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sábado, 9 de agosto de 2014

El Convenio Europeo contra la violencia de género, en vigor desde el 1 de agosto

España ratificó el pasado 11 de mayo el Convenio del Consejo de Europa sobre violencia contra la mujer que ahora entra en vigor.

El convenio europeo para prevenir la violencia contra las mujeres entra en vigor en España este viernes

29/07/2014 - 17:11

El convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres, conocido como Convenio de Estambul --ciudad en la que se aprobó en 2011--, entra este viernes 1 de agosto en vigor en once de los trece países que lo han ratificado, entre ellos España.
MADRID, 29 (EUROPA PRESS)
El tratado está centrado en la detección, prevención y lucha contra todas las formas de violencia sobre la mujer, desde el maltrato a manos de su pareja o expareja hasta el matrimonio forzoso, la mutilación genital femenina o la trata con fines de explotación, y compromete al Estado que lo ratifica a adoptar medidas legislativas, punitivas y de información y sensibilización para perseguir estos delitos y proteger a las víctimas.
España, que ratificó el convenio el pasado mes de abril, se compromete, entre otras medidas, a perseguir internacionalmente la mutilación genital femenina cuando la haya cometido un español o residente habitual en el país sobre una víctima que cumpla una de estas características, sin que sus restricciones de la justicia universal puedan ser impedimento.
Asimismo, contrae otras obligaciones, como adoptar las medidas necesarias para que la persecución por razón de género sea tenida en cuenta como causa para obtener asilo o protección subsidiaria. España, en toda su historia, sólo ha concedido la protección por motivo de género en una ocasión, se trataba de una víctima de trata.
En este sentido, establece que las partes firmantes "adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para desarrollar procedimientos de acogida sensibles al género y servicios de apoyo a los solicitantes de asilo, así como directrices basadas en el género y procedimientos de asilo sensibles al género, incluidos los relativos a la obtención del estatuto de refugiado y a la solicitud de protección internacional".
El Convenio va más allá y recuerda a los Estados el principio internacional de no devolución, de manera que les compromete a adoptar las medidas necesarias para respetarlo a fin de garantizar que "las víctimas de violencia contra las mujeres necesitadas de protección, con independencia de su condición o de su lugar de residencia, no puedan ser devueltas en circunstancia alguna a un país en el que su vida pudiera estar en peligro o en el que pudieran ser víctimas de tortura o de tratos o daños inhumanos o degradantes".
Hay otros compromisos en el texto que en España ya tienen un rodaje, como la obligación de adoptar una legislación específica contra la violencia de género (La Ley Integral cumple ahora 10 años) que incluya la posibilidad de adoptar órdenes y medidas de protección urgente para las víctimas, prohíba los sistemas de mediación o conciliación en estos casos y que tome como agravante el parentesco, entre otras medidas vigentes en el sistema judicial actual.
PÉRDIDA DE CUSTODIA PARA MALTRATADORES
También plantea la posibilidad de que los jueces dicten "la pérdida de sus derechos dimanantes de la patria potestad (del maltratador) si el interés superior del menor, que puede incluir la seguridad de la víctima, no se puede garantizar de ninguna otra forma" o que se arbitren mecanismos de seguimiento y vigilancia de los condenados por estos delitos de violencia sobre las mujeres.
Sobre este asunto, el Convenio dice que "las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que, en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, se tengan en cuenta los incidentes de violencia" así como para que "el ejercicio de ningún derecho de visita o custodia ponga en peligro los derechos y la seguridad de la víctima y de los niños".
Para el seguimiento de los compromisos adquiridos con la ratificación, el Convenio prevé la creación del Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (GREVIO), que estará integrado por un mínimo de 10 y un máximo de 15 miembros de países diferentes y con una participación equilibrada tanto en términos de género como a nivel disciplinar, que tendrá un mandato de cuatro años.
El GREVIO visitará los Estados, recibirá información de organizaciones sociales y organismos oficiales y elaborará un informe con recomendaciones que será elevadas al país afectado y al Comité en el que tendrán presencia todos los que hayan ratificado el Convenio. De este Comité saldrán las recomendaciones al país en cuestión en relación con el cumplimiento de los compromisos adquiridos y serán públicas.

