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jueves, 3 de enero de 2019

VOX pone en el centro de la política española la disputa de Serrano con Segarra

Mª José Segarra. Fiscal general del Estado designada por Pedro Sánchez

Esta es María José Segarra, fiscal general del Estado nombrada por el Gobierno de Pedro Sánchez. Por ahora se mantiene en la sombra...

Sin embargo, tienes derecho a saber esto:

Esta fiscal ha llegado a ese cargo desde su puesto como fiscal jefe de Sevilla, donde precisamente ella fue quien, hace ocho años, puso en marcha una acusación por prevaricación contra Francisco Serrano (actual líder de Vox en Andalucía), cuando este ejercía como juez de Familia en Sevilla. Le acusó por haber prolongado un día y medio (un día y medio) la estancia de un niño de 11 años con su padre (divorciado) atendiendo la solicitud del propio niño que acudió a ver al juez junto a su abuelo el 30 de marzo de 2010 (martes santo) para asegurarse de que podría procesionar el jueves durante la Semana Santa de ese año en Sevilla. La acusación de prevaricación se basó en que el juez no citó en audiencia a la madre, que estaba incursa con el padre en un proceso de divorcio conflictivo... Este 'enorme atentado' (nótese la ironía) condujo a un largo proceso, terminado con una condena de inhabilitación como juez durante dos años por prevaricación culposa dictada en el Tribunal Superior de Andalucía. Esa sentencia fue recurrida por las partes (ambas) y la condena ascendió a diez años (10 años) por prevaricación dolosa en el Tribunal Supremo, en julio de 2012. 

Ante la condena del Tribunal Supremo, Serrano presentó en enero de 2013 un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y, años más tarde, en 2016, Francisco Serrano obtuvo en el Tribunal Constitucional la anulación de esa condena, si bien para la opinión pública afín al lobby feminista siempre ha quedado marcado como un juez condenado por "prevaricación", y ahí ha quedado la condena del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por prevaricación "culposa" (no intencionada). El único juez de Europa condenado por prevaricación culposa (que exige que la resolución de ese juez sea incomprensible e indefendible racionalmente, mientras que, sin embargo, la condena en el TSJA tuvo un voto particular de uno de los magistrados que no consideró irracional la resolución de Serrano). Está pendiente de ser resuelto el recurso presetado por Serrano en el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

El proceso penal que la fiscal Segarra puso en marcha (animada por las asociaciones del lobby feminista) en defensa de los intereses de la madre de ese niño (que no eran los intereses del niño), acabó con la carrera judicial de Francisco Serrano, que hasta entonces no había tenido penalización judicial alguna jamás (tras ser rehabilitado por el Constitucional volvió brevemente a la judicatura, que había sustituido por la abogacía, pero fue una vuelta solo simbólica y efímera, un modo de resarcir su dignidad). El periplo padecido por el juez Serrano muestra a las claras el enorme poder que una mujer tiene en España cuando va a los tribunales (respaldada por el lobby feminista). Ningún padre de familia podría siquiera soñar con lograr que la fiscalía pidiera abrir un proceso contra un juez que alargase día y medio la estancia de sus hijos con su madre alegando que ese juez no le ha llamado para darle audiencia... Si ningún padre puede siquiera soñar con que la fiscalía abra un proceso semejante, ya pueden imaginar la situación real que vivimos cuando les digo que finalmente el juez Serrano fue condenado por prevaricación por el Tribunal Superior de Andalucía y por el Supremo, y solo años después pudo lograr resarcirse en parte en el Tribunal Constitucional.

Pero si este caso es un ejemplo paradigmático del poder que se les ha dado a las mujeres en los contenciosos de familia, el caso es igualmente significativo para mostrar qué clase de actuaciones judiciales y de la fiscalía reciben el apoyo del PSOE cuando tiene poder para premiarlas. Repito: Pedro Sánchez ha ascendido con su dedo a los cielos de la fiscalía general del Estado a María José Segarra.

La rueda de la Fortuna ha querido ahora que, gracias a Vox, hoy tengamos a los dos protagonistas de esta inaudita disputa bajo el foco central de la política andaluza. De hecho, en el centro de la política de toda España. Porque si el PSOE y los partidos de izquierda son habituales defensores de las políticas propuestas por el lobby feminista "de género", la realidad muestra que también el PP, C's y otros se convierten en defensores de esas políticas en cuanto tocan el poder ejecutivo (central o autonómico) para gobernar y gestionar esos presupuestos millonarios... Ocurre que las subvenciones millonarias presupuestadas contra la violencia de género no tienen como destino habitual convertirse en ayudas a las víctimas, sino más bien sufragar los gastos de las organizaciones del lobby feminista que reciben esas subvenciones. Lógicamente, los partidos que gobiernan y gestionan el presupuesto no dejan de destinar dinero a las asociaciones del lobby feminista para acallar sus agresivas demandas, pero tampoco hacen ascos a destinar una parte a asociaciones 'amigas', es decir, a autofinanciarse. Por lo demás, es mucho el dinero que la Administración (central, autonómica o municipal) necesita en su presupuesto para dotar la inmensidad de cargos que los partidos políticos han creado 'supuestamente' para atender estos asuntos. Parece que Vox ha puesto en un serio aprieto a PP y C's...

Los medios de comunicación que sirven a los partidos políticos (sin excepciones) ya te han informado (o desinformado) acerca de lo "machista" que es Francisco Serrano (y Vox en general) por su oposición a las leyes "de género", en particular por sus críticas a la Ley contra la Violencia de Género. Sin embargo, nadie te ha dicho aún ni una palabra sobre María José Segarra, que representa la quintaesencia de la cara institucional de eso que Serrano denomina la "dictadura de género" a la que él se ha enfrentado.

