lunes, 29 de julio de 2013

El Anteproyecto de la Ley de Custodia Compartida y su falta de dotación económica

El Anteproyecto de Ley de Custodia Compartida (pincha aquí y leelo completo) aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 19 de julio (7 meses después de lo prometido y a la espera de que se convierta realmente en una ley que promueva la custodia compartida) no prevé recursos económicos que permitan poner en marcha esa ley, por lo que cabe esperar un atasco de la justicia. Dejo constancia, además, de que el Anteproyecto ha creado suspicacias por la indefinición en que deja al llamado "interés superior del menor" como criterio que guíe la "discrecionalidad" de los jueces. Éstos son algunos de sus aspectos más destacables (copio literalmente lo que dice el Anteproyecto):
  • La introducción del artículo 92 bis del Código Civil tiene como objeto introducir los cambios necesarios para conseguir un sistema legal donde desaparezcan las rigideces y las preferencias por la custodia monoparental del actual artículo, pero sin establecer la custodia y guarda compartida como preferente o general, debiendo ser el Juez en cada caso concreto, y siempre actuando, no en interés de los progenitores, sino en interés del menor, quien determine si es mejor un régimen u otro, y quien regule los distintos aspectos y el contenido de las relaciones parentales, sin que la guarda y custodia compartida implique necesariamente una alternancia de la residencia de los hijos con sus progenitores en periodos iguales, pero sí en un tiempo adecuado para el cumplimiento de la finalidad de la custodia. Se regula, pues, la guarda y custodia compartida, no como un régimen excepcional, sino como una medida que se puede adoptar por el Juez, si lo considera conveniente, para la protección del interés superior del menor, tanto cuando lo solicitan los progenitores de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro, o cuando, no mediando acuerdo, cada uno de ellos insta la custodia para ambos o exclusiva para sí.
  • Para determinar el régimen de guarda y custodia, el Juez recabará informe del Ministerio Fiscal, sin que tenga carácter vinculante de conformidad con la doctrina de la STC 185/2012, de 17 de octubre, y ponderará, además de las alegaciones de las partes, la opinión y deseos del menor y el dictamen de los expertos, en el caso que lo considere necesario, así como la concurrencia o no de todos aquellos criterios relevantes para el bienestar del hijo, como edad, arraigo social, escolar y familiar de los menores; relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos; aptitud y voluntad de cada uno de ellos para asumir sus deberes, respetar los derechos del otro y cooperar entre sí para garantizar la relación de los hijos con ambos progenitores; posibilidad de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres; el apoyo con el que cuenten, la situación de sus domicilios o el número de hijos.
  • En cuanto al concepto de visitas, es claro que este término se queda corto y obsoleto para las pretensiones de la reforma, que persigue subrayar la relevancia del contacto cotidiano y frecuente entre los progenitores y sus hijos, como único cauce que posibilita el crecimiento del vínculo afectivo familiar y sienta las bases de un adecuado desarrollo psíquico y emocional de cada menor. Por ello, se ha superado dicho término y ahora no se habla de guardador o custodio, o de visitas en relación con las relaciones con los progenitores, sino de convivencia y régimen de estancia, relación o comunicación con el no conviviente. Aquí, es también de destacar que el Juez deberá, con carácter obligatorio, pronunciarse sobre este régimen de relaciones familiares, ponderando para ello los criterios anteriormente referenciados y solicitando, en caso de ser necesario, el dictamen de un experto y un análisis sobre la conveniencia o no de su establecimiento.
  • Reconociendo el carácter privilegiado de las relaciones de los menores con el entorno más próximo, particularmente con los hermanos, y en defensa del concepto de familia in extensa, se extiende, en caso de crisis matrimonial, el derecho de los hijos a mantener relaciones personales con los hermanos u otros parientes y allegados, y no solo con los abuelos, debiendo regularse judicialmente siempre que se considere necesario, en interés del menor y en la extensión que proceda, sin que deba imponerse cuando conste la oposición expresa de aquellos.
  • Por otra parte, atendiendo al compromiso asumido por los poderes públicos para prevenir, erradicar y castigar la violencia doméstica y de género [no se menciona sólo la violencia de "género", sino también la "doméstica", de modo que en este punto la ley no cae en los vicios sexistas habituales en los últimos años en España] en todos los ámbitos de la sociedad, y con la finalidad de proteger a todas las víctimas de esos delitos, especialmente a los menores, expresamente se prevé que no se otorgará la guarda y custodia, ni individual ni compartida, al progenitor contra quien exista sentencia firme por violencia doméstica o de género hasta la extinción de la responsabilidad penal, o cuando existan indicios fundados y racionales de tales delitos que consten en una resolución judicial motivada del Juez que lleve la causa penal o, en su defecto, cuando tales indicios existan a juicio del Juez del procedimiento civil, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, siempre que el delito no estuviera prescrito. No obstante, si ambos progenitores estuvieran incluidos en alguna de las causas de exclusión de la guarda y custodia, el Juez la atribuirá a los familiares o personas allegadas que considere más idóneos para su ejercicio salvo que, excepcionalmente y en interés de los hijos, en atención además a la entidad de los hechos, duración de la pena, reincidencia y peligrosidad de los progenitores, entienda que debe ser otorgada a éstos o alguno de ellos, quedando sujeta a seguimiento judicial. En defecto de todos ellos, será ejercitada por la entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores. Igualmente, no procederá establecer un régimen de estancia, relación o comunicación de los hijos con el progenitor condenado en sentencia firme por violencia doméstica o de género hasta la extinción de la responsabilidad penal salvo que, excepcionalmente, el Juez considere otra cosa, debiendo realizarse un seguimiento en este supuesto y en los que, por no existir aún dicha sentencia, se establezca el referido régimen. Y por último, dentro de este aspecto, se establece expresamente, como garantía para el cumplimiento de tales medidas, que en caso de incumplimiento grave y reiterado, se puedan modificar o suspender las mismas.
