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viernes, 28 de octubre de 2016

Francisco Serrano es rehabilitado como juez por el TC con todas las de la ley


El juez Serrano volverá a fotografiarse como tal en los Juzgados

En julio de 2012 el Tribunal Supremo arrebató "definitivamente" al juez Serrano su cargo como juez y le condenó además a la pena de inhabilitación para cualquier cargo dentro del poder judicial durante 10 años, todo ello por un presunto delito de prevaricación dolosa (intencionada). Esa condena ya fue puesta en entredicho en este blog en aquellas mismas fechas de 2012.
Los magistrados de la Sala Primera del Tribunal Constitucional han estimado ahora el recurso de amparo presentado por Serrano en enero de 2013 al considerar que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, así como el derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia.
La noticia sin duda provocará malestar en la secta feminista española. Sin embargo, en mi caso sirve como feliz colofón, al menos temporal, a este blog nacido en 2009 y que tuvo siempre en Serrano a un referente, especialmente durante los años con más entradas publicadas (2011 y 2012), que coinciden con las sentencias condenatorias contra él y con la persecución a la que le sometieron los inquisidores que hoy tienen que tragarse esto: ajo y agua. Hasta otra.

En el vídeo puedes ver la rueda de prensa que ofreció el juez Serrano tras conocer la sentencia del Tribunal Constitucional que anula la sentencia condenatoria del Supremo:



domingo, 2 de noviembre de 2014

Otra sentencia del Supremo que 'normaliza' la Custodia Compartida


En 2013 el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo determinaron que la custodia compartida no debía ser "excepcional" sino algo "normal" (la norma), pues es "la mejor manera de proteger el interés superior del menor" (a menos que se pruebe otra cosa en un caso particular (éste sí ha de ser considerado excepcional).

El 22 de octubre de 2014 el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciar una sentencia en el mismo sentido. Una sentencia que los tribunales de familia y de asuntos civiles, así como las Audiencias Provinciales, deben conocer y acatar como jurisprudencia. El Tribunal Supremo (TS) recuerda sentencias de ese mismo alto Tribunal y del Tribunal Constitucional (TC) dictadas en 2012 y 2013 y llama al orden a los jueces que no se han enterado (o no se quieren enterar) de la doctrina establecida por el TS y el TC, jueces que obligan al ciudadano a recurrir al Supremo (con el consiguiente pago de desorbitadas tasas) para que sus derechos no sean pisoteados.

La sentencia del TS dictada el 22 de octubre de 2014 está aquí:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7197949&links=STS%204084/2014&optimize=20141029&publicinterface=true


Paralelamente a esta sentencia se ha producido un hecho bastante significativo que muestra cómo los padres ven sus derechos negados por el hecho de ser varones, ya sea porque se les niega caprichosamente la custodia compartida o porque se les niega la custodia exclusiva (por descontado) sin que jamás sean tenidas en consideración sus razones.

Un hombre se desnuda ante los juzgados de Santiago por la custodia de su hijo

Busca llamar la atención del juez que decidirá el 10 de noviembre con quien debe estar su hijo

31 de octubre de 2014
Xoan Rey / Efe
Xoan Rey / Efe
Diego San Juan, el padre de un menor de cuatro años cuya custodia reclama, ha hecho hoy una singular protesta ante los juzgados compostelanos, desnudo y colgado de una cruz, un «acto poético» o «llamada de atención pacífica» para recuperar la custodia de su pequeño, causa que se verá el próximo 10 de noviembre.
San Juan ha señalado que de esta forma pretende llamar la atención del juez, que decidirá con quien debe estar su hijo, y ha comentado que está «dispuesto a todo» con tal de que la Justicia termine con esta grave «sinrazón» que supone tener separado a un hijo de su padre, máxime en su caso, al haberlo criado en su primer año de vida.
San Juan ha explicado que su llamativa actuación de hoy la hace porque a pesar de los continuos fallos en su contra, y, por ende, de las resoluciones a favor de las «continuas mentiras» de su exmujer, él continúa «creyendo» que la Justicia le devolverá a su vástago. El padre ha explicado que lleva inmerso en este proceso más de tres años, en los que ya lo ha intentado todo, frente a las invenciones «de película» de la madre del menor.
Sabe que igual no es la mejor forma de llamar la atención, pero sostiene que no hay «medidas ejemplares ni racionales» cuando uno se da cuenta de que su hijo, lo «más importante» de su existencia, está sufriendo «por los caprichos» de una familia. «Ya no me queda más que hacer, porque ya he suplicado», ha indicado.
De este modo, espera haber llamado la atención «de quien fuese necesario» para seguir presionando y poner fin «a tales injusticias» las cuales no causarán para su hijo, en un futuro no muy lejano, más que «enfermedad y dolor».
San Juan no ha avanzado qué otras llamadas de atención realizará, por temor a que intenten detenerlo, pero sí ha asegurado hoy que hará «todo y más, donde haga falta» para que a partir del 10 de noviembre pueda hacerse cargo del pequeño.
San Juan utiliza a modo de protesta y de terapia personal la escritura, por ello a través de su blog mi guardia y custodia cuenta a quien quiera leerlo todo el infierno que ha pasado y que espera que finalice en pocos días.

martes, 10 de diciembre de 2013

El Tribunal Supremo y el Constitucional allanan el camino a la custodia compartida

La única razón por la que la prensa habla de "imposición" de una custodia compartida es que así lo prefiere llamar el lobby feminista que monopoliza el discurso público. Poco parece importar que no se trate de ninguna imposición... ¿A quién se le impone? Al niño no, desde luego. Pues nada hay más natural que un niño deseando compartir su existencia con su padre y con su madre, aunque éstos no vivan juntos. Al padre tampoco, pues es su deseo compartir su vida con su hijo. ¿A la madre? A la madre no se le impone ninguna otra cosa que la obligación de aceptar que su hijo y su expareja disfruten de su derecho a convivir con la mayor normalidad posible. Y todo ello porque así se protege mejor que de cualquier otro modo el interés superior del menor. Como dice el Tribunal Constitucional, el sistema de custodia compartida debe considerarse "normal y no excepcional".

¿Por qué, entonces, ha de llamarse "imposición" a una medida de custodia compartida que evita, precisamente, que se 'impongan' la tradición y los privilegios de madres caprichosas a lo que es justo y razonable? Sólo porque así lo "impone" un lobby totalitario cuya neolengua es acatada por el rebaño.

 

El TS avala la imposición de la custodia compartida en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

martes, 10/12/13

El Tribunal Supremo ha avalado la pretensión de un padre de imponer en su caso la custodia compartida, aunque dicha medida no había sido solicitada desde el primer momento, al considerar razonable "que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido" tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que estableció que el sitema debe considerarse "normal y no excepcional". 