No ha de tardar el momento en que Maria José Segarra salga de la sombra en la que se mantiene oculta... Mientras tanto, para que sepas de quién hablamos, dejo aquí un enlace sobre el papel de la fiscal Segarra en el juicio al que Serrano fue sometido.

Para tener más información sobre este asunto solo tienes que navegar por las entradas del blog, que hace mucho tiempo tenía abandonado y hoy he creído necesario abrir solo para añadir esta entrada. 

Las disputas éticas y políticas necesitan del diálogo argumentativo. Lástima que la educación democrática brille por su ausencia y que uno sólo encuentre por todas partes grupos de presión que gritan y gritan haciendo imposible escuchar los argumentos que harían posible un acuerdo racional sobre lo que es JUSTO.


jueves, 20 de octubre de 2011

Serrano renuncia a pedir el indulto al Gobierno del PSOE (su perseguidor)

Juez de Familia Francisco Serrano

El juez Francisco Serrano, condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a dos años de inhabilitación por "prevaricación culposa" (pincha), ha defendido hoy su "inocencia", rechazando la posibilidad de acogerse al indulto parcial que propone dicho fallo (se solicitaría que el Gobierno lo dejase en seis meses, dice la sentencia del TSJA). "No quiero ni media hora de indulto", ha recalcado. 

Tiene narices que el TSJA proponga un indulto a Serrano, que requiere el reconocimiento de su culpabilidad, para que sea el Gobierno quien le rebaje la condena. Y ello cuando todo indica que es el propio Gobierno del PSOE quien ha dictado esta sentencia condenatoria (pincha).
El abogado del juez Serrano, Miguel García Diéguez, ha explicado que "admitir el indulto supondría conformarse con la sentencia", es decir, aceptar la culpabilidad, "pero como es inocente y lo vamos a demostrar y hacer valer, no ha lugar a ningún tipo de indulto". Esa sentencia ha recibido múltiples críticas, tanto desde el mundo judicial (empezando por el voto particular de uno de los tres magistrados del TSJA), como desde la sociedad civil (pincha).




El letrado del magistrado ha manifestado que el recurso de casación ante el Tribunal Supremo se va a "apoyar en gran parte" en el voto particular, que ha calificado de "valiente", suscrito por el juez Jorge Muñoz, uno de los tres que se encargó de enjuiciar este caso en la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA, que se mostraba contrario con dicho fallo y con el que la defensa de Serrano "conviene plenamente o prácticamente".
Otro de los argumentos que van a justificar el recurso de casación interpuesto es la "quiebra del principio acusatorio" que García Diéguez considera que se ha producido en este proceso, ya que "no se han podido defender de lo que finalmente se les ha condenado", porque el delito del que acusaban al juez Serrano tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular era el de "prevaricación dolosa", que se produce, según el letrado, cuando el juez dicta "una auténtica barbaridad con conocimiento de que está mal", mientras que finalmente se le ha condenado por "prevaricación culposa", que está motivada por "negligencia grave o ignorancia inexcusable".    Por eso, el abogado del juez Serrano ha lamentado que "no han podido practicar ningún tipo de prueba, solicitar testimonio, ni preparar planteamiento de defensa contra ese delito", de ahí que considere que "se ha quebrado el principio acusatorio".

Serrano ha criticado al "feminismo radical" porque, según él, le achacan la decisión de cambiar el turno de custodia del referido menor a "su ideología machista". "Querían desde hace tiempo mi inhabilitación porque lo fácil es matar al mensajero cuando no se puede matar al mensaje", ha recalcado Serrano, quien ha matizado que "respeta" la decisión del TSJA, "pero también su voto particular" (el del juez Jorge Muñoz), así como "el criterio de la Audiencia Provincial de Sevilla" que, según ha recordado, "hasta en dos ocasiones confirmó y avaló su decisión", considerándola "ajustada a derecho", unas consideraciones que "le merecen el mismo respeto y la misma autorización que el fallo del TSJA".

El juez Serrano ha concedido hoy entrevistas en la radio (esRadio) y también se ha publicado una entrevista en el diario EL MUNDO (pincha):

P.– ¿Con la condena por prevaricación intentan acallarle?
R.– Por lo menos esos grupos radicales, seguro, es que lo han dicho. Las asociaciones de feministas han dicho que me tienen que condenar por lo que voy diciendo [sobre los efectos negativos de la Ley de Violencia de Género] y por mi ideología perversa, que es la de defender mi independencia.


P.– ¿Qué espera del Supremo?
R.– Una absolución. Pero no es sólo que me crea inocente, es que, con la ley en la mano, no puedo ser culpable. No me pueden condenar por tráfico de drogas si el análisis de laboratorio dice que es polvo de talco. Y en mi caso, la Audiencia de Sevilla ha respaldado mi decisión.
P.– ¿Ha habido un excesivo rigor a la hora de sentarle en el banquillo?
R.– Si por cuestiones de matices, lo llevamos a la prevaricación, cada vez que tenga que dictar una resolución me va a temblar el pulso. Una justicia politizada no es justicia. Con la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 sobre los nombramientos del Consejo, el ex magistrado Adolfo de Miguel publicó una obra titulada Jaque a la Justicia. Si no cambiamos, ahora estamos ante un jaque mate a la justicia, y quizá no soy el más indicado para decirlo, pero es el sentimiento que me han transmitido estos días mis compañeros jueces y magistrados.


