martes, 31 de mayo de 2011

INSTRUCCIONES para enviar la EURODEMANDA contra España al TEDH de Estrasburgo


En el enlace que hay debajo tienes la presentación de la eurodemanda, las instrucciones para rellenarla y los documentos que constituyen la demanda.


Si abres ese vínculo verás que al final del mismo hay tres enlaces que también aparecen más abajo en este post...

El primer enlace es la eurodemanda (puedes y debes leerla: es demoledora). Debes imprimirla (son unas ochenta y pico páginas). La segunda página de la eurodemanda es para rellenar tus datos como demandante.
El segundo enlace ha sido añadido posteriormente. Se trata de una segunda variante de la demanda (tiene 74 páginas, algunas menos que la otra).
El tercer enlace conduce a la segunda página de la eurodemanda (en cualquira de las dos versiones), con el fin de que puedas imprimirla tantas veces como desees para que otras personas, que quieran ser demandantes contigo, se sumen a tu demanda rellenado sus datos en la página correspondiente.
No debes enviar dos demandas, pues se anularía tu demanda por abuso de derecho. No te preocupes si crees que preferirías enviar una versión diferente a la que has enviado, si lo has hecho ya. Se han enviado las dos, y ambas serán acumuladas en una.

Haz una fotocopia extra de la primera página de la eurodemanda que hayas elegido, para que te la sellen en Correos cuando entregues la eurodemanda para su envío. Si el empleado de Correos se niega a sellar tu fotocopia alegando que Correos sólo funciona como registro de entrada en los límites de la Administración española (el envío es para un Tribunal en Estrasburgo), no discutas, no pasa nada. El envío certificado es suficientemente seguro y válido. Te costará 8 euros y 30 céntimos si eliges la primera versión de la demanda.

GUÍA RÁPIDA
Para cada persona adicional hay que rellenar la segunda hoja (II. LAS PARTES) con sus datos personales, que incluimos aparte más abajo para que resulte más fácil imprimir las copias para más demandantes. Sólo se rellenan los campos 1 a 8. En el campo 13 donde dice la Alta Parte Contratante se pone "España".
Se tiene que poner el mismo domicilio para todas las personas que figuren en una misma demanda.
Todos los demandantes tienen que firmar la última página “VIII. DECLARACIÓN Y FIRMA”.
No deben graparse las hojas ni unirlas con cinta ni bandas adhesivas, se meten sueltas y consecutivas en un sobre A4, tamaño folio.
Se envía por correo certificado y hay que rellenarlo con estos datos (en el sobre A4 y en el justificante amarillo que dan en Correos):
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Consejo de Europa
F–67075 STRASBOURG CEDEX
France

Donde,
El destinatario es: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
La dirección es: F–67075 STRASBOURG CEDEX
El código postal es: 67075
La ciudad es: Strasbourg
País: France

El plazo vence el viernes 3 de junio, a las 20:30 (hora de cierre de la mayoría de oficinas de Correos)

Para "cubrir todos los flancos", se presentan dos modelos de demandas con un núcleo común de argumentación respecto al derecho a la no-discriminación por razón de sexo, pero una centrada en la vulneración por imposición ideológica del Estado y otra en las vulneraciones de las leyes al principio de igualdad por razón de sexo. Cada cual podrá presentar la que más le guste por su contenido, pues todas se acumularán en el momento de admisión a trámite.
La demanda centrada en la vulneración por imposición ideológica del Estado AQUÍ: http://www.eurodemanda.es/Demanda con limite 3 de junio.pdf
La demanda centrada en la vulneraciones al principio de igualdad por razón de sexo AQUÍ: http://www.eurodemanda.es/DemandaTEDH[1].pdf
La hoja a rellenar para demandantes adicionales en cualquiera de las dos demandas AQUÍ: http://www.eurodemanda.es/II. LAS PARTES.pdf



Aclaración de dudas:

- La Eurodemanda lleva la Ley de Violencia de Género hasta el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo al amparo de las cuestiones de constitucionalidad planteadas y denegadas por el Tribunal Constitucional.

- El límite de la fecha de envío el 3 de Junio es debido a que en esta fecha cumple el plazo máximo de interposición de la demanda desde que el Tribunal Constitucional ha dado el último fallo sobre una cuestión de constitucionalidad.

- El proceso es gratuito y no es necesario abogado y procurador para plantear la demanda.

- En caso de que el Tribunal admita la demanda (tardan al menos entre 1 y 2 años en contestar) y sea comunicado al Gobierno, se pondrán en contacto indicando de que para poder seguir adelante con la demanda es necesario nombrar abogado y procurador que podremos solicitarlo de oficio, o puede adherirse a las demás demandas que cuenten con representación privada de letrados.

- Según la guía de la web de este Tribunal, más del 90% de las demandas no son admitidas.

- Todas las demandas serán acumuladas a un solo procedimiento, pues así se pide en la misma (Punto 5 de la EXPOSICIÓN DEL OBJETO DE LA DEMANDA, Pág. 79 del pdf).

Más información: eurodemanda@gmail.com

sábado, 28 de mayo de 2011

Los derechos humanos son, en primer lugar y de forma esencial, derechos individuales

Dedicado a la nueva "iglesia". La feminista

Los derechos humanos de las mujeres (como colectivo) han de fomentarse en España y en el mundo. Sin embargo, y para prevenir los excesos cometidos en España, eso nunca puede suponer leyes que subordinen los derechos individuales (vulnerándolos) a los derechos de las mujeres como colectivo. Los derechos humanos son, en primer lugar y de forma esencial, derechos individuales de las personas.

En los dos enlaces que hay debajo de este párrafo, tienes datos "extraoficiales" extraídos de noticias publicadas en prensa de forma siempre aislada. Prueban que la violencia familiar con resultado de muerte no es causada exclusivamente por varones (los menores mueren sobre todo tras agresiones de sus madres; de 21 asesinados en 2010, 14 -66'6%- murieron a manos de sus madres), y prueban que el informe de 2010 del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ no se ajusta a la realidad: en su informe, dedicado sólo a los casos con víctimas mortales en la pareja por "violencia de género" (así la llaman si la víctima es una mujer que muere a manos de su pareja o ex pareja de sexo masculino) o por "violencia doméstica" (así denominan a los casos donde muere un varón a manos de su pareja o ex pareja, del sexo que sea, o donde hay mujeres asesinadas por su pareja de sexo femenino), no se contempla la violencia doméstica en la que las víctimas mortales sean otros miembros de la familia (ya he mencionado que los menores mueren sobre todo a manos de sus madres, y tal vez ese dato resulte molesto...). Puedes consultar desde hace sólo unos días ese informe en la web del CGPJ, y aquí te lo sirvo (pincha). En él, únicamente se registran 6 casos de varones que han sido asesinados por su pareja femenina en 2010 (en 2009 fueron 9, según esa fuente). Hay un séptimo asesinado por su pareja, pero su asesino fue otro hombre. Curiosamente, tanto en 2010, como en 2009 y 2008, años sobre los que yo he leído en su momento esos datos, siempre hay un caso (y sólo uno) de asesinado por su pareja en el que el agresor es otro varón. Nótese que los asesinatos de una mujer a otra no son "violencia de género", sino doméstica (lo cual prueba que es el sexo y no el "género" -rasgos culturales masculinos o femeninos- lo decisivo para definir esa violencia), y al comienzo del informe se resalta que no ha habido ningún caso de ese tipo entre los de "violencia doméstica" en 2010...