El Tribunal Supremo ha avalado la pretensión de un padre de imponer en su caso la custodia compartida, aunque dicha medida no había sido solicitada desde el primer momento, al considerar razonable "que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido" tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que estableció que el sitema debe considerarse "normal y no excepcional".
Se trata del caso de un matrimonio que únicamente duró 6 meses, entre septiembre de 2009 y marzo de 2010 y respecto del cual un Juzgado de Primera Instancia de Orense dictó sentencia fijando la custodia para la madre, con un régimen de derecho de visitas a favor del padre con fines de semana alternos y dos tardes a la semana.
Por este juzgado se estimó la demanda de modificación de medias planteadas por el padre, en la que se solicitaba la custodia compartida en semanas alternas alegando que no se había pedido en su día por recomendación de su letrado, "dada la tendencia existente en alquel momento".
El juez declaró entonces que no había existido una variación de las circunstancias en los litigantes o en el menor desde la firma del convenio regulador pero que existía una tendencia cambiante que primaba el establecimiento de custodias compartidas.
En virtud del recurso de apelación interpuesto por la madre, la Audiencia Provincial de Orense dictó sentencia en abril de 2012 revocando lo dicho por el juzgado y manteniendo el régimen inicial, esto es, anulando la custodia compartida.

INTERÉS DEL MENOR
La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Franciso Javier Arroyo Fiestas, señala que como complemento a la jurisprudencia del TC hay que tener en cuenta la reforma del Código Civil al respecto y la "amplia legislación autonómica favorecedora de la custodia compartida", si bien "todo cambio de circunstancia está supeditado a que favorezca al interés del menor".
En este caso concreto, se tiene en cuenta que el régimen de visitas se ha desarrollado sin incidencias; que el trabajo del padre, como comercial, le permite organizarse su agendar; la proximidad de los domicilios materno y paterno y que la madre seguirá viéndolo incluso en las semanas que no le correspoda, pues es profesora del colegio al que asiste el pequeño.

(EuropaPress)
http://www.europapress.es/nacional/noticia-ts-avala-imposicion-custodia-compartida-virtud-jurisprudencia-tribunal-constitucional-20131210132622.html
 
Fuente: http://noticias.lainformacion.com/policia-y-justicia/arbitraje/el-ts-avala-la-imposicion-de-la-custodia-compartida-en-virtud-de-la-jurisprudencia-del-tribunal-constitucional_nSTAmABwPxgGBydKTH6FI7 

miércoles, 23 de enero de 2013

El magistrado Francisco Serrano ha presentado su recurso ante el Tribunal Constitucional


Aquí, los antecedentes de este caso (pincha)

El magistrado y abogado D. Francisco Serrano Castro
TRIBUNALES | Recurso ante el Tribunal Constitucional

El ex juez Serrano pide su absolución porque el Supremo 'vulneró' derechos básicos

  • El ex juez plantea que el Supremo 'no ha respetado' los hechos probados
  • Cuestiona la condena por prevaricación, que no tuvo en cuenta el TSJA
  • 'El TS ha vulnerado los mismos derechos que dice que yo había conculcado'
  • 'El TSJA y el TS se han saltado conscientemente las normas de competencia'
El ex juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, que fue condenado por el Tribunal Supremo (TS) a diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa al modificar el régimen de visitas de un menor para que saliera en una cofradía de Semana Santa, ha recurrido ante el Tribunal Constitucional (TC) a fin de solicitar su libre absolución, ya que considera que el Supremo ha incurrido hasta en tres "vulneraciones" de derechos fundamentales.
Fuentes del caso han informado de que el abogado del ex magistrado, Miguel García-Diéguez, presentó el pasado jueves un recurso ante el TC de más de 60 páginas en el que "ataca" y "cuestiona" tanto las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) -que lo condenó a dos años de inhabilitación por prevaricación culposa, absolviéndolo de un delito de prevaricación dolosa- como el auto del TS que rechaza la nulidad del fallo planteada por el condenado.
De este modo, el letrado del ex juez plantea en el recurso que el Supremo "no ha respetado" los hechos que fueron considerados probados por el Alto Tribunal andaluz, señalando que el TS "no puede modificar los hechos y únicamente puede llegar a una conclusión diferente pero respetando siempre esos hechos considerados probados" por el TSJA, que fue quien valoró la prueba. A ello se suma, en segundo lugar, que "ha subsanado los errores" en los que incurrió la acusación particular ejercida por la madre en su recurso de casación, recurso que "inicialmente" tachó de "impreciso".
En tercer lugar, explica el letrado que, en su sentencia, el TSJA absolvió al ex magistrado del delito de prevaricación dolosa, a pesar de lo cual el Supremo lo condenó por ese mismo delito, algo que no es posible, tal y como marca el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pues "para condenar por un delito del que se ha sido absuelto es necesario que el imputado sea escuchado", algo que "no se ha producido" en casación.
Hay que recordar que, en su día, el Supremo rechazó la nulidad de la sentencia planteada por el ex magistrado al alegar que, en este caso, se contó con la presencia del acusado en la vista de casación, lo que había sido solicitado por su defensa, y que ello "satisface la necesidad de audiencia establecida en los recientes pronunciamientos de la jurisprudencia", según han indicado las fuentes consultadas por Europa Press.
De su lado, Francisco Serrano ha señalado que el TS "no ha respetado los mismos derechos fundamentales que alegaron que yo había conculcado" al modificar el régimen de visitas del menor cofrade, pues el ex magistrado fue condenado porque, al tomar la cuestionada decisión, "sorteó" la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, y además lo hizo "sin oír previamente, aún sin ser preceptivo, a ninguno de los progenitores del menor, ni al padre ni a la madre".
Al hilo de ello, Serrano, que actualmente ejerce como abogado en un despacho sevillano, ha explicado que "no ha sido escuchado en casación, como sí era preceptivo", mientras que el Supremo no ha respetado la decisión adoptada en su día por la Audiencia Provincial de Sevilla, que "era la genuinamente competente" y que dio la razón al exmagistrado, al entender que su decisión fue legal, justa y se apoyó "en razones de urgencia y necesidad".
"El TSJA y el TS se han saltado conscientemente las normas de competencia", ha criticado el ex juez, quien ha dicho que, no obstante, "el resultado no es el mismo", pues mientras la decisión adoptada por el exmagistrado "únicamente causó el subjetivo perjuicio de que un niño estuviera un día menos con su madre, sin embargo la presunta conculcación de derechos que denuncia" el ex juez "implica el flagrante y objetivo perjuicio de una condena de 43.800 días de inhabilitación, algo que resulta inexplicable para la gran mayoría de la población".

