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jueves, 14 de julio de 2011

Comunicado del equipo de la Eurodemanda: "Inadmitida" por el juez 'Sicilianos'

Fotografía publicada en Facebook. La carta es idéntica para todos los demandantes (más de mil)
http://eurodemanda.es/

Transcribo literalmente lo que dice la carta de inadmisión en todos los casos:

Sr./Sra. D./Dña. XXX XXX XXX
Dirección XXX XXX XXX
E - XXXX CIUDAD


Estrasburgo, 8 de julio de 2011
CEDH-LEsp11.OR (CD8)
MMI/FRU/ngr

Demanda Nº XXXXX/11
Apellidos c. España

Estimado/a Sr./Sra.,

    Le comunico que el 1 de julio de 2011 una foración de juez único (L.-A. Sicilianos) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha decidido declarar inadmisible su demanda, al no cumplirse los requisitos exigidos en el Convenio.

   El Tribunal ha constatado que usted no se vio directamente afectado por la violación del Convenio, y no puede ser considerado víctima de dicha violación, de conformidad con lo exigido en el artículo 34 del Convenio. En consecuencia, la demanda es incompatible ratione personae con las disposiciones del Convenio, en virtud del articulo 35.3.

   Esta decisión es definitva y no puede ser objeto de recurso alguno ante este Tribunal, ante la gran Sala ni ante otro órgano. Por lo tanto, la Secretaría no podrá porporcionarle precisiones complementarias sobre las deliberaciones de la formación de juez único, ni responder a las cartas que usted pudiera enviar relativas a la decisión emitida en el presente expediente, el cual, de acuerdo con las directivas del Tribunal, será destruido en el plazo de un año desde la fecha de la decisión.

   La presente comunicación se efectúa en virtud de lo establecido en el artículo 52 A del reglamento del Tribunal.


   Atentamente le saluda,

Por el Tribunal
[Firma]
A.M. Mengual i Mallol
Letrada

COMENTARIO: El Tribunal (pincha), y más concretamente el juez Sicilianos (pincha en el anterior enlace sobre "los jueces de la Corte" y, después, sobre su nombre), dice que "ha constatado" que el demandante no se vio afectado directamente por la violación alegada en la demanda, por lo que no puede ser considerado víctima de esa violación. Por ello, la demanda es considerada "incompatible RATIONE PERSONAE con las disposiciones del Convenio" (del Convenio Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa, se entiende), en virtud del artículo 35.3. Añaden que esta decisión no es recurrible y es definitiva. Y que no contestarán cartas que pudiera enviarles el demandante (el expediente será destruido en el plazo de un año...). 
Resulta sorprendente que no se diga, por ejemplo, que el demandante no ha demostrado o expresado haberse visto afectado directamente por la violación alegada, sino que justifiquen la inadmisión manifestando, con toda rotundidad, que HAN CONSTATADO que el demandante no se vio afectado... ¿Y cómo han "constatado" lo que dicen que han "constatado"? Una de dos. O lo han hecho investigando a cada uno de los demandantes y, de un modo inverosímil, descubriendo que ninguno (¿?) se ha visto afectado por la violación demandada, o NO HAN CONSTATADO NADA DE ESO y su argumento es una FALACIA del tipo "no se ha demostrado que x se haya visto afectado, por tanto queda constatado que x no se vio afectado"... Esa falacia es bastante burda, y está catalogada como argumento ad ignorantiam, o argumentum ad ignorantiam (pincha aquí). 
Por lo demás, la demanda se ha considerado "INADMISIBLE" en todos los casos... ¿Han "constatado" que nadie estaba directamente afectado por la violación de derechos alegada? Esta afirmación sí que es INADMISIBLE.

El juez Sicilianos es el último de la lista de jueces del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, y el encargado de darle carpetazo a la 'eurodemanda'.
Este es el juez Sicilianos, tal como lo presenta la web del Tribunal Europeo de Derechos Humanos:

D. Linos-Alexandre Sicilianos
Nacido el 9 de mayo de 1960 en Atenas, Grecia
Licenciado en Derecho, Universidad de Atenas, 1983
Master en Derecho Internacional, Universidad Robert Schuman de Estrasburgo, 1984
Doctor en Derecho por la Universidad Robert Schuman de Estrasburgo, 1990
Abogado ante la Corte Suprema Civil y Penal y el Tribunal Supremo Administrativo (en licencia)
Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Atenas
Miembro (1997-2009) y Presidente (2003-2004) del Comité de expertos del Consejo de Europa para la Mejora de los Procedimientos para la Protección de los Derechos Humanos (DH-PR)
Miembro (2002-2009), Vicepresidente (2004-2005) y Relator (2008-2009) del Comité de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
Miembro desde 2000, el entonces Vice-Presidente de la Comisión Nacional Griega de Derechos Humanos, 2006-2011
Miembro de la Red europea de expertos independientes en el campo de los derechos fundamentales, 2002-2006
Miembro del Consejo de Administración desde 2007 y miembro del Consejo Ejecutivo de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 2009-2011
Miembro de la Curatorium de la Academia de La Haya de Derecho Internacional, desde 2010
Miembro del Consejo Científico de la Revue des Trimestrielle droits de l'homme y de la Revista Europea de Derecho Internacional
Miembro del Consejo de Administración de la Sociedad Europea de Derecho Internacional
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos desde el 18 de mayo de 2011.

El COMUNICADO DEL EQUIPO DE JURISTAS DE LA EURODEMANDA: 

EURODEMANDA


14 de julio de 2011.

INADMISIÓN DE LA EURODEMANDA

Por decisión del nuevo juez griego del Tribunal de Estrasburgo D. Linos-Alexandre Sicilianos, que comenzó su funciones el 18 de mayo de 2011 (http://www.assembly.coe.int/CommitteeDocs/2010/electionjuge_grece.pdf), se inadmite la demanda contra España porque los demandantes no se han visto directamente afectados por las violaciones del Convenio, desobedeciendo lamentablemente el nuevo juez griego la propia jurisprudencia del Tribunal, que establece la calidad de víctimas en todos aquellos casos en los que las leyes internas adoptaban posiciones discriminatorias contra determinado colectivo en razón de su pertenencia a un sexo u orientación sexual determinados, como en la STEDH asunto Modinos c. Chipre, de 22 de abril de 1993; STEDH asunto Norris c. Irlanda, de 26 de octubre de 1988; STEDH asunto Dudgeon c. Reino Unido, de 22 de octubre de 1981; STEDH asunto A.D.T. c. Reino Unido, de 31 de julio de 2000; STEDH asunto S.L. c. Austria, de 9 de enero de 2003, STEDH Karner c. Austria, de 24 de Julio de 2003, STEDH E.B. c. Francia, de 22 de enero de 2008, entre otras muchas.
Así se expuso literalmente en la pág. 76 de la eurodemanda y la propia jurisprudencia del TEDH establece la condición de víctima sin que ello implique que los demandantes deban sufrir actualmente el perjuicio (STEDH Brumarescu c. Rumania, § 50), y que la interpretación de la noción de víctima debe ser aplicada sin excesivo formalismo (SSTEDH Gorraiz Lizarraga y otros c. España, § 38, Monnat c. Suiza, § 30-33; Stukus y otros c. Polonia, § 35; Zietal c. Polonia, § 54-59), en particular cuando una legislación nacional persigue a todo un colectivo obligándoles a modificar su conducta (STEDH Norris c. Irlanda, de 26 de octubre de 1988; STEDH Bowman c. Reino Unido, de 19 de febrero 1998).

Lamentamos pues, la decisión del juez D. Linos-Alexandre Sicilianos que es contraria a la jurisprudencia del TEDH pero a pesar de ello es irrecurrible, por lo que ahora procede interponer denuncia ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU por la violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sin plazo legal obligatorio para hacerlo. Ya estamos trabajando en ello y publicaremos la denuncia en esta web cuando esté preparada.

También ya estamos trabajando en otros frentes como la Comisión de la Unión Europea y el Tribunal de Justicia de la UE, pues este grupo de juristas seguirá trabajando sin descanso para combatir en todos los ámbitos posibles, todas estas leyes sexistas contrarias a la igualdad real, efectiva y no-discriminatoria.

El equipo de juristas de la eurodemanda.