Serrano va a seguir suspendido de empleo y sueldo por el Consejo General del Poder Judicial hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo. Su abogado ha señalado, pese a todo, que creen que el TSJA ha dictado su sentencia en conciencia, sin entrar a juzgar a Serrano por sus opiniones. Pero somos muchos los que creemos que no ha sido así y queremos decirlo alto y claro.


Se ve víctima de una "conspiración" del "feminismo radical"

El juez Serrano no pedirá el indulto porque es "inocente"


Cree que la sentencia se basa en "sospechas, conjeturas y elucubraciones" y "no se ajusta a derecho"

   SEVILLA, 20 Oct. (EUROPA PRESS) -

El juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, que ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación culposa tras modificar el turno de custodia de un niño de once años de edad para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana, ha anunciado  que ha interpuesto este jueves un recurso de casación en el Tribunal Supremo (TS) contra dicha sentencia, que se basa, a su juicio, en "sospechas, conjeturas y elucubraciones", y tras la que ve una "conspiración", así como ha defendido su "inocencia", la que le lleva a rechazar la posibilidad de acogerse al indulto parcial que propone dicho fallo. "No quiero ni media hora de indulto", ha recalcado.
   En este sentido, y en una rueda de prensa celebrada este jueves en Sevilla, el abogado del juez Serrano, Miguel García Diéguez, ha explicado que "admitir el indulto supondría conformarse con la sentencia", es decir, aceptar la culpabilidad, "pero como es inocente y lo vamos a demostrar y hacer valer, no ha lugar a ningún tipo de indulto".
   "Es una cuestión de mera dignidad", ha añadido el magistrado, quien ha justificado que, por ese motivo, no se va acoger "ni de momento ni después" a "ningún tipo de indulto", porque sigue manteniendo su "inocencia" y quiere hacer uso de su "derecho a interponer un recurso de casación".
   En esta línea, el letrado del juez Serrano ha subrayado que el recurso de casación presentado contra la sentencia del TSJA, que, en su opinión, "no se ajusta a derecho y, por tanto, es injusta", está motivada por el convencimiento que tienen de la "absoluta inocencia" del juez Serrano.
   Además, García Diéguez ha justificado el recurso al entender que "no hay prueba de cargo" contra el juez Serrano, y que, "a lo largo de la instrucción, no sólo no se ha acreditado que hubiera cometido algún delito, sino que su defensa se ha visto obligada a practicar auténticas pruebas de inocencia", lo que chocaría con el principio de presunción de inocencia, según el cual, "todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario, y son las acusaciones las que tienen que probar que determinada persona ha cometido un delito".
   Además, el letrado del magistrado ha reconocido que el recurso de casación se va a "apoyar en gran parte" en el voto particular, que ha calificado de "valiente", suscrito por el juez Jorge Muñoz, uno de los tres que se encargó de enjuiciar este caso en la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA, que se mostraba contrario con dicho fallo y con el que la defensa de Serrano "conviene plenamente o prácticamente".

"SE HA QUEBRADO EL PRINCIPIO ACUSATORIO"

   Otro de los argumentos que van a justificar el recurso de casación interpuesto es la "quiebra del principio acusatorio" que García Diéguez considera que se ha producido en este proceso, ya que "no se han podido defender de lo que finalmente se les ha condenado", porque el delito del que acusaban al juez Serrano tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular era el de "prevaricación dolosa", que se produce, según el letrado, cuando el juez dicta "una auténtica barbaridad con conocimiento de que está mal", mientras que finalmente se le ha condenado por "prevaricación culposa", que está motivada por "negligencia grave o ignorancia inexcusable".
   Por eso, el abogado del juez Serrano ha lamentado que "no han podido practicar ningún tipo de prueba, solicitar testimonio, ni preparar planteamiento de defensa contra ese delito", de ahí que considere que "se ha quebrado el principio acusatorio".

EL JUEZ SERRANO VE UNA "TEORÍA DE LA CONSPIRACIÓN"

   Por su parte, el juez Serrano ha criticado el procedimiento judicial que ha acabado con su condena al entender que ha estado basado en "sospechas, conjeturas y elucubraciones", fruto de una "teoría de la conspiración".
   Al hilo de ello, el magistrado ha criticado al "feminismo radical" porque, según él, le achacan la decisión de cambiar el turno de custodia del referido menor a "su ideología machista". "Querían desde hace tiempo mi inhabilitación porque lo fácil es matar al mensajero cuando no se puede matar al mensaje", ha recalcado Serrano, antes de precisar que "eso es propio de las ideologías totalitarias" y definirse como un "defensor de la igualdad, de las mujeres y de los derechos de los más débiles".
   Detrás de este proceso, el juez ve "odio y deseo de venganza por su propósito de defender su independencia y no casarse así ni con hombres ni con mujeres". "Siempre defenderé a hombres y mujeres desde la equidad, el principio de proporcionalidad, sin tener ningún tipo de privilegio ni prejuicio hacia ningún sexo", ha subrayado.
   En cualquier caso, Francisco Serrano ha matizado que "respeta" la decisión del TSJA, "pero también su voto particular", así como "el criterio de la Audiencia Provincial de Sevilla" que, según ha recordado, "hasta en dos ocasiones confirmó y avaló su decisión", considerándola "ajustada a derecho", unas consideraciones que "le merecen el mismo respeto y la misma autorización que el fallo del TSJA".
   Al mismo tiempo, el magistrado ha explicado que adoptó la decisión de cambiar el turno de custodia del niño de once años para "garantizar su derecho y voluntad de cumplir con su tradición cofrade". "Los jueces hemos de tener libertad para tomar decisiones", ha recalcado Serrano antes de destacar que este caso afecta a "principios o derechos muy relativos y abstractos, como perjuicio, interés del menor, urgencia o necesidad, que se pueden interpretar de forma distinta".
   Además, ha defendido que no consultase con la madre dicha decisión porque había que tomar una decisión "ya". "Si me piden este tipo de decisiones tres meses antes, evidentemente que escucho al padre y a la madre", ha puntualizado.