Aquí, los antecedentes de este caso (pincha)

lunes, 5 de noviembre de 2012

El Tribunal Supremo confirma la condena al juez Serrano



El Tribunal Supremo ha desestimado la petición de nulidad que Serrano solicitó para su condena y que ese tribunal admitió a trámite en septiembre de este año (pincha).
El juez Serrano recurrirá ahora al Tribunal Constitucional. Veremos qué sucede allí (pincha).


El Supremo confirma la expulsión de la carrera del juez Serrano

El Alto Tribunal rechaza el incidente de nulidad contra la sentencia que le inhabilitó por diez años tras cambiar el régimen de visitas a un niño para que saliera en una procesión

Jorge Muñoz | Actualizado 01.11.2012
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que expulsó de la carrera al juez de Familia Francisco Serrano, al castigar con diez años de inhabilitación la decisión del magistrado de cambiar el régimen de visitas para que un niño pudiera salir en una procesión.

El Alto Tribunal ha dictado un auto en el que rechaza el incidente de nulidad planteado por la defensa del juez contra la sentencia que elevó de dos a diez años de inhabilitación la condena al juez, al atribuirle un delito de prevaricación dolosa y no culposa, como había considerado inicialmente la sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El abogado de Serrano, Miguel García Diéguez, planteó el incidente de nulidad, como paso previo para presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, y en el mismo alegó que la sentencia del Supremo vulneró los derechos fundamentales del magistrado a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y los principios de contradicción, inmediación y oralidad, así como el derecho de defensa.

Entre las "irregularidades" denunciadas por el juez Serrano destacaba que el ponente de la causa se convirtió en "juez y parte" al subsanar un defecto "insubsanable" en el planteamiento del abogado de la acusación particular que representaba a la madre del menor, por cuanto el TSJA le condenó por prevaricación culposa "cuando nadie lo había pedido" y que el Supremo no le escuchó a la hora de agravar la condena en la segunda instancia. El Supremo concluye que "la defensa ha podido, y lo ha hecho, defenderse de la imputación casacional formalizada por la acusación particular conociendo el sentido y alcance de la misma".

Sobre la indefensión alegada por no haberle tomado declaración, el Alto Tribunal indica que "la sentencia no ha realizado una revaloración de la prueba, pues el hecho probado no ha sido modificado, aunque sí se ha efectuado una valoración de la inferencia sobre la concurrencia del tipo subjetivo en el delito de prevaricación", y añade que por eso "se dispuso la presencia del acusado en la vista de la casación". Los magistrados añaden que esa presencia fue solicitada por la defensa y no se limitó a "ocupar un lugar entre el público, sino que se dispuso su ubicación en estrados" junto a su letrado.

La Sala tampoco considera que haya "divergencias relevantes" entre el relato de hechos probados que recoge la sentencia del TSJA y la del Supremo, por lo que confirma el fallo, desestima el incidente e impone las costas al juez. El auto señala que el "fundamento preliminar" del fallo del Supremo "sólo pretende la clarificación de un relato para facilitar la argumentación subsiguiente y su contenido no puede suponer una modificación del hecho probado que ha sido respetado".


lunes, 29 de octubre de 2012

José Manuel Aguilar: "La custodia compartida es mejor que la monoparental para los menores en todos los sentidos"


http://www.youtube.com/watch?v=2SW6DUwrhII&feature=youtu.be
Publicado el 29/10/2012 por
Reportaje (emitido en el telediario de RTVE 1 a las 15 h del 27 de octubre de 2012) sobre la sentencia del Tribunal Constitucional que permitirá al juez otorgar la custodia compartida sin necesidad de informe "favorable" del fiscal.


Tras la sentencia del Tribunal Constitucional español que declara inconstitucional la necesidad de un informe "faborable" del fiscal (establecida en el artículo 92.8 del Código Civil desde su modificación en 2005) -pincha- para que el juez pueda otorgar una custodia compartida,  y a la espera de que el Gobierno del PP cumpla el mandato del Congreso para que sea presentado un Proyecto de ley nacional de custodia compartida antes de que termine el año 2012 (pincha en el enlace anterior), la indocumentada y completa ignorante en lo que a ciencia psicológica se refiere (pese a lo cual el Gobierno del PSOE la nombró Coordinadora -nada menos- de su famoso informe para desacreditar el SAP) y principal líder del lobby feminista español (de ahí el susodicho nombramiento), Ana Mª Pérez del Campo, no puede contener su rabia y sale a la palestra mintiendo a sabiendas como hace habitualmente (pincha). La señora Pérez del Campo es presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas y vocal del Observatorio Estatal contra la Violencia de Género (su presencia en este último cargo es simplemente un insulto a la democracia). Desde su sectarismo sexista, asegura que los partidarios de la custodia compartida exigen que “se cambie la Ley de una vez por todas y no se deje la concesión de la custodia compartida a la interpretación de los jueces”. Y añade que exigen "que el juez aplique de modo automático el modelo de la custodia compartida relegando cualquier atisbo de salvaguardia de los derechos de los hijos, los cuales, por no ser parte en el litigio que enfrenta a sus progenitores, se ven privados de toda protección en el proceso; es la imperativa de la norma legal impuesta, cualesquiera que sean las circunstancias que ocasionan el divorcio o las consecuencias que puedan seguirse para los hijos; una ley dictatorial, en suma, desentendida de la defensa del interés superior del menor". 
No contenta con difamar a las asociaciones partidarias de la custodia compartida mintiendo, pues nunca se ha pedido una ley que otorgue la custodia compartida "cualesquiera que sean las circunstancias" y sin que el juez tenga nada que decir (lo que se pide es que sea el régimen preferente y sea excepcional el régimen monoparental, justo al revés de lo previsto en la ley vigente), esta sectaria señora nos recuerda que "hay que resaltar que de acuerdo con la resolución constitucional recaída, la guarda y custodia compartida a petición de uno solo de los progenitores y la oposición del otro, sigue considerándose excepcional, debe contar con el informe del Ministerio Fiscal y estar fundada en que sólo de esa forma se protege adecuadamente el interés superior del menor (art. 92.8 C.c.), así como que existan de indicios fundados de violencia doméstica impide cualquier tipo de custodia compartida (art. 92.7 C.c.)". Y ello es así porque, como bien dice la líder de la secta, "el fallo recaído se ha limitado a declarar inconstitucional y nulo el inciso “favorable” contenido en el art. 92.8 del C.c.; con lo que la Sentencia mantiene en vigor el carácter de excepcionalidad referido a la circunstancia de que no se encuentre otra fórmula más ventajosa para los intereses del menor". ¿Cabe mayor evidencia de la necesidad de eliminar tal injusticia legal? Lo justo es que no le sea retirada la custodia a ninguno de los progenitores (que la compartan) y sea excepcional la custodia monoparental: sólo cuando, precisamente, "no se encuentre otra fórmula más ventajosa para los intereses del menor". ¿Lo ha entendido, mi querida iletrada?
Por lo demás, la líder de la secta se pone en evidencia con sus últimas palabras: "En todo caso, con sentencia constitucional o sin ella, es de observación común el perjuicio que la custodia compartida ocasiona a los hijos [miente]. En la abundante producción de estudios (principalmente psicológicos) sobre la materia [miente], se confirma que una custodia compartida a instancias de uno solo de los progenitores y con la oposición del otro, representa un daño frecuentemente irreparable para los hijos, porque propicia la prolongación indefinida de la disputa entre los padres [es la custodia monoparental la que propicia la interrupción de la relación de un progenitor con sus hijos y la que encona y agrava los conflictos entre los progenitores] en la que los menores son siempre utilizados por el progenitor que no acepta la petición de divorcio que según datos estadísticos solicitan mayoritariamente las mujeres".
Esta pobre mujer (sobresaliente en maledicencia manipuladora) toma el rábano por las hojas y pone el carro delante de los bueyes... Los divorcios son solicitados mayoritariamente por las mujeres precisamente porque saben que se quedarán con sus hijos y no tienen nada que perder... Si no fuera así, las estadísticas serían obviamente otras... Y precisamente porque piden el divorcio con la seguridad de salir de él ventajosamente y de la mano de sus hijos (en cuya crianza los padres del siglo XXI contribuyen tanto como puedan hacerlo las mujeres), parecen resistirse a perder sus injustos privilegios incluso aunque ello perjudique (con toda evidencia) la relación de sus propios hijos con su padre y con su familia paterna. Es decir, aunque ello dañe el sano desarrollo de los menores. (Y aunque ello les impida a estas mujeres acceder al mundo laboral en condiciones de igualdad con los hombres, dicho sea de paso, si bien de eso la secta siempre puede culpar al machismo estructural que somete a las mujeres -y bla-bla...-; lo cual será muy útil para disfrazar con una buena dosis de cínico victimismo legitimador  la perpetuación de los privilegios maternales y la culpable responsabilidad de la secta en la desigualdad existente en el salario medio entre hombres y mujeres en España).

