miércoles, 30 de mayo de 2012

El Tribunal Supremo ha revisado hoy la sentencia del TSJA contra el juez Serrano

Juez de Familia Francisco Serrano Castro

Como estaba previsto, el Tribunal Supremo ha revisado hoy miércoles (30 de mayo) en vista pública la condena por prevaricación "culposa" que el TSJA sentenció contra el juez Serrano.
El pasado día 27 de mayo Europa Press publicaba que la vista tendría lugar el 29 de mayo (pincha), contra lo publicado quince días antes por todos los medios, incluida la agencia Europa Press, y lo difundido el 26 de mayo por el resto de la prensa, es decir, que la fecha de la revisión de la sentencia en el Supremo sería el 30 de mayo, como así ha sido. Hoy, 30 de mayo, Europa Press se hace eco de la vista y no hace mención alguna a su metedura de pata... Sin comentarios...
Por su parte, el juez Serrano hizo público un comunicado el 24 de mayo (difundido en la edición impresa del diario ABC el 26 de mayo -pincha-), en el que pedía que no se hicieran manifestaciones ruidosas durante la vista y se respetase la independencia del Tribunal en la sesión de hoy. A lo mejor, sólo a lo mejor, la actitud negligente, contradictoria e infantil de Europa Press en la forma de transmitir la información relativa a la fecha de la vista guarda relación con el nerviosismo de algunos en torno a este caso, del que en los próximos días tendremos un desenlace definitivo.


En la vista de hoy (pincha), el fiscal del Supremo, Luis Navajas,  ha sostenido una posición contraria a la de la fiscalía del TSJA (¿esquizofrenia en la fiscalía?), que pidió ante el TSJA la absolución de Serrano por entender que, si bien podría vislumbrarse cierta negligencia, en ningún caso se trata de una resolución manifiestamente injusta. Esta elemental condición para poder hablar de "prevaricación", siquiera sea "culposa" (no intencionada), parece que el fiscal del Supremo se la pasa por el forro de sus caprichos. Y allí donde el fiscal cree que Serrano "podría" haber hecho esto o lo otro y no lo hizo, concluye que hay ya, por ello, una prevaricación... Claro que para forzar esa acusación se ve en la obligación de MENTIR, porque es falso que Serrano "modificara" el turno de visitas "cuatro días antes de la procesión". Serrano dicta su auto de ampliación del turno de visitas el martes 30 de marzo de 2010, y es un auto de medidas urgentes, pues el niño (11 años) estaría con su madre desde el mismo miércoles, al día siguiente, y la procesión tiene lugar la madrugada del jueves al viernes, sin garantías de que el menor pueda participar en ella como es su deseo y la sentencia de divorcio establece que ha de respetarse.
Por lo demás, la apreciación del fiscal acerca del carácter "trivial" del deseo del menor de procesionar en la madrugá sevillana ya raya en lo caprichoso (algunos se creen el ombligo del mundo, desde el que dictan lo que tiene importancia y lo que no la tiene)... ¿Acaso ignora este fiscal que el convenio de divorcio establecía que "ambos cónyuges acuerdan respetar el deseo del menor de procesionar"? ¿Significa esa cláusula que para ambos cónyuges es "trivial" ese deseo del menor o, más bien, significa exactamente lo contrario, señor Navajas?
Eso sí, al fiscal Navajas parece que no le preocupa cumplir con su obligación (velar por el respeto a la ley) en este caso, pues la sentencia del TSJA se salta la ley al condenar a Serrano por un delito distinto al que le llevó ante el TSJA. La acusación era por prevaricación dolosa (de lo que fue absuelto) y la condena fue por prevaricación "culposa" (no intencionada). Pero no hay prevaricación dolosa ni culposa, señor Navajas, pues, como dejó claro la fiscalía del TSJA, no hay resolución manifiestamente injusta. Y no la hay sencillamente porque no es evidente que sea injusta, por más que a usted le cueste entenderlo, que ya me doy cuenta de por dónde van sus "triviales" (evidentes) intereses...

Luis Navajas. Fiscal del Tribunal Supremo


Tribunales

El Supremo revisa este miércoles en vista pública la condena por prevaricación del juez Serrano

Fue inhabilitado dos años por modificar el turno de custodia de un niño para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá'

   MADRID, 30 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo revisará este miércoles, 30 de mayo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que el pasado mes de octubre condenó a dos años de inhabilitación al juez de familia de Sevilla Francisco Serrano por un delito de prevaricación culposa tras modificar el turno de custodia de un niño de once años para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá'.
   Se da la circunstancia de que el fiscal del Tribunal Supremo Luis Navajas, al que ha correspondido este caso en el Supremo, desistió en su día del recurso anunciado inicialmente por la Fiscalía andaluza para solicitar la absolución del magistrado en consonancia con su postura durante el juicio, al término del cual retiró los cargos.
   La Sala que revisará este caso estará integrada por el presidente de lo penal del Supremo, Juan Saavedra, y los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez, Francisco Monterde, Antonio del Moral y Andrés Martínez Arrieta, que será el ponente de la resolución, han informado fuentes del alto tribunal.
   La condena dictada en su día por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía condenó también a Serrano al pago de las costas y a una indemnizar a la madre del menor de 4.000 euros, mientras que lo ha absolvió de prevaricación dolosa, todo ello en una sentencia en la que la Sala acuerda solicitar al Gobierno que conceda al magistrado el indulto parcial y reduzca la condena a seis meses de inhabilitación.
   Durante el juicio, la Fiscalía modificó sus conclusiones provisionales y pasó de pedir diez años de inhabilitación a solicitar la libre absolución del magistrado, mientras que la acusación particular ejercida por la madre del pequeño elevó a definitiva su petición para el magistrado de 20 años de inhabilitación y 14.400 euros de multa, así como el pago de una indemnización de 60.000 euros a la madre; de 100.000 euros al menor, y de 12.000 euros al otro hijo menor de la querellante. De su lado, el abogado del juez pidió la libre absolución de su patrocinado.
   Según la sentencia del TSJA, el juez Serrano "dictó y firmó un auto resolviendo la medida cautelar solicitada sin trámite procesal alguno, sin dar traslado ni pedir informe al Ministerio Fiscal, sin oír previamente, y pese a conocer sus domicilios, a ninguno de los progenitores del menor, ni al padre ni a la madre, a quien se atribuía una actitud reticente u obstativa al cumplimiento de lo acordado" por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que estableció que los padres "respetarán el deseo de los hijos de tomar parte en las estaciones de penitencia de las hermandades a que pertenecen".
   El TSJA argumentaba que el objeto de enjuiciamiento "no es valorar en abstracto la decisión de autorizar a un menor salir en la procesión de la Hermandad del Silencio, ni tampoco si esa decisión estaba amparada por el artículo 158.3 del Código Civil", que son, según añadía "los únicos aspectos sobre los que se ha centrado machaconamente la prensa y también, por cierto, los únicos valorados por la Audiencia Provincial de Sevilla a la hora de resolver el recurso de apelación que les fue planteado".

