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jueves, 3 de enero de 2019

VOX pone en el centro de la política española la disputa de Serrano con Segarra

Mª José Segarra. Fiscal general del Estado designada por Pedro Sánchez

Esta es María José Segarra, fiscal general del Estado nombrada por el Gobierno de Pedro Sánchez. Por ahora se mantiene en la sombra...

Sin embargo, tienes derecho a saber esto:

Esta fiscal ha llegado a ese cargo desde su puesto como fiscal jefe de Sevilla, donde precisamente ella fue quien, hace ocho años, puso en marcha una acusación por prevaricación contra Francisco Serrano (actual líder de Vox en Andalucía), cuando este ejercía como juez de Familia en Sevilla. Le acusó por haber prolongado un día y medio (un día y medio) la estancia de un niño de 11 años con su padre (divorciado) atendiendo la solicitud del propio niño que acudió a ver al juez junto a su abuelo el 30 de marzo de 2010 (martes santo) para asegurarse de que podría procesionar el jueves durante la Semana Santa de ese año en Sevilla. La acusación de prevaricación se basó en que el juez no citó en audiencia a la madre, que estaba incursa con el padre en un proceso de divorcio conflictivo... Este 'enorme atentado' (nótese la ironía) condujo a un largo proceso, terminado con una condena de inhabilitación como juez durante dos años por prevaricación culposa dictada en el Tribunal Superior de Andalucía. Esa sentencia fue recurrida por las partes (ambas) y la condena ascendió a diez años (10 años) por prevaricación dolosa en el Tribunal Supremo, en julio de 2012. 

Ante la condena del Tribunal Supremo, Serrano presentó en enero de 2013 un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y, años más tarde, en 2016, Francisco Serrano obtuvo en el Tribunal Constitucional la anulación de esa condena, si bien para la opinión pública afín al lobby feminista siempre ha quedado marcado como un juez condenado por "prevaricación", y ahí ha quedado la condena del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por prevaricación "culposa" (no intencionada). El único juez de Europa condenado por prevaricación culposa (que exige que la resolución de ese juez sea incomprensible e indefendible racionalmente, mientras que, sin embargo, la condena en el TSJA tuvo un voto particular de uno de los magistrados que no consideró irracional la resolución de Serrano). Está pendiente de ser resuelto el recurso presetado por Serrano en el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

El proceso penal que la fiscal Segarra puso en marcha (animada por las asociaciones del lobby feminista) en defensa de los intereses de la madre de ese niño (que no eran los intereses del niño), acabó con la carrera judicial de Francisco Serrano, que hasta entonces no había tenido penalización judicial alguna jamás (tras ser rehabilitado por el Constitucional volvió brevemente a la judicatura, que había sustituido por la abogacía, pero fue una vuelta solo simbólica y efímera, un modo de resarcir su dignidad). El periplo padecido por el juez Serrano muestra a las claras el enorme poder que una mujer tiene en España cuando va a los tribunales (respaldada por el lobby feminista). Ningún padre de familia podría siquiera soñar con lograr que la fiscalía pidiera abrir un proceso contra un juez que alargase día y medio la estancia de sus hijos con su madre alegando que ese juez no le ha llamado para darle audiencia... Si ningún padre puede siquiera soñar con que la fiscalía abra un proceso semejante, ya pueden imaginar la situación real que vivimos cuando les digo que finalmente el juez Serrano fue condenado por prevaricación por el Tribunal Superior de Andalucía y por el Supremo, y solo años después pudo lograr resarcirse en parte en el Tribunal Constitucional.

Pero si este caso es un ejemplo paradigmático del poder que se les ha dado a las mujeres en los contenciosos de familia, el caso es igualmente significativo para mostrar qué clase de actuaciones judiciales y de la fiscalía reciben el apoyo del PSOE cuando tiene poder para premiarlas. Repito: Pedro Sánchez ha ascendido con su dedo a los cielos de la fiscalía general del Estado a María José Segarra.

La rueda de la Fortuna ha querido ahora que, gracias a Vox, hoy tengamos a los dos protagonistas de esta inaudita disputa bajo el foco central de la política andaluza. De hecho, en el centro de la política de toda España. Porque si el PSOE y los partidos de izquierda son habituales defensores de las políticas propuestas por el lobby feminista "de género", la realidad muestra que también el PP, C's y otros se convierten en defensores de esas políticas en cuanto tocan el poder ejecutivo (central o autonómico) para gobernar y gestionar esos presupuestos millonarios... Ocurre que las subvenciones millonarias presupuestadas contra la violencia de género no tienen como destino habitual convertirse en ayudas a las víctimas, sino más bien sufragar los gastos de las organizaciones del lobby feminista que reciben esas subvenciones. Lógicamente, los partidos que gobiernan y gestionan el presupuesto no dejan de destinar dinero a las asociaciones del lobby feminista para acallar sus agresivas demandas, pero tampoco hacen ascos a destinar una parte a asociaciones 'amigas', es decir, a autofinanciarse. Por lo demás, es mucho el dinero que la Administración (central, autonómica o municipal) necesita en su presupuesto para dotar la inmensidad de cargos que los partidos políticos han creado 'supuestamente' para atender estos asuntos. Parece que Vox ha puesto en un serio aprieto a PP y C's...

Los medios de comunicación que sirven a los partidos políticos (sin excepciones) ya te han informado (o desinformado) acerca de lo "machista" que es Francisco Serrano (y Vox en general) por su oposición a las leyes "de género", en particular por sus críticas a la Ley contra la Violencia de Género. Sin embargo, nadie te ha dicho aún ni una palabra sobre María José Segarra, que representa la quintaesencia de la cara institucional de eso que Serrano denomina la "dictadura de género" a la que él se ha enfrentado.

No ha de tardar el momento en que Maria José Segarra salga de la sombra en la que se mantiene oculta... Mientras tanto, para que sepas de quién hablamos, dejo aquí un enlace sobre el papel de la fiscal Segarra en el juicio al que Serrano fue sometido.

Para tener más información sobre este asunto solo tienes que navegar por las entradas del blog, que hace mucho tiempo tenía abandonado y hoy he creído necesario abrir solo para añadir esta entrada. 

Las disputas éticas y políticas necesitan del diálogo argumentativo. Lástima que la educación democrática brille por su ausencia y que uno sólo encuentre por todas partes grupos de presión que gritan y gritan haciendo imposible escuchar los argumentos que harían posible un acuerdo racional sobre lo que es JUSTO.


domingo, 3 de enero de 2016

El Tribunal Supremo apuesta por la custodia compartida siempre que sea posible


La sala de lo Civil del Tribunal Supremo español ha dictado una nueva sentencia (aquí tienes otra anterior) en la que insiste en su apuesta por la custodia compartida siempre que sea posible. Y ello pese a la campaña orquestada en España por el lobby feminista contra esta clase de custodia. Este lobby utiliza toda clase de artimañas para desviar la atención de lo esencial: su negativa interesada a aceptar que ha de ser quien se opone en un caso concreto a la custodia compartida (deseable de entrada con carácter general) quien deberá probar que esa opción no es la mejor para el menor en el caso particular que corresponda. 
¿Cómo va a aceptar ese lobby que sea considerado "deseable" de manera general lo que ese mismo lobby obligó a establecer legalmente como "excepcional" durante el Gobierno de Zapatero (PSOE) en el año 2005? No lo aceptará nunca, pues se trata precisamente de un lobby... Su motor son los intereses de un grupo, y no la justicia ni la razón. Por tanto, lo que corresponde es imponer la justicia y la razón a ese lobby en defensa de los derechos de todos. Y eso exige una ley que establezca con claridad que la custodia compartida es deseable con carácter general siempre que sea posible y que, obviamente, se elimine del articulado del Código Civil el carácter "excepcional" de esa medida cuando la solicita sólo una de las partes. ¿Por qué? Porque esta última medida fomenta la negativa interesada al acuerdo. No puede ser que alguien se niegue a pactar la custodia compartida y, sin haber fundamentado su negativa probando que tal custodia perjudicaría el interés del menor, obtenga como consecuencia la custodia exclusiva de una manera legalmente estandarizada salvo casos "excepcionales".

