CONSIDERACIONES EN TORNO A LA PERTINENCIA DEL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP) EN LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA
Comunicado de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España
18/06/2008
Por parte de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, deseamos avalar la conveniencia del análisis de la problemática que se conoce como Síndrome de Alienación Parental en la evaluación psicológica, tanto dentro del ámbito forense del derecho de familia, como de otros relacionados. Los investigadores y los psicólogos muestran gran consenso al considerarlo como una alteración cognitiva, conductual y emocional, en la que el niño desprecia y critica a uno de sus progenitores. Esta conducta y actitud de rechazo y minusvaloración, es injustificada o responde a una clara exageración de supuestos defectos del progenitor rechazado. Para hablar de este síndrome, debe descartarse por completo la existencia de cualquier forma de maltrato o negligencia en los cuidados del niño, asegurándose de que las críticas no se refieran a conductas o actitudes reprochables por parte del familiar rechazado. Como todo avance científico y profesional, está sujeto a continua revisión, pero no puede ser negado "a priori", cuando existe literatura científica y actividad profesional que lo describe, y reconoce su utilidad.
Este documento, publicado apenas un mes DESPUÉS de que el Presidente Zapatero firmase de su puño y letra una carta prestando su apoyo a una madre afectada por el SAP, debería ser suficiente para que el propio Presidente (que se ha desdicho de lo firmado) y todo su Gobierno, con la Ministra Leire Pajín y su antecesora en el cargo, la Secretaria de Estado Bibiana Aído, así como el Delegado del Gobierno para la Violencia de Género (Miguel Lorente Acosta) al frente, presentasen su dimisión inmediata. ¿Cómo pueden aparecer ante la ciudadanía unos gobernantes que se hacen pasar por científicos sosteniendo tesis que son contradichas de forma INAPELABLE por la autoridad científica en la materia? Eso se llama mentir. ¿O qué es mentir entonces? En terminología política se llama manipular a la opinión pública. No sé si es delictivo... Pero debería serlo.
La Comisión Deontológica del Ilustre Colegio de Médicos de Madrid expresó en un comunicado en septiembre de 2005 "la obligación [por parte de todos los profesionales cualificados de la salud o de la Administración de Justicia] de denunciar los diferentes casos en los que se pueda pensar o intuir la existencia de un maltrato institucional"... Y esto parece que es lo que está ocurriendo, pues es a quienes debieran denunciar esta situación a quienes el Estado (el Gobierno y el CGPJ) está presionando para negar el SAP, sobre el que el Colegio de Médicos madrileño señaló en ese mismo comunicado que, en cumplimiento de su código deontológico, siempre defenderá al ciudadano que denuncie tal maltrato al menor.
Así, pues, ¿que "el SAP no existe"? ¿Que como consecuencia de su no existencia no debe ser tenido en consideración por parte de los jueces? ¿Que qué...? Eso es lo que el Gobierno trasladó a la opinión pública apoyado en el informe "científico" sobre el SAP (coordinado por Ana Mª Pérez del Campo...!!!!!!!!!) que se incluye en el CAPÍTULO II (pág. 371) del III Informe Anual del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. Para comprobar que un Gobierno que nombra a Ana María Pérez del Campo para coordinar un "informe científico" no es un Gobierno serio ni promueve un informe "científico" serio, echa un vistazo a este enlace: es una de tantas entrevistas a la señora Pérez del Campo publicadas en prensa. Pura ideología feminista. Un discurso interesado hasta el extremo y sin rigor alguno. Ana María Pérez del Campo ya se había significado contra el SAP en 2009, cuando el extinto Ministerio de "Igualdad" decidió iniciar el "asalto" en favor del feminismo radical en el que esa señora milita.
El Gobierno no se ha limitado en 2011 a publicar un informe sesgado y sectario sobre el SAP. Desde el Ministerio de Justicia se ha establecido en septiembre un protocolo para la violencia de género en el que se da a los médicos forenses las competencias de valoración que deben corresponder a psicólogos. Así lo denuncia del Colegio Oficial de Psicólogos (COP) y la Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense /SEPJF) -pincha-. ¿Qué explicación tiene eso?