Más información: eurodemanda@gmail.com


Qué es la eurodemanda ...
Consiste en una demanda civil elaborada por un grupo de juristas independientes y anónimos de mujeres y hombres abogados, jueces y fiscales de toda España, que no estamos de acuerdo con las actuales políticas sexistas, y por ello pusimos gratuitamente a disposición de la ciudadanía hasta el 3 de junio de 2011, una demanda colectiva contra España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, por la vulneración de varios artículos y protocolos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, quebrantados por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modificó el Código Penal; y las leyes autonómicas de Violencia de Género de Andalucía, Galicia, Aragón, Cantabria, Cataluña, Murcia, Canarias, Madrid y Castilla y León, proclamadas por todos los partidos políticos.

Más información:
eurodemanda@gmail.com
Fuente: http://eurodemanda.es/ 

martes, 14 de junio de 2011

COMUNICADO del equipo de la EURODEMANDA sobre el T. Constitucional (13-06-2011)

EURODEMANDA

13 de junio de 2011.
Somos un grupo de juristas independientes y anónimos de abogados, jueces y fiscales de toda España, que hemos impulsado una demanda ciudadana contra el Estado español ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, por las medidas sexistas y discriminatorias de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, entre otras muchas en la materia.
En dicha demanda, hemos denunciado la indefensión de los ciudadanos por no renovarse en el plazo constitucionalmente establecido a los integrantes del Tribunal Constitucional, dejando severamente cuestionada su imparcialidad e independencia, lo cual es una violación al Convenio Europeo de Derechos Humanos y pedíamos la condena a España por este motivo.
Es por ello que nos congratulamos de la decisión de los tres magistrados del Tribunal Constitucional de presentar renuncia voluntaria a sus cargos en el día de hoy, para forzar su renovación, acogiendo enteramente los argumentos de nuestra eurodemanda ante Estrasburgo: http://www.elmundo.es/elmundo/2011/06/13/espana/1307960992.html
Si hay algo de lo que estamos seguros es de la honestidad, imparcialidad e independencia de los magistrados valientes que han plantado cara a la clase política, reprochando sus cábalas de designación política que vienen desnaturalizando el contenido trascendental de nuestra Carta Magna. No es fácil renunciar a una función de tan especial relevancia como es la de Magistrado del Tribunal Constitucional, pero D. Eugeni Gay, D. Javier Delgado y Dª Elisa Pérez Vera, han dado el paso adelante de manera digna y valiente. Nos gustaría ver gestos así en la clase política ante casos de corrupción, prevaricación o tráfico de influencias.
La eurodemanda ha sido presentada ante Estrasburgo por alrededor de 1.500 ciudadanos de España hasta el 3 de junio de 2011, y nos consta que ya está siendo examinada por la Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para su tramitación especial, dado el alto número de demandantes nunca visto en el Tribunal.
Sabemos también que el juez representante de España en la Sección Tercera del TEDH D. Luis López Guerra, magistrado del Tribunal Constitucional desde 1986 a 1995, tiene estrechos lazos de amistad con algunos de los renunciantes de hoy y celebramos que este procedimiento ante Estrasburgo no tenga que salpicar a ningún magistrado español tras estas renuncias. De hecho el propio D. Luis López Guerra tendrá que abstenerse finalmente de conocer de la eurodemanda, por su época como Secretario de Estado de Justicia cuando se proclamaron las leyes impugnadas en la eurodemanda.
Asimismo queremos recordar a la ciudadanía, que 1400 jueces (la cuarta parte del total) hemos firmado el "Manifiesto por la despolitización de la Justicia y la independencia judicial", porque no estamos de acuerdo con la instrumentalización política de los tribunales: http://www.lavanguardia.com/ciudadanos/noticias/20100306/53896825062/los-jueces-suscriben-un-manifiesto-por-la-despolitizacion-de-la-justicia.html
Tampoco los fiscales estamos de acuerdo con las 'órdenes de arriba', a las que debemos obedecer por el principio jerárquico.
La instrumentalización política de la Justicia tiene que acabar, por el bien del Estado de Derecho y por el bien de todos, incluidos los políticos.


