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domingo, 25 de mayo de 2014

La violencia es violencia. Sin discriminación.


https://www.youtube.com/watch?v=u3PgH86OyEM

"Violencia es violencia". Si no estás de acuerdo y crees que un hombre "puede defenderse" y, precisamente por ello, "no es lo mismo", entonces: 
1. Eres una persona sexista que cree que un hombre debe defenderse por sí mismo. 
2. No puedes criticar a un hombre que cumpla con el deber que tú (precisamente tú) le impones.

El vídeo que has visto más arriba lo ha difundido una ONG británica, y en él se observa claramente una distinta actitud social frente a la violencia en la pareja en función de quién la padece y quién la inflige. En el enlace adjunto más abajo hay un estudio del Consejo de la Prevención del Crimen de Estocolmo (Suecia) según el cual el número de víctimas de violencia doméstica (no necesariamente fallecidas) que son hombres es identico al de mujeres. El enlace está en italiano (el estudio original, de 150 paginas, está en sueco): 
 


Estudio sueco:



Aquí debajo hay otra noticia interesante de la violencia domestica en Irlanda del Norte (en inglés):


En España ya sabemos desde comienzos de este milenio que las encuestas realizadas y la información publicada respecto a la violencia doméstica o la violencia de género tienen un marcado sesgo ideológico sexista a favor de las mujeres y en contra de los varones. Lo sabemos, digo, gracias a estudios como el Informe Iceberg (o Informe Pelícano), publicado en 2001 (pincha).

Pero si aún tiene usted alguna duda acerca de la bidireccionalidad de la violencia en la pareja, entonces sin duda desaparecerá si lee este análisis comparativo de 400 estudios internacionales sobre violencia en la pareja, publicado por Javier Álvarez Deca en enero de 2012 bajo el título de 400 razones contra un prejuicio (pincha), cuyas actualizaciones irán publicándose en esta web: “Políticamente incorrecto, estadísticamente correcto” (http://www.escorrecto.org). 


En mayo de 2013 (hace exactamente un año) se publicaba en España una noticia que daba a conocer el Proyecto sobre el Estado del Conocimiento del Abuso en Pareja (PASK, por sus siglas en inglés). Se trata de un compendio de más de 1.700 estudios publicados sobre este asunto cuyas conclusiones acababan de ser publicadas en la revista Partner Abuse. Excepto en lo referente a la coacción sexual, hombres y mujeres perpetran abusos físicos y no físicos en porcentajes similares, la mayor parte de la violencia doméstica es mutua, las mujeres son tan controladoras como los hombres, la violencia doméstica de hombres y mujeres está correlacionada con los mismos factores de riesgo y sus motivaciones son similares en ambos casos. 