Lista de los 21 menores asesinados en España en 2010 (pincha)

LISTA DE LOS 21 MENORES ASESINADOS EN 2010

Los fallecidos fueron uno en 2000, uno en 2001, ocho en 2002, tres en 2003, seis en 2004, ocho en 2005, tres en 2006, 10 en 2007, cinco en 2008, tres en 2009 y 21 en 2010.

Los 21 casos registrados en 2010 son los siguientes.

14 febrero 2010. Una mujer de 36 años mata a su madre y a su hija de 4 años y después se ahorca, en Almería.

24 marzo 2010. El cadáver de un bebé con el cordón umbilical es encontrado en una planta de reciclaje de basura, en Barcelona.

28 marzo 2010. Mueren una mujer y su bebé de siete días, tras lanzarse la mujer al vacío con su hijo en brazos, en Sevilla.

2 abril 2010. Encuentran el cadáver de un bebé recién nacido, asfixiado por su madre tras dar a luz, en Zaragoza.

12 abril 2010. Un hombre dominicano mata a su mujer y a su hija de cuatro meses en Zaragoza y luego se suicida.

18 mayo 2010. Detenida en Girona una mujer británica por matar a dos de sus cuatro hijos por miedo a que le quitaran la custodia de los niños.

4 Junio 2010. Un hombre mata a puñaladas a su mujer y a su hijo de 4 años e intenta quitarse la vida, en Almería.

24 agosto 2010. Una mujer es detenida por haber matado a sus gemelos tras dar a luz en su casa, en Barcelona.

21 septiembre 2010. Una mujer mata supuestamente a su hijo recién nacido, en Málaga.

2 octubre 2010. Un bebé es hallado carbonizado dentro de un vehículo en Betanzos, y su padre es acusado de homicidio. Había amenazado a su mujer con no volver a ver con vida a su hijo.

7 octubre 2010. Un hombre marroquí, con antecedentes por violencia de género, ahoga en el mar, supuestamente, a su hija de 18 meses en Guipúzoa.

17 octubre 2010. La policía busca a un marroquí, con orden de alejamento, por el asesinato de su mujer y de dos hijos, de 2 y 6 años, en Tarragona.

6 Noviembre 2010. Una mujer con patología mental degüella a su bebé recién nacido, en Madrid.

23 noviembre 2010. Una mujer es detenida en Menorca por haber ahogado a su hijo en la bañera en 2008 y esconder sus restos en una maleta.

9 diciembre de 2010. Una mujer es detenida por matar a sus dos hijos. Los padres de los niños se habían divorciado hace un año y, al parecer, el padre reclamaba la custodia de los niños.

18 diciembre. Un hombre mata, a tiros, a su hijo, en Denia (Alicante) y luego se suicida.

21 diciembre. Un recien nacido aparece dentro de una bolsa de plástico todavía con el cordón umbilical en el municipio de Viver en CASTELLON.

Fuente: http://www.apfsib.org/node/62

Aunque la violencia en la pareja con resultado de muerte tenga como víctimas más frecuentes a las mujeres, ello no justifica, de ninguna manera, una legislación que vulnera los derechos humanos de los varones. Una legislación sexista (por más que se trate de disimular apelando a que el agravante no es el sexo sino el machismo, pues esas circunstancias machistas, incomprensiblemente, no se han de probar en los tribunales sino que la ley las presupone... con lo que se vulnera, también, la presunción de inocencia). Además, si bien esta legislación discriminatoria se justifica mediáticamente apelando a la "desproporción" de casos en los que la "víctima mortal" es una mujer, lo cierto es que la Ley Integral contra la Violencia de Género vulnera los derechos humanos de los varones precisamente en los delitos menores (los asesinatos son castigados, en realidad, con igualdad de penas...), incluso en "delitos" que lo son sólo si los cometen varones (ni siquiera son delitos si es una mujer quien realiza esos actos). Y por si fuera poco, es algo muy discutible que en esos "delitos" menores exista esa "desproporción" en la violencia que las personas de un sexo y otro sufren en la pareja en España.

La violencia en la pareja es bidireccional. Lee estos estudios que así lo afirman (pincha)

Un libro en el que se hace un análisis comparativo de 230 estudios científicos internacionales. Se concluye que la violencia en la pareja es bidireccional y simétrica (pincha)

Estudios sobre violencia en la pareja publicados en 2010 (pincha)

Ocurre que el de "la mujer maltratadora" es un tabú férreamente silenciado


La "discriminación legal" que se produce en España es, pues, inaceptable.

Artículo 30.

  • Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Cuadro de normas para la Protección de los Derechos Humanos

Por tanto, pincha en el enlace que hay debajo; lee la demanda; rellena con tus datos tu propia demanda al Estado español, y envíala certificada antes del viernes 3 de juinio a las 20:30 (hora habitual de cierre de las oficinas de Correos). La "eurodemanda" es DE-MO-LE-DO-RA:

"Eurodemanda" contra el Estado español ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (pincha)

INDIGNAOS contra el TOTALITARISMO FEMINISTA!
COMPROMETEOS por la IGUALDAD ANTE LA LEY!
DEMOCRACIA REAL, YA!

No pediré disculpas por ser lo que soy. Jamás...!!



Enlace al Ministerio de Equilibrio: http://www.ministeriodeequilibrio.com/portal.php

viernes, 27 de mayo de 2011

EURODEMANDA al ESTADO ESPAÑOL ante el T. EUROPEO de DERECHOS HUMANOS

Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estrasburgo (Francia)

La "eurodemanda" es DEMOLEDORA. Así, pues, confío que el "convenio europeo para la lucha contra la violencia hacia la mujer y su prevención" (pincha), que se presentó en el Consejo de Europa el  pasado 11 de mayo para su firma, no suponga un blindaje para la legislación sexista española ante la presente eurodemanda... Me refiero a que (como explico en el enlace que se incluye arriba) el convenio del CONSEJO DE EUROPA del pasado 11 de mayo podría haber pretendido "blindar" la Ley Integral contra la Violencia de Género española (LIVG) mientras se estaba redactando esta eurodemanda... El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo está vinculado al Consejo de Europa, como puede verse en la dirección a la que se envía la eurodemanda: "Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Consejo de Europa. F–67075 STRASBOURG CEDEX. France". De modo que es posible que el Tribunal de Estrasburgo pretenda dar por buena una ley (la LIVG) que, si bien maneja una definición de "violencia de género" que se aleja de la definición de la ONU (y del sentido común), sí podría pensarse que se ajusta (aunque no lo hace tampoco) a la definición (inaceptable) que acaba de proponer el CONSEJO DE EUROPA... Eso es lo grave... Ahora bien, incluso asumiendo esa inadmisible definición de "violencia de género" que ha aprobado el Consejo de Europa (que incluye la violencia que las mujeres padezcan de forma "desproporcionada"), el TEDH debe tener presente que el Estado español ha de probar que la violencia menos grave (que es donde se introduce la discriminación legal en la LIVG), leve, incluso la que  no es delictiva en España cuando una mujer es quien la practica (sólo son delitos de varón), es realmente sufrida por las mujeres de forma desproporcionada... Porque existen multitud de estudios que dicen otra cosa muy distinta:

Lee estos informes que muestran que la violencia en la pareja es bidireccional (pincha)

 

También podrías consultar este libro, en el que se hace un análisis comparativo de 230 estudios científicos internacionales y se concluye que la violencia en la pareja es bidireccional y simétrica (pincha) 

 

Estudios sobre violencia en la pareja publicados en 2010 (pincha)

 

Por tanto, espero que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo haga justicia (ya que el Tribunal Constitucional español no lo ha hecho -pincha aquí-) y obligue al Estado español a respetar los derechos humanos de todos los ciudadanos sin discriminación por razón de sexo. Y ello a pesar de este reciente y nuevo paso en la dirección contraria por parte de quienes deberían velar por los derechos humanos de todos los europeos, como es el caso del Consejo de Europa.

