viernes, 24 de mayo de 2013

El PAÍS viste de cordero al 'lobby' feminista para disimular su derrota con la custodia compartida


http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=jyUhb-LpfFM

En este vídeo pueden ustedes comprobar cuál es la posición del "feminismo real" respecto a la custodia compartida. EL PAÍS dice que "en el pasado" esa ideología era contraria a esa modalidad de custodia, pero que ahora, en el presente, ya no es así, y que se han abierto a este régimen de custodia. Yo digo que EL PAÍS miente. Y que la realidad es que el "feminismo real" ha sido derrotado en la batalla mediante la presente sentencia del Tribunal Supremo. Tanto es así, que el "feminismo real" va a seguir oponiéndose a la custodia compartida.  Y la prueba es que en el presente real, no en el presente imaginario de EL PAÍS, el feminismo se opone a la custodia compartida (el vídeo es muy claro).
En el artículo que contiene el enlace que cuelgo a continuación (publicado precisamente por EL PAÍS), la juez María Sanahuja despeja todas las dudas respecto a cuál es desde hace años la inadmisible posición del feminismo mayoritario en España en contra de la Custodia Compartida. Una posición que perjudica a los hijos, a los hombres que quieren compartir su custodia y a las propias mujeres.

Teniendo en cuenta lo que se dice en el vídeo que aparece al comienzo de esta entrada, quiero que tengan ustedes presente que tampoco en las parejas en las que no trabajan los dos (cada vez menos), y en las que la madre ha tenido el rol de cuidadora de los hijos, mientras el padre cumplía con su rol social de padre trabajador, podría de ninguna manera entenderse que eso es un motivo suficiente para otorgar una custodia exclusiva a la madre y negarle la custodia compartida al padre si éste la pidiera, por cuanto ese padre no se ha desentendido en absoluto del cuidado de sus hijos. Lo que ha hecho es ocuparse de ellos cumpliendo con su rol social y familiar establecido tradicionalmente, de la misma manera que la madre lo ha hecho ajustándose a esa misma tradición. Además, está completamente fuera de lugar alegar eso como un 'mérito' de la madre para 'ganarse' esa custodia, puesto que de lo que estamos hablando es del interés superior del menor, no del interés de sus padres. Por lo demás, esa clase de relaciones familiares tradicionales son cada vez menos frecuentes en la sociedad de nuestros días.

Veamos cómo nos cuenta las cosas EL PAÍS:

EDITORIAL

Por el bien del menor

La custodia compartida como régimen habitual es una buena solución, si no es automática

El País. 24 MAY 2013 

El Tribunal Supremo ha fijado un criterio fundamental en caso de divorcio con hijos: la custodia compartida no debe ser un régimen excepcional como hasta ahora, sino el más utilizado, ya que es “la mejor solución para el menor”. De esta manera, la Sala de lo Civil de este tribunal establece una línea general que ya se había abierto camino en Cataluña, Aragón y la Comunidad Valenciana y que es más acorde con la sociedad actual, en la que los varones se implican de manera creciente en la crianza, la educación y el cuidado de los hijos.

Hasta ahora, salvo en las tres comunidades mencionadas, lo más habitual era adjudicar la custodia a uno de los progenitores —normalmente, la madre—, dado que el Código Civil establecía como régimen excepcional el de la custodia compartida. El Supremo dictamina ahora lo contrario, por cuanto un divorcio no debería acabar con ese deber parental y conjunto de atención al menor. Establece también la condición, lógica, de que el juez analice la relación previa de los padres con sus hijos y que se escuche el deseo de los menores, así como al equipo psicosocial, dado que el informe favorable del fiscal ya no es preceptivo.

Es de celebrar la nueva jurisprudencia del Supremo por cuanto responde a una evidente demanda social. Frente a los viejos recelos existentes entre el feminismoque veía ["¿veía?" ¿Y qué ve, señores de EL PAÍS?...] en la reclamación de los hombres de la custodia compartida una forma de perjudicar a la mujer y eludir las pensiones alimenticias— [o sea, lo que el feminismo dice hoy mismo y todos los días, por más que EL PAÍS quiera manipular la verdad para disimular su derrota en este asunto] y las asociaciones de padres varones —ahora mixtas—, unos y otros se han ido abriendo a este régimen de potestad [sic] compartida [no es "potestad compartida", señores de EL PAÍS, sino "custodia compartida", que no es lo mismo; y no es verdad que "unos y otros" se hayan abierto a ese régimen, sino que las asociaciones feministas (véase lo que decía este informe de 'Themis' contra la custodia compartida en 2011, para presionar a los partidos ante las elecciones de ese año y respondido punto por punto en este enlace ) están sufriendo una soberana derrota muy a su pesar. Esta falsedad de EL PAÍS sólo puede ser un intento de lavado de cara de la secta derrotada o, acaso, un caballo de Troya para obstaculizar la normalidad de la custodia compartida aparentando estar dentro de las tesis favorables a ella].

El juez tiene, en todo caso, la última palabra para evitar errores que pueden ser muy perjudiciales para la familia afectada. Los supuestos beneficios de este sistema se vuelven en contra cuando uno de los progenitores actúa de mala fe o cuando es imposible el mero entendimiento entre la pareja separada acerca de sus hijos. El Gobierno, que anunció el año pasado su intención de legislar al respecto, prevé permitir que se decrete este régimen aunque ninguno de los padres lo haya solicitado. Es deseable que el Ejecutivo respete ese amplio margen de maniobra de que debe disponer el juez para evitar en lo posible los efectos indeseados de una decisión equivocada. En derecho de familia es necesario huir del automatismo [el 'lobby' siempre ha intentado engañar a la opinión pública haciendo creer que la custodia compartida "preferente" era una custodia compartida "impuesta" y en todos los casos. Falso].


Fuente: http://elpais.com/elpais/2013/05/23/opinion/1369330543_674903.html 


El Supremo defiende la custodia compartida como “mejor solución”

La sala destaca el derecho de los hijos “a relacionarse con ambos progenitores”

El alto tribunal exige que la pareja haya atendido a los menores por igual

  Manuel Altozano / Patricia Peiró Madrid. 22 MAY 2013. EL PAÍS.