  • Los magistrados de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo rechazan que la “salida civilizada” de la vivienda (un.a vez rota la pareja) suponga aceptar que la guarda y custodia de los hijos corresponde al otro progenitor, como suelen resolver los jueces. Además, recuerdan que la redacción el artículo 92 del Código Civil, en el que se regula la custodia compartida, no permite concluir, como hizo el juzgado de familia en este caso, que este tipo de custodia sea una medida “excepcional”. “Al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho que tiene los hijos a relacionarse con ambos progenitores”, advierte el Tribunal Supremo.
  • La sala de lo Civil ya ha apostado reiteradamente a favor de optar, siempre que sea posible, por la custodia compartida y vuelve a hacerlo en esta ocasión. “Para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes, al no constar lo contrario”, sostiene el tribunal, que critica que la sentencia de las dos sentencias que dictaminaron sobre este caso hayan optado por un régimen de visitas amplio y próximo a la custodia compartida pero sin adoptarla, “sin causa que lo justifique y sin riesgo objetivable”. 

Adjunto la literalidad del artículo 92 del Código Civil:

Artículo 92.
1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.
3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.
4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges.
5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.
6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.
  • Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 8 por Sentencia del TC de 17 de octubre de 2012. Ref. BOE-A-2012-14060.




jueves, 14 de mayo de 2015

Una encuesta muestra que la mayoría cree que la Ley de Violencia de Género es injusta con los hombres

Una encuesta muestra que la mayoría cree que la Ley de Violencia de Género vigente en España es injusta con los hombres. En realidad, sólo el lobby feminista español cree que sea justa, y eso lo sabe todo el mundo, aunque es cierto que cuenta con el apoyo de los partidos políticos que no son libres, que son la mayoría de ellos: todos esos partidos que están atados acríticamente a los dictados del lobby (incluidos sus prejuicios) y se guardan muy mucho de emitir crítica alguna. En el enlace que tienes a continuación hemos hecho mención explícita a Podemos, pero lo mismo podríamos decir del PSOE, IU, y también del PP o de Ciudadanos... UPyD es el único partido con presencia parlamentaria que se salva de esa falta de libertad de criterio, como tantas veces hemos mostrado en este blog.

En este enlace puedes acceder al resultado de la encuesta, que es el siguiente:

  • Un 22’5 % de los encuestados creen es una ley estupenda, ya que, en su opinión, se puede asumir lo que sea con tal de acabar con una lacra como la violencia de género. Las opciones que califican la ley de mala, fundamentándose en que se carga un principio básico de la justicia, como el de la presunción de la inocencia o, incluso, basándose en que es un coladero de denuncias falsas fruto de los celos o la venganza agrupa a un amplio 37’4 % de los ciudadanos que respondieron a este estudio. La mayoría, toma una postura, menos intransigente, pero también bastante crítica con la ley. El 40’1 % de los ciudadanos piensa que no trata por igual a hombres y mujeres y, por tanto, sólo pueden calificar a la Ley contra la Violencia de Género, como regular.

  • Como curiosidad hemos acudido a la segmentación entre hombres y mujeres, presuponiendo la existencia de desigualdades, que apenas si se dan en este caso. Los porcentajes a favor de la Ley contra la Violencia de Género son prácticamente iguales y sólo se aprecian ligeros matices a la hora de criticar a la ley quejándose de que no trata igual a hombres y mujeres, que es la opción que escogen la mayoría de las féminas, con casi ocho puntos de distancia respecto a los hombres. Para un considerable 26’4 % de los varones, la ley es un disparate jurídico que se carga la presunción de inocencia, al primar la culpabilidad del imputado, situándose este porcentaje muy por encima del de las mujeres que se han pronunciado por esta misma alternativa.
Para ver los resultados (tanto los generales como separados por sexos) a través de gráficos, pincha aquí.

Fuente: http://www.encuestamos.com/la-ley-contra-la-violencia-de-genero-no-es-justa/

lunes, 11 de mayo de 2015

'Podemos' no es un partido político "libre". Por ejemplo, está 'atado' a los prejuicios del lobby feminista

'Podemos' es un partido con algunas carencias de libertad de criterio. Por ejemplo, como cualquier otro partido español autocalificado de izquierdas (PSOE, IU...), es completamente incapaz de poner una coma al interés del lobby feminista, incluso si éste va contra el sentido común. Apoyar al movimiento feminista es justo. Apoyar sus prejuicios no lo es. Quien no distingue una cosa de otra carece de espíritu crítico. No es libre.

'Podemos' cree que ponerse del lado de los padres atropellados en sus derechos (como tales padres) es un signo de "populismo" en sentido "politológico" (he escuchado a Pablo Iglesias decir eso de UPyD por defender la custodia compartida). ¿No será más bien que 'Podemos' está en ese asunto fuera del sentido crítico? Ahí 'Podemos' no es lbre. Se debe al dictado de un lobby contrario a la custodia compartida.

'Podemos' no dirá jamás ni media palabra favorable al padre de esta noticia que comento a continuación. Un padre demanda a su ex mujer porque ésta se va de casa llevándose a su hija impidiéndole verla durante meses, y reclama la custodia compartida. La juez, sigiendo la rutina de las sentencias al uso y contraviniendo las sentencias del Supremo y del Constitucional desde la más inaceptable ignorancia y negligencia (o directamente desde el prejuicio), le niega esa clase de custodia y le da la misma en exclusiva a la madre, otorgándole a ésta el uso de la vivienda, que es de propiedad exclusiva del padre (quien deberá seguir pagando la hipoteca). Se da además la circunstancia de que el padre no tiene recursos para otra vivienda, mientras que la madre es copropietaria de otro piso y del garaje del mismo.  Claro que ¿por qué iba a renunciar al piso de su ex si le sale gratis y la señora juez se lo da en bandeja siguiendo la más pura 'tradición'? ¿Por qué iba a renunciar a dejar a su ex en la calle y sin la posibilidad de recoger a su hija los días de pernocta a los que tiene derecho tras esa inexplicable sentencia? ¿Acaso no ha demostrado ya que es su deseo evitar que el padre vea a su hija? La única que no se ha enterado es la señora juez. Bueno, y los que tienen ataduras con el lobby feminista. Esos tampoco se han enterado. Pero es que esos no son libres.