Fuente: http://ecodiario.eleconomista.es/sociedad/noticias/5976845/07/14/El-convenio-europeo-para-prevenir-la-violencia-contra-las-mujeres-entra-en-vigor-en-Espana-este-viernes.html#.Kku8cGKhv9vDwXo

lunes, 9 de junio de 2014

España ratifica el Convenio del Consejo de Europa sobre violencia contra la mujer

TEXTO (sin comentarios)

JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA

El día 11 de mayo de 2011, el Plenipotenciario de España firmó ad referendum en Estambul el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en la misma ciudad y fecha,
Vistos y examinados el preámbulo, los ochenta y un artículos y el anejo de dicho Convenio,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Convenio y expido el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con las siguientes Declaraciones:

«Para el caso en el que el presente Convenio sea ratificado por el Reino Unido y extendido al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración:

1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.
3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que producen cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos precedentes.
4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados Internacionales acordados por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al "Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexosˮ, de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, firmado ad referendum por España el 11 de mayo de 2011.
5. La aplicación a Gibraltar del presente Convenio no puede ser interpretada como reconocimiento de cualquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.»

«España llevará a cabo las modificaciones que sean necesarias en su ordenamiento jurídico interno a los efectos de la aplicación del Convenio en su totalidad.»

Dado en Madrid, 18 de marzo de 2014.
JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
JOSÉ MANUEL GARCÍA-MARGALLO MARFIL

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA

En su integridad, pinchando aquí

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-5947


Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.

viernes, 27 de mayo de 2011

EURODEMANDA al ESTADO ESPAÑOL ante el T. EUROPEO de DERECHOS HUMANOS

Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estrasburgo (Francia)

La "eurodemanda" es DEMOLEDORA. Así, pues, confío que el "convenio europeo para la lucha contra la violencia hacia la mujer y su prevención" (pincha), que se presentó en el Consejo de Europa el  pasado 11 de mayo para su firma, no suponga un blindaje para la legislación sexista española ante la presente eurodemanda... Me refiero a que (como explico en el enlace que se incluye arriba) el convenio del CONSEJO DE EUROPA del pasado 11 de mayo podría haber pretendido "blindar" la Ley Integral contra la Violencia de Género española (LIVG) mientras se estaba redactando esta eurodemanda... El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo está vinculado al Consejo de Europa, como puede verse en la dirección a la que se envía la eurodemanda: "Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Consejo de Europa. F–67075 STRASBOURG CEDEX. France". De modo que es posible que el Tribunal de Estrasburgo pretenda dar por buena una ley (la LIVG) que, si bien maneja una definición de "violencia de género" que se aleja de la definición de la ONU (y del sentido común), sí podría pensarse que se ajusta (aunque no lo hace tampoco) a la definición (inaceptable) que acaba de proponer el CONSEJO DE EUROPA... Eso es lo grave... Ahora bien, incluso asumiendo esa inadmisible definición de "violencia de género" que ha aprobado el Consejo de Europa (que incluye la violencia que las mujeres padezcan de forma "desproporcionada"), el TEDH debe tener presente que el Estado español ha de probar que la violencia menos grave (que es donde se introduce la discriminación legal en la LIVG), leve, incluso la que  no es delictiva en España cuando una mujer es quien la practica (sólo son delitos de varón), es realmente sufrida por las mujeres de forma desproporcionada... Porque existen multitud de estudios que dicen otra cosa muy distinta:

Lee estos informes que muestran que la violencia en la pareja es bidireccional (pincha)

 

También podrías consultar este libro, en el que se hace un análisis comparativo de 230 estudios científicos internacionales y se concluye que la violencia en la pareja es bidireccional y simétrica (pincha) 

 

Estudios sobre violencia en la pareja publicados en 2010 (pincha)

 

Por tanto, espero que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo haga justicia (ya que el Tribunal Constitucional español no lo ha hecho -pincha aquí-) y obligue al Estado español a respetar los derechos humanos de todos los ciudadanos sin discriminación por razón de sexo. Y ello a pesar de este reciente y nuevo paso en la dirección contraria por parte de quienes deberían velar por los derechos humanos de todos los europeos, como es el caso del Consejo de Europa.

