Fotografía publicada en Facebook. La carta es idéntica para todos los demandantes (más de mil) |
Transcribo literalmente lo que dice la carta de inadmisión en todos los casos:
Sr./Sra. D./Dña. XXX XXX XXX
Dirección XXX XXX XXX
E - XXXX CIUDAD
Estrasburgo, 8 de julio de 2011
CEDH-LEsp11.OR (CD8)MMI/FRU/ngr
Demanda Nº XXXXX/11
Apellidos c. España
Estimado/a Sr./Sra.,
Le comunico que el 1 de julio de 2011 una foración de juez único (L.-A. Sicilianos) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha decidido declarar inadmisible su demanda, al no cumplirse los requisitos exigidos en el Convenio.
El Tribunal ha constatado que usted no se vio directamente afectado por la violación del Convenio, y no puede ser considerado víctima de dicha violación, de conformidad con lo exigido en el artículo 34 del Convenio. En consecuencia, la demanda es incompatible ratione personae con las disposiciones del Convenio, en virtud del articulo 35.3.
Esta decisión es definitva y no puede ser objeto de recurso alguno ante este Tribunal, ante la gran Sala ni ante otro órgano. Por lo tanto, la Secretaría no podrá porporcionarle precisiones complementarias sobre las deliberaciones de la formación de juez único, ni responder a las cartas que usted pudiera enviar relativas a la decisión emitida en el presente expediente, el cual, de acuerdo con las directivas del Tribunal, será destruido en el plazo de un año desde la fecha de la decisión.
La presente comunicación se efectúa en virtud de lo establecido en el artículo 52 A del reglamento del Tribunal.
Atentamente le saluda,
Por el Tribunal
[Firma]
A.M. Mengual i Mallol
Letrada
COMENTARIO: El Tribunal (pincha), y más concretamente el juez Sicilianos (pincha en el anterior enlace sobre "los jueces de la Corte" y, después, sobre su nombre), dice que "ha constatado" que el demandante no se vio afectado directamente por la violación alegada en la demanda, por lo que no puede ser considerado víctima de esa violación. Por ello, la demanda es considerada "incompatible RATIONE PERSONAE con las disposiciones del Convenio" (del Convenio Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa, se entiende), en virtud del artículo 35.3. Añaden que esta decisión no es recurrible y es definitiva. Y que no contestarán cartas que pudiera enviarles el demandante (el expediente será destruido en el plazo de un año...).
Resulta sorprendente que no se diga, por ejemplo, que el demandante no ha demostrado o expresado haberse visto afectado directamente por la violación alegada, sino que justifiquen la inadmisión manifestando, con toda rotundidad, que HAN CONSTATADO que el demandante no se vio afectado... ¿Y cómo han "constatado" lo que dicen que han "constatado"? Una de dos. O lo han hecho investigando a cada uno de los demandantes y, de un modo inverosímil, descubriendo que ninguno (¿?) se ha visto afectado por la violación demandada, o NO HAN CONSTATADO NADA DE ESO y su argumento es una FALACIA del tipo "no se ha demostrado que x se haya visto afectado, por tanto queda constatado que x no se vio afectado"... Esa falacia es bastante burda, y está catalogada como argumento ad ignorantiam, o argumentum ad ignorantiam (pincha aquí).
Por lo demás, la demanda se ha considerado "INADMISIBLE" en todos los casos... ¿Han "constatado" que nadie estaba directamente afectado por la violación de derechos alegada? Esta afirmación sí que es INADMISIBLE.
