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domingo, 25 de mayo de 2014

La violencia es violencia. Sin discriminación.


https://www.youtube.com/watch?v=u3PgH86OyEM

"Violencia es violencia". Si no estás de acuerdo y crees que un hombre "puede defenderse" y, precisamente por ello, "no es lo mismo", entonces: 
1. Eres una persona sexista que cree que un hombre debe defenderse por sí mismo. 
2. No puedes criticar a un hombre que cumpla con el deber que tú (precisamente tú) le impones.

El vídeo que has visto más arriba lo ha difundido una ONG británica, y en él se observa claramente una distinta actitud social frente a la violencia en la pareja en función de quién la padece y quién la inflige. En el enlace adjunto más abajo hay un estudio del Consejo de la Prevención del Crimen de Estocolmo (Suecia) según el cual el número de víctimas de violencia doméstica (no necesariamente fallecidas) que son hombres es identico al de mujeres. El enlace está en italiano (el estudio original, de 150 paginas, está en sueco): 
 


Estudio sueco:



Aquí debajo hay otra noticia interesante de la violencia domestica en Irlanda del Norte (en inglés):


En España ya sabemos desde comienzos de este milenio que las encuestas realizadas y la información publicada respecto a la violencia doméstica o la violencia de género tienen un marcado sesgo ideológico sexista a favor de las mujeres y en contra de los varones. Lo sabemos, digo, gracias a estudios como el Informe Iceberg (o Informe Pelícano), publicado en 2001 (pincha).

Pero si aún tiene usted alguna duda acerca de la bidireccionalidad de la violencia en la pareja, entonces sin duda desaparecerá si lee este análisis comparativo de 400 estudios internacionales sobre violencia en la pareja, publicado por Javier Álvarez Deca en enero de 2012 bajo el título de 400 razones contra un prejuicio (pincha), cuyas actualizaciones irán publicándose en esta web: “Políticamente incorrecto, estadísticamente correcto” (http://www.escorrecto.org). 


En mayo de 2013 (hace exactamente un año) se publicaba en España una noticia que daba a conocer el Proyecto sobre el Estado del Conocimiento del Abuso en Pareja (PASK, por sus siglas en inglés). Se trata de un compendio de más de 1.700 estudios publicados sobre este asunto cuyas conclusiones acababan de ser publicadas en la revista Partner Abuse. Excepto en lo referente a la coacción sexual, hombres y mujeres perpetran abusos físicos y no físicos en porcentajes similares, la mayor parte de la violencia doméstica es mutua, las mujeres son tan controladoras como los hombres, la violencia doméstica de hombres y mujeres está correlacionada con los mismos factores de riesgo y sus motivaciones son similares en ambos casos. 

viernes, 9 de diciembre de 2011

Defensores de la Ley de Violencia de Género. ¿Desmemoriados, tontos o tiranos?

Felipe Pérez del Valle, junto a Azucena González. Ambos, abogados del ICAL aceptados en la CPI

Felipe Pérez del Valle, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de León (ICAL) y abogado (consejero) de la Corte Penal Internacional (CPI), con sede en La Haya (Holanda), desde 2005 (pincha), ha publicado hoy, 9 de diciembre de 2011, un artículo de opinión en El DIARIO DE LEÓN titulado ¿El Olvido de la Ley de Violencia de Género? El artículo trata sobre algunas, sólo algunas, de esas cosas que "se olvidan" constantemente cuando se habla de esa ley...y que hay que "recordar" (más bien, explicar, ante un interlocutor siempre sorprendido, ignorante y reacio a razonar) una y otra vez como si el interlocutor fuera no ya desmemoriado, sino tonto o simplemente un tirano...

Lo explicaremos las veces que haga falta. Lo haremos con métodos alternativos, mientras el interlocutor lo requiera, (pincha), dada su contumacia, incompetencia, negligencia y/o mala fe. Y exigiremos responsabilidades a todos y cada uno de los implicados en esta silenciada vulneración de los derechos humanos individuales de los varones por razón de su sexo.

TRIBUNA

¿El olvido de la ley de violencia de género?

FELIPE PÉREZ DEL VALLE. Abogado del I.C.A. de León 09/12/2011

Han pasado más de seis años desde la entrada en vigor el 29 de junio del 2005 de los efectos penales de la Ley de Violencia de Género. Ya puede analizarse con detalle la eficacia práctica de la ley y comprobar las consecuencias para los hombres que en algún momento de su vida tuvieron una relación de afectividad con una mujer.