En el informe del Gobierno coordinado por la señora Pérez del Campo se hacen constantes citas de Gardner (investigador del SAP) de este estilo (página 406):
«En mi libro de 1992 sobre el supuesto SAP, describí lo que consideraba ser los factores etiológicos que eran operativos y delineé los pasos por los cuales estos factores contribuían al desarrollo del desorden. Otros examinadores también han descrito los mismos factores etiológicos y mecanismos patógenos. Por consiguiente, considero a eso ser una buena justificación para mi conclusión que el nivel 3 se ha alcanzado»111.
Sin embargo, como es OBVIO, lo que Gardner dice es esto otro:
"In my 1992 book on the PAS, I described what I considered to be the etiological factors that were operative and delineated the steps by which these factors contributed to the development of the disorder. Other examiners as well have described the same etiological factors and pathogenic mechanisms. Accordingly, I consider there to be good justification for my conclusion that Level 3 has been reached".
Hay una SUTIL diferencia, y es que Gardner, como es lógico, no llama al SAP "supuesto SAP". Para llamar "supuesto SAP" al SAP incluso en las citas de Gardner hace falta estar preso de un pensamiento enfermizo, morboso, o acaso prisionero de una consigna, o de una orden...
Cuando alguien, acaso el psiquiatra Antonio Escudero Nafs (encargado de ese apartado del "informe"), hace un análisis desde esa clase de mentalidad prejuiciosa y sin los más elementales límites, no es raro que haga el ridículo. Y eso es lo que les ocurre a los autores del informe del Gobierno cuando afirman lo siguiente: "El «Síndrome de Alienación Parental» de igual forma se alimenta del mito de la denuncia falsa. Mito que se transforma en afirmación categórica y finalmente en premisa de partida del propio “síndrome” (es decir, como proposición ya dada, axiomática): toda mujer que denuncie es falsa por naturaleza y su testimonio falso" (página 381).
Es decir, que quienes afirman que muchas mujeres denuncian en falso aprovechando las ventajas que les otorga la Ley Integral de Violencia de Género, acaban diciendo que "toda mujer que denuncie es falsa por naturaleza y su testimonio falso" (¿se les ha ido la olla a los autores del informe?). Y esta "premisa" sería la que permite afirmar a quienes hablan de SAP que existen casos de hijos que rechazan a un progenitor (generalmente el padre) inducidos por el otro progenitor (generalmente la madre) pero sin motivos objetivos para ello. Francamente, para que existan estos casos, es decir, para que exista el SAP, es INNECESARIA esa supuesta "premisa" tan epatante como ridícula... Basta la existencia de la capacidad humana para mentir y manipular, en un contexto de realidad estadística en el que las madres son quienes suelen tener las custodias, y a lo que se ha sumado una ley sexista como la Ley Integral de Violencia de Género. Con eso, sobra para explicar el SAP y que las acusadas suelan ser mujeres. La apelación a una naturaleza femenina falsaria es una memez, con perdón, y la alusión a una universalidad de la falsedad de las denuncias es otra. Lo que hace dos memeces. La lógica, evidentemente, no es su fuerte... Más bien lo son el prejuicio ideológico más sinvergüenza y una voluntad de manipulación evidente.
Pero dejemos a un lado estas burdas maniobras manipuladoras y vayamos al meollo del asunto. La tesis del informe del Gobierno se apoya esencialmente en que existe una argumentación circular en torno al SAP ("supuesto SAP", como se denomina constantemente). Se argumenta así:
"El elemento del supuesto SAP que mejor representa y materializa un argumento circular lo constituye el «diagnóstico diferencial»
Existen pues dos tipos de diagnóstico: El primer diagnóstico, a la vez que detecta el «adoctrinamiento» en el niño, diagnostica al progenitor «alienador» de forma prácticamente automática, pues ésta es su conclusión lógica.
El segundo diagnóstico se basa en dos fuentes de información:
La Comisión Deontológica del Ilustre Colegio de Médicos de Madrid expresó en un comunicado en septiembre de 2005 "la obligación [por parte de todos los profesionales cualificados de la salud o de la Administración de Justicia] de denunciar los diferentes casos en los que se pueda pensar o intuir la existencia de un maltrato institucional"... Y esto parece que es lo que está ocurriendo, pues es a quienes debieran denunciar esta situación a quienes el Estado (el Gobierno y el CGPJ) está presionando para negar el SAP, sobre el que el Colegio de Médicos madrileño señaló en ese mismo comunicado que, en cumplimiento de su código deontológico, siempre defenderá al ciudadano que denuncie tal maltrato al menor.
