPIA
REALIDAD: LAS MUJERES SON LAS QUE PRIMERO INICIAN LAS AGRESIONES Y NO COMO DEFENSA ANTE LOS HOMBRES

http://www.absurdistan.eu/rayas2011_06_la_noviolencia_de_genero.htm

5. MITO: LOS HOMBRES MALTRATAN A LOS HIJOS MUCHO MAS QUE LAS MUJERES
REALIDAD: LAS MUJERES MATAN Y MALTRATAN A LOS HIJOS EL DOBLE QUE LOS HOMBRES.

http://www.arrakis.es/~ajmm/Publicacion_2.pdf

Y, ademas, España es uno de los paises del mundo donde menos niños mueren por violencia doméstica (1 por millon)

lunes, 29 de marzo de 2010

Demolición de la LIVG para construir una nueva ley



1. El número de mujeres asesinadas o que sufren lesiones como consecuencia del maltrato físico por parte de su pareja es significativamente mayor, a la luz de los datos, que el número de varones asesinados o que sufren lesiones por maltrato físico a manos de su pareja. Las diferencias en violencia psicológica o en violencia física sin lesiones son más discutibles.

2. Se plantea la necesidad de una ley que proteja especialmente a las mujeres de la violencia en la pareja.

3. Esa ley no puede hacer discriminaciones por razón de sexo, pues lo impide el artículo 14 de la Constitución: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

4.
La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LIVG) no se presenta como una ley sexista. En su Preámbulo (exposición de motivos), justifica la necesidad de una ley contra la violencia de género en base a las circunstancias machistas que rodean a esa clase de violencia.

5. En diversas resoluciones del Tribunal Constitucional, se ha insistido en esa justificación: la LIVG no es inconstitucional, pues no discrimina por razón del sexo en sí mismo, sino por razón de las circunstancias machistas que rodean a esa clase de violencia. En su sentencia del 22 de julio de 2010, el TC se reafirma en ello.

6. La LIVG presupone, en su articulado, que todas las conductas penadas por ella de un modo distinto en función del sexo del acusado y la víctima se dan, siempre y en todos los casos, en un contexto machista, con la intención del varón de hacer valer un desequilibrio de poder y someter a la mujer por el hecho de ser mujer. Esto no es necesario probarlo en juicio. Es un presupuesto de la LIVG para todos los casos particulares. Así lo establece el artículo 1 de la LIVG.

7. Sostengo que el presupuesto del punto 6 es falso. Parafraseando el artículo 1 de la LIVG, vemos que éste define (erróneamente) la violencia de género de forma explicativa (la violencia hacia las mujeres en la pareja, que se da en circunstancias machistas), cuando debiera hacerlo de forma especificativa (la violencia hacia las mujeres en la pareja que se da en circunstancias machistas). Una simple coma convierte a esta ley en un prejuicio. Las circunstancias que rodean un caso particular, así como las ideas, actitudes o intenciones de un varón que se muestra violento con su pareja (en el grado que sea) pueden ser ajenas completamente al machismo. Existen parejas con relaciones no sexistas, pero eso no es garantía de no violencia, y mucho menos si se consideran delitos lo que son meras faltas; algo que se hace, precisamente, por presuponer un machismo que, de hecho, puede no existir. El machismo es el contexto y la causa de múltiples modos de violencia contra la mujer, pero no de todos. Convertir en causa universal lo que se supone que es causa general es un prejuicio injustificable. Esto es indiscutible y obvio. Todo ciudadano tiene derecho a un juicio justo, y es en él donde deberían ser investigadas y probadas las circunstancias de cada caso particular y las causas de la violencia. Sin que la ley preestablezca esto último de antemano.

8. La falsedad del punto 6 convierte en falaces las justificaciones de la LIVG que se apoyan en el Preámbulo de la propia LIVG y en las resoluciones del Tribunal Constitucional que la avalan hasta ahora. Por otra parte, señalar el carácter inconstitucional de la LIVG no es ninguna novedad, pues ya lo anticipaba el informe del CGPJ al anteproyecto de ley de la LIVG en junio de 2004, y ello pese a las presiones en contra de tal informe.

9. La LIVG es, en su articulado, una ley sexista contraria al artículo 14 de la Constitución, pues el juez sólo ha de fijarse en el sexo del acusado y la víctima, y penará de un modo distinto si aquél es varón o es mujer, tal como prevé la LIVG. Las circunstancias machistas del caso son sólo una mera presunción legal que nadie ha de probar, y que pueden ser inexistentes en un caso concreto. Pueden ser inexistentes en cualquier caso concreto, y sólo se podrían dar por ciertas cuando ello sea investigado y probado.

10. Es perfectamente posible hacer una ley que proteja de la violencia en la pareja a mujeres y varones sin discriminación de sexo y penalice especialmente al machista. Basta con exigir que esto se investigue y se pruebe en el juicio. Asimismo, cuando se extienda la ley contra la violencia de género más allá de las relaciones de pareja, confío en que las comas no vuelvan a provocar el mismo error de la LIVG. Es violencia de género la que sufren las mujeres (aquí no debe ir ninguna coma) debido al machismo, ya sea en pareja o fuera de ella. En cada caso, habrá que investigar y probar que el machismo es una circunstancia determinante de hecho, más allá de circunstancias "generales" que pueden no darse en ese caso.

