Mostrando entradas con la etiqueta Derecho a la información. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Derecho a la información. Mostrar todas las entradas

domingo, 11 de marzo de 2012

Contra la censura, apoya el 'IV Congreso Internacional SAP y Custodia Compartida'

 

La existencia de alienación parental es ahora indiscutible (pincha)

Enviad vuestro apoyo al IV Congreso Internacional SAP y Custodia Compartida  (Valencia, 29-31 de marzo) a través de la página de la Consellería de Gobernación de la Generalitat Valenciana http://www.gov.gva.es/lrportal/web/orgconselleria-de-gobernacion/contactar

Como sugerencia (sólo es una sugerencia) para el comentario a incluir en vuestra muestra de apoyo, dejo este comentario: "Apoyo la celebración del Congreso Internacional SAP y Custodia Compartida y agradezco la colaboración de las instituciones de la Comunidad Valenciana, a la que ruego que no se deje amedrentar por el sectarismo del feminismo hegemónico español que trata de censurar este evento. La censura en España es un delito, y lo deseable sería que ustedes denunciasen los intentos de presionarles en ese sentido. Gracias de nuevo por servir a la defensa de los derechos individuales de los ciudadanos y, en particular, los derechos de los menores."

CARTA ENVIADA DESDE LA ASOCIACIÓN 'FEMINISTAS POR LA IGUALDAD' A LA GENERALITAT VALENCIANA EN APOYO A LA CELEBRACIÓN DEL IV CONGRESO SAP Y CUSTODIA COMPARTIDA

de Marisa Culebras, el Domingo, 11 de marzo de 2012

Estimados Sres.


Los asociados de Feministas por la Igualdad apoyamos su iniciativa de celebrar el IV Congreso Internacional SAP (Síndrome de Alienación Parental) y Custodia Compartida y les felicitamos por la ley de custodia compartida que se aplica en su comunidad.
Es una realidad innegable que los menores pueden ser objeto de manipulación por parte de sus progenitores, de hecho, pueden serlo por cualquier adulto dada su inocencia y el referente que toman de sus mayores. Lo pueden llamar SAP o simplemente eso, manipulación. El nombre es lo de menos, pero todos sabemos que existe y es mucho más habitual de lo que desearíamos, produciendo en los hijos daños que en muchos casos serán irreparables y condicionarán toda su vida.
De la misma manera somos conscientes de que en la niñez son absolutamente necesarios el vínculo, el cariño, los cuidados y la relación con ambos progenitores. La influencia de padre y madre configurarán su personalidad en el futuro y para ello el tiempo de convivencia ha de estar igualmente repartido entre ambos, y su relación con ellos enriquecerá su propia vida. Por ello estamos a favor de la custodia compartida. Los derechos de los hijos de tener padre y madre por igual están recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y hay que defenderlos frente al ataque de los que quieren privar del disfrute de toda la familia al menor por el hecho de que la unión marital no funcione y termine en separación o divorcio.
Somos muchas las mujeres que no nos sentimos representadas por el feminismo radical de asociaciones en España con la intención de crear brecha entre ambos sexos. Creemos en la IGUALDAD, con mayúsculas, aquella que defendieron nuestras precursoras e iniciadoras del movimiento. Igualdad ante la ley, de derechos y oportunidades, esa igualdad que hoy por hoy, cada día, y a consecuencia del feminismo rancio, está perdiendo su auténtico significado. No se puede discriminar y pisotear los derechos de una parte para favorecer a la otra.
Sigan en su línea destinada a que nada se interponga en la felicidad de los niños. Aquellos que dos personas decidieron traer a la vida con el compromiso y la responsabilidad de dar lo mejor de ellos para procurarles una madurez viable y sin problemas emocionales.

Atentamente

Marisa Culebras
Presidente
Asociación Feministas por la Igualdad                                                                                                                                       


http://www.congresointernacionalsap.org/index.html  

Fuente: http://www.facebook.com/notes/marisa-culebras/carta-apoyo-enviada-de-feministas-por-la-igualdad-a-la-g-valenciana-y-a-la-celeb/3309548693668 

Finalmente, firma aquí para solicitar a la Organización de Naciones Unidas (ONU) que reconozca la alienación parental como una forma de violencia y abuso contra los menores (pincha)

lunes, 10 de octubre de 2011

El Supremo autoriza publicar nombre, edad y fotografía de "detenidos" por maltrato



Tribunal Supremo: "Cuando los delitos tienen extraordinaria importancia y trascendencia social está justificado no solo el interés público especial de la información, sino incluso el que se expresen los datos de identidad de los detenidos, en lugar de las simples letras iniciales de su nombre y apellidos". Y añade: "Los actos de maltrato físico y psicológico son una cuestión socialmente relevante y de interés para la comunidad".