SEGUIRÁ SUSPENDIDO DE EMPLEO Y SUELDO

   Por todo ello, el juez Serrano, que ha confirmado que "hasta que se pronuncie el TS", va a seguir suspendido de empleo y sueldo, ha remarcado que, con su decisión, que ve "correcta y ajustada a derecho, sólo buscaba lo que ha buscado siempre, con dignidad y decencia, hacer justicia cumpliendo la ley y el principio sagrado de procurar defender a los más débiles".
   Por último, su abogado ha querido precisar que, pese a todo, "no les cabe duda de que el TSJA ha dictado la sentencia de acuerdo y en conciencia", y que en su fallo "sólo han buscado enjuiciar la decisión que adoptó el juez Serrano el 30 de marzo de 2010 --en referencia al cambio de custodia--, sin entrar a valorar las opiniones y posicionamientos del magistrado".
BEATRIZ HIDALGO / SEVILLA | Actualizado 20.10.2011
El juez de Familia número 7 de Sevilla, Francisco Serrano, condenado a dos años de inhabilitación por prevaricación culposa al cambiar el régimen de visitas de un menor, ha recalcado una vez más su "absoluta inocencia".

El magistrado también ha anunciado que no solicitará el indulto planteado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en su sentencia, asegurando que no está dispuesto a admitir "ni media hora de indulto". Por ello ha anunciado que ha presentado, junto con su abogado  Miguel García-Diéguez, un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Condenado por el TSJA por alargar la estancia de un niño de 11 años con su padre para garantizar su salida como paje en una cofradía de la Madrugada sevillana, Serrano ha defendido su potestad jurisdiccional basada en "el interés del menor, la urgencia, la necesidad y los perjuicios", por lo que "no se puede hablar de prevaricación".

El juez de Familia ha recordado además el voto particular de uno de los magistrados del TSJA, Jorge Muñoz, principal base del recurso de casación que presenta, así como la defensa por parte de la Audiencia de Sevilla. "No se puede condenar a alguien por sospechas, conjeturas y elucubraciones", ha defendido Serrano, afirmando que actuó "con decencia y dignidad, cumpliendo con la justicia". Asimismo, ha culpado al "feminismo radical" como parte de la "conspiración" que sufre.

lunes, 20 de junio de 2011

La Audiencia de Alicante reconoce un SAP severo y retira la custodia de un menor a su madre

Fotografía publicada en laverdad.es

Contrariando las consignas a los jueces por parte del Gobierno español y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) -pincha-, en el sentido de no dar crédito en los tribunales a las denuncias por Síndrome de Alienación Parental (SAP) -pincha-, tal como el feminismo hegemónico radical y totalitario ha ordenado, la Audiencia Provincial de Alicante ha retirado la custodia de un menor de 12 años a su madre por causarle un SAP. Eso sí, ello únicamente le ha costado a esta señora la pérdida de la custodia, pues el maltrato que conlleva causar un SAP parece haber quedado impune una vez más...

ALICANTE
Una mujer pierde la custodia de su hijo por utilizarlo contra el padre
La Audiencia rectifica el fallo de un juzgado al apreciar en el menor un «desorden emocional grave» El niño pasó de echar de menos a su progenitor a rechazarlo de plano
MANRIQUE C. SÁNCHEZ. laverdad.es

Un divorcio conflictivo puede acabar vulnerando los derechos de los hijos de la pareja. Eso es precisamente lo que le ha ocurrido a un niño de 12 años al que se ha diagnosticado un «síndrome de alienación parental» (SAP) de tipo grave, un trastorno mental provocado por la instrumentalización emocional del menor por parte de uno de los progenitores en contra del otro.

En una sentencia poco habitual a la que ha tenido acceso La Verdad, la Sección Cuarta de la Audiencia de Alicante ha rectificado el fallo dictado en febrero de este año por un juzgado de Primera Instancia de la Marina Baixa y ha retirado la custodia del chaval a su madre para dársela al padre.

Los magistrados adoptaron esta decisión tras escuchar a una psicóloga especializada en asuntos de familia durante una vista de apelación celebrada el pasado 2 de octubre.

La sala basa su decisión en la existencia de dicho síndrome, descrito por la perito como «un desorden de graves consecuencias emocionales para el menor», al que la mujer habría «programado para que odie o rechace a su padre y establezca un vínculo de dependencia con ella que le favorezca en la custodia».

El tribunal descarta que esa predisposición responda a una apreciación personal del niño. Por el contrario, determina que ha sido la madre quien le ha trasladado de forma «inadecuada» una información «sesgada» y le ha transmitido «sentimientos negativos en relación al progenitor no custodio».

Ella misma reconoció en entrevistas con la psicóloga que había facilitado a su hijo el «conocimiento de toda la historia» de la crisis conyugal, registrada en 1998 y consumada en el 2003 con una sentencia de divorcio.