11. La exigencia de investigar y probar en cada caso particular las circunstancias y causas de la violencia permitirá conocer las causas de la violencia en la pareja en general, ayudará a prevenirlas y hará posible que disminuya el número de mujeres que son víctimas de malos tratos. Y todo ello, siendo una ley justa, que da a cada uno lo que le corresponde. Sin prejuicios.

12. Esa nueva ley deberá prestar la atención que merece a la violencia psicológica en la pareja, ante la que hoy están indefensos tanto las mujeres como los varones. Debe estudiarse la relación que pueda haber entre la violencia psicológica en la pareja y los casos de suicidio. En Francia, para legislar acerca de esta clase de violencia han recurrido al asesoramiento de la especialista Marie-France Hirigoyen, y no se comprende por qué en España no podemos hacer lo mismo. Esta señora es francesa, pero como científica no tiene nacionalidad...

13. La nueva ley deberá tener especial cuidado con los menores, que en ningún caso deben ser objeto de maltrato físico o psicológico por parte de los adultos con los que conviven, ni tampoco por parte de las decisiones que las instituciones toman respecto a sus vidas al resolver los conflictos que sus padres provocan. El interés del menor no tiene por qué coincidir con el interés de su padre ni con el de su madre. No se puede negar desde las instituciones la evidencia, afirmando que "no existen" casos en los que un progenitor obstaculiza la relación de sus hijos con el otro progenitor y con toda la familia de éste (se llame a esto SAP o de cualquier otro modo). De igual manera, esa clase de denuncia no puede servir para que un maltratador la utilice para seguir maltratando a su ex pareja y a sus hijos. Es trabajo del juez tomar decisiones en un sentido u otro tras una investigación seria y rigurosa de cada caso, siempre en interés del menor y en función de criterios objetivos.

14. Una ley no es democrática porque la vote la mayoría. Ni siquiera lo es porque la vote un Parlamento por unanimidad. Si no hay buenas razones que la justifiquen ante una minoría, incluso ante un único ciudadano disidente, entonces estamos ante una ley impuesta por la fuerza. Quienes defienden que la LIVG debe segir en vigor deben responder con razones a quienes argumentamos que no debe ser así. Y aún estamos esperando sus razonamientos.


Prometo 600 euros (100.000 pts de las de antes) a quien tenga la amabilidad de decirme por qué esta argumentación, que muestra que es necesario modificar la LIVG y expone que es posible hacerlo sin perjudicar a nadie, está sin embargo en un error.
No consigo encontrarlo. Y necesito saber cuál es, ya que todos los parlamentarios españoles creen que ese error existe, y todas las instituciones del Estado lo creen así. Pero yo no encuentro el error... Y por más que lo pregunto "por favor" en todas partes, nadie me contesta... Por eso, a lo mejor pagando... Si alguien tiene la respuesta pero quiere más dinero, podemos negociar. Porque yo necesito esa respuesta para poder dormir sin tener que pensar, como pienso, que vivo en una dictadura.
Pagaré a la primera persona que me dé una respuesta seria, razonable y convincente. No es una broma. A esa persona le pagaré. Lo prometo.

Es improbable que la LIVG sea modificada con la rapidez debida, pero más improbable es que recibamos la respuesta que pedimos para justificarla... (pincha el enlace). Por eso, mientras esperamos quiero recomendar a los padres españoles que "usen protector solar", y que lo recomienden a sus hijos con este vídeo si no tienen oportunidad de verles por alguna extraña razón...


sábado, 13 de marzo de 2010

¿Qué fue de la presunción de inocencia?


El derecho a la presunción de inocencia es uno de los derechos fundamentales de los españoles, recogido como tal en el artículo 24.2 de la Constitución.

La ley de Igualdad (léela ahí) establece en su artículo 13, sin embargo, que:

"Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a los procesos penales."

Pese a que en esa ley se indica expresamente que la presunción de inocencia sigue en vigor en los procesos penales (y no se entiende cómo puede no estar en vigor en otros procesos si es un derecho constitucional), lo cierto es que en los procesos penales donde es de aplicación la Ley contra la Violencia de Género no se está respetando con el rigor debido ese derecho constitucional.
En el famoso "Estudio sobre la Aplicación de la Ley Integral contra la Violencia de Género por las Audiencias Provinciales" (pincha y léelo) publicado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en septiembre de 2009 (respondido inmediatamente por el informe crítico del juez Francisco Serrano respecto a la existencia de denuncias falsas), se expresa con total claridad que la declaración de la presunta víctima puede ser prueba suficiente para una condena (ver páginas 32-38 de ese documento).
La justificación que se da a la precariedad en que se deja al derecho a la presunción de inocencia estriba en que esa clase de delitos se produce habitualmente en la intimidad del domicilio, sin testigos. Y a menudo se trata de delitos sin lesiones visibles. Sin embargo, es precisamente la ausencia de testigos la que deja al acusado completamente indefenso si se toma como prueba suficiente la declaración de la acusación...
Para tratar de convencernos de que, en realidad, no se vulnera el derecho a la presunción de inocencia, se argumenta que la acusación ha de ser "verosímil", "coherente", "persistente" y "contundente", de modo que la "inmediación del juez a quo" permita a éste determinar la veracidad de la declaración y, así, motivar su sentencia "de acuerdo a las normas de la lógica y la sana crítica"... Sin comentarios...
Además, como ya hemos señalado en este blog en muchas ocasiones, la ley presupone que todos los casos de este tipo se deben al machismo (eso no hay que probarlo...). Por tanto, ¿cuántos "machistas maltratadores" han sido condenados sin probar en realidad ni una cosa ni la otra?

