sábado, 9 de octubre de 2010

Declaración por la Custodia Compartida. Manifestación en Madrid (20-N-2010)



Animo a todas las personas interesadas en la crianza, los derechos y el desarrollo sano de sus hijos a participar en la MANIFESTACIÓN (pincha este enlace en facebook) que se ha convocado para el 20 de noviembre de 2010 en Madrid (pincha el enlace de los organizadores en la web de Projusticia). La fecha de la manifestación es el 20-N porque ése es el Día Universal del Niño. El día 20 de noviembre marca la fecha en que la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración de los Derechos del Niño en 1959 y la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989.

Quienes deseen conocer qué es la custodia compartida y cuáles son los argumentos en su defensa, frente a aquellos que se oponen interesadamente a modificar la legislación, pueden pinchar y leer el artículo de la jueza María Sanahuja que hay en este enlace

La Plataforma Ciudadana por la Igualdad impulsada por el juez Francisco Serrano ha hecho pública en blog el 7 de octubre una declaración (firmada el 30 de septiembre) en la que expone su posición respecto a la Custodia Compartida (pincha el enlace). Creo imprescindible darle la máxima difusión a esta declaración.


DECLARACIÓN
Es un hecho que, en España, no está garantizado el respeto del derecho del menor, reconocido en la Declaración Universal de los Derechos del Niño de Naciones Unidas (NOTA 1), de disfrutar de la compañía, amor y cuidados cotidianos de ambos progenitores. Incluso, demasiado a menudo se dan situaciones en las que uno de los progenitores se apropia, unilateralmente, de los hijos comunes y los priva del contacto con el otro, padre o madre, y resto de familia extensa, especialmente los abuelos, sin que se disponga de suficientes instrumentos para evitar esta vulneración de derechos.
 Por otra parte, la custodia compartida ha sido, desde siempre, una reivindicación del feminismo sensato pro igualdad, como una fórmula deseable para liberar a la mujer de su rol tradicional, esclavo y machista, de criadora exclusiva de los hijos, que limita su desarrollo personal y profesional. Tan sólo desde las nuevas corrientes de un mal llamado “feminismo”, denominado “de género”, se han pronunciado en los últimos años en contra de la custodia compartida, ejerciendo un potente lobby de oposición a cualquier avance legislativo. Se trata de entidades fuertemente subvencionadas por el actual Gobierno, excluyentes por cuanto representan exclusivamente a mujeres, y por tanto con intereses a menudo contrapuestos al resto de la sociedad.
Por estos motivos, en relación a los actuales y potenciales desarrollos normativos del modelo de custodia compartida:
  1. Desde la Plataforma Ciudadana por la Igualdad consideramos la custodia compartida, en términos generales, como el mejor modelo, de entre los posibles, para garantizar el bienestar y derechos del menor. Entendemos custodia compartida como un régimen de convivencia para el menor que sea equitativo en tiempo, y especialmente en responsabilidades y derechos, para con ambos progenitores, quienes han de seguir participando en el cuidado y formación integral de sus hijos.
  2. Los avances normativos en esta materia han de caminar por tanto, inequívocamente, para garantizar el derecho irrenunciable del menor a disfrutar de la compañía y afecto de ambos progenitores, con especial cuidado de que, este derecho, no pueda verse mermado por estrategias obstruccionistas de cualquiera de ellos. El ejercicio regular del cuidado de los hijos no es dividir, sino participar, y de ahí lo acertado de hablar de corresponsabilidad parental, de plan de relaciones familiares o plan de coparentalidad.
  3. En los casos en que ambos progenitores no hayan llegado a un acuerdo previo sobre el régimen que consideran más adecuado para los hijos comunes, respecto al reparto de responsabilidades y tiempo de convivencia, abogamos por un régimen equitativo -en tiempo y responsabilidades- respecto a ambos. Solamente debería ser viable un fallo de custodia monoparental, ante la petición coincidente de ambos progenitores, o ante situaciones demostradas de que implicaría un perjuicio para el menor. En todo caso, tal decisión habría de ser excepcional y estar suficientemente motivada.
  4. El derecho del menor, de un régimen con reparto equitativo de tiempo y responsabilidades, no puede verse vulnerado ante la existencia de una mera denuncia, de un proceso judicial, o incluso condena en un proceso por “violencia de género”. La exclusión de un régimen de custodia compartida habrá de estar debidamente justificada, y motivada a la vista de las pruebas aportadas, en el sentido de que el contacto con el progenitor excluido y acusado de maltrato, en el que puede haber muchas graduaciones, supone un riesgo o un perjuicio cierto para los menores.
  5. Abogamos por ir eliminando de la normativa conceptos y expresiones heredados de una estructura social machista y patriarcal que no se corresponde ya con la realidad actual, e incorporar nociones de corresponsabilidad parental. Expresiones como “visitas” o “régimen de visitas”, han de sustituirse, tanto en el significado como en la forma, por “convivencia”, “tiempos de convivencia”, “régimen de relación, contacto y convivencia”, “plan de relaciones familiares”, “plan de coparentalidad”, o “encuentros” (si se trata de contactos sin pernocta) con el otro progenitor.
  6. Las modificaciones normativas han de introducir indemnizaciones y sanciones punitivas efectivas y crecientes, para el progenitor que impida, en vez de fomentar, el contacto de los hijos con el otro progenitor y/o con la familia extensa de éste. Hay que poner fin, también, al vacío legal que permite, en situaciones de ausencia de resolución judicial y/o de hijos fuera del matrimonio, el literal secuestro del menor por uno de los progenitores, abusando de los retrasos derivados de la falta de recursos de la justicia.
  7. La capacidad, actitud, y actuaciones precedentes de los progenitores, para facilitar y no impedir las relaciones de los hijos con el otro, habrá de ser considerada positivamente -o negativamente en caso contrario- en sede judicial, como un criterio esencial para la determinación del reparto de tiempos y responsabilidades.
  8. La Plataforma Ciudadana por la Igualdad advierte también del peligro de alterar el principio de igualdad de los ciudadanos, en este caso de los menores de edad, ante la proliferación de normativas en las diferentes Comunidades Autónomas, que deriven en disparidad de derechos del menor en función del territorio de nacimiento o de residencia. Aunque damos la bienvenida a los desarrollos normativos realizados, o en proyecto, por ejemplo en Cataluña, Navarra o Aragón, que suponen mayores garantías para los menores allí residentes, abogamos por centrar los esfuerzos en una legislación de ámbito Estatal que unifique criterios y derechos, en vez de caminar hacia 17 regímenes diferentes, que plantearán, en el futuro, otros problemas derivados de competencias territoriales, y/o de cambios de residencia forzados del menor, a la búsqueda, por el progenitor obstructor, de la normativa más acorde con sus propios intereses.
  9. Por último, insistimos en una serie de modificaciones normativas, sin las cuales, los avances hacia la custodia compartida no serán en todo caso completos para garantizar el bienestar de los menores:
  •  Eliminación de las discriminaciones que, por razón de sexo, introdujo la Ley Integral de Violencia de Género 1/2004.
  • Preceptiva liquidación judicial de los bienes gananciales y comunes, especialmente la vivienda, en el momento de la separación o divorcio, para no crear situaciones de privilegio, abusos, y consecuente discriminación, que sólo generan más conflicto intrafamiliar.
  • Jurisdicción única y especializada de Familia.
  • Regulación estatal de parejas de hecho, y fomento y regulación de la mediación familiar y de los Puntos de Encuentro Familiar.
 NOTAS:
(1) Convención sobre los Derechos del Niño de la Resolución 44/25 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España:
 Artículo 7.1.       El niño tendrá derecho desde que nace a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
Artículo 9.1.       Los Estados velarán para que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos.
Artículo 9.3.       Los Estados respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular.
Artículo 18.1.      Ambos padres tienen obligaciones comunes. Incumbirá a los padres la crianza y el desarrollo del niño.
 Plataforma Ciudadana por la Igualdad, en Sevilla, 30 de septiembre de 2010.

