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domingo, 28 de octubre de 2012

El abogado que denunció al juez Serrano acumula otra detención y un nuevo procedimiento judicial contra él

Íñigo Moreno Lara. Abogado

A vuela pluma (sin ánimo de ser exhaustivo), y dejando al margen muchas de las declaraciones intimidatorias de Moreno Lara contra jueces de toda índole (Audiencia Provincial de Sevilla, jueces del TSJA...) y contra personas y asociaciones de padres, así como otras actitudes que probablemente merecerían actuaciones judiciales, este abogado, al que las multas de tráfico le son requeridas con insistencia en los boletines oficiales (dicho sea de paso, porque sirve para conocer el carácter del personaje), tiene abiertos en este momento (o sin resolución conocida) los siguientes procedimientos judiciales contra él publicados por la prensa: 

1. Sobre Moreno Lara pesa una acusación por presunto maltrato habitual contra su exmujer. El juicio, que debía haberse celebrado la segunda semana de enero de 2012, fue aplazado porque el juez creyó conveniente pedir consejo respecto a la petición del acusado (abogado) de defenderse a sí mismo (lo que podría implicar que interrogase a su presunta víctima). Diez meses después, inexplicablemente, no había noticia sobre el tema... (¿?). (Pincha aquí y también aquí). Finalmente, hubo sentencia publicada el 30 de octubre de 2013. Fue condenado a 6 meses de cárcel.

Moreno Lara intentó en su día que el CGPJ interviniera contra el Juzgado de Sevilla que le juzgaba por presunto maltrato a su exmujer, e hizo que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) investigara a la jueza de Violencia contra la Mujer que llevaba la instrucción de los supuestos malos tratos por los que debía haber sido juzgado en enero de 2012. Moreno interpuso una querella por detención ilegal y por prevaricación, que el TSJA archivó.

2. El Juzgado de Instrucción 17 tiene abiertas otras diligencias, según fuentes judiciales, a raíz de una denuncia que la Fiscalía interpuso contra él por su actuación en el procedimiento de divorcio de su mujer. La Fiscalía le denunció por presuntas calumnias y perturbación del orden público ante las acusaciones que vertió el abogado contra el fiscal del caso. (Pincha aquí).

3. El TSJA acordó en su sentencia contra el juez Serrano incoar expediente contra el letrado de la acusación, Íñigo Moreno Lara, por su comportamiento durante el juicio, del que incluso fue expulsado por "proferir gritos" y frases "vejatorias". (Pincha aquí y también aquí).

4. Contra Moreno Lara existe una denuncia policial por resistencia a la autoridad en un altercado con policías en diciembre de 2011. Iba acompañado en su coche por la mujer que denunció a Serrano y estaba atendiendo en la calle a una cliente (otra mujer) que le había llamado por teléfono por un incidente relacionado con el régimen de visitas de sus hijos. Un policía presentó un parte de lesiones, y según la policía el acusado se autolesionó golpeándose la cabeza contra una pared, aunque acusó a la policía de agredirle. (Pincha aquí).

5. En septiembre de 2012, un juez le imputó un delito por "usar información reservada" en su acusación contra el juez Serrano ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Esa información se la habría facilitado "la máxima autoridad del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) o alguien muy cercano a ella". Son palabras del propio Moreno Lara ante el TSJA. (Pincha aquí).

6. El pasado viernes, 26 de octubre de 2012, Moreno Lara fue detenido (aunque él lo niega) por causar un desorden público cuando asistía a un cliente en un juicio de faltas. (Pincha aquí).

En mi opinión, este abogado no es sólo un instrumento del lobby feminista al que él sirve fielmente en la persecución de aquél contra el juez Serrano. Lo esencial es que ha sido designado para ello porque su carácter vehemente (no hay más que leer este post para constatarlo) y su declarada demanda de "respeto, valoración y consideración hacia los abogados al mismo nivel que el dispensado a los jueces" (algo que él denuncia públicamente como injustamente desequilibrado en 2005, aunque es precisamente él quien no practica ese comportamiento respetuoso, mostrando que acaso padezca cierto complejo) le convertían en el candidato idóneo para perseguir a un juez como Serrano (al que Moreno Lara tilda despectivamente como "superjuez"), pues estas características de Moreno Lara eran de sobra conocidas por el lobby, como lo serán para cualquiera que lea el artículo publicado por Íñigo Moreno Lara en la revista del Colegio de Abogados de Sevilla La Toga en el número de julio-octubre de 2005. http://www.latoga.es/pdf/155.pdf. Pincha en ese enlace y busca en el pdf (págs. 64-66) el artículo titulado ICAS informa. Anteproyecto de Código Deontológico para la Relación entre Jueces y Abogados. La Asociación Scevola ha promovido el siguiente Anteproyecto de Código Deontológico para la relación entre jueces y abogados. Lo firma Íñigo Moreno Lara, letrado de la asociación Scevola. Se da la circunstancia de que en este mismo número de la revista La Toga se publica una extensa entrevista al juez Serrano sólo unas páginas antes (págs. 55-58).


Sevilla / por presunto desorden público

Vuelven a detener al letrado que acusó al juez Serrano de prevaricación

En diciembre de 2011 fue detenido también tras un altercado con policías, uno de los cuales presentó un parte de lesión

j. l. garcía/. m. j. pereira
Día 28/10/2012 ABC 

Íñigo Moreno Lara, letrado de la madre que denunció al juez de Familia Francisco Serrano por prevaricación y logró su inhabilitación, fue detenido el viernes por orden del titular del juzgado de Instrucción 15 presuntamente por causar un desorden público cuando asistía a un cliente en un juicio de faltas, según fuentes consultadas por ABC. El letrado, al que se le denegó el hábeas corpus, habría pasado la noche en el calabozo y fue puesto en libertad a mediodía del sábado. Esta es la segunda vez que el letrado es detenido, ya que en diciembre de 2011 fue fue detenido y puesto a disposición judicial en un altercado con policías, uno de los cuales presentó un parte de lesiones.
El abogado en cuestión negó ayer a ABC haber sido detenido, al tiempo que aseguraba estar en Madrid, ciudad en la que está colegiado. "Qué yo sepa no he estado detenido ni en el juzgado de guardia. No he tenido ningún problema", añadió el letrado, quien dijo que "lo que pasa es que Sevilla no perdona que un abogado ponga en la calle a un superjuez".


 

domingo, 25 de diciembre de 2011

El abogado y presunto maltratador Moreno Lara pide defenderse a sí mismo y se aplaza el juicio

Íñigo Moreno Lara. Abogado

El juicio por la acusación de presunto maltrato machista habitual a su exmujer contra el abogado Íñigo Moreno Lara ha sido aplazado. Estaba previsto que comenzase el 9 de enero próximo (pincha), pero una vez más el abogado ha recurrido a un ardid jurídico, cuya consecuencia en esta ocasión es que su exmujer verá demorarse aún más la acción de la justicia. Mientras tanto, el juez ha impuesto a Moreno Lara una fianza de 16.000 euros.

El abogado Moreno Lara ha solicitado defenderse a sí mismo, lo cual implica que sería él quien interrogaría a su exmujer y a su hija. Eso no puede habérsele pasado por alto al peticionario... La ley protege a las presuntas víctimas de tener que verse las caras con su presunto agresor; sin embargo, la ley española también dice que un abogado en ejercicio puede defenderse a sí mismo (los demás debemos contratar un abogado, aunque no perdemos por ello nuestro derecho a la autodefensa), un derecho que recoge incluso la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Esta aparente contradicción legal ha llevado al juez a pedir consejo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo (en la noticia que adjunto debajo se sitúa, por error, en Estrasburgo, donde está el Tribunal Europeo de Derechos Humanos).

Por su parte, el fiscal del caso recuerda que la ley española prevé que "el juez adoptará las medidas para evitar la confrontación entre el presunto agresor y la víctima". Pero no menciona la reiterada jurisprudencia dictada en la materia que permite a todo acusado defenderse a sí mismo e interrogar a los testigos a través del juez (STC 91/2000 de 30 de marzo en su FJ13, con cita en las STC 37/1988, de 3 de marzo, STC 181/1994, de 20 de junio, STC 29/1995, de 6 de febrero y STC 162/1999, de 27 de septiembre). Al poder hacer preguntas a través del juez, nada impide que Moreno Lara sea su propio abogado, pues no tiene por qué someterse a las presuntas víctimas a un enfrentamiento con el acusado. Pero el juez no ha tenido en cuenta esa jurisprudencia y, al pedir consejo al Tribunal de la UE, pone de relieve la falta de capacitación  de los jueces españoles.

Los ciudadanos españoles somos constantemente maltratados por la justicia, que nos niega nuestro derecho a la autodefensa con la mayor impunidad, convirtiéndonos en rehenes de un abogado, única autoridad reconocida en nuestra defensa... Es imprescindible que los españoles sepamos cuáles son nuestros derechos y los exijamos. En los juicios por delitos es obligado  tener abogado, pero el acusado, por serlo, puede defenderse por sí mismo y preguntar a los testigos a través del juez. Los acusados pueden intervenir en el juicio y pedir al juez que pregunte a los testigos o a la persona denunciante, si bien el juez puede considerar en algún caso que la pregunta es impertinente. Finalmente, en el derecho a la última palabra el acusado puede exponerse más alegaciones y denunciar todas las irregularidades del juicio. Esto último debería convertirse no ya en una exigencia irrenunciable, sino en un deber ciudadano, pues parece el único modo de que los jueces españoles empiecen a respetar nuestros derechos.

Como me transmite Gabriel Araújo al darme a conocer la jurisprudencia, "hay que terminar con la errónea idea de que el abogado es el titular de la defensa, pues no lo es. Lo dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) y también nuestro Tribunal Constitucional (TC)."

 

STC 91/2000, de 30 de marzo de 2000, FJ13 (pincha aquí y lee el punto 13 de los Fundamentos Jurídicos de la sentencia):

"13. No obstante, nuestra jurisprudencia (SSTC 37/1988, de 3 de marzo, 181/1994, 29/1995, de 6 de febrero y 162/1999, de 27 de septiembre), ha reconocido que el derecho a participar en la vista oral y a defenderse por sí mismo forma parte del núcleo del derecho de defensa que ha de considerarse esencial desde la perspectiva del art. 24 CE y, por lo tanto, que constituye el punto de partida en la fijación del que hemos denominado "contenido absoluto" de los derechos fundamentales que, necesariamente, ha de proyectarse ad extra.
(...) Especialmente significativo resulta al respecto el tenor literal del art. 6.3 c) CEDH, en el que se reconoce el derecho "a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor". Se pone así de manifiesto que el que ha de ejercer el derecho de defensa es el acusado: el Letrado se limita a "asistirle" técnicamente en el ejercicio de su derecho, habiéndose reiterado, tanto por nuestra jurisprudencia (vid. las SSTC antes mencionadas) como por la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que la opción por la asistencia jurídica gratuita o por la de un Letrado de elección, no puede entenderse como renuncia o impedimento para ejercer la defensa por sí mismo. Ambas son compatibles, de modo que la defensa técnica no es, en definitiva, sino un complemento de la autodefensa.
Merecen destacarse, en tal sentido, las SSTEDH de 16 de diciembre de 1999 (casos T y V contra Reino Unido). En dichas resoluciones el Tribunal Europeo reafirma de modo inequívoco que el derecho del acusado a defenderse comporta el de poder dirigir realmente su defensa, dar instrucciones a sus Abogados, interrogar a los testigos y ejercer las demás facultades que le son inherentes."

 

Lo que dice esa sentencia es de absoluto sentido común. Lástima que los jueces (y los propios abogados) hagan de eso un papel mojado... Sólo si uno conoce esa jurisprudencia y la hace valer con coraje puede abrirse paso en la selva judicial española. O intentarlo, al menos. Cuánta indefensión se evitaría si las cosas fueran como dice esa sentencia.

En resumen: tanto si el abogado Moreno Lara es finalmente su propio abogado como si se le obliga a contratar los servicios de otro, él es el titular de su defensa y siempre podrá hacer preguntas a través del juez. Sin embargo, la actitud de la que hace gala habitualmente el señor Moreno Lara puede darle muchos disgustos si finalmente es su propio abogado (pincha). Tal vez ha cometido un error al solicitar tal cosa, pues podría ocurrir que se lo concedieran y fuera él solo quien llevase las riendas de su defensa... Y entonces, desbocado como anda, estaría perdido.

 

Sevilla / PIDE SER SU PROPIA DEFENSA

Posponen el juicio por malos tratos contra el abogado que acusó a Serrano

Día 24/12/2011
El juez de lo penal número 1 de Sevilla, Antonio Jesús Jiménez, ha decidido posponer el juicio que iba a celebrarse a partir del 10 de enero por malos tratos contra el abogado que acusó de prevaricación al juez Serrano, Íñigo Moreno Lara. Según un auto dictado el pasado 21 de diciembre, el magistrado indica que ha decidido plantear «una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea» porque Moreno Lara ha solicitado defenderse a sí mismo en este proceso. El juez aprecia en esta circunstancia que «la cuestión es de extrema complejidad, existiendo razones jurídicas tanto a favor como en contra de cada una de las alegaciones expuestas». Por una parte, la acusación particular considera que «debe darse prioridad a los derechos de las víctimas, la exesposa y la hija del acusado, derechos que se verían vulnerados de manera grave si se permitiera que el acusado pudiera interrogarlas como letrado directamente en el acto del juicio, lo que daría lugar a una segunda victimización». Por otro lado, Moreno Lara alega que tiene derecho, como letrado en ejercicio, «para defenderse a sí mismo en el procedimiento», según recogen los artículos 48 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007 y el 24 de la Constitución Española. Finalmente, la Fiscalía sostiene que debe ponderarse el derecho a defenderse frente al de la integridad moral de la víctima, que está amparada por la ley que indica que el juez «adoptará las medidas para evitar la confrontación entre el presunto agresor y la víctima».
Ante estos argumentos, el juez ha decidido pedir consejo a Estrasburgo y retrasar la vista.

Fuente: http://www.abcdesevilla.es/20111224/sevilla/sevp-posponen-juicio-malos-tratos-20111224.html 


Pide defenderse a sí mismo en el juicio

Imponen 16.000 euros de fianza al abogado que denunció a juez Serrano, al que juzgarán por maltrato

SEVILLA, 29 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla ha impuesto una fianza de 16.000 euros al abogado que denunció al magistrado Francisco Serrano por modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana, letrado que será juzgado en los próximo meses por un presunto delito de violencia habitual contra su entonces esposa, hechos por los que la Fiscalía le pide tres años de cárcel.
   En un auto dictado el pasado día 21 de diciembre, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado Antonio Jesús Jiménez Álvarez rechaza el recurso de reforma interpuesto por el letrado acusado, Iñigo Moreno Lara, contra el auto en el que el juez acordaba imponerle una fianza de 16.000 euros, recordando que "la obligación de abono de la fianza y el importe de la misma venía acordada por el auto de apertura de juicio oral".
   El abogado recurrió la imposición de esta fianza al entender que "se basa en afirmaciones gratuitas, estando pendientes de resolver ante el Tribunal Supremo recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal contra los pronunciamientos judiciales de los procesos matrimoniales civiles relativos a la situación patrimonial" del acusado. El juez rechaza el recurso y lo obliga a pagar una fianza de 16.000 euros, ya que los recursos "a los que se refiere el acusado en nada afectan al auto de apertura de juicio oral".
   Hay que destacar, igualmente, que el acusado ha solicitado al Juzgado defenderse a sí mismo en el juicio inicialmente fijado para los día 9, 10 y 13 de enero de 2012, lo cual considera "un derecho fundamental consagrado por el artículo 48 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007, así como por la Constitución Española", un derecho "que le permite interrogar personal y directamente a los testigos que declaren contra él".
   Según defiende el abogado que denunció al juez Serrano, "el hecho de que se obligue al acusado a nombrar otro letrado que le asista y defienda en el acto de la vista oral vulneraría dichos derechos fundamentales, sin que pueda acudirse a un juicio de ponderación para limitar dichos derechos alegando el que la denunciante pudiera verse afectada por las preguntas que hipotéticamente pudiera realizar el acusado al actuar como su propio letrado".
   Tras ello, la Fiscalía se opuso a tal petición, ya que "el interrogatorio al que el acusado pudiera someter a las testigos, a su exesposa y a su hija podría generar una tensión en nada favorable a ninguna de las partes implicadas y al correcto desarrollo de la vista".