Más información: eurodemanda@gmail.com

Transcribimos el contenido de la eurodemanda en referencia a nuestra denuncia ante Estrasburgo (Pág. 64 del pdf):
IIV.- FALTA DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
VIOLACIÓN DEL ART.6.1 DEL CONVENIO
Esta exposición resulta especialmente trascendente para el caso, atendiendo que ha sido el tribunal interno que ha avalado la constitucionalidad de las leyes que impugnamos.
Mediante la exposición sobre la duración ilegítima del mandato de los magistrados del Tribunal Constitucional, queremos destacar que éste viene siendo un criterio importante para el TEDH en su análisis acerca de la independencia e imparcialidad de un Tribunal, lo cual en el caso del Tribunal Constitucional afirmamos que no hay ni de lo uno ni de lo otro, dicho con todo respeto.
Para justificar dicho análisis, citamos a continuación la jurisprudencia del TEDH,  referente a la duración del mandato de los componentes de un Tribunal como condicionante de su independencia e imparcialidad.
Así, ya en el asunto Belilos c. Suiza, de 29 de abril de 1988, el TEDH estableció la siguiente doctrina:
“Un “tribunal” se caracteriza en el sentido material del término, por su función jurisdiccional: resolver, conforme a las reglas del Derecho y después de un procedimiento reglado, cualquier cuestión que dependa de su competencia.
Ha de reunir también una serie de requisitos -independencia, especialmente en relación al Poder Ejecutivo, imparcialidad, inamovilidad, garantías de procedimiento- varias de las cuales aparecen en el propio texto del artículo 6.1.”
Y todo ello tiene vital importancia, porque lo que está en juego, es la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática(asunto Piersack c. Bélgica, de 1 de octubre de 1982).
La duración del mandato de los componentes de un tribunal, ha sido requisito exigido para valorar la imparcialidad e independencia del mismo por parte del TEDH, pero lo cierto es que en términos cuantitativos, el criterio de ese Tribunal ha sido ciertamente dispar.
Así, en el asunto Ringeisen c. Austria, de 16 de julio de 1971, el TEDH consideró que un mandato de cinco años era suficiente para asegurar la independencia del órgano, pero un plazo idéntico fue considerado contrario al art. 6 del CEDH, en el asunto Incal c. Turquía, de 9 de junio de 1988.
Esta disparidad de criterios referente al tiempo de mandato,  se han mantenido en otros casos como en el asunto Campbell c. Reino Unido, de 28 de junio de 1984, por lo que parece claro que la cantidad de tiempo depende del contexto en el que se mida y de las características del tribunal a evaluar.
En el asunto Cardona Serrat c. España (Demanda no 38715/06), en el §36 de su sentencia de 26 de octubre de 2010, el Tribunal “recuerda que incumbe al Estado demandado organizar su sistema judicial para hacer efectivos los derechos previstos en el artículo 6 del Convenio, incluido el derecho a un tribunal imparcial (ver, mutatis mutandis, Davran c. Turquía, no 18342/03, § 45, 3 de noviembre de 2009).”
En las condiciones en las que el Tribunal Constitucional dictó sus sentencias avalando las leyes que impugnamos, no puede decirse que haya sido un tribunal independiente e imparcial, pues la duración del mandato de 9 años es ya de por sí demasiado extenso como para haberse incumplido su renovación, como obliga la Constitución Española.
Inclusive tras los cambios en su composición en diciembre de 2010 e inmediatamente después de dictar las sentencias que avalan las leyes que impugnamos, tampoco se cumplen los criterios de imparcialidad e independencia porque varios magistrados se encuentran ya con su mandato caducado, en contra de lo establecido por la Constitución Española
En estas condiciones, el Tribunal Constitucional presenta un desconcierto y una falta de legitimidad sin precedentes en la historia democrática española.
Su composición debe ser de doce miembros nombrados por el Rey.
De ellos, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (art. 159.1 CE).
La duración de su cargo es de nueve años sin posibilidad de reelección inmediata, salvo si ha servido en el cargo por un plazo no superior a tres años. Con el fin de asegurar la continuidad en las actuaciones del Tribunal, éste se renueva por terceras partes cada tres años (art. 159.3 CE).
Pero al momento del dictado de las sentencias que avalan las leyes impugnadas se incumplía todo ello, pues había cuatro magistrados a los que se les había vencido el mandato desde diciembre de 2007, y otros tres que se vencieron en noviembre de 2010, pero por desavenencias políticas continuaron en sus cargos.
Uno de los magistrados ha fallecido hace tres años y tampoco hasta la actualidad se le ha designado sustituto por desavenencias políticas.
A continuación se describe la situación pormenorizada de cada uno de los magistrados del Tribunal y su adscripción política reconocida al momento del dictado de las sentencias que avalan las leyes impugnadas:
- María Emilia Casas Baamonde, era la presidenta del Tribunal y estaba adscrita al sector progresista afín al Gobierno. Llegó al tribunal designada por el Senado. Es uno de los miembros cuyo mandato expiró en diciembre de 2007.
- Guillermo Jiménez Sánchez, fue el vicepresidente, se le inscribe en el sector conservador y fue el segundo de los miembros designado por el Senado, por lo que su mandato también expiró a finales de 2007.
- Jorge Rodríguez-Zapata Pérez fue otro de los miembros designados por el Senado cuyo mandato expiró en diciembre de 2007. Fue uno de los miembros más firmes del sector conservador.
- Vicente Conde Martín de Hijas fue el cuarto miembro designado por el Senado y cuyo mandato expiró a finales de 2007. Es magistrado del Supremo y otro de los jueces del sector conservador.
-  Javier Delgado Barrio, nombrado por el Congreso, venció su mandato en noviembre de 2010. Destaca por su postura conservadora.
- Eugeni Gay Montalvo, de postura progresista, fue designado por el Congreso y su mandato venció en noviembre de 2010.
- Elisa Pérez Vera, progresista tras ser nombrada por el Congreso, su mandato venció en noviembre de 2010.
-  Pascual Sala Sánchez, designado por el Consejo General del Poder Judicial, del que fue presidente, es progresista y debe permanecer en el TC hasta junio de 2013.
-  Manuel Aragón Reyes, progresista designado por el Gobierno, su mandato vence en junio de 2013.
- Pablo Pérez Tremps, magistrado progresista, su mandato vence en junio de 2013.
- Ramón Rodríguez Arribas designado por el Consejo General del Poder Judicial hasta junio de 2013, pertenece al bloque conservador.
- Roberto García-Calvo, conservador fallecido en mayo de 2008, aún no se ha designado su sustituto.
Es decir que por intereses políticos confrontados, sólo 4 de los 12 magistrados cumplían las condiciones obligadas por la Constitución Española para la composición del Tribunal al momento del dictado de las sentencias que avalan las leyes que impugnamos.
Esta situación es absolutamente contraria al art. 6 del Convenio por atentatoria a la imparcialidad e independencia debida del Tribunal Constitucional, sujeto así a un control político inaceptable para el principio de independencia de poderes como paradigma garantista del Estado de Derecho.
Son dos las razones fundamentalmente por las que, siendo contrario al art. 6.1 del CEDH, debería desaparecer la posibilidad de que los miembros del Tribunal Constitucional puedan mantenerse en el cargo una vez agotado el mandato.
En primer lugar, la situación descrita premia el bloqueo de quien tiene un interés político en mantener indefinidamente una situación que le favorece; permitiendo prolongar situaciones que ya no se corresponden con la voluntad popular, que es la situación actual causante de gran alarma social y mediática en España.
En el caso del TC, al exigirse una mayoría cualificada para la designación de los magistrados en el Congreso y el Senado, cualquiera de los dos partidos principales del sistema político español -tendencialmente bipartidista- puede ejercer un bloqueo de forma indefinida.
Esta no es una mera hipótesis, fue la situación al momento del dictado de las sentencias que avalan las leyes impugnadas y además sigue siendo la situación actual.
De hecho, el Sr. Presidente del Senado D. Javier Rojo, congeló todo el procedimiento de renovación del TC a finales de 2009 porque en su opinión, no debía llevarse a cabo la renovación sin acuerdo previo de los dos grandes partidos sobre los cuatro nombres para sustituir a los cuatro magistrados que actuaban con el mandato prorrogado desde diciembre de 2007.
El segundo motivo para suprimir o delimitar la prórroga del mandato es la deslegitimación de los integrantes del órgano constitucional que desarrollan su actuación una vez agotado el mandato, tal y como lo confesó la presidenta saliente en discurso que reproducimos más adelante.
A estos efectos, no es indiferente el tiempo que dure esta situación, pues no es lo mismo un retraso de unos pocos meses al que se mantiene durante años.
En cada renovación del Constitucional se ha incrementado el retraso, pero nunca podía imaginarse que la demora se acercara a los tres años, e incluso que pudiera solaparse con la siguiente renovación.
Sin embargo, ésa es la situación en la que nos encontramos los justiciables españoles en la actualidad, sin parangón en la experiencia de los tribunales constitucionales de otros países y que, inevitablemente, ha provocado una crisis de legitimidad del TC que vulnera gravemente los derechos fundamentales del justiciable, pues en el Reino de España por mandato constitucional, la justicia emana del Pueblo.
         El TEDH ha establecido la importancia de la duración del mandato como condición de imparcialidad e independencia del Tribunal, porque por motivos de alta seguridad jurídica no puede perpetuarse en el tiempo los mandatos sin límite conocido, debido a la idéntica doctrina sobre la seguridad jurídica que otorga el respeto a los plazos procesales.
Es así que la legitimidad de la situación de los magistrados con el mandato caducado, no descansa ya en la libre opción de los demás magistrados del Pleno, sino en una decisión política, lo que desde la posición constitucional del Tribunal es totalmente contrario al art. 6.1 del Convenio por la evidente falta de independencia de ese órgano judicial respecto al poder político.
Estamos pues ante un órgano falto de independencia e imparcialidad, cuyo proceso de designación y renovación, está falto de las garantías que exige la Jurisprudencia del TEDH.
La presidenta sustituida María Emilia Casas en su discurso de despedida, tachó el retraso en su renovación de 'incumplimiento grave' confesando que la legitimidad del tribunal está en entredicho, “si su demorada renovación queda embarrada por todo tipo de cábalas y supuestas negociaciones políticas llevadas a cabo al margen del Parlamento"
(http://www.elmundo.es/elmundo/2011/01/12/espana/1294824272.html)
"Cualquier reparto de puestos, sin atender a las cualidades de cada uno de los candidatos, sería una vulneración del mandato constitucional tan grave como el retraso en proceder a la renovación", confesó Casas en su despedida.
Pero a pesar de su confesión de falta de legitimidad y previamente a abandonar su cargo, se aseguró de dictar sentencias respecto a la constitucionalidad de las leyes impugnadas y dejar ‘solucionadas’ estas políticas de género que son cuestiones prioritarias en las políticas emprendidas por el partido político a quien ella responde, sabiendo de su falta de legitimación para decidir sobre ello.
Los 4 nuevos magistrados elegidos por el Senado son: Francisco Pérez de los Cobos, Francisco José Hernando, Luis Ignacio Ortega y Adela Asúa; y sustituyeron a la mencionada María Emilia Casas Baamonde, a Guillermo Jiménez Sánchez, a Vicente Conde Martín de Hijas y a Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.
Sin embargo, siguen actualmente con el mandato vencido desde noviembre de 2010 y sin acuerdo político de renovación: Javier Delgado Barrio, Eugeni Gay Montalvo y Elisa Pérez Vera, y además sigue sin nombrarse sustituto para el fallecido Roberto García-Calvo.
Por tanto el Tribunal Constitucional, ni con la anterior formación ni con la actual, puede garantizar en modo alguno su independencia e imparcialidad, tal y como lo confesó la presidenta saliente y por ello no cumple con los criterios exigidos por el Convenio respecto a las garantías protegidas por el art. 6.
Un saludo,
El equipo de juristas de la eurodemanda.

Puedes leer el comunicado en google docs pinchando aquí

Y también pinchando en el enlace del equipo de la eurodemanda: http://eurodemanda.es/

Para confirmar la situación insostenible en la que se encuentra el Tribunal Constitucional, tal como denuncia el equipo de la Eurodemanda en su Comunicado, sirvan las declaraciones del Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Fernando de la Rosa, en una entrevista a la emisora de radio Onda Cero, recogidas por Europa Press (pincha).