La custodia compartida de los hijos, tras una separación o un divorcio, es algo excepcional en España, pero, según el Tribunal Supremo, debe dejar de serlo. Ese régimen de convivencia por el que ambos padres se reparten por igual el cuidado de sus descendientes —que solo se concede en el 12% de las rupturas de parejas con hijos— debe considerarse “normal e incluso deseable” para los menores. Así lo establece la Sala de lo Civil de ese tribunal, que acaba de fijar los criterios que los jueces deben seguir para acordarla. Esos procesos, como establece el Código Civil, deben guiarse exclusivamente por el interés superior del menor, y la custodia compartida es la que mejor casa con este, porque salvaguarda el derecho de los hijos “a relacionarse con ambos progenitores”. De las 58.342 atribuciones de guarda y custodia que se acordaron en 2011, solo 7.220 fueron compartidas, frente a 47.994 atribuidas a la madre y 3.128 al padre.
 La interpretación del alto tribunal, que sienta doctrina jurisprudencial, coincide en parte con la del Gobierno. Llega casi un año después de que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, anunciara en el Congreso su intención de eliminar “el carácter excepcional” de esa medida. La propuesta del Ejecutivo —por ahora solo esbozada— tratará, sin embargo, de ir más allá al permitir al juez decretarla, aunque ninguno de los padres la haya solicitado, siempre que este aprecie que así se beneficia al menor, según aseguró entonces un portavoz de Justicia.
La regulación actual establece la custodia compartida para los casos en que ambos padres la soliciten de común acuerdo —en el convenio al que lleguen tras la separación o a lo largo del proceso— siempre que ninguno de los dos haya cometido un delito contra la vida, la integridad física, la libertad o de carácter sexual contra su pareja o los hijos que convivan con ambos, ni existan indicios de violencia de género (apartados 5 y 6 del artículo 92 del Código Civil).
El juez también puede acordar ese régimen de guarda de los hijos a petición de un solo miembro de la pareja (92.8 de ese mismo código), siempre que en su resolución se fundamente que solo estableciendo la custodia compartida se protege adecuadamente el interés superior del menor. El único requisito que establece la ley es que el juez pida informe al fiscal, informe que, desde que el pasado octubre así lo estableciera el Tribunal Constitucional, no tiene por qué ser “favorable”. Es decir, que la decisión última corresponde únicamente al juez que ya no está sujeto al criterio del ministerio público. Ese mismo precepto, sin embargo, asegura que la decisión se tomará “excepcionalmente”.

Lo que el Supremo establece ahora es que este último término —“excepcionalmente”— no quiere decir que la custodia compartida sea el régimen “excepcional”, sino todo lo contrario. “La continuidad del cumplimiento de los deberes de los padres hacia sus hijos con el consiguiente mantenimiento de la potestad conjunta, resulta sin duda la mejor solución para el menor”, asegura la Sala de lo Civil. “Permite \[al niño\] seguir relacionándose del modo más razonable con cada uno de sus progenitores” por lo que no puede ser “una medida excepcional”, sino “la más normal”, porque permite que ese derecho, el de relacionarse con ambos padres, “sea efectivo”.
El alto tribunal sistematiza, además, los criterios establecidos en sentencias anteriores para determinar si la custodia compartida —en principio, como recuerdan los magistrados, la más adecuada para el niño— lo es en cada caso concreto. Así, el juez que tenga que decidir si la concede debe analizar la relación que ambos progenitores mantenían con el menor o los menores antes de la separación, sus aptitudes personales como padres o el deseo de los hijos. También debe valorarse el número de niños en común y el cumplimiento de los deberes legales de los padres hacia los hijos, así como si existe respeto mutuo en sus relaciones “y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven”, mantiene el tribunal. El cumplimiento de esos criterios se comprueba mediante el informe del fiscal, el testimonio de los hijos, el informe del equipo psicosocial del juzgado, así como la valoración de las alegaciones de los progenitores y las pruebas que presenten.
La preferencia por la custodia compartida que ahora establece el Supremo se recoge ya en algunas normativas autonómicas. El Código de Derecho Foral de Aragón, por ejemplo, establece en su artículo 80.2 la obligación del juez de adoptar “de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores salvo que la custodia individual sea más conveniente”. También se recoge en la ley de la Comunidad Valenciana de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven. Su artículo 5.2 dispone “como regla general” la custodia compartida de los hijos menores de edad. La norma valenciana va aún más allá que el Código Civil y el derecho aragonés al establecer esa norma de convivencia aunque se oponga uno de los padres o estos tengan malas relaciones entre ellos.
 El resultado de ambas normas ha sido un importante incremento en las demandas de modificación de las medidas de guarda y custodia de los hijos para adoptar la compartida. En Aragón, por ejemplo, el número de psicólogos y trabajadores sociales de los equipos psicosociales ha pasado de 6 a 12 ante la avalancha de revisiones de sentencias. En algo más de dos años, el porcentaje de custodias compartidas en esa comunidad ha pasado del 9% al 21% (520 guardas conjuntas desde que entró en vigor la ley, en 2010, aunque solo 109 sin acuerdo previo entre los padres separados). En la Comunidad Valenciana, solo en 2011, año de la entrada en vigor de su ley, las custodias compartidas prácticamente se doblaron (949 frente a las 588 de 2010).

“Los niños pagan el pato”

Paco Rodríguez, madrileño, forma parte del mínimo porcentaje de divorcios sin acuerdo (12%) en el que el juez ha otorgado la custodia compartida. No fue fácil. Él y su mujer pasaron por tres evaluaciones psicotécnicas desde que se separaron, en 2006, hasta el año pasado. En septiembre, por fin, Paco obtuvo la guarda conjunta de su hija, que ya tiene 16 años. Hasta entonces tenía un plan de visitas bastante generoso: asegura que la veía siempre que quería. Ahora, la menor duerme cada semana en una casa. Fue ella misma la que decidió cómo quería repartir el tiempo con sus padres.
Rodríguez cuenta que no se habla con su mujer, pero opina que esto no ha sido un inconveniente para la crianza de la niña, porque tiene la ventaja de vivir a cinco minutos de su expareja. “Al final, una de las dos partes tiene que ceder de alguna manera”. Las dos familias celebraron la comunión separadas y los temas escolares se resuelven con una llamada. “Tienes que conservar la mínima confianza en que a tu hija no le va a pasar nada cuando está con ella. Más allá de eso, no hay entendimiento”, apunta.
“Los niños se amoldan a la ruptura, pero lo que no aguantan es el proceso de litigio, porque son ellos los que pagan el pato de que sus padres no quieran seguir juntos”, afirma. Por su experiencia, cree que el tiempo cura las heridas, que el odio de los meses posteriores a la ruptura desaparece y que, al final, los dos progenitores siempre acaban llegando a un acuerdo para compartir el tiempo del niño.
Rodríguez opina que hay jueces más propensos a dar la guarda conjunta y otros que siguen prefiriendo que sea la madre la que se quede con la custodia. “Eso es una mentalidad que tiene que cambiar, es importante que el niño pase tiempo con los dos”, defiende.
Eva Moreno representa a la otra parte. Es una madre que comparte la guarda de su hijo de cuatro años con su exmarido desde hace ocho meses. Ella es de Zaragoza y su expareja obtuvo este régimen gracias a la norma aragonesa que le da preferencia. En su caso, afirma, el sistema no funciona. “Cada día tenemos un conflicto”, asegura enfadada porque acaba de discutir con el padre de su hijo por un corte de pelo. Moreno relata escenas de su hijo desnudándose cuando le toca ir a casa de su padre para evitar que lo saquen del domicilio de la madre. “Al principio me decía: ‘¿Ya no me quieres, mamá?”, asegura Moreno.
“La custodia compartida impuesta es horrible, esto no es como la historia de Salomón, que se puede partir a un niño por la mitad”, afirma enfadada, y critica que muchos políticos que han apoyado la ley “no tienen ni idea de lo que es esto”. Moreno se refiere a las conversaciones que ha mantenido con juristas aragoneses en las que le han explicado que la ley está en sus primeros años de aplicación y puede ir mejorando. “Que hagan experimentos con su hijo, no con el mío”, responde ella.