3 comentarios:

  1. Ir con cuidado con el feminazismo, sabéis que asocian a los que pedimos la custodia compartida y vamos contra las denuncias falsas para obtenerla con la extrema derecha y este es el día que se homenajea la muerte de Franco.

    Si preguntas en la calle que es el 20-N te dirán el día que murió Franco, casi nadie te dirá el Día Internacional del Niño. es fácil que lo aprovechen las campañas de desinformación para pronunciarse al respecto de que es un acto de la extrema derecha.

    Entre otras cosas soy director de MKT, por eso soy capaz de imaginarme esto así como de proponerte contramedidas al respecto. os he llamado y no os he encontrado. Si lo creéis oportuno llamarme: 639 75 59 17

    Angel Antón
    Pte ACAPASE y CAPS

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  2. Angel. Me parece oportuna tu recomendación para prevenir posibles manipulaciones. Sin embargo, yo no pertenezco a la organización de la manifestación. Soy uno más de los que tienen intención de participar. Si quieres ponerte en contacto con los organizadores deberías entrar en la web de Projusticia, o pinchar en el enlace de esa web que he colgado en esta entrada. Gracias.

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  3. Hola. Soy periodista. Dirijo un programa en una emisora local de Sevilla, y me gustaría entrevistar a alguien para tratar el tema de la ley de violencia de género y el daño que esta está causando a los hombres. El dato de los 4000 suicidios que se producen al año desde que se aprobó la ley. Si están interesados y me pueden ayudar pónganse en contacto conmigo mediante un mail a:

    laventanadelavida@hotmail.com

    Muchas gracias

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