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miércoles, 12 de marzo de 2014

EL PAÍS hace de macarra del PSOE en los bajos fondos del CGPJ

El diario EL PAÍS se comporta como un macarra periodístico en el conflicto que enfrenta a la magistrada 'progresista' Clara Martínez de Careaga con Carlos Lesmes, presidente del Poder judicial. La escena tiene lugar en los bajos fondos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), y el motivo de la disputa es el control del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ. Ese Observatorio es el centro de operaciones desde el que se justifican con datos e informes todas las políticas relacionadas con la violencia de género. Quien controla esos fogones, controla la cocina de este inmenso negocio.

El observatorio de violencia de género abre otra brecha en el Poder Judicial

La designación de Carmona, conservadora, para dirigir el organismo provoca nuevos roces

José Antonio Hernández. Madrid, 9 MAR 2014
 
Los roces entre un amplio sector del grupo progresista y el presidente del Poder judicial, Carlos Lesmes, crecen por días. Lo último ha sido la designación de María Ángeles Carmona (conservadora) como presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género. Un cargo que, según distintas fuentes del sector progresista, legalmente (artículo 610.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) debe recaer en la presidenta de la Comisión de Igualdad. Este cargo lo ocupa la magistrada del Tribunal Supremo Clara Martínez de Careaga, a quien Lesmes “prometió” este puesto el pasado 9 de enero, en la antesala de la constitución de las comisiones.
La de Igualdad, la minicomisión del Consejo, es la única en manos del sector progresista (Martínez de Careaga y los vocales Rafael Mozo y Pilar Sepúlveda). Al entregarle el Observatorio a Carmona, a Igualdad se le cercenan la mitad de sus competencias legales, lamentan fuentes progresistas. Lesmes y Martínez de Careaga mantuvieron una tensa conversación hace unos días, cuando ella supo por el propio Lesmes su intención de nombrar a Carmona como presidenta del Observatorio. Según las citadas fuentes, la explicación de Lesmes sobre este nombramiento fue que Carmona había ido al Consejo para hacerse cargo del Observatorio, y que los vocales (“se referirá a los conservadores”, le espetan) entienden que es la persona adecuada porque desde 2009 coordina como cargo estatal la violencia de género en Andalucía desde la Delegación del Gobierno; y aun admitiendo que se lo había prometido, Lesmes se justificó: “Me lo he pensado mejor”. “Eso es hacer trampas y faltar a la palabra”, le reprochan al presidente.
En este cruces de reproches, y al borde de unir sus firmas seis vocales progresistas para exigir un pleno extraordinario en el que pedir explicaciones, el sector progresista se pregunta del lado de quién están dos de sus ocho miembros: les llaman “los acomodados”, y pertenecen a la todopoderosa Comisión Permanante, que preside Carlos Lesmes. Se trata del exdiputado socialista Álvaro Cuesta, quien, según fuentes del Consejo, pidió a Lesmes estar en la Permanente por razones económicas (al tener exclusividad, dispone de coche oficial y de unos 6.000 euros de sueldo); y Mar Cabrejas, vocal de confianza del diputado del PSOE Antonio Camacho.

miércoles, 18 de septiembre de 2013

EL PAÍS manipula con su titular un informe del CGPJ sobre custodia compartida


Una vez más (véase alguno de los últimos ejemplos), EL PAÍS manipula la información relevante en el debate acerca de la custodia compartida. Lo hace en beneficio de las tesis del feminismo fanático (instalado tanto en las instituciones del Estado, por ejemplo entre los vocales del mismísimo CGPJ, como en las poderosas asociaciones feministas, cuya ilegítima influencia puede rastrearse en el mismo enlace que he colgado antes). El fin es torpedear la ley nacional que está destinada a facilitar la custodia compartida en España.

Si atendemos al titular de la noticia que EL PAÍS publicó ayer (17/09/2013), hemos de concluir que ese titular no es coherente con el contenido del desarrollo de la propia noticia. EL PAÍS titula así: "El CGPJ rechaza la custodia compartida impuesta por el juez sin acuerdo parental". Pero basta leer las primeras líneas del desarrollo de la noticia para constatar que el titular es falso. Lo que rechaza el CGPJ es que se otorgue la custodia compartida "si ninguno de los padres la pide". Así, bastaría con que alguno de los padres la pidiera, incluso contra el criterio del otro progenitor (acaso interesado en no llegar a un acuerdo simplemente porque así la custodia sería suya, que es lo que hoy está al alcance de las madres con la legislación vigente, como bien saben la vocal del CGPJ Margarita Robles y también el propio diario EL PAÍS). Por tanto, lo que dice el informe del CGPJ no implica la exigencia de un acuerdo entre ambos progenitores de ninguna de las maneras. La conclusión de la lectura completa de la noticia de EL PAÍS no puede ser otra que ésta: la redactora (o su jefe) es una manipuladora de tomo y lomo.
Teniendo en cuenta que todo el mundo que se aproxima a una noticia lee el titular, y que sólo un pequeño porcentaje de esas personas leen con atención crítica el desarrollo completo de esa noticia, es alta la probabilidad de que esa información falsa haya sido ampliamente extendida entre la población por parte del diario de información más leído de España. Como resulta obvio que los redactores y responsables de EL PAÍS saben muy bien que es el titular lo que va a ser leído, y teniendo en cuenta que el titular elegido expresa directamente la tesis defendida por el lobby feminista (es exactamente lo que dice la ley vigente, diseñada precisamente por ese lobby), no puede considerarse que el titular sea un simple error o el resultado de la locura de la redactora o de su jefe. Es evidente que se trata de una manipulación ejecutada con plena voluntad de tergiversar la información.

Esta es la noticia publicada por EL PAÍS el día 17 de septiembre de 2013:

El CGPJ rechaza la custodia compartida impuesta por el juez sin acuerdo parental

Un informe de la Comisión de Estudios alerta de los problemas para el menor de esta decisión

Madrid 17 SEP 2013
“Puede ser problemático para el menor que el juez imponga la custodia compartida si ninguno de los padres lo quiere”. Así resume Margarita Robles, vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), una de las principales objeciones del órgano judicial al anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio, recogida en un informe redactado por la comisión de estudios. La reforma proyectada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón permite al juez establecer la convivencia de los hijos con ambos progenitores sin tener en cuenta el criterio de los padres y atendiendo únicamente al interés superior del menor.
El documento del CGPJ alerta de los "inconvenientes" de imponer la custodia compartida sin que al menos uno de los progenitores la pida. "Esta modalidad exige un alto grado de cooperación para que resulte exitosa, toda vez que las decisiones relativas al cuidado de los menores y las pautas educativas a seguir necesariamente deberán ser consensuadas, so riesgo, en caso contrario, de revertir negativamente en el interés del menor", apunta el Consejo. Por eso, el organismo llama a “repensar” esta modificación de la ley. Fuentes del ministerio de Justicia apuntan que "el espíritu de la ley es romper con la excepcionalidad de la custodia compartida, lo que no significa que se le de prioridad". "Confiamos en que los jueces velarán siempre por el interés del menor y en que ninguno va a obligar a esta modalidad si observa que no habrá forma de mantenerla", añaden.
Robles, ponente del texto -todavía provisional a falta de su aprobación por el pleno del CGPJ el próximo jueves 19 y que podría sufrir modificaciones-, aboga, sin embargo, por que “se mantenga el modelo actual”. Esto es que el juez decida otorgar la custodia compartida siempre que haya acuerdo “o que al menos uno de los cónyuges lo pida y el juez valore esta opción en beneficio del menor”, señala la vocal.
“No somos partidarios de la custodia compartida impuesta por el juez porque puede generar problemas. Esto no significa que cuestionemos este régimen”, puntualiza Robles. En este sentido, el documento destaca que “en términos generales, la modalidad compartida resulta una opción ventajosa, en tanto posibilita que ambos progenitores participen activamente en el cuidado y la educación de los hijos”.
Para Robles, sin embargo, que sea el juez el que decida esta modalidad contra la voluntad de los progenitores, provocará que se “judicialicen las relaciones de los padres con los hijos”. EL CGPJ subraya los problemas que “por la experiencia” prevé que puede ocasionar una custodia compartida forzada, sobre todo, en los cambios de domicilio. “Si un juez establece que el menor pase 15 días, tres o seis meses con cada uno de los progenitores, bien sea porque el niño se mude de una casa a otra o sean los padres los que vivan ese tiempo en el hogar del hijo, es necesaria la voluntad de hacerlo”, explica la vocal del CGPJ. En su opinión, cuando las relaciones “son horrorosas” y se deterioran hasta el punto de no llegar a un acuerdo, es muy difícil que se alcance ese grado de colaboración mutua.
El informe del CGPJ también advierte de la posibilidad de que los jueces la fijen “a modo de solución salomónica” en caso de desacuerdo entre los padres. Además, al no haber sido solicitada expresamente por alguno de los progenitores, es previsible que su otorgamiento sea recurrido ante la justicia, señala el texto.
Fuente: http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/09/17/actualidad/1379433617_625912.html 