  • El artículo 93 se refiere a la contribución por parte de los progenitores a las cargas familiares (se dejan de llamar matrimoniales), a la pensión de alimentos para cubrir las necesidades ordinarias o previsibles de los hijos, y a los gastos devengados por sus necesidades extraordinarias o imprevisibles, las que son definidas, debiendo tener presente para la determinación de los gastos ordinarios, además de la capacidad económica de los cónyuges, la necesidad de los menores, la contribución a las cargas familiares, la atribución de la vivienda familiar y el tiempo de permanencia de éstos con cada uno de los padres; y para los extraordinarios, sus recursos económicos disponibles. Junto a ellos, se hace referencia a los gastos voluntarios, considerados como tales aquellos que, aun pudiendo ser continuos, no son necesarios, salvo que se acredite que son convenientes para los hijos, debiendo ser abonados en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de éstos, los abonará el progenitor que haya decido la realización del gasto. Para evitar que la obligación de abonar la pensión de alimentos a los hijos se perpetúe en el tiempo, lo que será de aplicación a las relaciones paterno filiales en general, se precisan los supuestos que producen su extinción, destacando la independencia económica de los hijos, o cuando estén en disposición y condiciones de obtenerla, aún cuando no la tengan, si ello les es imputable.
  • El Juez acordará, en relación con la residencia de los hijos, aquellas medidas que sean en su interés y que garanticen su derecho a una residencia digna. No obstante, si bien en el artículo 96 se tiende a que a la vivienda familiar, desde el inicio, se le dé un destino definitivo, se regulan las reglas que deben regir para la atribución de su uso, para el supuesto de que ello no se lograse. Así, se procurará que en la asignación de la vivienda prevalezca el interés superior de cada menor, por encima de cualquier otra consideración, y se atienden los intereses del cónyuge que más dificultades pueda tener para encontrar una nueva vivienda tras el cese de la convivencia, sólo en la medida en que dichos intereses sean compatibles con el citado interés superior de cada menor. Sobre la base de ese criterio general, el precepto tiene en cuenta si se está ante un supuesto de régimen de convivencia compartida o de atribución de la convivencia individual, y se prevén diversas soluciones dependiendo de si la vivienda familiar es común a ambos progenitores o un bien privado del progenitor que no resulta adjudicatario del régimen de convivencia. En todo caso, la atribución de la vivienda familiar tendrá carácter temporal hasta que cese la obligación de prestar alimentos a los hijos, si se la hubiera atribuido por tener su guarda y custodia, o dos años prorrogables durante otro, si la atribución fue por razón de necesidad del cónyuge o, en todo caso, hasta que se le dé un destino definitivo. La materia se completa estableciendo criterios para la distribución de las obligaciones por razón de la vivienda y para la resolución del caso, muy frecuente en la práctica, en que algún familiar próximo haya cedido un inmueble para que vaya a vivir el matrimonio. Si la posesión deriva, en cambio, de un título contractual, es preciso ajustarse a lo establecido por éste, sin perjuicio de la posibilidad de subrogación que prevé la legislación de arrendamientos. 
  • Una de las novedades más importantes de esta reforma es la relativa a la liquidación del régimen económico matrimonial desde el inicio, siendo aplicable tanto a la sociedad de gananciales como a la separación de bienes u otro régimen económico. Uno de los principales focos de conflictos en las rupturas familiares es la liquidación del régimen económico matrimonial, cuya tramitación se alarga excesivamente en el tiempo, repercutiendo directamente en las relaciones con los menores. Solventando el aspecto económico desde el principio, se mejorarán éstas; de ahí la necesidad e importancia de su reforma. Ello implica, no solo la reforma del Código Civil, sino también de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tanto en lo que se refiere a los procedimientos matrimoniales (artículos 770 y siguientes), como a la liquidación del régimen económico matrimonial (artículos 806 y siguientes).
    Se establece que, a falta de acuerdo en la liquidación del régimen económico matrimonial, al iniciar los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y los dirigidos a obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, se deberá solicitar la formación de inventario de la masa común de bienes y derechos sujeta a las cargas y obligaciones matrimoniales, para su posterior liquidación, pudiendo acumular, en su caso, la acción de división de cosa común respecto a los bienes que tengan los cónyuges en comunidad ordinaria indivisa. Igualmente se deberá presentar un plan sobre el régimen de administración y disposición de los bienes gananciales o comunes que se incluyan en el inventario y de los bienes privativos que estuvieran especialmente afectados a las cargas familiares, para que sea observado hasta que se proceda a la liquidación.
    Admitida la demanda, se producirá la suspensión de los efectos de la sociedad de gananciales, en su caso, siendo de aplicación en lo sucesivo el régimen de separación de bienes. En consecuencia, cesará la presunción de ganancialidad establecida en el artículo 1.361 del Código Civil respecto de los bienes adquiridos por cada uno de los cónyuges, y dejarán de ser a cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por la adquisición, tenencia y disfrute de bienes sin que conste el consentimiento expreso de ambos cónyuges; por la administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges, y por la explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge, siendo ello oponible frente a terceros desde la anotación de la admisión de la demanda en el Registro Civil (artículo 102 del Código Civil), lo que implica la reforma de la normativa sobre el Registro Civil. El Secretario Judicial, al decretar la admisión de la demanda, acordará abrir una pieza separada, procediendo a la formación del inventario, y se adoptarán las medidas sobre su administración provisional, siendo inmediatamente después de la firmeza de la sentencia, en la que se declare definitivamente la disolución del régimen económico matrimonial, cuando se liquidará en la propia pieza y sin necesidad de iniciar otro procedimiento, y ello conforme a lo establecido en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • La disposición transitoria segunda establece que las partes y el Ministerio Fiscal, a partir de la entrada en vigor de la ley, podrán solicitar la revisión judicial de las medidas definitivas adoptadas conforme a la legislación anterior en un procedimiento de separación, nulidad o divorcio, conforme al procedimiento de modificación de medidas.
  • La disposición derogatoria única deja sin efecto el artículo 159 del Código Civil y todas aquellas normas que sean contrarias a lo regulado por ésta.
  • La disposición final primera regula el ámbito competencial en virtud del cual se realiza la presente reforma, sin perjuicio de las especialidades en Derecho Foral Civil allí donde existan.
  • La disposición final segunda dispone la entrada en vigor de la ley al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, tiempo suficientemente amplio para que pueda conocerse adecuadamente el contenido de las novedades que supone.