Con el fin de contribuir a que ese alto tribunal reciba las denuncias correspondientes por parte de quienes desean y merecen justicia, copio y pego la DE-MO-LE-DO-RA eurodemanda que se ha colgado en http://www.eurodemanda.es/

 

EURODEMANDA

Somos un grupo de juristas independientes y anónimos de mujeres y hombres abogados, jueces y fiscales de toda España, que no estamos de acuerdo con las actuales políticas sexistas y por ello ponemos gratuitamente a disposición de la ciudadanía, una demanda colectiva contra España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, por la vulneración de varios artículos y protocolos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, quebrantados por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modificó el Código Penal; y las leyes autonómicas de Violencia de Género de Andalucía, Galicia, Aragón, Cantabria, Cataluña, Murcia, Canarias, Madrid y Castilla y León, proclamadas por todos los partidos políticos.
Estas leyes rompen con el principio de igualdad y establecen un diferencia penal en los delitos y la penas, según sean imputados hombres o mujeres; crea jurisdicciones especiales que persiguen a determinados colectivos, tal y como se hacía en la época más vergonzosa de la antigua Europa; establece procedimientos sumarísimos cercenando el derecho a la defensa y eliminando la garantía penal implícita en el procedimiento judicial, que exige la total separación entre la fase instructora y la resolutiva.

Al mismo tiempo, estas legislaciones imponen una ideología de maldad innata en el hombre y una vulnerabilidad e incapacidad de la mujer, degradante e indigno para el colectivo entero de mujeres.
Estas leyes dan por hecho además, que existe una especie de alineación colectiva de todos los hombres que les empuja a dominar instintivamente a todas las mujeres, que de tan estrafalaria resultaría graciosa, sino fuera porque casi 1 millón de hombres han pasado ya por los calabozos en aplicación de estas leyes revanchistas, sin garantía jurídica alguna. El bajo número de condenas nos hace pensar que la mayoría de estas personas han sido acusadas siendo inocentes, y lo comprobamos a diario en los juzgados y tribunales donde trabajamos.Por otra parte las cifras evidencian que estas leyes no han cumplido con su cometido, sembrando el odio en las familias y provocando más asesinatos y suicidios, niños separados forzosamente de sus padres y un coste social de familias enteras rotas, inasumible para cualquier sociedad responsable.
Las mujeres maltratadas también se han visto postergadas porque se les rechaza el 70% de las ayuda solicitadas. En cambio, sólo desde diciembre de 2010 a abril de 2011, se han otorgado 24 millones de euros en subvenciones de dinero público a determinadas asociaciones feministas afines al Gobierno, sin investigarse el destino final del dinero. En la demanda se detalla a qué asociaciones y a qué cifras asciende el cuantioso dinero otorgado, insultante para una país con casi 5 millones de parados y buena parte de nuestros conciudadanos sin prestaciones sociales de ningún tipo.
Ante esta deriva social, nuestros órganos de justicia (Consejo General del Poder Judicial y Tribunal Constitucional), cuyos miembros son designados a dedo por los aparatos de los partidos políticos tanto del PP como del PSOE, avalan estas leyes para asegurarse el favor de sus patronos.
Sólo compañeros y compañeras valientes de la judicatura denuncian esta situación convoz lúcida, para que cargos políticos a dedo y lobbies feministas sostenidos con dinero público, les llamen "machistas" o " neomachistas" con asombrosa desfachatez, inconcebible en cualquier país democrático de nuestro entorno. Se les persigue además con querellas y sanciones disciplinarias para ahogar su voz valiente y descontaminada.

Por eso pedimos vuestro apoyo a la que hemos llamado la “eurodemanda”, imprimiendo y firmando la demanda colectiva contra el Estado español y enviándola por correo a Estrasburgo hasta el viernes 3 de junio. Es gratuita y no hace falta abogado ni procurador.
Las dudas relevantes se contestarán por mail pero no todas, no tenemos tiempo. No atendemos casos particulares ni nos interesa conocer ninguno.
No atendemos prensa ni tenemos portavoces.
Esta demanda se puede difundir públicamente sin hacer ninguna referencia a nuestro grupo jurídico ni a nuestra web.
Se pueden utilizar todas sus partes sin autorización alguna ni citar su fuente, porque es argumentación jurídica y dice el art. 117 de la Constitución, que la justicia emana del Pueblo.



GUÍA RÁPIDA
Para cada persona adicional hay que rellenar la segunda hoja (II. LAS PARTES) con sus datos personales, que incluimos aparte más abajo para que resulte más fácil imprimir las copias para más demandantes. Sólo se rellenan los campos 1 a 8. En el campo 13 donde dice la Alta Parte Contratante se pone "España".
Se tiene que poner el mismo domicilio para todas las personas que figuren en una misma demanda.
Todos los demandantes tienen que firmar la última página “VIII. DECLARACIÓN Y FIRMA”.
No deben graparse las hojas ni unirlas con cinta ni bandas adhesivas, se meten sueltas y consecutivas en un sobre A4.
Se envía por correo certificado y hay que rellenarlo con estos datos (en el sobre A4 y en el justificante amarillo que dan en Correos):
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Consejo de Europa
F–67075 STRASBOURG CEDEX
France

Donde,
El destinatario es: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
La dirección es: F–67075 STRASBOURG CEDEX
El código postal es: 67075
La ciudad es: Strasbourg
País: France

El plazo vence el viernes 3 de junio, a las 20:30 (hora de cierre de la mayoría de oficinas de Correos)
Saludos,
El equipo de juristas de la eurodemanda.


LA DEMANDA AQUÍ: http://www.eurodemanda.es/Demanda con limite 3 de junio.pdf
LA HOJA A RELLENAR PARA DEMANDANTES ADICIONALES: http://www.eurodemanda.es/II. LAS PARTES.pdf



Más información: eurodemanda@gmail.com

Esta versión está orientada más a la argumentación en torno al derecho a la no-discriminación contra la ley 1/2004 de violencia de género, sin impugnar el concepto de ideología ni la legislación autonómica en la materia. 

miércoles, 25 de mayo de 2011

La EXISTENCIA de ALIENACIÓN PARENTAL es ahora INDISCUTIBLE

La "negacionista" exsecretaria de Estado (y antes ministra) de Igualdad Bibiana Aído, con la boca abierta...




 18/06/2008

Por parte de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, deseamos avalar la conveniencia del análisis de la problemática que se conoce como Síndrome de Alienación Parental en la evaluación psicológica, tanto dentro del ámbito forense del derecho de familia, como de otros relacionados. Los investigadores y los psicólogos muestran gran consenso al considerarlo como una alteración cognitiva, conductual y emocional, en la que el niño desprecia y critica a uno de sus progenitores. Esta conducta y actitud de rechazo y minusvaloración, es injustificada o responde a una clara exageración de supuestos defectos del progenitor rechazado. Para hablar de este síndrome, debe descartarse por completo la existencia de cualquier forma de maltrato o negligencia en los cuidados del niño, asegurándose de que las críticas no se refieran a conductas o actitudes reprochables por parte del familiar rechazado. Como todo avance científico y profesional, está sujeto a continua revisión, pero no puede ser negado "a priori", cuando existe literatura científica y actividad profesional que lo describe, y reconoce su utilidad.