Esa conducta ha derivado en «una instrumentalización del menor impidiendo o condicionando la formación por él mismo (en lo que a la relación paterno-filial se refiere) de sus sentimientos a partir de propias experiencias y no de otras prestadas», según se recoge en la resolución.

De hecho, el adolescente ha pasado en unos meses de una situación en la que «echaba de menos a su padre a otra de rechazo en la que predominan recriminaciones» asociadas a la crisis conyugal. En este caso, el criterio general que aconseja que el niño siga bajo la guarda del progenitor que ya la tenía «choca con la existencia de un supuesto dotado de cierta excepcionalidad en el que se considera adecuada la modificación del régimen de custodia preexistente confiriendo la misma al padre», argumenta la Sección Cuarta de la Audiencia.

Los magistrados aluden en su fundamentación a ciertos hechos preocupantes que ponen en peligro la estabilidad del muchacho, como su cambio de colegio hasta en siete ocasiones.

También llaman la atención sobre la «ausencia efectiva de contacto con el menor del progenitor no custodio desde septiembre del 2005». No en vano, la psicóloga aseguró ante el tribunal -una circunstancia también excepcional porque la Audiencia resuelve actualmente los recursos en materia civil sin celebrar vista oral- que procedía otorgar la custodia al padre sin más demora para cortar de raíz el síndrome que sufre el adolescente.

La sala no ha accedido a la pretensión del padre de que su ex mujer sólo pudiera pasar con el hijo unas horas cada quince días y bajo la supervisión de expertos en un punto de encuentro familiar. El tribunal considera por ahora «más adecuado» establecer que pueda estar con él los fines de semanas alternos y varias semanas en las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano. Por otra parte, ella tendrá que pagar 150 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia.

Además, los jueces advierten a ambos progenitores de que «deberán colaborar efectivamente a la adaptación del menor en exclusivo interés del mismo, procurando no trasladarle lo que constituyan meras controversias o conflictos entre partes». A tal fin, están obligados por la sentencia a mantener «un cauce de comunicación» y a facilitarse mutuamente un «intercambio fluido de información».

Feministas en contra

La irrupción en el ámbito judicial del llamado síndrome de alienación parental, descrito en los años ochenta por el psicólogo Richard A. Gardner, tiene a numerosas plataformas feministas en contra.

El pasado 21 de noviembre, diversas asociaciones de mujeres solicitaron audiencia a los ministros de Justicia y Sanidad, Mariano Bermejo y Bernat Soria, respectivamente, para protestar por lo que consideran la interpretación de un fenómeno real «bajo los parámetros de una ideología patriarcal».

Las feministas aportaron un manifiesto firmado por médicos y expertos en salud mental que discrepan de Gardner y opinan que el diagnóstico del SAP carece de base científica. Para ellas, el psicólogo «confundió las causas del rechazo infantil al progenitor con un síndrome médico».



sábado, 11 de junio de 2011

Otro "presunto" caso de impunidad tras denuncias falsas y alienación parental


Una vez más, nos encontramos con un caso en el que la madre simplemente pierde la custodia de su hija (eso que quienes niegan que exista el Síndrome de Alienación Parental -SAP- consideran tan grave...). Por supuesto, la juez no ha iniciado los trámites para ninguna investigación por supuesta falsedad en las denuncias de la madre hacia el padre, que han sido archivadas...
Los dogmas de las asociaciones feministas que ejercen su poder totalitario en España (dogmas, por tanto, del Gobierno y del CGPJ) establecen que las denuncias falsas no existen (pincha) y que el SAP, con el nombre que se le dé, tampoco existe (pincha). De manera que si "supuestamente" tienen delante de las narices ambas cosas hay que mirar para otra parte... Un cambio de custodia (que pasará a engrosar la lista de lo que consideran "atropellos" las negacionistas del SAP, el Gobierno y el CGPJ), y aquí no ha pasado nada. Quienes ven un maltrato impune (a los menores; al progenitor alienado; al denunciado con desprecio a la verdad; a la familia de éste...) aún deben luchar mucho para erradicar la ideología sexista casposa de estas femifascistas y de sus cómplices en las instituciones.

La noticia sale publicada en farodevigo.es el 8 de junio de 2011:

La madre denunció al hombre por abusos a su hija y todos los casos se archivaron

M. F. El Juzgado de Primera Instancia 5 de Vigo (Familia) ha otorgado al padre la custodia de la menor de 9 años que lleva casi un año en un centro de acogida, decisión que se había adoptado precisamente para normalizar la relación con su progenitor y alejarla de la influencia materna. La juez establece para la madre un régimen de visitas consistente en un encuentro a la semana de una hora de duración supervisado por el Servicio de Familia y Menores de la Xunta y en un contacto telefónico semanal. La mujer debe pasar una pensión alimenticia de 100 euros mensuales a la pequeña.
El caso saltaba a la luz en diciembre, cuando se celebró la segunda sesión del juicio de divorcio de la pareja y de tutela de la niña: la primera jornada había tenido lugar dos años antes y se suspendió para hacer un estudio psicosocial que precisamente fue el que llevó al juzgado, en julio de 2010, a dar la tutela temporal de la menor a la Xunta y a su internamiento en un centro –hasta entonces la custodia la tenía la madre–.
La situación acaba de cambiar para la niña al otorgársele la custodia al padre, representado por el abogado Guillermo Presa. "La medida que mejor puede salvaguardar el derecho [de la menor] a vivir lo que le queda de infancia con cierta normalidad pasa por acceder al cambio de custodia que solicitó el padre", señala la resolución, que destaca la evolución positiva de la relación padre-hija desde que la niña está en el centro. La mujer denunció en varias ocasiones al hombre por presuntos abusos a la pequeña, pero la juez de Familia señala que ningún juzgado de Instrucción –ni la Audiencia– "vio indicios racionales de abusos" y archivó todos los asuntos. "Ella [la madre], en su convencimiento de que la menor fue objeto de abusos sexuales, no ha permitido que la menor haya tenido un contacto normalizado con su progenitor" y además, agrega, la sometió a múltiples exploraciones ginecológicas y psicológicas "injustificadas". La madre llegó a concentrarse en Príncipe con el apoyo de varios colectivos. La resolución no es firme y contra ella cabe recurso ante la Audiencia.