EL PAÍS trata de vestir de cordero al 'lobby' feminista incrustado en el PSOE e IU, partidos contrarios a la custodia compartida de forma irracional durante la última década sólo porque la secta feminista se lo ha exigido así. La excepcionalidad de esa clase de custodia establecida en la ley de divorcio vigente fue una imposición del feminismo al PSOE, que había anunciado a bombo y platillo la custodia compartida sólo unos meses antes de aprobar su reforma de la ley de divorcio.

Tanto el PSOE, como IU, como la secta del "feminismo real" a la que sirven en esta materia han tenido que plegarse, derrotados, ante la pujanza de las asociaciones de hombres y mujeres favorables a la custodia compartida apoyados en el Congreso por Unión Progreso y Democracia. Esa batalla aún se disputa. No es cosa del pasado. Hace pocos días, durante un acto público en Alicante, UPyD anunció que cualquier pacto de Gobierno de ese partido (con el PP o con quien sea) tendrá entre sus condiciones una ley nacional de custodia compartida. 

La actitud de hoy de EL PAÍS parece significar que el lobby feminista, el PSOE e IU se ven francamente solos con sus intereses sectarios, desde los que llaman custodia compartida "impuesta" a la que se concede contra los intereses caprichosos de la madre (que a su juicio sí ha de tener el derecho a imponer su capricho). Como han sido derrotados en sus alegaciones para que la custodia compartida sólo se produzca "excepcionalmente" si no hay "acuerdo" (es decir, cuando la madre no acepta compartirla e impone sus privilegios vetando ese acuerdo a sabiendas de que entonces la custodia será sólo suya...), ahora se presentan como corderitos que sólo pretenden que los jueces no concedan las custodias compartidas de forma "automática". No se preocupen, señoras y señores de la secta... Nadie pretende ni ha pretendido nunca que sea una decisión "automática". Simplemente ha de ser lo "normal", y lo excepcional debe ser que no se conceda porque existan motivos fundados (y no meros caprichos de madres que se aprovechan de sus privilegios) para negarle a un padre la custodia compartida de sus propios hijos. Esa "normalidad" se conseguirá sólo a pesar de ustedes, que sin duda utilizarán su nuevo disfraz de cordero para obstaculizar en lo posible una ley que la garantice... Una ley nacional de custodia compartida "preferente" se logrará sólo contra su sectarismo.

También puede leerse la noticia de la sentencia del Tribunal Supremo en la web de Europa Press:

El Supremo dicta que la custodia compartida no debe ser excepcional

MADRID, 22 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo considera que el régimen de custodia compartida de los hijos menores de edad en casos de separación o divorcio no se considerará excepcional y será impuesto por decisión del juez sin necesidad de un informe fiscal que lo avale, pero en todo caso, deberá estar fundado en el interés del menor afectado, que no de sus padres.
   Así lo dicta la Sala Primera del Supremo en una sentencia que fija doctrina en torno a la interpretación de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 92 del Código Civil, en lo relativo a los presupuestos que han de concurrir y valorarse para que pueda adoptarse, en interés del menor, el régimen de guarda y custodia compartida.
   En la sentencia, recogida por Europa Press, la Sala recuerda que tras la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en octubre de 2002, la adopción del régimen de guarda y custodia compartida ya no depende del informe favorable del Fiscal, sino únicamente, de la valoración que merezca al juez la adecuación de dicha medida al interés del menor.
   "Es al Juez al que, en el marco de la controversia existente entre los progenitores, corresponde valorar si debe o no adoptarse tal medida considerando cuál sea la situación más beneficiosa para el niño; y si bien se confiere a los progenitores la facultad de autorregular tal medida y el Ministerio Fiscal tiene el deber de velar por la protección de los menores en este tipo de procesos, sólo  a aquel le corresponde la facultad de resolver el conflicto", dice la Sala.
   Además, parte de que la guarda y custodia compartida no es lo excepcional sino debe ser la regla general siempre que no resulte perjudicial para el menor y dice que así es como debe interpretarse el Código Civil, pues considera que "el mantenimiento de la potestad conjunta resulta sin duda la mejor solución para el menor en cuanto le permite seguir relacionándose establemente con ambos padres".
   En este sentido, señala que la redacción del artículo 92 "no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea".
   Con estos puntos de partida, concreta, no obstante, que procederá adoptar este régimen cuando además de existir una petición por parte de uno de los progenitores, "concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes y el número de hijos".
   Asimismo, cita en estos criterios a considerar "el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja  que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven".
   La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Seijas Quintana, responde a un recurso de casación planteado contra resolución de la Audiencia Provincial de Alicante, que negó fijar un régimen de custodia compartida en un caso de conflicto tras un divorcio y argumentó, entre otras razones, como la "menor estabilidad" que supone para los hijos, que según el Código Civil sólo se acordaría dicha modalidad "excepcionalmente y con informe favorable del Ministerio Fiscal" si no había acuerdo en los progenitores.
   La Sala se pronuncia sobre esta interpretación del Código Civil y además, manifiesta su desacuerdo con el resto de la argumentación de la Audiencia Provincial, porque no hace referencia al menor, que deber ser el centro del caso. "Se destacan las virtudes de cada progenitor en orden a su capacidad y voluntad de ejercer una paternidad/maternidad responsable, olvidando que lo que ha de primar es aquel sistema que en el caso concreto se adapte mejor al menor y a su interés, no al interés de sus progenitores", explica la sentencia.
   Además, considera que la Audiencia expresa "una posición inicialmente contraria" a la custodia compartida al plantear "como problemas" lo que a juicio del Supremo "son virtudes de este régimen", como "la exigencia de un alto grado de dedicación por parte de los padres y la necesidad de una gran disposición de éstos a colaborar en su ejecución" que requiere.
   Sin embargo, mantiene que no procede en este caso la custodia compartida "aunque por razones distintas" a las esgrimidad en la Audiencia Provincial: en este caso ninguno de los progenitores solicitó este régimen y no concurre "ninguno de los requisitos" anteriormente citados, que considera imprescincibles para que sea apropiado adoptar este sistema.

Fuente: http://www.europapress.es/sociedad/noticia-supremo-dicta-custodia-compartida-no-debe-ser-excepcional-20130522152206.html


Aquí pueden leer la interpretación que hace de la sentencia del Tribunal Supremo el psicólogo y escritor (defensor de la custodia compartida) José Manuel Aguilar Cuenca:

El cambio sobre la custodia compartida

Diario de Jerez
José Manuel Aguilar Cuenca (01-06-2013)

EL cambio se produce por la interacción de fuerzas. Las internas del individuo y el grupo y las externas del entorno; las que nos retienen para que mantengamos la posición cómoda y conocida y aquellas que nos empujan a preguntarnos, a querer mejorar y buscar nuevas situaciones.