La Sociedad Española de Psiquiatría Forense "apoya" la celebración del IV Congreso Internacional SAP y Custodia Compartida en Valencia del 29 al 31 de marzo de 2012 (pincha)

El negacionista y referente del feminismo totalitario Jorge Corsi ingresó en la cárcel por pederastia el 28 de febrero de 2012 (pincha)


Ley contra la alienación parental de niños y adolescentes sometida a aprobación en Brasil en 2010 (pincha)
Esa ley, aprobada el 26 de agosto de 2010, entró en vigor (con algunos cambios respecto al texto presentado y que aparece traducido en el enlace anterior) con su publicación en agosto de 2010 (pincha). Este es el enlace de la publicación: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2007-2010/2010/Lei/L12318.htm, que aparece publicada en el Diario Oficial el 27 de agosto de 2010 (http://www.in.gov.br/visualiza/index.jsp?data=27%2F08%2F2010&jornal=1&pagina=3&totalArquivos=192), y oficialmente impresa con fecha del 31 de agosto de 2010 en este enlace (son dos páginas, de modo que debes pinchar dentro de la primera abajo, donde pone "próxima", para ver la segunda):
http://www.imprensaoficial.com.br/PortalIO/DO/BuscaDO2001Documento_11_4.aspx?link=%2F2010%2Fdje%2520-%2520caderno%25201%2520-%2520administrativo%2Fagosto%2F31%2Fpag_0006_8E7SVTQ31ATT0eET8TD0F1MCGA3.pdf&pagina=6&data=31%2F08%2F2010&caderno=DJE+-+Caderno+1+-+Administrativo&paginaordenacao=100006

Declaración de la Unión Latinoamericana de Entidades de Psicología (ULAPSI) sobre Alienación Parental (pincha). Octubre, 2011 

Alienación Parental, libro publicado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México en diciembre de 2011 denunciando la alienación parental (pincha).
El TEDH sigue condenando a aquellos Estados europeos que consienten la obstaculización de las relaciones entre los hijos y cualquiera de sus progenitores, junto con las dilaciones en resolver la cuestión (pincha). Ésta es una nueva sentencia condenatoria al Estado parte, en favor de una madre (para que diga el feminismo fanático que el SAP es un invento contra las mujeres):
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección 5ª) , Caso Prodelalová contra Republica Checa. Sentencia de 20 diciembre de 2011.
64.- En opinión del Tribunal, es razonable suponer que al haber transcurrido tal período de tiempo durante el cual la demandante ha sido apartada de sus hijos únicamente en razón de un régimen provisional y sin medida alguna de asistencia o mediación, no parece previsible que pudieran sanar las relaciones entre la madre y sus hijos. En estas condiciones, la falta de adopción por parte de las autoridades nacionales de todas las medidas que podían razonablemente exigirse de su parte para garantizar el respeto de los derechos de la demandante como madre, junto con los retrasos que sufrió el procedimiento núm. 0 P 40/2005, llevan al Tribunal a concluir que el derecho al respeto de la vida familiar de la demandante no ha sido protegido de manera efectiva, tal como lo exige el Convenio.
65.- Por tanto, se ha producido una violación del artículo 8 del Convenio.
 
 

Dos nuevas Sentencias (ya superan la veintena) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH): el SAP existe en Europa con 4 nuevas víctimas (un niño y una niña, una madre y un padre) -pincha-.
Caso Bordeianu contra Moldavia. Sentencia de 11 enero 2011 JUR 2011\2703
Caso Piazzi contra Italia. Sentencia de 2 noviembre 2010 JUR 2010\360648

Otro caso de SAP: TEDH (Sección 3ª) Sentencia de 27 Septiembre 2011, Caso DIAMANTE Y PELLICCIONI v. SAN MARINO (pincha)

La Audiencia Provincial de Barcelona confirma el 27 de septiembre de 2011 la ampliación del régimen de visitas paterno filial para evitar un incipiente SAP (pincha)

La Sociedad Italiana de Neuropsiquiatría de la Infancia y la Adolescencia reconoce el SAP como abuso (pincha). Antonio Escudero, psiquiatra de referencia del negacionismo feminista español desde la Sociedad de Neuropsiquiatría española y a través de informes encargados por el Gobierno del expresidente Zapatero (PSOE), debe dar una explicación convincente. ¿Se dedica este caballero a la ciencia o a la ideología interesada? No hace falta que responda. Está perfectamente claro.

  
(9-10-2009) "Jose Antonio Luengo, secretario general del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, pasa de polémicas utilizando la expresión “interferencias parentales en los procesos de separación o divorcio”. Para evitar esa interferencias Luengo afirma que se deben tener en cuenta tres puntos a la hora de tratar las rupturas de pareja: desarrollar la cultura de mediación, una mayor especialización en los profesionales y también una mejora de la administración de Justicia en cuestiones de familia. Para abordar un problema existente, se llame como se llame, esta oficina huye del léxico y centra su trabajo en “que los niños vivan este episodio de la manera más natural”." (Puedes leerlo aquí, pincha)

El Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, Arturo Canalda, vuelve a prevenir en diciembre de 2011 contra las interferencias parentales, insistiendo que se trata de un maltrato psicológico (pincha).

La directora de la Oficina de los Derechos de Menor en el Gobierno de las Islas Baleares afirma que el SAP sí existe (pincha)
MINISTRA DE JUSTICIA DE PORTUGAL: "Concluindo, podemos afirmar que a síndrome da alienação parental não é um “mito”. É uma realidade cada vez mais presente no tipo de sociedade actual, que as soluções legais nem sempre conseguem ultrapassar, porque resulta fundamentalmente, caso a caso, da natureza das relações humanas em presença". QUE TOME NOTA LA SECTA FEMINISTA TOTALITARIA ESPAÑOLA (esa que anida en el PSOE y en Izquierda Unida; esa que controla todas las instituciones del Estado, desde el Gobierno al Consejo General del Poder Judicial; esa que desde sus más de tres mil asociaciones subvencionadas manipula y somete a la sociedad española con su ideología "de género" sexista y psicópata). http://www.mj.gov.pt/PT/NoticiasEventos/ArquivoImprensa/2011/Paginas/Conferencia-IAC.aspx
Cuelgo aquí dos vídeos de sendos programas de televisión emitidos en España en los que se trató el tema del SAP. Los cuelgo para mostrar que las feministas radicales (que hoy ocupan el poder absoluto -en los tres poderes- en estos temas) niegan su existencia por puro sexismo, y que poco les importa que haya mujeres que padecen las consecuencias del SAP por el abandono institucional que el feminismo "de género" propicia: quienes en las asociaciones feministas llevan la voz cantante en estos asuntos son, o bien mujeres maltratadas, o bien mujeres MALTRATADORAS (directamente o indirectamente desde los despachos)... En ningún caso son mujeres que usen el sentido común, y la prueba son las posiciones dogmáticas e inhumanas que mantienen y que imponen al cómplice Gobierno del PSOE. Todos ellos, antes o después, pagarán sus responsabilidades.





"Abuelita, ¿qué es el Síndrome de Alienación Parental?", Ángel Luis Campo, juez de Familia (pincha).

Para saber qué es el Síndrome de Alienación Parental (SAP), pincha aquí y sigue los hilos de enlaces...

Aclaraciones sobre el Síndrome de Alienación Parental (pincha)

Progenitores que inducen a la alienación. (Psicóloga Forense Dra. Deirdre Conway Rand; Periódico Americano de Psicologia forense, volumen 15 numero 3, 1997). Pincha y busca el perfil de tu alienador/a.

Acoso Moral. El maltrato psicológico en la vida cotidiana. Marie-France Hirigoyen (asesora en la ley francesa contra la violencia psicológica en la pareja). Una referencia imprescindible para conocer el perfil de los alienadores y el maltrato que ello supone hacia sus hijos y hacia el progenitor alienado (pincha).