Así, pues, ¿que "el SAP no existe"? ¿Que como consecuencia de su no existencia no debe ser tenido en consideración por parte de los jueces? ¿Que qué...? Eso es lo que el Gobierno trasladó a la opinión pública apoyado en el informe "científico" sobre el SAP (coordinado por Ana Mª Pérez del Campo...!!!!!!!!!) que se incluye en el CAPÍTULO II (pág. 371) del III Informe Anual del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. Para comprobar que un Gobierno que nombra a Ana María Pérez del Campo para coordinar un "informe científico" no es un Gobierno serio ni promueve un informe "científico" serio, echa un vistazo a este enlace: es una de tantas entrevistas a la señora Pérez del Campo publicadas en prensa. Pura ideología feminista. Un discurso interesado hasta el extremo y sin rigor alguno. Ana María Pérez del Campo ya se había significado contra el SAP en 2009, cuando el extinto Ministerio de "Igualdad" decidió iniciar el "asalto" en favor del feminismo radical en el que esa señora milita.
El Gobierno no se ha limitado en 2011 a publicar un informe sesgado y sectario sobre el SAP. Desde el Ministerio de Justicia se ha establecido en septiembre un protocolo para la violencia de género en el que se da a los médicos forenses las competencias de valoración que deben corresponder a psicólogos. Así lo denuncia del Colegio Oficial de Psicólogos (COP) y la Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense /SEPJF) -pincha-. ¿Qué explicación tiene eso?
En el informe del Gobierno coordinado por la señora Pérez del Campo se hacen constantes citas de Gardner (investigador del SAP) de este estilo (página 406):
«En mi libro de 1992 sobre el supuesto SAP, describí lo que consideraba ser los factores etiológicos que eran operativos y delineé los pasos por los cuales estos factores contribuían al desarrollo del desorden. Otros examinadores también han descrito los mismos factores etiológicos y mecanismos patógenos. Por consiguiente, considero a eso ser una buena justificación para mi conclusión que el nivel 3 se ha alcanzado»111.
Sin embargo, como es OBVIO, lo que Gardner dice es esto otro:
"In my 1992 book on the PAS, I described what I considered to be the etiological factors that were operative and delineated the steps by which these factors contributed to the development of the disorder. Other examiners as well have described the same etiological factors and pathogenic mechanisms. Accordingly, I consider there to be good justification for my conclusion that Level 3 has been reached".
Hay una SUTIL diferencia, y es que Gardner, como es lógico, no llama al SAP "supuesto SAP". Para llamar "supuesto SAP" al SAP incluso en las citas de Gardner hace falta estar preso de un pensamiento enfermizo, morboso, o acaso prisionero de una consigna, o de una orden...
Cuando alguien, acaso el psiquiatra Antonio Escudero Nafs (encargado de ese apartado del "informe"), hace un análisis desde esa clase de mentalidad prejuiciosa y sin los más elementales límites, no es raro que haga el ridículo. Y eso es lo que les ocurre a los autores del informe del Gobierno cuando afirman lo siguiente: "El «Síndrome de Alienación Parental» de igual forma se alimenta del mito de la denuncia falsa. Mito que se transforma en afirmación categórica y finalmente en premisa de partida del propio “síndrome” (es decir, como proposición ya dada, axiomática): toda mujer que denuncie es falsa por naturaleza y su testimonio falso" (página 381).
Es decir, que quienes afirman que muchas mujeres denuncian en falso aprovechando las ventajas que les otorga la Ley Integral de Violencia de Género, acaban diciendo que "toda mujer que denuncie es falsa por naturaleza y su testimonio falso" (¿se les ha ido la olla a los autores del informe?). Y esta "premisa" sería la que permite afirmar a quienes hablan de SAP que existen casos de hijos que rechazan a un progenitor (generalmente el padre) inducidos por el otro progenitor (generalmente la madre) pero sin motivos objetivos para ello. Francamente, para que existan estos casos, es decir, para que exista el SAP, es INNECESARIA esa supuesta "premisa" tan epatante como ridícula... Basta la existencia de la capacidad humana para mentir y manipular, en un contexto de realidad estadística en el que las madres son quienes suelen tener las custodias, y a lo que se ha sumado una ley sexista como la Ley Integral de Violencia de Género. Con eso, sobra para explicar el SAP y que las acusadas suelan ser mujeres. La apelación a una naturaleza femenina falsaria es una memez, con perdón, y la alusión a una universalidad de la falsedad de las denuncias es otra. Lo que hace dos memeces. La lógica, evidentemente, no es su fuerte... Más bien lo son el prejuicio ideológico más sinvergüenza y una voluntad de manipulación evidente.