Mientras el Gobierno tramita este Anteproyecto para convertirlo en el Proyecto de Ley que se presentará para su aprobación en el Congreso, el Tribunal Supremo insiste en que la custodia compartida no debe ser excepcional (25 de julio de 2013):
  • El Tribunal Supremo ha concedido la custodia compartida de los hijos, en un caso de divorcio, a un padre que la solicitaba en contra del criterio materno, porque considera que no constituye "una medida excepcional" sino "normal e incluso deseable".
El diario EL PAÍS advierte de la falta de dotación de recursos económicos para que la ley de custodia compartida sea puesta en práctica:

La falta de recursos atasca la futura custodia compartida

Los jueces temen una avalancha ante la reforma del ministerio de Gallardón


Aragón y la Comunidad Valenciana, con normas similares, sufrieron sendos colapsos

Manuel Altozano Madrid 27 JUL 2013 EL PAÍS


Es lo que sucede cuando se legisla sin dotar de fondos la nueva ley o cuando son otras Administraciones las que tienen que aportar esas sumas. Que su aplicación posterior por la Justicia produce disfunciones y retrasos. Jueces de familia vaticinan que la ley de corresponsabilidad parental cuyo anteproyecto aprobó el Gobierno la semana pasada generará una avalancha de demandas de padres solicitando la custodia compartida de sus hijos, lo que podría colapsar los juzgados y provocar grandes demoras debido a la falta de medios. Avisan de que esto fue lo que ocurrió en Aragón y la Comunidad Valenciana, las últimas comunidades que aprobaron leyes dando preferencia a este régimen de convivencia con los hijos.



EL PAÍS

“La reforma va a incrementar de manera importante la carga de trabajo de los juzgados de familia, que, en muchos casos ya están sobrecargados, lo que podría desbordarlos”, explica el juez de familia de Málaga José Luis Utrera. “En cuanto la ley entre en vigor esperamos una avalancha de padres reclamando la custodia compartida y eso no solo va a afectar a los juzgados, también a los equipos psicosociales”, añade Utrera. Se trata de unidades formadas por psicólogos y trabajadores sociales adscritas a los juzgados de las capitales de provincia a los que los jueces piden informes sobre las aptitudes de los progenitores y la relación de los menores con ellos antes de decidir con cuál de los padres convivirán o si lo harán —alternativamente, claro— con ambos. Con Utrera coinciden las magistradas, Teresa Martín Nájera, de Madrid, y Margarita Pérez Salazar, de Pamplona, que advierten del “efecto llamada” que puede generar la ley. Según Pérez Salazar, la inclusión de la custodia en el derecho foral navarro en 2011 ha provocado un aluvión de peticiones.

Lo que despierta esta sospecha es la disposición transitoria segunda del anteproyecto, que establece que, a partir de la entrada en vigor de la ley, “se podrán revisar judicialmente las medidas adoptadas conforme a la legislación anterior cuando alguna de las partes o el Ministerio Fiscal” lo soliciten. Es decir, los padres que quieran que la custodia atribuida inicialmente a un único progenitor se ejerza por ambos solo tienen que solicitarlo. Y en cada uno de esos procesos, el juez de familia —o en su caso el de primera instancia— pedirá al equipo psicosocial adscrito al juzgado informe sobre los padres, los hijos y las relaciones entre ellos, lo que, podría generar atascos.
Eso es lo que ha ocurrido en Aragón y la Comunidad Valenciana que en 2010 y 2011, respectivamente, establecieron la custodia compartida como régimen preferente. Como en el anteproyecto de Justicia, en esas normas se recogía la revisión de casos anteriores para convertirlos en custodias compartidas (en el caso de Aragón se daba un año para solicitarlo). El resultado fue la multiplicación de las solicitudes de modificación de medidas.
En Aragón, mientras que en 2009 (el último año de vigencia de la normativa anterior) estas demandas fueron 448, en 2011, el primer año de aplicación de la custodia compartida, casi se duplicaron hasta las 776.
El atasco fue tal, que la Consejería de Justicia tuvo que duplicar el personal de los equipos psicosociales de los tres juzgados de familia de Zaragoza, donde se presentó el mayor número de peticiones. De tres psicólogos se pasó a seis y de dos trabajadores sociales a cuatro. Además, se contrató a una empresa privada para acabar con los casos pendientes, que puso a disposición de los juzgados a otros dos psicólogos, según fuentes del Gobierno de Aragón. Inmediatamente después de su entrada en vigor el 26 de mayo de 2010, las demoras se duplicaron y llegaron a superar los nueve meses, según esas mismas fuentes.
Algo similar ocurrió en los juzgados valencianos: estas solicitudes fueron 2.232 en 2010, antes de que la custodia compartida fuera “preferente”. En 2012, con la ley ya aprobada, subieron a 3.638. “Es difícil discernir si ese incremento de asuntos se debe a la ley de custodia compartida o a la situación de crisis, que ha obligado a muchos padres a pedirla ante la dificultad de hacer frente a las pensiones de los hijos”, explica Pedro Viguer, juez decano de Valencia. A diferencia de Zaragoza, en Valencia no se han reforzado los equipos psicosociales. “Al revés, de los seis psicólogos que había, hemos pasado a cinco, y hemos perdido el único trabajador social que teníamos”, prosigue el decano, que asegura que ese personal, además de los cuatro juzgados de familia ha pasado a atender a los cuatro de violencia sobre la mujer más los dos de Incapacidades y la sección décima de la Audiencia Provincial, especializada en asuntos de familia. “Si antes un divorcio se podía resolver en tres o cuatro meses, ahora la demora es de 10 a 12 meses por el retraso de los informes del equipo psicosocial”, añade Viguer. “Por no hablar de los juzgados de los pueblos, donde estos equipos no existen y son los propios cónyuges, si no tienen derecho a la justicia gratuita, los que deben pagar el psicólogo; lo que provoca que haya una justicia de primera y otra de segunda”, concluye.