Fuente: http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-supremo-revisa-miercoles-vista-publica-condena-prevaricacion-juez-serrano-20120530055138.html 


Modificó el turno de custodia de un niño para que asistiera a una procesión

La Fiscalía pide al Tribunal Supremo que mantenga la condena al juez Serrano

Modificó el turno de custodia de un niño para que asistiera a una procesión

   MADRID, 30 May. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía ha pedido a la Sala Segunda del Tribunal Supremo que confirme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condenó al juez de familia Francisco Serrano a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación culposa al modificar la custodia de un niño para que pudiera salir en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana, en 2010.
   En la vista pública celebrada este miércoles en el Supremo, el fiscal Luis Navajas ha considerado que Serrano omitió trámites procesales y testimonios, que actuó con "absoluto olvido y desprecio de la norma jurídica" y que "prejuzgó a personas sin escucharlas", en referencia a la madre del menor.
   Así, ha señalado que el juez podía haber citado a la madre del menor para escucharla porque "a ella le correspondía la decisión de decir sí o no a que el niño saliera en la procesión" pero, sin embargo, no lo hizo. Además, ha mantenido que el juez, mostró una "falta de interés por penetrar en el núcleo del problema".
   El representante del Ministerio Fiscal mantiene que Serrano, que ha estado presente en la vista, no cometió una prevaricación dolosa, porque no burló "intencionalmente" las normas pero sí "culposa" (negligente, no intencionada) ya que "desatendió e incumplió las normas procesales que conocía perfectamente".
   Lamenta, además, que su actuación fuera "innecesariamente precipitada" ya que autorizó la "modificación" del turno de custodia "tres o cuatro días antes de la procesión". "Esa ausencia de sosiego es en la que hay imprudencia grave", ha dicho.
   Además, el fiscal ha reflexionado sobre cómo una cuestión tan aparentemente "trivial" como es el deseo de un menor de acudir a una procesión "se salió de madre de esta manera" y lo que "se tenía que haber ventilado en el ámbito familiar o en el juzgado de violencia sobre la mujer de Sevilla" acabara de este modo. "Solo cabe la explicación de que cuando las relaciones (entre los cónjuges) se encrespan de tal manera, se usa a los hijos para perjudicar al otro", ha lamentado.

PRÓRROGA DE HORAS

   Por su parte, la defensa de Serrano, pidió la libre absolución del juez al considerar que éste sufrió indefensión durante el juicio en el TSJA ya que fue acusado de delito de prevaricación dolosa y luego modificado a culposa. Así,ha explicado que si hubiera cometido un delito culposo, la sentencia del tribunal sevillano sería "injusta", pero si el delito fuera culposo, sería, además, "ilegal y grosera".
   La defensa ha subrayado que el juez sevillano no modificó el turno de custodia a favor del padre sino que "prorrogó" la estancia con éste "unas horas" y ha considerado que no está probado que Serrano dictara una resolución injusta o sin trámite procesal y, además, ha defendido que la participación en la procesión tenía "verdadera importancia para el menor" y no era "un simple deseo infantil".
   Por otra parte, ha censurado la actitud "obsesiva" de la madre, como a su juicio demuestra que llegara a pedir una orden de alejamiento del niño para el propio juez Serrano, algo que no fue admitido, y una cierta predilección por los pleitos y los asuntos judiciales.
   Por su lado, el abogado de la madre del niño ha pedido la confirmación de la sentencia al considerar que Serrano actuó "a sabiendas" de que lo hacía incorrectamente e inducido por el abogado del padre del menor, Joaquín Moeckel, y con quien, según sus palabras, tenía una estrecha relación personal y profesional. "Un abogado no puede elegir un juez y un juez no puede elegir la causa y aquí se eligió la causa", ha señalado.
   Además, en una intervención plagada de referencias a la doctrina católica y al santoral, ha censurado que la madre haya sido "tachada de no religiosa", lo que, según ha dicho, está "lejos de la realidad". Así, ha dicho que "la madre es una ciudadana normal que se siente señalada como si fuera la que violentara la libertad religiosa y como si no tuviera sentimientos religiosos".
   El abogado ha intentado demostrar el sufrimiento de la madre al "no saber el paradero (del niño) durante horas" y ha recordado que el menor no iba a procesionar en una cofradía "más" sino en la del Silencio, que en aquel momento "impedía acercarse a las mujeres". "Es decir que el niño estaba en un ambiente de bullicio y el padre ni es cofrade de esa cofradía ni iba a salir en procesión", ha concluido.

Fuente: http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-fiscalia-pide-tribunal-supremo-mantenga-condena-juez-serrano-20120530133620.html

 

El Ministerio Público pide la confirmación de la condena al juez Francisco Serrano

El fiscal pide al TS que confirme la inhabilitación de dos años al juez que modificó el turno de custodia de un menor para que pudiera salir en procesión

PEDRO JIMÉNEZ   30-05-2012 CADENA SER
La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha acogido la vista pública del recurso de casación presentado por el juez Francisco Serrano que fue condenado por el Tribunal de Justicia de Andalucía a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación culposa. La intervención del letrado de la madre del pequeño ha estado plagada de referencias al cristianismo, después de que durante la vista se cuestionaran las convicciones religiosas de su cliente.
El Ministerio Público ha pedido al Tribunal Supremo que confirme la condena de dos años de inhabilitación que el Tribunal de Justicia de Andalucía impuso al juez de familia, Francisco Serrano. Serrano modificó el turno de custodia en favor del padre de un menor para que el pequeño pudiera salir en una cofradía de la Madrugá sevillana.
El fiscal ha subrayado durante la vista que el magistrado omitió trámites procesales y testimonios, prejuzgó a personas sin escucharlas y formuló una conclusión negativa. La defensa ha pedido la libre absolución de su patrocinado porque no modificó el turno de custodia, sino que lo amplió.
La intervención del abogado de la madre del niño, que también ha pedido que se confirme la sentencia de instancia, ha estado plagada de referencias al Santo Oral, después de que durante la vista se cuestionaran las convicciones religiosas de su defendida. El letrado ha dejado, además, una frase para la posteridad: "cuando uno se desvincula de Pedro está en fuera de juego". 

Fuente: http://www.cadenaser.com/espana/articulo/ministerio-publico-pide-confirmacion-condena-juez-francisco-serrano/csrcsrpor/20120530csrcsrnac_4/Tes
 




TRIBUNALES | Vista pública en el Supremo

El fiscal del TS dice que el juez Serrano incurrió en un 'absoluto desprecio del Derecho

  • Pide la confirmación de la condena a dos años de inhabilitación
  • Serrano alteró el régimen de visitas de un menor para que saliera en procesión
  • Luis Navajas cree que 'hizo una desafortunada aplicación del Derecho'
  • El fiscal critica la dilapidación de esfuerzos judiciales por este caso
María Peral | Madrid EL MUNDO
Actualizado miércoles 30/05/2012

El fiscal de Sala del Tribunal Supremo (TS), Luis Navajas, ha pedido al Alto Tribunal que confirme la condena a dos años de inhabilitación para cargo público impuesta en octubre pasado por el Tribunal Superior de Andalucía (TSJA) al juez de familia de Sevilla Francisco Serrano por un delito de prevaricación culposa (no intencionada).
El TSJA propuso en la propia sentencia un indulto parcial para que se reduzca la pena a seis meses de inhabilitación, lo que permitiría que Serrano no perdiera su condición de miembro de la carrera judicial.
Serrano alteró el régimen de visitas que había establecido el juez competente en un proceso de divorcio para que uno de los dos hijos de la pareja pudiera participar en una procesión de Semana Santa el viernes 2 de abril de 2010. Lo hizo tras entrevistarse con los abogados del padre y sin oír ni al fiscal ni a la madre del menor, a la que el progenitor hubiera debido devolver al pequeño el miércoles anterior.
Serrano "no cometió un delito doloso, pero sí hizo una desafortunada aplicación del derecho con un absoluto olvido y desprecio de las normas jurídicas", dijo el fiscal, que subrayó que "correspondía a la madre la decisión sobre la asistencia del menor a la procesión y, sin escucharla, emitió una resolución injusta por perjudicar los derechos [de guarda y custodia] que ella tenía".