"SEGUNDA VICTIMIZACIÓN"

   Según el Ministerio Público, "aún cuando es cierto que existe un conflicto entre la facultad conferida al acusado de asistirse a sí mismo como letrado en ejercicio y el derecho de la denunciante a no soportar una segunda victimización, debe atenderse a que el derecho de libre designación de letrado no es un derecho absoluto, sino que puede resultar limitado por otros derechos en conflicto, en este caso la integridad moral de la denunciante".
   De su lado, la acusación particular argumentó que "mediante un juicio de ponderación debe darse prioridad a los derechos de las víctimas, la exesposa y la hija del acusado, derechos que se verían vulnerados de manera grave si se permitiera que pudiera interrogarlas como letrado directamente en el juicio, lo que daría lugar a una segunda victimización".
   "Aunque admitiendo que sí existiría una limitación del derecho del acusado a designarse a sí mismo como letrado si se le impidiera dicha actuación, ello sólo afectaría de manera leve a su derecho de defensa, ya que podría preparar la vista con otro letrado designado, y siempre tendría el derecho a la última palabra como acusado para intervenir directamente en el pleito", alegó la acusación particular.

EL JUEZ ELEVA LA CUESTIÓN A LA UNIÓN EUROPEA

   En un auto contra el que cabe recurso, el juez ha decidido plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), suspendiendo de este modo la vista oral contra el acusado, cuya celebración estaba prevista para los próximos día 9, 10, y 13 de enero de 2012. Así, entiende que la cuestión "es de extrema complejidad, existiendo razones jurídicas tanto a favor como en contra de cada una de las alegaciones expuestas".
   Así, considera que "es cierto que el derecho del acusado a designarse a sí mismo como letrado es un derecho fundamental, pero surge la duda si es un derecho absoluto, ejercitable siempre y en todo tipo de proceso, o si el mismo puede ser limitado por otros derechos en conflicto". No obstante, señala que "no existe ningún derecho fundamental proclamado como tal de un testigo-denunciante-supuesta víctima de un delito a no ser sometido a interrogatorio directo por parte del acusado designado a sí mismo como letrado".
   "Si existiera, bastaría realizar el juicio de ponderación al que se refieren las partes para apreciar cuál de dichos derechos fundamentales debiera prevalecer", agrega el magistrado, quien abunda en que "sí existen en el ordenamiento jurídico diversos preceptos legales que se dirigen a la protección de la víctima, pero ninguno de ellos contempla una limitación expresa y concreta del derecho fundamental del acusado a designarse a sí mismo como letrado, por lo que el derecho fundamental siempre prevalecería".
   Por ello, "y ante la falta de regulación en nuestro derecho interno, debe acudirse al derecho de la UE, que sí regula el estatuto de la víctima en el proceso penal", decidiendo el juez elevar la cuestión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

 

miércoles, 21 de diciembre de 2011

Desde el 9 de enero se juzgará como presunto machista maltratador al abogado que persigue a Serrano

Íñigo Moreno Lara está negro... el hombre. Aún tenía hinchada la testa de los cabezazos que se dio, autolesionándose, mientras era detenido el pasado lunes día 19 (pincha), cuando al día siguiente, ayer, se publicaba en prensa que va a ser juzgado desde el 9 de enero de 2012 por presunta violencia de género habitual contra su expareja. En la noticia se menciona que durante alguna de sus presuntas agresiones a su exmujer llegó a darse un cabezazo contra la pared. Qué manía, oye...

El fiscal pide para él tres años de cárcel. Más de lo que pide su propia exmujer (21 meses). El juez le ha impuesto 16.000 euros de fianza para cubrir la posible responsabilidad civil. "El letrado presuntamente mantuvo una conducta autoritaria durante la convivencia con la que fuera su esposa, que se vio incrementada cuando ella le planteó la posibilidad de separarse". No me lo puedo de creer... 

El abogado que ha perseguido al juez Serrano hasta el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, consiguiendo una inhabilitación de dos años como juez para el enemigo público número uno de la sexista Ley Integral de Violencia de Género; el abogado que ha recurrido al Tribunal Supremo pidiendo 20 años de inhabilitación porque el lobby que le azuza quiere ensañarse con su presa, resulta que se sentará el 9 de enero en la silla de los acusados. Tal vez no considera que la ley que se le va a aplicar sea injusta. Hágase justicia entonces a su gusto. Hasta es posible que en su caso se den los requisitos que definen en rigor (al margen de la sexista ley española) la violencia de género... ¿Quién sabe? El juez es quien determinará los hechos probados y dictará sentencia. 

Pero después de ese juicio tiene otros varios pendientes. Lean la noticia que adjunto debajo. Lean, lean...

Me viene a la cabeza ese vídeo tan bello que circula por la red: "Usa protector solar"...

 

Un letrado del caso Serrano será juzgado en enero por maltrato

I. Comesaña / R. Velis, Sevilla Actualizado 20/12/2011

La Fiscalía le reclama tres años de prisión por un delito de violencia habitual contra su exmujer

Íñigo Moreno Lara, el abogado que representó a la madre que denunció al juez de Familia Francisco Serrano por cambiar la custodia de un menor para que saliera en una cofradía , será juzgado en enero por supuestos malos tratos a su mujer. Una causa por la que se enfrenta a tres años de prisión que le reclama la Fiscalía. La acusación particular solicita 21 meses y él su libre absolución.
El juicio tendrá lugar en el Juzgado de lo Penal número 1 los días 9, 10 y 13 de enero por un presunto delito de violencia habitual contra su exmujer. Según explicaron fuentes del caso, el letrado presuntamente "mantuvo una conducta autoritaria durante la convivencia" con la que fuera su esposa, que se "vio incrementada" cuando ella le planteó la posibilidad de separarse.
Ante esta situación, supuestamente le planteó a su esposa que aunque a partir de ese momento hicieran vidas separadas, "mantuvieran una apariencia familiar de unión". Una opción a la que ella se negó, lo que hizo que él "incrementara su agresividad verbal, insultándola con frecuencia" y dirigiéndole frases como "tú no sabes quien soy yo, tú no tienes ni idea de nada, aquí el que tiene dos carreras soy yo".
La situación, siempre según las mismas fuentes, "empeoró día a día", pues el procesado "le daba golpes a las puertas, paredes e incluso llegó a golpearse la cabeza contra la pared en una ocasión". De hecho, el temor que la esposa sufría hacia su marido "hizo que adquiriese una cuña de madera que colocaba cada noche en la puerta de su dormitorio con el fin de que el acusado no pudiera entrar". Unos hechos que tanto la Fiscalía como la acusación particular han calificado como un delito de violencia habitual. El fiscal reclama por el mismo tres años de prisión, además de dos faltas; mientras que la exmujer le solicita 21 meses. El juez le ha impuesto 16.000 euros de fianza para cubrir la posible responsabilidad civil.
Esta no es la única causa que el letrado tiene pendiente, pues el Juzgado de Instrucción 17 tiene abierta otras diligencias, según fuentes judiciales, a raíz de una denuncia que la Fiscalía interpuso contra él por su actuación en el procedimiento de divorcio de su mujer. La Fiscalía le denunció por calumnias y perturbación del orden público ante las acusaciones que vertió el abogado contra el fiscal del caso.
A esta se une la investigación abierta después de un altercado con la Policía Nacional ocurrido el pasado 15 de diciembre, que acabó con la detención del abogado y su posterior puesta a disposición judicial. Fuentes policiales explicaron que el letrado se enfrentó a los agentes, e incluso empleó la fuerza contra uno de ellos, al acudir a asistir a una cliente.
El letrado también intentó que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) investigara a la jueza de Violencia contra la Mujer que llevaba la instrucción de los supuestos malos tratos por los que será juzgado en enero. Moreno interpuso una querella por detención ilegal y por prevaricación, que el TSJA archivó. El propio TSJA acordó en la sentencia contra el juez Serrano incoar expediente contra el letrado por su comportamiento durante el juicio, del que incluso fue expulsado por "proferir gritos" y frases "vejatorias". 

lunes, 19 de diciembre de 2011

Detenido el abogado Íñigo Moreno Lara por enfrentarse a funcionarios de policía

Íñigo Moreno Lara. Abogado de la acusación contra el juez Serrano

El abogado Íñigo Moreno Lara ha sido detenido hoy por la policía en Sevilla. Moreno Lara había sido avisado por una cliente para que se personase en el lugar donde los hijos menores de esta mujer se encontraban, en circunstancias que habían requerido la presencia policial. Parece ser que el abogado acudió acompañado de una mujer que, si bien según la prensa era "su médico particular", en realidad era nada menos que Isabel Hinojosa, la mujer que denunció al juez Serrano y amiga de esta otra cliente del abogado.

Fotografía tomada en la red social facebook


Moreno Lara mostró su estilo prepotente ante los funcionarios policiales, que habían sido alertados por el padre de los menores (de los que tiene la custodia) ante el presunto acoso que sufría por parte de la madre de los niños y de un familiar de ésta... Y claro, una cosa es faltarle al respeto al juez Serrano o a los padres separados españoles (pincha) con el beneplácito del Gobierno, y otra muy distinta es hacer eso con la autoridad policial. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía dependen del Ministerio del Interior, del Gobierno...
Durante el jaleo, al parecer el señor Moreno llegó a autolesionarse mientras gritaba que querían matarle. Una cosa bastante rocambolesca, histriónica y desagradable, como nos tiene acostumbrados. Los delirios de grandeza tienen estas cosas. Le habían hecho creer que era inmune. Pero no era eso, Moreno. No era eso...
Como curiosidad, queda anotado que la médico que acompañaba al abogado (su médico "particular") en este suceso es a su vez no ya  "la médico de la madre que denunció al juez Serrano y cuyo caso lleva este abogado", sino la propia madre que denunció al juez Serrano. Cuyo abogado que se ve que está dispuesto a todo cuando sus clientes son madres que pelean con sus exmaridos en los tribunales. Todo un caballero, ¿verdad? Si no fuera porque rema a favor de la corriente, y no en contra (la parte débil está en el otro lado), y porque más que valiente parece desbocado. De modo que le veo más bien como un trincón demelenado al que se le ha ido la olla, no sé si definitivamente. Qué imagen está dando, ¡dios mío!... Con lo orgullosas de él que estaban algunas...

Sucesos

Detenido por un altercado con la Policía el abogado de la madre que denunció al juez Serrano

SEVILLA, 19 Dic. (EUROPA PRESS) -
   
Íñigo Moreno Lara, el abogado de la madre que denunció al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano por un delito de prevaricación tras modificar el turno de custodia de su hijo de once años de edad, ha sido detenido este lunes por miembros del Cuerpo Nacional de Policía después de que el letrado, presuntamente, se enfrentase a unos agentes de dicho cuerpo de seguridad e incluso emplease supuestamente la fuerza contra uno de ellos, según han informado a Europa Press fuentes de la Policía Nacional.
   En concreto, y según tales fuentes, un equipo de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía habría protagonizado este lunes una intervención en materia de menores de edad cuando la madre de los niños en cuestión habría requerido la presencia del abogado. Personado este abogado en el lugar de actos, y siempre según las citadas fuentes policiales, el letrado se habría "enfrentado" a los funcionarios e incluso habría empleado supuestamente "la fuerza" contra uno de los agentes, extremo que desencadenó su detención y posterior puesta a disposición judicial.
   Íñigo Moreno, como es sabido, es el abogado de la madre que denunció al conocido juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano por un delito de prevaricación, tras modificar dicho juez el turno de custodia de su hijo de once años de edad para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana. El juez Serrano, por tales hechos, fue condenado a dos años de inhabilitación por prevaricación culposa.

Fuente: http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-detenido-altercado-policia-abogado-madre-denuncio-juez-serrano-20111219172801.html 


Sevilla

La Policía detiene al abogado que acusó de prevaricar al juez Serrano



El letrado tuvo un supuesto enfrentamiento con agentes de la autoridad el pasado día 15

Día 20/12/2011

La Policía detuvo el pasado 15 de diciembre a Íñigo Moreno Lara, el abogado de la madre que denunció al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano por un delito de prevaricación tras modificar el turno de custodia de su hijo para que pudiera salir en una cofradía. Según fuentes del Cuerpo Nacional de Policía consultadas por este periódico, el letrado se enfrentó, presuntamente, a varios agentes e incluso habría llegado a recurrir a la violencia con uno de ellos.
Todo ocurrió el día 15 tras una llamada efectuada por un padre que tiene la custodia de sus hijos a la Policía denunciando que estaba siendo acosado por su exmujer y su exsuegro. Al personarse en el lugar de los hechos, concretamente en la zona de Sevilla Este, los agentes detectaron un coche de la marca Ford en el que estaban las dos personas denunciadas por el citado padre. Inmediatamente la madre de los niños llamó a su abogado, Moreno Lara, que se trasladó hasta ese lugar en un taxi procedente de Los Remedios en compañía de una mujer que, según el atestado, sería su médico particular. Según las fuentes policiales, el letrado se habría colocando delante del patrullero acusando a los agentes de quererle atropellar. Además, Moreno habría empleado «la fuerza» contra uno de ellos, que habría presentado un parte de lesiones de la clínica de Fátima, por lo que fue detenido y puesto a disposición judicial.
El asunto ha recaído en el juzgado de instrucción número 11, que decretó libertad para el abogado con los cargos de resistencia a la autoridad, desobediencia y atentado a agente de la autoridad. Tras los hechos, Moreno Lara solicitó un «habeas corpus» que fue denegado por el juez.
En el atestado policial también se recoge la identidad de la médico que le acompañaba, que casualmente coincide con la de la madre que acusó al juez Serrano. Asimismo, se aclara que el letrado fue atendido en el Hospital Virgen del Rocío y que participaron tres patrullas de Policía para reducirlo. Por su parte, Moreno aseguró a Efe que va a denunciar a los policías por «detención ilegal».
Íñigo Moreno, como es sabido, es el abogado de la madre que denunció al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano por un delito de prevaricación. No en vano, el magistrado fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a dos años de inhabilitación por prevaricación culposa.

Fuente: http://www.abcdesevilla.es/20111220/sevilla/sevp-policia-detiene-abogado-acuso-20111220.html 


Detenido por agredir a un policía el abogado que denunció al juez Serrano

El letrado insultó y golpeó a un agente y se encuentra en libertad con cargos
R. S. | Actualizado 20.12.2011
La Policía Nacional ha detenido al abogado que denunció al juez Francisco Serrano como presunto autor de delitos de atentado a la autoridad, resistencia y desobediencia, después de que protagonizara un altercado en el que llegó a agredir a uno de los funcionarios policiales, según informaron a este periódico en fuentes judiciales.

El suceso se produjo el pasado jueves, día 15, cuando el letrado I. M. L. acudió con una clienta -distinta a la que denunció al juez Serrano- hasta el domicilio de su ex marido y avisó a la Policía porque, según la mujer, no le dejaban ver a sus hijos. Un patrullero de la Policía Nacional se presentó de inmediato. A la llegada de los agentes, el abogado comenzó a "darles órdenes" y a insultarles. Los funcionarios hablaron con el padre de los menores, quien comentó a los agentes que la madre podría ver a sus hijos cuando finalizara el tiempo de visita establecido en el convenio de separación. Con estas explicaciones, la Policía dio por solucionado el problema y se marchó del lugar, no sin antes producirse un nuevo incidente con el abogado, quien se habría llegado a tirar delante del vehículo policial para evitar su marcha, además de negarse a identificarse ante el requerimiento policial.

Tan sólo unos minutos después de marcharse de la zona, el mismo patrullero recibió un aviso de la Sala de guardia de la Policía informando de que había un abogado que requería la presencia policial en el mismo domicilio, por lo que los funcionarios regresaron. Al llegar estos agentes fueron recibidos con nuevos insultos por el letrado I. M. L., quien llegó a agredir a uno de los funcionarios, momento en que fue reducido y detenido. El letrado, según precisaron las fuentes consultadas, llegó a autolesionarse, dándose un cabezazo, y no paraba de proferir gritos de "asesinos" y afirman que "querían matarle". Ante las lesiones que se había provocado él mismo, el abogado fue conducido al hospital, donde continuaron unos incidentes de los que hay varios testigos presenciales y que han sido grabados por las cámaras de seguridad del centro.