Por su parte, el diario EL PAÍS publica un artículo con declaraciones del psicólogo José Manuel Aguilar Cuenca en defensa de la custodia compartida como "el mejor régimen de guarda y custodia para los menores".

José Manuel Aguilar Cuenca. Psicólogo
JOSÉ MANUEL AGUILAR | Psicólogo

“No hay un estudio que diga que este régimen es malo para el niño”

El especialista en conflictos familiares destaca los beneficios psicológicos para los hijos de la custodia compartida

Alejandra Agudo Madrid 26 OCT 2012 EL PAÍS

“La custodia compartida es beneficiosa para los hijos en todos los sentidos. Mejor que la monoparental”, defiende José Manuel Aguilar, psicólogo clínico con experiencia en la elaboración de informes periciales para los tribunales en asuntos de familia. En su opinión, este tipo de régimen de convivencia familiar tras el divorcio “aumenta la estabilidad emocional y social de menor, es buena para su salud y mejora su rendimiento académico”. ¿Por qué? Sin discusión, los niños no sufren los desequilibrios que producen los juicios, explica. Los pequeños mantienen además los lazos afectivos con sus dos progenitores.
Aguilar celebra que los jueces vayan a tener vía libre —siempre primando el interés del menor— para decretar la custodia compartida sin necesidad del informe favorable del fiscal en los procesos de divorcio en los que no haya acuerdo de los progenitores. El autor de varios libros sobre conflictos familiares, entre ellos, Con papá y con mamá —en el que defiende este tipo de régimen— asegura que si el juez decreta la custodia compartida cuando no hay acuerdo se disminuye el uso de los hijos como arma arrojadiza en los procesos de divorcio. Lo cual acaba siendo en cualquier caso beneficioso para el menor. “Si la mitad del tiempo la pasa con cada uno de sus padres, es más difícil que estos malmetan contra el otro y, si lo hacen, el niño puede ver que no es verdad”, explica.
La custodia compartida tiene otros efectos positivos en los menores, asegura el psicólogo. Evita la “parentificación”, es decir, que los niños asuman el papel del padre o la madre y tomen decisiones que no les corresponden. Este régimen impide también que chantajeen a su cuidador si no cumple sus deseos echándole en cara lo que hace el otro progenitor, detalla Aguilar. ¿Tiene algún efecto negativo? “No hay ningún estudio que demuestre que puede ser malo para los niños”, responde. Ni siquiera un cambio constante de domicilio. “Si no lo es en verano, cuando se reparten entre dos casas, ¿por qué lo va a ser en temporada escolar?”, arguye. En cuanto a las posibles diferencias económicas entre los padres, el juez tiene que establecer “compensaciones” para que no afecten al menor.
Aguilar considera que el mejor régimen de custodia compartida es el semanal, “de lunes a lunes”, especifica. “Es el que mejor funciona”, añade basándose en su experiencia en los tribunales. Pese a que considera que es “todo beneficios”, no cree que sea recomendable que un juez conceda una custodia compartida si uno de los progenitores no la desea. “Sería absurdo”, dice. En su opinión, lo que hay que hacer es “crear una cultura del divorcio” para resolver conflictos fácil y serenamente, “como en Suecia”, donde en el 70% de las rupturas se establece este régimen. Mientras que en España suponen el 10%. “Aquí la gente se arruina. En la discusión se dejan los recursos que tendrían que ser para sus hijos”.
“Al fin nuestro país ha evolucionado en esta materia”, dice. Esta decisión es “una respuesta al cambio social”, según el experto. “El Instituto Nacional de Estadística publicó que existe, entre las parejas jóvenes con hijos pequeños, paridad en los cuidados. Y lo que quieren las familias es continuar con ese equilibrio cuando se separan”.

Noticias relacionadas publicadas en EL PAÍS:
Todos los artículos publicados por EL PAÍS relacionados con la custodia compartida (pincha)

Fuente: http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/10/25/actualidad/1351192265_633310.html 

jueves, 25 de octubre de 2012

Tribunal Constitucional: es inconstitucional que el juez dependa del fiscal para dar una custodia compartida

Tribunal Constitucional

Cuando sólo faltan apenas dos meses para que se cumpla el plazo dado por el Congreso al Gobierno del PP para que presente un proyecto de ley nacional de custodia compartida (pincha), el Tribunal Constitucional pone en evidencia definitivamente que el artículo 92.8 del Código Civil, en la redacción dada por Ley 15/2005, de 8 de julio, es inconstitucional. 