Un primer dato que asusta es que en estos seis años de datos estadísticos se han registrado 1.095.753 procedimientos penales en los Juzgados de Violencia de Género; significa que un 6% de los hombres mayores de 18 años ha sido imputado.

Este elevadísimo número de acusados deriva de una ley que pasó a considerar delito conductas realizadas por hombres contra sus parejas o exparejas que con anterioridad eran simples faltas, y que se promulgó a pesar de que España estaba por debajo de la media europea y mundial en muertes por violencia de género. En una noticia de 3 de mayo del 2010, publicada en la página web del Observatorio de Violencia se decía que «España es uno de los países del mundo donde menos mujeres son asesinadas por sus parejas».

También se olvida que una parte considerable de los delitos que trata de prevenir se producen en la población extranjera (víctimas y agresores), respecto de la cual las medidas educativas no han tenido ninguna influencia, al haber venido a España en edad no escolar. De hecho, del total de asuntos incoados por violencia de género en el periodo 29 de junio del 2005 a 31 de diciembre del 2009, el 69,4% de las víctimas tenía nacionalidad española, y el 30,6% nacionalidad extranjera. Según datos del Instituto Centro Reina Sofía «el 71,91% de los feminicidas de pareja son españoles y el 28,09% restante extranjeros, procedentes, principalmente, de países iberoamericanos y de la UE». Se refiere a datos del año 2000 al 2009. A partir del 2008 supera el 36%.

De ambas circunstancias olvidadas se deriva una sanción severa para el español por hechos encuadrados en violencia de género causada de manera importante en el ámbito de otras culturas, y sin tener en cuenta que en las culturas que se dice más avanzadas, el feminicidio es más alto (países nórdicos, Estados Unidos, Francia, Reino Unido). A pesar de ello, la Ley española es la más perjudicial para el hombre.

Otro olvido importante de la aplicación de la Ley de Violencia de Género es que más de la mitad de ese millón noventa y cinco mil hombres han pasado por una dependencia policial como detenidos; de esta mitad, la mayor parte de ellos una noche en un calabozo. Curiosamente no existen datos estadísticos publicados a este respecto, quizás porque asustaría el comprobar un número tan elevado y en buena parte desproporcionado para la entidad del delito objeto de acusación: más del 60% de los delitos instruidos tiene su causa en la supuesta comisión del delito de lesiones del artículo 153 del Código Penal, es decir, causar menoscabo psíquico o lesión no constitutiva de delito, o maltrato sin lesión, que antes de la Ley de Violencia de Género era falta.

El dato más olvidado en los medios de información y en los innumerables organismos públicos que se han creado ex profeso para luchar contra una parte de la violencia, la que afecta a la mujer, es que cerca de ¡la tercera parte de los hombres no son condenados!, y a los cuales, en materia penal, no se les compensa, indemniza o se les pide perdón por sus padecimientos derivados de la detención policial, estancia en un calabozo policial, sometimiento a un procedimiento penal e incluso prisión; en el ámbito civil, no pueden recuperar el tiempo que les privaron de estar con sus hijos, con sus amigos, en su domicilio, y por supuesto no se hace la misma publicidad de su absolución que de su detención, ni siquiera se procede a la cancelación automática de sus antecedentes policiales y reseña policial tras el sobreseimiento o sentencia absolutoria.

Se olvida, pues, que el número de sobreseimientos y sentencias absolutorias en los 6 años comprendidos entre la entrada en vigor de la Ley de Violencia de Género y el 30 de junio del 2011 asciende a la cifra de 359.583 casos, el 32,81% de los procedimientos.

Debe destacarse el número tan elevado de sobreseimientos o supuestos en los que ni siquiera el hombre llega a juicio (241.834), de los cuales 4.384 en el año 2009, 5.251 en el año 2010 y 2.781 en el primer semestre del 2011 fueron sobreseimientos libres, es decir, no hubo delito —lo que puede equivaler a denuncias falsas—. Un olvido imperdonable que merece destacarse es que la mitad de los hombres que celebraron juicio en los Juzgados de lo Penal, donde se enjuician el mayor número de casos por delitos, fueron absueltos, exactamente en estos 6 años de datos estadísticos judiciales, el 47,71% de los hombres que sufrieron un juicio en el Juzgado de lo Penal fueron absueltos.