El cambio nos introduce en la zona de incertidumbre, ya que nos obliga a pisar superficies cuya resistencia y composición no conocemos, pero sin él no evolucionaríamos. De hecho, el aprendizaje, el instrumento fundamental de nuestra evolución como especie, es esencialmente cambio. En palabras de Umberto Eco, ésta es la verdadera felicidad, la inquietud por saber.

La resistencia al cambio viene por el intento de mantener el equilibrio conocido. No importa que sea inestable, insatisfactorio o claramente contrario para los intereses de gran parte del grupo humano. La necesidad de mantenernos conformes a las normas conocidas y la cultura del grupo sirve como aglutinador entre los ladrillos del muro que, de otra forma, se caería con la brisa más leve.

El desarrollo normativo en asuntos de Derecho Civil de Aragón, Valencia y Cataluña en sus áreas físicas de competencia ha escenificado una nueva discriminación sobre los ciudadanos de nuestro país: la discriminación por razón geográfica. Así, en estos momentos un niño de Aras de los Olmos puede disfrutar de custodia compartida mientras que otro de Santa Cruz de Moya, en sus mismas circunstancias, le resulta casi imposible lograrla por mor de los dieciséis kilómetros que les separan. El ejecutivo y el judicial, apoyados por sus equipos técnicos asesores, han decidido que esos dieciséis kilómetros marcan una diferencia abisal que hace razonable, lógica y legal semejante discriminación.

En esto va el Tribunal Supremo y desmonta el chiringuito intelectual, que con tanto esfuerzo estos poderes, apoyados por la izquierda radical y el feminismo más reaccionario, han estado apuntalando, anatematizando la custodia compartida durante la última década con los más vergonzosos y peregrinos argumentos. Así, en los últimos quince años he tenido que soportar, con una sonrisa en los labios, escuchar a mis colegas psicólogas en los juzgados afirmar sin sonrojo cuestiones como que una madre tiene un instinto especial para criar a los niños, la custodia compartida desestabiliza a los niños o los padres que piden la custodia compartida son maltratadores o pedófilos.

Los aires de cambio en la norma, con la declaración el año pasado del ministro de Justicia de plantear una ley a nivel estatal y la afirmación reciente del Tribunal Supremo de que la custodia compartida es la medida deseable para los hijos, nos va a ofrecer un escenario impagable para contemplar unos personajes recurrentes en este país: los chaquetas nuevas. De la noche a la mañana contemplo atónito cómo los camisas viejas del antiguo régimen se prestan a vestir chaquetas nuevas, brotando por doquier cual setas (lo digo por el tamaño intelectual) al arrullo del rocío fresco. ¿Dónde estaban todos estos defensores de la custodia compartida hace diez años? ¿Y hace un mes? La tendencia a apostar al caballo ganador tiene larga tradición en nuestro país, repartiéndose por igual independientemente del pelaje del lomo ideológico del animal. Otra cuestión es innovar, arriesgarse, adelantarse o, simplemente, pensar.

Una segunda cuestión la plantearé con un ejemplo. Los ciegos no han mejorado en su limitación sensorial porque ahora se les llame invidentes, del mismo modo que un inválido no tiene mayor autonomía motriz desde que los maestros del neolenguaje los incluyeron en el grupo de personas con movilidad reducida. Con esto quiero señalar que al cambio normativo ha de seguirle un cambio en la cultura y la forma de entender la crianza de los hijos, si no queremos que una norma justa, que les aportaría el mayor bienestar, fracase. La falta de exégesis en cualquier tema es un riesgo que puede hacer naufragar la más noble empresa.

No quiero finalizar esta exposición sin cometer una maldad, inocente e incruenta. Teniendo en cuenta que la custodia compartida como modelo preferente tiene una historia de décadas en nuestro entorno social y cultura, ¿por qué el Tribunal Supremo la apoya ahora y ayer no? Si volvemos al razonamiento del principio de este artículo recordaremos que las fuerzas presentes en un momento dado son responsables de los cambios, pero esto no quiere decir que tengan la misma potencia independientemente de donde se presenten. Yo les invitaría a preguntarse cuántos miembros de la política y la judicatura han sufrido en los últimos años las decisiones arbitrarias y discriminatorias sobre la custodia de sus hijos en los juzgados y tribunales de familia de este país. Apuesto a que una gran mayoría. Bastó que un perro mordiera al hijo de un personaje público para que cambiara la norma. 

Fuente:  http://www.diariodejerez.es/article/opinion/1535644/cambio/sobre/la/custodia/compartida.html

lunes, 20 de mayo de 2013

Publicado el DSM-V: algunos nuevos diagnósticos son adjudicables a una alienación parental



Ésta es la web de la Asociación de Psiquiatría Americana, y ésta es la del DSM-V. El manual diagnóstico de enfermedades mentales DSM-V ya ha sido publicado (18 de mayo de 2013). A la venta, desde el miércoles 22 de mayo. La primera versión española saldrá en octubre de 2013.

En lo relativo al denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP), el DSM-V no incluye ningún diagnóstico con ese nombre. Pero sí recoge diversos nuevos diagnósticos que guardan relación con el concepto de alienación parental. No debe olvidarse que no es necesario que la "alienación parental" sea reconocida como un síndrome específico (tampoco está reconocido como tal el llamado "síndrome de la mujer maltratada"). Basta con que un psicólogo o psiquiatra detecte alguno de los nuevos diagnósticos que sí están reconocidos en el DSM-V y que existan pruebas de que se ha producido una conducta alienante por parte de algún progenitor, ya que es obvio que ésta puede ser la causa del trastorno. Es muy importante observar que, de probarse que una conducta de alienación parental ha provocado el trastorno correspondiente, entonces estaríamos hablando de una conducta perseguible penalmente. Y no sólo de una pérdida de la custodia de los hijos por parte de quien provoque ese trastorno con su conducta alienante.
Este es el avance que Enric Carbó nos ha comunicado (en inglés). Más abajo dejo la traducción de google al español (arreglada):

Parent-child relational problem now has a discussion in DSM-5, not just a label. The discussion explains that cognitive problems in parent-child relational problem "may include negative attributions of the other's intentions, hostility toward or scapegoating of the other, and unwarranted feelings of estrangement." That is a pretty good description of a child's view of the alienated parent, although it is an unfortunate use of the word "estrangement."

Child psychological abuse is a new diagnosis in DSM-5. It is defined as "nonaccidental verbal or symbolic acts by a child's parent or caregiver that result, or have reasonable potential to result, in significant psychological harm to the child." In many instances, the behavior of the alienating parent constitutes child psychological abuse.

Child affected by parental relationship distress is another new diagnosis in DSM-5. It should be used "when the focus of clinical attention if the negative effects of parental relationship discord (e.g., high levels of conflict, distress, or disparagement) on a child in the family, including effects on the child's mental or other physical disorders." That is also a good description of how parental alienation comes about.