La ley impone al juez el criterio del fiscal (es decir, del Gobierno...) a la hora de decidir otorgar una custodia compartida. Por eso es inconstitucional.

La sentencia cuenta con el voto particular de Manuel Aragón Reyes, al que se adhieren Pablo Pérez Tremps, Adela Asua Batarrita y Andrés Ollero Tassara. El magistrado asegura que la exigencia contenida en el art. 92.8 del Código Civil constituye una opción del legislador que resulta "constitucionalmente irreprochable". Afortunadamente, ése no es el criterio del Tribunal Constitucional, caballero. Ni tampoco es eso lo que dicta el sentido común. Pero créame que comprendo perfectamente los intereses de partido que les mueven a usted y a quienes firman su voto particular cuando sirven al lobby feminista de forma ciega y sectaria. Los firmantes del voto particular son magistrados de los propuestos por el PSOE, con excepción de Andrés Ollero Tassara. El caso de este último magistrado requiere, por tanto, una explicación, que él debería hacer explícita (tal vez su pertenencia al Opus Dei le lleve a pensar que papá y mamá tienen papeles distintos), aunque a nadie se le oculta que los intereses del lobby feminista están instalados también en el PP desde el momento que este partido tiene el Gobierno (central o autonómico) y, por tanto, el control de los jugosos miles de millones de euros que se manejan en torno a los asuntos que ese lobby maneja a su antojo.

Quiero recordarles a los magistrados del TC que han firmado el voto particular contrario a esta sentencia un pequeño párrafo extraído de la noticia que hoy publica EL PAÍS (vean dónde queda la supuesta "imparcialidad" de la fiscalía en su función de defensa del interés del menor): "En una aplastante mayoría de las rupturas matrimoniales el fiscal informa en contra de la custodia compartida, por lo que aunque el juez considere que la mejor solución sería que los hijos siguieran viviendo con ambos progenitores de manera alterna, no lo puede acordar por ese impedimento legal". ¿Se han enterado? No lo creo, y por eso se lo explico: basta el criterio caprichoso de una mujer que se niega a compartir una custodia (que sabe exclusivamente suya si se niega a compartirla) para que la fiscalía se oponga a que haya custodia compartida. Y de ese modo, el juez no puede, por ley, obligar a esa mujer a dejar de comportarse de forma caprichosa. Claro que el juez podría entonces otorgarle la custodia a la parte no caprichosa (debería hacerlo de ese modo)... Pero los jueces no quitan la custodia a una madre así como así, ni tampoco los padres suelen pedir la custodia en exclusiva. Pero en los casos en que el padre pide la custodia compartida y/o la exclusiva (en caso de que la madre no desee compartirla), la fiscalía se niega a la custodia compartida proponiendo indefectiblemente que se conceda a quien no desea compartirla (la madre) y sabe que juega con cartas trucadas. Para que la fiscalía (y los jueces) opten por retirarle la custodia a una madre contra su voluntad la cosa tiene que ser de juzgado de guardia... Precisamente de esa clase de casos que el lobby feminista hace creer (mintiendo) que son los que justifican que se retire la custodia a los padres de forma generalizada... Pero la verdad es que retirarle la custodia a un padre no exige nada de eso. Ni siquiera es necesaria una simple denuncia, que viene siendo inaceptablemente suficiente (pincha). Basta, como digo, el capricho de la madre. 

 

La sentencia del Tribunal Constitucional está aquí.
http://www.tribunalconstitucional.es/es/resolucionesrecientes/Documents/2006-08912STC.pdf

El voto particular firmado por los magistrados opuestos a la sentencia está aquí. http://www.tribunalconstitucional.es/es/resolucionesrecientes/Documents/2006-08912VPS.pdf

 

Los jueces podrán otorgar la custodia compartida aunque se oponga el fiscal

El Constitucional anula la norma que vincula la decisión del juez al informe favorable del fiscal

Varios jueces habían cuestionado que el informe fuera vinculante

Pere Ríos Barcelona 25 OCT 2012 EL PAÍS

El Tribunal Constitucional va a hacer pública esta mañana una sentencia que pone patas arriba la legislación española en materia de separación y divorcio aprobada en 1995 con el Gobierno del PSOE [EL PAÍS se refiere, en realidad, a la modificación de esa ley introducida también por el Gobierno del PSOE en 2005 bajo la presión del lobby feminista, cuando había anunciado que haría lo contrario: facilitar la custodia compartida]. Los magistrados han acordado declarar inconstitucional el artículo 92.8 del Código Civil que impide al juez conceder la custodia compartida de los hijos en los procesos de separación y divorcio si no existe el informe favorable del ministerio fiscal.
La sentencia llega después de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria, a la que a lo largo de los últimos años se han sumado diversos juzgados y tribunales de España.
El Código Civil español prevé la custodia compartida de los hijos si existe acuerdo entre los padres cuando se divorcian o se separan. El artículo 92.8 ahora anulado dice que, si no existiera ese acuerdo, "excepcionalmente, el juez, a instancias de una de las partes, con informe favorable del ministerio fiscal, podrá acordar la guardia y custodia compartida fundamentándola en que solo de esta manera, se protege adecuadamente el interés superior del menor".
En una aplastante mayoría de las rupturas matrimoniales el fiscal informa en contra de la custodia compartida, por lo que aunque el juez considere que la mejor solución sería que los hijos siguieran viviendo con ambos progenitores de manera alterna, no lo puede acordar por ese impedimento legal. Para sortearlo, lo que han venido haciendo algunos jueces en sus sentencias es conceder un amplio régimen de visitas a los padres para mantener la convivencia con los hijos, aunque sin citar expresamente la expresión custodia compartida.
El artículo que ahora anula el Tribunal Constitucional, y que cuenta con el voto particular de varios magistrados, ya fue cuestionado también hace unos meses por el ministro de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón, quien anunció su compromiso de impulsar una ley "única y nacional" que modificará esa vinculación que tenía el juez a lo que dijera la fiscalía. Se trata de una situación de dependencia no se produce en ninguna otra jurisdicción.
Aragón es la única comunidad que tiene establecida la custodia compartida como opcion preferente en caso se separación o divorcio. Y en el caso de Cataluña, con derecho civil propio, el informe del fiscal no vincula al juez.