Se olvida finalmente que cuando se interpone una denuncia por una mujer contra su pareja o expareja entran en funcionamiento de manera mecánica los protocolos de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado contra el hombre: se produce su detención de forma inmediata, sin realizar una mínima investigación acerca de si el hecho denunciado tuvo lugar de verdad o sobre la participación del denunciado. Se detiene al hombre y punto, sin comprobar las justificaciones que pueda dar sobre su inocencia. Consecuencia de ello es el elevado número de sobreseimientos judiciales.

Nunca en la historia judicial española se ha producido un número tan elevado de procedimientos penales y, ni mucho menos, un número tan elevado de no condenados, de inocentes que no son compensados. Ante estos datos oficiales solamente cabe la modificación de la ley.

viernes, 29 de abril de 2011

INDIGNANTE decisión del TSJA: procesan al juez Serrano por "prevaricación"

Juez Francisco Serrano Castro

Resulta indignante leer que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido procesar al juez Francisco Serrano Castro por supuesta "prevaricación". No hay en este caso decisión "injusta" a sabiendas de ninguna clase. Más bien lo que hay es una decisión justa, por el interés superior del menor, que se ha tomado en un contexto especialmente hostil a la justicia, al interés superior del menor y, por lo demás, enconadamente hostil al propio juez Serrano por su insumisión a los dictados de quienes son responsables de este contexto TOTALITARIO Y SEXISTA orquestado por el feminismo radical español. ¿O es que alguien puede pensar que este procesamiento se debe a una protección del "interés superior del menor"? Obviamente, hay quien pretende imponer el interés "superior" de la madre... Y hay quien presta a esta causa su colaboración, consciente o inconscientemente. Eso sí encaja con la definición de prevaricación (pincha): adoptar una resolución "injusta" a sabiendas (o con desprecio inadmisible de la verdad). ¿Cuántos y quiénes son los responsables de la tupida red de prevaricadores impunes que opera desde hace años en España en todos los poderes del Estado?

Ésta es la indignante noticia a la que me refiero, en la versión de la agencia de noticias Europa Press:

Un juez de Sevilla, "indignado" al ser procesado por prevaricación al cambiar la custodia de un niño para una procesión