La situación se convierte ya en patética si, por ejemplo, nos hallamos ante un "delito" que en realidad es una falta convertida en delito de varón por la propia Ley de Violencia de Género. En este caso, el condenado será un "machista maltratador" cuyo machismo nunca ha sido probado, y cuyo carácter de maltratador se ha prefabricado, incluso en el caso de que su "delito" se pruebe...

domingo, 7 de marzo de 2010

Frente al ODIO del Feminismo Totalitario, AMOR


El Feminismo Totalitario español practica una ideología de ODIO al varón. Todo varón es un "machista maltratador" en potencia. Cualquier acto de un varón en un CONFLICTO con una mujer es un acto VIOLENTO, y su causa no puede ser otra que el MACHISMO. Así se ha establecido por ley en España. Las "faltas" se han convertido en DELITOS violentos si y sólo si son cometidas por varones. Y ese delito se denomina "violencia de género" o "violencia machista". La pena mínima por tales delitos es de 6 meses de cárcel, y ha de imponerse EN TODOS LOS CASOS una pena accesoria de alejamiento e incomunicación con su pareja o ex pareja femenina. Ese alejamiento afectará en la práctica también, en su caso, a la relación de ese varón con sus hijos, que perderán, acaso para siempre, su relación con toda su familia paterna. El odio engendrando odio.
Frente al ODIO como paradigma, ha de instalarse la MEDIACIÓN en los procesos de divorcio conflictivos. Así se previó en la Ley de Divorcio de 2005. Sin embargo, los intereses del Feminismo Totalitario son contrarios a la CUSTODIA COMPARTIDA, y por eso se promociona la vía penal para resolver allí los divorcios en los que hay conflictos de intereses. El Feminismo Totalitario dictó en la Ley de Divorcio grandes obstáculos para la custodia compartida, que requiere en todo caso la aprobación de las dos partes, es decir, de la madre, a quien se le dará la custodia por defecto. ¿Por qué habría de dar la madre la custodia compartida a un varón al que acaso odie? ¿Por qué el derecho del padre y el de sus hijos ha de depender del capricho de la madre? ¿Qué medidas se ponen en PRÁCTICA para favorecer la MEDIACIÓN FAMILIAR por parte del Estado? ¿Ha de premiarse o más bien castigarse una actitud obstruccionista por parte de un progenitor en las relaciones de los hijos con el otro progenitor? ¿Por qué no se INVESTIGAN lo sufiente estos casos de obstruccionismo?

Los INTERESES del Feminismo Totalitario español no pueden seguir siendo la base de nuestra legislación. Es un paradigma del ODIO al varón. Los padres que AMAMOS a nuestros hijos no vamos a permitir que sus vidas sean destruidas así.

Ante la GUERRA DE SEXOS que se nos impone con tanto odio, nuestra actitud será poner los puntos sobre las íes con amor, y el resultado será el que puedes ver si miras la foto de arriba en un espejo... Porque en el espejo sólo ves lo que pones ante él.

viernes, 5 de marzo de 2010

¿POR QUÉ se tergiversan y ocultan datos sobre VIOLENCIA DE "GÉNERO"?


Que se tergiversan y ocultan datos sobre la llamada "violencia de género" es un hecho. La cuestión es saber por qué se hace, tanto desde instituciones públicas como desde los medios de comunicación social...

La fiscal jefe sevillana cargó contra el juez Serrano en febrero de 2009 (pincha), advirtiéndole que él era juez de Familia ("de primera instancia") y no de Violencia de Género ("violencia contra la mujer"). Esas declaraciones de Mª José Segarra se produjeron para apoyar las que Soledad Cabezón (secretaria de Políticas de Igualdad del PSOE) había realizado para responder a las críticas de Serrano frente a los excesos de la Ley Integral de Violencia de Género y los atropellos que esa ley provoca.
En diciembre de 2009, el juez Francisco Serrano levantó definitivamente la liebre al redactar un informe crítico (pincha ahí para verlo) contra el que había publicado en septiembre de 2009 el Consejo general del Poder Judicial (CGPJ) para "desmontar el mito de las denuncias falsas"... La reacción de la Presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género del CGPJ no se hizo esperar, y publicó en la web de ese organismo un escrito en el que descalificaba al juez Serrano y le advertía de posibles responsabilidades por sus declaraciones... Ese escrito fue retirado de esa web tras las protestas del juez. Al mismo tiempo, 21 asociaciones feministas firmaron un escrito (pincha y léelo) de queja que presentaron al presidente del CGPJ pidiendo una sanción para el juez Serrano. La respuesta del juez fue denunciar a la presidenta del Observatorio por maltrato psicológico (injurias y amenazas) y llevar a los tribunales a esas asociaciones por calumnias y difamación, ya que le acusaron, entre otras cosas, de ser un "vocero de maltratadores" y de "emplear los mismos métodos que los maltratadores de mujeres". A día de hoy, el CGPJ no se había pronunciado sobre la queja contra el juez Serrano (aclaro que, finalmente, el CGPJ archivó ese asunto por carecer de fundamento). Y las querellas que él ha presentado siguen su curso; la que presentó contra Inmaculada Montalbán (presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género) correspondería al Tribunal Supremo. Inmaculada Montalbán (pincha y mira cómo EL PAÍS se hizo eco del asunto), las asociaciones feministas y el juez Serrano han continuado con sus declaraciones en un debate que ha ido calando entre la población. Ya era hora. Pero Inmaculada Montalbán (pincha) se mantuvo muy tranquila todo el tiempo, pues no en vano la fiscal Mª José Segarra iba a recurrir el traslado de su causa al Supremo pidiendo su archivo directo (pincha).