Para saber quién es Luis López Guerra, juez español en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (desde 2007) al que se alude en el comunicado del equipo de la "eurodemanda", pincha aquí.

La asociación de juristas "Preeminencia del Derecho" interpuso en abril de 2007 un recurso contencioso por la vía especial para la tutela de los derechos fundamentales en el que aseguraba que el nombramiento de López Guerra suponía una "violación del derecho a juez independiente", ya que se trata de "un político de partido con más de 20 años de ejercicio en cargos de designación política".
El recurso, firmado por los abogados Encarnación Martínez Segado y José Luis Mazón Costa, también ponía de manifiesto la "falta de convocatoria pública" que, a su juicio, exige "todo cargo público sujeto a los principios de mérito y capacidad como son las altas funciones judiciales en una instancia internacional de derechos humanos". Pero ese recurso no fue admitido por el Tribunal Supremo, aduciendo "falta de legitimidad" de una asociación de juristas para hacerlo.
El Tribunal Supremo sí admitió a trámite el recurso de la Asociación Profesional de la Magistratura. La APM, mayoritaria en la carrera judicial, recurrió la designación de López Guerra al considerar que con su nombramiento el Gobierno "actuó sin transparencia y movido por un interés político, en vez de actuar conforme a parámetros de mérito y capacidad" (pincha). Todo indica que el Supremo no consideró pertinentes la impugnación de López Guerra, que ocupó su cargo en el Tribunal de Estrasburgo en noviembre de 2007.

Este es el juez Luis López Guerra, tal como lo presenta la web del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (pincha el enlace y, después, sobre "los jueces de la Corte; finalmente, sobre su nombre):

D. Luis López Guerra
Nacido el 15 de noviembre de 1947 en León, España
Licenciado en Derecho por la Universidad de Madrid, 1969
Master en Ciencias Políticas, Universidad Estatal de Michigan, 1975
Doctor en Derecho de la Universidad de Madrid, 1975
Profesor Adjunto de Derecho Constitucional de la Universidad de Madrid, 1975-1978
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Extremadura (Cáceres), 1978-1995
Secretario del Tribunal Constitucional de España, 1982-1986
El juez de la Corte Constitucional de España, 1986-1995
Representante suplente y Experto Jurídico de la Comisión de Venecia, 1995-2003
Profesor de Derecho Constitucional, Universidad Carlos III (Madrid), 1995-2008
Vice-Presidente del Consejo General del Poder Judicial, 1996-2001
Director del Instituto de Derecho Público Comparado, Universidad Carlos III, 2001-2003
Secretario de Estado de Justicia, el Ministerio de Justicia de España, 2004-2007
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos desde el 1 de febrero de 2008. 


Es un juez español en el tribunal Europeo de derechos Humanos de Estrasburgo desde febrero de 2008. O sea, representante del PSOE en ese Tribunal para defender en él la ideología y la "peculiar" interpretación de los derechos humanos que sea preciso defender desde los INTERESES del PSOE bajo el mandato de Zapatero, ese "feminista radical" (según dice de sí mismo).

 

jueves, 9 de junio de 2011

La PRENSA se hace eco de la EURODEMANDA ante el TEDH contra España por la LIVG


Varios periódicos españoles se han hecho eco de la presentación de la eurodemanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) contra España por la "Ley Integral contra la Violencia de Género" (LIVG).

Se publica en los medios la demanda presentada por la Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida (UEFACC), sin duda porque esa asociación ha informado a los medios de su presentación de esta demanda. Pero es una demanda presentada por cientos de personas (se calcula que unas mil), algunas de ellas con carácter individual y otras desde diversas asociaciones como ésta. Todas esas demandas se acumularán en una, como está previsto en las dos versiones de la eurodemanda puesta a disposición pública por el equipo anónimo de juristas que la ha diseñado (pincha).

Sólo a modo de ejemplo, así lo publican la agencia de noticias Europa Press y el diario digital La Vanguardia (que cita a la agencia EFE). Nótese que ambos medios lo publican en apartados no muy visibles:

EP Social

Asociación pro custodia compartida lleva a Estrasburgo las leyes españolas contra la violencia de género

MADRID, 9 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la custodia compartida (UEFACC) ha presentado una demanda ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo contra la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y "todas las leyes autonómicas del Estado español en la materia", al entender que este tipo de legislaciones "vulneran el Convenio Europeo de Derechos Humanos".
   A juicio de los demandantes, estas leyes, "bajo la actitud aparentemente neutra de promover la igualdad" han generado "desigualdad y conflicto donde antes no lo había" y han provocado "trágicas consecuencias" así como han consagrado "un lucrativo negocio en favor de determinados intereses ideológicos", desviando así el poder del Estado.
   El texto de la demanda expone en cuatro puntos las "violaciones" que, aseguran, se han producido en España del Convenio Europeo de Derechos Humanos y citan entre ellas, la "falta de independencia e imparcialidad del Tribunal Constitucional" como una "violación del artículo 6.1." del citado acuerdo, relativo al derecho de los ciudadanos a que su causa sea observada por un organismo judicial independiente.
   Los demandantes consideran, además, que con estas legislaciones "se promueve así el fraude de derecho con afrenta grave al concepto de igualdad, con un desproporcionado coste social consistente en vidas humanas destruidas (asesinatos y suicidios), niños separados cruelmente de sus padres y resto de familiares, provocando finalmente, la supresión del goce de los más elementales derechos fundamentales que protege el Convenio".
   El documento registrado en Estrasburgo argumenta que en España se ha "implantado" una ideología "respecto a la maldad innata de los hombres y la fragilidad de las mujeres" tanto en el poder ejecutivo, como en el legislativo y en el judicial, "a nivel civil de asociaciones, federaciones y 'lobbies' feministas" --desgrama el presupuesto de algunas organizaciones--, y en los medios de comunicación.
   Por todo ello, solicitan que se declaren contrarias al Convenio de Derechos Humanos y a sus protocolos y se suspenda la ejecución de la Ley Orgánica contra la violencia de género y las leyes dedicadas a este fin en Andalucía, Galicia, Aragón, Cantabria, Cataluña, Murcia, Canarias, Madrid y Castilla y León.


Denunciada en Estrasburgo la ley española contra la violencia de género

Las Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida dice que esa norma "contraviene derechos fundamentales" recogidos en la Constitución

Vida | 09/06/2011 - 12:18h  [LAVANGUARDIA.COM]

París. (EFE).- La Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida (UEFACC), que reúne a hombres divorciados de España, anunció hoy que ha denunciado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos la Ley contra la violencia de género.
Esa norma "contraviene derechos fundamentales" recogidos en la Constitución por tratar "de forma diferenciada" la violencia en una pareja según sea el autor hombre o mujer, explicó a Efe el portavoz de la UEFACC, Fernando Basanta.
Eso afecta, por ejemplo, a la resolución de divorcios porque con "una simple denuncia" por violencia de género se abandona la vía civil por la penal, con las consecuencias que eso tiene para la determinación de la custodia compartida que acaba perjudicando a los padres, señaló Basanta.
"Los poderes públicos están negando una realidad palpable" que es la de "las denuncias falsas", criticó el portavoz, quien precisó que la demanda ante el Tribunal de Estrasburgo se formalizó el pasado viernes sobre la base de un caso que había sido rechazado por el Tribunal Constitucional.
Añadió que acudirán a la justicia europea en futuros procedimientos por este mismo asunto cuando se agoten las vías de recurso interno en España.
En un comunicado, la asociación precisó que su "demanda colectiva contra España" va dirigida también contra la modificación del Código Penal de 2003 y las normas autonómicas sobre la violencia de género de Andalucía, Galicia, Aragón, Cantabria, Cataluña, Murcia, Canarias, Madrid y Castilla y León.
"Estas leyes rompen con el principio de igualdad y han desenterrado el derecho penal de autor, estableciendo una diferencia penal en los delitos y las penas, según sean imputados a hombres o a mujeres", argumentó.
También se quejó de que se creen "jurisdicciones especiales que persiguen a determinados colectivos, tal y como se hacía en la época más vergonzosa de la antigua Europa" y se establezcan "procedimientos sumarísimos, cercenando el derecho a la defensa y eliminando la garantía penal implícita en el procedimiento judicial, que exige la total separación entre la fase instructora y la resolutiva".


martes, 31 de mayo de 2011

INSTRUCCIONES para enviar la EURODEMANDA contra España al TEDH de Estrasburgo


En el enlace que hay debajo tienes la presentación de la eurodemanda, las instrucciones para rellenarla y los documentos que constituyen la demanda.