Tras su detención, el letrado solicitó un habeas corpus -procedimiento por el que un detenido solicita que un juez examine la legalidad de su arresto-, que fue rechazado. Al final, I. M. L. quedó en libertad con cargos.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) abrió en octubre pasado un expediente de corrección disciplinaria a este abogado con motivo del juicio al juez Serrano, después de que el abogado insultara a otro letrado y por dar voces y puñetazos en la mesa durante las sesiones de la vista oral.
Fuente: http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/1143021/detenido/abogado/denuncio/juez/serrano.html

 

martes, 29 de noviembre de 2011

El abogado Íñigo Moreno Lara calumnia al juez Serrano y amenaza a quienes le homenajean hoy

Íñigo Moreno Lara. Abobado

El cartel de "COMPLETO" en la cena-homenaje al juez Francisco Serrano (pincha) ha sacado ampollas en la jeta de su perseguidor, el abobado Íñigo Moreno Lara. Este picapleitos, que fue multado en dos ocasiones durante la tramitación de este procedimiento; que fue reconvenido por el Tribunal por haber tratado de dañar al acusado recusando a dos miembros del Tribunal con el único fin de prolongar la "pena de banquillo" de aquél, y que fue expulsado de la sala de juicios por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por su impresentable proceder durante las sesiones del juicio (el TSJA menciona en su sentencia sobre la acusación a Serrano las posibles responsabilidades disciplinarias o deontológicas del letrado acusador -pincha-), acaba de incurrir "segura y presuntamente" en dos delitos de calumnias, como mínimo...
Sí, porque calumniar es acusar de delitos a quien no los ha cometido. Calumniar es decir de alguien (el juez Serrano) que "ensalza" el maltrato. Y calumniar es decir que el juez Serrano (al que califica de "ex juez" con el único fin de maltratarlo) ha sido condenado por "hacer favores a un letrado amigo suyo, profundamente involucrado en aquellos hechos prevaricadores por haber sido el artífice del ardid procesal ya probado". Es falso que Serrano haya sido condenado por "hacer favores a un amigo" prestándose a ardid procesal de ninguna clase. Y ESO YA SON DOS CALUMNIAS.
En su escrito, el iletrado dice estar "seguro" de que en el homenaje, que se celebrará a las 20,30 horas de este martes en el Hotel Inglaterra, "se producirán actos que chocarán frontalmente con el Derecho y contra la Ley", ya que "de buen seguro se comentará la causa penal del condenado, que se haya (sic) aún 'sub iudice' ante el Tribunal Supremo". Vaya por dios, así que el abobado pretende dictar sobre qué puede hablarse o no puede hablarse durante una cena... Debe mirarse esas ansias censoras. Aunque la secta que tiene detrás sin duda le ha insuflado ese mal de tan difícil cura. ¿He dicho 'cura'? Vaya, será que me recuerdan a la Santa Inquisición.
Según Europa Press, el abobado vaticina que, en el acto de homenaje, "segura y presuntamente habrá que escuchar expresiones denigrantes e injuriantes contra el fiscal general del Estado y contra la fiscal jefe de Sevilla, y en cualquier caso se violarán derechos fundamentales de su cliente, a quien a buen seguro denigrarán ampliamente". 
No sé a ustedes, pero a mí me parece que este mequetrefe ha denigrado e injuriado ampliamente a los asistentes a la cena de esta noche, y ha puesto en peligro su derecho fundamental a reunirse y charlar tranquilamente de lo que les plazca mientras cenan. Todos ellos son hechos que a la vista están, y no meras lucubraciones de un abobado que parece haber perdido unos papeles que, a mi juicio, nunca tuvo en orden. En la red circula ya un vídeo desternillante sobre este episodio de totalitarismo ridículo (pincha).
¿Se trata de continuar representando el papelón que tan bien ha venido representando el morenazo para mayor gloria del victimismo feminista patrio? Porque es que justo antes de contarnos los "vaticinios" del aprendiz de adivino, Europa Press publica que el vate recuerda que la "víctima" de la actuación del magistrado es su cliente, "quien recientemente ha tenido que soportar que su hijo sufriera una agresión física por parte de su padre, en presencia de su hermano pequeño, también menor de edad". Y yo me pregunto: ¿a qué viene eso? ¿Tiene el juez Serrano la culpa de que ese señor le haya pegado presuntamente a su hijo? ¿Seguro que le ha pegado ese señor a su hijo? ¿Por qué difunde el abobado a través de Europa Press que ese señor le ha pegado a su hijo? Ah, que su cliente anda metida en pleitos varios con su exmarido (el mismo día 28 que Europa Press publica la "denuncia" de este abobado, la misma agencia publica que el padre de los hijos de su cliente la ha denunciado a ella por incumplir el régimen de visitas a sus hijos -pincha-), y el señor Moreno se dedica a hacer el trabajo sucio... Esa acusación pública de agresión parece una presunta difamación, como mínimo. ¿Es ésa su manera de contribuir al interés superior del menor? Las acusaciones de "agresiones" son muy útiles en España últimamente, sobre todo si las formula una mujer. O quien la tiene como "cliente". Sobran comentarios.
El pálido señor Lara acusa a Serrano de ser quien organiza la cena de esta noche, apoyado en que preside la Plataforma Ciudadana por la Igualdad (PCI), organizadora del evento. Es decir, que cuando una organización homenajea a su presidente ha de ser éste quien organiza el evento. ¿Es tonto o es tonto? Por otra parte, no veo qué hay que esconder en este homenaje a una persona admirable. La PCI no se ha escondido en absoluto. La PCI no ha organizado ninguna "manifestación pública en defensa de la comisión de un delito -su prevaricación-, en defensa de la desobediencia directa a las leyes del Estado Español y en defensa de la directa rebeldía contra Instituciones Públicas y sus legítimos representantes". Eso es una difamación injuriosa, si no algo más grave, pues nadie ha promovido jamás la "desobediencia a las leyes", sino simplemente la crítica a las leyes y la crítica a esta sentencia. Ya he dicho que el mal que padece este señor es muy grave. Se llama delirio inquisitorial, y tiene su origen en la secta feminista totalitaria y superficial (nada radical en sus razonamientos) que le empuja y aplaude.
¿Le molesta al inefable y poco moreno señor Lara la cena-homenaje de esta noche al muy honorable ciudadano y juez D. Francisco Serrano Castro? Lo comprendo. La envidia es muy mala... ¡A joderse, caballero!
El del bigote recortado de aquella manera concluye su escrito dirigido a la fiscal jefe de Sevilla, Mª José Segarra, solicitando a ésta que lo considere "como denuncia de una manifestación pública contraria a la Ley, lo ponga en conocimiento del juez decano de Sevilla para que tome las oportunas medidas respecto a los magistrados que pudieran asistir a la misma, y así mismo informe al Consejo General del Poder Judicial a los efectos legales que sean convenientes". En realidad, el escrito va dirigido a los asistentes a la cena-homenaje... Se trata de una amenaza a quienes van a homenajear hoy a Serrano. Por eso se publica esa nota el lunes en la prensa. Es el estilo del pálido abobado.
Finalmente, el 29-N se celebró el homenaje al juez Serrano (pincha) y, contra las calumnias del campeón de las multas de tráfico (va demasiado rápido...), en el Hotel Inglaterra sólo tuvo lugar una lección magistral de Serrano al feminismo español sobre lo que es ser un ciudadano y cómo se defiende el bienestar de los menores.

Si bien la señora Hinojosa, cliente de quien ha denunciado esta cena-homenaje, ha borrado sus publicaciones en facebook desde mediados de noviembre hasta al menos el 8 de diciembre, es obvio que entre el 27-N y el 28-N publicó en su perfil de esa red social el post de este blog que, el 27-N, se hacía eco del cartel de "completo" para esa cena (pincha). Y es obvio porque el 28-N aparece ese post publicado en otro perfil (Mª Salmerón) que lo ha "compartido" desde el perfil de Isabel Hinojosa.




Confío que la fiscal jefe de Sevilla se abstenga en esta ocasión de intervenir en una causa contra quien ella tiene una notoria animadversión y una relación de enemistad manifiesta y pública. Y espero que, más bien, actúe de oficio contra quien ha calumniado y amenazado a ciudadanos pacíficos que ya están bastante hartos de ser acosados impunemente.


EL MUNDO, edición impresa (29-N-2011)



Ante al Fiscalía

Denuncian un homenaje a favor del juez Serrano, condenado por prevaricar

SEVILLA, 28 Nov. (EUROPA PRESS) -

El abogado de la madre que denunció al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano por un delito de prevaricación tras modificar el turno de custodia de su hijo de 11 años de edad para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana ha denunciado ante la Fiscalía de Sevilla el acto de homenaje que se ha organizado este martes a favor del magistrado, que fue condenado por estos hechos a dos años de inhabilitación por prevaricación culposa.
   En el escrito presentado este mismo lunes día 28 de noviembre ante la fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, el letrado de la madre, Iñigo Moreno Lara, asevera que "cuando se ensalza el maltrato, el maltrato cunde; cuando quien lo ensalza es un exjuez, los resultados son más graves aún", y cuando "a ese exjuez se le venera como si fuera un héroe --incluso por compañeros de carrera, abogados o secretarias judiciales-- la violencia es imposible que remita y mucho menos que se extinga".
   En el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado dice estar "seguro" de que en el homenaje, que se celebrará a las 20,30 horas de este martes en el Hotel Inglaterra, "se producirán actos que chocarán frontalmente con el Derecho y contra la Ley", ya que "de buen seguro se comentará la causa penal del condenado, que se haya aún 'sub iudice' ante el Tribunal Supremo y que no es una causa penal de violencia sino una causa penal por hacer favores un juez a un letrado amigo suyo, profundamente involucrado en aquellos hechos prevaricadores por haber sido el artífice del ardid procesal ya probado".
   Tras recordar que la "víctima" de la actuación del magistrado es su cliente, "quien recientemente ha tenido que soportar que su hijo sufriera una agresión física por parte de su padre, en presencia de su hermano pequeño, también menor de edad", vaticina que, en el acto de homenaje, "segura y presuntamente habrá que escuchar expresiones denigrantes e injuriantes contra el fiscal general del Estado y contra la fiscal jefe de Sevilla, y en cualquier caso se violarán derechos fundamentales" de su cliente, "a quien a buen seguro denigrarán ampliamente".
   Añade que dicho homenaje público ha sido organizado por el presidente de la Plataforma Ciudadana por la Igualdad, "es decir, el mismo Francisco Serrano Castro, quien ha organizado dicha manifestación pública en defensa de la comisión de un delito --su prevaricación--, en defensa de la desobediencia directa a las leyes del Estado Español y en defensa de la directa rebeldía contra Instituciones Públicas y sus legítimos representantes".
   Todo ello, según indica, "con ofensa a quien ejerció constitucionalmente su acción penal contra él y con manifiesta toma de postura a favor del marido, con causas abiertas aún pendientes ante los juzgados de Sevilla", agregando que dicha manifestación pública "será realizada --según ya se ha publicitado-- en el territorio de la jurisdicción de Francisco Serrano, y asistirán previsiblemente jueces y secretarios judiciales de Sevilla".
   Por todo ello, solicita a la fiscal jefe que considere este escrito "como denuncia de una manifestación pública contraria a la Ley, lo ponga en conocimiento del juez decano de Sevilla para que tome las oportunas medidas respecto a los magistrados que pudieran asistir a la misma, y así mismo informe al Consejo General del Poder Judicial a los efectos legales que sean convenientes".


TRIBUNALES | Fue condenado a dos años de inhabilitación

Denuncian ante la Fiscalía la cena en homenaje al juez Serrano

  • "Cuando se ensalza el maltrato, el maltrato cunde", dice la denuncia

Europa Press | Sevilla
Actualizado lunes 28/11/2011 EL MUNDO.es
El abogado de la madre que denunció al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano por un delito de prevaricación tras modificar el turno de custodia de su hijo de 11 años de edad para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana ha denunciado ante la Fiscalía de Sevilla el acto de homenaje que se ha organizado este martes a favor del magistrado, que fue condenado por estos hechos a dos años de inhabilitación por prevaricación culposa.
En el escrito presentado este mismo lunes día 28 de noviembre ante la fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, el letrado de la madre, Iñigo Moreno Lara, asevera que "cuando se ensalza el maltrato, el maltrato cunde; cuando quien lo ensalza es un ex juez, los resultados son más graves aún", y cuando "a ese ex juez se le venera como si fuera un héroe - incluso por compañeros de carrera, abogados o secretarias judiciales- la violencia es imposible que remita y mucho menos que se extinga".
En el escrito, el letrado dice estar "seguro" de que en el homenaje, que se celebrará a las 20,30 horas de este martes en el Hotel Inglaterra, "se producirán actos que chocarán frontalmente con el Derecho y contra la Ley", ya que "de buen seguro se comentará la causa penal del condenado, que se haya aún 'sub iudice' ante el Tribunal Supremo y que no es una causa penal de violencia sino una causa penal por hacer favores un juez a un letrado amigo suyo, profundamente involucrado en aquellos hechos prevaricadores por haber sido el artífice del ardid procesal ya probado".
Tras recordar que la "víctima" de la actuación del magistrado es su cliente, "quien recientemente ha tenido que soportar que su hijo sufriera una agresión física por parte del padre, en presencia de su hermano pequeño, también menor de edad", vaticina que, en el acto de homenaje, "segura y presuntamente habrá que escuchar expresiones denigrantes e injuriantes contra el fiscal general del Estado y contra la fiscal jefe de Sevilla, y en cualquier caso se violarán derechos fundamentales" de su cliente, "a quien a buen seguro denigrarán ampliamente".

Organizado por su propia plataforma

Añade que dicho homenaje público ha sido organizado por el presidente de la Plataforma Ciudadana por la Igualdad, "es decir, el mismo Francisco Serrano Castro, quien ha organizado dicha manifestación pública en defensa de la comisión de un delito -su prevaricación-, en defensa de la desobediencia directa a las leyes del Estado Español y en defensa de la directa rebeldía contra Instituciones Públicas y sus legítimos representantes".
Todo ello, según indica, "con ofensa a quien ejerció constitucionalmente su acción penal contra él y con manifiesta toma de postura a favor del marido, con causas abiertas aún pendientes ante los juzgados de Sevilla", agregando que dicha manifestación pública "será realizada -según ya se ha publicitado- en el territorio de la jurisdicción de Francisco Serrano, y asistirán previsiblemente jueces y secretarios judiciales de Sevilla".
Por todo ello, solicita a la fiscal jefe que considere este escrito "como denuncia de una manifestación pública contraria a la Ley, lo ponga en conocimiento del juez decano de Sevilla para que tome las oportunas medidas respecto a los magistrados que pudieran asistir a la misma, y así mismo informe al Consejo General del Poder Judicial a los efectos legales que sean convenientes".

Fuente: http://www.elmundo.es/elmundo/2011/11/28/andalucia_sevilla/1322506366.html  

Pide 4.000 euros por cada día de "incumplimiento"

El padre del niño 'cofrade' denuncia a la madre por incumplir el régimen de visitas establecido

SEVILLA, 28 Nov. (EUROPA PRESS) -
   
El padre del menor de 11 años de edad a quien el juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano amplió el turno de custodia para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana, todo lo cual ha dado lugar a que el magistrado sea condenado a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación culposa, ha denunciado en los juzgados a la madre por "incumplir" el régimen de visitas establecido, interesando que pague 4.000 euros por cada día en que el padre se ha visto privado de estar con sus hijos.
   En este sentido, el letrado del padre, Joaquín Moeckel, ha informado en declaraciones a Europa Press de que la denuncia, que ha recaído en el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, fue presentada hace unos días después de que la madre "incumpliera" el régimen de visitas establecido judicialmente, el cual dictamina que el padre tiene derecho a ver a sus dos hijos menores de edad los martes de cada semana a la salida del colegio.
   No obstante, el abogado ha considerado "paradójico" que, durante dos martes consecutivos, el padre fuera a recoger a sus dos hijos al colegio y, finalmente, no pudiera ver a uno de ellos, D.N.H., al encontrarse este enfermo. "La diferencia es que el padre, a diferencia de la madre", pidió una autorización judicial para quedarse un día más con uno de sus hijos, mientras que la madre "suspende cuando le viene en gana el régimen de visitas acordado por un Juzgado".
   De este modo, y según ha señalado Moeckel, "se pone de manifiesto la discriminación a la que están sometidos los hombres, pues la mujer rompe el régimen de visitas a su antojo y el padre, que se quedó un día más con uno de sus hijos mediante un auto judicial, se ve perseguido".

viernes, 14 de octubre de 2011

¿Por qué condena el TSJA a Serrano a dos años de inhabilitación?