(Adjunto aquí la noticia del archivo de la querella contra Inmaculada Montalbán por parte de la Audiencia de Sevilla, que ha estimando el recurso de apelación de la fiscalía..., y la intención del juez Serrano de recurrir esa decisión ante el Tribunal Constitucional, de lo que también se hizo eco Europa Press, exponiendo en su títular la queja del abogado de Serrano respecto al "exceso de celo" de la fiscal jefe sevillana, Mª José Segarra).


Pero no se trata sólo del número de denuncias "falsas" que puedan estar produciéndose... ante la contumaz actitud negacionista del poder. Hay otros datos que se tergiversan y ocultan. Por ejemplo, según el propio juez Serrano, el número de varones víctimas de malos tratos en la pareja es mucho más alto de lo que nos hacen creer. Incluso el número de muertos a causa de esa clase de violencia lo sería... El asunto es que no hay datos oficiales al respecto desde hace años. Él asegura que en 2009 hubo al menos 30 asesinados por su mujer, pero nadie ha llevado esa contabilidad públicamente como se hace con las víctimas femeninas [añado en esta entrada los recientes datos del CGPJ, publicados el 16 de abril de 2010, porque contradicen a Serrano al hablar de sólo 9 mujeres que han matado a su pareja masculina en 2009 (en 2008 se hablaba de 5); y también la puntualización de Serrano respecto a sus datos: "al menos 31 asesinados en dos años, entre enero de 2008 y febrero de 2010", publicado el 31 de mayo de 2010, así como este artículo del 28 de julio de 2010 en el que Serrano insiste en la veracidad de sus datos documentados] . Y lo cierto es que en lo que va de 2010, en dos meses, llevamos al menos 5 muertos a manos de sus parejas femeninas.
Todo el mundo es informado en España cada vez que se produce una nueva víctima femenina a manos de su pareja. Este año, llevamos de momento 7 mujeres muertas por esta causa. "Una víctima más de la violencia machista", se dice... Aunque muchas veces no haya atisbo alguno de machismo por ningún lado... De hecho, no se ve ningún signo de "machismo" en el último caso, producido en Oviedo. Pero ya hemos insistido suficientemente en este blog en que lo del "machismo" es un calificativo que se adjudica, por un mero prejuicio establecido así en la ley, a todos los actos de violencia (incluso a actos que cabría considerar meras faltas) de un varón hacia su pareja o ex pareja. Sin embargo, los asesinatos de mujeres a sus parejas masculinas se acumulan en el silencio, no en contabilidad alguna. Muy pocas personas saben en España que la proporción es, en estos dos meses, de 7 muertas por 5 muertos. Y sólo la perseverancia de ciudadanos anónimos permite que esa contabilidad se lleve a cabo. Ni las instituciones del Estado ni los medios de comunicación hacen NADA al respecto. Para saber más acerca de datos sobre mujeres maltratadoras, pincha en el enlace. También ahí se puede seguir la pista a la llamada "industria del maltrato de género".
Más aún... El juez Serrano ha desvelado que menos del 2 % de los condenados a prisión que cumplen condenas en cárceles españolas por delitos de violencia de género han llegado realmente a golpear a sus parejas o ex parejas... MENOS DEL 2 % DE LOS CONDENADOS A PRISIÓN... Eso significa que casi la práctica totalidad de las condenas se deben a esa injusticia que ha consistido en, mediante la introducción de un derecho penal de autor, convertir las faltas en delitos de los varones (para las mujeres siguen siendo faltas). Insultos recíprocos (pincha ahí) o un "te vas a enterar" son hoy motivos para entrar en prisión durante meses y sufrir un alejamiento con incomunicación que, en la práctica, incluirá un alejamiento respecto a los hijos... Hay ahí una desigualdad ante la ley y una desproporción en las penas impuestas que es realmente ESCANDALOSA. Pero todo ello es silenciado.
La última prueba de que los datos son camuflados por las instituciones y por los medios de comunicación ha tenido lugar respecto a las cifras de suicidios. Desde 2006 no se publican las cifras de suicidios en función del estado civil... ¿Por qué? Hasta 2006 sí se hacía... ¿Es que desde la aplicación de la ley de Violencia de género (diciembre de 2004) y la ley de Divorcio (2005) se han disparado los suicidios masculinos y hay que disimularlo? No lo sé. Por eso pido una respuesta. Repito, ¿por qué se han dejado de publicar los suicidios en función del estado civil? En cualquier caso, el día 3 de febrero los medios de comunicación, como EL PAÍS o Libertad Digital (pincha sobre ellos), por citar sólo dos pero de signo muy distinto, publicaron datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) para 2008 en los que se alude al suicidio. Destacan que es la 1ª causa de muerte no natural en España en 2008, pese a mantener unas cifras semejantes a 2007. El motivo es la caída en las muertes por accidentes tráfico, que antes ocupaban el primer puesto... El número de muertes por suicidio en 2008 es de 3.421 personas, lo cual es un número muy alto para un solo año... Y las cifras son semejantes a las del año anterior, 2007. Sin embargo, la "perla" viene a continuación... Todos los medios de comunicación se limitan a mencionar que, por sexos, el suicidio es mayoritario entre los varones, siendo mujeres en el "22,6 %" de los casos. Ahí se acaban sus "informaciones". Pero, ¿acaso no es el porcentaje de suicidios protagonizados por varones el dato NOTICIOSO? Ese dato ha sido OCULTADO. Nadie lo ha escrito. Yo lo hago: 77,4 %, varones. Varones, 2.649 (77,4 %); mujeres, 772 (22,6 %). ¿Es posible que alguien crea que da lo mismo publicar un porcentaje que el otro? ¿Cuál de los dos constituye la noticia...? Sólo desde la creencia de que el lector es estúpido puede manipularse la información de un modo tan infame. De un modo CONSCIENTE se ha pretendido CAMUFLAR la escandalosa cantidad de varones que se suicidan en España. Quiero saber por qué han tratado de camuflar esa información...!! No es una pregunta retórica. Quiero saberlo.
En este link del INE (pincha ahí) puedes pulsar sobre el año 2008. Luego, busca abajo suicidios por sexo y edad. Y tras pinchar en esa opción, selecciona todos los parámetros. Le das, y sale esto:

POR EDADES. En las columnas salen las cifras para AMBOS SEXOS, VARONES Y MUJERES, en ese orden.

Suicidios por edad y sexo.
Unidades:nº de suicidios

EDAD-----------Ambos sexos-Varones-Mujeres

Todas las edades 3.421 2.649 772
Menores de 15 años 4 2 2
De 15 a 19 años 40 30 10
De 20 a 24 años 124 105 19
De 25 a 29 años 211 170 41
De 30 a 34 años 251 207 44
De 35 a 39 años 303 240 63
De 40 a 44 años 338 260 78
De 45 a 49 años 297 238 59
De 50 a 54 años 280 222 58
De 55 a 59 años 263 197 66
De 60 a 64 años 221 160 61
De 65 a 69 años 224 165 59
De 70 a 74 años 229 171 58
De 75 a 79 años 254 190 64
De 80 a 84 años 214 169 45
De 85 a 89 años 120 84 36
De 90 a 94 años 39 31 8
De 95 años y más 9 8 1


Como puede observarse, los varones se suicidan en un número mucho más elevado que las mujeres. No creo que se deba a factores congénitos al sexo. Más bien, ha de deberse a circunstancias ambientales, culturales...vamos, de "género" (¡!). Acaso por la educación que reciben, por las circunstancias de trabajo, por sus experiencias vitales... Es algo que, al parecer, no merece la atención de nuestras autoridades. Hablamos de 2.649 varones muertos en un año (y de 772 mujeres). Todos ellos y ellas merecen atención, pero también merece una explicación esa desigualdad tan escandalosa. A este respecto, pese a que el único análisis que he visto publicado respecto a estos datos de suicidio no menciona siquiera los divorcios, y destaca el suicidio en el caso de los adolescentes y los mayores (pincha ahí para verlo)...es muy llamativo observar que las cifras más altas de suicidio masculino se dan entre los 30 y los 54 años... ¿Por qué? Quiero saberlo. También quiero saber por qué desde 2006 se han dejado de publicar las cifras de suicidios desglosadas en función del estado civil... Los últimos datos publicados al respecto indicaban un altísimo porcentaje de los suicidios en contextos de divorcio. ¿Por qué han dejado de publicarse? Todo el mundo sabe que un divorcio es un proceso que conlleva estrés y ansiedad, pero en el caso de los varones en España eso va acompañado de graves daños emocionales (pérdida de la relación con los hijos por decisión judicial y, acaso, obstaculización de la misma por parte de la madre mediante el SAP, que vaya si existe...); y daños económicos, pues ha de abandonar su casa (pero seguir pagando la hipoteca), pagar las pensiones correspondientes, afrontar el pago del alquiler de una vivienda y pagar sus gastos con la mitad de su sueldo... No digamos si a ello se suma una denuncia, con más que probable posterior condena en los tribunales, por un delito de "violencia machista" consistente en haber mantenido un "intercambio recíproco de insultos" en el contexto de ese divorcio conflictivo...