domingo, 29 de julio de 2012

La demagogia sectaria del PSOE y EL PAÍS en torno al aborto

Alberto Ruiz-Gallardón, ministro de Justicia

EL PAÍS titula en su edición digital una información sobre el proyecto de Gallardón, ministro de Justicia (PP), sobre el aborto así: "El daño psicológico de la madre será el único supuesto para abortar". Pero al pinchar en el enlace al que conduce ese titular, éste se transforma en este otro: "Gallardón traslada a las mujeres que aborten la decisión última". Pasando a ser entonces la afirmación del titular inicial un subtítulo desglosado en tres (pincha), uno de los cuales dice así: "Será el único supuesto y los plazos se fijarán según las causas". 
El titular inicial y el subtítulo en los que se insiste en que "el daño psicológico de la madre será el único supuesto" contiene una falsedad de fondo, pues se está insinuando que la violación ya no quedará cubierta al dejar de ser un supuesto, cuando lo cierto es que un embarazo a resultas de una violación continuará siendo cubierto por la sanidad pública (si bien dentro de un plazo) lo mismo que un aborto por cualquier otra razón que lleve a la madre a tomar esa decisión. Téngase en cuenta que en Alemania, cuya legislación (pincha) se está tomando como referencia, los abortos dentro de este plazo han de pagarlos las pacientes, salvo que estemos ante casos como el de la violación, mientras que en España serán cubiertos por la sanidad pública en todos los casos. ¿Dónde está el "retroceso"? Desde luego, no estará en la reforma del PP al eliminar la opción que tienen ahora las jóvenes menores entre 16 y 18 años para abortar sin el conocimiento de sus padres...
El titular y el subtítulo de EL PAÍS que he mencionado apuntan, además, hacia la eliminación del tercer supuesto que existía en la legislación anterior acerca del aborto: las malformaciones del feto. Y es aquí donde está la madre del cordero de la polémica que han desatado EL PAÍS y el PSOE contra el proyecto de Gallardón (pincha)... Resulta que se presenta la reforma que propone Gallardón como una merma de los derechos de las mujeres (pincha), cuando en realidad simplemente se está poniendo freno a un abuso contra los derechos humanos de los discapacitados (pincha). Algo que a EL PAÍS y al PSOE les resulta incomprensible, situados como están en la perspectiva interesada y sectaria del lobby feminista... Sin embargo, lo cierto es que "el comité de seguimiento de una convención amparada por la ONU [ratificada por España en abril de 2008, bajo el Gobierno de Zapatero y con la unanimidad del Parlamento] ya advirtió a España en octubre del año pasado que debía suprimir la distinción hecha en la ley del aborto para el supuesto de discapacidad". 
Como dijo Gallardón el pasado miércoles en el Congreso: “Todos los discapacitados tienen los mismos derechos que cualquier ciudadano; por ser discapacitado no tiene por qué ver mermados sus derechos ni sufrir ningún tipo de discriminación. Y este criterio es para los discapacitados que han nacido y para los que no han nacido”. ¿Cuál es la respuesta argumental del lobby feminista, del PSOE y de EL PAÍS a esa afirmación? Ya se imaginan ustedes que para quienes la política consiste en la defensa de sus intereses no hay lugar para el diálogo argumentativo.
El proyecto de Gallardón señala que el número de semanas en las que se permitirá la interrupción del embarazo dependerá del calendario que fijen los expertos como necesario para determinar científicamente el tipo de problemas físicos, malformaciones que pueda tener el feto en cada caso... No se precisa el mismo tiempo, el mismo número de semanas, para detectar un síndrome de Down que una atrofia muscular o una espina bífida. Tampoco será igual el plazo si la madre alega razones psicológicas para no tener el hijo por haber sido víctima de una violación. En realidad, como ha señalado el gerente de la Asociación Down España, Agustín Matía, lo que ha de evitarse es "que bajo el supuesto del impacto psicológico a la madre se abra un coladero para discriminar indirectamente a los niños que vienen con Síndrome de Down". Un comentario que es presentado demagógicamente por EL PAÍS al final del artículo que puedes leer pinchando aquí como si se tratase de una crítica contraria al proyecto de Gallardón (pincha). Ese coladero existirá si al supuesto de aborto legal por "daños psicológicos para la madre" no se le pone límite, naturalmente. Pero existirá tanto si ése es "el único supuesto" en la ley como si añadimos otros supuestos que acepten el coladero explícitamente, como es obvio...

Gallardón traslada a las mujeres que aborten la decisión última

  • Deberán justificar el daño psicológico tras la tutela de un médico 
  • Será el único supuesto y los plazos se fijarán según las causas 
  • Queda por definir si la supervisión sanitaria será pública o privada  
Javier Casqueiro / Jesús Duva Madrid 28 JUL 2012  EL PAÍS
 