El día 19 de septiembre, como estaba previsto, el Pleno del CGPJ aprobó por unanimidad el informe crítico propuesto. Puede comprobarse que lo aprobado no es lo que el titular de EL PAÍS anunciaba maliciosamente:

Sociedad

El CGPJ aprueba por unanimidad el informe crítico con la reforma de la custodia compartida

Día 19/09/2013

El Anteproyecto prevé que un juez la pueda acordar de oficio sin que la pidan los padres

El CGPJ se muestra contrario a que un juez acuerde la custodia compartida sin que la pidan los padres

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado por unanimidad el informe dela custodia compartida que el sábado adelantó ABC y que se muestra contrario a que un juez acuerde la custodia compartida sin que la hayan solicitado ninguno de los dos progenitores.
La adopción de esta figura cuando ninguno de los padres la pide «puede agudizar las tensiones y controversias que suelen surgir tras la ruptura de convivencia en aspectos tan trascendentes como,la educación, vigilancia y cuidado de los hijos», señala.
El órgano de gobierno de los jueces informa así al Gobierno sobre el Anteproyecto de ley de custodia compartida aprobado por el Consejo de Ministros el pasado julio. Pese a la objeción de que un juez la pueda acordar de oficio «en interés del menor», el dictamen, que no es vinculante, en todo lo demás es favorable a la adopción de la custodia compartida, pues se trata de «una opción ventajosa» que hace posible que los dos progenitores participen activamente en el cuidado y la educación de sus hijos, «reforzando así la cooperación entre ellos y la percepción, por parte de los menores, de que sus padres continúan ejerciendo su rol».
Pero también subraya sus inconvenientes, como los derivados de los «continuos cambios de domicilio» que para el hijo supone residir alternativamente con uno u otro progenitor, así como las «disfunciones que pueden llegar a producirse cuando el grado de cooperación de los cónyuges sea escaso o las pautas educativas seguidas por estos últimos sean divergentes».



CUSTODIA COMPARTIDA

El CGPJ rechaza la custodia compartida impuesta por el juez sin pedirla los padres

19/09/2013 · 16:01 · Efe

El Consejo General del Poder Judicial ha rechazado hoy que los jueces puedan imponer la custodia compartida de los hijos, aunque los padres se opongan, si consideran que es lo mejor para los menores, una medida propuesta por el Gobierno.
El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha estudiado hoy el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio.
La Comisión de Estudios del CGPJ había elevado al pleno sus dudas sobre algunos aspectos de este Anteproyecto y, muy en concreto, sobre la custodia compartida impuesta por el juez. El pleno ha suscrito por unanimidad ese criterio.

Así, el informe aprobado hoy considera que, respecto a la guarda y custodia compartida, la reforma analizada establece que podrá ser establecida por el juez sin que ninguno de los progenitores lo haya solicitado, con tal que ambos pidan la custodia exclusiva para sí mismos.

En la actualidad, esta posibilidad tiene un carácter excepcional, según la regulación que le otorga el vigente artículo 92.8 del Código Civil.

Es en ese punto en donde el CGPJ identifica problemas porque, cree, dará lugar de manera "más que previsible" a un agudizamiento de "las tensiones y controversias que, frecuentemente, pueden surgir tras la ruptura de convivencia, en aspectos tan transcendentes como la educación, la vigilancia y el cuidado de los hijos".

Es decir, dice el informe, imponer la custodia "no comportará ventaja o utilidad alguna" y "difícilmente puede revertir en interés de los hijos".

De este modo, añade, la novedad introducida por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, no servirá "para que los padres puedan desempeñar de mejor manera las funciones inherentes a la guarda y custodia".

El informe del órgano de gobierno de los jueces no es, sin embargo, negativo en todos sus extremos y, de este modo, valora la relevancia que el anteproyecto confiere a la mediación en el Derecho de familia, al regular con mayor detalle la labor mediadora en supuestos de crisis matrimonial y, en general, en los diferentes conflictos que puedan suscitarse en el ámbito familiar.

El CGPJ considera que el Anteproyecto acierta en varios de los criterios que marca a los jueces para resolver cuestiones relativas a la guarda y custodia y el régimen de estancia, relación y comunicación de los padres con los hijos.

El anteproyecto de ley que regula este régimen en los casos de nulidad, separación y divorcio fue aprobado por el Ejecutivo el pasado mes de julio, por lo que debe ser sometido al CGPJ, cuyo informe, aprobado hoy, es preceptivo, pero no vincula al Gobierno ni al Parlamento.

Fuente:  http://www.lexdiario.es/noticias/209811/el-cgpj-rechaza-la-custodia-compartida-impuesta-por-el-juez-sin-pedirla-los-padres

lunes, 12 de agosto de 2013

RTVE difunde datos inverosímiles del CGPJ sobre varones asesinados por su pareja en 2011

Vaya por delante que los datos oficiales de 2011 son falsos (o exigen una explicación convincente). Hablan de 7 hombres asesinados por su pareja (dos de ellos, a manos de otro hombre, que era su pareja). De modo que oficialmente sólo 5 hombres murieron asesinados por su pareja o expareja femenina en 2011. Sin embargo, basta leer las noticias de prensa de 2011 para comprobar que la realidad es muy distinta. Al menos 15 varones murieron a manos de su pareja o expareja femenina durante el año 2011. 

RTVE.es no cuestiona los datos oficiales. No investiga (nadie lo hace).

El maltrato a hombres, una violencia invisible

  • En  2011 siete hombres murieron a manos de sus parejas o exparejas
  • La vergüenza hace que la mayoría no se atreva a denunciar
  • "No podía creer que mi mujer me hiciera tanto daño", dice uno de ellos
En 2011 siete hombres murieron a manos de sus parejas.
En 2011 siete hombres [dice RTVE.es] murieron a manos de sus parejas. EFE


SONSOLES MAYORGA - MADRID- 11.08.2013 RTVE.es

“Mi novio se ha intentado suicidar”, dijo ella al avisar a la Policía. A las pocas horas, tras varias contradicciones y ver los resultados de la autopsia, la mujer, de 34 años, fue detenida por matar a su pareja. Ocurrió en Madrid el pasado mes de junio y es uno de los pocos casos que se han conocido este año de hombres asesinados a manos de mujeres con las que mantenían una relación. Son pocos, pero también víctimas.
En 2011 siete hombres murieron a manos de sus parejas o exparejas, según los datos del informe sobre violencia doméstica del Consejo General del Poder Judicial. Los agresores fueron cinco mujeres y dos hombres.
Esta violencia no es comparable a la violencia de género ni en cifras ni en cuanto al origen y trasfondo social y cultural. En ese mismo periodo 62 mujeres murieron asesinadas por sus parejas. Apenas supone un mínimo porcentaje de esta dramática estadística y tal vez esa sea una de las razones que explica la ausencia de estudios específicos sobre las víctimas masculinas.
Este tipo de maltrato se engloba dentro de la llamada violencia doméstica. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística casi un 25% de las denuncias de violencia doméstica de 2011 corresponde a hombres maltratados por sus parejas. Del total de 5.632 personas denunciadas por violencia doméstica, el 76,2% fueron hombres y un 23,8% mujeres. 
"Muchas de las mujeres que maltratan a sus parejas han sufrido violencia a lo largo de su infancia y/o por parte de sus parejas. El número de casos de mujeres que ejercen la violencia sin haberla recibido previamente es menor al de los hombres", explica Iñaki Lajud, psicólogo de la Fundación Aspacia, dedicada a eliminar la violencia, proteger a las víctimas y promover la igualdad.