La alienación parental es un abuso hacia los niños. ¿Deben los niños poder elegir a uno de los padres sobre el otro? Amy J. L. Baker, Ph.D. (pincha) 

Un vídeo, en inglés, en el que el Dr. Richard Warshak aconseja cómo actuar para resolver estos casos (pincha) 

Fundación Filia de amparo al menor http://fundacionfilia.org/index.php/es/

El Psiquiatra Carlos Mª Díaz Usandivaras explica cómo romper la alienación parental (pincha)

Selección de sentencias relacionadas con la Alienación Parental, para que las tengas presentes en tu caso (pincha) 

Propuesta y modelo de denuncia contra una negacionista ante la Comisión Deontológica del Colegio de Psicólogos de Cataluña (pincha)

Falsas denuncias de abusos a niños (pincha) 

En este enlace puedes descargar unos cuantos libros sobre el SAP, incluida la basura negacionista (pincha)

Lista con una recopilación de enlaces acerca del SAP (pincha)

Interesantísimo debate, en el que se suceden los argumentos de los negacionistas y de quienes (por boca de Roberto) exigen que las alienaciones parentales sean estudiadas y perseguidas. Lee los comentarios que aparecen al final del enlace que pongo a continuación. Repito: lee los comentarios (pincha). También puedes leer los comentarios en este otro post del mismo blog (pincha).

Hilo sobre el SAP en el foro de 'Derecho de Familia' de la web PÓRTICO LEGAL (pincha)

¿Existe el Síndrome de Alenación Parental? Galgos o podencos. Francisco Ruiz-Jarabo Pelayo, juez de Familia
http://juezdefamilia.blogspot.com.es/2012/01/existe-del-sindrome-de-alienacion.html

Fiabilidad y validez del Síndrome de Alienación Parental, de Roberto Jáuregui (nota colgada en facebook). Pincha. Con las aportaciones de AMY JL BAKER, PH.D. como perito experta en asesorar a los tribunales sobre el concepto de "alienación parental".



Puedes leer en este post (justo aquí debajo) la traducción de una exposición publicada en inglés en el blog del psicólogo Dr. Richard Warshak el pasado 17 de mayo de 2011 (pincha y lee el original). Después del artículo tienes una lista de más de 100 ejemplos de alienación parental.

Los resultados de una encuesta recién publicada demuestran un consenso unánime entre los profesionales acerca de que los niños pueden ser manipulados por uno de los progenitores para volverse en contra del otro progenitor.
La encuesta se realizó en la Conferencia Internacional de la Asociación de la Familia y los Tribunales de Conciliación. Alrededor de 1.000 profesionales de la salud jurídica y mental asistieron a un debate sobre si la alienación parental debe ser incluida en la futura edición del manual de diagnósticos psiquiátricos oficiales, el Manual Diagnóstico y Estadístico de la Asociación Americana de Psiquiatría - Quinta Edición, comúnmente conocido como el DSM-5.
Alrededor de 300 personas respondieron a la encuesta. Casi todos los encuestados, un 98%, respondió Sí a la pregunta: "¿Cree usted que algunos niños son manipulados por uno de los progenitores de manera irracional e injustificada para que rechacen al otro progenitor?"
A pesar de las opiniones divergentes sobre la cuestión de si el DSM-5 debe incluir la alienación parental, el panel de debate acordó: "Los resultados del estudio fueron abrumadores a favor del principio básico de la alienación parental: los niños pueden ser manipulados por uno de los progenitores para que rechace al otro progenitor que no merece ser rechazado."
Los encuestados estaban divididos sobre si los progenitores rechazados tiene parte de culpa cuando el progenitor alienador empieza con sus comportamientos alienantes, lo que yo llamo veneno de divorcio. Aunque el panel aún no se ha pronunciado sobre este descubrimiento, es el resultado que cabía esperar porque la pregunta es ambigua.
Las raíces de la alienación varían entre los niños. Al igual que casi todos los trastornos psicológicos en la infancia, varios subprocesos forman el tapiz de la personalidad del niño. (Véase "El Complejo tapiz de Alienación Parental"). Cuando se analizan las culpas del progenitor alienado en la causa del problema, vemos una continuidad de aquellos cuyo comportamiento es el principal responsable del problema, a los que contribuyen de manera significativa al mismo y sin cuya contribución los niños no serían alienados, a aquellos cuyas contribuciones posiblemente no han ayudado a resolver la situación, pero que no jugaron ningún papel significativo en la generación de rechazo de los niños. (Véase "Stop al Veneno de divorcio").
La divergencia entre las respuestas a la encuesta posiblemente reflejan simplemente la opinion de aquellos quienes opinan sobre los diferentes tipos de casos. Si la pregunta hubiese sido: "¿Cree usted que hay casos en los que el comportamiento de un progenitor rechazado no ha contribuido significativamente al rechazo del niño?", es probable que las respuestas se hubiesen acercado al mismo consenso que se encuentra en lo que respecta a la cuestión de la existencia de alienación parental irracional.
Además, las connotaciones de las causas de un problema y la culpa para la existencia del mismo son complejas. Diccionarios jurídicos apuntan a diferentes tipos de causas. Lo explico y discuto en mis seminarios de formación y espero publicar comentarios en mi blog sobre ello en el futuro.

El panel de expertos prevé publicar un análisis más extenso de los resultados de la encuesta. Cuando lo hagan podrán leer sobre ello aquí.
 



SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP): ACERCA DE CÓMO ALGUNOS PROGENITORES MANTIENEN A SUS HIJOS COMO REHENES Y LOS “PROGRAMAN” PARA QUE ACABEN ODIANDO AL OTRO PROGENITOR.