Con el fin de contribuir a que ese alto tribunal reciba las denuncias correspondientes por parte de quienes desean y merecen justicia, copio y pego la DE-MO-LE-DO-RA eurodemanda que se ha colgado en http://www.eurodemanda.es/

 

EURODEMANDA

Somos un grupo de juristas independientes y anónimos de mujeres y hombres abogados, jueces y fiscales de toda España, que no estamos de acuerdo con las actuales políticas sexistas y por ello ponemos gratuitamente a disposición de la ciudadanía, una demanda colectiva contra España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, por la vulneración de varios artículos y protocolos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, quebrantados por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modificó el Código Penal; y las leyes autonómicas de Violencia de Género de Andalucía, Galicia, Aragón, Cantabria, Cataluña, Murcia, Canarias, Madrid y Castilla y León, proclamadas por todos los partidos políticos.
Estas leyes rompen con el principio de igualdad y establecen un diferencia penal en los delitos y la penas, según sean imputados hombres o mujeres; crea jurisdicciones especiales que persiguen a determinados colectivos, tal y como se hacía en la época más vergonzosa de la antigua Europa; establece procedimientos sumarísimos cercenando el derecho a la defensa y eliminando la garantía penal implícita en el procedimiento judicial, que exige la total separación entre la fase instructora y la resolutiva.

Al mismo tiempo, estas legislaciones imponen una ideología de maldad innata en el hombre y una vulnerabilidad e incapacidad de la mujer, degradante e indigno para el colectivo entero de mujeres.
Estas leyes dan por hecho además, que existe una especie de alineación colectiva de todos los hombres que les empuja a dominar instintivamente a todas las mujeres, que de tan estrafalaria resultaría graciosa, sino fuera porque casi 1 millón de hombres han pasado ya por los calabozos en aplicación de estas leyes revanchistas, sin garantía jurídica alguna. El bajo número de condenas nos hace pensar que la mayoría de estas personas han sido acusadas siendo inocentes, y lo comprobamos a diario en los juzgados y tribunales donde trabajamos.Por otra parte las cifras evidencian que estas leyes no han cumplido con su cometido, sembrando el odio en las familias y provocando más asesinatos y suicidios, niños separados forzosamente de sus padres y un coste social de familias enteras rotas, inasumible para cualquier sociedad responsable.
Las mujeres maltratadas también se han visto postergadas porque se les rechaza el 70% de las ayuda solicitadas. En cambio, sólo desde diciembre de 2010 a abril de 2011, se han otorgado 24 millones de euros en subvenciones de dinero público a determinadas asociaciones feministas afines al Gobierno, sin investigarse el destino final del dinero. En la demanda se detalla a qué asociaciones y a qué cifras asciende el cuantioso dinero otorgado, insultante para una país con casi 5 millones de parados y buena parte de nuestros conciudadanos sin prestaciones sociales de ningún tipo.
Ante esta deriva social, nuestros órganos de justicia (Consejo General del Poder Judicial y Tribunal Constitucional), cuyos miembros son designados a dedo por los aparatos de los partidos políticos tanto del PP como del PSOE, avalan estas leyes para asegurarse el favor de sus patronos.
Sólo compañeros y compañeras valientes de la judicatura denuncian esta situación convoz lúcida, para que cargos políticos a dedo y lobbies feministas sostenidos con dinero público, les llamen "machistas" o " neomachistas" con asombrosa desfachatez, inconcebible en cualquier país democrático de nuestro entorno. Se les persigue además con querellas y sanciones disciplinarias para ahogar su voz valiente y descontaminada.

Por eso pedimos vuestro apoyo a la que hemos llamado la “eurodemanda”, imprimiendo y firmando la demanda colectiva contra el Estado español y enviándola por correo a Estrasburgo hasta el viernes 3 de junio. Es gratuita y no hace falta abogado ni procurador.
Las dudas relevantes se contestarán por mail pero no todas, no tenemos tiempo. No atendemos casos particulares ni nos interesa conocer ninguno.
No atendemos prensa ni tenemos portavoces.
Esta demanda se puede difundir públicamente sin hacer ninguna referencia a nuestro grupo jurídico ni a nuestra web.
Se pueden utilizar todas sus partes sin autorización alguna ni citar su fuente, porque es argumentación jurídica y dice el art. 117 de la Constitución, que la justicia emana del Pueblo.