El Ministerio de Justicia considera que este panorama no se repetirá en los territorios en los que se aplicará la reforma presentada por Alberto Ruiz-Gallardón. Primero porque, a diferencia de las leyes de Aragón y la Comunidad Valenciana, el anteproyecto no establece la custodia compartida como régimen “preferente” respecto a la atribución de los hijos a uno de los padres, sino que es el juez el que decide de acuerdo con el interés superior de los menores. Justicia recuerda también que la ley aragonesa establecía un plazo de un año para iniciar las revisiones de casos aprobados con la legislación anterior. “En nuestro anteproyecto no se fijó ningún plazo, para evitar que los interesados se apresuraran a instar la modificación”, asegura una portavoz del ministerio. En la regulación estatal deberá ser cada progenitor el que la solicite. “No tiene por qué producirse una presentación masiva de demandas de modificación de medidas, ya que se podrá instar en cualquier momento siempre que se den los requisitos necesarios para ello”.
Por último, el Gobierno niega que el atasco pueda producirse en los equipos psicosociales de los juzgados de familia —que corresponden a las comunidades en caso de que tengan transferidas las competencias—. Los informes de esos equipos, según Justicia, “solo se solicitarán cuando el juez los considere necesarios”, porque ese documento “no se considera obligatorio para atribuir una u otra guarda y custodia sino como una prueba más a valorar”.
Sin embargo, el juez Viguer opone que “la inmensa mayoría de los jueces de familia recurren a estos informes a la hora de decidir sobre la guarda y custodia; ya sea en el momento de la ruptura o más tarde, en la modificación de las medidas”. “El problema no es nuevo”, añade. “Hacemos leyes escandinavas pero nuestros medios son africanos”.

Un régimen todavía excepcional

En la presentación del anteproyecto de ley de corresponsabilidad parental, el ministro Alberto Ruiz-Gallardón trató de trasladar un titular a los medios: “La custodia compartida deja de ser un régimen excepcional en España”, aunque luego matizó que tampoco se convertiría en el “preferente o general”. En realidad, las estadísticas aseguran que lo sigue siendo. Incluso en las comunidades con derecho propio y que han aprobado ya sus propias leyes sobre la materia. La norma general sigue siendo la de siempre: la atribución de los hijos a la madre.
1. Aragón. La pionera aprobación de la ley de custodia compartida en esta comunidad provocó un incremento de las rupturas que concluyeron con ese régimen de corresponsabilidad, al que el derecho aragonés da preferencia. Pero dos años después de la aplicación, la custodia de la madre sigue siendo el régimen general. En 2010, de los 1.192 divorcios que se produjeron en Aragón (sin tener en cuenta las separaciones), 174 acabaron con custodia compartida y un año después en el primer año completo en que la ley estuvo en vigor, ascendieron a 234 (de 1.206 divorcios). En ambos años la custodia materna era aún la más extendida: en 2010 se acordó en 928 rupturas de este tipo, y en 2011, en 887. La custodia paterna sigue siendo residual y no llega al centenar de casos, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
2. Cataluña. El derecho civil catalán no establece la preferencia de la custodia compartida pero, como en el anteproyecto de Gallardón, queda sujeta al único criterio del juez. Aun así, el régimen sigue siendo residual según las estadísticas. En los 9.682 divorcios celebrados, la madre fue la elegida para convivir con los hijos en 7.142 frente a los 2.014 casos en los que la custodia se otorgó a ambos progenitores, según los últimos datos del INE, relativos a 2011.
3. Comunidad Valenciana. El mismo patrón se sigue en los juzgados valencianos, en los que las custodias compartidas en divorcios durante 2011 fueron 949, muy lejos de las 5.540 guardas y custodias atribuidas a la madre. Como en toda España, la custodia al padre fue residual. Solo se acordó en 386 ocasiones. En total, los divorcios ese año fueron 6.875.

Fuente: http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/07/26/actualidad/1374864419_850898.html  

domingo, 28 de julio de 2013

Asesina a su marido porque éste tenía la custodia de su hijo, pero los jueces velan por su 'maternidad'

Erika Alonso. Asesina. Fotografías de los condenados

De las leyes y los jueces españoles puede uno esperar cualquier cosa. El nauseabundo feminazismo que envuelve a unas y a otros revuelve el estómago al más pintado. En medio de las nuevas medidas legales que consideran "víctimas" a los hijos de las mujeres que denuncien "violencia de género" (aunque esos menores no hayan sufrido violencia directa alguna), de acuerdo a la Estrategia para la erradicación de la violencia contra las mujeres 2013-2016, nos encontramos con una sentencia que pone en evidencia el sexismo de esas medidas. Un sexismo que los imbéciles se niegan a admitir recurriendo para ello a la vía más totalitaria: el silencio. El silencio de los hijos de la gran puta.