SEVILLA, 29 Abr. (EUROPA PRESS) -
   El juez de Familia número 7 de Sevilla, Francisco Serrano, se ha mostrado este viernes "sorprendido" e "indignado" con la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en cuanto a procesarle por un presunto delito de prevaricación por modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad establecido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana.
   En declaraciones a Europa Press, el juez Francisco Serrano ha mostrado su respeto "absoluto" a las decisiones que adoptan los tribunales de Justicia, aunque, no obstante lo cual, ha dicho estar "indignado" y "sorprendido" con la decisión tomada por el magistrado instructor, Miguel Pasquau Liaño --quien considera en el auto que el magistrado tomó una decisión que "puede ser valorada como excesiva y por tanto inadecuada en función de las circunstancias"--, tras lo que ha anunciado que recurrirá la decisión ante el propio instructor y, posteriormente, ante la Sala de lo Penal.
   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado instructor recuerda que, en el marco del procedimiento de divorcio de los padres del menor, se atribuyó a la madre la guarda y custodia del mismo, mientras que al padre le fue concedido un régimen de visitas por el que, en la Semana Santa de 2010, permanecería con el menor hasta las 14,00 horas del Miércoles Santo, cuando debería entregárselo a la madre. No obstante, relata el juez que el día 30 de marzo se presentó en el Juzgado de Francisco Serrano el menor con su abuelo "con la intención de obtener tutela para el deseo del niño de salir en la procesión", todo ello mientras también estaban en la sede del Juzgado el padre del menor y su letrado, así como otros dos abogados.
   Así, el abuelo y su nieto fueron recibidos en su despacho por el juez Serrano, y tras manifestarle la situación y el deseo del menor, el magistrado "les indica que habrían de presentar una solicitud de medidas cautelares" en el Decanato para que fuese turnada, procediéndose a redactar a posteriori el acta de comparecencia. Una vez que el asunto fue turnado al Juzgado de Francisco Serrano, éste redactó un auto "resolviendo sobre la medida cautelar solicitada, sin oír previamente a ninguno de los progenitores del menor". Además, el contenido del auto "permite concluir que el magistrado tenía conocimiento previo de los hechos, pues así puede explicarse que dé por ciertas premisas de hecho, como la actitud obstativa de la madre a cumplir el deseo del menor, que no constaban en las actuaciones".
   Pues bien, subraya que, "acordado por auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 un determinado régimen de guarda y custodia y derecho de visita relativo a los hijos menores del matrimonio, es evidente que la sede natural donde habrían de dilucidarse las desavenencias de los progenitores sobre la decisión que a ellos competía como titulares de la patria potestad sobre el hecho de si uno de los hijos habría de salir o no en la procesión no era sino del" Juzgado referido, añadiendo además que "el hecho de que el menor fuese acompañado al Juzgado no sólo de su abuelo, sino también de su padre y de los abogados, y que fuera el abuelo quien suscribiera la solicitud, es un indicio suficientemente elocuente de la intención de forzar la incoación de un procedimiento independiente del que se tramitaba" en Violencia 4.
   "Fuera o no consciente previamente el querellado del ardid buscado por los abogados, lo cierto es que se trataba de una maniobra procesal perfectamente advertible", prosigue el instructor, quien agrega que "resulta cuando menos sorprendente que Serrano, lejos de indicar que la solicitud debía ir dirigida al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4, les indicase que lo hicieran en el Decanato para reparto y que, conocidos esos extremos, quepa razonablemente deducir que cuando el querellado asumió su competencia, lo hizo no tanto por una convicción jurídica sobre la misma, como por entender que merecía la pena orillar tal objeción a fin de dictar una resolución que personalmente consideraba apropiada desde su propia convicción de lo que es adecuado, y acaso con intención de protagonizarla".
DECISIÓN "EXCESIVA"
   Añade que el juez Serrano "centró su atención en el problema en sí, por lo llamativo que resultaba, y en la solución que del mismo consideraba más apropiada, minimizando la importancia de la cuestión procesal de si tenía o no competencia para conocer del interesante asunto", y sentencia que "la resolución finalmente adoptada por el querellado y la tramitación seguida presenta muy serias objeciones de legalidad". Asevera que la decisión finalmente adoptada por el juez, como fue prolongar la estancia del menor con su padre dos días más respecto de lo acordado, "puede ser valorada como excesiva y por tanto inadecuada en función de las circunstancias, por cuanto habría bastado para proteger razonablemente el interés del menor con requerir a la madre".
   Al hilo de ello, el instructor asevera en su auto, consultado por Europa Press, que "aún más irregular resulta el hecho de que por parte del querellado no se procurara oír ni al padre ni sobre todo a la madre", al tiempo que indica que el juez "se deja llevar por un prejuicio y no adopta la precaución de cerciorarse de si lo que consideraba perjuicio un para el menor era una mera suspicacia o temor de éste, acaso influido por el entorno familiar paterno con el que se encontraba aquellos días, o si era cierto, para lo que habría bastado con oír a la madre, lo que era perfectamente posible pese a la urgencia, pues faltaba un día completo hasta el cambio de turno en el ejercicio del derecho de visita, y dos días y medio hasta la salida de la procesión".
   "El auto --del juez Serrano--, más que respuesta a una necesidad urgente de protección, puede calificarse como decisión precipitada y no cuidadosa con las exigencias procesales básicas, que en este caso habrían consistido en una citación telefónica para comparecer en la mañana siguiente a fin de que la madre hubiese podido dar su versión y explicar si era cierto o no que pretendía evitar que su hijo saliera en la procesión", añade, señalando que la ausencia de la Fiscalía en esta decisión "es otro indicio que apunta a que, en el ánimo del magistrado importó más la prisa en adoptar la decisión a que había llegado por prejuicios extraprocesales que el respeto equilibrado de los intereses en presencia".
   El magistrado concluye diciendo que "no puede descartarse la existencia de un delito de prevaricación por vulneración consciente o gravemente culposa de las normas de competencia y sobre todo por la adopción de la medida sin ni siquiera intentar, como mínima garantía de un cabal conocimiento de la realidad, oír al padre y desde luego a la madre del menor".


Ver también en: http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/962436/tsja/procesa/juez/serrano/por/presunta/prevaricacion.html

La respuesta inmediata de Serrano ha sido otra sentencia ejemplar en su Juzgado de Familia. (pincha). Para que los verdaderos prevaricadores que le acosan aprendan un poquito acerca de la justicia en las relaciones familiares. Una lección magistral. EL PAÍS, que publica su nombre en el titular para difundir su procesamiento, titula la noticia de esta sentencia aludiendo a que "un juez" la ha emitido... No es casualidad. Es consecuencia de la campaña orquestada por el femifascismo contra Serrano, de la que EL PAÍS siempre ha sido cómplice y eficaz instrumento.