La carga de la prueba volverá a repercutir sobre las mujeres que aborten, como en el pasado. Esa es la filosofía de la reforma que pretende el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, aunque en su entorno se prefiere hablar de “responsabilidad”. La decisión última será de la mujer, pero tras pasar de manera preceptiva por la consulta de un médico, que supervisará la situación y aconsejará las soluciones, aunque sin poder impedir que se cumpla la voluntad de la embarazada.
El Gobierno de Mariano Rajoy pretende reformar este otoño la actual ley de plazos (vigente desde 2010 y que permite el aborto libre hasta la semana 14 de gestación), pero no para volver a la ley de los tres supuestos impulsada en 1985, que posibilitó amplias facilidades tanto durante los mandatos de Ejecutivos socialistas como de José María Aznar. Aquella regulación despenalizaba el aborto en caso de violación (hasta la semana 12), de taras físicas o psíquicas del feto (hasta la semana 22) y de peligro para la vida de la madre (sin plazo).
El único supuesto ahora de la ley Gallardón será el del daño psicológico para la mujer, que lo englobará todo, incluidos los casos de malformación del feto. Están por precisar los plazos para los distintos casos y si el médico que intervendrá en la supervisión será del sistema público o privado.
El ministro lleva meses avisando de que no le gusta la actual ley del aborto, reformada por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero en julio de 2010, conocida como la ley de plazos, mayoritaria en los países más desarrollados de Europa hace tiempo y que concede de manera automática y gratuita a las madres el derecho a abortar sin alegar razones ni requerir el consentimiento de un médico en las primeras 14 semanas de gestación. Una norma que el PP no apoyó. Tampoco apoyaron los conservadores la primera ley del aborto en España, la ratificada por el Gobierno de Felipe González en 1985 y que entonces ya recurrió ante el Tribunal Constitucional el diputado de Alianza Popular José María Ruiz Gallardón, padre del actual ministro.
Muchos diputados y dirigentes del PP, sin embargo, se han sentido cómodos durante años con la ley de supuestos de 1985. Aznar, de hecho, no la tocó durante sus dos mandatos en La Moncloa, en los que se produjeron más de 500.000 abortos. Es la posición a la que aluden en estos días de polémica algunos dirigentes del PP, como Rafael Hernando o Carlos Floriano, para defender lo que ahora denominan una ley de casos, como el viernes la catalogó para no mojarse más la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría.
En el programa electoral con el que el PP concurrió a las elecciones el pasado mes de noviembre, en la página 108, se fija la posición del partido sobre el tema: “La maternidad debe estar protegida y apoyada. Promoveremos una ley de protección de la maternidad con medidas de apoyo a las mujeres embarazadas, especialmente a las que se encuentran en situaciones de dificultad. Impulsaremos redes de apoyo a la maternidad. Cambiaremos el modelo de la actual regulación sobre el aborto para reforzar la protección del derecho a la vida, así como de las menores”. Demasiado genérico y ambiguo. Lo único que precisó el viernes Santamaría fue la conocida reclamación del PP a cambiar la opción que tienen ahora las jóvenes menores entre 16 y 18 años para abortar sin el conocimiento de sus padres.

Los médicos harán un informe sobre cada caso, pero no será vinculante

Pero ahora en el Ministerio de Justicia quieren ir algo más lejos. El Ministerio ha encargado un trabajo al respecto a una comisión de expertos y el ministro ha sacado sus propias conclusiones. Primero avanzó el domingo pasado a La Razón que uno de los supuestos clásicos para la interrupción del embarazo, el de la malformación del feto, sería eliminado de su reforma. Ante la enorme polémica suscitada, no ha querido precisar mucho más y se ha negado a entrar en ese debate. Mutismo hasta que los expertos le aclaren algunas dudas que tiene en mente y que tendrán que resolverse antes de septiembre, para que en otoño pueda presentar públicamente su proyecto.
La reforma Gallardón de la ley del aborto fijará así un solo supuesto, el del daño psicológico de la madre, para poder abortar. La decisión última será de la madre, tras pasar de manera preceptiva por la consulta de un médico que revisará el caso, dará la información necesaria, ofrecerá alternativas y realizará su informe. La madre lo tendrá en cuenta, pero la opinión del facultativo no será definitiva. Es lo que se conoce como el modelo alemán.
El número de semanas en las que se permitirá la interrupción del embarazo dependerá del calendario que fijen los expertos como necesario para determinar científicamente el tipo de problemas físicos, malformaciones que pueda tener el feto en cada caso... No se precisa el mismo tiempo, el mismo número de semanas, para detectar un síndrome de Down que una atrofia muscular o una espina bífida. Tampoco será igual el plazo si la madre alega razones psicológicas para no tener el hijo por haber sido víctima de una violación.
Es ahí dónde querría fijar el Ministerio el centro de la discusión, que se ha desbordado. La madre como responsable final que asume si puede o no continuar su “proyecto vital” en todos esos casos.