Resulta que una señora asesina su exmarido en medio de la disputa por la custodia de su hijo (el padre tenía la custodia de forma provisional), pero el tribunal que la condenó a 18 años de cárcel "no le retiró la patria potestad". Así lo dice la Audiencia Provincial de Cantabria en su sentencia del 5 de julio, aclarando que si no le da la custodia a la asesina es sólo porque su situación de "penada" no le hace posible atender sus responsabilidades maternas... Para descojonarse:
  • La Sección Segunda de la Audiencia considera que la sentencia que condenó a Erika Alonso por el asesinato de su ex compañero no le priva de la patria potestad, «pero es evidente que su situación como penada por el asesinato del padre del menor es difícilmente compatible con el adecuado ejercicio de sus responsabilidades parentales», consideran los magistrados antes de dilucidar a quién otorgar la custodia.

No sólo eso. Como la custodia había sido otorgada anteriormente a la hermana del asesinado, la Audiencia Provincial de Cantabria entiende ahora (tras el recurso de la asesina y los padres de ésta) que "el bien del menor" no está siendo bien protegido, porque (agárrense) el niño está creciendo en un entorno que le hace ver a su madre como "mala". Y claro: ¿qué ha hecho de malo esta buena mujer?...
  • Si bien la tía ha atendido correctamente al niño, «esto no es suficiente, porque han fracasado absolutamente los encuentros del menor con sus abuelos, convirtiéndolos en una experiencia traumática y conflictiva para él y para los demás participantes». La sentencia añade que la tutora «pese a sus desvelos» para con el pequeño, «ha sido incapaz de manejar satisfactoriamente el duelo de su sobrino (y seguramente el suyo propio) para permitir que éste tenga una relación satisfactoria con su madre y abuelos maternos»
  • El «modelado psicológico» que recibía el niño «era inadecuado y reforzaba su sensación de ruptura y triple abandono (del padre muerto [sic -asesinado por su madre-], de la madre presa [sic -asesina de su padre-] y de la mitad de su familia, a la que no trata y considera mala)».
Tengo una enorme curiosidad acerca de la educación que la asesina y sus padres van a dar a este niño en lo referente a su padre asesinado. Y por conocer las vías de acercamiento a la familia paterna que van a emprender. Porque supongo que el "equipo psicosocial" de eminencias que ha asesorado a las excelentísimas e ilustrísimas autoridades judiciales que han emitido esta sentencia tendrán perfectamente claro y fuera de toda duda que el interés superior del menor y sus relaciones con su familia paterna no corren el menor riesgo (pese a que la asesina y sus dos cómplices tienen una condena de alejamiento de la familia paterna de más de tres lustros). No olvidemos que esta asesina es, además, una consumada (aunque no condenada) denunciante en falso de violencia de género. Esperemos que el Tribunal Supremo les tire de las orejas a todos estos "expertos" de la psicología y la justicia, aunque será mejor esperar sentados. Corren tiempos feminazis. Naturalmente, los casos semejantes al de este niño no aparecerán en la proyectada "lista de huérfanos" que se publicará oportunamente junto a la lista de víctimas de violencia de "género".

Dan la tutela del hijo de la asesina de Mataporquera a sus abuelos maternos

Los psicólogos judiciales recomiendan la medida «para que el niño crezca sin odio».

A. Domingo | Redacción 18/07/2013 diariodeleon.es

Les toca aguantar el peso de la tragedia cuando ya ha pasado y sólo son sus protagonistas indirectos: familiares y amigos, como el hijo que tuvieron en común Valentín Fernández —asesinado el 15 de mayo de 2009 en Mataporquera (Cantabria)— y Erika Alonso —condenada a 18 años de cárcel por la muerte de su ex pareja—. Cuando mataron a su padre, el pequeño no había cumplido los 6 años y el juzgado de Torrelavega lo entregó en guarda y custodia a su tía paterna, Antonia Fernández Fernández. Ahora, la Audiencia provincial de Cantabria ha dado la custodia del muchacho a los abuelos maternos. La sentencia, del 5 de julio y que aún puede recurrirse ante el Tribunal Supremo, atiende a los informes de los psicólogos que apuntan a que el cambio pemitirá al menor crecer «sin odio».
Ya sus padres pleiteaban por quién se hacía cargo del niño tras emprender caminos diferentes cuando se produjo el crimen. El menor permaneció junto a su padre hasta que Erika, acompañada por dos hombres, también condenados, viajó de León a Mataporquera para acuchillar al cepedano Valentín Fernández. El padre tenía encomendada la custodia provisional y el proceso, que llevaba el Juzgado de Reinosa, se encontraba ya avanzado.
La nueva batalla legal por la custodia del niño se inició por la pretensión de su tía paterna, Antonia Fernández, para que se le atribuyera definitivamente la guardia y custodia del niño, lo que consiguió ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Reinosa, frente a la madre, Erika Alonso, y los abuelos maternos, Amador Alonso y Agustina Madero. La letrada de la familia, Charo Llamera, recurrió la resolución, del 2011, sin que se personara Erika Alonso ante la segunda instancia.
La Sección Segunda de la Audiencia considera que la sentencia que condenó a Erika Alonso por el asesinato de su ex compañero no le priva de la patria potestad, «pero es evidente que su situación como penada por el asesinato del padre del menor es difícilmente compatible con el adecuado ejercicio de sus responsabilidades parentales», consideran los magistrados antes de dilucidar a quién otorgar la custodia.
El recurso de apelación apunta que «la prueba practicada ha sido incorrectamente valorada» en primera instancia, por lo que se infringe «el derecho de los abuelos a relacionarse con su nieto» y «el interés superior el menor». Es el segundo argumento el que utiliza la sala para resolver el caso y, así, señala que si bien la tía ha atendido correctamente al niño, «esto no es suficiente, porque han fracasado absolutamente los encuentros del menor con sus abuelos, convirtiéndolos en una experiencia traumática y conflictiva para él y para los demás participantes». La sentencia añade que la tutora «pese a sus desvelos» para con el pequeño, «ha sido incapaz de manejar satisfactoriamente el duelo de su sobrino (y seguramente el suyo propio) para permitir que éste tenga una relación satisfactoria con su madre y abuelos maternos». Los magistrados encargados del caso realizan esta afirmación en «las claras y convincentes» explicaciones del Equipo Psicosocial Judicial de León, cuyos técnicos «confirmaron la conveniencia de un cambio radical en la custodia» a la vista de la evolución del caso.
El «modelado psicológico» que recibía el niño «era inadecuado y reforzaba su sensación de ruptura y triple abandono (del padre muerto, de la madre presa, y de la mitad de su familia, a la que no trata y considera mala)».
El criterio
El superior interés del menor que debe primar sobre cualquier otro interés legítimo que pueda concurrir, explica la Audiencia de Cantabria, consiste en lograr que éste «crezca sano, sin odio, con asunción de su sufrimiento», motivo por el que da prioridad a las conclusiones del Equipo Psicosocial Judicial sobre el de otra psicóloga. La preferencia se basa justifica además en que el primero posee «un conocimiento profundo y suficiente del caso» y se le presume una «mayor imparcialidad» al corroborar sus opiniones las encargadas del punto de encuentro familiar y por ser éstas el resultado de entrevistas con todas las partes implicadas y de consultas a otras instituciones.