Fuente: http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/10/25/actualidad/1351164058_680995.html 


Pleno del TC

El juez podrá acordar custodia compartida aún sin informe del fiscal

MADRID, 25 Oct. (EUROPA PRESS) -

   El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y, por lo tanto, nulo, el inciso del artículo 92.8 del Código Civil que establece como preceptivo un informe "favorable" del Ministerio Fiscal para que el juez pueda acordar la guarda y custodia compartida de un menor, cuando no existe acuerdo previo entre los progenitores.
   En el auto, el Alto Tribunal argumenta que determinar si la guarda y custodia, en el supuesto de que la solicite uno de los progenitores sin el acuerdo del otro, es beneficiosa para el menor "no puede quedar sometida al parecer único" del Ministerio Fiscal, ya que con la lesgilación ahora anulada, si no concurre dicho dictamen el juez no está legitimado para acordarla o establecerla.
   El TC dictamina así a favor de un padre que recurrió la sentencia que desechó la guarda y custodia compartida de su hija solitidada por él porque no existía informe favorable del fiscal. La sección quinta dela Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canarias decidió entonces elevar cuestión de inconstitucionalidad por este precepto.

CASOS EXCEPCIONALES

   El artículo 92.8 del Código Civil establece que "excepcionalmente, aún cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor".
   Ahora el Alto Tribunal entiende que con la introducción de estos requisitos se establecen "concretas" garantías que aseguran que el único fundamento de la ruptura del principio de la autonomía de la voluntad de los progenitores "es el de la prevalencia del interés del menor". No obstante, precisa que la custodia compartida impuesta judicialmente, que en todo caso es "excepcional", no puede quedar sometida al parecer único del Ministerio Fiscal, "impidiéndose al órgano judicial valorar sopesadamente el resto de la prueba practicada".
   Los magistrados afirman, por tanto, que la previsión normativa que exige el informe favorable del Ministerio Fiscal en el caso de que sólo uno de los progenitores solicite la guarda y custodia compartida debe ser declarada nula "pues corresponde al Juez o Tribunal verificar si concurren los requisitos legales para aplicar el régimen excepcional".

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR

   En todo caso, el TC recuerda que en materia de relaciones paterno-filiales el criterio que ha de presidir la decisión judicial "debe ser necesariamente el interés prevalente del menor". De esta manera, el juez debe valorar tanto la necesidad como la proporcionalidad de la medida que adopte sobre la guarda y custodia.
   "Cuando el ejercicio de alguno de los derechos inherentes a los progenitores afecta al desenvolvimiento de sus relaciones filiales, y pude repercutir de un modo negativo en el desarrollo de la personalidad del hijo menor, el interés de los progenitores no resulta nunca preferente", subrayan.
   La sentencia cuenta con el voto particular de Manuel Aragón Reyes, al que se adhieren Pablo Pérez Tremps, Adela Asua Batarrita y Andrés Ollero Tassara. El magistrado asegura que la exigencia contenida en el art. 92.8 del Código Civil constituye una opción del legislador que resulta "constitucionalmente irreprochable".

Fuente: http://www.europapress.es/sociedad/noticia-juez-podra-acordar-custodia-compartida-aun-informe-fiscal-20121025165141.html


Sociedad

El juez podrá conceder la custodia compartida de un menor aunque el fiscal discrepe

El Pleno del TC considera inconstitucional un artículo del Código Civil que exige el criterio favorable del Ministerio Público

Día 25/10/2012 - 20.09h ABC

El informe «favorable» del fiscal ya no será obligatorio a la hora de acordar la custodia compartida de un menor cuando no hay acuerdo entre sus padres. El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional esa exigencia (contenida en el artículo 92.8 del Código Civil) porque supone «un veto» a la potestad del juez, protegida por la Constitución (art. 117.3). La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, cuenta con el voto particular de Manuel Aragón, al que se han adherido Pablo Pérez Tremps, Adela Asúa y Andrés Ollero.
La decisión del TC resuelve un recurso de inconstitucionalidad presentado por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria. Un padre había recurrido ante este Tribunal la decisión de un juez de conceder la guarda y custodia a la madre de su hija, de la que se había divorciado. En su resolución el juez alegó que no podía acordar la custodia compartida porque "lo impide el derecho positivo actual al haber informado negativamente el Ministerio Fiscal, por lo que huelga entrar a conocer si dicho régimen es o no beneficioso para la hija común".

Discrecionalidad del juez

El Tribunal Constitucional reconoce la «especial vinculación» que la figura del fiscal tiene en los procesos de familia y la necesidad de que intervenga en defensa de la legalidad, del interés público y de que actúe como garante de "la protección integral de los hijos». Pero recuerda que la ley, y de forma muy especial el vigente Código Civil, otorga una enorme relevancia a la «discrecional actuación del juez".
De ahí que según el Pleno del TC la decisión sobre la guarda y custodia de los menores «no puede quedar sometida al parecer único del Ministerio Fiscal, impidiéndose al órgano judicial valorar sopesadamente el resto de la prueba practicada». Se trata de una "injustificada limitación" de la "potestad jurisdiccional" que la Constitución (art. 117.3) "otorga con carácter exclusivo al Poder Judicial". Es decir, a los jueces.

"Poder de veto"

El Constitucional rechaza la exigencia de que el informe del fiscal sea "favorable" porque supone atribuir al Ministerio Público un "poder de veto" que está en contradicción con la regulación procesal y civil de las "facultades del juez para la adopción de cuantas medidas cconsidere beneficiosas para el menor".
Con el inciso que ahora anula el TC, el artículo 92.8 del Código Civil propicia una "invasión de las competencias jurisdiccionales" por parte del fiscal, pues éste no se limita a hacer una valoración sino que "tiene la facultad de vetar la decisión discrepante del juez, bastando para ello con no informar, hacerlo neutralmente o desfavorablemente". El sometimiento del fiscal a los pricipios de legalidad e imparcialidad y su deber de velar por el interés del menor no puede suponer que el juez no esté "facultado para imponer el régimen de custodia que estime más adecuado", concluye el TC en su sentencia.
Además, en la medida en que la decisión del juez puede ser recurrida y revisada (no así la del fiscal), se produce también una violación del derecho a la tutela judicial efectiva, señala el Pleno en su sentencia.
Los magistrados discrepantes señalan que la decisión del legislador de exigir el criterio favorable del fiscal responde a una «justificación razonable y resulta proporcionada a la finalidad que persigue», que no es otra que asegurar la "mejor protección de los menores".