Fuente: http://www.farodevigo.es/gran-vigo/2011/06/08/juez-otorga-padre-custodia-nina-lleva-ano-centro-menores/552310.html

martes, 1 de marzo de 2011

El Gobierno MANIPULA y miente. Los científicos dicen que "el SAP está descrito y es útil"






CONSIDERACIONES EN TORNO A LA PERTINENCIA DEL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP) EN LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA

 


Comunicado de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España
 18/06/2008


Por parte de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, deseamos avalar la conveniencia del análisis de la problemática que se conoce como Síndrome de Alienación Parental en la evaluación psicológica, tanto dentro del ámbito forense del derecho de familia, como de otros relacionados. Los investigadores y los psicólogos muestran gran consenso al considerarlo como una alteración cognitiva, conductual y emocional, en la que el niño desprecia y critica a uno de sus progenitores. Esta conducta y actitud de rechazo y minusvaloración, es injustificada o responde a una clara exageración de supuestos defectos del progenitor rechazado. Para hablar de este síndrome, debe descartarse por completo la existencia de cualquier forma de maltrato o negligencia en los cuidados del niño, asegurándose de que las críticas no se refieran a conductas o actitudes reprochables por parte del familiar rechazado. Como todo avance científico y profesional, está sujeto a continua revisión, pero no puede ser negado "a priori", cuando existe literatura científica y actividad profesional que lo describe, y reconoce su utilidad.


Este documento, publicado apenas un mes DESPUÉS de que el Presidente Zapatero firmase de su puño y letra una carta prestando su apoyo a una madre afectada por el SAP, debería ser suficiente para que el propio Presidente (que se ha desdicho de lo firmado) y todo su Gobierno, con la Ministra Leire Pajín y su antecesora en el cargo, la Secretaria de Estado Bibiana Aído, así como el Delegado del Gobierno para la Violencia de Género (Miguel Lorente Acosta) al frente, presentasen su dimisión inmediata. ¿Cómo pueden aparecer ante la ciudadanía unos gobernantes que se hacen pasar por científicos sosteniendo tesis que son contradichas de forma INAPELABLE por la autoridad científica en la materia? Eso se llama mentir. ¿O qué es mentir entonces? En terminología política se llama manipular a la opinión pública. No sé si es delictivo... Pero debería serlo.
La Comisión Deontológica del Ilustre Colegio de Médicos de Madrid expresó en un comunicado en septiembre de 2005 "la obligación [por parte de todos los profesionales cualificados de la salud o de la Administración de Justicia] de denunciar los diferentes casos en los que se pueda pensar o intuir la existencia de un maltrato institucional"... Y esto parece que es lo que está ocurriendo, pues es a quienes debieran denunciar esta situación a quienes el Estado (el Gobierno y el CGPJ) está presionando para negar el SAP, sobre el que el Colegio de Médicos madrileño señaló en ese mismo comunicado que, en cumplimiento de su código deontológico, siempre defenderá al ciudadano que denuncie tal maltrato al menor.
Así, pues, ¿que "el SAP no existe"?  ¿Que como consecuencia de su no existencia no debe ser tenido en consideración por parte de los jueces? ¿Que qué...? Eso es lo que el Gobierno trasladó a la opinión pública apoyado en el informe "científico" sobre el SAP (coordinado por Ana Mª Pérez del Campo...!!!!!!!!!) que se incluye en el CAPÍTULO II (pág. 371) del III Informe Anual del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. Para comprobar que un Gobierno que nombra a Ana María Pérez del Campo para coordinar un "informe científico" no es un Gobierno serio ni promueve un informe "científico" serio, echa un vistazo a este enlace: es una de tantas entrevistas a la señora Pérez del Campo publicadas en prensa. Pura ideología feminista. Un discurso interesado hasta el extremo y sin rigor alguno. Ana María Pérez del Campo ya se había significado contra el SAP en 2009, cuando el extinto Ministerio de "Igualdad" decidió iniciar el "asalto" en favor del feminismo radical en el que esa señora milita.
El Gobierno no se ha limitado en 2011 a publicar un informe sesgado y sectario sobre el SAP. Desde el Ministerio de Justicia se ha establecido en septiembre un protocolo para la violencia de género en el que se da a los médicos forenses las competencias de valoración que deben corresponder a psicólogos. Así lo denuncia del Colegio Oficial de Psicólogos (COP) y la Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense /SEPJF) -pincha-. ¿Qué explicación tiene eso?


En el informe del Gobierno coordinado por la señora Pérez del Campo se hacen constantes citas de Gardner (investigador del SAP) de este estilo (página 406):


«En mi libro de 1992 sobre el supuesto SAP, describí lo que consideraba ser los factores etiológicos que eran operativos y delineé los pasos por los cuales estos factores contribuían al desarrollo del desorden. Otros examinadores también han descrito los mismos factores etiológicos y mecanismos patógenos. Por consiguiente, considero a eso ser una buena justificación para mi conclusión que el nivel 3 se ha alcanzado»111.