Aznar no tocó la ley de 1985 durante sus dos mandatos en La Moncloa

Otro problema a resolver es el de la titularidad del médico que intervendrá en la supervisión. Si forma parte del servicio público, la intervención será gratuita y con todas las garantías de la sanidad estatal. Pero a la afectada podría acarrearle problemas, por ejemplo, si le correspondiese en su zona un médico no partidario del aborto. Y no está claro cómo podría entonces cambiar de supervisor. Si el doctor trabajara en una clínica privada, la intervención supondría un coste. Sería una especie de privatización del aborto. Y retrotraería a las afectadas a los tiempos en los que se peregrinaba en busca de las clínicas especializadas más permisivas.


La malformación del feto, una posición ética o una obligación

El ministro justifica su posición con recomendaciones y mandatos de convenios internacionales

J. C. / J. D. 29 JUL 2012 EL PAÍS

Cuando el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, anticipó en La Razón su polémica intención de suprimir en la reforma de la ley del aborto el supuesto de la malformación del feto o el de algún tipo de minusvalía expresó su posición política, personal y del Gobierno, y también ética. Luego se preocupó de justificarla, además, con obligaciones, recomendaciones y mandatos de convenios internacionales. Pero primero fijó su opinión particular: “Me parece éticamente inconcebible que hayamos estado conviviendo tanto tiempo con esa legislación. Y creo que el mismo nivel de protección que se da a un concebido sin ningún tipo de minusvalía o malformación debe darse a aquel del que se constate que carece de algunas de las capacidades que tienen el resto de los concebidos”. Esta postura enconó inmediatamente a muchas asociaciones feministas y a colectivos de madres que han sufrido embarazos y partos en esas condiciones y que le expusieron públicamente sus dramáticos casos.
El ministro no se arredró y el pasado miércoles, en el Congreso de los Diputados, ratificó sus ideas sin ambages: “Todos los discapacitados tienen los mismos derechos que cualquier ciudadano; por ser discapacitado no tiene por qué ver mermados sus derechos ni sufrir ningún tipo de discriminación. Y este criterio es para los discapacitados que han nacido y para los que no han nacido”.
En el Ministerio de Justicia, luego, han recopilado argumentos para sustentar esa opción del ministro. Por ejemplo, gustó mucho una entrevista publicada también esta misma semana con el gerente de la Asociación Down España, Agustín Matía, en la que avalaba las tesis de Gallardón no como una iniciativa personal del ministro sino como una obligación del derecho internacional. Fue el primero que aludió a las normas establecidas en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero firmó en abril de 2008 y ratificó el Parlamento de forma unánime.
El comité de seguimiento de esa convención amparada por la ONU ya advirtió a España en octubre del año pasado que debía suprimir la distinción hecha en la ley del aborto para el supuesto de discapacidad. Ese mismo comité admite que España tendría hasta el 3 de diciembre de 2015 tiempo para presentar un informe sobre cómo piensa encarrilar esa recomendación.
Sobre si detrás de toda esta operación política de Gallardón puede haber otras intenciones, el mismo responsable de la Asociación Down aprovechó para avisar al Gobierno de que si acometía una reforma en la ley debía tener en cuenta el principio de no discriminación, al margen de otras consideraciones sobre el aborto en general. Y avisaba: “No nos parece bien que bajo el supuesto del impacto psicológico a la madre se abra un coladero para discriminar indirectamente a los niños que vienen con Síndrome de Down”.

Fuente: http://politica.elpais.com/politica/2012/07/28/actualidad/1343508382_002516.html

Gallardón: La ley del aborto cumplirá con el convenio de la ONU sobre discapacidad

El ministro de Justicia se compromete a presentar la reforma antes de octubre

Francesco Manetto Madrid 27 JUL 2012 EL PAÍS

La futura ley del aborto responderá a la convención del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, ratificada por España en abril de 2008 y que en octubre de 2011 recomendó al Gobierno suprimir (antes de diciembre de 2015) la distinción de plazos de interrupción del embarazo por motivos de discapacidad. Así lo aseguró ayer el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, al destacar que la norma será, en cualquier caso, acorde a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el aborto y a las recomendaciones de los convenios internacionales suscritos por España. Esa conformidad será, según el departamento de Justicia, el “criterio” a tener en cuenta para la modificación legal.