Lorenzo del Río. Presidente del TSJA


“Primero nos ignoraron. Luego se rieron de nosotros. Después nos atacaron… Entonces vencimos.” (Mahatma Gandhi dijo eso mediado el siglo XX. Hoy lo dice Francisco Serrano).


La justicia española (con letras cada vez más pequeñas: justicia española) se las ha arreglado para que la divina Providencia haya dispuesto que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, y el Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla hagan públicas dos sentencias relacionadas el mismo día... En ambos casos, la misma persona, Rosario Isabel Hinojosa Picón, es la vencedora en los tribunales. ¿Pura casualidad? Ustedes no son tontos...

El TSJA publicó ayer su sentencia condenatoria al juez Serrano (pincha) y, al mismo tiempo, la titular del Juzgado nº 7 de lo Penal en Sevilla públicó una sentencia condenando al padre del niño del mismo caso por un delito de maltrato a su ex mujer. Un maltrato (un empujón), dicho sea de paso, que su ex mujer provocó irrumpiendo agresivamente en la casa de su ex marido profiriendo insultos (pincha). Parece ser que la conducta de esta mujer no merece reproche alguno... Debe de ser por su sexo. Sexismo legal.

Tal vez esta inverosímil casualidad temporal en la emisión de ambas sentencias tenga una explicación. Puede que sea un modo de intentar tapar la boca a los defensores de Serrano diciendo algo así: "mira, el padre al que Serrano prorrogó día y medio su estancia con su hijo es un machista maltratador condenado"... Y de ese modo quizá cuele mejor esta infumable condena a Serrano, que es el gol que nos quieren colar... Serrano aparece ante la opinión pública, una vez más, como un "defensor de maltratadores"... Ese apelativo que la secta feminista radical española le ha colgado desde que se atreviera a desenmascararla hace ya varios años.

La señora Hinojosa Picón, sin embargo, ha anunciado que no se conforma con los dos años de inhabilitación impuestos a Serrano y los 4.000 euros de indemnización que éste ha de pagarle a ella (por no haberle causado daño real alguno, en realidad...), y dice que muy probablemente recurrirá al Supremo para solicitar 20 años de inhabilitación (pincha aquí). 

Por su parte, el juez Serrano ha de estar alucinando... Como lo estamos quienes hemos seguido este caso de cerca. Y ha manifestado que recurrirá la sentencia, porque ve absolutamente injusta su condena (pincha). Resulta maquiavélico que la Fiscalía haya liderado la acusación desde el inicio (la fiscal jefe de Sevilla) hasta el último día del juicio en el TSJA para, finalmente, quitarse del medio pidiendo la absolución y que, de una forma completamente inexplicable, el TSJA dicte una sentencia condenatoria que deja al juez Serrano sorprendido y sin saber de dónde le han venido los palos... ¿No era una operación de la Fiscalía? No. Son los jueces del TSJA. Maquiavélico. 

Es igualmente sorprendente que el TSJA considere que el abogado de la acusación se ha comportado de un modo inaceptable (pincha), impidiendo a la otra parte un normal ejercicio del derecho a la defensa y, sin embargo, ese mismo tribunal decida condenar al acusado y dar el caso por ganado a tan infame acusador (a la bochornosa actitud de ese abogado en las tres sesiones del juicio, que le ha costado la apertura de un expediente, se suman dos multas a lo largo de este proceso -pincha-). Quiero dejar constancia en este blog de que este caballero ha tenido a bien amenazarme con un comentario en un blog jurídico en el curso de un debate público acerca de esta sentencia (pincha). http://contencioso.es/2011/10/21/condena-al-juez-prevaricador-%c2%bffin-de-la-alimana-o-muerte-de-un-ruisenor/. Y asimismo incluyo aquí el esperpéntico episodio del escrito enviado por este sujeto a la fiscal jefe de Sevilla (Mª José Segarra) el 28 de noviembre de 2011 calumniando al juez Serrano y amenazando a los asistentes a la cena-homenaje que el martes 29-N se celebró en Sevilla en honor al juez Serrano (pincha).

Pero continuemos con la argumentación.

Es más, en las sesiones del juicio ha quedado demostrado de forma patente que no hay daño alguno que Serrano le haya causado a la demandante (pincha). Ninguno. Es la parte demandante la que ha logrado dañar a Serrano con la complicidad del TSJA, que le ha condenado.

Examinemos la sentencia (pincha y léela aquí).

Aquí está la sentencia completa, incluyendo el voto particular de uno de los tres jueces, que se opone a la condena (los nombres del acusado y la parte acusadora han sido cambiados por nombres fingidos).

En los ANTECEDENTES DE HECHO, podemos leer que (2) la fiscalía considera que, aunque hubo una imprudencia por parte de Serrano, no hubo prevaricación dolosa ni tampoco culposa, "porque no se ha dictado una resolución manifiestamente injusta, que es lo que caracteriza a la prevaricación culposa en el Código penal".

En los HECHOS PROBADOS se reitera (1) algo que la prensa obvia permanentemente, especialmente periódicos sectarios como EL PAÍS, que hablan del caso como si Serrano hubiera ampliado la estancia del menor con su padre por tener afinidad con las procesiones o algo por el estilo. Y es esto: el auto de medidas provisionales de divorcio dictado por el Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 4 de Sevilla establece de forma explícita que "ambos progenitores respetarán el deseo de los hijos de tomar parte en las estaciones de penitencia de las hermandades a que pertenecen".
 
Asimismo, en esos hechos probados queda patente que el menor manifestó a Serrano su deseo de participar, además de con la cofradía de los Estudiantes, también en la procesión de la Hermandad del Silencio (como todos los años), en la madrugada del viernes, en el período de vacaciones que ya correspodería a la madre. Hubo un intercambio de e-mails entre los abogados de las partes al respecto. En el e-mail enviado por la abogada de la madre como respuesta se hacen preguntas del estilo de si el niño va a estar acompañado por mujeres (¿?) y otras impertinencias. Por ello, la familia paterna decide solicitar amparo judicial mediante las estrategias procesales a las que tiene derecho (primero, en el Juzgado de Violencia contra la Mujer y, después, en el Juzgado de Familia de Serrano, siendo el abuelo quien solicita las medidas cautelares en este segundo caso). Tras llevarse la documentación al Decanato, el asunto vuelve al Juzgado de Serrano, al que le corresponde en el reparto. Serrano dicta su auto el martes 30 de marzo de 2010, y es un auto de medidas urgentes, pues el niño (11 años) estaría con su madre desde el mismo miércoles, al día siguiente, y la procesión tiene lugar la madrugada del jueves al viernes, sin garantías de que el menor pueda participar en ella como es su deseo y la sentencia de divorcio establece que ha de respetarse.

Se habla en la sentencia del TSJA del "desasosiego" de la abuela y de la madre ("terror", en palabras de ésta en el juicio) por no haber recibido del padre copia por escrito del auto de Serrano que justificase que el menor no fuera entregado junto a su hermano. Sin embargo, el padre del menor les explicó sin duda de palabra dónde estaba su hijo y el motivo. ¿No podían ir al Juzgado a informarse para paliar su "angustia"? ¿Por qué no lo hicieron?...

Se añade que el abogado del padre difundió el caso entre los medios de comunicación, apareciendo la madre con muy mala imagen. ¿Acaso tiene Serrano la culpa de eso? ¿O es responsabilidad exclusiva de quienes actuaron de ese modo?

En los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la sentencia, se recuerda que el Juzgado de Serrano tendría derecho a hacerse cargo del caso en abstracto, de acuerdo al artículo 158 del Código civil, como ya había resuelto la Audiencia de Sevilla. Pero se sostiene que acaso hubo "invasión de competencias" que corresponderían al Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 4 (que es la acusación que la fiscal jefe de Sevilla, Mª José Segarra, hizo a Serrano inicialmente) en la medida que no se dieran las circunstancias de necesidad y urgencia que justificarían el menoscabo del "ejercicio legítimo del derecho de custodia de una madre". Vuelven a plantearse las cosas en los términos que las planteó inicialmente la fiscal Segarra (pincha), fiscal a la que han de exigirse responsabilidades por su contumaz y pertinaz intervención en el caso, cuando debía haberse abstenido (pincha), habida cuenta su manifiesto desencuentro con Serrano desde hace al menos año y medio. Eso constituye una falta muy grave.

Vamos a ver: ¿acaso el "ejercicio legítimo del derecho de custodia" (aunque sea una "madre") incluye vulnerar la sentencia que le otorga dicha custodia? ¿Acaso no establece esa sentencia que ambos progenitores "deberán respetar el deseo del menor a participar en las procesiones"? ¿Tiene derecho la madre, por el hecho de tener la custodia, a vulnerar esa sentencia? ¿No ha quedado acreditado en este juicio que la madre no tenía intención de llevar a su hijo a la procesión del Silencio? ¿No se ha constatado que las preguntas de su mail eran improcedentes, teniendo en cuenta que el menor ya había procesionado del mismo modo el año anterior? ¿No ha dicho esta señora en el juicio que se iba a ir a la playa esos días de vacaciones? ¿No ha puesto en duda que su hijo quisiera procesionar con el Silencio...? ¿Por qué renunció en el último momento a la declaración del menor como testigo...? ¿Por qué no tiene en cuenta este tribunal lo testimoniado en la sala del juicio que acabo de mencionar?

Se señala en la sentencia que el "delito de prevaricación judicial no consiste en la lesión de bienes jurídicos individuales de las partes del proceso sino en la postergación por el autor de la validez del derecho", es decir, que aunque Serrano no hubiera causado daño alguno a esta señora (que no lo ha hecho), bastaría con que su resolución pudiera ser considerada como "un grave apartamiento del derecho en perjuicio de alguna de las partes". La cuestión es si se trata de un "abuso de la posición que el derecho otorga al juez". ¿Y bien? ¿Cabe interpretar que Serrano abusa de su posición de juez cuando toma su resolución sin oir a la madre dando por bueno lo que el menor le cuenta (y que era cierto)? ¿O más bien la fiscalía (hasta el último día, en que cambia de opinión) y la acusación particular utilizan esta figura legal para actuar contra el juez, pese a que la intención de la demandante era ciertamente incumplir la sentencia de divorcio en lo relativo al respeto de los deseos del menor de procesionar en Semana Santa? 
¿No oir a la madre en una resolución de urgencia puede convertir una resolución justa (en su fondo) en un delito de prevaricación, incluso a resultas de una denuncia por parte de quien no tenía intención de cumplir una sentencia y a quien, con esa urgencia, se le impuso cumplirla?

Como señala la sentencia, el artículo 446.3º del CP trata de la prevaricación (dolosa) como resultado de dictar sentencia o resolución injusta a sabiendas. No se ha considerado que Serrano dictase su sentencia con conocimiento de que era injusta.
El artículo 447 del CP trata de la prevaricación "culposa", y dice que "el juez o magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años". En la sentencia se advierte que la injusticia de la resolución puede derivar de importantes defectos de forma o procedimiento (no necesariamente de razones de fondo)... Y éste es el delito por el que ha sido condenado Serrano.

Por tanto, se está respondiendo a nuestra pregunta: un grave descuido procesal (a juicio del TSJA lo es no haber oído a la madre) en una resolución de urgencia puede convertir una resolución justa (en el fondo) en un delito de prevaricación, incluso a resultas de una denuncia por parte de quien no tenía intención de cumplir una sentencia y a quien, con esa urgencia, se le impuso cumplirla.

Después de reconocer que no se ha probado que Serrano se hiciera cargo del caso a través de confabulación alguna (eso sería prevaricación dolosa), la sentencia sostiene que Serrano cometió una grave negligencia al dar por bueno y suficiente el "simple testimonio de un menor", soslayando el derecho de su madre, que tiene la custodia, a ser oída...  Y ésta es la clave del asunto. Porque todo estriba en el valor que se le quiera dar al testimonio del menor. Un "simple tentimonio", como dice el TSJA, o un testimonio (al que la acusación renunció en el juicio...) que es el único testimonio a tener en cuenta si se quiere hacer cumplir la sentencia de divorcio. Una sentencia que expresa con claridad que ambos progenitores respetarán el deseo de sus hijos a salir en procesión. Si esa sentencia de divorcio convierte el deseo de procesionar del menor en un deber para sus padres, ¿cómo puede ser para el TSJA el testimonio del menor ante un juez respecto a esos deseos el "simple testimonio de un menor"? 

Ciertamente, conocer la versión de la madre directamente habría sido importante, pero dada la urgencia de la resolución no está claro que ignorarlo constituyese una negligencia tan grave como para calificar el caso como prevaricación . La procesión tenía lugar en las siguientes 48 horas, en la madrugada del jueves al viernes, pero antes, el miércoles (Serrano dicta su auto el martes), el menor ya estaría con su madre, quien había mostrado, mediante un mail enviado por su abogada al abogado del padre, obstáculos a que su hijo asistiese a esa procesión (de hecho, pensaba irse a la playa esos días de vacaciones, según su declaración en las sesiones del juicio que el TSJA no ha tenido en cuenta en su sentencia). La urgencia no provenía de un peligro para la vida del menor, obviamente, pero sí se trataba de evitar que se incumpliera la sentencia judicial de divorcio. Ampliar un día y medio la estancia del menor con su padre garantizaba el cumplimiento de esa sentencia sin causar un daño a la madre siquiera reseñable, salvo para aquellas personas que han hecho en España del victimismo una forma de vida. Y para aquellos que están dispuestos ha condenar a un juez a 2, 10 o incluso 20 años de inhabilitación con tal de apoyar esa clase de ideología victimista e interesada.


Los "interrogantes llamativos"

Trataré, finalmente, de responder a los siete “interrogantes llamativos” (página 20) que el TSJA desliza con ese calificativo en su sentencia. Se trata de preguntas que ese tribunal dice no poder responder, y que sin embargo sirven para sembrar dudas sobre Serrano inmediatamente antes de concluir que su “actuación procesal” (…) “revela detalles de significativa desatención, ligereza o falta de cuidado graves, que es lo que constituye la esencia de la prevaricación judicial culposa”, pasando a continuación a explicar que tal actuación procesal es, a juicio del TSJA, la que da el carácter "manifiestamente injusto" a la resolución de Serrano.