Barcelona Una jueza echa a un padre de su piso pese a que su exmujer tiene otro de su propiedad

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2442809/0/padre-echa-vivienda/niegan-custodia-compartida/madre-piso-propiedad/#xtor=AD-15&xts=467263

Barcelona Una jueza echa a un padre de su piso pese a que su exmujer tiene otro de su propiedad

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2442809/0/padre-echa-vivienda/niegan-custodia-compartida/madre-piso-propiedad/#xtor=AD-15&xts=467263
Una jueza echa a un padre de su piso pese a que su exmujer tiene otro de su propiedad

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2442809/0/padre-echa-vivienda/niegan-custodia-compartida/madre-piso-propiedad/#xtor=AD-15&xts=467263
Una jueza echa a un padre de su piso pese a que su exmujer tiene otro de su propiedad Padres separados Un padre entra en casa con su hijo. (GTRES) La jueza le ha denegado la custodia compartida que pedía, aunque le concede un régimen de visitas a la hija común de la pareja, de dos años. Además, ha dictaminado que será la madre, a la que da la custodia, quien deberá vivir con la hija en el piso de propiedad exclusiva de él. Según la abogada del padre, la magistrada ha aplicado la ley "estrictamente sin tener en cuenta el contexto social de la pareja". Fue el padre quien denunció que su expareja se llevó a la niña y no le dejaba verla, por lo que solicitó un régimen de custodia compartida. El afectado reconoce que su situación ahora es "desesperada" ya que con un sueldo mensual de 1.052 euros debe pagar una hipoteca, un préstamo y otros gastos.

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2442809/0/padre-echa-vivienda/niegan-custodia-compartida/madre-piso-propiedad/#xtor=AD-15&xts=467263

EFE. 26.04.2015 Un vecino de Parets del Vallès (Barcelona) tendrá que abandonar el próximo día 30 el piso de su exclusiva propiedad en el que vive porque una jueza a la que pidió la custodia compartida de su hija le ha concedido a su expareja el uso de la vivienda, pese a que ella tiene otro piso en copropiedad. En un auto, la titular del juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Mollet del Vallès ha denegado la custodia compartida al padre, Jesús O., aunque le concede un régimen de visitas a la hija común de la pareja, de dos años, que consiste en fines de semana alternos y martes y miércoles con pernocta. En el mismo auto, sin embargo, la jueza dictamina que será la madre, a la que da la custodia, la que tendrá que vivir con la hija en el piso propiedad exclusiva de él. Según ha explicado la abogada de Jesús O., Sandra López, la jueza ha aplicado la ley "estrictamente sin tener en cuenta el contexto social de la pareja ni que ella abandonó el domicilio familiar llevándose a la niña y es propietaria de otra vivienda que compró con su anterior marido".

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2442809/0/padre-echa-vivienda/niegan-custodia-compartida/madre-piso-propiedad/#xtor=AD-15&xts=467263
EFE. 26.04.2015 Un vecino de Parets del Vallès (Barcelona) tendrá que abandonar el próximo día 30 el piso de su exclusiva propiedad en el que vive porque una jueza a la que pidió la custodia compartida de su hija le ha concedido a su expareja el uso de la vivienda, pese a que ella tiene otro piso en copropiedad. En un auto, la titular del juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Mollet del Vallès ha denegado la custodia compartida al padre, Jesús O., aunque le concede un régimen de visitas a la hija común de la pareja, de dos años, que consiste en fines de semana alternos y martes y miércoles con pernocta. En el mismo auto, sin embargo, la jueza dictamina que será la madre, a la que da la custodia, la que tendrá que vivir con la hija en el piso propiedad exclusiva de él. Según ha explicado la abogada de Jesús O., Sandra López, la jueza ha aplicado la ley "estrictamente sin tener en cuenta el contexto social de la pareja ni que ella abandonó el domicilio familiar llevándose a la niña y es propietaria de otra vivienda que compró con su anterior marido".

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2442809/0/padre-echa-vivienda/niegan-custodia-compartida/madre-piso-propiedad/#xtor=AD-15&xts=467263





lunes, 13 de abril de 2015

El Tribunal Supremo otorga custodia compartida por ser razonables las divergencias de la pareja




Una nueva sentencia del Tribunal Supremo permite eludir abusos cuando se alegan conflictos o enfrentamientos de pareja para impedir la custodia compartida. 
En primer lugar, si el conflicto es responsabilidad de la madre resultaría abusivo negarle la custodia al padre para entregársela a la madre en exclusiva. Esta obviedad no parece que la tuvieran clara nuestros jueces y magistrados, ni está en el ideario del lobby feminista español, que obstaculiza la custodia compartida para los hombres sistemáticamente.
En segundo lugar, no pueden considerarse "enfrentamientos o conflictos" lo que son en realidad discrepancias o divergencias "razonables". Por ejemplo, es perfectamente razonable que un padre separado considere que un colegio privado no concertado no es la opción más adecuada para sus hijos, ya sea por razones ideológicas o, naturalmente, porque las nuevas circunstancias económicas a las que ha de hacerse frente así lo aconsejen.


El Supremo establece que las divergencias razonables entre los padres no impiden la custodia compartida del menor

Concede la custodia compartida solicitada por el padre porque “fomenta la integración del menor con ambos padres”
  • Autor: Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Supremo ha otorgado la custodia compartida de un niño solicitada por el padre al considerar que la existencia de divergencias entre los padres que sean razonables no imposibilitan este régimen que es deseable porque fomenta la integración del menor con ambos progenitores, sin desequilibrios, evita el 'sentimiento de pérdida', no cuestiona la idoneidad de los padres y estima la cooperación de los mismos en beneficio del menor.
El alto tribunal revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que concedió la custodia a la madre al estimar que había un "importante" nivel de conflictividad y tensión en la pareja que permitía inferir que la custodia compartida no sería una solución "sino un semillero de problemas" que iba a intensificar "la judicialización de la vida de los litigantes" e incidir negativamente en la estabilidad del menor. Como pruebas de esa tensión, tuvo en cuenta las "discrepancias serias" por el colegio de escolarización del menor (por motivos económicos, ya que estudiaba en un centro privado no concertado), y el hecho de que la mujer hubiese sido condenada por una falta de coacciones tras una denuncia de su marido por haber cambiado la cerradura de la vivienda familiar.
Para el Supremo, las razones esgrimidas por la Audiencia para desaconsejar la custodia compartida en este caso "no constituyen fundamento suficiente para entender que la relación entre los padres sea de tal enfrentamiento que imposibilite un cauce de diálogo". En primer lugar, porque la condena por coacciones de la mujer no supone demérito alguno para el hombre (recurrente en casación), y en segundo lugar, porque la discrepancia sobre el colegio del menor y sus consecuencias económicas "supone una divergencia razonable".
De ese modo, la sentencia indica que "para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en dos profesionales como los ahora litigantes (ambos son profesores universitarios)".

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Documento pdf
          , 55,32 KBTS Sala I 16 febrero 2015

Fuente:http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Supremo-establece-que-las-divergencias-razonables-entre-los-padres-no-impiden-la-custodia-compartida-del-menor  

domingo, 8 de febrero de 2015

El Gobierno del PP frena la Ley de Custodia Compartida por orden del lobby feminista



En octubre de 2014 UPyD exigió al actual ministro de Justicia la presentación de la Ley de Custodia Compartida que el Ejecutivo se había comprometido (en junio de 2012) a presentar ante el Congreso antes de que se iniciase 2013, tras serle encomendada tal Ley por ese mismo Congreso. En junio de 2013 el Congreso había respaldado a UPyD cuando había recordado al Ejecutivo del PP ese compromiso incumplido.