El fiscal critica el 'uso' de los hijos por los padres

Navajas se sorprendió de que "un asunto tan trivial" como la asistencia a una procesión, que a su juicio "no merecía una dilapidación de esfuerzos [de la administración de justicia] tan importante", hubiera llegado hasta el Supremo con una condena penal a un juez. El fiscal dijo que "el culpable" es el propio Serrano y el "encrespamiento" de las relaciones entre los padres "hasta llegar al odio personal y a la utilización de los hijos como ariete contra la otra parte".
También dijo que la actuación de la Fiscalía del TSJA, que comenzó pidiendo una pena de 10 años de inhabilitación por prevaricación dolosa (intencionada) y acabó pidiendo absolución del magistrado, "me ha despistado". Pero, en todo caso, solicitó al Supremo que desestime tanto el recurso de la acusación particular que ejerce la madre, en el que se reclama el agravamiento de la pena, como la impugnación de la defensa, que insta la revocación de la condena.
El defensor de Serrano subrayó que la Audiencia de Sevilla avaló las resoluciones del magistrado -que asistió en estrados y con toga a la vista de casación- y se preguntó "¿qué hubiera pasado si el niño hubiera incurrido en autolisis por participar en un acto que era verdaderamente importante para él? ¿qué responsabilidad habría tenido entonces el juez?".


Sevilla

El fiscal pide al TS confirmar la inhabilitación al juez Serrano

Tras la vista de ayer, la sentencia del Alto Tribunal se conocerá dentro de unos días

Día 31/05/2012
Ayer quedó visto para sentencia tras una vista oral que duró hora y media el recurso interpuesto ante el Tribunal Supremo (TS) contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condenó a dos años de inhabilitación al juez de Familia Francisco Serrano por cambiar el régimen de visitas de un niño para que pudiera salir en una procesión de la Madrugá sevillana.
El fiscal pidió al Supremo que confirme la condena de dos años de inhabilitación al juez —desde agosto la está cumpliendo— al considerar que actuó de manera «imprudente, negligente y precipitada» al cambiar el régimen de visitas del menor.
En la vista celebrada ayer en la sala de lo penal del TS para deliberar sobre los recursos interpuestos contra la sentencia que condenó a Serrano, el fiscal Luis Navajas solicitó al Alto Tribunal que desestime todos los motivos defendidos por los recurrentes y confirme la resolución dictada por el TSJA en 2011.
El juez Serrano acordó el 30 de marzo de 2010 cambiar el régimen de visitas de un niño de 12 años, con lo que, según el TSJA, actuó de forma imprudente y con «un completo desinterés por el conocimiento exacto de la real dimensión del conflicto» que existía entre los padres divorciados del menor, lo que determinó la «vulneración» de las normas «esenciales» del procedimiento.
Coincidiendo con estos argumentos, el fiscal alegó ayer que «el juez Serrano omitió trámites procesales y testimonios, prejuzgó a personas sin escucharlas y formuló una conclusión negativa», aunque admitió que «se debe descartar la versión dolosa del delito ya que no hubo intención ni burla». Navajas rechazó los argumentos de la acusación particular, ejercida por la madre del menor, entendiendo que son «puramente retóricos». Además ha confesado su «sorpresa» al comprobar como una decisión «tan trivial», que tenía que haber sido solucionada en el ámbito familiar, «se ha salido de madre» y ha llegado hasta el Supremo causando una dilapidación de medios jurídicos.
Por su parte, la acusación particular ha criticado que hasta en cinco ocasiones la madre pidiera declarar negando el juez su petición. Para el abogado de la madre, los efectos de la decisión de Serrano son claros: «un niño llorando, una abuela consternada», una madre que ha visto cuestionada su religiosidad y un «letrado insultado».
Sin embargo, la defensa del juez Serrano ha pedido que se rechacen todos los motivos de la madre, quien durante el juicio solicitó para el magistrado 20 años de inhabilitación, el pago de una multa de 14.400 euros y una indemnización de 60.000 euros para ella misma por los daños morales y físicos sufridos, 100.000 euros para su hijo y 12.000 para otro hijo menor. Según el abogado de Serrano, Miguel Ángel García Diéguez, que ha pedido su absolución, la madre actuó de manera «querulante y obsesiva».
«Confío —terminó García Diéguez— en que el Supremo estimará nuestro recurso puesto que ya se ha pronunciado en otros casos similares con jurisprudencia que ampara nuestra tesis».

 

 

martes, 29 de mayo de 2012

COMUNICADO del juez Serrano antes de la vista del 30 de mayo ante el Supremo

Juez de Familia Francisco Serrano Castro

COMUNICADO

"Por expreso deseo del Magistrado Juez Francisco Serrano Castro y su abogado Miguel García-Diéguez, por un respeto escrupuloso a la independencia de los Magistrados del Tribunal Supremo y de la administración de justicia, se ruega que cualquier presencia de apoyo solidario con ocasión de la revisión de Sentencia del TSJA en Madrid, el próximo 30 de mayo, se produzca de forma absolutamente respetuosa (sin consignas, pancartas ni manifestaciones ruidosas).

El Magistrado Juez Francisco Serrano desea también agradecer las numerosas muestras de afecto y apoyo que recibe con motivo de su enjuiciamiento."

En Sevilla, 24 de mayo de 2012



El COMUNICADO fue publicado en la edición impresa del ABC del 26 de mayo, como puedes observar en el enlace anterior, pero no fue publicado en la edición digital de ese periódico: 

Para ampliar información sobre este caso pincha aquí.

sábado, 26 de mayo de 2012

El Tribunal Supremo verá el caso del juez Serrano el próximo miércoles desde las 10 h.

Andrés Martínez Arrieta. Magistrado del TS y ponente del caso Serrano

 

Para los interesados, diré que la sede del Tribunal Supremo se encuentra en Madrid, en la Plaza de la Villa de París (pincha), ocupando dependencias de lo que fue el Palacio y convento de las Salesas Reales, fundado por la reina Bárbara de Braganza en el siglo XVIII. Pincha aquí para ver el mapa de google.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo tiene previsto celebrar el próximo miércoles, 30 de mayo, una vista para debatir las apelaciones contra la sentencia que impuso dos años de inhabilitación al juez de Familia de Sevilla don Francisco Serrano. La vista se celebrará a partir de las 10 horas del día 30 y en ella la Fiscalía pedirá que el Supremo confirme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y desestime la petición de absolución de Serrano y los veinte años de inhabilitación como juez que pide el abogado de la madre denunciante. Pincha en este enlace para conocer los antecedentes del caso.