  • 1.      ¿Por qué anticipó 48 horas su decisión ante una simple inquietud o deseo de un menor, que no peligro?
El TSJA debe de estar hablando de otro juicio distinto, porque nadie ha hablado de “peligro” en ningún momento, sino de un deseo de un menor que es deber de sus padres satisfacer según su sentencia de divorcio vigente. Se entiende que la sentencia establece esa obligación porque se trata de una familia involucrada en la tradición de las hermandades de la Semana Santa sevillana. Pero esto último no es lo decisivo para analizar el caso, sino que lo es el hecho de la obligación que ambos progenitores tienen de respetar la voluntad del menor establecida en la sentencia de divorcio vigente. Las sentencias judiciales deben cumplirse.
  • 2.      ¿Por qué el señor Serrano inobservó normas lógicas y esenciales del procedimiento y tuvo tantas prisas en el dictado de un Auto que modificaba el régimen de custodia del menor establecido por juez distinto, faltando casi 48 horas para poder ejercer el deseo de salir en procesión y 24 horas en retornar al menor con la madre junto a su otro hermano?
  • 3.      ¿Por qué no aseguró la resolución del conflicto con otros condicionantes, garantías procesales y mayor cautela?
  • 4.      ¿Por qué le resultó incontrovertida la voluntad obstativa de la madre? ¿Por qué no llama a la madre del niño para preguntarle si es verdad que no iba a dejar a su hijo salir en procesión incumpliendo el mandato judicial derivado del auto del Magistrado de Violencia sobre la Mujer de Sevilla? [la negrita es mía, para mostrar que el propio TSJA debería ser consciente de que ése es en última instancia el motivo de la actuación de Serrano, y no “un simple deseo de un niño”, como se dice en la pregunta 1]
Con el fin de responder a esos tres  interrogantes, empecemos por hacer otra pregunta. Veamos si Serrano hizo bien o mal al dictar su resolución con la urgencia que le llevó a no oír a la madre. Mostraremos, al menos, que no es tan evidente que hiciera mal al actuar así. ¿Quedaba asegurado que el menor podría salir de procesión, como era su deseo (garantizando así el cumplimiento de la sentencia de divorcio vigente), si el 30 de marzo Serrano no hubiera dictado el auto que dictó y se hubiera limitado a pedir una comparecencia a la madre para, pongamos, el miércoles 31 de marzo o el jueves 1 de abril? No soy abogado e ignoro si un juez de Familia puede llamar a alguien a comparecer de urgencia con amenaza de sanciones a quien no comparezca… De no ser así, el miércoles 31 de marzo a las 14 h el menor ya estaría con su madre, y ésta muy bien podría haber ignorado una convocatoria urgente del Juzgado si su intención era obstruir una salida en procesión el jueves 1 de abril por la noche (madrugada del viernes), como indican las improcedentes preguntas del mail que le refieren el menor y su abuelo a Serrano. Por tanto, esperar a dictar el auto el miércoles 31 de marzo o el 1 de abril significaba comprometer el cumplimiento de la sentencia de divorcio innecesariamente. Cierto que Serrano debió comprobar la existencia del mail, pero le bastó con ver ante sí el desasosiego del menor, que dijo haberlo leído. Y si es cierto que el menor podría estar manipulado o podía estar engañado por su familia paterna a través de un mail falso (…), resulta que el mail con preguntas impertinentes existe y no estaban engañados ni el niño ni Serrano.
Creo que convertir ese descuido (no contrastar el mail) nada menos que en prevaricación es  dar a los engaños manipuladores por parte de los padres un rango tal que exigiría denunciar y condenar por prevaricadores a todos los miembros del Gobierno y del CGPJ que han dicho que “El supuesto SAP, se le dé el nombre que se le dé, no existe”. Pues no sólo estarían dejando de tener en cuenta esta posibilidad tan relevante a juicio del TSJA, sino que estarían exigiendo que los jueces se negaran a contemplar esa posibilidad. Nada menos. Ciertamente, la posibilidad existe, y ello exige denunciar por prevaricación a quienes he mencionado, y no a Serrano, quien sabe de sobra que esa posibilidad existe, y simplemente no la ha considerado pertinente en este caso.
Si el TSJA hubiera tenido en cuenta en su sentencia lo declarado en la sala del juicio, estaría claro que la madre pensaba irse a la playa durante esos días, tal vez desde el mismo miércoles 31 de octubre. Y estaría claro que, según declaró en el juicio, a su entender (opinión de marzo de 2010 pero también del día del juicio, pese a la evidencia de la comparecencia del menor ante Serrano en aquel entonces) su hijo no tenía interés en procesionar con el Silencio en la madrugada del jueves día 1 al viernes 2 de abril. ¿Cabe mayor reconocimiento de que no pensaba cumplir la sentencia de divorcio en ese punto? Finalmente, si el TSJA hubiera tenido en cuenta lo ocurrido en la sala, estaría claro por qué la acusación renunció a última hora al testimonio del menor…
¿Por qué el TSJA considera extraño que Serrano no llamase por teléfono a la madre? ¿Es ésa, acaso, una práctica habitual por parte de los jueces con los padres o las madres en los procesos conflictivos cuando hay acusaciones? ¿Llaman por teléfono a la otra parte a ver si es verdad? No lo creo… Vamos, estoy seguro de que no lo hacen. Jamás. Repito: ¿Por qué el TSJA se obstina en ignorar que en la sala del juicio ha quedado patente la negativa real de la madre a que el niño saliera de procesión con la cofradía del Silencio?
  • 5.      ¿Por qué el señor Serrano no intentó contactar con el Fiscal de permanencia ni le remitió los autos urgentes durante toda la mañana del día 31 de marzo para dictaminar en algún sentido sobre la urgencia y situación de peligro? [la negrita es mía: ¿”situación de peligro”? Sin comentarios…]
Serrano sí comunicó a la Fiscalía el asunto. Lo hizo oralmente el mismo día 30 de marzo y manifestando la necesidad de resolver el caso en un “plazo perentorio”. El fiscal de permanencia no estaba en su sitio. Por lo que le fue comunicado a una compañera. En lugar de preguntarse el TSJA por qué Serrano no insistió durante la mañana del día 31 debería preguntar a la Fiscalía por qué no se interesó por el asunto durante todo el día 30 de marzo, que es cuando Serrano dictó, con urgencia, su auto. En todo caso,  no hay tal “situación de peligro” (palabras usadas en la pregunta del TSJA) sobre la que hubiera de decir nada la Fiscalía, pues la urgencia se debía a la necesidad de garantizar el cumplimiento de la sentencia de divorcio. Ni más, ni menos.

  • 6.      ¿Por qué razón el señor Serrano no habla con el padre del menor, encargado de su custodia en esos días precedentes, que estaba en la puerta de su despacho, y no fue escuchado ni antes, ni durante ni después, de la comparecencia con su propio hijo y el abuelo?
La razón por la que Serrano no llamó al padre resulta obvia, sin que yo sea abogado. Se le enseñó un auto del Juzgado de Violencia de Género número 4 de Sevilla, con lo que el padre no debía intervenir (según creo) en su Juzgado en este asunto. Pero no porque Serrano se pusiera de su lado al aceptar esa estrategia (que es lo que el TSJA quiere sugerir…), sino porque era el único modo de atender al menor y su deseo, es decir, el único modo de hacer cumplir la sentencia del juzgado de Violencia referido.

  • 7.      ¿Por qué no hizo comparecer a padre, madre, hijo, con audiencia del Fiscal, incluso en una única comparecencia el martes 29 o miércoles 30, para garantizar todos los intereses en conflicto? (sic) [la negrita es mía, para mostrar el error en las fechas, pues se trata del martes 30 o miércoles 31, en realidad; tal vez el inconsciente ha llevado al TSJA a distanciar las fechas respecto al día de la procesión más de la cuenta].

Como he dicho antes, creo que la actuación de Serrano, dirigida a hacer cumplir la sentencia del Juzgado de Violencia contra la Mujer número 4 de Sevilla (sentencia que, por cierto, ese tribunal no tuvo reparo alguno en dejar a la intemperie cuando el padre acudió a él…) no le permitía llamar legalmente a comparecencia al padre.  Y en tal caso no comprendo la pregunta del TSJA… O mejor, entiendo que es una pregunta con trampa, que pretende sugerir una respuesta que entraña una supuesta toma de posición favorable al padre… Pero eso ya se ha contestado antes. Por otra parte, y una vez más, el TSJA sigue ignorando que la madre ha declarado en la sala que iba a irse a la playa de vacaciones y que su hijo no tenía interés en procesionar con el Silencio, algo que es contradictorio con lo que el menor manifestó en su momento a Serrano y, también, contradictorio con que ella hubiera podido manifestar a Serrano (ya fuera en comparecencia individual o en reunión con el padre, el niño y el fiscal) que pensaba llevar a su hijo a procesionar como paje… A menos que lo que el TSJA esté sugiriendo es que Serrano debió intentar convencerla de que no vulnerase una sentencia y que, al no intentar hacerlo así, es él quien cometió un delito, por el que se le condena cuando ella le denuncia por no citarla para tratar de evitar que ella vulnerase una sentencia... El colmo.


Como es habitual, en el ordenamiento jurídico siempre se encuentra lo que interesa encontrar... Estamos hartos de verlo. Esta vez han querido encontrar motivos, cogidos con pinzas, para una condena.
La sentencia del TSJA asegura que "no se trata de valorar la personalidad, ideas o convicciones de Serrano"... Dicen haber enjuiciado exclusivamente la "actuación procesal" del juez Serrano el 30 de marzo de 2010. Pero esto es precisamente lo que el sentido común nos lleva a poner en cuestión... 
Es indiscutible y manifiesto (las hemerotecas están ahí) el deseo del feminismo totalitario español de acabar con Serrano a toda costa. El 7 de octubre, tras la retirada de la acusación por parte de la Fiscalía y su petición de la libre absolución de Serrano, la secta feminazi hizo un comunicado de prensa (pincha) en el que, muy inocentemente, vienen a reconocer (apartado 5º) que la madre no consideraba que hubiera de satisfacer el deseo de su hijo a salir de procesión (contra lo que ordena la sentencia de divorcio vigente) y que ni siquiera creía que su hijo desease tal cosa (contra lo que el menor solicitó de Serrano). Incluso reclaman ahora una condena más grave que la obtenida (pincha). El PSOE, tanto como partido político como en su actividad en el Gobierno y en todas las instituciones del Estado que controla (Fiscalía, CGPJ, Tribunal Constitucional, etc.) es uña y carne con ese feminismo totalitario en las políticas de género y, en particular, en la persecución al juez Serrano. Cuando la persecución desde la Fiscalía (Mª José Segarra) ha sido manifiesta en este caso, no puede descartarse que la influencia del PSOE haya alcanzado a este tribunal. Ya se verá. Esto no ha terminado. Para empezar, sigamos esta pista que sugiere que Lorenzo del Río preside el TSJA por su relación con el actual secretario de Estado de Justicia, persona "muy próxima" a Mª Teresa Fernández de la Vega (pincha). No dejen de leer eso.

En la línea de lo que hemos argumentado más arriba, el magistrado Jorge Muñoz Cortés formula un voto particular anexo a la sentencia, en el que expresa su "íntima convicción en la inocencia" del acusado (pincha). Para Jorge Muñoz, la resolución de Serrano "no es manifiestamente injusta e inexplicable en derecho", como exige la jurisprudencia (pincha).  Puedes leer la contundente argumentación del voto particular del magistrado Jorge Muñoz aquí (pincha). La transcribo íntegra más abajo, por su importancia. En este enlace se explican bien las líneas maestras de ese voto particular (pincha).
Por su parte, la Fiscalía Superior de Andalucía se ha mostrado "disconforme" con la sentencia y con los argumentos que en ella se exponen puesto que, pese a que en un principio solicitaba 10 años de inhabilitación para el juez, el transcurso del juicio le llevó a modificar sus conclusiones hasta pedir la libre absolución (pincha). No considera que la resolución de Serrano sea "manifiestamente injusta".  Esa Fiscalía (en concreto, el fiscal Arturo Gómez Pardo) anunció el 19 de octubre su solicitud a la Fiscalía del Tribunal Supremo para que ésta presente un recurso ante el Tribunal Supremo (pincha).
Incluso la Fiscalía ve "cuando menos, chocante" que la sentencia del TSJA acuerde solicitar al Gobierno un "indulto parcial" que deje la inhabilitación en 6 meses... ¿Es que Serrano va a tener que estarle agradecido al Gobierno del PSOE, encima?... Maquiavélico. 

El voto particular del magistrado Jorge Muñoz Cortés:

"Procedimiento Abreviado 112011
Voto particular Anexo a la Sentencia de 13 de Octubre de 2011
Presidido por el mayor de los respetos hacia la actuación de los Magistrados integrantes de la Sala de Justicia que ha dictado la presente Sentencia, respondiendo a la intima convicción en la inocencia del acusado respecto del delito de prevaricación del que se le acusa y discrepando asimismo del delito de prevaricación imprudente por el que se le condena, formulo el presente voto particular.
No se discuten los hechos declarados probados por la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado 1/2011, discrepándose exclusivamente en la interpretación jurídica de los mismos.
Así, La sentencia condena por un delito de prevaricación judicial imprudente previsto y penado por el art 447 del CP, al tipificar la conducta del Juez o Magistrado que "por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta" el cual "incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años".
Tal tipo de prevaricación por imprudencia tiene una estructura doble, en el sentido que diferencia la conducta imprudente ó negligente propiamente dicha y la ignorancia inexcusable. La primera hace referencia a supuestos de desatención, ligereza o tilda de cuidado graves, mientras que la ignorancia inexcusable significa no rebasar el umbral mínimo del conocimiento exigible, en este caso a un Juez o Magistrado, es decir, se trata de un error provocado por la propia falta de conocimiento o información del sujeto del delito. imputable al mismo, lo que es causa de la sentencia o resolución manifiestamente injusta.
Por tanto en la consideración de la conducta prevaricadora como imprudente se aprecia una doble diferencia respecto de la dolosa, por un lado en cuanto al elemento culpabilístico se produce una degradación del mismo en cuanto que de exigirse un dolo reforzado, equivalente al dolo directo, el elemento culpabilistico pasa a ser integrado por la negligencia, la cual sin embargo se exige que sea grave, esto es, determinada por la inobservancia de la diligencia mínima imprescindible en el actuar, imprudencia grave por tanto que se sitúa en términos muy próximos a la identificada por la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremos como temeraria.
En estos términos se ha pronunciado el TS al señalar por ejemplo en auto de 14 mayo 2002 que "Con respecto al elemento objetivo, hemos dejado expuesto que dicha segunda parte de la resolución judicial, es injusta (en el sentido de err6nea). Pero el tipo penal requiere que tal injusticia sea manifiesta, es decir, que conculque de forma palmaria el ordenamiento jurídico. Pues bien, conforme a la jurisprudencia, la injusticia que se predica del delito doloso no es simplemente la transgresión de la ley, sino que es partícipe de un plus de antijuridicldad, de modo que sea «clamorosa», «esperpéntica», «grosera». Fácil es suponer que si tales adjetivos se predican de ese elemento objetivo - la injusticia de la resolución - en el delito doloso de prevaricación, mayor dosificación antijurídica tiene que comprenderse en la interpretación del precepto contenido en el arto 447 del Código Penal, por razón de calificarse (en la propia mención legal) como resolución «manifiestamente injusta»; mucho más que injusta".
Se indica asimismo por el Alto Tribunal que "en pocas ocasiones, esta Sala ha tenido la oportunidad de dictar pronunciamientos que generen doctrina legal sobre el delito de prevaricación culposa, definido en el arto 447 del Código Penal. Citaremos las últimas Sentencias al respecto: en la STS 23-10-2001, a propósito de la modalidad culposa se dijo: «no sólo porque por desacertada y errónea que fuera esta resolución judicial, ello no permite inferir que su autor desconozca hasta los más esenciales rudimentos de su profesión pública de modo que su incultura jurídica le hagan incompatibles con el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, ya que lo que el precepto penal tipifica es una ignorancia clamorosa, manifiesta y palmaria, que, de ninguna manera puede atribuirse por una decisión incorrecta". Por su parte, la STS 26-02-2002, declara: «la discutible cobertura legal de esta decisión no es suficiente para conceptuaría como tal a sabiendas ni tampoco puede calificarse de manifiestamente injusta o de ignorancia inexcusable», pues las resoluciones dictadas "no constituyen un apartamiento descarado del principio de legalidad ni una interpretación totalmente irrazonable de las normas que sustentaban la decisión cuestionada".
En tales términos entendemos que no cabe apreciar la existencia del tipo penal en la actuación desarrollada por el Juez Serrano a tenor de la prueba practicada en el juicio y de os hechos que se presentan como probados.
Tal y como hemos expuesto, la conducta del Sr. Serrano en la tramitación del procedimiento aparece preordenada al otorgamiento de tutela judicial tuítiva al menor por la vía el art 158 del Código Civil. No aparece indicio alguno en la causa por el que este Juzgador aprecie elementos de convicción suficientes para alcanzar una conclusión distinta. Sobre tales parámetros debemos analizar las posibles irregularidades reprochadas al acusado y su trascendencia jurídica.
La sentencia condenatoria de la Sala infiere el carácter manifiestamente injusto de la actuación del Sr. Serrano no sólo de la resolución final dictada en el procedimiento de medidas 39312010, sino de la actuación del mismo en la tramitación del procedimiento, y en particular, de las circunstancias circundantes a la asunción de la competencia por el Juez. Por el contrario entiendo que tales circunstancias no permiten alcanzar tal conclusión.
Estimo sin embargo que las circunstancias concurrentes de que se trata no permiten afirmar que nos encontremos ante una resolución injusta, ni tan siquiera en su vertiente procedimental o como prevaricación procesal. La actuación procesal del Juez encuentra una explicación en derecho, con la que resulta posible la discrepancia incluso de forma frontal, pero sin que resulte posible afirmar que se actúa al margen del derecho o de forma inexplicable desde la perspectiva legal.
La conducta del Juez se circunscribe a atender el deseo del menor en orden a la asistencia a un acto procesional, prorrogando en 45 horas la custodia del progenitor paterno, sobre la base del deseo expresado por el menor en la comparecencia celebrada ante el propio Juez, sin haber procedido a dar audiencia a los progenitores del menor ni al Ministerio Fiscal.
Así en el análisis de la indicada actuación debe hacerse referencia en primer lugar al procedimiento en el que se produjo la actuación del Juez Serrano. El mismo aparece configurado por el art 158 del CC, que señala que:
"El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará: (... )
4.- En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria".
Sin necesidad de extendemos al respecto, pues así lo admite la sentencia respecto de la que se discrepa, debe reseñarse en primer lugar la posibilidad de que el acusado conociera del procedimiento de medidas del 158 del Código Civil, cuando por el Juzgado de violencia sobre la mujer numero 4 de Sevilla se había dictado auto por el cual se establecían las medidas provisionales en el divorcio de los cónyuges. Tal posibilidad jurídicamente controvertida no puede considerarse como manifiestamente injusta o inexplicable en derecho por cuanto, considerando la doctrina de las diferentes Audiencias Provinciales, así como los estudios jurídicos existentes al respecto, diferentes juristas sostienen la posibilidad de conocimiento de los procedimientos tramitados en aplicación del art. 158 del Código Civil con independencia de la tramitación de un procedimiento de separación o divorcio, en tanto que el precepto del Código Civil permite la adopción de las medidas dentro de cualquier proceso civil openal o bien, y esto es lo relevante, en un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Por ello; tal y como se expresa en la sentencia a la que se anexa el presente voto particular, ningún reproche merece la competencia objetiva de los Juzgados de Familia de Sevilla.
Asimismo ha sido materia del juicio oral la forma en que el Juez Serrano asumió, entre los diferentes Juzgados de familia, la competencia funcional para conocer de las actuaciones. Tal asunción de la competencia - sobre todo en relación al incidente relativo a la asignación del NlG y descartada por la Sala la actuación dolosa del Magistrado en orden a maniobrar en connivencia con las partes - no permite tampoco inferir la existencia de una actuación manifiestamente injusta del acusado en la tramitación del procedimiento. Tal y como se expresa en el relatos de hechos probados de la sentencia, el incidente en cuestión resulta desvirtuado por la declaración de Dª Lourdes en la que afirma haber sido ella la que decidió plasmar la comparecencia en un documento del sistema informático Adriano, siendo asimismo ella la que obtuvo como modelo el documento correspondiente a otro procedimiento previo y borró los datos de identificación que existían en el mismo, dejando sin embargo subsistente el NIG referenciado.
Así, una vez determinada la posibilidad de tramitar por los Juzgados de familia el procedimiento del art 158 del Codigo Civil de forma independiente al Juzgado de violencia sobre la mujer que conoce de la separación o divorcio de los cónyuges, así como la forma en que se produjo la asunción del procedimiento por el Juez, resta por determinar la omisión de determinadas diligencias que podían haberle ilustrado mejor en orden a la realidad de los hechos y del conflicto existente en relación a la asistencia del menor al acto procesional, todo ello presidido por los elementos de juicio de que disponía el Juez para adoptar la resolución que se produjo.
Así, se reprocha en primer lugar haber omitido la audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, cuya actuación podía haber recabado. En cuanto al informe del Ministerio Fiscal, no puede olvidarse que según consta en las actuaciones, se considera probado que el Juez Serrano se personó en Fiscalía a fin de recabar el parecer del Ministerio Público produciéndose la circunstancia de que, a tenor de la hora de que se trataba (pasadas las 13.30 horas), no se encontraba el Fiscal encargado del despacho de sus asuntos, manifestando la Fiscal Susana Hurtado (a quien sí encontró el Juez Serrano) que, con la salvedad propia de no encontrarse en conocimiento de la causa, el criterio decisor ordinario sería respetar la voluntad del menor, criterio que a su vez venía a ratificar el consagrado por el Juez de violencia sobre la mujer en su auto de fecha 26 de Enero de 2010. En tal situación, el Juez Serrano, mediante diligencia de constancia, tuvo por evacuado el informe del Ministerio Publico.
También debe procederse al análisis de la omisión realizada por el Juez en cuanto a la audiencia de los progenitores, la cual pudo haber ilustrado al Juez en orden a la realidad del conflicto existente. La expresión de la mejor diligencia en la tramitación del procedimiento podría haberle conducido a evacuar "dicho trámite, el cual no escapaba a las posibilidades del Juez. Ahora bien, lo que debemos analizar no es tanto determinar cuáles eran las diligencias pertinentes y que pudieran haberse diligentemente practicado, sino si la actuación del Juez Serrano al omitir tales tramites debe conducir a calificar su conducta como gravemente negligente dando lugar a la existencia de una resolución manifiestamente injusta, esto es, si tal actuación, en los términos empleados por el Tribunal Supremo anteriormente expuestos, revelo una ignorancia del ordenamiento jurídico incompatible con el ejercicio de las funciones jurisdiccionales (auto TS 14 de Mayo de 2002).
Para ello debemos partir del concepto de urgencia consagrado por el art 158 del CC en orden a conceder al Juez la habilitación precisa para realizar la actuación que llevo acabo.
Tal urgencia es un concepto jurídico indeterminado, lo que supone que, o bien el presupuesto de hecho de la norma (como es el caso), o bien su consecuencia jurídica, no se encuentra agotadora y taxativamente previstos por la norma, de tal forma que su aplicación requiere una labor interpretativa tendente a perfilar si un concreto supuesto integra dicho concepto. Dicha interpretación puede realizarse a través de criterios técnico-jurídicos, sociales e incluso acudiendo a máximas de la experiencia; y todo ello a fin de delimitar la solución justa en cada caso. Para ello y a fin de realizar la delimitación de la solución justa en tales casos, la dogmática alemana ofrece la teoría de la zona de certeza, señalando la existencia de una zona de certeza positiva, que con toda seguridad integra el concepto jurídico, una zona de certeza negativa que debe concluirse necesariamente que no lo integra, y finalmente la zona de incertidumbre, en la que permanece la duda en cuanto a si debe o no tenerse por cubierta la exigencia de significado del concepto jurídico. Fácilmente puede comprobarse que, pese a los intentos de la dogmática por reducir la discrecionalidad y delimitar una única solución justa, en el caso de los conceptos jurídicos indeterminados, encuentra dificultades a la hora de proceder al reduccionismo pretendido, puesto que la incertidumbre subsiste en la expresada zona de duda, de tal forma que será el apllcador del derecho quien deberá realizar una labor hermenéutica, a fin de determinar si ante un concreto supuesto de hecho se cubren las exigencias del concepto jurídico indeterminado.
A tal discurso responden los hechos sometidos a juicio, en los que por parte del Juez Serrano se procede a autorizar y asegurar la asistencia del menor a la procesión del silencio, procediendo para ello a alterar el régimen de visitas que regia las relaciones personales entre los progenitores del menor. El Juez Serrano valoró que, pese a encontrarse a finales de la mañana del Martes Santo y restando aún, por tanto, toda la mañana del Miércoles para poder actuar, la urgencia en atender al interés del menor justificaba la actuación tutelar inmediata sin audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal. Realmente cabe apreciar, en discrepancia con 10 actuado por el acusado, que en la situación expuesta, la inminencia del peligro o trastorno que pudiese afectar al menor integrase el concepto de urgencia que, de conformidad con el art 158 CC reclamase la actuación que se llevó a efecto, Sin embargo no es esa la cuestión que debe tratarse, sino que se trata de enjuiciar, insistimos, si tal actuación resulta explicable en términos jurídicos, posible a la luz del ordenamiento jurídico, así como de las diferentes posibilidades que ofrece el concepto de urgencia ofrecido por el indicado precepto del Código Civil. En este punto no resulta posible abstraerse del marco concreto en que tuvo lugar a actuación del Juez Serrano, de tal manera que lo relevante es si puede ser considerado como posible o explicable en derecho que, en el contexto de la Semana Santa Sevillana y en el seno de una familia de tradición cofrade (tanto el padre como el abuelo del menor son hermanos de la cofradía a la que el niño había asistido el año anterior) las objeciones o dificultades que el menor encontrase para asistir al acto procesional (y no puede olvidarse que una resolución judicial anterior amparaba la satisfacción de su deseo en orden a la asistencia a los actos procesionales – precisamente el auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de 26 de Enero de 2010- resultasen acreedoras a la intervención judicial expuesta.
Llegado a este punto tampoco puede perderse de vista la actuación de la Audiencia Provincial de Sevilla, órgano civil competente funcionalmente para la verificación y control de legalidad de la actuación jurisdiccional del Juez Serrano. Dicha Sala jurisdiccional en auto de fecha 8 de Junio de 2011, a la vista de las actuaciones llevadas a cabo por el Juez Serrano ratifica la actuación judicial del mismo, señalando que "esta Sala en atención a las razones de urgencia y necesidad estima competente al Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de esta ciudad para incoar y conocer del presente procedimiento entablado, ya que aquél precepto (el art. 158 CC le permitía adoptar las medidas necesarias para tutelar y proteger los intereses del menor de referencia incluso inaudita parte o de oficio por dicho órgano”, considerando que "desde la perspectiva de la legalidad sustantiva y procesal ordinaria es procedente la desestimación de las pretensiones de nulidad articuladas en vía de impugnación de la resolución dictada por el Juez Serrano. No se trata en este punto de vincular la decisión del Tribunal penal en relación a dicho pronunciamiento anterior de la jurisdicción civil. Tomando en consideración dicha resolución de la AP de Sevilla no pretendemos otorgar a la misma efectos prejudiciales en el enjuiciamiento de la prevaricación de la que se acusa al Juez Serrano, pues resulta posible la existencia de circunstancias concomitantes que permitan una distinta valoración de la situación concurrente. Ahora bien, lo que exige la unidad del ordenamiento jurídico y el mismo principio de seguridad jurídica es que la referida resolución sea el necesario punto de partida del razonamiento en orden al enjuiciamiento de la actuación del Juez Serrano como manifiestamente injusta y sea considerada tal resolución, al menos, como un hecho consistente en que tres Magistrados de la Audiencia Provincial consideran que, a tenor de lo actuado, debía afirmarse la competencia del Juez, la adopción de la resolución judicial inaudita parte y la legitimidad de la misma resolución dictada. Es decir al menos resulta indiscutible la existencia de una resolución judicial que objetivamente revela que tres Magistrados consideraban que los hechos que se presentaban al Juez Serrano y a la vista del expediente por él tramitado, le habilitaban para adoptar la decisión llevada a cabo inaudita parte, esto es sin audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal. Esto es, dicho de otra manera, un órgano judicial colegiado valoró que las circunstancias concurrentes integraban el concepto de urgencia que habilitaba la actuación de que se trata.
Asimismo debe considerarse como otros juristas en contracto con las actuaciones consideran la inexistencia de una resolución manifiestamente injusta. La propia actuación del Ministerio Publico considera que, pese a que la actuación del juez Serrano se reveló como imprudente al no proceder a la audiencia de los progenitores, no nos encontramos ante una resolución manifiestamente injusta.
En este punto el Magistrado que suscribe no puede afirmar que, ante la situación descrita, la actuación del Juez Serrano revele un apartamiento descarado del principio de legalidad, ni una interpretación totalmente irrazonable de las normas que sustentaban la decisión cuestionada. El Juez actúa sobre la declaración del menor, asistido por su abuelo en la que refleja la angustia que le genera el conflicto existente entre los padres en orden a la asistencia a la procesión y que cree que su madre no le va a dejar salir, indicando incluso la Sra. Secretaria Judicial que el niño actuaba "entre lloros". Asimismo, el auto del Juzgado de Violencia sobre la mujer incorporado a las actuaciones refleja que, en orden a la asistencia a actos procesionales, se resolverá conforme al "deseo del menor". Ante tal situación, en la voluntad de cumplir con los deberes determinados por el artículo 158 CC, el Juez Serrano procede a atender dicho deseo del menor prorrogando en 45 horas la custodia del padre (de quien el menor asegura que no pondría problemas a su asistencia al acto procesional). Tal prórroga de la custodia se acuerda estrictamente a los fines de asegurar la asistencia del menor a la procesión, de tal forma que no cabe concluir que el objeto de la resolución del Juez sea la de modificar el régimen de custodia de los progenitores, aunque se produzca una alteración del mismo de forma instrumental. Ciertamente se omiten diligencias que podrían haberle ilustrado con mayor amplitud de los hechos y que podían haberse practicado en la mañana del miércoles 31 de Marzo, ahora bien tales omisiones, determinadas por la sobrevaloración del peligro que pudiera afectar al menor y por ello de la celeridad requerida, pueden calificar la conducta del acusado como negligente en mayor o menor medida, pero no constituyen un apartamiento grosero e inexplicable de la realidad que convierta en típicamente antijurídica la actuación del Juez Serrano conforme al artículo 447 del C.P. .
En suma, en las circunstancias expuestas, y a tenor del significado ofrecido por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en orden al carácter manifiestamente injusto de la actuación judicial constitutiva de prevaricación por imprudencia, la expresada sobrevaloración de la urgencia existente y del perjuicio que la situación pudiese generar al menor, incluso ante la omisión de aquellas diligencias, particularmente la audiencia de la madre, que podrían haberle ofrecido una mejor comprensión de las circunstancias que rodeaban al caso y del conflicto de intereses existente, no permiten afirmar, a mi juicio, el carácter manifiestamente injusto, inexplicable en derecho de la actuación judicial del acusado con la que puede disc , pero no puede afirmarse que carezca de un amparo jurídico que la convierta en una actuación prevaricadora a la luz del art.447 CP .
Firmado: D. Jorge Muñoz Cortes
Granada, a 13 de octubre de 2011"

Aquí puedes ver la entrevista que Serrano concedió a Tele Sevilla tras la sentencia, el 18 de octubre de 2011 (pincha).

La asociación de jueces a la que pertenece Serrano (Foro Judicial Independiente) ha emitido el 24 de octubre una nota de apoyo al juez Serrano (pincha).

El catedrático Andrés de la Oliva Santos, Presidente de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, pone de relieve graves deficiencias técnicas en en la sentencia condenatoria (pincha y lee su análisis). Lo pego íntegro debajo:

UNA PÉMISA SENTENCIA “REINVENTA” LA PREVARICACIÓN JUDICIAL Y AMENAZA A LA JUSTICIA (I)

LA PREVARICACIÓN YA NO REQUIERE UNA RESOLUCIÓN “GROSERA”, “ESPERPÉNTICA” O “CLAMOROSAMENTE” INJUSTA: SÓLO QUE AL TRIBUNAL LE PAREZCA MAL CÓMO HA ACTUADO EL JUEZ
La condena por prevaricación de un Juez relativamente notorio, D. Francisco de Asís Serrano Castro, titular del Juzgado de Familia nº 7 de Sevilla, ha constituido una noticia importante en los medios informativos españoles “generalistas” (es decir, no especializados) por tres motivos: 1º) Porque no son frecuentes las condenas por prevaricación; 2º) Por el tan especial caso resuelto en su día por ese Juez, caso en el que se apoya la condena y que veremos enseguida, y 3º) Por ser el Juez un conocido crítico y detractor de cierta ley española, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (vulgo “ley de violencia de género) (para lectores interesados en tal Ley, que supuso la creación de Juzgados especiales, pueden leerla o consultarla mediante este enlace: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-2004.html)
 Por el título de este “post” ya saben los lectores que discrepo rotundamente de la sentencia condenatoria. Pero primero voy a narrar la historia, no como la contaba la acusación o la defensa, sino sobre la exclusiva base de la misma sentencia condenatoria. Todo lo que sigue sale de esa sentencia y se tiene como cierto en ella. Las comillas son transcripciones literales de ciertos pasajes (aunque los subrayados serán míos, excepto que indique lo contrario).
 LA HISTORIA DEL NIÑO SEVILLANO QUE NO QUERÍA PERDERSE UNA PROCESIÓN DE SU HERMANDAD

La historia de los episodios judiciales comienza el martes, 30 de marzo de 2010, Martes Santo en Sevilla, con un abuelo y su nieto, de once años, que se presentan en el Juzgado de Familia nº 7 a exponer que el chaval está muy preocupado por no poder salir en la Procesión del Silencio, que se celebra en la madrugada del Jueves al Viernes Santo. Dicen acudir al Juzgado porque la madre del chaval, a quien el padre tiene que entregar al niño el Miércoles Santo, a las 14.00 horas, pone pegas a la participación de ese hijo en la referida Procesión.