"No podía creer que mi mujer me hiciera tanto daño"

Rafael es madrileño, tiene 51 años y estuvo casado durante más de 18 con la que creía la mujer de su vida. Es el único que ha querido contar abiertamente su caso a RTVE.es. "Al poco tiempo de casarme, todo cambió", empieza su relato.
Cuenta su historia entre el llanto y la rabia y reconoce que no era consciente de ser un hombre maltratado ya que no podía imaginar que la mujer de la que se enamoró fuera capaz de hacerle tanto daño.
"Yo he sido maltratado psicológicamente y también fisícamente. Mi mujer me hacía responsable de todos sus problemas, me hacía sentir culpable e incluso llegó a pegarme un par de veces, de lo cual yo no me defendí, claro", explica Rafael a RTVE.es. "Me gritaba delante de los vecinos en plena calle, me humillaba en público y yo no sabía cómo reaccionar", reconoce.
"Un día ella me empezó a arañar la cara y yo le dije a mi cuñado -que vivía con nosotros- que bajara rápido porque no sabía en qué iba a acabar eso. Puso a mi familia en mi contra y me anuló como persona", explica.
Rafael no tuvo la valentía de denunciar a su mujer hasta que se separó. Ahora se arrepiente de no haberse dado cuenta antes. "Estoy con problemas psicológicos y de ansiedad. He llorado muchísimo, así no se puede vivir", concluye su testimonio.

Una violencia más silenciosa

Del informe del CGPJ sobre violencia doméstica se desprenden algunos datos sobre el perfil del hombre maltratado. Ninguno de los asesinados por sus parejas puso denuncia, tenían una edad media de 44 años (en 2010 fue de 42 años). Solo cinco de ellos mantenían la convivencia en el momento de la muerte (un 71% frente al 100% del año 2010) y todos ellos eran de nacionalidad española.
Se trata de una violencia más invisible, silenciosa y enmascarada. A un hombre le cuesta más admitirlo, la mayoría no es capaz de denunciarlo y tiene que ser su entorno quien dé ese primer paso.
"La mayor parte de las denuncias que nos llegan son llamadas de auxilio de mujeres del entorno de la víctima, la hermana, la madre o alguna amiga. Hay muchos que lo niegan, no lo asumen y acaban viendo el maltrato como algo normal", explica Víctor Martínez Patón, abogado especialista en estos casos.
El hecho de que los hombres maltratados sean pocos en comparación con las mujeres hace que la sociedad no esté tan concienciada como sí lo está con el drama de la violencia de género. Esto, junto al golpe a la autoestima que supone para ellos, la falta de atención de los medios e incluso una menor ayuda ante su tragedia, tampoco ayuda a que el hombre denuncie el maltrato. La vergüenza se apodera de ellos.
"Aquí interviene el factor género, en donde socialmente al hombre se le pide fortaleza, dinero y producción. Admitir y manifestar que está siendo agredido por su pareja se interpreta como una señal de debilidad, que cuestiona su virilidad y masculinidad", explica el psicólogo Iñaki Lajud. "En ocasiones los hombres nos han hecho comentarios del tipo: yo no fui a la Policía porque seguro que se iban a reír de mí", apunta Lajud.
Por todos estos motivos las víctimas se muestran reticentes a contar su historia y es su abogado quien narra sus denuncias en tercera persona.
"Tenía un cliente que me contaba que cuando llegaba a casa de trabajar su mujer le rompía una botella de cristal en la cabeza. Él siempre decía que no le pegaba todos los días y que ella tenía problemas psicológicos”. Es, sin diferencia de sexo, la justificación de una víctima ante su maltratador.

Maltrato psicológico y físico

La historia de Rafael es solo una de las que llega hasta este buffete de abogados especializado en maltrato masculino. Un despacho que recibe unas 100 denuncias de este tipo al año. Patón explica que se dan más casos de maltrato psicológico pero que -aunque a la gente le cueste creerlo- también hay muchos físicos. "Yo he visto casos de costillas rotas, pies rotos a golpes y caras magulladas", explica Martínez Patón a RTVE.es.
Este letrado cuenta un caso en el que la mujer finalmente fue condenada por maltrato y en la actualidad está a punto de entrar en prisión. Él recibía agresiones constantes. Paradójicamente era un hombre grande, un guardia de seguridad que nunca se defendió de los golpes de su mujer, de complexión menuda. Al principio él no quería denunciar, "pero al final accedió".
Finalmente el juez la condenó a un año de prisión por agresiones físicas. "Al no querer pagar la responsabilidad civil, está a punto de entrar en prisión. Fue una sentencia justa", opina el abogado de la víctima.
Martínez Patón cree que hay diferencias legales cuando la víctima es un hombre y opina que "no se trata de igual manera". "La violencia de género tiene una pena superior a la violencia doméstica. Las amenazas y coacciones en caso de que la víctima sea mujer son delito y si la víctima es un hombre se trata de una falta, lo que supone solo una multa", pone de ejemplo este letrado.
Aunque se trata de problemas con un origen diferente, Patón considera la legislación "totalmente injusta" ya que “se protege más a la mujer”. “No hace falta diferenciar, hay que proteger a las víctimas pero a todas por igual, hombres incluidos”, concluye este abogado.

"Empezó a pegarle en plena calle a puñetazo limpio"

Otro de los casos que se le quedó grabado a este abogado ocurrió hace un año. Él era un hombre español, de estatura normal y ella, una mujer deportista muy corpulenta. De origen extranjero y muy violenta, contaba que vino a España huyendo de la policía de su país por haber matado a dos de sus novios. Algo que, con el paso del tiempo y los acontecimientos, su marido acabó creyendo.
"Sufría agresiones permanentes y le llegó a partir un pie a golpes. La última vez que la detuvieron fue porque empezó a pegarle en plena calle a puñetazo limpio", recuerda Patón.
Su abogado cuenta que le costó asumirlo, tardó en contarlo porque tenía miedo de que fuera a por él. Tras muchos golpes y varias amenazas huyó de casa y pidió una orden de alejamiento con un parte de lesiones en la mano. "El juez que nos tocó no le dio la orden de alejamiento porque le parecía increíble que una mujer pudiera hacer eso", cuenta indignado el letrado.
Tras cuatro meses de infierno, se divorció. Ahora está deprimido, de baja y necesita ayuda psicológica.