Factitious disorder imposed on another is the DSM-5 terminology for factitious disorder by proxy or Munchausen disorder by proxy. Its definition is "falsification of physical or psychological signs or symptoms, or induction of injury or disease, in another, associated with identified deception." In some cases, that would describe the behavior of the alienating parent.

Delusional symptoms in partner of individual with delusional disorder is the DSM-5 terminology for shared psychotic disorder or folie a deux. The definition is: "In the context of a relationship, the delusional material from the dominant partner provides content for delusional belief by the individual who may not otherwise entirely meet criteria for delusional disorder."

Traducción de google al español (arreglada):

Problema relacional entre padres e hijos tiene ahora un debate en el DSM-5, y no sólo una etiqueta. El análisis explica que los problemas cognitivos en un problema relacional entre padres e hijos "pueden incluir atribuciones negativas de las intenciones del otro, hostilidad o culpabilización del otro, y sentimientos injustificados de distanciamiento." Esa es una descripción bastante buena de la visión de un niño de un padre alienado, a pesar de que existe un uso desafortunado de la plabra "distanciamiento" [estrangement].

Maltrato psicológico infantil es un nuevo diagnóstico en el DSM-5. Se define como "actos verbales o simbólicos no accidentales de los padres o cuidadores que causan, o tienen el razonable potencial de causar, un daño psicológico significativo a un  niño." En muchos casos, el comportamiento del progenitor alienante constituye abuso psicológico niño.

Niños afectados por angustia de relación parental es otro nuevo diagnóstico en el DSM-5. Debería utilizarse "cuando sea objeto de atención clínica si los efectos negativos de la discordia en la relación parental (por ejemplo, altos niveles de conflicto, angustia o menosprecio) sobre un niño en la familia, incluyen efectos sobre los trastornos mentales del niño u otros trastornos físicos." Eso también es una buena descripción de cómo se produce la alienación parental.

Trastorno ficticio impuesto a otro es la terminología DSM-5 para el trastorno ficticio por poderes o trastorno de Munchausen por poder. Su definición es "falsificación de signos o síntomas físicos o psicológicos, o la inducción de la lesión o enfermedad, en otro, asociada con el engaño identificado." En algunos casos, eso describiría el comportamiento del progenitor alienador.

Síntomas delirantes en el compañero de una persona con trastorno delirante es la terminología DSM-5 para el trastorno psicótico compartido o folie a deux. La definición es: "En el contexto de una relación, el material delirante del compañero dominante proporciona contenido para la creencia delirante del individuo que, de otro modo, puede que no cumpla plenamente los criterios para el trastorno delirante."
 
El 29 de mayo se publicó en la web de  la National Parents Organization (NPO) de EE.UU. lo siguiente (más abajo copiaré la traducción de google):

Inclusion of Concepts Describing Parental Alienation in DSM-5 Strengthens Child Health in the Aftermant of Divorce

May 29, 2013

Release of Parental Alienation Study Group, International Task Force

Family unity took a major step forward at the American Psychiatric Association’s annual meeting in San Francisco on May 18-22, 2013, with the inclusion of language that describes the serious mental health problem of parental alienation. For the first time, mental health professionals in the U.S. will have officially recognized concepts to diagnose children who experience parental alienation, strengthening the case against parents who strive to alienate children during divorce.
“This is an important advance for the psychological health of children and families,” said William Bernet, MD. Bernet is a leader of the Parental Alienation Study Group, the international task force that submitted the proposal to include parental alienation in DSM-5. Bernet, professor emeritus at Vanderbilt University School of Medicine, said, “Including language that is specifically applicable to parental alienation empowers the mental health and legal communities to address this important problem more directly and with greater clarity. These revisions to DSM-5 will reduce the harm that parental alienation causes to families.”
Parental alienation is a mental condition in which a child – usually one whose parents are engaged in a high-conflict separation or divorce – allies strongly with one parent and refuses without good cause to have a relationship with the other parent. This process takes place when a parent or caregiver encourages the child’s rejection of the other parent. Parental alienation is driven by the false belief that the rejected parent is evil, dangerous, or not worthy of affection. When the phenomenon is properly recognized, the condition is preventable and treatable in many instances.
DSM-5 now includes the new diagnoses of “child psychological abuse” and “child affected by parental relationship distress.” Moreover, “parent-child relational problem” refers to the concept of parental alienation, although the actual words “parental alienation” are not in DSM-5. Depending on the circumstances, each of these three diagnoses can be used in cases of parental alienation.
  • Child psychological abuse is defined as “nonaccidental verbal or symbolic acts by a child’s parent or caregiver that result, or have reasonable potential to result, in significant psychological harm to the child.” In many instances, the behavior of the alienating parent constitutes child psychological abuse.
  • Child affected by parental relationship distress should be used “when the focus of clinical attention is the negative effects of parental relationship discord (e.g., high levels of conflict, distress, or disparagement) on a child in the family, including effects on the child’s mental or other physical disorders.“ That is a very good description of how parental alienation comes about.
  • Parent-child relational problem now has a discussion in the text of DSM-5. The discussion explains that cognitive difficulties in parent-child relational problem “may include negative attributions of the other’s intentions, hostility toward or scapegoating of the other, and unwarranted feelings of estrangement.” That is a very good description of a child’s view of the alienated parent.
The Parental Alienation Study Group consists of a highly credentialed group of mental health and legal professionals and other individuals who are experienced in identifying and treating parental alienation. The Parental Alienation Study Group initially proposed in 2008 that parental alienation should be included in DSM -5. Their complete proposal was published as Parental Alienation, DSM-5, and ICD-11 (Charles C Thomas Publishers, 2010). The Parental Alienation Study Group includes 130 individuals from 30 countries.
Fuente: http://www.nationalparentsorganization.org/component/content/article/16-latest-news/20975-inclusion-of-concepts-describing-parental-alienation-in-dsm-5-strengthens-child-health-in-the-aftermath-of-divorce 
Traducción de google:
La inclusión de los conceptos Describiendo Alienación Parental en el DSM-5 fortalece la salud infantil en el Aftermant de Divorcio 29 de mayo 2013
La liberación de los padres de Estudio alienación, Grupo de Trabajo InternacionalLa unidad familiar dio un gran paso hacia adelante en la reunión anual de la Asociación Americana de Psiquiatría en San Francisco el 18 a 22 may 2013, con la inclusión de un lenguaje que describe el problema de salud mental grave de alienación parental. Por primera vez, los profesionales de salud mental en los EE.UU. se han reconocido oficialmente conceptos para el diagnóstico de los niños que experimentan la alienación parental, el fortalecimiento de la causa contra los padres que se esfuerzan por alejar a los niños durante el divorcio."Este es un avance importante para la salud psicológica de los niños y las familias", dijo William Bernet, MD. Bernet es líder del Grupo de Estudio de la Alienación Parental, el grupo de trabajo internacional que haya presentado la propuesta de incluir la alienación parental en el DSM-5. Bernet, profesor emérito de la Facultad de Medicina de la Universidad Vanderbilt, dijo: "La inclusión de un lenguaje que es específicamente aplicable a la alienación parental permite a las comunidades de salud mentales y legales para hacer frente a este importante problema más directamente y con mayor claridad. Estas revisiones al DSM-5 se reducirá el daño que la alienación parental causa a las familias ".La alienación parental es un estado mental en el que un niño - por lo general uno cuyos padres se dedican a la separación de alto conflicto o divorcio - aliados fuertemente con uno de los padres y se niega sin motivo justificado para tener una relación con el otro padre. Este proceso tiene lugar cuando un padre o cuidador fomenta el rechazo del otro padre del niño. La alienación parental es impulsado por la falsa creencia de que el progenitor rechazado es malo, peligroso, o no digno de afecto. Cuando el fenómeno es reconocido correctamente, la enfermedad es prevenible y tratable en muchos casos.DSM-5 incluye ahora los nuevos diagnósticos de "maltrato psicológico infantil" y "niño afectado por la relación parental angustia." Por otra parte, "el problema relacional entre padres e hijos" se refiere al concepto de alienación parental, a pesar de las palabras reales "alienación parental" son no en el DSM-5. Dependiendo de las circunstancias, cada uno de estos tres diagnósticos se puede utilizar en los casos de alienación parental.
  • Maltrato psicológico infantil se define como "actos verbales o simbólicas no accidentales por los padres o cuidadores que resultan de un niño, o un potencial razonable para producir, en un daño psicológico significativo para el niño." En muchos casos, el comportamiento del progenitor alienador constituye psicológico infantil abuso.
  • Niños afectados por la relación con los padres de socorro debe utilizarse "cuando el objeto de atención clínica es los efectos negativos de la relación parental discordia (por ejemplo, altos niveles de conflicto, angustia o menosprecio) sobre un niño en la familia, incluidos los efectos en la salud mental del niño u otros trastornos físicos. "Esa es una muy buena descripción de cómo la alienación parental se produce.
  • Problema relacional entre padres e hijos tiene ahora un debate en el texto del DSM-5. La discusión se explica que las dificultades cognitivas en un problema relacional entre padres e hijos "pueden incluir atribuciones negativas de las intenciones del otro, la hostilidad hacia o culpabilización del otro, y los sentimientos injustificados de distanciamiento." Esa es una muy buena descripción de la vista de los alienados de un niño padre.
El Grupo de Estudio de la Alienación Parental consiste en un grupo altamente acreditado de profesionales del derecho y otras personas que tienen experiencia en la identificación y el tratamiento de la alienación parental salud mental. El Grupo de Estudio de la Alienación Parental inicialmente propuesta en 2008 que la alienación parental debe ser incluido en el DSM -5. Su propuesta completa fue publicada como Alienación Parental, el DSM-5, y la CIE-11 (Charles C Thomas Publishers, 2010). El Grupo de Estudio de la Alienación Parental incluye 130 personas procedentes de 30 países.
 