Antecedentes de este arranque de la historia judicial son que consta la renuencia de la madre por su respuesta escrita, el viernes 20 de marzo, a la exposición del deseo del niño previamente cursada por los abogados del padre a la abogada de la madre. La madre, sin pronunciarse con claridad, responde que desea “conocer detalles sobre la cofradía en cuestión, acompañamiento o no del mejor por mujeres, tiempo de recorrido y medidas de protección del hijo.”

Ante esta respuesta, los abogados del padre se dirigen al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Sevilla, que, poco tiempo antes, el 26 de enero de 2010, había dictado Auto de medidas provisionales en proceso de divorcio, donde se señalaban los turnos de custodia y expresamente se decía: “ambos progenitores respetarán el deseo de los hijos de tomar parte en las estaciones de penitencia de las hermandades a que pertenecen”. El titular del Juzgado de Violencia se limita a comentar a los letrados “que todo el proceso estaba bien descrito en el auto judicial y él no podía por el momento tomar otras decisiones”. El padre y sus abogados idean entonces una “estrategia” -en la que la sentencia no involucra al condenado- que conduce a que el abuelo y el niño se presenten, como ya he dicho, a ver al Juez Serrano el Martes Santo del 2010.

El titular del Juzgado de Familia nº 7, recibe al abuelo y al niño, toma declaración a éste y dicta un “Acta de comparecencia”, en que se lee lo siguiente:
“Manifestando el menor que comparece ante este Juzgado para pedir ser tutelado, ya que se encuentra en una situación de angustia, que además no entiende, puesto que una de las cosas que más ilusión le hacen en la vida es salir en las cofradías de Semana Santa. Que hoy martes también sale de nazareno en la cofradía de los Estudiantes pero hoy no va a tener ningún tipo de problema ya que se encuentra en compañía de su padre quien no tiene ningún inconveniente y le facilita esa salida procesional. Que el problema y el perjuicio que le ha hecho comparecer ante un Juez para pedir que se le proteja es que en la próxima madrugada del viernes sale de paje, como lo ha hecho todos los años, con la Hermandad del Silencio.”
“Que a su madre le consta que es hermano de esa Hermandad y que ya salió el año pasado también de paje. Que no entiende, por tanto, cómo ahora una abogada de su madre le ha dirigido un escrito a su padre poniendo todo tipo de problemas y obstáculos para poder salir.”
“Que su madre le hace unas preguntas a su padre por medio de sus abogados, cuya respuesta ya conoce perfectamente. Que él ha leido esas preguntas y no entiende nada ya que está contento en sus dos Hermandades que serían los Estudiantes y el Silencio. No ha leído ni sus Estatutos ni conoce quiénes están en sus Juntas de Gobierno pero su ilusión como otros niños de su edad es salir en su cofradía.”
“Que por tanto comparece junto a su abuelo para pedir que por favor que se le oiga y que haya un juez que le pueda resolver el problema con la urgencia que se requiere ya que tiene preparada la ropa, su papeleta de sitio y la Hermandad como todo el mundo sabe, sale en la madrugada del Viernes Santo.”
[EN NINGÚN MOMENTO DE LA SENTENCIA SE DUDA DE LA REALIDAD DE ESTA DECLARACIÓN NI SE INSINÚA SIQUIERA QUE EL MENOR FALTASE A LA VERDAD O PUDIESE HABERLA HECHO BAJO COACCIÓN O INFLUENCIA DE NADIE.]

El Juez de Familia indica que la solicitud de medidas se ha de turnar o repartir por el Juzgado Decano, ante el que se gestiona ese trámite de reparto por un abogado que, previamente, había entregado al Juez de Familia nº 7 una copia del citado Auto de medidas provisionales del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4. Registrada la solicitud y turnada al Juzgado de Familia nº 7, el Juez se dirige al despacho del fiscal, no hallando en él al denominado “Fiscal de permanencia”, pero sí a una Sra. Fiscal, a la que le comenta verbalmente la solicitud del abuelo y el nieto y la Fiscal responde que “como en otros casos de medidas urgentes, debía acordarse lo procedente, atendiendo a la voluntad del menor, si bien, cuando pasen los autos y se diera traslado a la Fiscalía del expediente, se informaría lo oportuno al respecto”.

Finalmente, el Juzgado de Familia nº 7 de Sevilla dicta, el mismo día 30 de marzo de 2010, el siguiente AUTO:

“ANTECEDENTES DE HECHO”
“UNICO.- Ante el Decanato de los Juzgados de Sevilla se presentó escrito en nombre y representación del menor de edad XXX por D. L.N.G., solicitando amparo judicial en nombre de su nieto, instando la adopción de medidas urgentes de protección de conformidad con lo dispuesto en el art. 158 del C. Civil. La solicitud fue turna a este Juzgado, dando traslado de la misma al Ministerio Fiscal, quien informó en el sentido de que se estuviera a la voluntad del menor, ratificándose el proponente en su solicitud y siendo oido y explorado el menor en relación con la solicitud formulada.”

“FUNDAMENTOS DE DERECHO”
“UNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 158.3 del Código Civil se han de adoptar por este Juzgado las medidas apropiadas a fin de evitar que el pequeño XXX, de 11 años de edad, y que ha comparecido solicitando tutela judicial, se le evite el perjuicio de tener que verse privado de realizar una actividad que para él resulta sumamente importante y trascendente, y para la que durante todo el año se prepara con ilusión y entusiasmo. Resulta incomprensible que cualquiera de sus progenitores siempre ponga obstáculos a lo que constituye su inequívoco y evidente deseo, que ha expresado sin paliativos a presencia judicial, que no es otro que poder salir en Semana Santa en las dos Cofradías de que es Hermano: De Nazareno, el martes santo con los Estudiantes, y en la madrugada del Viernes Santo, de paje con El Silencio.”
“Incomprensible más si cabe cuando ambos progenitores sabían que habría de respetar la voluntad de su hijo de salir en Semana Santa haciendo Estación de Penitencia, y cuando el niño ya salió el año pasado en esa misma Cofradía del Viernes Santo con el beneplácito de su madre. El hecho de que el segundo periodo de vacaciones de Semana Santa el hijo permanezca con la madre, no puede amparar su actitud [de] demostrar recelo y rechazo a consentir que el hijo cumpla con su voluntad. No se encuentra justificación alguna en el hecho de aparentar una preocupación excesiva hacia lo que comporta una salida procesional existiendo solo un precedente en España al respecto en la negativa de una madre a que durante el periodo que correspondía de estancia del hijo con el padre, aquel participara en los Encierros de San Fermín.”
“La peligrosidad ‘moral o física’ de la salida procesional con la Hermandad del Silencio, sinceramente no admite parangón con el antecedente expuesto.”
“De todo ello se desprende que la autoridad judicial a la que compete la materia de protección de menores, y cuando es el niño quien directamente solicita esa tutela, con independencia de los conflictos que puedan existir entre sus progenitores, lo que ha de adoptar una medida urgente y eficaz a fin de garantizar el interés del menor y de inaudita parte pues en otro caso esa tutela dejara [sic] de ser efectiva. En todo caso el beneficio que se reportaría al menor, se estima que no resultaría comparable con el perjuicio que supondría (ante el riesgo real de que estando con la madre el niño no cumpla su deseo) retrasar en solo día y medio su retorno al domicilio materno, y sin perjuicio de lo que para años sucesivos, y con más tiempo para resolver, pueda acordar el Juzgado que conoce del Divorcio entre ambos progenitores.”
“Visto lo cual ACUERDO: Adoptar como medida cautelar al amparo de lo dispuesto en el art. 158.3 del Código Civil, a favor del menor XXX, la medida de que el retorno con su madre se produzca el Viernes, día 02 de abril a las 11.00 horas, prolongando el periodo de estancia de vacaciones con el padre a fin de asegurar que el niño pueda salir en la madrugada con su Cofradía del Silencio.”
“Notifíquese la presente resolución al menor, al abuelo y a ambos progenitores.”

En vista de esta resolución, la madre del menor interpone dos querellas, una por prevaricación, el 19 de octubre de 2010, y otra, por falsedad documental, el 20 de enero de 2011. Se admiten ambas querellas y enseguida se acumulan las respectivas diligencias en un solo proceso penal.  Tras diversas vicisitudes, se sobresee libremente al querellado en cuanto a la falsedad documental. Inicialmente, el Ministerio Fiscal acusa al Juez de prevaricación, pero, en las conclusiones definitivas tras el juicio, el Fiscal retira la acusación y postula que se absuelva al acusado por considerar que los hechos no constituyen delito de prevaricación de ninguna clase.

El Juez es finalmente condenado por la Sala de lo Civil y Penal (en cuanto Sala de lo Penal) del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, en sentencia de 13 de octubre de 2011, “como responsable en concepto de autor de un delito de prevaricación culposa, “previsto y penado en el artículo 447 del Código Penal (CP), sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DOS AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO, si bien se acuerda acudir al Gobierno de la Nación en solicitud de la CONCESIÓN DE INDULTO PARCIAL PARA DEJAR REDUCIDA LA DURACIÓN DE LA PENA IMPUESTA A SEIS MESES DE INHABILITACIÓN  ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO.” [Esta solicitud se acuerda porque expresamente se reconoce que la pena es excesiva o desproporcionada]

Dejando a un lado otros aspectos del asunto, lo más importante, a mi entender, es la enorme conmoción que la sentencia ha producido en el mundo judicial y el que haya sobrados motivos para que la sentencia produzca asombro y alarma, no sólo en el mundo judicial, sino en los ambientes jurídicos e incluso fuera de ellos: a todo ciudadano que lea la sentencia y la entienda porque se le expliquen unos pocos conceptos. Este es el objetivo que me marco ahora. Y pongo por delante un enlace para que quienes frecuentan o se asoman a este blog puedan leer o repasar la sentencia entera:

http://estaticos.elmundo.es/documentos/2011/10/13/sentencia_serrano.pdf

Al Juez Serrano se le abrió proceso penal por prevaricación dolosa, la que está prevista en el art. 446, 3 CP, que dice lo siguiente: “El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado: 3. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas” (los núms. 1 y 2 se refieren a resoluciones injustas contra el acusado en procesos penales por delitos o faltas, lo que no era el caso de Serrano, como se ha visto).

De esta prevaricación se le absuelve, porque, en definitiva, no se considera que la resolución (o lo que sea) se haya dictado “a sabiendas” de ser injusta. Se le condena, en cambio, invocando el art. 447 CP, que prevé sancionar al “Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta”. Este precepto no pena al que resuelve injustamente “a sabiendas” de la injusticia o, como si dijéramos, a mala idea, sino al que lo hace con “imprudencia grave” o “por ignorancia inexcusable”. Y no exige sólo que la resolución sea “injusta” a secas, sino “manifiestamente injusta”.

En síntesis, la sentencia condena al Juez Serrano por el conjunto de su actuación y, más en concreto, por no haber oído a la madre y por no haber oído al Ministerio Fiscal, motivos a los que se añaden, de facto, si se lee la sentencia, 1) los manejos en relación con el reparto de la solicitud de medidas cautelares urgentes (aunque no se le imputan al Juez), 2) La repercusión mediática importante del caso y, sobre todo, 3) La discrepancia del tribunal sentenciador respecto de la urgencia de resolver que existía ante la solicitud del menor, pues quedaban 48 horas para la Procesión del Silencio (y, por lo visto, la angustia y la preocupación del chaval no eran dignas de consideración).

Vaya por delante que no conozco personalmente al Juez condenado ni me encuentro implicado en el debate, con frecuencia muy agrio, respecto de la Ley sobre violencia de género. No es que esa Ley y sus consecuencias no me produzcan ni frío ni calor: me parecen criticables muchas disposiciones de esa Ley, como otras que establecen desigualdades sobre la base -muy discutible, como mínimo: espero que eso se me admita- de que las mujeres españolas son medio tontas y superlativamente conformistas, lo que no se corresponde en absoluto con mi experiencia de unas cuantas décadas. Y considero una extravagancia y un despilfarro irracionales de cierto feminismo gubernamental y parlamentario la creación de unos Juzgados especiales (con incentivos económicos a los que pidan y logren destino en ellos). Pero eso es distinto de ser un “fan” del concreto movimiento en que se ha insertado como figura importante el Juez Serrano, al que no tengo animadversión, pero tampoco simpatía, entre otros motivos porque me suscitan prevención los “jueces figura” (no digamos los “jueces estrella”) y prefiero con mucho a los que trabajan discretamente (y ponen bien en sus resoluciones las tildes y los signos de puntuación). Lo que sucede, a mi parecer, es que todo esto no debía influir –y supongo que no ha influido- en la sentencia y tampoco debe influir en su análisis.  Ni se debía juzgar al Juez Serrano por la mayor, menor o nula afinidad con su innegable militancia crítica respecto de los que, legítimamente, considera preceptos y resultados injustos de la citada Ley, ni ahora se debe juzgar a quienes han aprobado la sentencia. Es la sentencia misma lo único que me importa.

Expuesto el caso y sentado lo anterior, lo primero que, a mi entender, hace sumamente criticable la sentencia es esto: que la sentencia, a la que se añade un voto particular discrepante (es el resultado de una votación de 2 contra 1, perfectamente legítimo, pero también revelador del carácter discutible de lo fallado y de sus fundamentos), prescinde absolutamente de un elemento considerado esencial por una doctrina bastante pacífica y, en todo caso, claramente acogida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Ése elemento, al que se suele denominar “objetivo”, no es otro que la existencia de una “resolución injusta” y en el caso de la prevaricación culposa, “manifiestamente injusta”. Una y otra vez, los preceptos sobre prevaricación citados, han sido entendidos en el sentido de que para que una resolución se considere “injusta” a efectos de prevaricación, no es suficiente en absoluto que pueda considerarse errónea, sino que, como recuerda el voto particular, “el tipo penal requiere que conculque de forma palmaria el ordenamiento jurídico” porque “la injusticia que se predica del delito doloso no es simplemente la transgresión de la ley, sino que es partícipe de un plus de antijuridicidad, de modo que sea ‘clamorosa’, ‘esperpéntica’, ‘grosera’” (adjetivos repetidamente usados por el Tribunal Supremo).

Si Vds. leen la solicitud del menor y el Auto con que se responde, ¿advierten alguna injusticia y, además, “clamorosa”, “esperpéntica” o “grosera” en el Auto del Juez Serrano?  ¿Dónde está el “apartamiento descarado del principio de legalidad”; dónde “la interpretación totalmente irrazonable” de las normas en que se apoya el Auto?  El art. 158.4 del Código Civil (CC) ordena al Juez que, “de oficio o a instancia del propio hijo”, dicte “las disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.” Y el precepto finaliza diciendo: “Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.”

 ¿Consistiría la injusticia “clamorosa”, “esperpéntica” o “grosera” de la resolución del Juez Serrano en resolver de conformidad con lo dispuesto por el Juzgado que tramitaba el divorcio y que se había expresado tan claramente sobre la cuestión, ya se ve que nada inesperada y novísima, del deseo procesional de los hijos menores?

La Sentencia, sin este imprescindible elemento objetivo el tipo, que es la resolución injusta, condena por el conjunto de la actuación (previa al Auto, cabe decir) del Juez, según ya he apuntado. De hecho, la sentencia se esfuerza mucho, incluso con subrayados, en explicar que el objeto del proceso no es tanto el Auto, como esa actuación. No he podido descubrir que la acusación se formulase de forma mínimamente precisa apuntando a esa actuación, que tampoco considero en absoluto “injusta”, aunque me ocuparé de examinarla en otro “post”. Veremos también cómo se condena, ya que el cómo importa tanto. Ahora, para terminar por hoy, me viene a la cabeza este interrogante: ¿por qué el Ministerio Fiscal no acusó de prevaricación al titular del Juzgado de Violencia  sobre la Mujer, que se desentendió del problema del chaval cuando antes, el 26 de enero de 2010, había dictado Auto de medidas provisionales en proceso de divorcio, en el que literalmente se disponía: “ambos progenitores respetarán el deseo de los hijos de tomar parte en las estaciones de penitencia de las hermandades a que pertenecen”?.
Andrés de la Oliva, Presidente de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial.

 
En el vídeo que hay debajo puedes ver la respuesta social inmediata contra esa sentencia. Las movilizaciones continuarán. Hasta el final (pincha). 