A más de una la ponía yo en esas circunstancias unos años, a ver si así entendía algunas cosas de una vez por todas. Me refiero a prestar atención a algunas clases de violencia que, con todo derecho, caben en el concepto de violencia de "género": violencia que unas personas padecen por razón de su sexo en ciertos contextos culturales... A ver si es que sólo las mujeres son víctimas de violencia estructural... El varón es la principal víctima de la violencia machista, a manos de otros varones...!! En el caso que nos ocupa se juntan factores de tradición machista, en la que el varón era un "ganapán" que veía a los hijos en casa de vez en cuando, con intereses modernos del feminismo radical (el varón como "cajero automático" que no ve a los hijos ni por casualidad)... En este último caso, la violencia de "género" padecida específicamente por los varones a la que aludo ya no es debida a un contexto machista, sino a un contexto de totalitarismo feminista radical. Y acaso todos esos factores estén contribuyendo a que los varones en España, hoy por hoy, se vean ante una vida sin expectativas... sin motivación para seguir viviéndola. Pero no, como suele decirse con auténtica hipocresía, por su imposibilidad de seguir sometiendo a la mujer, sino por sentirse sometido y humillado impunemente.
Recientemente, EL PAÍS publicó una noticia a bombo y platillo, (pincha ahí y léela). Resulta que en Francia se habría aprobado una "subida de penas para la violencia psicológica MACHISTA". O sea, la practicada por los "varones hacia las mujeres". Pero esa "información" encierra multitud de falsedades y manipulaciones... Algunas de ellas pueden leerse en la carta que les ha enviado Francisco Zugasti y que ese periódico no ha publicado aún. Libertad Digital, competidor de EL PAÍS, sí se ha hecho eco de esa carta. (pincha y léela). De ahí se desprende que en realidad no se ha aprobado tal cosa en Francia... Pero es más, la supuesta medida francesa no habría estado nunca encaminada ha sancionar con más dureza a los varones que a las mujeres, sino a subir las penas por violencia psicológica "en la pareja", "de un miembro de la pareja al otro miembro" (pincha y léelo ahí), con independencia de su sexo...!! Eso es lo que puede leerse en otros periódicos que publicaron la noticia el mismo día que EL PAÍS. Y lo que ya roza el esperpento es que EL PAÍS, como puede leerse en el enlace que he puesto más arriba, mencione que la iniciativa francesa se apoya en la psiquiatra Marie-France Hirigoyen, experta de prestigio mundial en violencia psicológica. Esta señora ha dejado claro innumerables veces que ella es CONTRARIA A LA LEY ESPAÑOLA, porque ella prefiere hablar de VIOLENCIA EN LA PAREJA, y no de violencia de "género"... (pincha y léelo en el propio periódico EL PAÍS). Ha dejado claro, incluso en entrevistas a EL PAÍS como la que concedió en 2006, que la VIOLENCIA PSICOLÓGICA EN LA PAREJA tiene como víctimas tanto a mujeres como a varones, y que esa violencia la practican personas de ambos sexos y de cualquier orientación sexual (heterosexuales y homosexuales). Pese a que en la entrevista a EL PAÍS en 2006 se trata de "camuflar" estas críticas a la ley española, sólo hay que leerla para encontrar la clara posición de esta señora al respecto. ¿POR QUÉ EL PAÍS TRATA DE MANIPULAR A LA OPINIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA? Quiero saber POR QUÉ.
El silencio a estas preguntas es una respuesta injustificable: repugnante. Los españoles exigimos respuestas convincentes, razonadas; investigaciones serias. Y las queremos ya. Lo cual no es óbice para que haya que depurar las responsabilidades oportunas en cuanto a la ocultación y camuflaje deliberado que se está produciendo con la información, a la que todos los españoles tenemos un derecho constitucionalmente reconocido. Ni sordos, ni ciegos...ni mudos...!!

lunes, 15 de febrero de 2010

La actual "ley contra la Violencia de Género" NO ES UNA LEY CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO (¿!)


La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (diciembre, 2004), promovida y dictada por el feminismo radical español, presenta su justificación y fundamento en su PREÁMBULO. En el mismo, se apoya y da base a esta ley de acuerdo al concepto de "género" elaborado por la teoría (ideología) feminista. Probaré que esta ley es, en realidad, un mito oscurantista.
La ideología feminista ha dado en llamar diferencias de "género" (masculino o femenino) a aquellas que tienen su origen en factores culturales, en oposición a las diferencias biológicas, que constituyen los "sexos" (masculino o femenino): mujer y varón. El objetivo de esta distinción entre "género" y "sexo" es la eliminación de las diferencias de "género", pues se deberían sólo a imposiciones culturales que constituyen, en muchos casos, DESIGUALDADES de derechos entre las personas por razón de su sexo: SEXISMO.
Según la ideología feminista, desde el origen de los tiempos las mujeres han estado sometidas por los varones en un sistema denominado PATRIARCADO. Esta opresión habría tenido lugar en todos los órdenes de la vida: en lo económico, lo sexual, lo social, lo político, lo cultural...y, por supuesto, lo familiar. Así, y con el fin de asegurar el orden establecido, la VIOLENCIA de los varones contra las mujeres habría sido ejercida como un elemento intrínseco del sistema patriarcal. En el ámbito familiar, esa violencia habría sido a menudo fomentada y, en el mejor de los casos, consentida o considerada un "asunto de pareja"; sin que se reconociera a la mujer como sujeto con derecho a la protección del Estado. Éstos son los presupuestos básicos para justificar la elaboración de una ley contra la "violencia de género". Pues se entiende que el varón es violento con la mujer por razones culturales, o sea, de "género". A él se le educa para ser agresivo; y a ella, para ser sumisa. Y habría que acabar con esa "cultura machista".

Una ley contra la "violencia de género" debería, pues, abordar la violencia que las mujeres sufren en todos los ámbitos por razones culturales, por razones "estructurales" del sistema patriarcal que ha de ser extinguido. Entrarían ahí muchos actos violentos: la prostitución (al menos la que guarda relación con mafias que obligan a las mujeres a ejercerla); las violaciones a manos de desconocidos; el acoso sexual en el trabajo... o el maltrato a manos de una pareja machista, con la que la mujer guardaría una relación de dependencia y un desequilibrio de poder.

Sin embargo, la ley actual "de medidas de protección integral contra la violencia de género" sólo se ocupa de la violencia ejercida contra la mujer por parte de quien ha sido su pareja. Sólo durante la pasada semana (febrero de 2010) se ha propuesto, por parte de la Presidenta del Observatorio contra la Violencia Género del CGPJ, Immaculada Montalbán, que la ley se extienda a "todas las mujeres, aunque no tengan una relación afectiva con su agresor". Pero, paradójicamente, las asociaciones feministas, promotoras de la ley vigente, han manifestado que "no es el momento", y que es preferible esperar a que la ley acabe de asentarse, pues una modificación para extender su ámbito de aplicación podría ser aprovechada para introducir cambios no deseados...