GUÍA RÁPIDA
Para cada persona adicional hay que rellenar la segunda hoja (II. LAS PARTES) con sus datos personales, que incluimos aparte más abajo para que resulte más fácil imprimir las copias para más demandantes. Sólo se rellenan los campos 1 a 8. En el campo 13 donde dice la Alta Parte Contratante se pone "España".
Se tiene que poner el mismo domicilio para todas las personas que figuren en una misma demanda.
Todos los demandantes tienen que firmar la última página “VIII. DECLARACIÓN Y FIRMA”.
No deben graparse las hojas ni unirlas con cinta ni bandas adhesivas, se meten sueltas y consecutivas en un sobre A4.
Se envía por correo certificado y hay que rellenarlo con estos datos (en el sobre A4 y en el justificante amarillo que dan en Correos):
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Consejo de Europa
F–67075 STRASBOURG CEDEX
France

Donde,
El destinatario es: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
La dirección es: F–67075 STRASBOURG CEDEX
El código postal es: 67075
La ciudad es: Strasbourg
País: France

El plazo vence el viernes 3 de junio, a las 20:30 (hora de cierre de la mayoría de oficinas de Correos)
Saludos,
El equipo de juristas de la eurodemanda.


LA DEMANDA AQUÍ: http://www.eurodemanda.es/Demanda con limite 3 de junio.pdf
LA HOJA A RELLENAR PARA DEMANDANTES ADICIONALES: http://www.eurodemanda.es/II. LAS PARTES.pdf



Más información: eurodemanda@gmail.com

Esta versión está orientada más a la argumentación en torno al derecho a la no-discriminación contra la ley 1/2004 de violencia de género, sin impugnar el concepto de ideología ni la legislación autonómica en la materia. 

sábado, 14 de mayo de 2011

"Convenio europeo para la lucha contra la violencia hacia la mujer y su prevención"

Reunión del Consejo de Europa (11-05-2011). En el centro, Trinidad Jiménez
Los 47 Estados miembros del Consejo de Europa presentaron el 11 de mayo para su firma el primer convenio de lucha contra la violencia de género, un instrumento que pretende equiparar las legislaciones en esta materia de todo el continente. Más abajo, tras la información de la prensa española de la que me hago eco, aporto la página del Consejo de Europa donde aparece este convenio. Allí puedes leer (no está en español) el texto completo del convenio y otros documentos relacionados con el mismo.

La noticia ha sido publicada el 11 de mayo de 2011 en distintos medios en España. Recojo aquí la publicación tal como aparece en el diario LA RAZÓN:

Europa firma su primera legislación común contra la violencia machista

Los 47 Estados miembros del Consejo de Europa presentaron hoy para su firma el primer convenio de lucha contra la violencia machista, un instrumento que pretende equiparar las legislaciones en esta materia de todo el continente.


11 Mayo 11 - Estambul - Efe
El texto del "Convenio europeo para la lucha contra la violencia doméstica y hacia la mujer y su prevención" se ha negociado durante el último año y medio y hoy fue firmado por los primeros 20 Estados en la reunión del Consejo de Europa en Estambul, entre ellos España.


Según los promotores, se prevé que "la inmensa mayoría de los Estados" ratifiquen el acuerdo en sus respectivos países y lo incorporen a su legislación nacional.


"Ha sido una tarea muy interesante y muy intensa porque, al concurrir tantos países, cada uno ha querido decir qué elementos quería incluir y cuáles eran sus límites", explicó la ministra española de Asuntos Exteriores, Trinidad Jiménez.


El convenio contiene 81 artículos que pretenden unificar las leyes en esta materia de todos los países que conforman el Consejo, menos El Vaticano, Bielorrusia, Kazajistán, y Estados no reconocidos como Kosovo, Abjasia, Osetia del Sur, Nagorno-Karabaj o la República Turca del Norte de Chipre y Transnistria.


El convenio prevé medidas contra la violencia física y sexual, los matrimonios forzosos, la ablación del clítoris y los crímenes de honor, además de hacer hincapié en los elementos de prevención y educación contra el sexismo.


Otro apartado importante es el que garantiza la protección y la defensa legal gratuita a las víctimas de la violencia machista y pide la institución de centros de apoyo a las víctimas.


"Parte del convenio está inspirado en la legislación española, sobre todo en aquellos capítulos que tienen que ver con la prevención y la educación", se congratuló Jiménez.


Para la ministra, la importancia de este convenio radica en que "supone un instrumento jurídico enormemente avanzado para luchar contra la violencia de género", algo que demuestra "el interés, la visibilidad y la importancia" que se le da a este tema.


Una vez que el texto sea ratificado por los países miembros, éstos deberán modificar sus legislaciones nacionales para incorporar el delito de "violencia de género" en los códigos penales propios y adaptar las leyes y reglamentos internos a las medidas de prevención y educación.