La convención sobre discapacidad de Naciones Unidas, aprobada en Nueva York en septiembre de 2006, recoge en su artículo 10 que “los Estados partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás”.
El artículo 25, recuerda el Ministerio de Justicia, establece además que los Estados “exigirán” a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad “atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad”.
El ministro Ruiz-Gallardón destacó ayer, además, el “compromiso” del Gobierno de presentar esta reforma de ley del aborto antes del próximo mes de octubre.

Fuente: http://politica.elpais.com/politica/2012/07/26/actualidad/1343330656_932304.html

sábado, 4 de junio de 2011

Nueva sentencia discriminatoria por maltrato de una madre a sus hijos

We can do it! ("Nosotras podemos hacerlo")
En un centro para maltratadas... una madre maltrató a su hija. Y en la sentencia, una vez más, nos encontramos con una condena sorprendente. Cada caso que sale es un ejemplo de discriminación (pincha). Pregunto: si la pena MÍNIMA por este delito son 6 meses de cárcel, ¿por qué a esta señora le imponen 3 meses? Y si a los varones les imponen siempre un alejamiento incomunicado de un año más los meses de condena de cárcel, ¿por qué en este caso el alejamiento es sólo de tres meses, en lugar de un año y tres meses? ¿Por qué? La condena de cárcel es inexplicable con la Ley Integral de Violencia de Género (LIVG) en la mano. Y la pena de alejamiento que esta misma ley impone en caso de condena es anormal en las sentencias judiciales habituales cuando se trata de varones condenados. ¿Se cumple la ley del modo no sexista que incluso la LIVG establece para el maltrato a menores que convivan con el agresor, tenga éste el sexo que tenga? (esa fue la única modificación que se introdujo en la LIVG -diseñada por las asociaciones feministas-, atenuando su sexismo, durante su tramitación en el Congreso, pero ya se ve que en los juzgados se ponen las cosas "en su sitio" al margen de la ley...). ¿Imponen las penas (en particular, las de alejamiento) los jueces sin discriminar por razón de sexo? Tengo la impresión de que la respuesta es, para las dos preguntas, un no. ¿Hasta cuándo este sexismo inadmisible?

En un centro de acogida para maltratadas

Condenan a una madre por empujar a su hija pequeña porque lloraba

MÁLAGA, 4 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena a una madre por la reacción contra su hija de un año y medio, a la que empujó después de que se pusiera a llorar, estando ambas en un centro para mujeres maltratadas. Se le impuso la prohibición de acercarse a la niña, que no fue lesionada, en un año y 35 días en beneficio de la comunidad.
   Así, se desestima el recurso presentado por la defensa de la mujer contra la sentencia dictada por un juzgado de lo penal de la capital, que declaró probado que la acusada estaba el 5 de enero en un centro de acogida para maltratadas con su hija cuando llegaron los Reyes Magos, lo que "asustó a la menor quien se puso a llorar".
   Esto provocó "una reacción violenta en la acusada, quien la tenía en brazos, tirándola al suelo", de donde la niña fue recogida por una educadora del centro, "tras haber empujado la procesada a la menor para impedírselo" y tras haberle quitado con fuerza a la niña, según la resolución.
   Luego, se llevó a la habitación a la menor, que siguió llorando, aunque no resultó lesionada, y se requirió la presencia policial. A la madre se le condena por un delito de malos tratos y como alternativa a los trabajos en beneficio de la comunidad se le imponen tres meses de cárcel y tres meses más de alejamiento.
   Esta sentencia fue recurrida ante la Audiencia de Málaga, alegando la defensa error en la valoración de la prueba, algo que la Sala de apelación no observa, sino que entiende, según la resolución a la que tuvo acceso Europa Press, que las declaraciones de las testigos son "firmes y coherentes".

miércoles, 6 de abril de 2011

El Ministerio de Trabajo discrimina aún más que la sexista Ley de Violencia de Género

SÓLO MUJERES

El Ministerio de Trabajo e Inmigración, contra lo que establece la Ley de Medidas de Protección Integral de Violencia de Género (pincha aquí y lee el artículo 1 de la LIVG, donde se define qué es Violencia de Género), hace unas definiciones de "violencia de género" y "violencia doméstica" inexactas y fuera de la ley vigente. 