Lo que se pide es una Ley de Custodia Compartida que permita a las familias españolas vivir de acuerdo con lo que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo entienden que ha de ser lo normal de acuerdo a los derechos fundamentales de todos los españoles y al interés de los menores.

Sin embargo, el Gobierno del PP se pliega ahora a los dogmas del PSOE y de las asociaciones del lobby feminista, que una vez más pretenden ocultar sus intereses sectarios tras la demagógica pantalla de la violencia de género. 

Hoy resulta muy oportuno recordar que EL PAÍS trató de hacer creer a la opinión pública (en mayo de 2013) que el lobby feminista era favorable a la custodia compartida, lo cual parecería de sentido común. Pero a la hora de la verdad el tiempo pone a cada uno en su sitio.


LEGISLACIÓN El proyecto se encuentra actualmente en trámite de consultas

La Ley de Custodia Compartida, en el aire


Actualizado: 08/02/2015

El Gobierno no tiene claro si continuar o no con una la Ley de Custodia Compartida, actualmente en trámite de consultas, al no haber hallado hasta el momento una fórmula que satisfaga a todos los colectivos afectados, desde padres procustodia compartida hasta las organizaciones feministas, que precisamente la semana pasada pidieron la retirada de la ley.
Según informaron fuentes parlamentarias, el Ejecutivo se encuentra actualmente buscando una fórmula que satisfaga a todos los sectores afectados por la custodia compartida y, hasta no encontrar la mencionada fórmula, no saldrá adelante esta ley.
El problema se encuentra, según revelan estas fuentes, en que todos los sectores implicados quieren soluciones "radicales" y, por ello, Justicia se está reuniendo con los colectivos para encontrar esa receta que permita satisfacer al mismo número de personas.
De hecho, esta ley no se encuentra en el calendario legislativo del ministerio para lo que queda de legislatura, a expensas de lo que vaya a suceder en estos meses.
La Ley de Custodia Compartida lleva pendiente desde 2013. Fue un compromiso del anterior ministro de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón y una demanda del grupo parlamentario de UPyD, que forzó el compromiso del ministro en sede parlamentaria sobre este asunto.
Un polémica sobre esta ley surgió la semana pasada cuando la secretaria de Igualdad del PSOE, Carmen Montón, alertó en el Congreso de que el Gobierno estaba preparando un anteproyecto de ley de corresponsabilidad parental, o custodia compartida, que era "peligroso" al poner en riesgo a los menores y a las mujeres víctimas de violencia de género por permitir que el maltratador, "que se sabe que no es un buen padre", pueda cuidar y educar a su hijo.
Un día más tarde, medio centenar de organizaciones de mujeres denunciaron esta redacción y pidieron al Gobierno que no continúe con la tramitación del texto, retirando el anteproyecto de ley al considerarlo "innecesario" por poner en peligro a madres e hijos.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha afirmado que "no es razonable" dar la custodia de los hijos a un hombre condenado por violencia de género, si bien también ha precisado que no hay ninguna decisión adoptada al respecto, al tiempo que apuntó que tampoco existe un anteproyecto como tal que recoja esta situación, sino "borradores de trabajo" que se están discutiendo con los sectores sociales implicados.

Fuente: http://www.elmundo.es/espana/2015/02/08/54d7499c22601df52e8b4577.html  

Publicado el 11 de febrero de 2015
Sesión de control al Gobierno en el Congreso (11/2/2015).
 • Carmen Montón (PSOE) dirige su demagogia sectaria al ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del Gobierno del PP: 
"¿Va a permitir el Gobierno que los maltratadores condenados tengan la custodia de sus hijos e hijas?"

Para la secta en general y para el PSOE en particular:
¿Acaso alguien con sentido común puede creer que la ley para la custodia compartida tiene por objeto facilitar la custodia compartida de sus hijos a "maltratadores? ¿O más bien esta señora y su secta pretenden seguir impidiendo la custodia compartida a los hombres españoles con ese sectario y demagógico pretexto? Veamos... ¿Ha presentado el PSOE (o quienes han apoyado al PSOE en el Pleno del Congreso) alguna enmienda concreta al proyecto de ley con el fin de corregir ese supuesto defecto del proyecto del Gobierno para lograr así una buena ley de custodia compartida? No... Se han limitado a exigir la retirada de la ley. Pues eso. Están contra la custodia compartida y lo ocultan. Porque son una secta con intereses sectarios.

domingo, 28 de diciembre de 2014

El PP amplía la 'ley mordaza' aliado con el lobby feminista

 
La Inquisición, la censura y la caza de brujos del siglo XXI

El Partido Popular (PP), autor de la reciente ley mordaza en España, se ha aliado con el lobby feminista para impedir la crítica a los dogmas de esta secta mediante el Código Penal. La distancia entre la delictiva apología del machismo y la simple crítica a los dogmas del lobby feminista será tan difusa que la libertad de expresión está herida de muerte. Extraigo unos párrafos de la noticia publicada por EL MUNDO acerca de las intenciones del Gobierno:
  • El artículo 510 del Código Penal especifica que la prisión o las multas "se impondrán en su mitad superior" cuando la apología circule "a través de un medio de comunicación social, por internet o por tecnologías de la información". E insta a "la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos o artículos" y "la retirada de los contenidos", algo que apunta no sólo a los particulares y sus redes sociales, sino al periodismo.
¿No es eso una amenaza a la libertad de expresión? ¿Debo abandonar este blog? ¿Debo borrar algunos contenidos? ¿Debo solicitar que alguna experta o experto en violencia de género lo examine para ver si paso los mínimos de corrección política? ¿O quizá lo más aconsejable es que elimine el blog y su rastro como si nunca hubiera existido, al más puro estilo de lo que George Orwell describía en 1984? Ah, que usted cree que sólo deben temer algo quienes efectivamente ejecutan ataques a las mujeres por razones de género y no quienes simplemente ejerzan su derecho a la crítica mediante el libre uso de la racionalidad, en este caso denunciando lo que entienden como excesos ideológicos del lobby feminista español y de los medios de comunicación y los partidos políticos que apoyan a ese lobby ciega e interesadamente. Pues bien, lean esto otro, extraído también del mismo artículo de EL MUNDO:
  • Marta González (PP) tira de casuística: "Algunas asociaciones de padres presuntamente separados escriben que las denuncias en España son falsas [un 0,020%, según la Fiscalía del Estado] y que las mujeres denuncian para quedarse con todo. Esos grupos alimentaron a Toni Cantó, que trasladó sus argumentos sin contrastarlos. Con la enmienda, inspiradores como ellos podrán ser sancionados".
  • Escrito en el twitter del diputado de UPyD Toni Cantó, quien luego se retractó: "¿Sabían que la UE paga 3.200 euros por cada denuncia por malos tratos? Desde 2004 nos han entrado así 2.080.000.000 euros. ¿Qué Gobierno renuncia a eso?". Quizá en unos meses comillas como éstas sean consideradas delito. Delito de apología. Delito de apología de la violencia de género.
  • Si la pugna política no lo impide, a partir de ahora se penarán con prisión o multa la justificación o el enaltecimiento de delitos, la humillación o el menosprecio, la incitación o promoción al odio, el favorecimiento de un clima de hostilidad o la producción de material que dé lugar a esas conductas... por razón de género. "Se trata de incluir cualquiera de esas conductas que suponga violencia de género en un sentido amplio, entendida como violencia contra la mujer, por el hecho de ser mujer, como marca la ONU", argumenta Blanca Hernández, delegada del Gobierno contra la Violencia de Género (Ministerio de Sanidad), una de las autoras intelectuales de la enmienda. 
Por mi parte, mantengo mis críticas al lobby feminista en los puntos en que las emito, también mantengo mis opiniones en lo relativo a las polémicas declaraciones de Toni Cantó explícitamente aludidas en este artículo de EL MUNDO y, por supuesto, mantengo mis denuncias en lo concerniente a las injusticias que se producen como consecuencia de la legislación vigente en España. Precisamente hoy, día de los Santos Inocentes, se cumplen 10 años desde la aprobación en España de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que ha provocado una miríada de injusticias de las que los promotores de estas actitudes inquisitoriales nunca han querido oir hablar... Ni quieren. De ahí la mordaza que ahora esgrimen contra quien no se calla.