Según la ministra, la nueva legislación no bastará para acabar con el problema de la violencia machista en Europa, pero sí contribuirá al "cambio de mentalidad".


"Sabemos que los cambios legislativos van más rápido que los cambios sociales. Pero trabajando en el ámbito educativo, en el legislativo y en el penal, se pueden provocar los cambios sociales y culturales que se quieren lograr", dijo.


  "Pasó lo mismo en nuestro país. Tuvimos una legislación enormemente avanzada, que se aprobó hace ahora casi ocho años, y, sin embargo, todavía se sigue produciendo violencia contra las mujeres", reconoció.


"Pero creemos que se han dado pasos importantes y que se está creando una conciencia social en contra de la violencia hacia las mujeres", aseguró.


El Consejo de Europa es también el autor de la Convención Europea de Derechos Humanos, un texto que articula el trabajo del Tribunal de Estrasburgo, aunque algunas organizaciones de derechos humanos critican que los Estados no lo cumplen completamente.


"El hecho de que exista una convención europea en materia de derechos humanos es una extraordinaria garantía. El que algunos países no cumplan con lo acordado, no significa que sea irrelevante el hecho de la existencia de la convención. Imagínense qué ocurriría si no existiese", opinó Jiménez.


Con el final de la sesión ministerial de hoy, concluyó también el mandato semestral de Turquía al frente del Consejo de Europa, que cedió el testigo a Ucrania.


El Consejo de Europa es una institución fundada en 1949 por las democracias occidentales aliadas para fomentar la cohesión europea de los aliados frente a la hoy extinta Unión Soviética.


Tras el fin de la Guerra Fría, su objetivo evolucionó hacia la defensa de los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho y el combate contra la discriminación, la xenofobia y el terrorismo.


Fuente: http://www.larazon.es/noticia/1434-europa-firma-su-primera-legislacion-comun-contra-la-violencia-machista 




Añado la página del Consejo de Europa donde se informa de este Convenio y se aportan completos los documentos relacionados con el mismo. La página está en distintos idiomas, pero no en español


Istanbul, 11.05.2011 - The Council of Europe’s new Convention on preventing and combating violence against women and domestic violence (CETS n° 210) has been opened for signature on the occasion of the 121st Session of the of Committee of Ministers taking place in Istanbul, gathering Ministers of Foreign Affairs from 47 Member States. The Convention is also open to accession by non-European countries and by the European Union.
This new landmark Council of Europe treaty is the first legally binding instrument in the world creating a comprehensive legal framework to protect women against all forms of violence, and prevent, prosecute and eliminate violence against women and domestic violence. The Convention also establishes an international mechanism to monitor its implementation at national level.
The following countries signed the new Convention during a ceremony held today in Istanbul: Austria, Finland, France, Germany, Greece, Iceland, Luxembourg, Montenegro, Portugal, Slovakia, Spain, Sweden and Turkey.
Contact in Istanbul: Can Fisek, Directorate of Communication
Mobile: +33 (0)6 75 65 03 41, Fax:+33 (0)3 88 41 39 11, can.fisek@coe.int
Council of Europe Directorate of Communication
Tel: +33 (0)3 88 41 25 60
Fax:+33 (0)3 88 41 39 11

pressunit@coe.int

www.coe.int
 Para ver esta presentación con el contenido del convenio en pantalla completa, pincha en la parte inferior de la misma sobre la palabra "FULL". Después, pincha de nuevo sobre "FULL" o ESC para volver a la pantalla normal. Consejo de europa violencia de género 11 mayo 2011
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Se trata de un documento a estudiar con detalle. Preocupante: hay un añadido que se introduce a la definición de violencia de género de la ONU. En el convenio del Consejo de Europa (art. 3. d) se habla de "violencia contra la mujer basada en el género". Además de tratarse de la violencia sufrida por las mujeres "por el hecho de ser mujeres", aquí se añade esto: "o que afecta a las mujeres desproporcionadamente". Eso parece destinado a salvar la cara a la Ley Integral contra la Violencia de Género española (LIVG). Y podría servir, pues, para abrir la puerta a una legislación sexista. Siempre, claro, que a esa definición insostenible se añada la negligencia de no exigir que se pruebe que la violencia sufrida por las mujeres es desproporcionada respecto a la sufrida por los varones a manos de las mujeres, pues si bien los casos de asesinato de mujeres son más frecuentes, no es cierto que la violencia que no llega al asesinato, y que es la que en España está penalizada de forma discriminatoria, la sufran las mujeres de forma desproporcionada respecto a los varones.