Fuente: http://www.abc.es/20121025/sociedad/abci-sentencia-custodia-201210251400.html 

miércoles, 26 de septiembre de 2012

El juez Serrano pide al Tribunal Supremo la nulidad de su condena

El juez Serrano, en el que era su lugar de trabajo hasta su condena

Tras presentar una denuncia contra la mujer que le denunció a él por prevaricación dolosa y contra el abogado de la misma (denuncia admitida a trámite por un juez que ha imputado delito a ambas personas), el juez Serrano ha planteado ahora un incidente de nulidad contra la sentencia del Tribunal Supremo que le apartó de la carrera judicial (le condenaron a diez años de inhabilitación) por prorrogar día y medio la estancia de un niño con su propio padre respecto a lo previsto en el convenio de divorcio. 
El incidente de nulidad ha sido planteado ante la misma sala de lo Penal del Alto Tribunal que le condenó y constituye un trámite preceptivo previo a la interposición del recurso de amparo que Serrano elevará ante el Tribunal Constitucional.

Tribunales

El juez Serrano pide la nulidad de la sentencia que le apartó de la carrera

Denuncia las “gravísimas irregularidades y la conculcación de derechos fundamentales” de la resolución del Tribunal Supremo que le condenó a diez años de inhabilitación
Jorge Muñoz / Sevilla | Actualizado 26.09.2012 - 17:02 diariodesevilla.es
El juez de Familia Francisco Serrano ha planteado un incidente de nulidad contra la sentencia del Tribunal Supremo que le apartó de la carrera judicial, al condenarle a diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa en relación con la decisión de ampliar el régimen de visitas de un menor para que pudiera salir en una cofradía de la Madrugá sevillana.
El incidente de nulidad ha sido planteado ante la misma sala de lo Penal del Alto Tribunal que le condenó y constituye un trámite preceptivo previo a la interposición del recurso de amparo que Serrano elevará ante el Tribunal Constitucional.
El magistrado ha solicitado ahora al Supremo que suspenda la ejecución del fallo y el tribunal aún no se ha pronunciado sobre la admisión a trámite del mismo. En el recurso el juez pone de manifiesto las “gravísimas irregularidades” y la “conculcación de derechos fundamentales de defensa, inmediación y contradicción” en los que, a su juicio, incurre la sentencia condenatoria acordada por tres magistrados y que incluso son destacados por el voto particular que suscribieron los otros dos jueces que conformaban el tribunal.
Entre las “irregularidades”, Serrano cita que el ponente de la causa se convirtió en “juez y parte” al subsanar un defecto “insubsanable” en el planteamiento del abogado de la acusación particular, que representaba a la madre del menor. Así, el magistrado señala que inicialmente fue acusado de un delito de prevaricación dolosa, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le condenó por prevaricación culposa “cuando nadie lo había pedido”, dado que incluso la Fiscalía llegó a retirar los cargos. Y como continuación de la causa, el Supremo “suple la falta de pericia” del abogado de la acusación para condenarle ahora por prevaricación dolosa, un delito del que el magistrado señala que no pudo defenderse ante el Tribunal Supremo. “Llama poderosamente la atención que sea el único y exclusivo caso en que la Sala no aplique su constante y unánime criterio de restricción formal a la hora de admitir motivos de recurso, y más aún por parte de la acusación”, señala el magistrado, que considera paradójico que se le condene, entre otras cosas que no aparecen en el relato de hechos probados, por “asesorar a un abogado a hacer un escrito de seis líneas”.
En cualquier caso, Serrano también argumenta que el Supremo “de forma exclusiva” en este procedimiento, ha obviado toda la “reiterada y unánime” doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y de la misma Sala de lo Penal que impide ir en contra del criterio de convicción del órgano de instancia. El magistrado explica a este respecto que “no se puede condenar o agravar la condena en segunda instancia sin oír al acusado o practicar nuevas pruebas” y recuerda que “curiosamente” a él se le condenó por no haber escuchado a la madre del menor a la hora de decidir sobre la ampliación del régimen de visitas.
Por último, el magistrado entiende que los tres magistrados que suscriben la condena han introducido “nuevos hechos, a la vez que modificar y tergiversan los hechos declarados probados por el TSJA, con el fin de justificar la intencionalidad dolosa que había expresamente descartado la sala de instancia”. Para Serrano, se trata del primer caso conocido en que el Supremo se aparta del “principio reverencial respecto a los hechos probados”.
El juez insiste en que su condena es el único y exclusivo caso en el que ha condenado a un juez por un delito prevaricación a pesar de que su decisión fue confirmada, “hasta dos veces” por el órgano superior competente para analizar la legalidad de la resolución, en este caso la Audiencia de Sevilla, y concluye que una decisión para ser considerada prevaricadora ha de ser tenida por “injusta, grosera y sin explicación alguna razonable en derecho”, como sostiene toda la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Y sobre todo porque la sentencia cuenta con varios votos particulares que solicitaban la absolución al entender justificada la decisión del juez de Familia.


Fuente: http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/1361410/juez/serrano/pide/la/nulidad/la/sentencia/le/aparto/la/carrera.html 

lunes, 4 de junio de 2012

El T. Supremo y el Constitucional coinciden: no toda denuncia de una mujer a su pareja es violencia de género


No todo acto de violencia física de varón a su pareja o ex pareja femenina es violencia de género.
(Trabajo de recopilación de sentencias de Rebus Stántibus)

El Supremo ha dictado como mínimo tres sentencias y el Constitucional una donde declaran de forma explícita y unánime (en el caso del Supremo) y de forma implícita (el Constitucional) que es necesario demostrar un ánimo o daño de carácter machista para que el maltrato sea considerado como un delito de los que castiga la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de violencia de género.
Si no se acredita una relación de dominación y poder del hombre sobre la mujer en la denuncia, ésta debería tramitarse por el cauce ordinario del juzgado de instrucción, como cualquier otra en donde no existan lazos afectivos ni conyugales o, donde existiendo esos lazos, no se trate de violencia de género (como ocurre, por ejemplo, con una agresión de una mujer a su pareja o ex pareja masculina).

De tramitarse por un juzgado de violencia sobre la mujer, ya en la toma de declaración o en la primera oportunidad posible, debe ejercerse la declinatoria para que el juzgado de violencia sobre la mujer se inhiba en favor del juzgado de instrucción en el ámbito penal, y en favor del juzgado de familia en el ámbito civil si la denunciante ejerciera demanda de divorcio.

La STS 681/2008, de 25 de enero, en el recurso nº 1274/2007, establece en su FD 4º que "La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, 1/2004, de 28 de diciembre , contiene un Título V, bajo la rúbrica de la "Tutela Judicial", que entró en vigor el día 29 de junio de 2005. Para su delimitación, debemos acudir al art.1º (objeto de la ley), en cuyo apartado primero se lee lo siguiente: "la presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia".
Ha de concurrir, pues, una intencionalidad en el actuar del sujeto activo del delito, que se puede condensar en la expresión actuar en posición de dominio del hombre frente a la mujer para que el hecho merezca la consideración de violencia de género, y, en consecuencia, la atribución competencial de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer".