Fuente:  http://www.rtve.es/noticias/20130811/hombres-maltratados/729222.shtml


Sólo dos meses más tarde (octubre de 2013), se presentó en los tribunales una denuncia contra Inmaculada Montalbán, como responsable del informe del Observatorio contra la violencia doméstica y de género del CGPJ en el que se habla de sólo 5 varones asesinados por su pareja femenina en 2011:


La respuesta de la fiscalía del Tribunal Supremo, en noviembre de 2013, es simplemente desconcertante. Nótese que la firmante (que oculta su nombre de pila) es la "fiscal para la protección de las víctimas" en los procesos penales: Pilar Fernández Valcarce.



martes, 11 de junio de 2013

'Themis': "Custodia Compartida, otra forma de violencia de género". Sin despeinarse

El diario EL PAÍS vestía de cordero al lobby feminista el pasado 24 de mayo, para hacer creer que la sentencia del Tribunal Supremo en la que se establece que la custodia compartida debe entenderse como la mejor opción para el menor era una sentencia que no chocaba de frente contra ese lobby. Y que éste era un grupo de presión que era ya (no como en el "pasado", según EL PAÍS) partidario de la custodia compartida como norma general... Por si no fueran suficientes las pruebas de lo contrario que se adjuntaron en la entrada de este blog del día 24 de mayo, veamos este documento esperpéntico:

XI Jornadas contra la Violencia de Género (anuncio del acto en la web de la Diputación de Málaga)

Málaga, 8 de junio de 2013.
"Organiza Plataforma Violencia Cero. Las ponencias correrán a cargo de Pilar Palomo Blanco, Asociación de Mujeres Juristas Themis y Consuelo Abril, Miembra [sic, véase el enlace] de la Comisión para la investigación de los malos tratos a mujeres".
  • Hora y Lugar: de 9:30 a 14:00 hoaras en La Térmica, Centro Cívico de Málaga.
  • Jornadas abiertas previa inscripción hasta completar aforo.


Sí, han leído bien: 

Ponencia: "Custodia Compartida, otra forma de violencia de género", por Pilar Palomo Blanco. Abogada de la Asociación de Mujeres Juristas Themis.

En facebook han colgado algunas fotos de ese acto. Debajo pueden ver una de ellas, donde aparecen la ponente y quien la presenta, Dolores Fernández Gutiérrez, vicepresidente de la Plataforma Violencia Cero. Ambas, en el Centro Cívico de la Diputación de Málaga.  

Lean lo que pone la pantalla...


Para que quede claro que esta fotografía está colgada en facebook, y en previsión de que desaparezca, ésta es la prueba de ello:


Y ahora viene lo bueno. Prepárese, porque va a descubrir el poder que tienen estas personas:

Tanto la asociación de Mujeres Juristas 'Themis' como la asociación (que no es otra cosa) denominada 'Comisión para la investigación de los malos tratos a las mujeres' (a las que pertenecen las dos ponentes del acto que nos ocupa), ambas, forman parte del Pleno del Consejo para la Participación de las Mujeres. ¿Qué es esto? -se preguntará usted.
Pues es una institución creada en 2011 por el Gobierno del PSOE para introducir al lobby feminista en las instituciones del Estado. Ni más ni menos. Muy probablemente existirá también en su Comunidad Autónoma y en su Ayuntamiento un organismo semejante. En el momento de la constitución del Consejo, en 2011, el Ministerio de Igualdad decía esto sobre él en nota de prensa:

El Pleno del Consejo de Participación de las Mujeres está integrado por representantes de todos los departamentos ministeriales, de CCAA y municipios, de los agentes sociales UGT, CC.OO, CEOE y CEPYME, y por organizaciones y asociaciones de mujeres como Asociación Clara Campoamor, Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural, Asociación de Mujeres Gitanas “Arbolea”, Asociación de Mujeres Investigadoras y Tecnólogas, Asociación de Mujeres Juristas “Themis”, Asociación de Mujeres Opañel, Asociación de Mujeres para la Salud, Asociación Dones No Estandars, Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres, Confederación de Federaciones de Asociaciones de Viudas Hispania, Confederación Nacional de Mujeres en Igualdad, Federación de Asociaciones de Asistencia a Mujeres Violadas, Federación de Asociaciones de Mujeres Solteras, Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales, Federación de Asociaciones de Mujeres Progresistas, Federación Española de Cáncer de Mama, Federación Nacional de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, Organización de Mujeres Empresarias y Gerencia Activa, Red Feminista de Derecho Constitucional.
  • Este órgano podrá proponer medidas para la promoción integral de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres; asesorar sobre el diseño, elaboración, evaluación y seguimiento de los planes dirigidos al fomento de la igualdad; emitir informes y dictámenes sobre proyectos normativos; recibir y canalizar información sobre normativa, y programas relativos a la aplicación de la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la sociedad, en especial en la esfera política, civil, laboral, económica, social y cultural; promover el intercambio de experiencias y encuentros de organizaciones de mujeres de ámbito estatal; e impulsar estudios sobre proyectos relacionados con la promoción de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.
  • Asimismo, colaborará con otros consejos análogos de distintos ámbitos que trabajen en la defensa y el fomento de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres y el establecimiento de mecanismos de colaboración con los consejos autonómicos y locales existentes. 
Fuente:
http://www.migualdad.es/ss/Satellite?c=MIGU_NotaPrensa_FA&cid=1244651254944&language=cas_ES&pageid=1193047406588&pagename=MinisterioIgualdad%2FMIGU_NotaPrensa_FA%2FMIGU_notaPrensa&title=La+ministra+de+Sanidad%2C+Pol%C3%ADtica+Social+e+Igualdad+preside+la+constituci%C3%B3n+del+Consejo+de+Participaci%C3%B3n+de+las+Mujeres+ 

Lo anteror corresponde a lo que se decía de ese Consejo en el momento de su fundación. Existe en la red otra explicación más actualizada de lo que es este Consejo. Nos lo cuenta una de las asociaciones que lo forma:


Información sobre el Consejo. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad:


¿QUÉ ES EL CONSEJO?
LaLey Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, regula, ensu artículo 78, el Consejo de Participación de la mujer como "el órgano colegiado de consulta y asesoramiento con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principiode igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación por razón de sexo".

¿DÓNDE ESTÁ REGULADO?
La Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombresregula su naturaleza y sus funciones, estableciendo que su régimen defuncionamiento, competencias y composición se determinará reglamentariamente, garantizando, en todo caso, la participación del conjunto de las Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres enel ámbito estatal.
Mediante el Real Decreto 1791/2009, de 16 de diciembre, propuesto al Consejo de Ministros de 20 de noviembre por el Ministerio de Igualdad, se desarrollan las previsiones de la Ley de Igualdad, y ha sido objeto de trámite de consulta alas organizaciones y asociaciones de mujeres de ámbito estatal.
El Consejo es un órgano colegiado de naturaleza participativa y de carácter consultivo y asesor, adscrito a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

¿QUIÉN FORMA PARTE DEL CONSEJO?
En el Consejo de Participación de la mujer está constituido por una presidencia, dos vicepresidencias, una secretaría y 40 vocalías; 13 en representación de las Administraciones públicas, 20 de las organizaciones y asociaciones de mujeres, 4 en representación de las organizaciones empresariales y sindicales másrepresentativas a nivel estatal y 3 personas expertas de reconocido prestigio en el ámbito de la igualdad.