Sin embargo, como es OBVIO, lo que Gardner dice es esto otro:


"In my 1992 book on the PAS, I described what I considered to be the etiological factors that were operative and delineated the steps by which these factors contributed to the development of the disorder. Other examiners as well have described the same etiological factors and pathogenic mechanisms. Accordingly, I consider there to be good justification for my conclusion that Level 3 has been reached".


Hay una SUTIL diferencia, y es que Gardner, como es lógico, no llama al SAP "supuesto SAP". Para llamar "supuesto SAP" al SAP incluso en las citas de Gardner hace falta estar preso de un pensamiento enfermizo, morboso, o acaso prisionero de una consigna, o de una orden...


Cuando alguien, acaso el psiquiatra Antonio Escudero Nafs (encargado de ese apartado del "informe"), hace un análisis desde esa clase de mentalidad prejuiciosa y sin los más elementales límites, no es raro que haga el ridículo. Y eso es lo que les ocurre a los autores del informe del Gobierno cuando afirman lo siguiente: "El «Síndrome de Alienación Parental» de igual forma se alimenta del mito de la denuncia falsa. Mito que se transforma en afirmación categórica y finalmente en premisa de partida del propio “síndrome” (es decir, como proposición ya dada, axiomática): toda mujer que denuncie es falsa por naturaleza y su testimonio falso" (página 381).


Es decir, que quienes afirman que muchas mujeres denuncian en falso aprovechando las ventajas que les otorga la Ley Integral de Violencia de Género, acaban diciendo que "toda mujer que denuncie es falsa por naturaleza y su testimonio falso" (¿se les ha ido la olla a los autores del informe?). Y esta "premisa" sería la que permite afirmar a quienes hablan de SAP que existen casos de hijos que rechazan a un progenitor (generalmente el padre) inducidos por el otro progenitor (generalmente la madre) pero sin motivos objetivos para ello. Francamente, para que existan estos casos, es decir, para que exista el SAP, es INNECESARIA esa supuesta "premisa" tan epatante como ridícula... Basta la existencia de la capacidad humana para mentir y manipular, en un contexto de realidad estadística en el que las madres son quienes suelen tener las custodias, y a lo que se ha sumado una ley sexista como la Ley Integral de Violencia de Género. Con eso, sobra para explicar el SAP y que las acusadas suelan ser mujeres. La apelación a una naturaleza femenina falsaria es una memez, con perdón, y la alusión a una universalidad de la falsedad de las denuncias es otra. Lo que hace dos memeces. La lógica, evidentemente, no es su fuerte... Más bien lo son el prejuicio ideológico más sinvergüenza y una voluntad de manipulación evidente.


Pero dejemos a un lado estas burdas maniobras manipuladoras y vayamos al meollo del asunto. La tesis del informe del Gobierno se apoya esencialmente en que existe una argumentación circular en torno al SAP ("supuesto SAP", como se denomina constantemente). Se argumenta así:


"El elemento del supuesto SAP que mejor representa y materializa un argumento circular lo constituye el «diagnóstico diferencial»
Existen pues dos tipos de diagnóstico: El primer diagnóstico, a la vez que detecta el «adoctrinamiento» en el niño, diagnostica al progenitor «alienador» de forma prácticamente automática, pues ésta es su conclusión lógica.
El segundo diagnóstico se basa en dos fuentes de información:
  1. El propio expediente judicial (que ahora tendrá prácticamente un tratamiento de expediente clínico).
  2. Y sobre todo en base a las reacciones a posteriori del progenitor y del niño ya diagnosticados, y que tienen lugar conforme se van ejecutando las acciones judiciales reflejadas en la sentencia. De esta forma, toda reacción entendida como no razonable será diagnosticada (dentro del paradigma que los considera ya “progenitor y niño supuesto SAP”) como síntoma adicional del supuesto SAP y sobre todo, señal de agravamiento sintomático." (pág. 416). 
(...) "Es aquí donde la premisa de Gardner: «La Negación del supuesto SAP es la Defensa Primaria del Alienador», cobrará una importancia especial. Dicha premisa constituye una falacia argumentativa denominada desplazar el peso de la prueba. Ésta consiste en «hacer un intento por lograr que sea el retador quien comience por probar por qué el punto de vista que él ha puesto en duda es incorrecto". (pág. 417-418). (...) "Esto fuerza al interpelado (definido ya en la premisa como alienador) a una paradoja (falacia): demostrar la inexistencia del supuesto SAP, o de su supuesto SAP. Pero en virtud del pensamiento circular, en cuyo «círculo vicioso la conclusión ya ha aparecido tempranamente en el argumento», cualquier intento del progenitor diagnosticado de actuar legalmente o de probar la inexistencia de su supuesto SAP habla de su condición de alienador" (pág. 418). 
Pues bien, los autores del informe pasan por alto lo esencial, y es que hablamos de un hijo y  uno de sus progenitores. Es decir, que la relación entre ambos ha de considerarse en principio (normalmente) cercana y no indiferente o de rechazo. Y siendo así las cosas, es el progenitor rechazado (generalmente el padre) quien plantea públicamente la cuestión: "¿por qué?". Es sobre el menor y sobre el progenitor que le apoya (generalmente, aunque no siempre, la madre), sobre quienes recae el peso de la prueba, y si consiguen  presentar pruebas de las acusaciones que se realicen sobre ese progenitor, la pregunta estará respondida. Pero si no hay pruebas y, además, las razones que se esgrimen no son verosímiles, la pregunta queda sin respuesta. ¿Acaso es una respuesta dejar que el tiempo transcurra sin más? Es entonces cuando, ante la indefensión del acusado y rechazado progenitor, aparece la explicación del SAP. Tanto en los casos de progenitores que apoyen a su hijo en la acusación sin dar pruebas y resultando poco creíbles sus razones, como en aquellos casos en que el progenitor "alienador" se inhiba como si fuera un mero espectador del conflicto entre su hijo y el otro progenitor, ambos pueden ser acusados de favorecer un "Síndrome de Alienación Parental" (SAP) en su hijo. Y no pueden pretender desplazar la carga de la prueba hacia el progenitor acusado, que debiera probar sus maniobras, pues es precisamente su falta de colaboración para la resolución del conflicto lo que les incrimina. El progenitor que debe probar algo aquí es el que acusa (o apoya al hijo desde la "inhibición") al progenitor rechazado, pues es aquél (aquélla, si hablamos de la madre) quien ha sido interpelada. Por eso es perfectamente plausible la "terapia de la amenaza", porque cabe exigir una actitud de colaboración en la resolución del conflicto so pena de perder la custodia, y no es admisible una continuada e inverosímil acusación ni una actitud de inhibición que prolonguen indefinidamente un conflicto que no se ha justificado.
Cualquier prueba añadida, en el sentido de asentar que existe una actividad voluntaria por parte del progenitor alienador para romper los lazos que unen a su hijo con el otro progenitor (y también, acaso, con la familia de éste), no irá encaminada ya a justificar un cambio de custodia (suficientemente fundamentado), sino, claro está, a probar que se ha producido un delito de malos tratos y, por consiguiente, a justificar la pena prevista en el código penal. Por cierto, ninguna persona, ni mujer ni varón, de las que han perdido la custodia tras una acusación por provocar SAP, ha sido acusada nunca en España del delito de malos tratos ni ha tenido como consecuencia una pena (salvo en casos de flagrante secuestro). Algo que resulta inadmisible en los casos en que se ha probado esa actividad voluntaria, obstruccionista e injustificada de modo palmario. El cambio de custodia ha sido la única medida tomada. A menudo, claramente insuficiente.