Aquí, las conclusiones tras la publicación del DSM-V en palabras del Dr. William Bernet
Dr. William Bernet is a professor of psychiatry at and his research is in forensic psychiatry, in particular effects of divorce, child custody disputes, child maltreatment, and methodology of distinguishing true vs. false allegations of child sexual abuse. Dr. Bernet is the author of is the author of Parental Alienation, DSM-5, and ICD-11 and other books.
Welcome, Dr. Bernet. We’ve been receiving conflicting information over the past few weeks. Is parental alienation (PA) listed as a disorder in the DSM-5?
The actual words, “parental alienation,” are not in DSM-5. We were told about three years ago that the leadership of the DSM-5 Task Force did not consider PA to be a mental disorder because the condition “is not located in the child.”
They said that PA should be considered a type of relational problem and they pointed out that DSM already had a condition called parent-child relational problem. They thought that PA was simply a type of parent-child relational problem. We responded that the Task Force should state that explicitly in the discussion of parent-child relational problem in DSM-5.
In DSM-5, the description of parent-child relational problem does allude to PA, but unfortunately does not include those actual words. The discussion explains that cognitive problems in parent-child relational problem “may include negative attributions of the other’s intentions, hostility toward or scapegoating of the other, and unwarranted feelings of estrangement.”
That is a pretty good description of a child’s view of the alienated parent. That is, the child attributes negative intentions to almost everything the alienated parent does; the child scapegoats the alienated parent by persistently blaming him or her for every bad happenstance that occurs; and the child experiences unwarranted negative feelings and attitudes toward the alienated parent.
The authors of DSM-5 clearly were describing PA in the discussion of parent-child relational problem, but they went out of their way to avoid using the actual words, “parental alienation.”
The DSM-5 has two important new diagnoses that can also be used by clinical and forensic practitioners in cases involving PA. There is a new diagnosis called child affected by parental relationship distress, which should be used “when the focus of clinical attention is the negative effects of parental relationship discord (e.g., high levels of conflict, distress, or disparagement) on a child in the family, including effects on the child’s mental or other physical disorders.” That is a good description of how PA comes about, in that it describes how children are injured during high-conflict separation and divorce, especially when the parents experience distress and persistently disparage the other parent.
The second new diagnosis in DSM-5 is child psychological abuse, which is defined as “nonaccidental verbal or symbolic acts by a child’s parent or caregiver that result, or have reasonable potential to result, in significant psychological harm to the child.” In many instances, the behavior of the alienating parent constitutes child psychological abuse. When these three diagnoses are considered, it is clear that DSM-5 is a great improvement over the previous editions of DSM when it comes to identifying, classifying, and diagnosing PA.
The plan is for DSM to be revised and updated on a continual basis, not just every 20 years, which is why this edition is called DSM-5 rather than DSM-V. In future years, we will see DSM-5.1, DSM-5.2, and so on. As time goes on, we hope that the leadership of DSM-5 will lose some of their resistance to the words “parental alienation.” They are unlikely to adopt a diagnosis of PA with its own separate coding number, but they could easily say that parent-child relational problem or child affected by parental relationship distress sometimes takes the form of PA, and then give a brief definition of PA.
Please explain why it important for PA to be recognized in the DSM.
Why does this matter? (1) To improve clinical care of families affected by PA. Most of the textbooks that are used to teach the next generation of mental health professionals are based on the most recent edition of DSM. If PA is present in DSM – either the concept or the actual words – it is much more likely that mental health students and trainees will learn the causes, manifestations, and treatment for PA. (2) To improve research regarding PA. We need to have consistent definitions of PA, which have proven validity and reliability, in order for research personnel to study the causes, manifestations, and treatment for PA. (3) For legal purposes. We need to move past the era of repeatedly debating in court whether PA really exists. If PA is in DSM, it will usually be accepted in court as a real problem that needs to be addressed.
More about Parental Alienation with Dr. William Bernet, soon.
William Bernet, M.D., a graduate of Harvard Medical School, has lived in Tennessee since 1988. He is a professor emeritus in the Department of Psychiatry at Vanderbilt University School of Medicine. Dr. Bernet is board certified in general psychiatry, child psychiatry, and forensic psychiatry. As an expert in forensic psychiatry, Dr. Bernet has testified in 34 counties in Tennessee and in 18 other states.
Dr. Bernet has published on a variety of subjects, including: group and individ¬ual therapy with children and adolescents; humor in psychother¬apy; forensic child psychiatry; parental alienation; child maltreatment; true and false allegations of abuse; satanic ritual abuse; reincarnation; child custody and visitation; testimony regarding behavioral genomics; and risk management.
In 2001, Dr. Bernet and Dr. John Meeks published The Fragile Alliance: An Orientation to the Psychiatric Treatment of the Adolescent, 5th edition. In 2007, Dr. Bernet and Judge Don R. Ash published Children of Divorce: A Practical Guide for Parents, Therapists, Attorneys, and Judges. In 2010, Dr. Bernet published Parental Alienation, DSM-5, and ICD-11. His next book will be Parental Alienation: The Handbook for Mental Health and Legal Professionals (2013), edited by Demosthenes Lorandos, William Bernet, and Richard Sauber.
Fuente: http://blogs.psychcentral.com/therapy-soup/2013/06/parental-alienation-expert-dr-william-bernet-discusses-the-dsm-5/ 