¿CUÁLES SON SUS FINES?
El Consejo se crea como espacio de encuentro, de colaboración y de cooperación de las organizaciones y asociaciones de mujeres de ámbito estatal y de las Administraciones públicas, para la consecución efectiva del principio deigualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres con los siguientes fines:

  • Ser el cauce para la participación de las mujeres, en el desarrollo y aplicación del derecho a la igualdad y la lucha contra la discriminación, recogiendo las demandas y propuestas dirigidas a tal fin.
  • Actuar como interlocutor de las entidades representativas de las mujeres ante las Administraciones públicas y ante cualquier institución de carácter público o privado, ante las políticas públicas, generales y específicas propuestas, iniciativas y medidas encaminadas a la consecución de la igualdad.
¿CUÁLES SON SUS FUNCIONES?
Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Elaborar informes sobre propuestas, planes y programas que puedan afectar a la igualdad entre mujeres y hombres, así como formular propuestas y recomendaciones en esta materia.
  2. Proponer medidas para la promoción integral de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres, dentro del marco de competencias de la Administración General del Estado.
  3. Promover o elaborar estudios e iniciativas sobre materias de su competencia y el intercambio de experiencias, debates, discusiones y encuentros de organizaciones y asociaciones de mujeres de ámbito estatal, con el fin de proporcionarles información relativa a la realidad social de las mujeres.
  4. Además, al Consejo de Participación de la Mujer le corresponde emitir informe, cuando le sean requeridos por los órganos competentes, sobre los anteproyectos de leyes y anteproyectos de reales decretos de competencia estatal, que regulen materias relacionadas con la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación por razón de sexo, así como, con carácter preceptivo, sobre el Plan Estratégico de Igualdad.
Fuente: http://www.mujeresempresarias.org/escaparate/verpagina.cgi?idpagina=20632069



Esta entrada del blog, sobre la afirmación de Themis: "Custodia compartida, otra forma de violencia de género", ha sido divulgada por Toni Cantó en Twitter y, luego, colgada en 'menéame'. Para disparar su difusión puedes entrar en el enlace de 'menéame' que pongo debajo y pinchar en "menéalo" (arriba a la izquierda). Sería preferible que te registraras antes de menearlo. Gracias:

martes, 4 de junio de 2013

Así censura EL PAÍS la información sobre la desigualdad "de género" en España

EL PAÍS ha empezado censurando un comentario a su reportaje Radiografía del postfeminismo (publicado el 2 de junio) que decía así:
  • Sólo el 1,7% de los españoles se define como feminista (CIS, abril 2013). Es habitual que una mujer que se define como feminista acompañe su declaración con un “pero…”. El reportaje repasa las corrientes feministas. No hay sitio para la crítica a sus excesos. No se menciona la palabra 'feminazis'. Clave de su fracaso.
Todo lo que se dice en ese comentario (incluido el dato del Centro de Investigaciones Sociológicas -CIS-) está sacado del propio reportaje de EL PAÍS, con la única excepción de la palabra "feminazis", mencionada en los términos expuestos. Sin duda EL PAÍS consideró que ese término era ofensivo, de modo que se introdujo a continuación un comentario aludiendo a la presencia del término 'Feminazi' en la wikipedia (en inglés), lo que evidenciaba que se trata de una palabra de uso popular y recogida por esa enciclopedia libre. Ese comentario fue censurado también. Se insistió en el comentario y fue censurado de nuevo. Puede ser discutible, ciertamente, si ese término es ofensivo o descriptivo, pero lo que no es discutible es que en el reportaje de EL PAÍS "no hay sitio para la crítica a los excesos" del feminismo real (vayan refrescando la memoria y recordando el momento en que se empezó a hablar del comunismo real, porque entonces se apreciará la diferencia entre lo que el feminismo es en teoría y lo que es en la práctica). Y yo me temo que la actitud censora de EL PAÍS no es tanto una muestra de rechazo a una ofensa como un síntoma más de que la ausencia de crítica a los excesos feministas nace de una degeneración totalitaria. Se llame 'feminazismo' o como quiera llamarse.

En vista de la actitud de EL PAÍS, se le comunicó al moderador del foro que iba a tener trabajo, si pensaba censurar toda clase de crítica. También eso fue borrado. 

Pero el colmo de la actitud censora de EL PAÍS vino inmediatamente después:

Para cambiar de tercio y mostrar una evidencia acerca de una desigualdad social flagrante que no es investigada ni denunciada por quienes tienen el monopolio (ilegítimo) del discurso sobre la igualdad, se introdujo un comentario sobre los suicidios en España. Ese comentario fue censurado también. Obviamente, eso supera los límites de lo admisible y de lo tolerable, pues se trataba de datos incontrovertibles y que deben ser conocidos por la opinión pública e investigados a fondo. La legalidad de esa clase de censura es, por ello, más que dudosa. Por tanto, y en el calor de la refriega, se hizo una advertencia al moderador en el sentido de que se presentaría una denuncia si persistía en su actitud. Ese comentario fue también censurado. Se colgó una fotografía de este último comentario censurado, mostrando lo que EL PAÍS estaba haciendo, pero también fue borrada. Finalmente, se colgó de nuevo una fotografía que incluía la anterior y este comentario sí permanece entre los que están bajo el reportaje mencionado. Una fotografía del comentario presente allí ahora (tras desplegar la fotografía que incluye) es ésta: 


El moderador de ese foro de EL PAÍS continuó después censurando todos los comentarios que se iban introduciendo con pruebas de que EL PAÍS ha estado "ocultando" que aproximadamente el 80% de los suicidios anuales en España corresponden a varones (aquí, la prueba). Por ello, se recurrió a la ironía, y el moderador del chat no censuró ese comentario... Tampoco censuró, quizá por magnanimidad o, acaso (más bien), para justificar el mantenimiento del ridículo comentario anterior (el único que se salvaba de su censura), otro comentario inmediatamente posterior, que si bien era crítico con EL PAÍS dejaba por el momento de lado el tema de los suicidios:


Una vez que se volvió a comentar el asunto de los suicidios y la ocultación practiada por EL PAÍS la censura volvió a hacer acto de presencia. 


De modo que la ironía fue el recurso a utilizar de nuevo. Y por segunda vez el moderador dejó en su sitio el comentario introducido de ese modo. ¿Sería posible que el moderador entendiera esa clase de razonamiento como producto de una mente sana, y que por eso lo mantuviera en su sitio? Verdaderamente, si borró los anteriores comentarios debió eliminar también éste (si es que lo entendiese irónico), por lo que no descarto que ésa sea efectivamente la doctrina que profesan quienes se obstinan en ocultar el drama del suicidio masculino. Una doctrina enfermiza hasta lo esperpéntico. Este comentario superó la criba del censor. Y verdaderamente nunca debió hacerlo. Si se entiende irónico (que lo es), el moderador no ha sido coherente. Y si no se entiende irónico, entonces se trata de un insulto. Un insulto a la inteligencia y a la humanidad:








viernes, 24 de mayo de 2013

El PAÍS viste de cordero al 'lobby' feminista para disimular su derrota con la custodia compartida


http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=jyUhb-LpfFM

En este vídeo pueden ustedes comprobar cuál es la posición del "feminismo real" respecto a la custodia compartida. EL PAÍS dice que "en el pasado" esa ideología era contraria a esa modalidad de custodia, pero que ahora, en el presente, ya no es así, y que se han abierto a este régimen de custodia. Yo digo que EL PAÍS miente. Y que la realidad es que el "feminismo real" ha sido derrotado en la batalla mediante la presente sentencia del Tribunal Supremo. Tanto es así, que el "feminismo real" va a seguir oponiéndose a la custodia compartida.  Y la prueba es que en el presente real, no en el presente imaginario de EL PAÍS, el feminismo se opone a la custodia compartida (el vídeo es muy claro).
En el artículo que contiene el enlace que cuelgo a continuación (publicado precisamente por EL PAÍS), la juez María Sanahuja despeja todas las dudas respecto a cuál es desde hace años la inadmisible posición del feminismo mayoritario en España en contra de la Custodia Compartida. Una posición que perjudica a los hijos, a los hombres que quieren compartir su custodia y a las propias mujeres.

Teniendo en cuenta lo que se dice en el vídeo que aparece al comienzo de esta entrada, quiero que tengan ustedes presente que tampoco en las parejas en las que no trabajan los dos (cada vez menos), y en las que la madre ha tenido el rol de cuidadora de los hijos, mientras el padre cumplía con su rol social de padre trabajador, podría de ninguna manera entenderse que eso es un motivo suficiente para otorgar una custodia exclusiva a la madre y negarle la custodia compartida al padre si éste la pidiera, por cuanto ese padre no se ha desentendido en absoluto del cuidado de sus hijos. Lo que ha hecho es ocuparse de ellos cumpliendo con su rol social y familiar establecido tradicionalmente, de la misma manera que la madre lo ha hecho ajustándose a esa misma tradición. Además, está completamente fuera de lugar alegar eso como un 'mérito' de la madre para 'ganarse' esa custodia, puesto que de lo que estamos hablando es del interés superior del menor, no del interés de sus padres. Por lo demás, esa clase de relaciones familiares tradicionales son cada vez menos frecuentes en la sociedad de nuestros días.