 

Condenado el juez Serrano por prevaricación al alterar un régimen de visitas de un niño

El TSJA inhabilita al magistrado de Sevilla durante dos años, pero pide un indulto parcial

VALME CORTÉS - Granada - 13/10/2011 EL PAÍS

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado por "prevaricación culposa" (no intencionada) al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, juzgado por haber modificado el régimen de visitas de un menor para garantizar su salida en una procesión de la Semana Santa sevillana. La Fiscalía pedía inicialmente 10 años de inhabilitación, aunque tras el juicio retiró los cargos y solicitó la libre absolución. La madre del menor, que la fue la que denunció, solicitó 20 años de inhabilitación.
El Tribunal ha pedido la inhabilitación del magistrado de Sevilla durante dos años, aunque pide un indulto parcial para dejar la condena en solo seis meses. El TSJA no considera que la prevaricación de Serrano haya sido dolosa, que hubiera implicado una pena mayor.
La Fiscalía había retirado la acusación, pero consideró que el juez pudo actuar de forma "imprudente" puesto que "obvió" pruebas que podía y debía haber hecho, si bien negó que los hechos pudieran ser constitutivos de delito.
La acusación particular, por su parte, acusaba al magistrado de haberse hecho con el caso a través de una supuesta maniobra urdida en connivencia con el abogado del padre en la separación, quien conocía al juez Serrano. Ambos, acusado y testigo, negaron en la vista oral haber hablado antes del asunto e incluso ser amigos.
La madre que denunció al juez de Familia se plantea recurrir al Tribunal Supremo para que sea condenado a 20 años de inhabilitación en lugar de los dos que le ha impuesto el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El fallo del alto tribunal andaluz considera que el magistrado actuó de forma "imprudente" al omitir varios trámites procesales. Según el TSJA, esta "imprudencia" consistió "en un completo desinterés por el conocimiento exacto de la real dimensión del conflicto" que existía entre los padres divorciados del menor, lo que determinó la "vulneración" de las normas "esenciales" del procedimiento. El tribunal considera que la forma de actuar de Serrano indica "significativa desatención, ligereza o falta de cuidado graves".
Por todo ello considera que la resolución dictada por el juez el 30 de marzo de 2010 fue "manifiestamente injusta", por ser, entre otras razones, "atemporal y precipitada", negar "apresuradamente" derechos individuales de audiencia sin que hubiera peligro o perjuicio inminentes o convertirse "en instrumento de una parte".
La sentencia señala que Serrano contribuyó también a "dimensionar mediáticamente" el hecho, incluso antes del día en que se iba a producir la salida procesional del menor, que tuvo lugar en la Madrugá de 2010, "con el consiguiente daño y exposición pública" del niño y la madre, que soportó "críticas acerbas y comentarios vejatorios".
No obstante y pese a todo lo mantenido en la resolución, de 26 páginas, el TSJA entiende que una condena de dos años de inhabilitación especial -el mínimo legal posible para la prevaricación culposa- resultaría "demasiado severa" por su "cierta desproporción con el mal causado".
Por todo ello, considera "conveniente y acorde a derecho" hacer uso del precepto legal que le permite elevar al Gobierno una solicitud de indulto parcial para dejar reducida la duración de la pena impuesta a seis meses.
Serrano ha sido condenado asimismo al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular que ejerció la madre del menor, a la que deberá indemnizar con una suma de 4.000 euros por el "evidente daño moral sufrido".

Fuente: http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Condenado/juez/Serrano/prevaricacion/alterar/regimen/visitas/nino/elpepuespand/20111013elpepusoc_10/Tes 



TRIBUNALES | Pretende que se le aumente la condena de inhabilitación

La madre que denunció al juez Serrano recurrirá su condena al Tribunal Supremo


Efe | Sevilla
Actualizado jueves 13/10/2011
La madre que denunció al juez de Familia Francisco Serrano por prevaricación al cambiar el régimen de visitas de su hijo se plantea recurrir al Tribunal Supremo para que sea condenado a veinte años de inhabilitación en lugar de los dos que le ha impuesto el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La acusación particular se inclina por presentar recurso y pedir que el juez sea condenado por un delito de prevaricación dolosa (intencionada), si bien no tomará la decisión definitiva hasta dentro de unos días, cuando haya estudiado la sentencia, han informado fuentes del caso.
El TSJA ha condenado al juez de Familia 7 de Sevilla, Francisco Serrano, a dos años de inhabilitación especial como responsable de un delito de prevaricación culposa (negligente, no intencionada), por ampliar, el 30 de marzo de 2010, un día y medio la estancia del niño con su padre divorciado para que pudiese salir en una procesión de Semana Santa.
El fallo le absuelve del delito de prevaricación intencionada y acuerda acudir al Gobierno para la concesión de indulto parcial.
Según la acusación particular, se inclinan por recurrir al Supremo porque "este no es un caso de procesión sino de corrupción".
 
TRIBUNALES | Invoca los dos fallos exculpatorios de la Audiencia

El juez Serrano recurrirá porque ve 'absolutamente injusta' su condena

Europa Press | Sevilla
Actualizado jueves 13/10/2011 
El abogado del juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, que ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a dos años de inhabilitación ha anunciado que recurrirá el fallo ante el Tribunal Supremo (TS) al considerar que se trata de una sentencia "absolutamente injusta".
De este modo, el letrado que defiende al magistrado, Miguel García Diéguez, ha informado a Europa Press de que en los próximos días interpondrá un recurso de casación ante el Supremo, ya que se trata de una sentencia "palmaria y evidentemente injusta", tras lo que ha proclamado la "absoluta inocencia" de su representado, que ha sido condenado además al pago de las costas y a abonar 4.000 euros de indemnización a la madre del menor.
"La sentencia del TSJA no se ajusta a derecho", según ha proseguido el abogado del magistrado, quien ha puesto de manifiesto que "es difícil comprender" cómo el Alto Tribunal andaluz mantiene que el auto dictado por el juez Serrano en el que modificó el turno de custodia "es manifiestamente injusto" a pesar de que la Audiencia Provincial de Sevilla, en dos ocasiones, "ha dicho que la decisión adoptada era ajustada a derecho".
Por último, Miguel García Diéguez ha mostrado su "sorpresa" por el fallo, que ha sido notificado este mismo jueves a las partes personadas en el procedimiento.
Una juez de Sevilla ha condenado por un delito de maltrato doméstico y una falta de injurias al padre que vio ampliado el régimen de visitas de su hijo para que saliese en una procesión de Semana Santa, en una causa que ha llevado a la condena del juez de Familia Francisco Serrano. La sentencia del Juzgado Penal 7, a la que ha tenido acceso Efe, condena al padre F.J.N.A. a treinta días de trabajos comunitarios por un delito de maltrato doméstico, junto a una multa de 180 euros por otra falta de maltrato de obra y cinco días de localización por una falta de injurias.
Esta es una de las tres causas judiciales que han enfrentado a la pareja, que estaba en trámites de separación cuando el juez de Familia 7 de Sevilla amplió, en marzo de 2010, el régimen de visitas de su hijo de 12 años de forma que pudiera salir en una procesión, lo que ha motivado su condena a dos años de inhabilitación por prevaricación culposa. Los hechos ahora sentenciados ocurrieron sobre las 16 horas del 17 de febrero de 2009 en lo que había sido el domicilio familiar en Sevilla, cuando la esposa R.I.H.P. y su madre acudieron para recoger unas ropas de sus hijos.
Cuando la mujer vio que habían quitado unas lámparas del techo, entabló con su exesposo una discusión en el transcurso de la cual ella le dijo "que era un ladrón, cabrón, hijo de puta" y el acusado le respondió que "ella era la ladrona, una hija de puta, niñata de mierda". Tras seguir a las mujeres hasta el dormitorio de los hijos, insistiendo en que se fueran, el acusado propinó a R.I.H.P. "un empujón que la hizo desplazarse hacia la pared", momento en el que la madre se interpuso para protegerla y el condenado la apartó con un empujón.
La mujer llamó a la Policía y luego acudió al médico, donde fue diagnosticada de una crisis de ansiedad junto a un dolor en el hombro izquierdo del que curó a los cuatro días con analgésicos. La mujer denunció otra serie de agresiones ocurridas durante la convivencia matrimonial por las que la juez no condena al acusado ya que "no han quedado acreditados, ni fueron denunciados ni hubo testigos de ellos".
También le imputó unas coacciones a los hijos comunes e insultos a su madre, que tampoco se consideran acreditados, así como un incidente cuando la mujer acudió con su hijo al médico para que le quitaran una escayola del brazo y el acusado "quiso tirar del niño, que estaba agarrado de la madre". Junto a la condena por un delito de maltrato a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, que pueden ser sustituidos por seis meses y un día de prisión, la sentencia impone al procesado la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su exesposa durante un año y medio.

Fuente: http://www.abcdesevilla.es/20111013/sevilla/sevi-condenan-violencia-domestica-padre-201110131841.html 



TRIBUNALES | La Fiscalía Superior también se muestra 'disconforme'

Un juez del tribunal que condenó a Serrano asegura que es 'inocente' y que no prevaricó

  • El magistrado Jorge Muñoz formula un voto particular anexo a la sentencia
  • En él dice que la conducta de Serrano "encuentra una explicación en derecho"
  • "Se circunscribe a atender el deseo del menor" de salir en la procesión
  • La Fiscalía Superior de Andalucía también se ha mostrado "disconforme"
Europa Press | Sevilla
Actualizado viernes 14/10/2011
Uno de los tres magistrados integrantes del tribunal que condenó al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación culposa ha formulado un voto particular anexo a la sentencia en el que expresa su "íntima convicción en la inocencia" del acusado, pues su actuación procesal "encuentra una explicación en derecho, con la que resulta posible la discrepancia incluso de forma frontal, pero sin que resulte posible afirmar que se actúa al margen del derecho o de forma inexplicable desde la perspectiva legal".
Por su parte, la Fiscalía Superior de Andalucía se ha mostrado "disconforme" con la sentencia ni con los argumentos que en ella se exponen puesto que, pese a que en un principio solicitaba 10 años de inhabilitación para el juez, el transcurso del juicio le llevó a modificar sus conclusiones hasta pedir la libre absolución.
En su voto particular, el magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) Jorge Muñoz Cortés aclara que "no se discuten" los hechos declarados probados por la sentencia, en la que se relata cómo el juez modificó el turno de custodia de un niño de 11 años de edad establecido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana.
Así, el magistrado Jorge Muñoz dice que discrepa "exclusivamente" en la interpretación jurídica de estos hechos, para lo cual expone jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) que le sirve para afirmar que "no cabe apreciar la existencia del tipo penal -prevaricación culposa- en la actuación desarrollada por el juez a tenor de la prueba practicada en el juicio y de los hechos que se presentan como probados", añadiendo que las circunstancias concurrentes en el presente caso "no permiten afirmar que nos encontremos ante una resolución injusta, ni tan siquiera en su vertiente procedimental o como prevaricación procesal".
Al hilo de ello, asevera que la actuación procesal del acusado "encuentra una explicación en derecho", ya que su conducta en la tramitación del procedimiento "aparece preordenada al otorgamiento de tutela judicial tuitiva al menor por la vía del artículo 158 del Código Civil", y a eso se suma que "no aparece indicio alguno en la causa por el que este juzgador aprecie elementos de convicción suficientes para alcanzar una conclusión distinta".
Así, expone que la conducta del juez Serrano "se circunscribe a atender el deseo del menor en orden a la asistencia a un acto procesional, prorrogando en 45 horas la custodia del padre sobre la base del deseo expresado por el menor en la comparecencia celebrada ante el propio juez", tras lo que pasa a analizar la forma en que el condenado asumió, entre los diferentes juzgados de Familia, la competencia funcional para conocer de las actuaciones. "Tal asunción de la competencia no permite tampoco inferir la existencia de una actuación manifiestamente injusta del acusado en la tramitación del procedimiento", subraya.

El fiscal encargado, ausente de su despacho

Asimismo, se refiere al hecho de que en la sentencia se "reproche" al juez que omitiera la audiencia de las partes y del fiscal y señala que, en cuanto a éste último, "no puede olvidarse que el juez se personó en Fiscalía a fin de recabar su parecer, produciéndose la circunstancia de que no se encontraba el fiscal encargado del despacho de sus asuntos, manifestando otra fiscal" que se encontraba allí que "el criterio decisor ordinario sería respetar la voluntad del menor", por lo que, "en tal situación, el acusado tuvo por evacuado el informe del fiscal".
Respecto a la posible omisión cometida por el juez en cuanto a la audiencia de los padres del pequeño, el magistrado asevera que "lo que debemos analizar no es tanto determinar cuales eran las diligencias pertinentes, sino si la actuación del juez al omitir tales trámites debe conducir a calificar su conducta como gravemente negligente dando lugar a la existencia de una resolución manifiestamente injusta", para lo cual analiza el concepto de urgencia consagrado por el artículo 158 del Código Civil, y concreta que "se trata de enjuiciar si tal actuación resulta explicable en términos jurídicos".
A su juicio, "no resulta posible abstraerse del marco concreto en que tuvo lugar la actuación del juez, de tal manera que lo relevante es si puede ser considerado como posible o explicable en derecho que, en el contexto de la Semana Santa sevillana y en el seno de una familia de tradición cofrade, las objeciones o dificultades que el menor encontrase para asistir al acto procesional resultasen acreedoras a la intervención judicial expuesta".
El magistrado dice que, en este punto, "no puede perderse de vista" la actuación de la Audiencia Provincial de Sevilla, que "ha ratificado la actuación judicial" del acusado. Así, tres magistrados "consideran que, a tenor de lo actuado, debía afirmarse la competencia del juez, la adopción de la resolución judicial y la legitimidad de la misma resolución dictada", por lo que "un órgano judicial colegiado valoró que las circunstancias concurrentes integraban el concepto de urgencia que habilitaba la actuación de que se trata".
Así, reconoce que, "ciertamente, se omiten diligencias, y tales omisiones pueden calificar la conducta del acusado como negligente en mayor o menor medida, pero no constituyen un apartamiento grosero e inexplicable de la realidad que convierta en típicamente antijurídica la actuación del juez", con la cual "puede discreparse, pero no puede afirmarse que carezca de un amparo jurídico que la convierta en una actuación prevaricadora".

La Fiscalía Superior, disconforme

La Fiscalía Superior de Andalucía, con sede en Granada, se ha mostrado este viernes disconforme con la sentencia que ha condenado al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano a dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Según ha informado el fiscal Arturo Gómez Pardo, que defendió la posición del Ministerio Público en el juicio que se celebró en el Alto Tribunal Andaluz la pasada semana, la Fiscalía Superior dispone de cinco días hábiles, a contar desde este 14 de octubre, para anunciar la interposición de recurso, si bien será la Fiscalía del Tribunal Supremo quien tiene la última palabra al respecto.
Así, independientemente de lo que decida la Superior, la del Supremo es la que tiene que elaborar, en su caso, el recurso contra el fallo del TSJA, que se notificó este jueves a las partes. "No sería la primera vez que nosotros anunciamos un recurso que después la Fiscalía del Supremo no presenta al entender que no tiene suficientes elementos para interponerlo", ha señalado Gómez Pardo.
Sobre el contenido de la sentencia, el fiscal ha afirmado que el Ministerio Público "no puede estar conforme" con los argumentos que en ella se exponen puesto que, pese a que en un principio solicitaba 10 años de inhabilitación para el juez, el transcurso del juicio le llevó a modificar sus conclusiones hasta pedir la libre absolución. No obstante, Gómez Pardo ha precisado que, de las tres posibilidades que se ofrecían al tribunal, la sentencia se decanta más con lo expuesto por la Fiscalía.

Fuente: http://www.elmundo.es/elmundo/2011/10/14/andalucia_sevilla/1318601217.html

http://www.abcdesevilla.es/20111014/sevilla/sevp-tsja-condena-juez-serrano-20111014.html

http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-magistrado-tribunal-condeno-juez-serrano-dice-inocente-no-prevarico-20111014143813.html 

http://www.abcdesevilla.es/20111015/sevilla/sevi-voto-particular-sostiene-juez-201110142253.html

http://www.europapress.es/andalucia/noticia-fiscalia-disconforme-sentencia-juez-serrano-estudia-posibilidad-recurso-20111014144704.html 

http://www.ideal.es/granada/20111014/local/granada/fiscalia-disconforme-sentencia-juez-201110141633.html