“La Alienación Parental es un proceso mediante el cual un hijo es programado para conseguir que acabe odiando a uno de sus padres. Cuando el síndrome se acaba instalando en el menor, éste acaba actuando de forma autónoma y contribuye por su cuenta a la campaña de denigración del padre alienado”. (RICHARD GARDNER)
En los procesos de Alineación Parental el papá alienador o la mamá alienadora pueden recurrir a comportamientos muy diferentes, de lo más diversos y “creativos”; las manifestaciones y los síntomas pueden ser innumerables... Los siguientes ejemplos de comportamiento, son conductas alienadoras (“Red Flags” en el texto original...) cuantas más de estas iniciativas lleve a cabo un padre o una madre, mayor será la probabilidad de que se produzca SAP.
Vean a continuación una lista de más de cien tácticas empleadas para tratar de manipular a un hijo, o hija, contra su padre...
1. Poner obstáculos a las visitas, tiempo de estancias y comunicación con el padre no custodio, incluso aunque el hijo lo pida de forma insistente...
2. Denigrar al otro padre delante de cualquiera que escuche, incluidos los niños, incluida la familia extensa, o los abuelos, tíos, primos,... o nombrando al padre de manera despectiva delante del niño.
3. La presentación de denuncias de malos tratos y/o abusos contra el progenitor no custodio, y hacerle comparecer ante los tribunales constantemente acusándole de que no cumple con su deber de manutención infantil o el abono de la pensión alimenticia.
4. Impedir por todos los medios cualquier contacto de la familia extensa del otro progenitor con los hijos, o de amigos que no tomen partido por el progenitor alienador...
5. Obstaculizar por todos los medios a su alcance la comunicación con los niños, incluido el boicot para impedir que el progenitor no custodio acceda a la información referente a la estancia de los hijos en los centros de estudio, y reuniones y eventos de toda clase, que tengan relación con los hijos.
6. Impedir las visitas y estancias cuando el ex cónyuge no puede pagar la manutención de los menores, o se produce alguna demora en el pago.
7. Constantes manifestaciones de odio y de venganza respecto del ex-cónyuge, en presencia de los hijos.
8. Negarse a revelar su domicilio.
9. Negarse a informar al otro progenitor –el no custodio- sobre cuestiones médicas o de salud referentes al hijo.
10. Referirse continuamente al niño como exclusivamente suyo, y no de los dos padres...
11. Impedir las visitas, estancias, comunicación con el progenitor no custodio, con el pretexto o argumento de que el hijo no quiere ir con el otro progenitor, y utilizar la excusa de que no van a ir a la fuerza...
12. Obstaculizar o incumplir cualquier orden de los tribunales, sea cual sea la resolución judicial de que se trate... (generalmente el progenitor alienador suele contar con la “complicidad-condescendencia-tolerancia del tribunal de familia...”)
13. Mudar a los niños de su domicilio habitual, para ponerlos lo más lejos posible de su padre, de manera relación con él, y el régimen de comunicación y estancias sea casi imposible.
14. Llamar por teléfono a la casa del progenitor “alienado”/víctima multitud de veces al día, o bien dejar mensajes desagradables o simplemente “perturbadores”.
15. Presentarse por sorpresa, los días que el hijo le corresponde estar con el otro progenitor –el no custodio- en un lugar público y zarandear, empujar, humillar, o simplemente tratar de intimidar al padre delante del niño.
16. Hacer que el niño se sienta emocionalmente responsable de la felicidad de los padres, para que el niño tome una actitud de protección (y tome partido, provocando así un conflicto permanente de lealtades...) respecto del adulto, haciendo que el niño vea al progenitor alienador como víctima del otro padre,...
17. Mentir constantemente a los niños acerca de todo lo concerniente a las cuestiones judiciales referentes al divorcio, la separación de bienes, liquidación de gananciales, custodia de hijos o cuestiones semejantes.
18. Hacer que el niño se sienta incómodo cuando tenga que hablar acerca de sí mismo, de su relación con sus padres, etc. delante del mediador familiar, o cualquier funcionario.
19. Nombrar al padre de su hijo por su nombre de pila, y no referirse a él nunca como papá o mamá...
20. Impedir que los hijos puedan hablar por teléfono con el progenitor no custodio, llegando a estropearlo, cambiar el número de teléfono, decir que ya están durmiendo, o que no están casa, etc.
21. Hacer participar a los hijos en las disputas ente los tribunales, hacerlos comparecer ante el juez, etc...
22. Obligar a los niños a que llamen al nuevo compañero o compañera (según se trate) del padre alienador "mamá o papá".
23. Predisponer, manipular, maliciosamente a los hijos cuando el padre no custodio inicie una nueva relación...
24. Procurar que los niños nunca llamen a un padre (no custodio) "mamá" o "papá".
25. Colgar el teléfono –en presencia de los hijos- si la conversación no sigue el cauce que el papá alienador desearía...
26. Escuchar y espiar al hijo cuando habla con el progenitor no custodio, instruyendo a los niños sobre qué deben decir y cómo deben responder al progenitor no custodio,...
27. Premiar a los hijos cuando cumplen con sus órdenes respecto al “maltrato” que debe recibir el progenitor no custodio...
28. Evitar la presencia del progenitor no custodio, en las actividades de los niños, sea en el colegio u otros lugares...
29. Negarle al otro progenitor cualquier clase de comunicación e información, sea a través de fax, correo electrónico o carta, para que el mismo esté lo menos informado posible en todo lo concerniente al hijo...
30. Esperar hasta el último momento para informar al otro padre de la necesidad de cambios en las visitas, o los turnos de estancias, vacaciones, etc.
31. Manifestar constantemente que él/ella es el único que posee el derecho a decidir sobre las estancias y visitas de los hijos con el otro progenitor, a la vez que insiste (todo ello en presencia de los hijos, por supuesto) en que los niños deben ser devueltos con absoluta puntualidad, y con la amenaza permanente de denunciarlo si el hijo es devuelto con retraso...
32. No proporcionar ninguna información a los padres acerca del día a día de los hijos, a la vez que se insiste en saber con exactitud todo lo concerniente a los hijos cuando están con el otro progenitor...
33. Optar por pagar a otras personas para que cuiden a los hijos, o contratar algún servicio de guardería, en lugar de recurrir al otro progenitor que sería más adecuado para todas las partes.
34. Pretextar que el niño está demasiado enfermo para evitar que vaya con el padre no custodio, o evitar que éste lo visite.
35. Repetir constantemente que el otro progenitor no es capaz de criar al niño, ni educarlo "adecuadamente"
36. Hacer que el niño se sienta culpable por querer ver a su otro progenitor
37. Impedir por todos los medios a su alcance, que el otro progenitor tenga contacto con "profesionales" que guarden relación con el hijo o con él/ella mismo.
38. No permitir a los niños a participar en actividades, en las que pueden entrar en contacto con los niños que tengan relación con el otro progenitor.
39. Dar “instrucciones” a la escuela para que el otro progenitor no sea tenido en cuenta, “porque el otro papá no es de fiar”; o dar información falsa acerca del convenio regulador, o sembrar dudas acerca del otro progenitor, o decirle a la dirección del centro de estudios que el otro padre les ha mentido acerca de las visitas y estancias con el hijo,...
40. Dar información falsa o engañosa, si el progenitor alienador se ve acorralado y se siente obligado a proporcionar la información que le sea solicitada por las autoridades, o por los tribunales, o por los Servicios de Protección a la Infancia.
41. Supervisar, tutelar, tomar el control absoluto de la “vida social” de los hijos.
42.. Obligar en exceso a que los hijos mayores cuiden a sus hermanos más pequeños, incluso cuando no son del mismo padre, para así poder tener un pretexto para alejarlos del padre biológico, y evitar que vayan con él, o boicotear las actividades que el padre no custodio tenía programadas.
43. Contar a los niños detalles que son 'obviamente', descaradamente falsos acerca de la separación / divorcio, de forma que el niño se sienta inmerso en un conflicto de lealtades, disminuya la capacidad de amar al otro padre,... Contarle embustes tales como que papá gasta todo su dinero en sus amigas, así que, luego no puede permitirse el lujo de llevar a su hijo de campamento.