Pero dejemos a un lado estas burdas maniobras manipuladoras y vayamos al meollo del asunto. La tesis del informe del Gobierno se apoya esencialmente en que existe una argumentación circular en torno al SAP ("supuesto SAP", como se denomina constantemente). Se argumenta así:
"El elemento del supuesto SAP que mejor representa y materializa un argumento circular lo constituye el «diagnóstico diferencial»
Existen pues dos tipos de diagnóstico: El primer diagnóstico, a la vez que detecta el «adoctrinamiento» en el niño, diagnostica al progenitor «alienador» de forma prácticamente automática, pues ésta es su conclusión lógica.
El segundo diagnóstico se basa en dos fuentes de información:
- El propio expediente judicial (que ahora tendrá prácticamente un tratamiento de expediente clínico).
- Y sobre todo en base a las reacciones a posteriori del progenitor y del niño ya diagnosticados, y que tienen lugar conforme se van ejecutando las acciones judiciales reflejadas en la sentencia. De esta forma, toda reacción entendida como no razonable será diagnosticada (dentro del paradigma que los considera ya “progenitor y niño supuesto SAP”) como síntoma adicional del supuesto SAP y sobre todo, señal de agravamiento sintomático." (pág. 416).
Pues bien, los autores del informe pasan por alto lo esencial, y es que hablamos de un hijo y uno de sus progenitores. Es decir, que la relación entre ambos ha de considerarse en principio (normalmente) cercana y no indiferente o de rechazo. Y siendo así las cosas, es el progenitor rechazado (generalmente el padre) quien plantea públicamente la cuestión: "¿por qué?". Es sobre el menor y sobre el progenitor que le apoya (generalmente, aunque no siempre, la madre), sobre quienes recae el peso de la prueba, y si consiguen presentar pruebas de las acusaciones que se realicen sobre ese progenitor, la pregunta estará respondida. Pero si no hay pruebas y, además, las razones que se esgrimen no son verosímiles, la pregunta queda sin respuesta. ¿Acaso es una respuesta dejar que el tiempo transcurra sin más? Es entonces cuando, ante la indefensión del acusado y rechazado progenitor, aparece la explicación del SAP. Tanto en los casos de progenitores que apoyen a su hijo en la acusación sin dar pruebas y resultando poco creíbles sus razones, como en aquellos casos en que el progenitor "alienador" se inhiba como si fuera un mero espectador del conflicto entre su hijo y el otro progenitor, ambos pueden ser acusados de favorecer un "Síndrome de Alienación Parental" (SAP) en su hijo. Y no pueden pretender desplazar la carga de la prueba hacia el progenitor acusado, que debiera probar sus maniobras, pues es precisamente su falta de colaboración para la resolución del conflicto lo que les incrimina. El progenitor que debe probar algo aquí es el que acusa (o apoya al hijo desde la "inhibición") al progenitor rechazado, pues es aquél (aquélla, si hablamos de la madre) quien ha sido interpelada. Por eso es perfectamente plausible la "terapia de la amenaza", porque cabe exigir una actitud de colaboración en la resolución del conflicto so pena de perder la custodia, y no es admisible una continuada e inverosímil acusación ni una actitud de inhibición que prolonguen indefinidamente un conflicto que no se ha justificado.