Considero injurioso y, desde este momento, también una calumnia que alguien se permita sugerir que mis argumentaciones suponen una apología de la violencia de género, sea ésta entendida en sentido amplio o en sentido restringido. E invito a quienes justifican la medida inquisidora que promueve el Gobierno del PP y a quienes la apoyan desde la izquierda política a que revisen su concepto de 'progresismo'. Ese concepto debe estar al servicio del espíritu crítico en todo momento, y no sólo para deslegitimar ideologías opuestas a la propia. Los latigazos y la cárcel con que se castiga a los activistas críticos con el Islam en las monarquías de la península Arábiga no son los únicos sistemas de censura que merecen ser denunciados en el presente. No sean ustedes cómplices de uno de ellos.


Les dejo con la noticia publicada hoy por EL MUNDO:




IGUALDAD. Cárcel y multa de uno a cuatro años

Incitar a la violencia de género será delito con pena de cárcel

  • El Gobierno enmendará el artículo 510 del Código Penal para castigar la apología machista

  • La condena será prisión de 1 a 4 años o más si se incita al maltrato por las redes sociales


Imagen de la camiseta promocional de una discoteca en Palma de...
Imagen de la camiseta promocional de una discoteca en Palma de Mallorca. EL MUNDO

Actualizado: 28/12/2014

Incitar a la violencia de género estará perseguido con penas de cárcel. Así lo tiene previsto el Gobierno, que modificará la legislación para castigar la apología machista con privación de libertad.
El Grupo Parlamentario Popular acaba de incluir una enmienda en la próxima reforma del Código Penal para que se castigue con "prisión de uno a cuatro años" y "multa de seis a 12 meses" a quien "fomente, promueva o incite directa o indirectamente" o "distribuya, difunda o venda escritos" contra un grupo o una persona "por razones de género".
La expresión también se refiere a los ataques por homofobia o contra la identidad de género (transexuales), pero recoge parte de las críticas de ONG y colectivos (piden una inclusión explícita) que llevan mucho tiempo advirtiendo de que la reforma iniciada por el ex ministro Alberto Ruiz-Gallardón no sanciona la justificación de la violencia machista.
Tras meses de insistencia del Ministerio de Sanidad e Igualdad alde Justicia, el Grupo Popular ha añadido hace sólo unos días las "razones de género" al puñado de motivos de discriminación que engloba el artículo 510 del Código Penal.
Leído en el twitter de un policía local de Aljaraque (Huelva): "Las rosas que más me gusta regalar vienen en forma de látigo. El truco está en escucharlas como psicólogo y follártelas como si te estuviesen pagando".
Visto en las camisetas promocionales de la discoteca Oberbayern (Mallorca): una viñeta con las figuras de un hombre y una mujer sobre la inscripción "problem" y al lado otra imagen donde la mujer ha sido derribada de un golpe por el hombre con la leyenda "no problem".
Escrito en el twitter del diputado de UPyD Toni Cantó, quien luego se retractó: "¿Sabían que la UE paga 3.200 euros por cada denuncia por malos tratos? Desde 2004 nos han entrado así 2.080.000.000 euros. ¿Qué Gobierno renuncia a eso?".
Quizá en unos meses comillas como éstas sean consideradas delito.Delito de apología. Delito de apología de la violencia de género.
Si la pugna política no lo impide, a partir de ahora se penarán con prisión o multa la justificación o el enaltecimiento de delitos, la humillación o el menosprecio, la incitación o promoción al odio, el favorecimiento de un clima de hostilidad o la producción de material que dé lugar a esas conductas... por razón de género. "Se trata de incluir cualquiera de esas conductas que suponga violencia de género en un sentido amplio, entendida como violencia contra la mujer, por el hecho de ser mujer, como marca la ONU", argumenta Blanca Hernández, delegada del Gobierno contra la Violencia de Género (Ministerio de Sanidad), una de las autoras intelectuales de la enmienda.
Tuit de Deulofail denunciado ante la Policía por otro usuario: "Lo q espero es q a la puta q les denunció falsamente la violen de verdad".
Hasta la enmienda, el artículo 510 del Código Penal castigaba la violencia por racismo, antisemitismo, religión, creencias, situación familiar, etnia, raza, nación, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad. Ahora, en la lista están también "razones de género".
"Una cosa es el sexo y otra el género. Aunque no se refiere sólo a violencia de género, porque también abarca la homofobia o los prejuicios culturales sobre la construcción de cada género, la modificación habla, sin duda, de la violencia sobre la mujer. Y va un paso más allá de lo que había en la ley española y de lo que pedía la Decisión Marco de la UE contra el racismo y la xenofobia, que no incluía el género". Es Marta González, portavoz del PP en la Comisión de Igualdad del Congreso y redactora de la enmienda número 869.
Oído al experto en el Corán Malik Ibn Benasia en una mezquita de Ceuta: "Las mujeres musulmanas no deben salir a la calle más que con las manos y el óvalo de la cara descubiertos y no utilizar vaqueros, zapatos de tacón o perfume para no ser consideradas unas fornicadoras".
La maternidad popular -con su mayoría parlamentaria- de la enmienda hace prever que el recorrido político de la reforma del Código mantenga las "razones de género" entre los motivos penales. "Aunque dependerá de la forma en que los tribunales apliquen el precepto, la enmienda cubre una laguna de nuestro ordenamiento. Estas conductas ya no deben quedar impunes", sostiene Blanca Hernández. Su equipo y la propia Ana Mato (Sanidad) llevaron la idea a aquella reunión del 7 de abril a tres bandas ministeriales con Gallardón (Justicia) y Jorge Fernández (Interior), una cumbre urgida tras una cascada de asesinatos machistas en apenas tres días.
Hernández razona que, además de aquella cita política, la modificación tiene tres orígenes: jurídico, social y ético. "Es acorde con el convenio de Estambul, ratificado por España, que habla de la violencia por razón de género como aquella que sufren las mujeres por ser tales. Hemos visto actitudes y márketing atentatorios contra la dignidad de las mujeres y que, de alguna forma, incitaban a la violencia sobre ellas, como el de la discoteca de Mallorca. Y una sociedad que busca erradicar la violencia contra la mujer no puede permitir expresiones tan graves contra ellas, ni normalizarlas".
... Canción de Malú marcada como apología de la violencia machista por Mujeres para la Salud: "Aunque liberada, soy tu rehén (...) dispuesta a hacer todo a tu voluntad (...) Toda, entera y tuya, / toda, aunque mi vida corra peligro"...
El artículo 510 del Código Penal especifica que la prisión o las multas "se impondrán en su mitad superior" cuando la apología circule "a través de un medio de comunicación social, por internet o por tecnologías de la información". E insta a "la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos o artículos" y "la retirada de los contenidos", algo que apunta no sólo a los particulares y sus redes sociales, sino al periodismo.
Marta González tira de casuística: "Algunas asociaciones de padres presuntamente separados escriben que las denuncias en España son falsas [un 0,020%, según la Fiscalía del Estado] y que las mujeres denuncian para quedarse con todo. Esos grupos alimentaron a Toni Cantó, que trasladó sus argumentos sin contrastarlos. Con la enmienda, inspiradores como ellos podrán ser sancionados".
A 19 de diciembre (última fecha recogida por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad), 51 mujeres perdieron la vida en 2014 por violencia machista, de las que sólo 16 habían presentado denuncia. En 2013 hubo 54 asesinadas.
... Colgado el 10 de diciembre en el Twitter de Mereces saberlo! y retuiteado por Hombres Maltratados: "Desde 2011, más de 6 de cada 8 [se refieren a mujeres], cobran RAI [Renta Activa de Inserción, la ayuda a quienes están en el umbral de la pobreza] tras denunciar VG, siendo inocente el denunciado"...