domingo, 14 de julio de 2013

El victimismo de la secta de género en San Fermín 2013

Este es el vídeo manipulador de la secta de género. Profesionales del victimismo:



Esta es la realidad de lo ocurrido en San Fermín en 2013:


Estos son algunos de los titulares de la prensa y de blogs haciéndose eco de la denuncia de las profesionales del victimismo de género:

Fuerte polémica por las agresiones sexistas en San Fermín

http://www.deia.com/2013/07/11/sociedad/euskadi/video-contras-las-agresiones-sexistas-en-san-fermin

Pamplona - Denuncian por violencia de género en San Fermín (vídeo) 

http://portal.ajintem.com/noticias-espana/54-noticias-nacionales/93069-pamplona-denuncian-por-violencia-de-genero-en-san-fermin-video.html

FOTOS: Manoseos en San Fermín abren debate sobre violencia de género

http://peru21.pe/mundo/fotos-manoseos-san-fermin-encienden-debate-violencia-genero-2139948 

Denuncian violencia de género en San Fermín. Durante los festejos en España algunas mujeres son objeto de manoseos en la multitud

http://www.diaadia.com.ar/mundo/denuncian-violencia-genero-san-fermin

[Fotos] ‘Manoseos’ en masa en Fiesta de San Fermín encienden debate sobre violencia de género 

http://www.eldinamo.cl/2013/07/12/fotos-encerronas-que-desnudan-y-manosean-a-mujeres-en-fiesta-de-san-fermin-encienden-debate-sobre-machismo/ 

Denuncian por violencia de género en San Fermín (vídeo)

http://www.justiciazero.com/2013/07/denuncian-por-violencia-de-genero-en.html

Las feministas, furiosas con San Fermín: denuncian 'violencia de género' contra las mujeres

http://www.mediterraneodigital.com/identitarios/seccion-identitarios/identitarios-2/1117-las-feministas,-furiosas-con-san-ferm%C3%ADn-denuncian-violencia-de-g%C3%A9nero-contra-las-mujeres.html

Denuncian "violencia de género" en San Fermín. Feministas condenan las "agresiones sexuales" durante la fiesta la fiesta


Denuncian por violencia de género en San Fermín (vídeo)

No es normal. Es violencia de género. (Txupinazo San Fermín 2013)

http://www.lahaine.org/index.php?p=70502 

Tetas y toros

http://www.nodo50.org/ermualibertario/spip.php?article1121


Así lo contó EL PAÍS:

A las nuestras, no

Con la mujer en San Fermín, por lo general, no pasa nada. Los tocamientos son zafios, como toda situación que se saca de un contexto de juerga desmadrada

12 JUL 2013

A nuestras mujeres no les estrujan las tetas. Claro que viniendo de hombre y pamplonés, lo que se escriba de aquí en adelante poco objetivo puede ser, aunque también se podría aducir, en su defensa, que el firmante es desde 1989 persona non grata según acuerdo unánime municipal, por escribir, presuntamente, en contra de los sanfermines.
Dicho todo ello, me declaro culpable de lanzar pozales de agua a las chicas de los tendidos de Sol, que, haciendo caso omiso de Manolo Escobar, no es que fueran a los toros en minifalda es que iban sin sujetador, por supuesto extranjeras. Se vivían los años 80 y una mujer en Sol, era cosa extraordinaria, y sin sujetador, un milagro que solo se producía del 6 al 14 de julio.
Los tiempos han cambiado. Ya no se tiran cabras de verdad desde la torre de los campanarios, incluso se ponen pegas a los encierros de Pamplona, uno de las muestras de animales más respetuosas que existen, por supuesto más que la de cualquier zoo, aunque en un zoo jamás se ha visto a mujeres protestando en bolas, como se hizo en Pamplona en vísperas de San Fermín, a ninguna de las cuales, por cierto, se achuchó. O sea, se puede ir desnuda por Pamplona sin que te manoseen.
La violencia de género ha llegado, dicen, a los sanfermines. Los hombres se aprovechan de mujeres borrachas para manosearlas groseramente. No hay duda, bonito no queda. Es zafio, vulgar, pero como lo es toda situación si se saca de un contexto de juerga desmadrada, tanto para ellos como para ellas. Del inocente y rijoso balde de agua para provocar transparencias hemos llegado al tocamiento. Pero si ellas están borrachas, presuntamente, ellos no van a la zaga, presuntamente. Las fotos, por otra parte, demuestran que unos y otros se lo pasan bien.
La mujer, que se ha incorporada a las fiestas desde los años 80, también sabe a qué atenerse, por lo menos las nuestras, las de Pamplona. Las que vienen de fuera y se ponen a horcajadas sobre un chico y enseñan sus tetas, hacen lo mismo que muchas en conciertos de música y en sitios de multitud, calor, y grandes esperas. La diferencia es el tocamiento.
Mostrarlas, evidentemente, no da derecho al manoseo, ni siquiera el derecho al manoseo es universal y atemporal. Se concede personal y puntualmente. Pero de ahí a preguntarse qué pasa con las mujeres en San Fermín, es de una ingenuidad absurda, aparte de una generalización fuera de lugar. Con la mujer en San Fermín, por lo general, no pasa nada. La situación es la misma que la del corredor ignorante. Si no quieres que te pille un toro, no te coloques en el lado izquierdo de la esquina Mercaderes-Estafeta. Si lo haces, corres riesgos imposibles de evitar o de frenar.