jueves, 16 de mayo de 2013

UPyD "condicionará" cualquier pacto político de Gobierno a una ley nacional de custodia compartida


http://www.youtube.com/watch?v=_QRGHvNpLyQ&feature=em-uploademail

En un encuentro con los ciudadanos en Alicante, Rosa Díez y Toni Cantó dejan claro que UPyD es el único partido del Parlamento que rehusa participar en el reparto de la tarta de la justicia. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no puede seguir siendo elegido en su totalidad por los partidos políticos. El poder Judicial debe tener una independencia respecto a los partidos (poder Legislativo y Ejecutivo) o, de otro modo, la democracia y el propio Estado de derecho son imposibles.

En relación con la justicia en España, también se ha publicado hoy en prensa (en alguna prensa), y a raíz de una propuesta de UPyD en el Congreso, que España es la democracia con mayor número de aforados del mundo. Se calcula que en la actualidad hay 10.000 ciudadanos con una protección jurídica especial. UPyD ha solicitado en el Congreso la reducción al mínimo de los beneficiarios de esta protección tan vergonzosamente antidemocrática y que no hace sino fomentar la impunidad y la corrupción. El número de aforados en España contrasta con los casos del Reino Unido y Alemania, donde no existe esta figura procesal, según afirman los autores de los dos informes manejados por UPyD. En Francia, señalan ambos profesores, se limita al presidente de la República y a los miembros del Gobierno. Y en Italia y Portugal sólo disfrutan de estas garantías los presidentes de la República.

Respecto a la custodia compartida, los representantes de UPyD han declarado en Alicante que la prometida ley nacional de custodia compartida (compromiso del ministro Gallardón y exigencia del Congreso al Gobierno desde junio de 2012) será "una de las condiciones" de UPyD para cualquier clase de pacto que se le pudiera proponer por parte de cualquier partido para Gobernar en España. Y tengamos en cuenta que unas elecciones hoy mismo, con la abstención en los niveles que está, darían a UPyD la llave de cualquier pacto de Gobierno.

El pasado 15 de enero, Rosa Díez preguntó por escrito al Gobierno cuándo pensaba presentar el proyecto de ley, ya que el plazo dado había terminado el 31 de diciembre de 2012. El Gobierno respondió el 30 de abril de 2013:
  • El Gobierno ha señalado que se encargó a la Sección Primera de la Comisión General de Codificación la redacción de un texto de proyecto de ley para poder modificar los artículos del Código Civil que afectan a esta materia. "En la actualidad se está trabajando sobre dicho texto, dentro de los distintos centros directivos del Ministerio de Justicia con competencias en la materia" y, al ser un tema que afecta al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se realizará con la colaboración de dicho Departamento, asegura el escrito. Además, se consultará con las Comunidades Autónomas y con las diferentes asociaciones con intereses en la materia "cuyo criterio será valorado para la redacción final del proyecto", añade el Gobierno.

El próximo miércoles 5 de junio la Diputada y Portavoz de UPyD en el Congreso de los Diputados, Rosa Díez, estará en Asturias celebrando un acto político abierto a todos los ciudadanos. El acto tendrá lugar a las 19.30 h. en la Escuela de Hostelería de Gijón, situada en el Paseo de Begoña, 30.


A las puertas de un nuevo modelo político

El desgaste de PP y PSOE puede dar paso a un sistema con cuatro partidos

Populares y socialistas necesitarían pactar con IU o UPyD para poder gobernar

Fernando Garea. Madrid, 19 MAYO 2013. EL PAÍS  

Fuente: Metroscopia. / EL PAÍS

El modelo institucional y político que se sustenta sobre dos partidos hegemónicos que se alternan en el poder con distintas mayorías está en cuestión y amenazado. El desgaste de PP y PSOE, acelerado por la crisis económica, esboza un panorama político fragmentado que obligaría a pactos entre partidos nacionales, según un estudio de Metroscopia para EL PAÍS. Si se consolidara ese clima social estaríamos a las puertas de un nuevo modelo político.

El estudio se basa en una simulación sobre los sondeos publicados desde enero, con un total de 14.000 entrevistas, que refleja el clima social del momento y la proyección en escaños en unas futuras elecciones generales. El PP bajaría a solo 139 escaños y el PSOE a un mínimo histórico de 90 diputados, frente a las espectaculares subidas de IU y UPyD que se convertirían en llave para cualquier combinación parlamentaria.
El modelo que dibuja el estudio sería muy similar al del inicio de la democracia constitucional, cuando cuatro partidos se repartieron la mayoría del Congreso. Eran UCD, Alianza Popular, PSOE y PCE y, posteriormente, esa distribución pasó al bipartidismo casi perfecto de PP y PSOE. Entre los cuatro partidos —PP, PSOE, IU y UPyD— sumarían ahora los 310 escaños a los que antes llegaban entre populares y socialistas únicamente. En anteriores legislaturas, cuando alguno de los dos partidos no llegaba a la mayoría absoluta, la aritmética se completaba con los votos de los partidos nacionalistas pero, si se confirmara el nuevo modelo, ahora ese apoyo ya no sería suficiente. De hecho, el estudio contiene malas noticias para los nacionalistas, especialmente para CiU, porque dejarían de ser determinantes y porque una vez que han tomado el camino de la radicalidad soberanista los electores parecen preferir al original a la copia. Es decir, que puestos a ser independentistas, prefieren a ERC que a CiU, como ocurrió en noviembre en las elecciones catalanas.