Veamos cómo nos cuenta las cosas EL PAÍS:

EDITORIAL

Por el bien del menor

La custodia compartida como régimen habitual es una buena solución, si no es automática

El País. 24 MAY 2013 

El Tribunal Supremo ha fijado un criterio fundamental en caso de divorcio con hijos: la custodia compartida no debe ser un régimen excepcional como hasta ahora, sino el más utilizado, ya que es “la mejor solución para el menor”. De esta manera, la Sala de lo Civil de este tribunal establece una línea general que ya se había abierto camino en Cataluña, Aragón y la Comunidad Valenciana y que es más acorde con la sociedad actual, en la que los varones se implican de manera creciente en la crianza, la educación y el cuidado de los hijos.

Hasta ahora, salvo en las tres comunidades mencionadas, lo más habitual era adjudicar la custodia a uno de los progenitores —normalmente, la madre—, dado que el Código Civil establecía como régimen excepcional el de la custodia compartida. El Supremo dictamina ahora lo contrario, por cuanto un divorcio no debería acabar con ese deber parental y conjunto de atención al menor. Establece también la condición, lógica, de que el juez analice la relación previa de los padres con sus hijos y que se escuche el deseo de los menores, así como al equipo psicosocial, dado que el informe favorable del fiscal ya no es preceptivo.

Es de celebrar la nueva jurisprudencia del Supremo por cuanto responde a una evidente demanda social. Frente a los viejos recelos existentes entre el feminismo —que veía ["¿veía?" ¿Y qué ve, señores de EL PAÍS?...] en la reclamación de los hombres de la custodia compartida una forma de perjudicar a la mujer y eludir las pensiones alimenticias— [o sea, lo que el feminismo dice hoy mismo y todos los días, por más que EL PAÍS quiera manipular la verdad para disimular su derrota en este asunto] y las asociaciones de padres varones —ahora mixtas—, unos y otros se han ido abriendo a este régimen de potestad [sic] compartida [no es "potestad compartida", señores de EL PAÍS, sino "custodia compartida", que no es lo mismo; y no es verdad que "unos y otros" se hayan abierto a ese régimen, sino que las asociaciones feministas (véase lo que decía este informe de 'Themis' contra la custodia compartida en 2011, para presionar a los partidos ante las elecciones de ese año y respondido punto por punto en este enlace ) están sufriendo una soberana derrota muy a su pesar. Esta falsedad de EL PAÍS sólo puede ser un intento de lavado de cara de la secta derrotada o, acaso, un caballo de Troya para obstaculizar la normalidad de la custodia compartida aparentando estar dentro de las tesis favorables a ella].

El juez tiene, en todo caso, la última palabra para evitar errores que pueden ser muy perjudiciales para la familia afectada. Los supuestos beneficios de este sistema se vuelven en contra cuando uno de los progenitores actúa de mala fe o cuando es imposible el mero entendimiento entre la pareja separada acerca de sus hijos. El Gobierno, que anunció el año pasado su intención de legislar al respecto, prevé permitir que se decrete este régimen aunque ninguno de los padres lo haya solicitado. Es deseable que el Ejecutivo respete ese amplio margen de maniobra de que debe disponer el juez para evitar en lo posible los efectos indeseados de una decisión equivocada. En derecho de familia es necesario huir del automatismo [el 'lobby' siempre ha intentado engañar a la opinión pública haciendo creer que la custodia compartida "preferente" era una custodia compartida "impuesta" y en todos los casos. Falso].


Fuente: http://elpais.com/elpais/2013/05/23/opinion/1369330543_674903.html 


El Supremo defiende la custodia compartida como “mejor solución”

La sala destaca el derecho de los hijos “a relacionarse con ambos progenitores”

El alto tribunal exige que la pareja haya atendido a los menores por igual

  Manuel Altozano / Patricia Peiró Madrid. 22 MAY 2013. EL PAÍS.

La custodia compartida de los hijos, tras una separación o un divorcio, es algo excepcional en España, pero, según el Tribunal Supremo, debe dejar de serlo. Ese régimen de convivencia por el que ambos padres se reparten por igual el cuidado de sus descendientes —que solo se concede en el 12% de las rupturas de parejas con hijos— debe considerarse “normal e incluso deseable” para los menores. Así lo establece la Sala de lo Civil de ese tribunal, que acaba de fijar los criterios que los jueces deben seguir para acordarla. Esos procesos, como establece el Código Civil, deben guiarse exclusivamente por el interés superior del menor, y la custodia compartida es la que mejor casa con este, porque salvaguarda el derecho de los hijos “a relacionarse con ambos progenitores”. De las 58.342 atribuciones de guarda y custodia que se acordaron en 2011, solo 7.220 fueron compartidas, frente a 47.994 atribuidas a la madre y 3.128 al padre.
 La interpretación del alto tribunal, que sienta doctrina jurisprudencial, coincide en parte con la del Gobierno. Llega casi un año después de que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, anunciara en el Congreso su intención de eliminar “el carácter excepcional” de esa medida. La propuesta del Ejecutivo —por ahora solo esbozada— tratará, sin embargo, de ir más allá al permitir al juez decretarla, aunque ninguno de los padres la haya solicitado, siempre que este aprecie que así se beneficia al menor, según aseguró entonces un portavoz de Justicia.
La regulación actual establece la custodia compartida para los casos en que ambos padres la soliciten de común acuerdo —en el convenio al que lleguen tras la separación o a lo largo del proceso— siempre que ninguno de los dos haya cometido un delito contra la vida, la integridad física, la libertad o de carácter sexual contra su pareja o los hijos que convivan con ambos, ni existan indicios de violencia de género (apartados 5 y 6 del artículo 92 del Código Civil).
El juez también puede acordar ese régimen de guarda de los hijos a petición de un solo miembro de la pareja (92.8 de ese mismo código), siempre que en su resolución se fundamente que solo estableciendo la custodia compartida se protege adecuadamente el interés superior del menor. El único requisito que establece la ley es que el juez pida informe al fiscal, informe que, desde que el pasado octubre así lo estableciera el Tribunal Constitucional, no tiene por qué ser “favorable”. Es decir, que la decisión última corresponde únicamente al juez que ya no está sujeto al criterio del ministerio público. Ese mismo precepto, sin embargo, asegura que la decisión se tomará “excepcionalmente”.