Ese mismo periódico publicó un día antes un editorial felicitándose por la medida prevista por el Gobierno:





EDITORIAL

Nuevo cerco legal al machismo

Actualizado: 27/12/2014

EL GOBIERNO de Mariano Rajoy quiere tipificar como delito, penado incluso con la cárcel, la incitación, justificación y difusión de la violencia de género. El Grupo Parlamentario Popular ha añadido una enmienda en la próxima reforma del Código Penal para que quien haga apología machista pueda ser castigado con pena de prisión de entre uno y cuatro años y una multa de seis a 12 meses. Es una propuesta acertada que el resto de partidos políticos deberían secundar.
El actual Código Penal no incluye las «razones de género» -las expresiones de vejación y menosprecio a la mujer-, como una causa de discriminación, cuando sí lo son las difamaciones por religión, racismo o identidad sexual, por señalar algunos ejemplos. Con la reforma se pondría fin a una laguna legal que ahora permite justificar la incitación a la violencia de género sin que ello conlleve ninguna responsabilidad penal.
La enmienda hace especial hincapié en que la condena será mayor si se humilla, menosprecia o incita al maltrato sirviéndose de internet: una manera de adaptar el marco penal a las nuevas tecnologías. Como se ve en reiteradas ocasiones, las redes sociales son un nido de amenazas y barbaridades machistas que muchos usuarios lanzan a sabiendas de su impunidad, porque internet permite el anonimato.
Las redes sociales se han convertido en un preocupante altavoz de este tipo de apología. Los usuarios son en su mayoría jóvenes, lo que evidencia, además, una grave deficiencia en la sociedad, que parece incapaz de frenar esta lacra incluso en las nuevas generaciones. Seguir concienciando a la sociedad de lo dañino de la violencia de género es una necesidad y una tarea que debe empezar en las familias y continuar en los colegios.
Este año acaba con la misma herencia negra que el pasado, 51 mujeres asesinadas a 19 de diciembre por 54 en todo 2013. Hace tan sólo unos días insistíamos en la sensación de abandono que pueden llegar a experimentar las víctimas, que observan cómo ahora es muy difícil perseguir la justificación de la violencia de género. Si se empieza a sitiar a aquellos que también atacan verbalmente a las mujeres y no sólo a quienes cometen los actos se sentirán mejor protegidas por el Estado. No cabe duda de que incluir esta enmienda del Código Penal es un paso adelante en ese sentido.


El 5 de noviembre de 2006 este mismo periódico publicaba un editorial muy diferente. Se titulaba Polémica Ley de Violencia de Género. Ignoro los motivos por los que ahora piensan que sus propias opiniones anteriores deberían ser hoy probablemente calificadas de delictivas... Pero ése es su problema, no el mío. Eso sí, quizá este problema esté relacionado con otro que también es suyo: la escasez de ingresos en los medios de comunicación en general y su dependencia de las subvenciones.



martes, 21 de octubre de 2014

El documental argentino 'Borrando a Papá', censurado por un juez

La presión del lobby feminista consiguió que el Instituto de Cine argentino ejerciese la censura con el documental 'Borrando a Papá'. Como no fue suficiente y el documental se estaba exhibiendo, ese poderoso lobby totalitario ha impuesto que la justicia argentina sentencie la censura.

Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que el juez Guillermo Blanch incurrió en “una indebida censura previa”, al conceder éste un recurso de amparo presentado por un grupo de profesionales de la institución psicoterapéutica PIAF, que habían pedido que sus testimonios fueran retirados del documental “Borrando a Papá”. Se ha logrado así finalmente levantar la censura al documental.

La justicia dispuso no exhibir parte de un documental sobre padres separados de sus hijos

 20/10/2014

Un magistrado ordenó que se eliminen de la película "Borrando a papá" una serie de testimonios del film; el productor se quejó de "un acto de censura"



El juez civil Guillermo Blanch dispuso no exhibir parte del documental sobre padres separados de sus hijos, "Borrando a Papá", cuyo estreno había sido demorado por el INCAA.
Por su parte, y el productor del film, Gabriel Balanvosky, consideró "inadmisible" que un magistrado convalide un hecho de censura.
El juez ordenó que se eliminen de la película una serie de testimonios ofrecidos por profesionales entrevistados en el film, afirmaron productores en un comunicado.
El documental, que tiene más de 30 mil visitas en la red social de Internet Youtube, fue subsididado por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisual (INCAA) y cuestionado por organizaciones.
La medida cautelar fue presentada por la médica María Cristina Ravazzola, la abogada Hilda María Radrizzani y la psicóloga Susana Tesone, cuyos testimonios aparecen en el documental "defendiendo posiciones polémicas sobre el abordaje que desde algunos sectores de la salud mental y el derecho de familia se realiza en casos de padres alejados de sus hijos", reportaron los productores.
El juez ordenó que se recorten los cuadros donde aparecen los testimonios de los demandantes y advirtió que se "abstengan de cualquier transmisión y/o retransmisión de imágenes y (o videos referidos a las peticionarias sin su consentimiento".
El magistrado dispuso, además, que "se inhiban de utilizar las imágenes de las indicadas en fotografías o videos, entrevistas para documentales y/o cualquier tipo de impresión gráfica, ya sea: Internet, cine, televisión y cualquier otro formato de edición".
Balanvosky dijo que resulta inadmisible que un juez convalide un hecho de censura y manifestó que todos los entrevistados brindaron sus testimonios frente a cámara y en presencia de testigos, pero después de haber visto el documental y de que quedara en evidencia la forma en que piensan y sus propios dichos defendiendo prácticas antijurídicas y antiéticas se arrepienten y piden que sus testimonios sean eliminados.
"Es imposible borrar sus testimonios sin desvirtuar el documental, por lo que la reedición que propone el juez representa lisa y llanamente un acto de censura", expresó Balanvosky.

Apelarán la medida

Balanvosky sostuvo que acatará la resolución judicial, por lo que se levantará el documental de Youtube, y consideró violatoria de la libertad de expresión y de otros derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional".
Una de las directoras, Ginger Gentile, expresó que los entrevistados se rasgan ahora las vestiduras porque han reconocido, por primera vez en un registro audiovisual, que cometen y promueven aberraciones jurídicas y morales como estrategias cotidianas y recurrentes en sus roles de asesores y patrocinantes de casos de violencia doméstica y conflictos de familias".