En el documento que encontrarás en este enlace (pincha), el Ministerio de Trabajo e Inmigración "informa" sobre la protección por desempleo que se ofrece a víctimas de "violencia de género" y a víctimas de "violencia doméstica". Antes de explicar las ayudas ofrecidas, se procede a definir esas dos clases de violencia. Y se hace así:

"¿Quién es víctima de Violencia de Género?:
Es víctima de violencia de género la mujer que es o ha sido objeto de actos de violencia física o psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacción o privación de libertad ejercida por su CÓNYUGE, EX CÓNYUGE O PERSONA que esté o haya estado ligado (sic) a ella por una relación similar de afectividad, aunque no hubieran convivido"

"¿Quién es víctima de Violencia Doméstica?: 
Es víctima de violencia doméstica:
El varón que sufra violencia ejercida por su cónyuge, ex conyuge, persona ligada a él por análoga relación de afectividad (pareja de hecho o ex pareja), por sus padres o sus hijos.
La mujer que sufra violencia ejercida por sus padres o por sus hijos.
No tendrán la consideración de víctimas de violencia doméstica los que sufran agresiones de otros miembros de su unidad familiar diferentes a los indicados." 

Es importante señalar que SÓLO SI se trata de VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO se tiene derecho a: 
A. Solicitar la suspensión temporal de su relación laboral con reserva del puesto de trabajo.
B. Solicitar la extinción definitiva de su relación laboral.
Teniendo en ambos casos reconocidos ciertos derechos que no se reconocen a las víctimas de "violencia doméstica".
Pues bien. Es evidente que la Ley Integral de Violencia de Género (LIVG) es una ley sexista, pues presupone (sin que haya que probarlo) que una persona necesita más o menos ayuda en función de su sexo. Sobre ello no voy a insistir, pues es una obviedad. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo parece introducir una nueva discriminación al otorgar derechos y prestaciones. Los varones homosexuales son discriminados respecto a las mujeres homosexuales.
Porque vamos a ver: una mujer homosexual, que no es reconocida como víctima de violencia de género por la LIVG, sí lo es por el Ministerio de Trabajo, a la luz de las definiciones que publica. No se exige que el agresor sea un varón para que se trate de violencia de género... (eso va contra lo escrito en la LIVG). Basta que se trate de una VÍCTIMA femenina, aunque su agresora sea otra mujer, e incluso en el caso de que entre ellas hubiera una relación carente de desigualdad, dependencia y subordinación de cualquier clase (¿violencia de género?). Sin embargo, un varón homosexual no puede ser considerado víctima de violencia de género, pues es varón. Y no será reconocido como tal ni siquiera en el hipotético caso de que su pareja masculina tenga con él una relación con todas las características que la violencia de género implica (subordinación, dependencia, sometimiento, roles de género...). Su agresor tal vez sea un machista en toda regla, de modo que se cumplan en su caso tanto criterios objetivos como subjetivos de violencia de género... Pero es un varón (sexo), con lo que no puede ser VÍCTIMA especialmente protegida. Porque ser varón es el "pecado original" en la mitología sexista de la secta feminista radical.
Quienes han diseñado y promovido toda la normativa de la LIVG y también estas medidas del Ministerio de Trabajo son mujeres. Y son sexistas. Cuando promovieron la LIVG dejaron de lado a las lesbianas, pues se centraron en la violencia de varón a mujer en pareja, y creyeron encontrar en "el machismo" una buena excusa para eludir las acusaciones de sexismo (no eluden el sexismo ni de lejos...). Sin embargo, cuando se trata de ofrecer las ayudas del Estado a las víctimas  siempre se puede hacer un "arreglillo" para tener en cuenta también a las lesbianas (a todas las mujeres), pues para eso nuestras MADRES SUPERIORAS tienen un poder totalitario, ¿no?... Además, tratándose de mujeres nadie pondrá un pero a ese trato de favor... La mujer víctima merece siempre una ayuda que el varón no merece. Por su sexo los conoceréis. Amén.