44. Involucrar a los niños en todos los aspectos relativos a la separación, el divorcio, y sobre todas las cuestiones legales, con el argumento de que el niño tiene "derecho" a saber todo lo que está sucediendo
45. Afirmar allí donde sea posible, que el ex cónyuge está procurando establecer y mantener una relación de dependencia para así seguir victimizando al padre o madre al¡enador... Decir que está constantemente espiando, acechando, abusando, entrometiéndose en su vida privada, e incluso forzar las cosas hasta el extremo de lograr la colaboración de la policía... Presentación de falsas denuncias de abusos, falsas denuncias de acoso y en repetidas ocasiones a los organismos de protección infantil, la policía, etc.
46. Alentar a los niños para que apoyen su versión, y mientan ante las autoridades, sobre la forma en que son tratados cuando están con el otro progenitor,... sobre todo, cuando los malos tratos, el descuido, la “mala educación”, el desamparo, a la inversa.
47. Empujar al niño a que tenga una actitud desafiante, “se ponga en huelga”, no obedezca al otro progenitor, no cumpla con las normas más elementales cuando está en presencia del otro progenitor.
48. Organizar "actividades" de manera premeditada, especialmente atractivas para los niños, en los momentos previos a la llegada del padre no custodio, y así poner en conflicto a los hijos, y forzarlos a decir que no desean ir con su padre... O con la familia extensa del padre...
49. “Sobornar” a los hijos para evitar que los niños tengan la tentación de ir con su padre, a la vez que se consigue que el niño se sienta culpable por querer estar con el padre no custodio...
50. No permitir que los niños tengan en casa, fotos u otros objetos que les hayan sido proporcionados por el otro progenitor.
51. Llegar a destruir cualquier clase de regalo que le haya hecho el padre a su hijo... especialmente cuando el niño regresa de haber estado con su padre y vuelve especialmente contento por el regalo que ha recibido, y los buenos ratos que ha pasado con su padre...
52. Negarse a que el hijo lleve a casa los regalos que le hace el padre no custodio...
53. Rechazar, también, los regalos que provengan de la familia extensa del otro progenitor... argumentando que no son buenas personas, o que son “demasiado baratos” o que no son de buena calidad, que no valen para nada, que son estúpidos...
54. Manifestar delante de los hijos que el padre “pretende comprar su afecto, su amor, haciéndoles regalos”...
55. Cambia el apellido (e incluso el nombre) del hijo cuando aparece “un nuevo padre”, el nuevo o la nueva compañera del padre alienador... Todo ello, sin pedirle permiso, o informar al padre biológico...
56. Negarse a levantar / descolgar el teléfono cuando el niño le llama desde el domicilio del otro progenitor, cuando al hijo le corresponde estar con el otro padre...
57. Insistir en que cuando el niño está con el ex cónyuge, él/ella tiene todo el derecho del mundo a mantener contacto telefónico con el niño, y sin embargo, por el contrario no permitir que el padre no custodio lo tenga, cuando está en su domicilio habitual...
58. Cambiar el número de teléfono, o desconectarlo, sin avisar al progenitor alienado...
59. Decirle al hijo que le puede pasar “algo” cuando vaya con su otro progenitor, insinuarle maliciosamente que puede ocurrirle cualquier cosa si permanece con él...
60. Exigirle al padre no custodio que pague determinados “gastos extraordinarios” supuestamente relacionados con la crianza y la educación de los hijos, gastos que en realidad son un lujo, un capricho, o simplemente innecesarios...
61. “Mal informar” a los niños de que no pueden tener 'llaves' u otros objetos esenciales, imprescindibles, por culpa del otro progenitor, que es el que debe costear tales gastos, y no está dispuesto a pagar por ello.
62. Negarle al hijo cualquier petición que haga de pasar más tiempo con su papá, sea cual sea el motivo, e incluso aunque se trate de una “ocasión especia”...
63. Negarse a enviar al niño al colegio, en determinadas ocasiones, para eventos de los que el padre no custodio tenga conocimiento, y los que tenga intención de asistir...
64. Desviar parte de la pensión de manutención de los hijos, o incluso la totalidad del dinero, para gastos que nada tienen que ver con los niños.
65. Decirle al hijo, de forma premeditadamente maliciosa, que no debe comportarse tal como se comportan otros niños, y dejar caer que así es como se comporta, también, su otro progenitor...
66. Hacer especial hincapié en los rasgos físicos en general y los rasgos faciales en particular que son similares a los del padre custodio y los de su familia de origen, e ignorar o negar cualquier parecido con las características del otro progenitor y su familia extensa... E incluso denigrar lo que es evidente, e innegable, cuando son similitudes o afinidades con el padre no custodio.
67. Criticar que el padre no custodia tenga alguna mascota, hacer observaciones maliciosas respecto de la relación del otro papá con los animales, y por el contrario mostrar contento por tenerlas en su propio domicilio, o manifestar que está dispuesto a tener alguna mascota...
68. Cambiar de domicilio, sin proporcionar detalles al otro progenitor antes de la mudanza.
69. Ocultar al otro papá el trasladado y negarse a proporcionar detalles al otro padre, si éste acaba pidiendo información.
70. Permitir que el hijo vaya “con malas compañías”, o frecuente a personas respecto de las que el progenitor no custodio no ha dado su aprobación, permitirle a determinadas personas tener contacto con el niño, especialmente cuando el otro progenitor tiene motivos razonables para estar preocupado, sea por ser sospechoso de violencia doméstica, abuso demostrado, o conducta calificable de algún modo como delictiva...
71. Someter al niño a intervenciones quirúrgicas innecesarias, sin el consentimiento previo, o sin el consentimiento del otro progenitor, cuando hay pruebas de suficiente peso que recomiendan lo contrario...
72. Coaccionar al otro padre, intentar chantajearlo, mediante amenazas de todo tipo, extorsionarlo, para obligarlo a firmar determinados documentos judiciales, de manera que se excluya al progenitor no custodio de la vida del hijo, o para obtener alguna mejorara/ventaja en las disputas en los tribunales, sea por la custodia, sea para restringir las estancias y la comunicación con los hijos, sea en el reparto del patrimonio acumulado durante la convivencia...
73. Manifestar abiertamente, en presencia de los hijos, que su mayor deseo sería que su padre estuviera muerto, o sufriera algún tipo de desgracia, algún accidente...
74. Lo mismo que lo anterior, pero respecto de la familia de origen del otro progenitor, de sus amigos, etc. Expresar sin tapujos que se alegraría enormemente si se accidentaran y quedaran malheridos o con alguna secuela importante.
75. Presionar a los hijos para tratar de convencerlos de que cambien de religión, o tratar de evitar que practiquen el culto en el que hasta entonces habían sido educados.
76. Decirle al niño que no puede ver al otro progenitor, o ir con él en el periodo previsto, ya que se ha retrasado en el pago de la pensión de manutención.
77. Ser injustamente grosero/a, no tener trato cordial y negarse a colaborar con el nuevo compañero, o la nueva compañera del ex cónyuge, aún a sabiendas de que esto ira en perjuicio del niño...
78. Negarse a proporcionar apoyo en todo aquello que tenga relación con la salud mental para del hijo, pese a que haya pruebas suficientes que apoyen la idea de que el hijo necesita algún tipo de atención especializada...
79. No permitir que el hijo participe los fines de semana en actividades deportivas, o de otra clase, para “castigar” de esa manera al progenitor no custodio, u organizar actividades coincidentes con el tiempo de estancias con el otro progenitor, para así provocar conflicto de lealtades, y restarle tiempo de estar con el otro papá.
80. Manipular, o influir de todas la manera a su alcance sobre funcionarios, especialistas y profesionales para que actúen en una determinada dirección (contraria a los intereses del otro papá) o para que informen a su favor para perjudicar a la otra parte... Incluso desfavoreciendo a los hijos.
81. Engañar, mentir u ocultar información o pruebas para conseguir su beneficio, y castigar de paso al otro padre, aunque perjudiquen de paso a su propio hijo.
82. Falsificar, alterar o manipular documentación oficial para perjudicar al otro progenitor, y en beneficio propio, o para lograr ventajas procesales..