Parecería, pues, que la ley actual no se ocupa de toda la llamada "violencia de género", sino sólo de una parte de ella. Pero no es así... En realidad, esta ley no se ocupa de ninguna "violencia de género"... (¡!). Cierto es que el Preámbulo anuncia una ley contra la violencia de género, pero el articulado que va a continuación no desarrolla tal cosa ni de lejos... Teniendo en cuenta unos datos: elevado número de mujeres asesinadas y maltratadas por sus parejas masculinas; y con la justificación de que se debe a la "cultura machista", se ha elaborado una ley que, lejos de proteger a la mujer del "maltrato machista" (violencia de género) en la pareja, protege a las mujeres frente a TODOS los varones que son o han sido su pareja... sean machistas o no lo sean, haya entre los miembros de la pareja una relación de dominio y desequilibrio de poder o no haya tal cosa... Se hace evidente que el PREJUICIO legal según el cual la violencia hacia la mujer en la pareja siempre se debe al MACHISMO (véase el artículo 1 de la LIVG) sirve de coartada para redactar una ley sexista CAMUFLADA; para presuponer que las mujeres no ejercen abundantemente como maltratadoras en la pareja (lo cual es falso), y para sentenciar a priori que TODOS los varones son maltratadores "machistas" potenciales, lo cual justificaría que sus faltas pasen a ser DELITOS (de varón).
Se dice con frecuencia que los jueces, fiscales y abogados deben "especializarse" en cuestiones de "género" para aplicar la vigente ley... Pero lo cierto es que basta con que sepan mirar el SEXO de la denunciante y el SEXO del "agresor" (que lo es desde el mismo momento de la denuncia, contraviniendo la presunción de inocencia) en sus respectivos DNI...
RETO PÚBLICAMENTE al Estado español y al Feminismo a cuyo DICTADO se ha aprobado esta ley (así como la Ley de Divorcio y la Ley de Igualdad vigentes) a que digan qué otra cosa, además del SEXO de las partes, ha de ser considerado por la justicia para determinar que estamos ante un caso de VIOLENCIA DE GÉNERO. ¿En qué consiste, pues, la tan traída y llevada "especialización"?

Esa especialización sin duda sería necesaria si se hace una LEY CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO en serio... Pues en tal caso los jueces, fiscales y abogados tendrán que dirimir si se trata de malos tratos producidos por un varón a su pareja POR MOTIVOS RELACIONADOS CON EL MACHISMO, por un deseo de dominación machista o bajo unas circuntancias de desequilibrio de poder machistas... Nada de eso es necesario que sea objeto de investigación hoy por hoy... Simplemente se presupone, lo cual es un PREJUICIO estúpido... y constituye una afrenta al intelecto así como una vulneración de los derechos fundamentales de las personas... Se atribuye de forma GRATUITA el carácter de MACHISTA a quien muy probablemente no lo sea... Eso es un insulto intolerable por parte de la LEY.
Por otra parte, no sorprende lo más mínimo que la violencia verdaderamente machista no se haya atenuado lo más mínimo tras la entrada en vigor de la LIVG, pues las sanciones legales son exactamente las mismas si se trata de un machista que si se trata de un varón igualitario, con lo que el machista condenado no tiene motivación alguna para modificar su actitud machista. La única motivación que recibe es para lamentar su condición de varón, lo cual compartirá con todos los varones igualitarios condenados por igual motivo: son varones. Evitar su condición de varón (no elegida) tiene difícil solución. Y parece que sería más fácil modificar esta ley eliminando su carácter sexista y convirtiéndola en una auténtica ley contra la violencia de género, contra la violencia machista. Tal vez así los machistas se darían al fin por aludidos, y dejarían de estar camuflados entre el resto de varones gracias, precisamente, al carácter sexista de la Ley Integral contra la Violencia de Género...