La formación de Cayo Lara con 48 escaños y la de Rosa Díez con 30 serían determinantes en ese nuevo tiempo político, aprovechando la falta de liderazgo de populares y socialistas, a quienes los españoles siguen viendo como responsables de la crisis. Obviamente, hay factores futuros que pueden superar las conclusiones del estudio, como la movilización ante las urnas de los votantes del PP que ahora parecen desilusionados e irritados; la aparición de un nuevo líder que tire del PSOE, una vez que Alfredo Pérez Rubalcaba se muestra como amortizado o el atisbo de una recuperación económica.

También puede cambiar esa expectativa si fructifican, a la izquierda del PSOE, los intentos por articular una gran fuerza política que aglutine a IU, a movimientos sociales e incluso a una parte del 15-M que estaría dispuesta a participar en unas elecciones. Las europeas de junio de 2014 pueden ser una especie de ensayo general de esa posible alternativa, con aspiraciones de superar al PSOE, en unas elecciones que suelen ser propicias para castigar a los partidos mayoritarios.

En el caso de UPyD, los datos del estudio muestran opciones de notables cambios de modelo, al ser determinante para impulsar reformas constitucionales, que están en su ideario fundacional y para los que carece ahora de diputados suficientes. Su irrupción cubre el espectro que deja libre el PSOE de posición firme contra los nacionalistas y también supone que, por primera vez, el PP compita contra otra fuerza en las urnas.

FICHA TÉCNICA. Ejercicio de simulación basado en un total de 14.000 entrevistas obtenidas en una secuencia de sondeos de opinión efectuados por Metroscopia desde enero hasta mediados de mayo de 2013. Los datos han sido tratados como si constituyeran un tracking o estudio de seguimiento. El objetivo, en todo caso, de este ejercicio no es establecer un pronóstico o estimación de resultado electoral sino tratar de determinar a qué podría, teórica e hipotéticamente, equivaler un estado de ánimo político como el que ahora predomina en la sociedad española. Aunque han sido obtenidos según los mismos procedimientos y criterios usualmente utilizados en sondeos preelectorales, los datos del presente cuadro no deben ser entendidos como un pronóstico (es decir, como una estimación más o menos razonablemente fundada de un probable, y futuro, resultado electoral) sino como un intento de buscar una traducción numérica, en términos de escaños, a los actuales sentimientos, referidos al ámbito público, que expresa la ciudadanía. El ejercicio se basa en el supuesto de una participación excepcionalmente baja (en torno al 55%), que es la que llevan meses declarando los electores, y por tanto en función de esta deben ser entendidas y evaluadas las equivalencias obtenidas. Obviamente, y al menos en principio, en un período realmente preelectoral, y con una consiguiente mayor previsible propensión ciudadana a acudir a las urnas, los datos correspondientes a cada partido podrían variar: pero entonces se trataría ya de una estimación del resultado electoral probable. Se detallan los datos referidos a los cuatro partidos de ámbito nacional, que en conjunto sumarían 307 escaños (en la actualidad suman 312: es decir, el total obtenido en esta simulación apenas varía del resultante tras las elecciones de 2011, pero sí, y significativamente, su distribución).
Fuente: http://politica.elpais.com/politica/2013/05/18/actualidad/1368894806_765388.html 

 
 

jueves, 9 de mayo de 2013

La juez María Tardón "miente" en rtve1 sobre las denuncias falsas dos veces en dos minutos



La juez María Tardón, una de las líderes en la defensa de la ley de violencia de género vigente, mintió dos veces durante el programa de televisión Tenemos que hablar (rtve1) del 9 de mayo, en el que se hablaba sobre "venganzas" y donde, con ese motivo, se mencionaron algunos casos de "denuncias falsas" (probadas en juicio) por violencia de género. 

Uno de los intervinientes relató haber sido objeto de múltiples denuncias falsas, con lo que su exmujer debía ingresar en prisión por la acumulación de delitos, algo que él había impedido al llegar a un acuerdo con el fin de evitar que ello perjudicase a sus hijos. Inmediatamente después de contarse esto, y requerida por la presentadora del programa, la juez Mª Tardón afirmó que "la pena por una denuncia falsa puede llegar a 3 años" (minuto 8' en el vídeo). Sólo dos minutos después vino las segunda mentira. La señora Tardón cortó al interviniente cuando éste estaba diciendo que si un juez archiva una causa contra un hombre pero la archiva de manera "provisional"... (ahí, la señora Tardón le cortó). La juez María Tardón aseguró entonces que "eso no impide que tú puedas acreditar que es una denuncia falsa" (minuto 10' del vídeo)

Veamos esas dos mentiras:

Según mis datos, la pena máxima por denuncia falsa es de 2 años (lo que implica que, al no superarse el límite de dos años en la pena, en ningún caso habrá ingreso en prisión si no hay otros antecedentes penales). ¿Ha cambiado eso? ¿O ha mentido la señora Tardón porque le daba vergüenza la impunidad con que se puede denunciar en falso en la realidad española? Lo que es seguro es que la señora Tardón no ha sido víctima de ningún error, pues conoce perfectamente cuál es la pena máxima por denuncia falsa en España y es una experta en la materia de la violencia de género y, por tanto, en las polémicas en torno a las "denuncias falsas" por violencia de género. 

¿Es adecuado, o siquiera veraz, que Tardón le diga a un hombre que ha recibido una montaña de denuncias falsas encadenadas (que mantuvieron archivado su caso con carácter "provisional" durante mucho tiempo y con graves consecuencias) que "eso no impide que tú puedas acreditar que se trata de una denuncia falsa"? Hablamos de un hombre que llegó a renunciar a ver a su hijo precisamente porque, al estar su caso archivado de forma "provisional", tenía las manos atadas y no podía iniciar acciones legales contra su denunciante por denuncia falsa... Ante un archivo "provisional" (y no "libre") de la causa por parte del juez, basta un recurso de la denunciante (con un plazo de 5 o 10 días para ello) ante la Audiencia para que no se produzca el archivo o sobreseimiento "firme" de la causa, que es necesario para que puedan iniciarse acciones legales contra la denunciante. Si además ésta acumula nuevas denuncias contra él, como en el caso que nos ocupa, no sería raro que la Audiencia (cuando resolviera el recurso muchos meses después), decidiera atender ese recurso manteniendo el "archivo provisional" de la causa sin darle la firmeza necesaria para que el denunciado pudiese iniciar acciones legales con las que acreditar que la denuncia era falsa.

Preguntas:
¿Son realmente tres años la pena máxima por denuncia falsa? ¿O ha mentido la señora Tardón? 
¿Puede un varón denunciado por violencia de género cuya causa esté archivada "provisionalmente" iniciar acciones legales contra su denunciante y acreditar que se trata de una denuncia falsa? ¿O ha mentido la juez Tardón?

Solución a las preguntas: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t20.html

La juez Mª Tardón ha mentido dos veces en dos minutos. Ha mentido en cada uno de los dos únicos puntos que tiene el artículo del Código Penal que aborda las denuncias falsas:


Artículo 456 del Código Penal

1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.

2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.