Pese a que la fecha de la vista fue anticipada hace ya dos semanas por la prensa (pincha) e iba en consonancia con lo que acabamos de decir más arriba y con lo que publicaba el día 26 de mayo la agencia EFE, la agencia Europa Press se ha descolgado en la tarde del día 27 con el anuncio de que la vista tendrá lugar el martes 29 de mayo... Resulta bochornoso que haya estas contradicciones informativas, pero lo es aún más que Europa Press no haga mención a un cambio en las fechas previstas, si es que ello se ha producido, pues la propia agencia Europa Press publicó recientemente (el 11 de mayo) que la vista tendría lugar el 30 de mayo, miércoles (pincha). De modo que o bien la información que publica Europa Press en la tarde del 27 de mayo es errónea y negligente, o bien es falsa a conciencia (¿para despistar?) o, en todo caso, si es cierta no se ha publicado del modo correcto: advirtiendo del cambio de fecha respecto a lo publicado con anterioridad por ese mismo medio. Muy mal, señores de Europa Press. Por tanto, mientras esta información ofrezca semejantes defectos, inaceptables en un medio informativo serio, no es digna de la menor credibilidad (es lo que merecen en este caso).


Tribunales

El Supremo revisa este martes en vista pública la condena por prevaricación del juez Serrano

Fue inhabilitado dos años por modificar el turno de custodia de un niño para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá'

   MADRID, 27 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo revisará este martes, 29 de mayo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que el pasado mes de octubre condenó a dos años de inhabilitación al juez de familia de Sevilla Francisco Serrano por un delito de prevaricación culposa tras modificar el turno de custodia de un niño de once años para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá'.
   Se da la circunstancia de que el fiscal del Tribunal Supremo Luis Navajas, al que ha correspondido este caso en el Supremo, desistió en su día del recurso anunciado inicialmente por la Fiscalía andaluza para solicitar la absolución del magistrado en consonancia con su postura durante el juicio, al término del cual retiró los cargos. La Sala que revisará este caso estará integrada por el presidente de lo penal del Supremo, Juan Saavedra, y los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez, Francisco Monterde, Antonio del Moral y Andrés Martínez Arrieta, que será el ponente de la resolución, han informado fuentes del alto tribunal.
   La condena dictada en su día por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía condenó también a Serrano al pago de las costas y a una indemnizar a la madre del menor de 4.000 euros, mientras que lo ha absolvió de prevaricación dolosa, todo ello en una sentencia en la que la Sala acuerda solicitar al Gobierno que conceda al magistrado el indulto parcial y reduzca la condena a seis meses de inhabilitación.
   Durante el juicio, la Fiscalía modificó sus conclusiones provisionales y pasó de pedir diez años de inhabilitación a solicitar la libre absolución del magistrado, mientras que la acusación particular ejercida por la madre del pequeño elevó a definitiva su petición para el magistrado de 20 años de inhabilitación y 14.400 euros de multa, así como el pago de una indemnización de 60.000 euros a la madre; de 100.000 euros al menor, y de 12.000 euros al otro hijo menor de la querellante. De su lado, el abogado del juez pidió la libre absolución de su patrocinado.
   Según la sentencia del TSJA, el juez Serrano "dictó y firmó un auto resolviendo la medida cautelar solicitada sin trámite procesal alguno, sin dar traslado ni pedir informe al Ministerio Fiscal, sin oír previamente, y pese a conocer sus domicilios, a ninguno de los progenitores del menor, ni al padre ni a la madre, a quien se atribuía una actitud reticente u obstativa al cumplimiento de lo acordado" por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que estableció que los padres "respetarán el deseo de los hijos de tomar parte en las estaciones de penitencia de las hermandades a que pertenecen".
   El TSJA argumentaba que el objeto de enjuiciamiento "no es valorar en abstracto la decisión de autorizar a un menor salir en la procesión de la Hermandad del Silencio, ni tampoco si esa decisión estaba amparada por el artículo 158.3 del Código Civil", que son, según añadía "los únicos aspectos sobre los que se ha centrado machaconamente la prensa y también, por cierto, los únicos valorados por la Audiencia Provincial de Sevilla a la hora de resolver el recurso de apelación que les fue planteado".

PODER JUDICIAL

El TS verá las apelaciones por la condena de dos años al juez Serrano

26/may/12

Sevilla, EFE

La Sala Segunda del Tribunal Supremo tiene previsto celebrar el próximo miércoles una vista para debatir las apelaciones contra la sentencia que impuso dos años de inhabilitación al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano por cambiar el régimen de visitas de un niño.
La vista se celebrará a partir de las 10 horas del día 30 y en ella la Fiscalía pedirá que el Supremo confirme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y desestime la petición de absolución de Serrano y los veinte años de inhabilitación como juez que pide el abogado de la madre afectada.
La Fiscalía, que inicialmente pidió diez años de inhabilitación para Serrano, durante el juicio celebrado en octubre de 2011 ante el TSJA solicitó su absolución porque no consideró que prevaricase al cambiar el régimen de visitas de un niño para que pudiese salir en una procesión de la Semana Santa de 2010 en Sevilla.
Finalmente, el TSJA impuso al juez dos años de inhabilitación por prevaricación culposa, al actuar de forma "imprudente" y omitir varios trámites procesales, si bien fue absuelto de la prevaricación dolosa porque no buscó lesionar ningún derecho "a sabiendas".
Según la sentencia, la resolución dictada por Serrano el 30 de marzo de 2010 fue "manifiestamente injusta", por ser, entre otras razones, "atemporal y precipitada" y negar "apresuradamente" derechos individuales de audiencia sin que hubiera peligro o perjuicio inminentes.
La sentencia señaló además que Serrano contribuyó a "dimensionar mediáticamente" el hecho, incluso antes del día en que se iba a producir la salida procesional del niño.
La condena contó con un voto particular del magistrado Jorge Muñoz, según el cual la actuación de Serrano no fue "manifiestamente injusta e inexplicable en Derecho", y en el caso concurrían las razones de urgencia que prevé la ley para que el juez se pronunciase.
El juez Serrano se encuentra en la actualidad cumpliendo preventivamente la inhabilitación, ha reducido al máximo sus intervenciones públicas en Sevilla y su juzgado está a cargo de un suplente.
La Fiscalía va a pedir al Supremo que rechace el recurso de Serrano por supuesta violación del principio acusatorio al haber sido condenado por prevaricación culposa pese a que los escritos de acusación le imputaron una prevaricación dolosa, y dice que entre ambas figuras existe "la adecuada homogeneidad".
También rechaza el argumento de la defensa de que la Sección Segunda de la Audiencia de Sevilla, especializada en temas de familia, validó en dos resoluciones la actuación de Serrano al cambiar el régimen de visitas del niño.
Respecto al recurso del abogado de la madre, el fiscal abogará por desestimar los siete motivos de casación y, según sostiene en su escrito al TS, no existe "falta de claridad" en la sentencia del TSJA y la "incongruencia omisiva" que denuncia la acusación, al no resolver ciertas cuestiones planteadas por dicha parte en el juicio, se refiere solo a cuestiones fácticas, y no jurídicas.


Sevilla / EL MIÉRCOLES, EN MADRID

Vista en el Tribunal Supremo del recurso por la condena al juez Serrano

Día 26/05/2012
El próximo miércoles día 30 de mayo está prevista ante la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo en Madrid la celebración de la vista del recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por la que se condena al juez de Familia Francisco Serrano Castro por un delito de prevaricación culposa por haber prorrogado la estancia un niño con su padre durante un día y medio para que el menor pudiera participar en una procesión de la Semana Santa sevillana.
Tanto la defensa como la acusación particular interpusieron en su día el recurso de casación contra la citada sentencia.
La defensa del juez Serrano solicitó la absolución y la acusación particular, la condena por un delito de prevaricación dolosa de 20 años de inhabilitación y 144.000€ de indemnización.
El fiscal del TSJA retiró la acusación tras el juicio solicitando abrir la absolución, y tras la sentencia condenatoria anunció su intención de interponer recurso de casación contra la misma.