83. Presentar declaraciones falsas y engañosas a la policía para perjudicar al otro progenitor
84. Mostrar ira, humillar, maltratar de forma verbal al otro padre en presencia del niño y/o de un tercero.
85. Obligar al hijo a que redacte algún escrito denigrando o perjudicando a su padre..
86. Alentar a los niños para que denuncien a su padre, para así conseguir ventajas procesales en las disputas por la custodia o para limitar las estancias o la comunicación con el padre no custodio..
87. Amenazar o intimidar a los hijos, para que permanezcan en silencio respecto de incidentes de los que los niños hayan sido testigos, para conseguir que se le conceda la custodia exclusiva, o se restrinja o limiten las estancias y la comunicación con el otro papá.
88. Amenazar o castigar al niño cuando dice cosas positivas acerca del otro padre.
89. No permitir que al niño se le realicen pruebas de ADN, cuando lo solicite el otro progenitor.
90. Provocar alienación entre los hermanos cuando alguno aún apoya al otro padre, o no se suma a la labor denigratoria promovida por el padre alienador...
91. Decirle al hijo que su padre que no lo quiere, que no le tiene amor, o que el otro papá desearía que no hubiera nacido...
92. Hacer partícipe al niño de detalles íntimos relacionados con el matrimonio, detalles inadecuados para su edad, con la clara intención de predisponerlo contra el otro progenitor, y que al fin y al cabo acabarán desequilibrando al hijo...
93. Negarse a administrarle al hijo los fármacos que el médico le había recomendado, si el niño enfermó cuando le tocaba estar con el otro padre...
94. Insistir de forma machacona, con reiteración en que la familia extensa del ex cónyuge, no son buenas personas, y que su única y verdadera familia es la suya...
95. Decirle al hijo que desde que su padre, se echó una nueva novia, dejó de ser importante, dejó de amarlo...
96. Decirle al hijo que su otro papá ama más a sus “otros hermanos”, a los hijos habidos en su nueva relación, y que él ocupa un lugar secundario...
97. Denigrar todo lo que el otro papá diga respecto a cuestiones convivencia les, de disciplina, etc. y las actividades que su otro papá organiza o emprende con el hijo...
98. Insinuarle de forma maliciosa al hijo, que si sigue yendo con su otro padre, los hijos de la nueva relación, o la nueva compañera de su papá acabarán haciéndole daño...
99. Denunciar falsamente, que cada vez que el hijo va con su papá, y los hijos de la nueva relación, regresa con lesiones leves (o no tan leves) golpes y contusiones.
100. Criticar el corte de pelo, cuando quien llevó al hijo a la peluquería fue el otro progenitor,..
101. Solicitar intervención médica para enfermedades menores (exigir, por ejemplo, el uso de antibióticos para simples resfriados) e incluso provocar lesiones mayores.
102. No tener en cuenta los consejos de los profesionales médicos que no simpatizan con “su causa”.
103. Enviar al hijo con la ropa dañada (cortes, desgarros o manchas) cuando va al encuentro del progenitor no custodio...
104. Permitir que el hijo realice, tras la separación, determinadas actividades a las que anteriormente se negaba, y responsabilizar al otro papá de que el hijo no pudiera realizarlas...
105. Impedir que el hijo asista a fiestas de los hijos de los amigos del otro padres.
106. Decirle al hijo que su papá esta loco, o tiene algún problema de salud mental,...
107. Decirle al hijo que su padre tiene antecedentes de abuso o maltrato a otros niños...
108. No permitir que el hijo se someta a cualquier clase de evaluación médica o psicológica, sin estar él o ella presente.
109. Decirle al hijo que vino a este mundo pese a la oposición del otro progenitor, y que su papá se opuso al embarazo, y que presionó para que abortara
110. Insistir en que la familia del papá se opuso al embarazo, que no aceptó nunca que viniera a este mundo, y que presionó para que abortara...
111. Culpar al otro progenitor de que desde la separación haya disminuido la calidad de vida de ella y de sus hijos, y que es culpa de papá que los alimentos sean de inferior calidad, la casa menos confortable, etc. pese a que el papá no custodio cumpla escrupulosamente con sus obligaciones de manutención...
112. Añadir a lo anterior, que para más desgracias, su papá tiene una nueva compañera, y nuevos hijos que les están robando alimentos, confort, etc.
113. Mostrar enojó cuando el hijo expresa deseo de ver a su papá, o hablar con él por teléfono.
114. Mostrar enfado cuando el niño informa a la madre / padre de que en el colegio se van a realizar actividades que de algún modo se centran en el otro progenitor (día del padre, día de la madre, trabajo del padre, trabajo de la madre, o cosas similares)
115. Enfadarse cuando el niño expresa su deseo de que su papá tenga más contacto con la escuela, los maestros, amigos, etc
116. Cambiar al hijo de colegio, y apartarlo de su grupo de amigos, sin causa de ninguna clase, para alejar al niño de su padre...
117. Decirle al hijo que su papá es más feliz desde que ya no vive allí, que representa una carga para su papá...
118. Decirle al hijo que su papá no lo quiere, y que no va a volver a verlo nunca más…
119. Acusar al hijo de causar divisiones entre los papás, y de ser el causante de la ruptura del matrimonio.
120. Acusar al otro progenitor de infidelidad en presencia del hijo.
121. Escribir cartas dirigidas al hijo, simulando que el remitente es el otro progenitor...
122. Engañar a los niños, haciéndoles creer que su papá se ha despreocupado por completo de ellos, hasta tal punto de que no envía cartas, ni regalos, ni dinero
123. Insistir en que el niño se refiera sólo al otro padre utilizando términos despectivos e insultantes
124. Negarse a proporcionar información médica vital relativa al hijo, poniendo de este modo dificultades para que el niño sea atendido con prontitud, y de la forma adecuada: ocultar que el hijo está recibiendo algún tipo de tratamiento, o es alérgico a algún medicamento...
125. Atribuir el fracaso en las actividades escolares y estudios a la mala influencia, o a la desatención del papá no custodio
126. Acusar al otro progenitor de tener descuidado a su hijo.
127. Consumir drogas, cigarrillos, alcohol, etc. y culpar al ex cónyuge de las adicciones, por supuesto en presencia del hijo
128. Impedir que los hijos tengan muestras de afecto cuando se despiden de su papá, al terminar sus visitas o las estancias, o impedir que digan adiós después de recibir una llamada telefónica, o que sean cordiales...
129. Permitirse lujos, caprichos que se le niegan al hijo, y culpar al padre no custodio de “sus problemas financieros”..
130. Hacer gestos o comentarios despectivos delante del hijo, cuando el otro progenitor está presente.
131. Acusar al otro papá de estar incurriendo en alineación parental, con su comportamiento.
132. Acusar de abuso o de maltrato a la nueva compañera de papá
133. Ampliar las acusaciones de abuso a la familia extensa del otro progenitor.
134. Atribuir la acusación de maltrato, o de abandono, o desatención al hecho de que papá tiene una nueva compañera y nuevos hijos...
135. Incitar y empujar al niño a que se niegue a dar regalos, o a que no muestre las notas de clase, o mostrar sus dibujos/ pinturas / cartas a su papá, la nueva pareja, los hijos de la nueva pareja, o a la familia extensa....

Este tipo de actuaciones es ya un instrumento muy usado para ganar la custodia en España. Una madre que obstruye o interrumpe la comunicación y las estancias con el otro progenitor incurre en delito de desobediencia, y podría ser sancionada. No hay precedentes de que esto llegue a ocurrir nunca en nuestro país, el Juzgado dirá que esta medida no beneficiaría al niño... Para evitar problemas, la madre dirá que “El chico no quiere ver a su padre”. Un funcionario del Juzgado (del Gabinete Técnico Psico-social, por ejemplo) entrevistará al hijo e informará que él ha confirmado que no quiere ver al padre. Los deseos del chico serán tomados en consideración y se pararán las visitas. La madre estará salvada, el juzgado dispondrá de una “coartada legal”.
El padre perderá probablemente el contacto durante muchos años, hasta que el chico sea lo suficientemente mayor para ser independiente de la madre.
"Más de cien ejemplos de alienación parental". Escrito por Carlos Aurelio Caldito Aunión.
- Para saber más: “S.A.P. HIJOS MANIPULADOS POR UN CÓNYUGE PARA ODIAR AL OTRO”, José Manuel Aguilar Cuenca, Edit. Almuzara. 2004.

Fuente: http://www.apfsib.org/node/899