En realidad, la existencia de alienaciones parentales está hoy fuera de todo debate entre la comunidad científica, como afirma el Dr. Richard Warshak en la exposición incluida en este enlace (pincha). Son las alienaciones parentales las que deben ser perseguidas por la justicia, con independencia de si esas alienaciones constituyen un "síndrome" reconocido como tal por los organismos correspondientes. En el mismo enlace puedes ver más de 100 ejemplos de actos que pueden contribuir a esa clase de alienaciones y que he incluido ahí para ilustrar de qué estamos hablando. Por último, no dejes de ver el vídeo que he incluido también en ese enlace.

Debe estar perfectamente claro que existen criterios para distinguir el diagnóstico de un menor que rechaza a un progenitor por haber sido alienado del diagnóstico de un menor cuyo rechazo expresa un maltrato real (pincha).


Cada minuto que pasa sin que un representante del Gobierno dé una respuesta a la contradicción que está sobre la mesa es un minuto de escarnio, de ultraje y de abuso hacia las víctimas del SAP, a quienes sí reconoce el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Pero no es sólo el Poder Ejecutivo quien se ha sometido a los dogmas (falsos) del feminismo radical. También el Poder Legislativo (Ley de Violencia de Género) y el Poder Judicial (CGPJ). En este enlace puedes comprobar esto último, así como el uso que el femifascismo español hace de su poder TOTALITARIO en asuntos de SAP.


¿Cómo podríamos explicar este fanatismo negacionista del SAP por parte del feminismo radical? Veamos dos hipótesis explicativas (pincha). La situación actual, teniendo en cuenta que todos los poderes del Estado están a sus pies, es que del negacionismo parecen decididas a pasar al prohibicionismo (pincha).

Pero resulta una satisfacción intelectual encontrar argumentos con los que mirar al frente con la cabeza muy alta (pincha). No recomiendo a los negacionistas leer en profundidad los comentarios (los comentarios, no el post) del ese enlace... Podrían morirse de vergüenza, si la tuvieran. 

jueves, 19 de agosto de 2010

Síndrome de Alienación Parental (SAP). El Gobierno español subvenciona a quienes niegan que exista ese problema

SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP). El Gobierno español, en particular su Ministerio de Igualdad, colabora con quienes niegan que el SAP exista (como la bruja mentirosa que dirige al feminismo totalitario) a través de MILLONARIAS SUBVENCIONES. ¿No es eso colaboración con una forma de terrorismo? Yo creo que sí lo es...!! 

Si el feminismo que detenta (ilegítimamente, por tanto) el poder se puede permitir el lujo de calificar a las asociaciones de padres y de abuelos que piden la custodia compartida y denuncian el SAP como asociaciones de "voceros de maltratadores" y "una banda terrorista", me complace comunicarles que yo pienso de esas asociaciones feministas exactamente eso mismo: son TERRORISTAS. Sólo si ellas se desdicen me pueden exigir eso a mí. ¿O tienen patente de corso? Se lo recordaré... A ellas y al Gobierno que las subvenciona.

Este vídeo es de 2007, cuando el Gobierno español aún no se había posicionado radicalmente junto a las asociaciones negacionistas del SAP que dirigen los destinos del totalitarismo feminista en España