Impugnación

Sin embargo, una vez la causa en el Tribunal Supremo por parte del Ministerio Fiscal no solo no se ha formalizado el recurso anunciado, sino que además el fiscal ha impugnado el recurso, interesando la confirmación de la sentencia del TSJA. La sala que verá el recurso de Francisco Serrano en el Tribunal Supremo el próximo día 30, festividad de San Fernando en Sevilla, está compuesta por los siguientes magistrados: Juan Saavedra Ruiz (presidente), Andrés Martínez Arrieta (ponente), Perfecto Andrés Ibáñez, Francisco Monterde Ferrer y Antonio del Moral García.
El juez Francisco Serrano se ha distinguido durante los últimos años por su posición crítica con la ley de Violencia de Género aprobada por el anterior Gobierno, que según él ha contribuido, en general, a generar más violencia. Este posiconamiento público le ha granjeado muchas críticas de grupos feministas.

miércoles, 23 de mayo de 2012

Coordinadora por la Igualdad (CEI): "El Gobierno del PP se ha instalado en el sectarismo de género"


La Coordinadora de Entidades por la Igualdad (CEI), compuesta por más de treinta asociaciones de hombres y mujeres, denunció el 22 de mayo en Madrid mediante un comunicado el continuismo del Gobierno del Partido Popular (PP) con las engañosas y sectarias campañas contra la violencia de género iniciadas por los gobiernos del PSOE de Zapatero. La denuncia se ha realizado tras conocerse las medidas adoptadas el día 21 en la Conferencia Sectorial por la Igualdad, convocada por la ministra responsable de la materia, Ana Mato.

NOTA DE PRENSA de la COORDINADORA DE ENTIDADES POR LA IGUALDAD (CEI). Declaraciones de Guadalupe de la Fuente y de Marisa Culebras, presidentas de 'Abuelos Separados de sus Nietos' y de 'Feministas por la Igualdad' (dos de las asociaciones de la CEI).

Pincha en el enlace para leer la nota de prensa del 22 de mayo:

lunes, 21 de mayo de 2012

Toni Cantó (UPyD) llama la atención del PP sobre un uso "instrumental o de venganza" en denuncias de violencia de género

Aprovechando su intervención en la Comisión de Igualdad sobre la Proposición No de Ley (PNL) relativa a la presentación de un Plan de Coordinación Interinstitucional del grupo Popular (PP), el diputado de Unión, Progreso y Democracia (UPyD) Toni Cantó ha sugerido al PP que aproveche su gobierno en muchas Comunidades Autónomas (además de presidir el Gobierno nacional) para habilitar los "inexistentes protocolos en los organismos competentes y servicios de medicina legal y psicología para detectar y atajar el uso instrumental e ilícito en aquellos casos de divorcio o separación donde se pueda sospechar el uso instrumental o de venganza de las medidas de protección contra la violencia de género, uso que a la postre detrae recursos y medios al resto de las reales víctimas. Tienen ustedes, señores del grupo Popular, una oportunidad de oro para realizar algo como esto, pues gobiernan en muchas Comunidades Autónomas. Esperamos ver pronto los resultados de su 'coordinación institucional'".

martes, 15 de mayo de 2012

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México denuncia: 'Alienación Parental'


Magistrado Edgar Elías Azar, presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura en México DF


























La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México publicó en diciembre de 2011 un libro titulado Alienación Parental (pincha) cuyo contenido puedes leer en el enlace, con el que pretende denunciar y hacer visible esta clase de violencia contra los niños y adolescentes de ambos sexos por parte de alguno de sus progenitores (normalmente el progenitor custodio), quien les induce a rechazar al otro progenitor y a toda su familia provocando un grave trastorno en el desarrollo de esos menores y en las vidas de los adultos rechazados injustificadamente por estos menores así maltratados. El índice del libro publicado y la presentación que contiene en su inicio los reproduzco más abajo, si bien puedes leer el texto completo en el enlace anterior. 
Tras la publicación de ese libro en diciembre de 2011 se produjo en abril de 2012 su presentación por parte del magistrado EDGAR ELÍAS AZAR, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA CAPITALINOS, a través de un discurso que puedes leer aquí (pincha) y que reproduzco al final de este post.
Simplemente quiero añadir que la existencia de esta clase de violencia (innegable en la actualidad -pincha-) es negada sistemáticamente en España por parte del lobby feminista (absolutamente feminazi en este punto, como en otros), con el inestimable apoyo e impune complicidad del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) e Izquierda Unida (IU), hasta el punto que este último partido se ha atrevido a ridiculizar el SAP (hablan de Síndrome de Alienación "Patriarcal") y a insultar y calumniar (como "maltratadores de mujeres") a las víctimas de esta violencia en su mismísimo programa electoral del 20 de noviembre de 2011 (pincha).  Respecto al PSOE, parece decidido a impedir que las denuncias por alienación parental tengan eco en los tribunales allí donde este partido gobierna. En el programa electoral para las elecciones andaluzas del 25 de marzo de 2012 (pincha y lee la página 145), elecciones tras las que se ha mantenido en el poder, anuncia que elaborará "un programa de formación estándar para médicos forenses, equipos psicosociales, punto de encuentro familiar y Unidad de Valoración Integral del Daño (UVIG), que auxilien a los órganos jurisdiccionales para la identificación de supuestos Síndromes de Alienación Parental y su genuino significado". Como es sabido, el lobby feminazi llama sistemáticamente "supuesto SAP" al SAP, de modo que no es que el PSOE vaya a perseguir a quienes denuncian SAP falsamente, sino a quienes denuncian SAP, sin más, que son considerados por norma denunciantes de un fenómeno inexistente y "supuesto" en todos los casos y cuya finalidad sería "maltratar a su exmujer". ¿Sólo denuncian SAP los varones? Tanto el PSOE como IU ignoran malintencionadamente que existen mujeres que padecen y denuncian el SAP provocado por sus exparejas en sus hijos, y lo ignoran sólo porque eso no encaja con el discurso sectario que les interesa apoyar demagógicamente.