La STS 654/2009, de 8 de Junio, recurso nº 11003/2008 expresa que "queda claro, de este modo, que no toda acción de violencia física en el seno de la pareja del que resulte lesión leve para la mujer, debe considerarse necesaria y automáticamente como la violencia de género que castiga el nuevo Art. 153 C.P..."

La STS 7482/2009, de 24 de noviembre, recurso nº 629/2009, vuelve a repetir en el FD3º: “Queda claro, de este modo, que no toda acción de violencia física en el seno de la pareja del que resulte lesión leve para la mujer, debe considerarse necesaria y automáticamente como la violencia de género que castiga el nuevo art. 153 C.P ., modificado por la ya tantas veces citada Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, sino sólo y exclusivamente -y ello por imperativo legal establecido en el art. 1.1 de esa Ley - cuando el hecho sea "manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer .....". Cabe admitir que aunque estadísticamente pueda entenderse que ésta es la realidad más frecuente, ello no implica excluir toda excepción, como cuando la acción agresiva no tiene connotaciones con la subcultura machista, es decir, cuando la conducta del varón no es expresión de una voluntad de sojuzgar a la pareja o de establecer o mantener una situación de dominación sobre la mujer colocando a ésta en un rol de inferioridad y subordinación en la relación con grave quebranto de su derecho a la igualdad, a la libertad y al respeto debido como ser humano en sus relaciones sentimentales.”

La Sentencia del Tribunal Constitucional en Pleno, STC 41/2010, de 22 de julio (BOE núm. 192, de 9 de agosto de 2010), en las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas nºs 2755-2007 y 7291-2008 contra la LIVG, establece en el FJ9 punto c): “En tercer lugar, a los efectos del juicio de proporcionalidad no puede desconocerse la opción seguida por el legislador de dejar al arbitrio del juez la aplicación de la agravante, siendo la misma, a tenor de su redacción típica, de imposición facultativa, debiendo atenderse para ello "al resultado causado y al riesgo producido". Ello supone que para la aplicación del art. 148.4 CP no sólo habrían de concurrir las circunstancias específicas descritas -que la víctima sea mujer que sea o haya sido pareja del autor-, sino que, junto a ello, sería preciso que los hechos expresaran un injusto cualificado, un mayor desvalor derivado ya de la intensidad del riesgo generado por la acción del autor, ya de la gravedad del resultado causado. Expresado en otros términos, la mayor gravedad de la pena en el precepto cuestionado no vendría dada exclusivamente por la existencia presente o pasada de una relación de pareja entre el sujeto activo hombre y la mujer, sino por la concurrencia añadida de una particular gravedad de la conducta para el bien jurídico protegido, pudiendo optar el juzgador por no imponer la agravación si, aun estando ante un supuesto de violencia de género, no se apreciara tal particular intensidad lesiva en el riesgo o en el resultado.”

Nótese el oscurantismo de la sentencia del Tribunal Constitucional, en comparación con la meridiana claridad de las sentencias de Tribunal Supremo. Respecto a estas últimas, es claro que hacen la única interpretación posible de la ley de violencia de género si ésta se considera una ley constitucional y no sexista, aunque para ello sea necesario hacer una lectura del artículo 1.1 de esa ley que no se ajusta a su literalidad. Se interpreta como especificativa una oración a todas luces explicativa...
Pero es la única opción que le queda al Tribunal Supremo si ha de acatar que la ley de violencia de género es constitucional... La responsabilidad de toda esta confusión recae, obviamente, en el Tribunal Constitucional, que una y otra vez cae en el "sí pero no" sin ser claro... Más bien siendo oscurantista hasta la náusea. Y ello porque, por razones políticas, se empeña en dar por constitucional una ley que no lo es. Sea como sea, y pese a que el Tribunal Constitucional no dice con la claridad exigible a un tribunal serio (lo oculta para no dejar en evidencia a la ley) que han de probarse en cada caso particular las circunstancias machistas que definen y constituyen el delito agravado de violencia de género (una prueba que la literalidad del artículo 1.1 de la ley considera innecesaria, convirtiendo a esa ley en inconstitucional), pese a ello, digo, sí dice el Tribunal Constitucional que para hablar de violencia de género ha de probarse "un mayor desvalor derivado ya de la intensidad del riesgo generado por la acción del autor, ya de la gravedad del resultado causado" (hay que joderse con esta panda de profesionales del somnífero).
POR TANTO, Y EN CUALQUIER CASO, UNA DENUNCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO (AUN CON EVENTUAL LESIÓN DE LA MUJER), NO PUEDE TERMINAR AUTOMÁTICAMENTE CON EL HOMBRE EN LOS CALABOZOS Y JUZGADO POR UN TRIBUNAL DE EXCEPCIÓN, QUE ES LO QUE VIENE OCURRIENDO EN ESPAÑA DESDE 2005 HASTA HOY.

martes, 3 de enero de 2012

Carta al director de EL PAÍS: No tenemos una ley contra la 'violencia de género'


Ana Mato, la nueva ministra de Igualdad, declara "prioridad de prioridades" la "violencia de género" (pincha)

No tenemos una ley contra la ‘violencia de género’

La vigente ley española contra la “violencia de género” no pretende ocuparse de toda la violencia internacionalmente llamada así, sino sólo de la que tiene lugar en el ámbito de la pareja. Sin embargo, en realidad la ley española no se ocupa de ninguna clase de “violencia de género” (machista), pues no distingue la violencia que ocasiona a su pareja un varón machista en circunstancias machistas de esa otra violencia que una mujer pueda sufrir en circunstancias ajenas al machismo por parte de una pareja masculina sin ánimo machista. Por tanto, el criterio para agravar la pena no son, como suele decirse, las circunstancias machistas que rodean esa violencia (algo que no hay que probar), sino directamente el sexo de las personas. Así lo expresan tanto la literalidad del artículo 1.1 de la ley (oración explicativa y no especificativa) como los artículos del Código Penal afectados, así como las declaraciones habituales de los impulsores de esa ley, que nos transmiten su espíritu. La letra y el espíritu de la ley son sexistas. El 11 de enero de 2011 el CGPJ aprobó incluso un informe por el que solicitó hacer explícito en la ley que no hay que probar la intencionalidad machista del acusado, para evitar así las inoportunas sentencias del Tribunal Supremo en las que éste viene exigiendo que se prueben las circunstancias machistas en los casos de “violencia de género”. El Tribunal Constitucional es el responsable del desaguisado: hace una interpretación oscura y contradictoria de la ley afirmando que  “no presupone” las circunstancias machistas pero dando por bueno, al validarla, que la ley haga literalmente eso en todos los casos.
Enviada a CartasDirector@elpais.es
el 3 de enero de 2012