sábado, 13 de marzo de 2010

¿Qué fue de la presunción de inocencia?


El derecho a la presunción de inocencia es uno de los derechos fundamentales de los españoles, recogido como tal en el artículo 24.2 de la Constitución.

La ley de Igualdad (léela ahí) establece en su artículo 13, sin embargo, que:

"Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a los procesos penales."

Pese a que en esa ley se indica expresamente que la presunción de inocencia sigue en vigor en los procesos penales (y no se entiende cómo puede no estar en vigor en otros procesos si es un derecho constitucional), lo cierto es que en los procesos penales donde es de aplicación la Ley contra la Violencia de Género no se está respetando con el rigor debido ese derecho constitucional.
En el famoso "Estudio sobre la Aplicación de la Ley Integral contra la Violencia de Género por las Audiencias Provinciales" (pincha y léelo) publicado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en septiembre de 2009 (respondido inmediatamente por el informe crítico del juez Francisco Serrano respecto a la existencia de denuncias falsas), se expresa con total claridad que la declaración de la presunta víctima puede ser prueba suficiente para una condena (ver páginas 32-38 de ese documento).
La justificación que se da a la precariedad en que se deja al derecho a la presunción de inocencia estriba en que esa clase de delitos se produce habitualmente en la intimidad del domicilio, sin testigos. Y a menudo se trata de delitos sin lesiones visibles. Sin embargo, es precisamente la ausencia de testigos la que deja al acusado completamente indefenso si se toma como prueba suficiente la declaración de la acusación...
Para tratar de convencernos de que, en realidad, no se vulnera el derecho a la presunción de inocencia, se argumenta que la acusación ha de ser "verosímil", "coherente", "persistente" y "contundente", de modo que la "inmediación del juez a quo" permita a éste determinar la veracidad de la declaración y, así, motivar su sentencia "de acuerdo a las normas de la lógica y la sana crítica"... Sin comentarios...
Además, como ya hemos señalado en este blog en muchas ocasiones, la ley presupone que todos los casos de este tipo se deben al machismo (eso no hay que probarlo...). Por tanto, ¿cuántos "machistas maltratadores" han sido condenados sin probar en realidad ni una cosa ni la otra?

La situación se convierte ya en patética si, por ejemplo, nos hallamos ante un "delito" que en realidad es una falta convertida en delito de varón por la propia Ley de Violencia de Género. En este caso, el condenado será un "machista maltratador" cuyo machismo nunca ha sido probado, y cuyo carácter de maltratador se ha prefabricado, incluso en el caso de que su "delito" se pruebe...

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