Lo que el Supremo establece ahora es que este último término —“excepcionalmente”— no quiere decir que la custodia compartida sea el régimen “excepcional”, sino todo lo contrario. “La continuidad del cumplimiento de los deberes de los padres hacia sus hijos con el consiguiente mantenimiento de la potestad conjunta, resulta sin duda la mejor solución para el menor”, asegura la Sala de lo Civil. “Permite \[al niño\] seguir relacionándose del modo más razonable con cada uno de sus progenitores” por lo que no puede ser “una medida excepcional”, sino “la más normal”, porque permite que ese derecho, el de relacionarse con ambos padres, “sea efectivo”.
El alto tribunal sistematiza, además, los criterios establecidos en sentencias anteriores para determinar si la custodia compartida —en principio, como recuerdan los magistrados, la más adecuada para el niño— lo es en cada caso concreto. Así, el juez que tenga que decidir si la concede debe analizar la relación que ambos progenitores mantenían con el menor o los menores antes de la separación, sus aptitudes personales como padres o el deseo de los hijos. También debe valorarse el número de niños en común y el cumplimiento de los deberes legales de los padres hacia los hijos, así como si existe respeto mutuo en sus relaciones “y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven”, mantiene el tribunal. El cumplimiento de esos criterios se comprueba mediante el informe del fiscal, el testimonio de los hijos, el informe del equipo psicosocial del juzgado, así como la valoración de las alegaciones de los progenitores y las pruebas que presenten.
La preferencia por la custodia compartida que ahora establece el Supremo se recoge ya en algunas normativas autonómicas. El Código de Derecho Foral de Aragón, por ejemplo, establece en su artículo 80.2 la obligación del juez de adoptar “de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores salvo que la custodia individual sea más conveniente”. También se recoge en la ley de la Comunidad Valenciana de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven. Su artículo 5.2 dispone “como regla general” la custodia compartida de los hijos menores de edad. La norma valenciana va aún más allá que el Código Civil y el derecho aragonés al establecer esa norma de convivencia aunque se oponga uno de los padres o estos tengan malas relaciones entre ellos.
 El resultado de ambas normas ha sido un importante incremento en las demandas de modificación de las medidas de guarda y custodia de los hijos para adoptar la compartida. En Aragón, por ejemplo, el número de psicólogos y trabajadores sociales de los equipos psicosociales ha pasado de 6 a 12 ante la avalancha de revisiones de sentencias. En algo más de dos años, el porcentaje de custodias compartidas en esa comunidad ha pasado del 9% al 21% (520 guardas conjuntas desde que entró en vigor la ley, en 2010, aunque solo 109 sin acuerdo previo entre los padres separados). En la Comunidad Valenciana, solo en 2011, año de la entrada en vigor de su ley, las custodias compartidas prácticamente se doblaron (949 frente a las 588 de 2010).

“Los niños pagan el pato”

Paco Rodríguez, madrileño, forma parte del mínimo porcentaje de divorcios sin acuerdo (12%) en el que el juez ha otorgado la custodia compartida. No fue fácil. Él y su mujer pasaron por tres evaluaciones psicotécnicas desde que se separaron, en 2006, hasta el año pasado. En septiembre, por fin, Paco obtuvo la guarda conjunta de su hija, que ya tiene 16 años. Hasta entonces tenía un plan de visitas bastante generoso: asegura que la veía siempre que quería. Ahora, la menor duerme cada semana en una casa. Fue ella misma la que decidió cómo quería repartir el tiempo con sus padres.
Rodríguez cuenta que no se habla con su mujer, pero opina que esto no ha sido un inconveniente para la crianza de la niña, porque tiene la ventaja de vivir a cinco minutos de su expareja. “Al final, una de las dos partes tiene que ceder de alguna manera”. Las dos familias celebraron la comunión separadas y los temas escolares se resuelven con una llamada. “Tienes que conservar la mínima confianza en que a tu hija no le va a pasar nada cuando está con ella. Más allá de eso, no hay entendimiento”, apunta.
“Los niños se amoldan a la ruptura, pero lo que no aguantan es el proceso de litigio, porque son ellos los que pagan el pato de que sus padres no quieran seguir juntos”, afirma. Por su experiencia, cree que el tiempo cura las heridas, que el odio de los meses posteriores a la ruptura desaparece y que, al final, los dos progenitores siempre acaban llegando a un acuerdo para compartir el tiempo del niño.
Rodríguez opina que hay jueces más propensos a dar la guarda conjunta y otros que siguen prefiriendo que sea la madre la que se quede con la custodia. “Eso es una mentalidad que tiene que cambiar, es importante que el niño pase tiempo con los dos”, defiende.
Eva Moreno representa a la otra parte. Es una madre que comparte la guarda de su hijo de cuatro años con su exmarido desde hace ocho meses. Ella es de Zaragoza y su expareja obtuvo este régimen gracias a la norma aragonesa que le da preferencia. En su caso, afirma, el sistema no funciona. “Cada día tenemos un conflicto”, asegura enfadada porque acaba de discutir con el padre de su hijo por un corte de pelo. Moreno relata escenas de su hijo desnudándose cuando le toca ir a casa de su padre para evitar que lo saquen del domicilio de la madre. “Al principio me decía: ‘¿Ya no me quieres, mamá?”, asegura Moreno.
“La custodia compartida impuesta es horrible, esto no es como la historia de Salomón, que se puede partir a un niño por la mitad”, afirma enfadada, y critica que muchos políticos que han apoyado la ley “no tienen ni idea de lo que es esto”. Moreno se refiere a las conversaciones que ha mantenido con juristas aragoneses en las que le han explicado que la ley está en sus primeros años de aplicación y puede ir mejorando. “Que hagan experimentos con su hijo, no con el mío”, responde ella.


EL PAÍS trata de vestir de cordero al 'lobby' feminista incrustado en el PSOE e IU, partidos contrarios a la custodia compartida de forma irracional durante la última década sólo porque la secta feminista se lo ha exigido así. La excepcionalidad de esa clase de custodia establecida en la ley de divorcio vigente fue una imposición del feminismo al PSOE, que había anunciado a bombo y platillo la custodia compartida sólo unos meses antes de aprobar su reforma de la ley de divorcio.

Tanto el PSOE, como IU, como la secta del "feminismo real" a la que sirven en esta materia han tenido que plegarse, derrotados, ante la pujanza de las asociaciones de hombres y mujeres favorables a la custodia compartida apoyados en el Congreso por Unión Progreso y Democracia. Esa batalla aún se disputa. No es cosa del pasado. Hace pocos días, durante un acto público en Alicante, UPyD anunció que cualquier pacto de Gobierno de ese partido (con el PP o con quien sea) tendrá entre sus condiciones una ley nacional de custodia compartida. 

La actitud de hoy de EL PAÍS parece significar que el lobby feminista, el PSOE e IU se ven francamente solos con sus intereses sectarios, desde los que llaman custodia compartida "impuesta" a la que se concede contra los intereses caprichosos de la madre (que a su juicio sí ha de tener el derecho a imponer su capricho). Como han sido derrotados en sus alegaciones para que la custodia compartida sólo se produzca "excepcionalmente" si no hay "acuerdo" (es decir, cuando la madre no acepta compartirla e impone sus privilegios vetando ese acuerdo a sabiendas de que entonces la custodia será sólo suya...), ahora se presentan como corderitos que sólo pretenden que los jueces no concedan las custodias compartidas de forma "automática". No se preocupen, señoras y señores de la secta... Nadie pretende ni ha pretendido nunca que sea una decisión "automática". Simplemente ha de ser lo "normal", y lo excepcional debe ser que no se conceda porque existan motivos fundados (y no meros caprichos de madres que se aprovechan de sus privilegios) para negarle a un padre la custodia compartida de sus propios hijos. Esa "normalidad" se conseguirá sólo a pesar de ustedes, que sin duda utilizarán su nuevo disfraz de cordero para obstaculizar en lo posible una ley que la garantice... Una ley nacional de custodia compartida "preferente" se logrará sólo contra su sectarismo.