Este es el juez Sicilianos, tal como lo presenta la web del Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
EURODEMANDA
Por decisión del nuevo juez griego del Tribunal de Estrasburgo D. Linos-Alexandre Sicilianos, que comenzó su funciones el 18 de mayo de 2011 (http://www.assembly.coe.int/CommitteeDocs/2010/electionjuge_grece.pdf), se inadmite la demanda contra España porque los demandantes no se han visto directamente afectados por las violaciones del Convenio, desobedeciendo lamentablemente el nuevo juez griego la propia jurisprudencia del Tribunal, que establece la calidad de víctimas en todos aquellos casos en los que las leyes internas adoptaban posiciones discriminatorias contra determinado colectivo en razón de su pertenencia a un sexo u orientación sexual determinados, como en la STEDH asunto Modinos c. Chipre, de 22 de abril de 1993; STEDH asunto Norris c. Irlanda, de 26 de octubre de 1988; STEDH asunto Dudgeon c. Reino Unido, de 22 de octubre de 1981; STEDH asunto A.D.T. c. Reino Unido, de 31 de julio de 2000; STEDH asunto S.L. c. Austria, de 9 de enero de 2003, STEDH Karner c. Austria, de 24 de Julio de 2003, STEDH E.B. c. Francia, de 22 de enero de 2008, entre otras muchas.
Así se expuso literalmente en la pág. 76 de la eurodemanda y la propia jurisprudencia del TEDH establece la condición de víctima sin que ello implique que los demandantes deban sufrir actualmente el perjuicio (STEDH Brumarescu c. Rumania, § 50), y que la interpretación de la noción de víctima debe ser aplicada sin excesivo formalismo (SSTEDH Gorraiz Lizarraga y otros c. España, § 38, Monnat c. Suiza, § 30-33; Stukus y otros c. Polonia, § 35; Zietal c. Polonia, § 54-59), en particular cuando una legislación nacional persigue a todo un colectivo obligándoles a modificar su conducta (STEDH Norris c. Irlanda, de 26 de octubre de 1988; STEDH Bowman c. Reino Unido, de 19 de febrero 1998).
Así se expuso literalmente en la pág. 76 de la eurodemanda y la propia jurisprudencia del TEDH establece la condición de víctima sin que ello implique que los demandantes deban sufrir actualmente el perjuicio (STEDH Brumarescu c. Rumania, § 50), y que la interpretación de la noción de víctima debe ser aplicada sin excesivo formalismo (SSTEDH Gorraiz Lizarraga y otros c. España, § 38, Monnat c. Suiza, § 30-33; Stukus y otros c. Polonia, § 35; Zietal c. Polonia, § 54-59), en particular cuando una legislación nacional persigue a todo un colectivo obligándoles a modificar su conducta (STEDH Norris c. Irlanda, de 26 de octubre de 1988; STEDH Bowman c. Reino Unido, de 19 de febrero 1998).
Lamentamos pues, la decisión del juez D. Linos-Alexandre Sicilianos que es contraria a la jurisprudencia del TEDH pero a pesar de ello es irrecurrible, por lo que ahora procede interponer denuncia ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU por la violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sin plazo legal obligatorio para hacerlo. Ya estamos trabajando en ello y publicaremos la denuncia en esta web cuando esté preparada.
También ya estamos trabajando en otros frentes como la Comisión de la Unión Europea y el Tribunal de Justicia de la UE, pues este grupo de juristas seguirá trabajando sin descanso para combatir en todos los ámbitos posibles, todas estas leyes sexistas contrarias a la igualdad real, efectiva y no-discriminatoria.
El equipo de juristas de la eurodemanda.
Más información: eurodemanda@gmail.com
Qué es la eurodemanda ...
Consiste en una demanda civil elaborada por un grupo de juristas independientes y anónimos de mujeres y hombres abogados, jueces y fiscales de toda España, que no estamos de acuerdo con las actuales políticas sexistas, y por ello pusimos gratuitamente a disposición de la ciudadanía hasta el 3 de junio de 2011, una demanda colectiva contra España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, por la vulneración de varios artículos y protocolos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, quebrantados por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modificó el Código Penal; y las leyes autonómicas de Violencia de Género de Andalucía, Galicia, Aragón, Cantabria, Cataluña, Murcia, Canarias, Madrid y Castilla y León, proclamadas por todos los partidos políticos.
Más información:
eurodemanda@gmail.com
Fuente: http://eurodemanda.es/