Cualquier prueba añadida, en el sentido de asentar que existe una actividad voluntaria por parte del progenitor alienador para romper los lazos que unen a su hijo con el otro progenitor (y también, acaso, con la familia de éste), no irá encaminada ya a justificar un cambio de custodia (suficientemente fundamentado), sino, claro está, a probar que se ha producido un delito de malos tratos y, por consiguiente, a justificar la pena prevista en el código penal. Por cierto, ninguna persona, ni mujer ni varón, de las que han perdido la custodia tras una acusación por provocar SAP, ha sido acusada nunca en España del delito de malos tratos ni ha tenido como consecuencia una pena (salvo en casos de flagrante secuestro). Algo que resulta inadmisible en los casos en que se ha probado esa actividad voluntaria, obstruccionista e injustificada de modo palmario. El cambio de custodia ha sido la única medida tomada. A menudo, claramente insuficiente.
En realidad, la existencia de alienaciones parentales está hoy fuera de todo debate entre la comunidad científica, como afirma el Dr. Richard Warshak en la exposición incluida en este enlace (pincha). Son las alienaciones parentales las que deben ser perseguidas por la justicia, con independencia de si esas alienaciones constituyen un "síndrome" reconocido como tal por los organismos correspondientes. En el mismo enlace puedes ver más de 100 ejemplos de actos que pueden contribuir a esa clase de alienaciones y que he incluido ahí para ilustrar de qué estamos hablando. Por último, no dejes de ver el vídeo que he incluido también en ese enlace.
Debe estar perfectamente claro que existen criterios para distinguir el diagnóstico de un menor que rechaza a un progenitor por haber sido alienado del diagnóstico de un menor cuyo rechazo expresa un maltrato real (pincha).
Cualquier prueba añadida, en el sentido de asentar que existe una actividad voluntaria por parte del progenitor alienador para romper los lazos que unen a su hijo con el otro progenitor (y también, acaso, con la familia de éste), no irá encaminada ya a justificar un cambio de custodia (suficientemente fundamentado), sino, claro está, a probar que se ha producido un delito de malos tratos y, por consiguiente, a justificar la pena prevista en el código penal. Por cierto, ninguna persona, ni mujer ni varón, de las que han perdido la custodia tras una acusación por provocar SAP, ha sido acusada nunca en España del delito de malos tratos ni ha tenido como consecuencia una pena (salvo en casos de flagrante secuestro). Algo que resulta inadmisible en los casos en que se ha probado esa actividad voluntaria, obstruccionista e injustificada de modo palmario. El cambio de custodia ha sido la única medida tomada. A menudo, claramente insuficiente.
En realidad, la existencia de alienaciones parentales está hoy fuera de todo debate entre la comunidad científica, como afirma el Dr. Richard Warshak en la exposición incluida en este enlace (pincha). Son las alienaciones parentales las que deben ser perseguidas por la justicia, con independencia de si esas alienaciones constituyen un "síndrome" reconocido como tal por los organismos correspondientes. En el mismo enlace puedes ver más de 100 ejemplos de actos que pueden contribuir a esa clase de alienaciones y que he incluido ahí para ilustrar de qué estamos hablando. Por último, no dejes de ver el vídeo que he incluido también en ese enlace.
Debe estar perfectamente claro que existen criterios para distinguir el diagnóstico de un menor que rechaza a un progenitor por haber sido alienado del diagnóstico de un menor cuyo rechazo expresa un maltrato real (pincha).
Cada minuto que pasa sin que un representante del Gobierno dé una respuesta a la contradicción que está sobre la mesa es un minuto de escarnio, de ultraje y de abuso hacia las víctimas del SAP, a quienes sí reconoce el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Pero no es sólo el Poder Ejecutivo quien se ha sometido a los dogmas (falsos) del feminismo radical. También el Poder Legislativo (Ley de Violencia de Género) y el Poder Judicial (CGPJ). En este enlace puedes comprobar esto último, así como el uso que el femifascismo español hace de su poder TOTALITARIO en asuntos de SAP.
¿Cómo podríamos explicar este fanatismo negacionista del SAP por parte del feminismo radical? Veamos dos hipótesis explicativas (pincha). La situación actual, teniendo en cuenta que todos los poderes del Estado están a sus pies, es que del negacionismo parecen decididas a pasar al prohibicionismo (pincha).
Pero resulta una satisfacción intelectual encontrar argumentos con los que mirar al frente con la cabeza muy alta (pincha). No recomiendo a los negacionistas leer en profundidad los comentarios (los comentarios, no el post) del ese enlace... Podrían morirse de vergüenza, si la tuvieran.