Pero vayamos con el libro publicado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mexicana:


Comisión Nacional de los Derechos Humanos
MÉXICO


ÍNDICE

PRESENTACIÓN............................................................................................ 7

CONVIVENCIA PATERNO-MATERNO FILIAL EN EL PANORAMA
INTERNACIONAL: UN ACERCAMIENTO EN TORNO A LA
SUSTRACCIÓN DE MENORES, ALIENACIÓN PARENTAL Y
MEDIACIÓN FAMILIAR INTERNACIONAL.......................................................... 9
Dra. Nuria González Martín

ALIENACIÓN PARENTAL Y DERECHOS HUMANOS
EN EL MARCO JURÍDICO NACIONAL. ALGUNAS
CONSIDERACIONES...................................................................................... 53
Lic. Lucía Rodríguez Quintero

REALIDAD Y RIESGOS DE LA ALIENACIÓN PARENTAL
DE LOS MENORES DE EDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA EN MATERIA FAMILIAR................................................................... 95
Dr. Héctor Samuel Casillas Macedo

LA LLAMADA ALIENACIÓN PARENTAL: LA
EXPERIENCIA EN ESPAÑA.............................................................................119
Ricardo Ruíz Carbonell

SINDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL
Y JUSTICIA RESTAURATIVA......................................................................... 143
Dr. Miguel Ángel Soto Lamadrid

SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL:
APORTES PARA LA REFLEXIÓN................................................................... 211
Carlos Reinaldo Miranda

LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN
JUZGADOS FAMILIARES ANTE LA ALIENACIÓN PARENTAL.......................... 221
David Suárez Castillo

EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL
EN LOS DIVORCIOS DE ALTO NIVEL DE CONFLICTO................................... 229
Dra. Ma. Angélica Verduzco Álvarez Icaza

ACCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DIF PARA
PREVENIR LA ALIENACIÓN PARENTAL: CRIANZA
HUMANIZADA Y PARENTALIDAD BIENTRATANTE.......................................... 269
Mtra. Angélica Gil Rivera

MEDIACIÓN ASOCIATIVA FRENTE
A LA ALIENACIÓN PARENTAL........................................................................ 287
Silvia Sallard López



PRESENTACIÓN

Desnaturalizar cualquier tipo de violencia sigue siendo un trabajo inacabado en la agenda de los derechos humanos. 
La complejidad de diversos temas y problemáticas sociales hacen frecuente la división de criterios y opiniones en su estudio. Un ejemplo de lo anterior es la alienación parental. 
La alienación parental consiste en las conductas que lleva a cabo el padre o la madre que tiene la custodia de un hijo o hija, e injustificadamente impide las visitas y convivencias con el otro progenitor, causando en el niño o niña unmproceso de transformación de conciencia, que puede ir desde el miedo y el rechazo, hasta llegar al odio.
Este tipo de conductas, de inicio, pueden ser vistas como un problema familiar, pero al formar parte de todo un proceso destructivo van a tener proyección y repercusión social.
La alienación parental afecta el sistema familiar y sus subsistemas, así como la dinámica familiar.
El tema es fuente de diversas posturas y opiniones, las cuales no es la intención agotar en este volumen; lo que se pretende es mostrar la dinámica de la alienación parental, tanto en México como en otros países.
La protección integral, la autonomía progresiva de los derechos de la infancia y el interés superior como derechos humanos son parte del marco teórico obligado al tratar temáticas relativas a la niñez, y la alienación parental no es la excepción. Ésta es una problemática que afecta a niñas, niños y adolescentes, la cual hasta ahora se busca hacer visible.
La experiencia, conocimiento y práctica profesional de autores y autoras se vierten en este libro, y se invita al público lector a reflexionar acerca de las implicaciones, procesos y efectos que estas conductas generan.
Con esta obra la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pretende posicionar el tema como de interés y atención prioritarios, con la finalidad de prevenir violaciones a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes que puedan ver afectado su normal desarrollo, y su derecho a la identidad, al apego, y a desarrollar una convivencia pacífica y permanente con el padre o madre que no tenga su custodia, cuando así proceda; como consecuencia de conductas de alienación parental.
Las afectaciones que se causen a la niñez víctima de estas conductas pueden ser de difícil, si no es que imposible, reparación; de ahí la necesidad y el compromiso de aportar al conocimiento y manejo adecuado del tema.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos



DISCURSO DEL MAGISTRADO EDGAR ELÍAS AZAR, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA CAPITALINOS, EN LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO ALIENACIÓN PARENTAL.

México DF, 11 de abril de 2012.
Sala de Presidentes María Lavalle Urbina.

En primer lugar, me dirijo con mucho respecto y afecto a quien hizo historia en este Tribunal, a doña Vicky Adato; muchas gracias doctora por estar aquí, muchas gracias de poder abrevar de su cultura, de su oratoria, de su conocimiento, y, sobre todo, de su sentimiento. Muchísimas gracias.

Y de la modesta donación a la que hacía referencia doña Vicky, de 400 libros que mandó, por gestión de ella, la Comisión de Derechos Humanos, y no será mi generosidad la que se los haga llegar a los secretarios de jueces, magistrados y consejeros, sino la de Comisión, que nos hizo favor de enviarnos esos volúmenes.

Muchísimas gracias por su gestión, muchas gracias por su presencia, muchas gracias por sus palabras, muchas gracias por su mensaje.

Agradezco también a mi amiga Magdalena (Mag. María Magdalena Díaz Román de Olguín), la conducción de este programa, y a Ángela la organización de este evento.

A los señores magistrados; siempre su sólida presencia, hace que se fortalezca un evento como este; a los consejeros y a los señores jueces.

El día de hoy se hace la presentación del libro denominado Alienación Parental, impulsado y editado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que pone a la luz un tema de gran importancia, visto desde diferentes enfoques, tanto nacionales como internacionales.

A través de destacados especialistas en la materia, de amplia trayectoria en el campo de la investigación jurídica, la protección de grupos vulnerables, la impartición de justicia y auxiliares de ésta, así como de especialistas en psicología.

Pongo énfasis en la participación muy puntual que hizo nuestro compañero consejero, el doctor Héctor Samuel Casillas Macedo, y de la doctora María Angélica Verduzco Álvarez Icaza, directora del Centro de Convivencia Familiar Supervisada, que en su labor diaria en el Tribunal Superior de Justicia han tratado casos muy frecuentes, desgraciadamente, de alienación parental.

Es de suma importancia señalar que, en nuestra sociedad, la familia constituye el núcleo básico para el desarrollo personal de sus miembros. La estabilidad forma el índice más significativo de la paz social.

Caso contrario, los conflictos familiares comportan secuelas para los miembros de las familias en conflicto, y, por ende, en su entorno.

Así, la familia, como institución social básica y viva, es y ha sido continuamente el centro de muchas y muy diversas problemáticas, que además ha sufrido, desde hace muchos años, cambios constantes, lo que se constata, fundamentalmente, en cifras que se tienen en relación de procesos de divorcios registrados en este Tribunal, en el cual, tan sólo en divorcios incauzados en el año 2008 dio trámite a un poco más de 20 mil asuntos; para el año 2010, la cifra ha aumentado también a un poco más de 31 mil.


Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, reporta que en el Distrito Federal, en el año 2010 por cada 100 enlaces realizados hubo 32 divorcios; mientras que en el año 2000, la relación fue de 14, y hace 40 años era tan sólo de tres por cada 100. Alienación que también se da en contiendas de guarda y custodia y convivencia de los hijos.

El incremento de los índices de divorcios en México y en el mundo ha propiciado una mayor atención sobre las vertientes que se desarrollan en torno al mismo, por lo que se ha hecho necesario un trabajo multidisciplinario entre abogados, psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales, en donde cada uno, desde su especialidad, contribuye para el conocimiento de los antecedentes, procesos, secuencias a corto y a largo plazo.

En estos casos de divorcio se espera que los padres con el tiempo puedan llegar a acuerdos con respecto al bienestar de sus hijos.

Lo imprescindible para la niñez es tener unos padres preocupados por su bienestar, sobre todo, como bien señalara doña Vicky, velar, por ver siempre por el interés superior del niño, aun cuando ya no formen una pareja, y lo ideal para los hijos es no tener que elegir a uno de sus padres al vivirlos en conflicto, ya que para sentirse seguros desean que éstos puedan convivir en armonía y con ello puedan efectuar arreglos necesarios.