Les recuerdo la definición de la ONU, según el Artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas, 1993 (pincha):
Se define como violencia de Género: Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada.

Pues bien, con el añadido que se ha hecho a esta definición por parte del Consejo de Europa también será violencia de género ("violencia basada en el género", dice el Consejo de Europa en su convenio) la que las mujeres padecen "desproporcionadamente". O sea, para entendernos: análogamente, no sería racismo sólo la violencia ejercida contra un negro porque es negro (por ejemplo), sino que si en un país los negros sufren violencia "desproporcionadamente", entonces cualquier caso de violencia que sufra un negro (por la razón que sea) sería racismo ("violencia basada en la raza", diríamos), sin que hubiera que probar tal cosa. ¿Cabe semejante estupidez en una cabeza humana sana? En España sabemos que cabe en algunas cabezas, sin duda poderosas (sanas, ya es dudoso), pues la Ley Integral contra la Violencia de Género supone exactamente eso cuando hablamos de "violencia de género" en la pareja. Esto no es sano, no: es un prejuicio sexista. Y trasladado a una ley se convierte en una ley sexista. Una injusticia.
Porque, ¿cuántas mujeres (personas reales, que son los sujetos de los derechos) que no merecen ni necesitan realmente (pero nadie lo investiga porque no hay que probarlo) un apoyo mayor que un varón van, sin embargo, a recibirlo amparadas en esa "desproporción" de casos de violencia que parece justificarlo? ¿Cuántos varones (personas reales, que son los sujetos de los derechos) se verán privados de un apoyo que merecen y necesitan realmente debido simplemente a que, al parecer, no suelen ser agredidos "con tanta frecuencia" como las mujeres? Ni los sexos ni las razas pueden invocarse para establecer desigualdades ante la ley, ni siquiera como discriminaciones "positivas", tan bienintencionadas (para alcanzar la igualdad "real")... Precisamente, porque al hacerlo caen inevitablemente en el prejuicio que impide que se haga justicia a las personas concretas de carne y hueso. La justicia es un derecho de las personas reales, que son el sujeto de los derechos humanos. Y por eso sólo es justo (que lo es) tratar a las personas de forma diferente para que tengan las mismas oportunidades (igualdad "real") cuando se prueba que esa persona concreta lo merece y/o lo necesita.

Para quienes siguen pensando, pese a todo, que la "desproporción" en la violencia sufrida por las mujeres (no ya en casos de muerte, sino en casos de violencia en cualquier grado) es una obviedad que justifica la discriminación legal en España, les sugiero un vistazo a estos informes:

Lee estos estudios que muestran que la violencia en la pareja es bidireccional (pincha)

Referencia a un libro: Análisis comparativo de 230 estudios científicos internacionales donde se concluye que la violencia en la pareja es bidireccional y simétrica (pincha) 

Estudios sobre violencia en la pareja publicados en 2010 (pincha)

Tras la publicación de este Convenio por parte del Consejo de Europa, el equipo de juristas españoles que estaba ultimando una "eurodemanda" contra España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), por el sexismo que impone la ideología feminista radical en nuestra legislación, se vio obligado a rehacer la demanda de nuevo, y esta vez apremiado por los plazos. Así, el 27 de mayo de 2011 el equipo de juristas de la eurodemanda publicaba este comentario en la web del MdE (pincha):
eurodemanda: 27 Mayo 2011, 01:37
"Comunicamos que tenemos lista ya la eurodemanda contra España que experimentó un retraso considerable tras el varapalo de la firma el 11 de mayo del nuevo “Convenio europeo para la lucha contra la violencia doméstica y hacia la mujer y su prevención”, que dice en su art. 4 [en su punto 4] que no se considerarán discriminatorias las medidas especiales legislativas en favor de la mujer [para prevenir y como protección frente a la violencia basada en el género]:
http://conventions.coe.int/Treaty/EN/Tr ... olence.htm
Este Convenio es vinculante al Tribunal de Estrasburgo.
Ello hizo replantearse toda la demanda y consideramos ahora que se rebaten eficientemente esos argumentos.
Aquí todos los detalles y la demanda para descargar gratuitamente: http://www.eurodemanda.es
Saludos".
El plazo final para enviar esta eurodemanda terminaba el viernes 3 de junio.