Si abres ese vínculo verás que al final del mismo hay tres enlaces que también aparecen más abajo en este post...

El primer enlace es la eurodemanda (puedes y debes leerla: es demoledora). Debes imprimirla (son unas ochenta y pico páginas). La segunda página de la eurodemanda es para rellenar tus datos como demandante.
El segundo enlace ha sido añadido posteriormente. Se trata de una segunda variante de la demanda (tiene 74 páginas, algunas menos que la otra).
El tercer enlace conduce a la segunda página de la eurodemanda (en cualquira de las dos versiones), con el fin de que puedas imprimirla tantas veces como desees para que otras personas, que quieran ser demandantes contigo, se sumen a tu demanda rellenado sus datos en la página correspondiente.
No debes enviar dos demandas, pues se anularía tu demanda por abuso de derecho. No te preocupes si crees que preferirías enviar una versión diferente a la que has enviado, si lo has hecho ya. Se han enviado las dos, y ambas serán acumuladas en una.

Haz una fotocopia extra de la primera página de la eurodemanda que hayas elegido, para que te la sellen en Correos cuando entregues la eurodemanda para su envío. Si el empleado de Correos se niega a sellar tu fotocopia alegando que Correos sólo funciona como registro de entrada en los límites de la Administración española (el envío es para un Tribunal en Estrasburgo), no discutas, no pasa nada. El envío certificado es suficientemente seguro y válido. Te costará 8 euros y 30 céntimos si eliges la primera versión de la demanda.

GUÍA RÁPIDA
Para cada persona adicional hay que rellenar la segunda hoja (II. LAS PARTES) con sus datos personales, que incluimos aparte más abajo para que resulte más fácil imprimir las copias para más demandantes. Sólo se rellenan los campos 1 a 8. En el campo 13 donde dice la Alta Parte Contratante se pone "España".
Se tiene que poner el mismo domicilio para todas las personas que figuren en una misma demanda.
Todos los demandantes tienen que firmar la última página “VIII. DECLARACIÓN Y FIRMA”.
No deben graparse las hojas ni unirlas con cinta ni bandas adhesivas, se meten sueltas y consecutivas en un sobre A4, tamaño folio.
Se envía por correo certificado y hay que rellenarlo con estos datos (en el sobre A4 y en el justificante amarillo que dan en Correos):
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Consejo de Europa
F–67075 STRASBOURG CEDEX
France

Donde,
El destinatario es: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
La dirección es: F–67075 STRASBOURG CEDEX
El código postal es: 67075
La ciudad es: Strasbourg
País: France

El plazo vence el viernes 3 de junio, a las 20:30 (hora de cierre de la mayoría de oficinas de Correos)

Para "cubrir todos los flancos", se presentan dos modelos de demandas con un núcleo común de argumentación respecto al derecho a la no-discriminación por razón de sexo, pero una centrada en la vulneración por imposición ideológica del Estado y otra en las vulneraciones de las leyes al principio de igualdad por razón de sexo. Cada cual podrá presentar la que más le guste por su contenido, pues todas se acumularán en el momento de admisión a trámite.
La demanda centrada en la vulneración por imposición ideológica del Estado AQUÍ: http://www.eurodemanda.es/Demanda con limite 3 de junio.pdf
La demanda centrada en la vulneraciones al principio de igualdad por razón de sexo AQUÍ: http://www.eurodemanda.es/DemandaTEDH[1].pdf
La hoja a rellenar para demandantes adicionales en cualquiera de las dos demandas AQUÍ: http://www.eurodemanda.es/II. LAS PARTES.pdf



Aclaración de dudas:

- La Eurodemanda lleva la Ley de Violencia de Género hasta el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo al amparo de las cuestiones de constitucionalidad planteadas y denegadas por el Tribunal Constitucional.

- El límite de la fecha de envío el 3 de Junio es debido a que en esta fecha cumple el plazo máximo de interposición de la demanda desde que el Tribunal Constitucional ha dado el último fallo sobre una cuestión de constitucionalidad.

- El proceso es gratuito y no es necesario abogado y procurador para plantear la demanda.

- En caso de que el Tribunal admita la demanda (tardan al menos entre 1 y 2 años en contestar) y sea comunicado al Gobierno, se pondrán en contacto indicando de que para poder seguir adelante con la demanda es necesario nombrar abogado y procurador que podremos solicitarlo de oficio, o puede adherirse a las demás demandas que cuenten con representación privada de letrados.

- Según la guía de la web de este Tribunal, más del 90% de las demandas no son admitidas.

- Todas las demandas serán acumuladas a un solo procedimiento, pues así se pide en la misma (Punto 5 de la EXPOSICIÓN DEL OBJETO DE LA DEMANDA, Pág. 79 del pdf).

Más información: eurodemanda@gmail.com

viernes, 27 de mayo de 2011

EURODEMANDA al ESTADO ESPAÑOL ante el T. EUROPEO de DERECHOS HUMANOS

Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estrasburgo (Francia)

La "eurodemanda" es DEMOLEDORA. Así, pues, confío que el "convenio europeo para la lucha contra la violencia hacia la mujer y su prevención" (pincha), que se presentó en el Consejo de Europa el  pasado 11 de mayo para su firma, no suponga un blindaje para la legislación sexista española ante la presente eurodemanda... Me refiero a que (como explico en el enlace que se incluye arriba) el convenio del CONSEJO DE EUROPA del pasado 11 de mayo podría haber pretendido "blindar" la Ley Integral contra la Violencia de Género española (LIVG) mientras se estaba redactando esta eurodemanda... El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo está vinculado al Consejo de Europa, como puede verse en la dirección a la que se envía la eurodemanda: "Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Consejo de Europa. F–67075 STRASBOURG CEDEX. France". De modo que es posible que el Tribunal de Estrasburgo pretenda dar por buena una ley (la LIVG) que, si bien maneja una definición de "violencia de género" que se aleja de la definición de la ONU (y del sentido común), sí podría pensarse que se ajusta (aunque no lo hace tampoco) a la definición (inaceptable) que acaba de proponer el CONSEJO DE EUROPA... Eso es lo grave... Ahora bien, incluso asumiendo esa inadmisible definición de "violencia de género" que ha aprobado el Consejo de Europa (que incluye la violencia que las mujeres padezcan de forma "desproporcionada"), el TEDH debe tener presente que el Estado español ha de probar que la violencia menos grave (que es donde se introduce la discriminación legal en la LIVG), leve, incluso la que  no es delictiva en España cuando una mujer es quien la practica (sólo son delitos de varón), es realmente sufrida por las mujeres de forma desproporcionada... Porque existen multitud de estudios que dicen otra cosa muy distinta:

Lee estos informes que muestran que la violencia en la pareja es bidireccional (pincha)

 

También podrías consultar este libro, en el que se hace un análisis comparativo de 230 estudios científicos internacionales y se concluye que la violencia en la pareja es bidireccional y simétrica (pincha) 

 

Estudios sobre violencia en la pareja publicados en 2010 (pincha)

 

Por tanto, espero que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo haga justicia (ya que el Tribunal Constitucional español no lo ha hecho -pincha aquí-) y obligue al Estado español a respetar los derechos humanos de todos los ciudadanos sin discriminación por razón de sexo. Y ello a pesar de este reciente y nuevo paso en la dirección contraria por parte de quienes deberían velar por los derechos humanos de todos los europeos, como es el caso del Consejo de Europa.