Sin embargo, en algunas situaciones, dado el cúmulo de emociones que experimentan los padres en la separación, no se permiten percibir de manera clara las necesidades físicas y emocionales de sus hijos, a pesar del enorme amor que sienten por ellos, y se ven imposibilitados para llegar a convenios, que en mucho favorecerían ese interés de los niños.

Dichas emociones, lejos de desaparecer por el tiempo, se perpetúan, se coloca a los niños en medio de una batalla que parece no tener fin, porque, en su afán de ganar poder, llegan a generarles rencor en contra del otro padre o de la madre. Rencor que no tiene fundamento real para existir, y que muchas de las ocasiones logra deteriorar su salud mental, así como la relación con ambos padres desde el instante mismo de la separación hasta la adultez, impidiéndoles tener un panorama claro de la verdad histórica de la situación familiar.

En este contexto en el que se presenta la alienación parental; el tema en cuestión es polémico, su solución no es fácil. Todos los que de alguna u otra manera están implicados con el sistema familiar debieran conocer y comprender las circunstancias en que este fenómeno puede darse, para entender las dinámicas subyacentes, y, así, ayudar a los distintos miembros de la familia, sobre todo, dado que la Convención Sobre los Derechos de la Niñez, nuestra Carta Magna y la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, determinan que los infantes tienen el derecho de convivir de manera plena con sus padres y madres, al igual que con su familia, en el sentido amplio, por lo que se tiene la obligación de velar y es obligación de todos nosotros, particularmente de los juzgadores, velar por una convivencia sana.

El estudio pormenorizado de ese libro, sin duda aportará elementos importantes:

Primero: para que los juzgadores, quienes al momento de dictar sentencia, deben requerir todos los factores, el conocimiento de todos los factores relevantes y los intentos por parte de uno de los progenitores para destruir la relación del niño con el otro, en la determinación del interés superior del menor;

Segundo: los profesionistas dedicados al tema de la familia, así como el tema relacionado con la violencia y de derechos humanos, que son respetados y tutelados por la legislación nacional e internacional, para poder velar por ellos, y que nunca los perdamos de vista y siempre se tengan presentes;

Tercero: a todos los que de alguna u otra manera estén implicados en su trabajo con el sistema familiar, quienes tendrán que conocer y diferenciar perfectamente este fenómeno, ya que cualquier participación que se pueda realizar con el afán de comprender las circunstancias en que éste pueda darse y por entender sus manifestaciones, servirá para ayudar a la familia en conflicto y reducir sus efectos negativos.

Con todas esas consideraciones, es bien acogido cualquier instrumento o medida que ayude a conocer y gestionar la resolución efectiva de las situaciones generadas como consecuencia de las crisis familiares.

Celebro en lo personal, y celebro también en lo institucional, la maduración conjunta del trabajo que hoy se presenta, y que tuvo a bien en impulsar la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pues el mismo refleja un esfuerzo por comprender y difundir un tema de tan alta envergadura, de difícil comprensión, a veces siento yo en lo personal, poco estudiado en nuestro país, pero que tenemos que hacer los juzgadores vanguardia en el tema.

Y que se debe sumar esta extraordinaria obra, a la suma de las acciones que deben implementarse en una sociedad democrática como lo es la nuestra, para bien de todos nosotros, para bien de todos los juristas, para bien de todos los niños.

Bienvenida una obra como la que hoy estamos presentando.

Muchas gracias a todos.




De este discurso se hicieron eco múltiples medios de comunicación:







sábado, 12 de mayo de 2012

El 11 de mayo se constituyó la Coordinadora de Entidades por la Igualdad (CEI)

En el centro, Guadalupe de la Fuente, presidente de la CEI constituida. A la derecha de la imagen, el juez Serrano

Como anunciamos el pasado 10 de mayo (pincha), más de 30 asociaciones de toda España se han unido el 11 de mayo en pro de la igualdad sin discriminación por razón de sexo. Se ha constituido en Sevilla la Coordinadora de Entidades por la Igualdad -CEI- (antes de su constitución el día 11 era conocida como "Comité de Coordinación Territorial" -CCT-), impulsada desde sus inicios por la Plataforma Ciudadana por la Igualdad (PCI) que preside el juez Francisco Serrano.

Sevilla

Asociaciones de hombres y mujeres piden igualdad de trato ante la Ley

Constituidos en una coordinadora nacional luchan contra las cuotas y privilegios por razón de sexo o edad

Día 12/05/2012

Una treintena de asociaciones, «no subvencionadas ni excluyentes», se han unido para constituir la Coordinadora Territorial por la Igualdad, que ayer se presentó en Sevilla. De ámbito nacional, este colectivo camina en paralelo, en cuanto a sus fines, aunque por vías diferentes, a la Plataforma Ciudadana que preside el juez Francisco Serrano, integrada en este caso por profesionales de distintos ámbitos en defensa de la igualdad y la no discriminación por razón de sexo. Pese a tratarse de unos principios contemplados en la Constitución, la realidad social y las políticas puestas en marcha distan en muchos casos de lograr tales objetivos.
Esta coordinadora tiene, además, la peculiaridad de estar integrada por distintos colectivos de afectados y por asociaciones como Feministas por la Igualdad, con su presidenta Marisa Culebras a la cabeza, quien puso de manifiesto en la presentación las serias discriminaciones que sufren los hombres y que las estadísticas oficiales no reflejan en toda su dimensión. De aquí que la petición que abandera esta coordinadora, de «igualdad ante la ley, sin cuotas ni privilegios, ni tratos diferenciados para mujeres ni para hombres», cobre especial significación. Es más, en el decálogo que les sirve de hoja de ruta, se aboga por la «eliminación de todo trato asimétrico de la ley por razón de sexo, en especial los de la Ley de Violencia llamada “de género”, así como las leyes de conciliación familiar y laboral, de educación o la ley general de la Seguridad Social».
Para Guadalupe de la Fuente, presidenta de esta Coordinadora Territorial y representante, a la sazón, de la Asociación nacional de Abuelos Separados de sus Nietos, resulta evidente que «la violencia no es potestad de un sexo sino bidireccional, por lo que no podemos tener —dijo— una ley como la actual de género, que sufren los varones». Es este uno de los motivos por los que también reclaman un «instrumento normativo integral que proteja a todos los miembros de la familia y la pareja, con independencia del sexo de las personas agresoras y agredidas, de su orientación sexual y con especial atención a los verdaderamente vulnerables (niños, ancianos, discapacitados...)». El «freno a las detenciones ilegales y abusivas», en el marco de un conflicto de pareja; el derecho a una custodia compartida de los hijos o la lucha «contra la sustracción y el maltrato de menores», son otras de sus reivindicaciones. Con el propósito de darlas a conocer, la coordinadora ha mantenido ya reuniones con representantes de partidos políticos, de distintos ministerios y la Fiscalía General del Estado para «intentar que vayan asumiendo los planteamientos de justicia que proponemos».



El T. Supremo revisará la condena al juez Serrano el 30 de mayo

Andrés Martínez Arrieta. Magistrado del TS y ponente del caso Serrano

 

El Tribunal Supremo ha fijado para el próximo 30 de mayo la revisión de la condena de dos años de inhabilitación que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le impuso al juez Serrano. 