Pero si la actual ley no persigue toda la "violencia de género"... ni tampoco la "violencia de género" (violencia machista) en la pareja... ¿Diremos que lo que persigue es la "violencia contra la mujer" en la pareja? Eso ya se parece más a la verdad. Sin embargo, ha de decirse que la ley ha establecido tales medidas sexistas en su elaboración, que llamar "violencia" a todo lo que se considera DELITO en ella es excesivo. Los asesinatos (que siempre se esgrimen para justificar esa ley) no la hacen necesaria en absoluto, pues esos delitos se penan en el Código Penal sin distinción de sexo... Lo que aporta esa ley es un trato desigual en delitos menores... Las faltas han pasado a ser consideradas delitos en caso de que quien las cometa sea un varón (es lo que se llama DERECHO PENAL DE AUTOR, al modo nazi o estalinista). De manera que sujetar un brazo sin lesión, o amenazar "levemente" con un "te vas a enterar" son hoy por hoy delitos de varón... Incluso está más penada (véase el artículo 38) una amenaza leve de un varón que una amenaza "leve" con armas de una mujer (¿es posible una amenaza leve con armas?). Si la amenaza "leve" de ella es sin armas, no es delito. Por supuesto, las coacciones leves (¿?) de un varón son delitos (artículo 39), mientras que las de una mujer no lo son. Por tanto, no se protege a la mujer de la "violencia", sino del simple CONFLICTO con su pareja masculina, que siempre llevará las de perder en él... La LIVG se ha presentado como una ley contra el asesinato de mujeres, pero es, en realidad, una ley que el lobby feminista pone al servicio de las mujeres en divorcios conflictivos, un instrumento para llevar a tribunales especiales (donde se lleva lo penal y lo civil), con perspectiva de "género", lo que deberían ser procesos civiles de divorcio... Un modo de garantizar a la madre la custodia de los hijos y, así, las pensiones y el piso. Un modo de impedir las custodias compartidas, que la Ley de Divorcio de 2005 restringe a un acuerdo previo entre las partes. Un modo de impedir cualquier resolución de los conflictos por la vía civil de la mediación y el acuerdo... El acusado es expulsado a las tinieblas exteriores. Un "machista maltratador". Y si reclama justicia y que quiere seguir siendo padre de sus hijos... entonces se dice que sólo desea seguir maltratando; y que el "pretendido SAP" es sólo un "constructo" de "postmachistas" que no se resignan a perder los privilegios del machismo... Para difundir estas consignas falaces e inhumanas se recurre a todos los mecanismos difamatorios imaginables. Esa es la realidad de la LIVG, señoras y señores... Por eso no se ha desarrollado la legislación sobre mediación que preveía la Ley de Divorcio de 2005: porque esa Ley de Divorcio y la Ley Integral de Violencia de Género (diciembre de 2004) son, en realidad, radicalmente contradictorias, como advertía ya María Sanahuja cuando ambas eran aún proyectos de ley...

Por si hay alguna duda respecto a que LA LIVG OBLIGA A LOS TRIBUNALES a considerar "violencia machista" actos que ni son realmente dignos de ser considerados delitos de maltrato ni, como he repetido, tienen tampoco atisbo alguno de machismo, he aquí las declaraciones del FISCAL DECANO DE AVILÉS: "No sé si arreglamos mucho agravando las penas para infracciones nimias o de poca trascendencia. No digo que no tenga que haber una sanción, pero la mayoría de lo que vemos aquí no son casos relacionados con un reflejo de la superioridad del hombre sobre la mujer, sino que son conductas en plano de igualdad. Te ves obligado por ley a pedir pena y a criminalizar a gente que realmente no es maltratadora. Habría que penar conductas de maltrato, no discusiones de pareja".

Una ley que convierte en "violencia machista" un caso de una pareja con Altheimer mientras deja sin los beneficios legales de la lucha contra el machismo a una violada por un desconocido, ¿bajo qué clase de dogmatismo se sustenta? ¿Por qué no se publica el número de asesinados por sus parejas femeninas (van 16 a mediados de octubre en 2010)? ¿Por qué no se investiga y publica el impacto que esta ley y sus injusticias tienen en los suicidios de varones denunciados en España? Estas exigencias han sido formuladas por la Plataforma Ciudadana por la Igualdad (pincha en estos dos enlaces y lee la noticia) impulsada por el juez Francisco Serrano. Esperamos respuestas...

La ley convierte en un delincuente violento a quien comete una falta. No contenta con ello, le insulta gratuitamente hablando de violencia "MACHISTA". Y como resultado tenemos en España un sinnúmero de MACHISTAS MALTRATADORES. Todo ello sin que ningún juez haya tenido jamás que probar que hay un contexto machista en el caso juzgado, y tratándose a menudo de simples faltas que se han convertido en delitos por arte de birlibirloque... Imagínense lo que puede llegar a ocurrir si, habida cuenta la irreflexividad demostrada hasta ahora por estas personas, la pretensión de Immaculada Montalbán es extender esta "protección" para "todas las mujeres, aunque no hayan tenido relación afectiva con el agresor". ¿Quién sabe lo que estaría pensando cuando dijo "todas las mujeres"? ¿Todas?... Lo legítimo sería extenderlo a las violaciones, la coacción en la prostitución, el acoso sexual, la ablación o cualquier otro acto de violencia de género (machista). Pero ya digo que no las tengo todas conmigo. Estas personas descerebradas son muy capaces de pretender denominar "violencia de género" a cualquier acto de violencia en el que un varón se muestre agresivo con una mujer. Para muestra, la petición en este sentido formulada por el Gobierno de Canarias. Ya imagino a un varón condenado tras discutir con su vecina por el volumen de la música. Ella no comete delito alguno, pero él será un machista maltratador... Ya ocurre lo mismo con la LIVG en la pareja. Y se pretende extenderlo fuera de la pareja...

Fíjense que ni he mencionado el asunto de las denuncias falsas (no es necesario denunciar en falso, pues todo es delito si se trata de un varón -pincha-, pero existen demasiadas denuncias falsas, por supuesto, además de las infundadas y las ilegítimas que propicia la LIVG -pincha-) relacionadas con los intereses de las denunciantes en los procesos de divorcio y, por supuesto, con el negocio de las subvenciones a las asociaciones feministas bajo el criterio del número de denuncias formuladas (que no de condenas)... Pero esto ha de mencionarse (pincha)... Pues acaso por ahí encontremos una explicación que permita siquiera comprender tal grado de insensatez, de ignorancia conceptual y emocional... tales abusos a los padres... y a sus hijos...y a su familia completa. Vidas rotas sin una explicación racional que el TOTALITARISMO FEMINISTA se niega a dar una y otra vez de forma maliciosa. Se está hurtando un debate público y abierto que es una EXIGENCIA DEMOCRÁTICA.