También puede leerse la noticia de la sentencia del Tribunal Supremo en la web de Europa Press:

El Supremo dicta que la custodia compartida no debe ser excepcional

MADRID, 22 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo considera que el régimen de custodia compartida de los hijos menores de edad en casos de separación o divorcio no se considerará excepcional y será impuesto por decisión del juez sin necesidad de un informe fiscal que lo avale, pero en todo caso, deberá estar fundado en el interés del menor afectado, que no de sus padres.
   Así lo dicta la Sala Primera del Supremo en una sentencia que fija doctrina en torno a la interpretación de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 92 del Código Civil, en lo relativo a los presupuestos que han de concurrir y valorarse para que pueda adoptarse, en interés del menor, el régimen de guarda y custodia compartida.
   En la sentencia, recogida por Europa Press, la Sala recuerda que tras la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en octubre de 2002, la adopción del régimen de guarda y custodia compartida ya no depende del informe favorable del Fiscal, sino únicamente, de la valoración que merezca al juez la adecuación de dicha medida al interés del menor.
   "Es al Juez al que, en el marco de la controversia existente entre los progenitores, corresponde valorar si debe o no adoptarse tal medida considerando cuál sea la situación más beneficiosa para el niño; y si bien se confiere a los progenitores la facultad de autorregular tal medida y el Ministerio Fiscal tiene el deber de velar por la protección de los menores en este tipo de procesos, sólo  a aquel le corresponde la facultad de resolver el conflicto", dice la Sala.
   Además, parte de que la guarda y custodia compartida no es lo excepcional sino debe ser la regla general siempre que no resulte perjudicial para el menor y dice que así es como debe interpretarse el Código Civil, pues considera que "el mantenimiento de la potestad conjunta resulta sin duda la mejor solución para el menor en cuanto le permite seguir relacionándose establemente con ambos padres".
   En este sentido, señala que la redacción del artículo 92 "no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea".
   Con estos puntos de partida, concreta, no obstante, que procederá adoptar este régimen cuando además de existir una petición por parte de uno de los progenitores, "concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes y el número de hijos".
   Asimismo, cita en estos criterios a considerar "el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja  que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven".
   La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Seijas Quintana, responde a un recurso de casación planteado contra resolución de la Audiencia Provincial de Alicante, que negó fijar un régimen de custodia compartida en un caso de conflicto tras un divorcio y argumentó, entre otras razones, como la "menor estabilidad" que supone para los hijos, que según el Código Civil sólo se acordaría dicha modalidad "excepcionalmente y con informe favorable del Ministerio Fiscal" si no había acuerdo en los progenitores.
   La Sala se pronuncia sobre esta interpretación del Código Civil y además, manifiesta su desacuerdo con el resto de la argumentación de la Audiencia Provincial, porque no hace referencia al menor, que deber ser el centro del caso. "Se destacan las virtudes de cada progenitor en orden a su capacidad y voluntad de ejercer una paternidad/maternidad responsable, olvidando que lo que ha de primar es aquel sistema que en el caso concreto se adapte mejor al menor y a su interés, no al interés de sus progenitores", explica la sentencia.
   Además, considera que la Audiencia expresa "una posición inicialmente contraria" a la custodia compartida al plantear "como problemas" lo que a juicio del Supremo "son virtudes de este régimen", como "la exigencia de un alto grado de dedicación por parte de los padres y la necesidad de una gran disposición de éstos a colaborar en su ejecución" que requiere.
   Sin embargo, mantiene que no procede en este caso la custodia compartida "aunque por razones distintas" a las esgrimidad en la Audiencia Provincial: en este caso ninguno de los progenitores solicitó este régimen y no concurre "ninguno de los requisitos" anteriormente citados, que considera imprescincibles para que sea apropiado adoptar este sistema.

Fuente: http://www.europapress.es/sociedad/noticia-supremo-dicta-custodia-compartida-no-debe-ser-excepcional-20130522152206.html


Aquí pueden leer la interpretación que hace de la sentencia del Tribunal Supremo el psicólogo y escritor (defensor de la custodia compartida) José Manuel Aguilar Cuenca:

El cambio sobre la custodia compartida

Diario de Jerez
José Manuel Aguilar Cuenca (01-06-2013)

EL cambio se produce por la interacción de fuerzas. Las internas del individuo y el grupo y las externas del entorno; las que nos retienen para que mantengamos la posición cómoda y conocida y aquellas que nos empujan a preguntarnos, a querer mejorar y buscar nuevas situaciones.

El cambio nos introduce en la zona de incertidumbre, ya que nos obliga a pisar superficies cuya resistencia y composición no conocemos, pero sin él no evolucionaríamos. De hecho, el aprendizaje, el instrumento fundamental de nuestra evolución como especie, es esencialmente cambio. En palabras de Umberto Eco, ésta es la verdadera felicidad, la inquietud por saber.

La resistencia al cambio viene por el intento de mantener el equilibrio conocido. No importa que sea inestable, insatisfactorio o claramente contrario para los intereses de gran parte del grupo humano. La necesidad de mantenernos conformes a las normas conocidas y la cultura del grupo sirve como aglutinador entre los ladrillos del muro que, de otra forma, se caería con la brisa más leve.

El desarrollo normativo en asuntos de Derecho Civil de Aragón, Valencia y Cataluña en sus áreas físicas de competencia ha escenificado una nueva discriminación sobre los ciudadanos de nuestro país: la discriminación por razón geográfica. Así, en estos momentos un niño de Aras de los Olmos puede disfrutar de custodia compartida mientras que otro de Santa Cruz de Moya, en sus mismas circunstancias, le resulta casi imposible lograrla por mor de los dieciséis kilómetros que les separan. El ejecutivo y el judicial, apoyados por sus equipos técnicos asesores, han decidido que esos dieciséis kilómetros marcan una diferencia abisal que hace razonable, lógica y legal semejante discriminación.

En esto va el Tribunal Supremo y desmonta el chiringuito intelectual, que con tanto esfuerzo estos poderes, apoyados por la izquierda radical y el feminismo más reaccionario, han estado apuntalando, anatematizando la custodia compartida durante la última década con los más vergonzosos y peregrinos argumentos. Así, en los últimos quince años he tenido que soportar, con una sonrisa en los labios, escuchar a mis colegas psicólogas en los juzgados afirmar sin sonrojo cuestiones como que una madre tiene un instinto especial para criar a los niños, la custodia compartida desestabiliza a los niños o los padres que piden la custodia compartida son maltratadores o pedófilos.

Los aires de cambio en la norma, con la declaración el año pasado del ministro de Justicia de plantear una ley a nivel estatal y la afirmación reciente del Tribunal Supremo de que la custodia compartida es la medida deseable para los hijos, nos va a ofrecer un escenario impagable para contemplar unos personajes recurrentes en este país: los chaquetas nuevas. De la noche a la mañana contemplo atónito cómo los camisas viejas del antiguo régimen se prestan a vestir chaquetas nuevas, brotando por doquier cual setas (lo digo por el tamaño intelectual) al arrullo del rocío fresco. ¿Dónde estaban todos estos defensores de la custodia compartida hace diez años? ¿Y hace un mes? La tendencia a apostar al caballo ganador tiene larga tradición en nuestro país, repartiéndose por igual independientemente del pelaje del lomo ideológico del animal. Otra cuestión es innovar, arriesgarse, adelantarse o, simplemente, pensar.

Una segunda cuestión la plantearé con un ejemplo. Los ciegos no han mejorado en su limitación sensorial porque ahora se les llame invidentes, del mismo modo que un inválido no tiene mayor autonomía motriz desde que los maestros del neolenguaje los incluyeron en el grupo de personas con movilidad reducida. Con esto quiero señalar que al cambio normativo ha de seguirle un cambio en la cultura y la forma de entender la crianza de los hijos, si no queremos que una norma justa, que les aportaría el mayor bienestar, fracase. La falta de exégesis en cualquier tema es un riesgo que puede hacer naufragar la más noble empresa.

No quiero finalizar esta exposición sin cometer una maldad, inocente e incruenta. Teniendo en cuenta que la custodia compartida como modelo preferente tiene una historia de décadas en nuestro entorno social y cultura, ¿por qué el Tribunal Supremo la apoya ahora y ayer no? Si volvemos al razonamiento del principio de este artículo recordaremos que las fuerzas presentes en un momento dado son responsables de los cambios, pero esto no quiere decir que tengan la misma potencia independientemente de donde se presenten. Yo les invitaría a preguntarse cuántos miembros de la política y la judicatura han sufrido en los últimos años las decisiones arbitrarias y discriminatorias sobre la custodia de sus hijos en los juzgados y tribunales de familia de este país. Apuesto a que una gran mayoría. Bastó que un perro mordiera al hijo de un personaje público para que cambiara la norma. 

Fuente:  http://www.diariodejerez.es/article/opinion/1535644/cambio/sobre/la/custodia/compartida.html