Con el fin de contribuir a que ese alto tribunal reciba las denuncias correspondientes por parte de quienes desean y merecen justicia, copio y pego la DE-MO-LE-DO-RA eurodemanda que se ha colgado en http://www.eurodemanda.es/

 

EURODEMANDA

Somos un grupo de juristas independientes y anónimos de mujeres y hombres abogados, jueces y fiscales de toda España, que no estamos de acuerdo con las actuales políticas sexistas y por ello ponemos gratuitamente a disposición de la ciudadanía, una demanda colectiva contra España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, por la vulneración de varios artículos y protocolos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, quebrantados por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modificó el Código Penal; y las leyes autonómicas de Violencia de Género de Andalucía, Galicia, Aragón, Cantabria, Cataluña, Murcia, Canarias, Madrid y Castilla y León, proclamadas por todos los partidos políticos.
Estas leyes rompen con el principio de igualdad y establecen un diferencia penal en los delitos y la penas, según sean imputados hombres o mujeres; crea jurisdicciones especiales que persiguen a determinados colectivos, tal y como se hacía en la época más vergonzosa de la antigua Europa; establece procedimientos sumarísimos cercenando el derecho a la defensa y eliminando la garantía penal implícita en el procedimiento judicial, que exige la total separación entre la fase instructora y la resolutiva.

Al mismo tiempo, estas legislaciones imponen una ideología de maldad innata en el hombre y una vulnerabilidad e incapacidad de la mujer, degradante e indigno para el colectivo entero de mujeres.
Estas leyes dan por hecho además, que existe una especie de alineación colectiva de todos los hombres que les empuja a dominar instintivamente a todas las mujeres, que de tan estrafalaria resultaría graciosa, sino fuera porque casi 1 millón de hombres han pasado ya por los calabozos en aplicación de estas leyes revanchistas, sin garantía jurídica alguna. El bajo número de condenas nos hace pensar que la mayoría de estas personas han sido acusadas siendo inocentes, y lo comprobamos a diario en los juzgados y tribunales donde trabajamos.Por otra parte las cifras evidencian que estas leyes no han cumplido con su cometido, sembrando el odio en las familias y provocando más asesinatos y suicidios, niños separados forzosamente de sus padres y un coste social de familias enteras rotas, inasumible para cualquier sociedad responsable.
Las mujeres maltratadas también se han visto postergadas porque se les rechaza el 70% de las ayuda solicitadas. En cambio, sólo desde diciembre de 2010 a abril de 2011, se han otorgado 24 millones de euros en subvenciones de dinero público a determinadas asociaciones feministas afines al Gobierno, sin investigarse el destino final del dinero. En la demanda se detalla a qué asociaciones y a qué cifras asciende el cuantioso dinero otorgado, insultante para una país con casi 5 millones de parados y buena parte de nuestros conciudadanos sin prestaciones sociales de ningún tipo.
Ante esta deriva social, nuestros órganos de justicia (Consejo General del Poder Judicial y Tribunal Constitucional), cuyos miembros son designados a dedo por los aparatos de los partidos políticos tanto del PP como del PSOE, avalan estas leyes para asegurarse el favor de sus patronos.
Sólo compañeros y compañeras valientes de la judicatura denuncian esta situación convoz lúcida, para que cargos políticos a dedo y lobbies feministas sostenidos con dinero público, les llamen "machistas" o " neomachistas" con asombrosa desfachatez, inconcebible en cualquier país democrático de nuestro entorno. Se les persigue además con querellas y sanciones disciplinarias para ahogar su voz valiente y descontaminada.

Por eso pedimos vuestro apoyo a la que hemos llamado la “eurodemanda”, imprimiendo y firmando la demanda colectiva contra el Estado español y enviándola por correo a Estrasburgo hasta el viernes 3 de junio. Es gratuita y no hace falta abogado ni procurador.
Las dudas relevantes se contestarán por mail pero no todas, no tenemos tiempo. No atendemos casos particulares ni nos interesa conocer ninguno.
No atendemos prensa ni tenemos portavoces.
Esta demanda se puede difundir públicamente sin hacer ninguna referencia a nuestro grupo jurídico ni a nuestra web.
Se pueden utilizar todas sus partes sin autorización alguna ni citar su fuente, porque es argumentación jurídica y dice el art. 117 de la Constitución, que la justicia emana del Pueblo.



GUÍA RÁPIDA
Para cada persona adicional hay que rellenar la segunda hoja (II. LAS PARTES) con sus datos personales, que incluimos aparte más abajo para que resulte más fácil imprimir las copias para más demandantes. Sólo se rellenan los campos 1 a 8. En el campo 13 donde dice la Alta Parte Contratante se pone "España".
Se tiene que poner el mismo domicilio para todas las personas que figuren en una misma demanda.
Todos los demandantes tienen que firmar la última página “VIII. DECLARACIÓN Y FIRMA”.
No deben graparse las hojas ni unirlas con cinta ni bandas adhesivas, se meten sueltas y consecutivas en un sobre A4.
Se envía por correo certificado y hay que rellenarlo con estos datos (en el sobre A4 y en el justificante amarillo que dan en Correos):
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Consejo de Europa
F–67075 STRASBOURG CEDEX
France

Donde,
El destinatario es: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
La dirección es: F–67075 STRASBOURG CEDEX
El código postal es: 67075
La ciudad es: Strasbourg
País: France

El plazo vence el viernes 3 de junio, a las 20:30 (hora de cierre de la mayoría de oficinas de Correos)
Saludos,
El equipo de juristas de la eurodemanda.


LA DEMANDA AQUÍ: http://www.eurodemanda.es/Demanda con limite 3 de junio.pdf
LA HOJA A RELLENAR PARA DEMANDANTES ADICIONALES: http://www.eurodemanda.es/II. LAS PARTES.pdf



Más información: eurodemanda@gmail.com

Esta versión está orientada más a la argumentación en torno al derecho a la no-discriminación contra la ley 1/2004 de violencia de género, sin impugnar el concepto de ideología ni la legislación autonómica en la materia. 

jueves, 7 de abril de 2011

La Plataforma Ciudadana por la Igualdad apoya la “Denuncia de Lisboa” y la “Denuncia de Estrasburgo”

Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Estrasburgo

 

La Junta Directiva de la Plataforma Ciudadana por la Igualdad aprobó, en reunión de 22 de marzo de 2011 (pincha), adherirse a los objetivos y actuaciones desarrollados por el movimiento ciudadano denominado “Denuncia de Lisboa”, así como a diversas actuaciones jurídicas en referencia al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Ambas iniciativas están siendo impulsadas por ciudadanos europeos afectados por una legislación sexista y discriminatoria en España, y conllevan actuaciones legales ante altas instancias internacionales, como la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Tras analizar la información disponible, la PCI ha considerado que los objetivos y planteamientos de ambas actuaciones coinciden con los propios de la Plataforma, por lo que prestará su apoyo y pide, a todos los ciudadanos, que manifiesten también su adhesión, por el momento a la Denuncia de Lisboa, a través del siguiente enlace web:

Apoyo a la Denuncia de Lisboa:

http://denunciadelisboa.com/?lang=es


 

Fuente: http://plataformaporlaigualdad.es/?p=1839 

 

Sobre la Denuncia de Estrasburgo, o "Eurodemanda", puedes informarte aquí:

http://eurodemanda.es/

En esa web se da esta información importante acerca de esta demanda, que estará terminada en las próximas semanas y disponible en la web para el público gratuitamente: 

EURODEMANDA

Somos un grupo anónimo e independiente de juristasque luchan para erradicar las políticas de género en España, que tanta muerte y sufrimiento están provocando en nuestra sociedad.
Miles de millones de euros dedicados a políticas de "igualdad" que van a parar a manos de los grupos feministas de presión, a quienes no interesa en absoluto la igualdad de la mujer, sino sólo aumentar los ya de por sí insultantes privilegios de cargos políticos de "igualdad" y asociaciones feministas vinculadas al poder.
Como objetivo inmediato, estamos preparando una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo para denunciar a España por la Ley Integral de Violencia de Género, que consagra el derecho penal de autor, pues España es el único país del mundo que juzga a un ciudadano varón no por lo que hace, sino por lo que es: hombre.
NO TENEMOS NADA QUE VER CON NINGUNA ASOCIACIÓN.
SOMOS JUISTAS SOLIDARIOS, INDEPENDIENTES Y ANÓNIMOS.
LUCHAMOS A FAVOR DE LOS NIÑOS Y DE LAS PERSONAS VERDADERAMENTE IGUALITARIAS.
TODO NUESTRO TRABAJO ESTARÁ DISPONIBLE GRATUITAMENTE Y PARA TODO EL PÚBLICO.
Mas información: eurodemanda@gmail.com


Desde este blog creo por tanto necesario advertir que no se debe confundir esa Denuncia de Estrasburgo, o "Eurodemanda", con un evento que se ha convocado en Facebook denominado "Caravana por la Igualdad y la Justicia a Estrasburgo", cuya legitimidad ha sido cuestionada. Veremos el resultado de la polémica al respecto (pincha).