Hay que recordar que esa pena se le impuso al juez Serrano por el delito de "prevaricación culposa", algo de lo que no había sido acusado ni por el abogado de la acusación (que le achacaba una prevaricación "dolosa") ni por parte de la fiscalía, que incluso pidió finalmente la absolución del acusado respecto a todas las acusaciones. Por tanto, esa condena ha dejado en una completa indefensión al juez Serrano, que jamás fue advertido de que debía defenderse de una acusación por "prevaricación culposa", sacada de la manga del TSJA a última hora y en el momento de la sentencia.

Para recordar la sentencia emitida en octubre de 2011 por el TSJA, así como las sesiones del juicio y las irregularidades que han rodeado a todo el proceso, pincha aquí y en los enlaces subsiguientes. Serrano renunció inmediatamente a solicitar al Gobierno el indulto parcial que la propia sentencia del TSJA sugería, pues ello equivaldría a reconocer su culpabilidad (acaso el auténtico propósito de todo el aparato feminazi del Estado). 

Veremos en qué queda este asunto tras la resolución del Tribunal Supremo. La Sala que revisará este caso estará integrada por el presidente de lo penal del Supremo, Juan Saavedra, y los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez, Francisco Monterde, Antonio del Moral y Andrés Martínez Arrieta, que será el ponente de la resolución. Juan Saavedra pertenece a la asociación moderada Francisco de Vitoria (sus miembros no son necesariamente afines al PSOE o al PP). Francisco Monterde es miembro de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (PP) y próximo al Opus Dei. Perfecto Andrés Ibáñez es progresista, de la asociacion Jueces para la Democracia (PSOE). Antonio del Moral es conservador (PP) y del Opus Dei, aunque su entrada en el Supremo fue permitida por el PSOE. Finalmente, Andrés Martínez Arrieta, el ponente de la resolución, es tambien centrista (asociación Francisco de Vitoria). El día 30 de mayo de 2012 veremos lo que resuelven.

El TS fija para el día 30 la revisión de la condena al juez Serrano

Está inhabilitado por cambiar el turno de custodia de un niño para que saliera de paje

R. S. | Actualizado 12.05.2012 - 05:03 DIARIO DE SEVILLA
El Tribunal Supremo revisará el próximo 30 de mayo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que en octubre pasado condenó a dos años de inhabilitación al juez de familia de Sevilla Francisco Serrano por un delito de prevaricación culposa tras modificar el turno de custodia de un niño de 11 años para garantizar su salida como paje en una cofradía de la Madrugada.

Se da la circunstancia de que el fiscal del Tribunal Supremo Luis Navajas, al que ha correspondido este caso en el Supremo, desistió en su día del recurso anunciado inicialmente por la Fiscalía andaluza para solicitar la absolución del magistrado en consonancia con su postura durante el juicio, al término del cual retiró los cargos.

La Sala que revisará este caso estará integrada por el presidente de lo Penal del Supremo, Juan Saavedra, y los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez, Francisco Monterde, Antonio del Moral y Andrés Martínez Arrieta, que será el ponente de la resolución, según informaron fuentes del alto tribunal.

La sentencia dictada en su día por el TSJA condenó también a Serrano al pago de las costas y a indemnizar a la madre del menor con 4.000 euros, mientras que lo absolvió de prevaricación dolosa, todo ello en una sentencia en la que la Sala acordó solicitar al Gobierno que conceda al magistrado el indulto parcial y reduzca la condena a seis meses de inhabilitación.

En el juicio, la Fiscalía modificó sus conclusiones provisionales y pasó de pedir diez años de inhabilitación a solicitar la libre absolución del magistrado, mientras que la acusación particular ejercida por la madre del pequeño elevó a definitiva su petición para el magistrado de 20 años de inhabilitación y 14.400 euros de multa, así como el pago de una indemnización de 60.000 euros a la madre; de 100.000 euros al menor y de 12.000 euros al otro hijo menor de la querellante. De su lado, el abogado del juez pidió la libre absolución de su patrocinado.

Según la sentencia del TSJA, el juez Serrano "dictó y firmó un auto resolviendo la medida cautelar solicitada sin trámite procesal alguno, sin dar traslado ni pedir informe al Ministerio Fiscal, sin oír previamente, y pese a conocer sus domicilios, a ninguno de los progenitores del menor, ni al padre ni a la madre, a quien se atribuía una actitud reticente u obstativa". 

El Supremo revisa el 30 de mayo en vista pública la condena por prevaricación del juez Serrano

11/05/2012 21:18 | lainformacion.com 
Fue inhabilitado 2 años por modificar el turno de custodia de un niño para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá'  
MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo revisará el próximo 30 de mayo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que el pasado mes de octubre condenó a 2 años de inhabilitación al juez de familia Sevilla Francisco Serrano por un delito de prevaricación culposa tras modificar el turno de custodia de un niño de 11 años para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá'.
Se da la circunstancia de que el fiscal del Tribunal Supremo Luis Navajas, al que ha correspondido este caso en el Supremo, desistió en su día del recurso anunciado inicialmente por la Fiscalía andaluza para solicitar la absolución del magistrado en consonancia con su postura durante el juicio, al término del cual retiró los cargos.
La Sala que revisará este caso estará integrada por el presidente de lo penal del Supremo, Juan Saavedra, y los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez, Francisco Monterde, Antonio del Moral y Andrés Martínez Arrieta, que será el ponente de la resolución, han informado fuentes del alto tribunal.
La condena dictada en su día La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía condenó también a Serrano al pago de las costas y a una indemnizar a la madre del menor de 4.000 euros, mientras que lo ha absolvió e prevaricación dolosa, todo ello en una sentencia en la que la Sala acuerda solicitar al Gobierno que conceda al magistrado el indulto parcial y reduzca la condena a seis meses de inhabilitación.
Durante el juicio, la Fiscalía modificó sus conclusiones provisionales y pasó de pedir diez años de inhabilitación a solicitar la libre absolución del magistrado, mientras que la acusación particular ejercida por la madre del pequeño elevó a definitiva su petición para el magistrado de 20 años de inhabilitación y 14.400 euros de multa, así como el pago de una indemnización de 60.000 euros a la madre; de 100.000 euros al menor, y de 12.000 euros al otro hijo menor de la querellante. De su lado, el abogado del juez pidió la libre absolución de su patrocinado.
Según la sentencia del TSJA, el juez Serrano "dictó y firmó un auto resolviendo la medida cautelar solicitada sin trámite procesal alguno, sin dar traslado ni pedir informe al Ministerio Fiscal, sin oír previamente, y pese a conocer sus domicilios, a ninguno de los progenitores del menor, ni al padre ni a la madre, a quien se atribuía una actitud reticente u obstativa al cumplimiento de lo acordado" por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que estableció que los padres "respetarán el deseo de los hijos de tomar parte en las estaciones de penitencia de las hermandades a que pertenecen".
El TSJA argumentaba que el objeto de enjuiciamiento "no es valorar en abstracto la decisión de autorizar a un menor salir en la procesión de la Hermandad del Silencio, ni tampoco si esa decisión estaba amparada por el artículo 158.3 del Código Civil", que son, según añadía "los únicos aspectos sobre los que se ha centrado machaconamente la prensa y también, por cierto, los únicos valorados por la Audiencia Provincial de Sevilla a la hora de resolver el recurso de apelación que les fue planteado".