La sentencia del Tribunal Supremo en el presente caso no habla de violencia de género, sino de "maltrato familiar", físico o psicológico. Hablamos, pues, de violencia doméstica. Afecta a personas implicadas en procedimientos penales por maltrato familiar, sean varones o mujeres... La sentencia es, sin embargo, oscura en este punto. 
Por esta razón: el argumento del Supremo consiste en poner sobre la mesa dos derechos fundamentales, el derecho a la información y el derecho a la propia imagen, para decantarse por el primero cuando se trata de un asunto de "trascendencia social". Pues bien. Antes de nada, obsérvese que el interés informativo del público depende, en la argumentación del Supremo (léase arriba), de la "importancia y trascendencia social del delito". ¿Quién decide lo que tiene trascendencia social y, por tanto, merece ser publicado en prensa aunque pudiera causar un daño injusto? Todos sabemos que la violencia de género es un tema de relevancia o interés social (interés político, en realidad, si tenemos en cuenta que en las encuestas no aparece entre los problemas que más preocupan a la ciudadanía...). El Parlamento ha legislado dando más trascendencia social a unos delitos que a otros (en función del sexo), y ello se refleja en las campañas gubernamentales de prevención o de llamada a la denuncia, o los recuentos y estadísticas de todo tipo que son publicados. Y esto se traduce en un determinado tratamiento informativo en los medios de comunicación. 
Eso significa que la sentencia del Supremo sin duda avala la publicación de fotografías y el nombre completo del varón denunciado, que muy probablemente habrá sido "detenido" (palabra utilizada en la sentencia), como sabemos. Puede que más tarde sea absuelto, pero el Supremo cree que el derecho a la información ha de prevalecer aunque pueda causarse este daño injusto...
Ahora, pregunto: ¿tiene la violencia (física o psicológica) ejercida por una mujer contra su pareja masculina, o contra sus hijos, esa "importancia y trascendencia social"? En la legislación no la tiene, pues la Ley Integral contra la Violencia de Género (LIVG) forma parte de nuestra legislación precisamente porque se considera que esa clase de violencia es un asunto de trascendencia social especial, que no tiene la violencia doméstica causada por mujeres o padecida por varones... Tampoco se ve esa trascendencia en las campañas gubernamentales de prevención del maltrato o de llamada a la denuncia... De ahí que los medios de comunicación no le otorguen el mismo interés informativo... 
Por tanto: ¿avala esta sentencia del Supremo que se publique el nombre completo y la fotografía de una mujer denunciada (seguramente no "detenida"...) e implicada en un procedimiento por maltrato familiar contra su pareja, ex pareja o sus hijos? No está nada claro que esta sentencia del Supremo avale eso.

Pero hay algo que es seguro: en los casos de supuestos delitos que, por mandato de la LIVG, son imputables, como tales delitos, sólo a los varones (simples faltas, en el caso de las mujeres), está claro a quiénes afecta de forma exclusiva esta sentencia del Supremo. A los varones.

Y hay algo que es probable. Muchos denunciados no sólo van a ser "detenidos" antes de ser absueltos o ver su causa archivada (algo muy frecuente), sino que van a ver su nombre y su fotografía en la prensa durante ese proceso. Eso probablemente sea una motivación extra para una denuncia interesada en hacer daño.

El Supremo autoriza que se hagan públicos los nombres de los acusados de maltrato

  • El derecho a la libertad de información prevalece sobre el posible daño de su imagen.
  • Los jueces señalan que "los actos de maltrato físico y psicológico son una cuestión socialmente relevante y de interés para la comunidad".

EFE. 10.10.2011

La relevancia social para la comunidad del maltrato físico y psicológico justifica que se publique en un medio de comunicación la identidad de los implicados en este tipo de delitos, según una sentencia del Tribunal Supremo.

El alto tribunal dictamina que, en un caso de maltrato, aunque al publicar la identidad de un implicado se dañe su imagen, prevalece sobre ese derecho la libertad de información propia de un Estado democrático.
"Cuando los delitos tienen extraordinaria importancia y trascendencia social está justificado no solo el interés público especial de la información, sino incluso el que se expresen los datos de identidad de los detenidos, en lugar de las simples letras iniciales de su nombre y apellidos", señala la doctrina del Supremo.
Los jueces señalan que "los actos de maltrato físico y psicológico son una cuestión socialmente relevante y de interés para la comunidad" y añaden que, en el caso que da lugar a esta sentencia, se ejerció el derecho a la información, por parte del diario La Región S.A., "de forma legítima, por ser la noticia veraz y de relevante interés público".
El origen del pleito surge cuando el citado periódico publicó los días 5 y 18 de noviembre de 2004 dos artículos referentes al demandante "como implicado en un procedimiento penal por maltrato familiar".
En esos artículos se incluía una fotografía del demandante, un particular, en la puerta de la sala de vistas el mismo día del juicio por los hechos de los cuales se le acusaba, imagen a la que se añadieron su nombre, apellidos y edad.
El demandante consideró que estos artículos vulneraban su honor, imagen y derecho a la intimidad, un daño justificado en la prevalencia del derecho a la información, según dictamina el Supremo.