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Pilar López Marco, miembro del Consejo de Dirección de UPyD [Unión, Progreso y Democracia. El partido de Rosa Díez](Suscribo totalmente este artículo, con las aclaraciones que añado con fondo rojo). | ||
18 de agosto de 2010 | ||
El delegado del Gobierno contra la Violencia de Género, Miguel Lorente, descarta modificar esta ley porque considera que "hay consenso en que es muy buena". Sorprenden estas declaraciones cuando los propios jueces no tienen claro cómo interpretarla. Se están sucediendo resoluciones dispares en distintos juzgados de España. En algunos, un empujón del hombre a su pareja durante una discusión se considera automáticamente como un delito de malos tratos sancionado con pena de prisión, mientras que el mismo hecho cometido por la mujer se castiga como una simple falta de lesiones con una pena de multa. Otras audiencias, como la de Murcia, vienen exigiendo para aplicar esa agravación al varón que se constate que actuó movido por motivos machistas, atendiendo a la redacción literal de la Ley de Violencia de Género y a la doctrina del Constitucional (pincha).
ERROR: la Audiencia de Murcia exige aplicar la ley de ese modo, pero ha sido rechazado por el Tribunal Constitucional atendiendo, precisamente, a la redacción literal de la LIVG, que se viene considerando "constitucional" pese a que parece redactada por ignorantes o malintencioinad@s que confunden, y no rectifican cuando se les advierte, una oración explicativa (la usada en la redacción de la ley) con una oración especificativa (la que debiera ser utilizada en una ley verdaderamente constitucional).
Esta última es la línea jurisprudencial que se está consolidando en el Tribunal Supremo: aplicar el tipo de violencia de género sólo cuando la acción agresiva tiene connotaciones con la “subcultura machista”, como en el suceso en el hombre había prohibió a la mujer salir a la calle con determinado pantalón (STS 58/2008).
Existen resoluciones del Supremo en este sentido, pero lo cierto es que la redacción actual de la LIVG, así como la doctrina del Constitiucional que dice que la LIVG no es inconstitucional, se ajustan a la primera interpretación. Por eso la LIVG debe ser derogada y reformada ya...!! (pincha el enlace). Más aún. El CGPJ ha hecho público un informe en 2011 en el que trata de desactivar estas sentencias del Supremo que exigen probar lo que UPyD cree necesario probar (pincha): las motivaciones machistas del acusado.
Es decir, como afirma el TS, no procede la agravación automática cuando la conducta del varón no es “expresión de una voluntad de sojuzgar a la pareja o de mantener una situación de dominación sobre la mujer colocando a ésta en un rol de inferioridad y subordinación en la relación sentimental”. Es el juez quien ha de valorar la prueba practicada y verificar si concurre ese móvil subjetivo que justifica sancionar más gravemente los mismos hechos cuando el autor es hombre que cuando es una mujer.
Dicha interpretación coincide con la posición mantenida por UPyD durante la tramitación de la reciente reforma del Código Penal aprobada el pasado mes de junio. Rosa Díez presentó y defendió una serie de enmiendas para eliminar esa asimetría penal en función del sexo del agresor sin dejar de combatir este tipo de violencia intolerable. Se proponía para ello la introducción de la agravante genérica de actuar por motivos machistas, de la misma manera que se combate la xenofobia con la agravante de «cometer el hecho por motivos racistas», pero no siempre que la víctima pertenezca a una raza distinta de la del agresor se aplica mayor pena automáticamente, sino que es necesario probar que el autor obra movido por el móvil racista.
Aunque varios diputados reconocieron el privado lo razonable de la propuesta de UPyD, dichas enmiendas fueron rechazadas por todos los Grupos de la Cámara sin tan siquiera molestarse en debatir la cuestión o argumentar razonadamente los motivos de su oposición. El PSOE se limitó a decir que la vigente regulación del Código Penal ya incluía la agravante cuando el delito se comete por discriminación basada en el sexo u orientación sexual. Sin embargo, ello supone desconocer la doctrina del Constitucional: “como el término “género” que titula la Ley y que se utiliza en su articulado pretende comunicar, no se trata de una discriminación por razón de sexo. No es el sexo en sí de los sujetos activo y pasivo lo que el legislador toma en consideración con efectos agravatorios.” (STC 59/2008).
Por su parte, el PP se halla sumido en la contradicción. Mientras que en el 2004 entendía que no se debe castigar de forma diferente un mismo hecho en función del sexo del autor y la víctima, tal y como consta en el Diario de Sesiones, acaba de presentar una proposición de ley para que la declaración de la mujer ante el Juzgado de Violencia se considere como prueba, sin necesidad de que declare en el juicio y privando así al juez de la posibilidad valorar en persona su testimonio, lo que también le puede impedir reconocer denuncias falsas que se producen por celos o mero interés, como constatan algunas resoluciones judiciales.
Por cierto, hablando de diarios de sesiones, resulta curioso comprobar como en abril de 1983, durante el debate sobre el proyecto de reforma del Código Penal, el Grupo socialista argumentaba su posición en contra del mantenimiento de la entonces vigente agravante de desprecio de sexo para los actos violentos contra las mujeres con estas palabras:
(…) Hay que acabar con el mito de la debilidad de la mujer frente al hombre y con todas las secuelas que ese mito trae consigo en la práctica, desde el aspecto laboral hasta el aspecto de las relaciones humanas, conyugales, etcétera. En consecuencia, la supresión de una fórmula específica de agravación por razón de sexo -que choca incluso contra lo que ya dice la Constitución y que no aporta sino ideas manidas y en cierto modo dieciochescas de la sociedad-, es un avance sin perjudicar en absoluto al sexo contrario, del que, afortunadamente, como S.S. ha dicho, los hombres conservamos notables diferencias, y por muchos años. (Risas).
Fuente: http://www.upyd.es/contenidos/noticias/5/44416-Los_jueces_no_saben_que_hacer_con_la_violencia_de_genero |
Para un debate público necesario contra la discriminación por razón de sexo. Los derechos humanos son de los individuos
domingo, 26 de septiembre de 2010
UPyD, el único partido en el Parlamento crítico con el SEXISMO de la "Ley Integral contra la Violencia de Género"
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Creo que no lo aclaras y es importante. Aunque me tiene sin cuidado ese u otro partido, es necesario informar que UP y D son las siglas de Unión Progreso y Democracia de Rosa Diez. Al Cesar, lo que es debido.
ResponderEliminarNo es el único partido que se ha manifestado en contra, ACAPASE ha firmado convenios de participación política, legislativa, ejecutiva y en las listas electorales, con el CDS, con Ciudadanos de Centro Democrático y seguimos con otras propuestas.
ResponderEliminarGuillermo. He corregido la entrada añadiendo el significado de las siglas UPyD, como muy acertadamente indicas. Es importante que se sepa de quíén estamos hablando, claro.
ResponderEliminarRespecto al comentario de ACAPASE, he de decir que es cierto que hay otros partidos que se han mostrado críticos con la LIVG, pero se trata de partidos sin representación parlamentaria en este momento. Por tanto, reitero que UPyD es el único partido "en el Parlamento" que ha expresado críticas a la actual redacción de la LIVG por su carácter sexista.