El documental

"Se están organizando proyecciones y debates en los Estados Unidos, España, Chile, México, Finlandia, Perú, Francia y en decenas de salas en universidades, escuelas, sindicatos, bibliotecas, y cines de todo el país", expresaron desde la productora del film.



Frente a este nuevo acto de censura, 'Borrando a Papá'  comunica a la opinión pública que:

 
​* ​
El documental siempre tuvo por objetivo instalar un debate legítimo alrededor de la problemática de la obstrucción de vínculos, un fenómeno emergente a escala global, consecuencia de la mirada sesgada y sexista con que se han contaminado los tribunales de familia en todo el mundo en contra de la figura del padre.
 
​* Desde el lanzamiento del trailer en Youtube en junio pasado, el documental y sus realizadores han sido recurrente y violentamente atacados con suposiciones, descalificaciones y mentiras. A pocos días del estreno, la organización Salud Activa promocionó una petición pública en la que solicitó al INCAA que el documental no fuera exhibido en las salas regulares del circuito e, incluso, cuestionó que hubiera recibido financiamiento público. A consecuencia de las presiones, el INCAA levantó la fecha original de estreno que había sido prevista para el 28 de agosto en el cine Gaumont y lo reprogramó para el pasado 2 de octubre, en el ArteCinema de Constitución. Las otras dos salas oficiales donde fue programado fueron en Salta y Jujuy.
 
​* ​
Poco después, la diputada del Pro Gladys González presionó y logró que el Colegio de Abogados de la CABA levantara una fecha de pre-estreno que había sido oficialmente fijada para el 29 de setiembre.
 
​* ​
Semanas atrás,  el documental “Mujeres con Pelotas” (sobre fútbol femenino) realizado también por San Telmo Producciones, que había sido programado, como uno de las películas de cierre del festival “Mujeres en Foco” en el cine Gaumont, también fue levantado. Un día antes, los organizadores emitieron un comunicado en el que informaron que no exhibirían “Mujeres con Pelotas” porque había sido realizado por la misma productora 
​d​e “Borrando a Papá”.

En forma paralela, varios de los entrevistados en el documental dispararon una catarata de acciones judiciales solicitando medidas cautelares para que sus testimonios fueran removidos, alegando haber sido engañados sobre el objetivo del film y que sus dichos fueron editados y tergiversados.
​ 
La primera consecuencia de estos ataques se ha materializado en las últimas horas con la resolución del juez Blanch, cuya decisión se ha realizado in audita parte y con carácter de urgente​, sin que​,​ hasta el momento​,​ los abogados de "Borrando..." hayan podido acceder al expediente para conocer los fundamentos de la resolución​.

Frente a esta situación,
​ 
Gabriel Balanvosky, productor del film expres​ó:
 
“Resulta inadmisible que un juez convalide un hecho de censura. Todos los entrevistados brindaron sus testimonios frente a cámara y en presencia de testigos, pero después de haber visto el documental y de que quedara en evidencia la forma en que piensan y sus propios dichos defendiendo prácticas antijurídicas y antiéticas se arrepienten y piden que sus testimonios sean eliminados. Además, es imposible borrar sus testimonios sin desvirtuar el documental, por lo que la reedición que propone el juez representa lisa y llanamente un acto de censura”,

Por su parte, la directora de "Borrando...", Ginger Gentile, sostuvo que:
 "Los entrevistados que consintieron hablar en cámara y autorizaron el uso de sus imágenes y testimonios, se rasgan ahora las vestiduras porque han reconocido, por primera vez en un registro audiovisual, que cometen y promueven aberraciones jurídicas y morales como estrategias cotidianas y recurrentes en sus roles de asesores y patrocinantes de casos de violencia doméstica y conflictos de familias”
​.​
 
​Por último, "Borrando a Papá" informa que la resolución judicial ya ha sido apelada y que, esperamos que la misma Justicia cómplice de la obstrucción de vínculos, no lo sea también de la censura previa en la Argentina democrática.
El equipo de Borrando a Papá
 

lunes, 11 de agosto de 2014

Desde hoy la alienación parental está penada con cárcel en México

En el Distrito Federal de México la alienación parental es desde hoy un delito penado con cárcel. Esta medida viene precedida por un largo proceso iniciado con la denuncia contra la alienación parental expresada en diciembre 2011 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México.

Por contra, el lobby feminsita español ha impuesto en los últimos años que no se persigan en España las alienaciones parentales. Su objetivo ha sido evitar que los acusados (generalmente madres) perdieran la custodia de sus hijos. Esa pena le parecía 'desmedida' al lobby... Sin embargo, en México no sólo perderán la custodia o incluso la patria potestad, sino que la alienación parental será tratada como una forma más de violencia familiar (no es otra cosa, en realidad) y tendrá una pena de cárcel.
Mientras en México se penaliza esta forma de violencia familiar, en Argentina o España (denunciar esto ha sido precisamente el motivo constante de este blog desde su primera entrada en octubre de 2009) el lobby feminista ha impuesto en las instituciones de todos los poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) que no se persigan la alienaciones parentales. La única razón de esta imposición (argumentada con falacias) es la defensa a ultranza de los intereses de la clientela del lobby feminista por encima del sentido común, de los derechos de los menores y de la justicia. El número de casos con madres alienadas (que existen, por supuesto) es menor que el de madres alienadoras, por lo que los casos del primer tipo son tomados por el lobby feminista como "daños colaterales asumibles" en su estrategia sexista frente a la "violencia contra las mujeres", una vez establecida la premisa-prejuicio de que no existen madres alienadoras sino padres maltratadores que mienten. Esto es un prejuicio por la obvia razón de que se antepone al juicio del caso concreto donde se debería determinar la verdad y se debería hacer justicia.

Diario La Razón

Cárcel a padres que pongan a sus hijos contra su otro padre

Hoy entran en vigor en el Distrito Federal las reformas al Código Civil que tipifican esta acción como violencia familiar

Quien incurra en esta falta también perderá la patria potestad del menor y verá cancelado su régimen de visitas
A partir de hoy se aplicarán sanciones de seis meses y hasta seis años de prisión, correspondientes al delito de violencia familiar, a quien transforme la conciencia de un menor de edad con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores.
De acuerdo con las nuevas disposiciones del Código Civil capitalino, publicadas ayer en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, este tipo de conducta se denomina alienación parental, y es realizada por uno de los padres que pone a sus hijos contra su otro progenitor.
Las nuevas disposiciones establecen que quien incurra en ello, cometerá el delito de violencia familiar que, se sanciona con prisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 200 del Código Penal para el Distrito Federal.
Con la nueva reforma que adiciona el artículo 323 Septimus al Código Civil del Distrito Federal, se establece que “Comete violencia familiar el integrante de la familia que transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores”.
Agrega que “quien acredite dicha conducta (alienación parental), será suspendido en el ejercicio de la patria potestad del menor y, en consecuencia, del régimen de visitas y convivencias que, en su caso, tenga decretado”.
Detalla que en caso de que el padre alienador tenga la guarda y custodia del niño, la misma pasará de inmediato al otro progenitor, si se trata de un caso de alienación leve o moderada.
“En el supuesto de que el menor presente un grado de alienación parental severo, en ningún caso, permanecerá bajo el cuidado del progenitor alienador o de la familia de éste, se suspenderá todo contacto con el padre alienador y el menor será sometido al tratamiento que indique el especialista que haya diagnosticado dicho trastorno”, subraya.
Explica que en caso de que, por su edad, resulte imposible que viva con el otro progenitor, el Tribunal Superior de Justicia del DF determinará qué persona quedará encargada del menor.