 

viernes, 4 de marzo de 2011

Totalitarismo Feminista en España 2011

Constitución del Consejo de Participación de las Mujeres

Continuamos la serie de post iniciada en 2009 acerca del totalitarismo feminista en España. Puedes consultar aquí el post de 2010 (pincha) y, desde él, ir al de 2009.

Puedes leer en los dos enlaces que hay debajo los artículos que, en dos partes y publicados en Periodista Digital el 15 y el 20 de julio de 2011, desarrollan las reflexiones de Magdalena del Amo bajo el título de Feminismo de género, una ideología totalitaria:
http://blogs.periodistadigital.com/opinion.php/2011/07/12/feminismo-de-genero-una-ideologia-totali 

http://blogs.periodistadigital.com/opinion.php/2011/07/16/feminismo-de-genero-una-ideologia-totali-2


El 3 de marzo de 2011 se constituyó el Consejo de Participación de las Mujeres, un "nuevo" organismo, presidido por Leire Pajín, en el que las asociaciones del feminismo radical que vienen diseñando y dictando a la Administración española las políticas familiares y de género desde hace ya varios años (el PSOE es su "rehén", como declaraba Gregorio Peces Barba en 2009 -pincha-) lo harán ahora de forma oficial.
Paralelamente, se han ido constituyendo consejos de participación de las mujeres como éste en distintas localidades y en las diferentes Comunidades Autónomas. Así, por ejemplo, el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres (pincha).


Se trata de un entramado de asociaciones muy bien subvencionado, como se ve en esta partida del Ministerio de Igualdad, Política Social e Igualdad (BOE del 5 de marzo de 2011). Es notorio, pero no sorprendente, que hay asociaciones de este Consejo que aparecen muchas veces (en cada apartado) en este reparto de dinero, cuya procedencia es nuestra aportación al IRPF y que es analizada en este estudio (pincha). Algunos medios de comunicación (pocos) se han hecho eco de que "colectivos de mujeres acaparan las ayudas del IRPF a cargo de “fines sociales” (pincha). "Más de 60 proyectos destinados única y exclusivamente al colectivo femenino se llevaron 20.000.000 de euros de esta partida". Así, diferentes asociaciones de mujeres "progresistas" (Asociación de Mujeres Progresistas Victoria Kent, Federación de Mujeres Progresistas...) han percibido 1.185.102 euros de los Presupuestos Generales del Estado; unas organizaciones que siempre han sido el ojo derecho del Ministerio y del Ejecutivo.

Pero esto es sólo lo que les concede este Ministerio en marzo de 2011, pues en enero de 2011 ya había habido una partida suculenta del mismo Ministerio para asociaciones de mujeres (pincha)... En el mes de mayo de 2011 ese Ministerio convocó esta otra concesión de subvenciones para esas asociaciones (pincha). En el mes de junio de 2011, ese Ministerio hizo esta otra convocatoria de subvenciones (pincha). Y también en junio, esta otra (pincha), y esta otra (pincha). 

Aparte están las subvenciones que les llegan de otras Administraciones españolas y, por supuesto, la europea. Sin embargo, y de forma inexplicable, "no hay recursos" para abrir un piso de tránsito para maltratadas (pincha). ¿Cómo es eso posible? ¿Dónde se queda el dinero? Para hacerse una idea de los números que se manejan aquí será mejor que eche usted un vistazo al apartado correspondiente (pincha) de este dossier (sin desperdicio) entregado a los partidos políticos españoles en octubre de 2011 con vistas a las elecciones del 20 N (pincha). La Asociación de Mujeres Juristas Themis se hace merecedora de un análisis especial (pincha), tanto por las cuantiosísimas subvenciones que recibe como por su marcada ideología sectaria, que difunde incluso en universidades como la de Castilla-La Mancha, que otorga títulos universitarios a quienes esa asociación sinónimo de lucro considera ideológicamente aptos (a 400 euros la matrícula).

Pero no sólo resulta muy llamativa la enorme cantidad de dinero que se mueve en torno a estas asociaciones y alrededor de todo lo relacionado con la violencia de género. Lo que resulta verdaderamente grave es que el Tribunal de Cuentas ha publicado diversos informes en 2011 (pincha) mostrando "deficiencias" e "irregularidades" tanto en el Instituto de la Mujer como en la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. Pero esos informes resultan ser papel mojado, pues sus advertencias se saltan a la torera sin que pase absolutamente nada, y ello pese a que la oscura financiación de los partidos políticos parece tener un papel protagonista en este asunto.

Tal es el control que estas asociaciones tienen sobre las subvenciones del Estado que algunas femifascistas o feminazis (nombre ganado a pulso) han llegado ya, incluso, a amenazar con perderlas a quienes, como el Colegio de Psicólogos de Castilla y León, no comulgan con sus DOGMAS (falsos) sobre el Síndrome de Alienación Parental (SAP).
La amenaza ha de tomarse en serio, pues el Gobierno que reparte los dineros ha asumido plenamente como suyos esos dogmas falsos e interesados (pincha). De igual modo, esta otra asociación de la secta promovió una recogida de firmas para que la Universidad de Santiago no cediera sus aulas para la difusión del SAP (pincha). Y con nuestro dinero se organizan Jornadas (que supuestamente incluyen "debate"... ajajajaj...) avaladas por el Gobierno en las que las indocumentadas sectarias determinan la "verdad" y la "justicia" al margen de la ciencia y la razón (pincha). ¿Para qué iban a perder el tiempo debatiendo y respondiendo a las criticas si pueden imponer su ideología sexista a placer? Eso sí, con su dinero (de usted) y con el mío. (Confío que la copa de cava del final del acto les sentase mal, pero mal, eh...).