domingo, 10 de agosto de 2014

El Instituto de Cine argentino censura el documental 'Borrando a papá'

El documental (en el enlace está el trailer) ha sido censurado por la presión del lobby feminista argentino, sectario y mafioso como lo es el lobby feminista español. Así es el feminismo real. Sectario y mafioso. 
Esta película molesta al lobby y a sus intereses (económicos, políticos e ideológicos), y por eso se censura. Sus argumentos son una vez más interesados, oscurantistas y sectarios. No son claros ni justos. Pero este lobby sexista tiene todo el poder. Y lo usa de forma totalitaria. 
Así explica el caso el diario argentino Clarín:

Un filme sobre padres impedidos de ver a sus hijos abre el debate

Tema del domingo 
Lo subsidió el INCAA (Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales), que frenó su proyección. ONGs cuestionaron la financiación de un contenido que presentaría “a agresores como víctimas”. Los documentalistas repudian “pedido de censura”.


Padres. En el documental hay testimonios de hombres que durante meses o años perdieron contacto con sus hijos por la prolongación de conflictos judicializados./SAN TELMO PRODUCCIONES
Padres. En el documental hay testimonios de hombres que durante meses o años perdieron contacto con sus hijos por la prolongación de conflictos judicializados./SAN TELMO PRODUCCIONES.

  • Silvina Heguy - Marcelo Larraquy
Un punto de vista olvidado: el de los padres. Ése es el argumento del documental de cine “Borrando a Papá” que aborda el padecimiento de los padres cuando se interrumpe el vínculo con sus hijos en el marco de divorcios conflictivos que se dirimen en la Justicia.
El documental, que recibió un subsidio del INCAA y cuyo estreno -según sus realizadores- estaba previsto para el 28 de agosto, ya fue objetado por organizaciones que defienden la igualdad de género. Lo calificaron de “peligroso” y solicitaron al Instituto que deje de financiar con dinero estatal su difusión.
“Borrando a Papá”, que Clarín vio en forma exclusiva, relata las secuelas de cinco historias judicializadas que dejan en evidencia una trama kafkiana en oficinas de la justicia, repleta de obstáculos y prejuicios, en el que los padres van perdiendo contacto con sus hijos durante varios meses o años, o quizá para siempre.
Un daño que -según el documental y algunos especialistas- la Justicia de familia suele olvidar y que ven como una “violación a los derechos humanos del niño” (ver “ Lo único...”).
“Uno supone que en un litigio de familia, la Justicia va a ayudar a calmar las aguas, va a revincular a la familia para que, aún separada, pueda seguir funcionando. Pero hay una “industria” que quiere prolongar el conflicto, y así se inicia un proceso que no es rápido ni gratuito, en el que se obstruye innecesariamente el vínculo entre padres e hijos”, dice una de las directoras, Ginger Gentile, neoyorquina, cineasta e historiadora, que encaró el documental por una motivación personal: un conflicto familiar judicializado la separó de su padre durante seis años.
Su coequipier en la tarea, que les demandó cuatro años de producción hasta el corte final, es la documentalista porteña Sandra Fernández Ferriera.
“Hay una mirada sesgada hacia el hombre apenas ingresa al Juzgado, aunque sea para arreglar un régimen de visita. Ya la mirada que tiene el secretario o el juez sobre él es muy diferente a la que tiene sobre la mujer. Y en un divorcio conflictivo, tanto el hombre como la mujer pueden ser violentos o no, aunque la primera sospecha es sobre el hombre, es la presencia más peligrosa. Además, hoy que hay matrimonio igualitario, hombres que se ocupan de sus hijos, es prehistórico decir que mamá es mejor que papá para criar un hijo”, sostiene.
“Borrando a Papá” recorrió el camino habitual de los proyectos que llegan al INCAA en busca de un crédito. En el 2010 se objetó el tratamiento, considerado “demasiado televisivo”. Finalmente, tras la continuidad de la investigación y la reelaboración del material, el ente oficial lo aprobó y cedió un aporte de 200 mil pesos, la vía económica de menor costo.
Sin presentar objeciones a su contenido, el INCAA la declaró “apto para todo público” y le anticipó a la productora que la proyectaría en sus salas el 28 de agosto.
Sin embargo, después de las presiones de ONG en las redes sociales, el Instituto cinematográfico puso la película en suspenso. Ayer, la Asociación de Documentalistas Argentinos (DOCA) emitió un comunicado en el que repudian el “pedido de censura” contra el documental.
Además trascendió que como el film critica el accionar de oficinas públicas que luchan contra la violencia familiar habrían existido presiones oficiales para que no se difunda.
Clarín intentó una respuesta del INCAA y no la obtuvo. Dos productores de cine y documentales aclararon que no es obligación del INCAA dar salas de cine para la proyección de películas que ha subsidiado y que un productor que obtiene un subsidio para un documental cumple con su parte al entregar al Instituto una copia para que la pueda difundir en el canal Encuentro o INCAATV. Hasta el cierre de esta nota no aseguraba la cesión de una sala para la proyección.
Aunque no vieron “Borrando a Papá”, distintas organizaciones lo objetaron al conocer su contenido. “La difusión de este documental implicaría un grave y lamentable retroceso en los esfuerzos hechos por toda la sociedad para evitar que los agresores se presenten como víctimas de sus propios delitos”, se lee en el comunicado apoyado por varias ONG que piden firmas de apoyo para un petitorio. Para sostenerlo afirman que “Uno de cada cinco niños es abusado antes de los 16 años y en el 80% de los casos por un familiar directo”.
La polémica, que incluyó acusaciones personales, que se dirime en redes sociales, refleja una discusión sobre los lazos familiares conflictivos después de una separación y que tiene como eje los derechos de los niños.
“ En ningún momento pedimos censura. Planteamos el repudio hacia el documental y hacia el INCAA que, con fondos públicos, financió este documental que es una visión sesgada y peligrosa de la temática ”, aclara María Beatriz Müller, directora de la ONG “Salud Activa”, uno de los grupos que movilizó la protesta. “Lo que hay detrás de este film son grupos que esconden a abusadores o violentos que atraen a padres que tienen un problema de verdad”, explica la psicóloga y agrega: “Nosotros no estamos hablando que sólo los hombres hacen esto. También hay mujeres abusadoras. Lo que pasa es que al presentar la situación sólo del lado del hombre se está forzado los argumentos y es lo peligroso de este tipo de difusión. Y ante una duda de un abuso -señala-, un adulto puede reparar el tiempo que no ve a su hijo. Pero no se repara el daño hecho a un menor por permanecer con su abusador”. Otra de las críticas es la psicóloga Liliana Hendel, que aparece en el film y además lo vio: “La mayoría de los padres que no pueden ver a sus hijos es porque están denunciados. Ellos tendrán que demostrar que la denuncia es falsa”.
La polémica está abierta.


https://www.youtube.com/watch?v=21vZpXtyiaQ