Teniendo en cuenta que la custodia compartida de los hijos siempre había sido (en pasado) una reivindicación feminista, pues favorece la conciliación de la vida familiar, la vida privada y el trabajo, resulta muy sorprendente que el feminismo español, apoyado por el PSOE en ello (de un modo igualmente sorprendente), se haya convertido en el principal enemigo de la custodia compartida en España en este momento. Incluso el PP es infinitamente más partidario de ella que el PSOE y las feministas. ¿Qué sentido puede tener eso?
Los datos sobre rupturas matrimoniales en 2010 (pincha) que ofrece el INE (el divorcio aumentó ese año un 4,7%) dejan bien claro que son las mujeres quienes obtienen, con una mayoría aplastante, la custodia de los hijos. La custodia compartida es muy minoritaria. Y no digamos ya la custodia paterna exclusiva... Todo el mundo sabe que quien se queda con los hijos mantiene sus vínculos afectivos y familiares intactos, mientras que quien pierde la custodia pierde, también, buena parte de esos lazos. Y todo el mundo sabe también que, en España, la custodia lleva de la mano las pensiones alimenticias y el uso de la vivienda, con una liquidación de los bienes gananciales que se prolonga y se prolonga...
Si las razones que el feminismo totalitario tiene para oponerse a la custodia compartida son diferentes al puro interés de mantener estos privilegios emocionales y económicos para las mujeres que se separan (no es extraño que sean ellas quienes piden la separación con mucha más frecuencia...), estoy muy interesado en conocer sus motivos... Claro que ya conozco sus monsergas acerca del bienestar de los menores y los dramáticos problemas de que anden "de aquí para allá con maletas"... Con lo fácil que sería entonces que ellas renunciasen a la custodia por el bien "del menor", ¿no?... Pero para qué, pudiendo arrebatársela impunemente a su ex, ese ser masculino y desechable que es tan útil como cajero automático.
Y si se pone borde, pues tanto mejor... Una vez aprobada la Ley Integral contra la Violencia de Género que este mismo feminismo totalitario diseñó en su momento y que su socio, el Gobierno del PSOE, llevó al Parlamento, donde se aprobó por unanimidad sin debate de ninguna clase en diciembre de 2004, cualquier exceso masculino, por "leve" que sea, se ha convertido en delito (de varón, pues esos mismos excesos siguen siendo faltas si son cometidos por mujeres, por supuesto). Se le aplica entonces el alejamiento automático que el feminismo totalitario ya había introducido para las condenas por maltrato en una ley de la época de Aznar en 2003 y, con la suma de esas dos leyes, tenemos a un varón simplemente respondón condenado como maltratador, sin la custodia de sus hijos, con alejamiento del domicilio que se negaba a abandonar y pagando las pensiones oportunas.
Después basta con dejar pasar el tiempo y la simple inquina diaria contra ese desecho humano con pene hará el resto del trabajo... De modo que, finalmente, los propios hijos rechazarán vivir con su padre. Si esto último es demasiado notorio y algún macho (puagg...) recurre a los tribunales por sentirse maltratado y ver en ello un maltrato a sus hijos, no hay problema. El feminismo totalitario lo tiene todo previsto. Las alienaciones parentales "no existen", y no existen "se les llame como se les llame". Ni existe el Síndrome de Alienación Parental (SAP), que es, dicen, un invento de un "pedófilo" (hay que ver la impunidad con que calumnian estas feminazis), ni tampoco han de considerarse por parte de los jueces estas denuncias si se presentan "con otros nombres" que ni mencionen el SAP. Sólo son intentos de "machistas maltratadores" para someter a las mujeres. Esto es lo que viene a decir el Gobierno español, y lo que les dice el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a los jueces...
Por eso en la ley que modificó la regulación del divorcio en 2005 el feminismo totalitario exigió a su socio, el PSOE de Zapatero, que eliminase toda opción a la custodia compartida (anunciada por el PSOE a bombo y platillo...) a menos que la mujer estuviera de acuerdo. La custodia de los hijos en España es un privilegio (emocional y económico). Y por eso es de interés prioritario para quienes tienen el poder de mantener sus privilegios. Si una mujer decide renunciar a ellos, pues allá ella, viene a decir la ley vigente. Y está claro hasta dónde está dispuesto a llegar el totalitarismo feminista para mantener ese privilegio femenino. En torno a todo esto hay un gran negocio, claro, con muchos millones de euros que se reparten entre las asociaciones feministas, los sindicatos y los partidos políticos (que controlan los medios de comunicación).
¿Y el espíritu crítico?... ¿El qué? En España hoy estamos sometidos a un feminismo psicópata en un Estado psicópata (pincha).

El Gobierno del PSOE sigue adelante en su andadura totalitaria de la mano del feminismo radical. El 21 de septiembre se ha publicado que el Gobierno ha propuesto negar a los asesinos de su pareja femenina la capacidad para solicitar ayudas públicas manteniendo esa capacidad para las asesinas de su pareja masculina (pincha). Un tratamiento diferenciado en función del sexo que incluso el CGPJ ha criticado. Pero el CGPJ también criticó en su momento de igual modo el Proyecto de Ley Integral de Violencia de Género, y ello no impidió su aprobación en el Parlamento e incluso la defensa a ultranza de los aspectos más sexistas de esa ley por parte del propio CGPJ en la actualidad. A los miembros del CGPJ los ponen y quitan los partidos políticos... La crítica, silenciada y apenas visible, es completamente inútil...


Para tratar de poner fin al totalitarismo feminista en España y a su boyante negocio se presentó (con fecha tope del 3 de junio de 2011) en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo la llamada "Eurodemanda" contra el Estado español (pincha) 

Ese alto tribunal consideró finalmente "inadmisible" esta demanda (que era demoledora) contra algunas leyes diseñadas e impulsadas por el feminismo totalitario español (la ley que introdujo el alejamiento automático tras una condena por maltrato, que es una ley de 2003 -época de Aznar-, y la sexista ley contra la violencia de género, de diciembre de 2004 -con Zapatero en el Gobierno-), de modo que el feminismo totalitario español seguirá acumulando poder en las instituciones y desarrollando su totalitario programa sin crítica alguna. Por supuesto, la "eurodemanda" fue inadmitida con un argumento (ese sí) inadmisible, pues ni siquiera aluden a un defecto de forma (que no es tal), sino que directamente caen en una inadmisible falacia por la vía del argumento ad ignorantiam (pincha). Obviamente, el contenido de la demanda ni se ha tratado.

El debate público y abierto está bloqueado en España. En España no hay, pues, democracia. Sólo queda, como respuesta, la MOVILIZACIÓN CIUDADANA (pincha).

Ladran, luego cabalgamos (pincha).

La ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad preside la constitución del Consejo de Participación de las Mujeres 

03/03/2011

El Consejo es un órgano de interlocución entre las asociaciones de mujeres y las administraciones públicas. 

La ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, ha presidido hoy la constitución del Consejo de Participación de las Mujeres, contemplado en el artículo 78 de la Ley para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres. Es un órgano de interlocución entre las asociaciones de mujeres de ámbito estatal y las administraciones públicas para el avance de las políticas de igualdad. 

En su intervención, Pajín ha destacado que “no se pueden hacer políticas de igualdad sin contar con las asociaciones de mujeres” y ha añadido que con este nuevo órgano se trata de “dar respuesta a una de las reivindicaciones históricas de las organizaciones de mujeres para participar activamente en el desarrollo e impulso de las políticas públicas a favor de la igualdad”. 

El Pleno del Consejo está compuesto por una presidencia, dos vicepresidencias, una secretaría y 40 vocalías; 13 en representación de las Administraciones públicas, 20 de las organizaciones y asociaciones de mujeres, 4 de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de carácter estatal y 3 personas expertas de reconocido prestigio en el ámbito de la igualdad, que son Ana Peláez, Inés Alberdi y Laura Muño.

En el transcurso del plenario, sus integrantes eligieron a los miembros de la Comisión Permanente del Consejo. Son las siguientes:
  •  Presidenta: Leire Pajín, ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad.
  • Vicepresidenta primera: Bibiana Aído, secretaria de estado de Igualdad.
  • Vicepresidenta segunda: Yolanda Besteiro, Presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas. 
  • Vocales: Asociación Dones No Estandars, Federación de Asociaciones de Asistencia a Mujeres Violadas, Red Feminista de Derecho Constitucional, representante del ministerio de la Presidencia, representante de UGT e Inés Alberdi. 
  • Secretaria: Laura Seara, directora del Instituto de la Mujer.

El Pleno del Consejo está integrado por representantes de todos los departamentos ministeriales, de CCAA y municipios, de los agentes sociales UGT, CC.OO, CEOE y CEPYME, y por organizaciones y asociaciones de mujeres como Asociación Clara Campoamor, Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural, Asociación de Mujeres Gitanas “Arbolea”, Asociación de Mujeres Investigadoras y Tecnólogas, Asociación de Mujeres Juristas “Themis”, Asociación de Mujeres Opañel, Asociación de Mujeres para la Salud, Asociación Dones No Estandars, Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres, Confederación de Federaciones de Asociaciones de Viudas Hispania, Confederación Nacional de Mujeres en Igualdad, Federación de Asociaciones de Asistencia a Mujeres Violadas, Federación de Asociaciones de Mujeres Solteras, Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales, Federación de Asociaciones de Mujeres Progresistas, Federación Española de Cáncer de Mama, Federación Nacional de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, Organización de Mujeres Empresarias y Gerencia Activa, Red Feminista de Derecho Constitucional.

Este órgano podrá proponer medidas para la promoción integral de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres; asesorar sobre el diseño, elaboración, evaluación y seguimiento de los planes dirigidos al fomento de la igualdad; emitir informes y dictámenes sobre proyectos normativos; recibir y canalizar información sobre normativa, y programas relativos a la aplicación de la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la sociedad, en especial en la esfera política, civil, laboral, económica, social y cultural; promover el intercambio de experiencias y encuentros de organizaciones de mujeres de ámbito estatal; e impulsar estudios sobre proyectos relacionados con la promoción de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

Asimismo, colaborará con otros consejos análogos de distintos ámbitos que trabajen en la defensa y el fomento de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres y el establecimiento de mecanismos de colaboración con los consejos autonómicos y locales existentes. 

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