Fuente: http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/07/12/actualidad/1373654698_839768.html 

 

Y así lo vio Marisa Soleto (directora de la Fundación Mujeres) en su blog (ELLAS) en el diario digital EL MUNDO:

San Fermín sexista

Marisa Soleto

Directora de la Fundación Mujeres.
Una joven a hombros, sobada durante el chupinazo de San Fermín. | Reuters
Seguro que muchos de ustedes han visto esas fotografías que se ofrecen como representativas de las fiestas de San Fermín. Nos acompañan desde hace algunos años y responden al patrón básico de una chica encaramada a los hombros de un chico que se ha desprendido de una parte o la totalidad de la ropa que cubre la parte supuerior del cuerpo, mientras decenas de manos se elevan a tocar lo que se pueda.
Hay dos reacciones posibles que han dado mucho que hablar estos días en las redes sociales. La primera es entender que se trata de una acción consentida y argumentar que la protagonista es la primera que se lo está pasando estupendamente. ¿Qué otro motivo puede tener alguien para quitarse la camiseta en la Plaza del Ayuntamiento, abarrotada? Ser sobada es una acción consentida y si no que no se hubiera quitado la ropa. Sin duda es una posición que defienden quienes piensan que si una mujer se quita la ropa, todos los varones cercanos están automáticamente autorizados a "pillar". Alguna de mis abuelas, quizá las dos, hubieran añadido aquello de que la que no se sabe guardar, ya sabe a lo que se arriesga.
La segunda es ver una agresión sexual. Porque ni estar en la plaza, ni haber bebido, ni participar del momento de histeria colectiva, ni quitarse la ropa es una invitación para el sobe, y mucho menos el sobe colectivo.
No nos parece una agresión porque a mucha gente le hace gracia, y da la sensación de que las protagonistas no se pueden quejar y desde luego resulta casi imposible responder a la agresión una vez se da por supuesto que quitarse la ropa, cosa que se jalea, es una invitación a ser manoseada. Si no quiere que no lo haga. Pero a veces no hace falta hacer nada, basta con estar allí. Y esto fue en parte lo que le pasó a la reportera de la televisión pública, enviada especial en la Plaza del Ayuntamiento, que tras ser regada, empujada, zarandeada, como muestra del buen rollo, imperante, fue morreada en directo por un gracioso voluntario que pasaba por allí, e inmediatamente acusada de provocación por parte de los compañeros de conexión cómodamente instalados en el set de grabación y por lo tanto no sospechosos de ser sujetos provocantes.

Otra joven, durante el chupinazo. | Foto: Reuters
Otra joven, durante el chupinazo. | Foto: Reuters


Eso mismo es lo que deben pensar en otra famosa Plaza, a miles de kilómetros de distancia. Los apostados en la Plaza Tahrir deben pensar que la que no quiera ser violada, que no entre en la plaza, por muy reportera que sea.

Hay agresiones sexuales durante San Fermín y hay organizaciones de mujeres que intentan prevenirlas, denunciarlas y apoyar a las víctimas. Los colectivos Plataforma de Mujeres contra la Violencia Sexista y Gora Iruñea!, así lo han denunciado. Ofrecen un teléfono de apoyo a las víctimas y proponen una serie de puntos para prevenir agresiones en el futuro. Quieren evitar que este tipo de imágenes sean consideradas como ejemplo de buen rollo y representativas de estas fiesta cuando en realidad lo que hacen es ofrecer una imagen de las mujeres que no sólo está interesadamente distorsionada sino que dificulta que puedan participar con tranquilidad de la fiesta.
El otro día leí una noticia de un hombre que fue detenido cubierto de excrementos por intentar espiar a mujeres en un baño público desde dentro de una fosa séptica. Los de la Plaza del Ayuntamiento sólo están cubiertos de vino, pero para el caso, de mierda hasta las cejas. Eso no es buen rollo, se lo aseguro.

Fuente: http://www.elmundo.es/blogs/elmundo/ellas/2013/07/11/san-fermin-sexista.html

 

 

El CGPJ publica tablas orientativas para las pensiones alimenticias de los hijos

El CGPJ publica una guía para calcular la pensión alimenticia de los hijos


14 de julio rtve.es


Cerca de 130.000 parejas se separan o se divorcian al año en España y casi siempre fijar la pensión alimenticia de los hijos es fuente de conflicto. Esta semana, el Consejo General del Poder Judicial ha publicado una guía con la que pretende unificar el cálculo de esa cuantía. Los ingresos de los progenitores cuentan, así como el lugar de residencia de los menores.
Fuente: http://www.rtve.es/alacarta/videos/telediario/guia-para-ayudar-calcular-pension-alimenticia-hijos/1934288/

El CGPJ publica sus tablas orientativas en este enlace:

Tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia elaboradas por el CGPJ

viernes, 12 de julio de 2013. poderjudicial.es

El Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, ha elaborado unas tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos. Adaptadas a la jurisprudencia y elaboradas con bases científicas, constituyen la respuesta a las demandas planteada por los operadores jurídicos.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) fue informado, en su sesión del 11 de julio, de la Memoria explicativa de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en procesos de familia.
Los vocales Fernando de Rosa Torner, vicepresidente del órgano constitucional, y Carles Cruz Moratones dieron cuenta al Pleno del documento, elaborado por el Grupo de trabajo de jueces de familia. La elaboración de las tablas ha sido una apuesta de ambos vocales delegados de Familia en este mandato.
A propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, el CGPJ ha venido trabajando en la creación y puesta a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general de estas tablas, entendidas como un instrumento orientador adaptado a las experiencias en esta materia y elaborado conforme a bases científicas con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística (INE).
El Consejo publicará en próximos días una aplicación informática on line de las Tablas para realizar los cálculos de cada caso de forma sencilla.
Este instrumento de cálculo en línea estará a disposición en breve de los jueces, tribunales –a través del Punto Neutro Judicial y de la Extranet de esta página web- y de todos los operadores jurídicos y la ciudadanía en esta página del Poder Judicial.
El sustrato estadístico de las tablas se actualizará cuando se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años.
En la Memoria adjunta se detalla a continuación cómo han sido elaboradas las Tablas y algunas pautas básicas para su utilización.
Aumenta la seguridad jurídica y facilita los acuerdos
La creación de las Tablas Estadísticas de Pensiones Alimenticias era una demanda planteada desde hace unos años por los distintos operadores jurídicos que trabajan en el ámbito del Derecho de familia.
En varios de los tres encuentros de Magistrados y Jueces de Familia con la Asociación Española de Abogados de Familia organizados por el CGPJ se ha insistido en la utilidad, con carácter orientador, de la existencia de dichas Tablas.
Así, en una de las últimas jornadas de jueces especializados concluyeron que estas tablas son un instrumento muy útil en el ejercicio de la función jurisdiccional en los procesos de familia, “pues incrementa los niveles de previsibilidad de la respuesta judicial, aumenta la seguridad jurídica y facilita acuerdos y soluciones de auto-composición en este tipo de procesos, evitando en buena medida los costes sociales de los procesos contenciosos”.
El sistema de Tablas para la fijación de pensiones en los procesos de familia viene siendo empleado desde hace años en algunos países de nuestro entorno, como Canadá, Noruega, Estados Unidos y Alemania entre otros.
Doctrinalmente, ha sido abordado con frecuencia en revistas y publicaciones especializadas en Derecho de Familia. Todos los autores coinciden en la conveniencia de elaborar una Tabla de pensiones que tuviese una aplicación generalizada, con carácter orientador, habida cuenta de que son numerosos los procesos de familia en los que la única o principal cuestión a debate es precisamente la cuantía de la pensión alimenticia en favor de los hijos.
Se adjunta la Memoria explicativa de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en procesos de familia.

Archivos asociados:

Documento pdfTABLAS DE PENSIONES PROC DE FAMILIA
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sábado, 13 de julio de 2013

¿Por qué el CGPJ se comporta como una 'subsecretaría' del lobby-secta feminista español?

El 10 de julio se ha publicado que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha difundido una "guía" entre los jueces españoles que contiene varias consideraciones sectarias del gusto del lobby feminista y cuyos responsables son los llamados "expertos" (cómo serán los idiotas) del CGPJ.

La 'Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género' ha sido presentada al Pleno del CGPJ por la vocal Inmaculada Montalbán, presidenta del "grupo de expertos" y presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ. El documento fue aprobado el pasado 27 de junio por el Grupo de Expertos y Expertas de la Sección del CGPJ integrada en el Observatorio. El Grupo está compuesto por los magistrados ejercientes Joaquín Bayo Delgado, Cristina Cueto Moreno, José María Gómez Villora, Esther Erice Martínez, Vicente Magro Servet, María Tardón Olmos, así como por los vocales Carles Cruz Moratones, Gemma Gallego Sánchez e Inmaculada Montalbán Huertas y por Pilar Llop Cuenca, Letrada del Gabinete Técnico. 

A pesar de la existencia de sentencias del Tribunal Supremo en las que se insiste en que para hablar de violencia de género debe ser probado en juicio que existen unas circunstancias de dominación machista, en esta "guía" el CGPJ viene a declarar lo contrario:
  • "El documento constituye un instrumento orientativo que agrupa la información actualizada sobre la interpretación jurisprudencial –tanto de los tribunales de apelación como del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y Tribunales Europeos-; el marco normativo internacional más relevante, con enlaces directos, y las últimas novedades sobre cuestiones que se pueden plantear en los procedimientos de familia. También incluye las herramientas de valoración del riesgo que tienen los jueces y juezas a su disposición, los principales protocolos, así como el tratamiento que debe darse a las víctimas en las sedes judiciales".

Del contenido de esa guía la prensa destaca estos puntos:

  1. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) recomienda a los jueces que no resten credibilidad a las mujeres que denuncian violencia machista por el hecho de estar inmersas en un procedimiento de separación o divorcio.
  2. En cuanto a la tutela penal, el CGPJ sostiene que "no es necesario" que quede acreditado el denominado "ánimo de dominio" por parte del maltratador a la víctima, es decir, que no se exija "como elemento integrante del tipo penal el propósito del sujeto activo de discriminar, establecer o mantener una relación de poder sobre la mujer". Insisten en lo que ya pedían Inmaculada Montalbán y sus "expertos" el 11 de enero de 2011.
  3. La guía dedica otro apartado al llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) y recuerda que, a pesar de la difusión y popularización de este "pretendido síndrome" en España, no ha sido reconocido por ninguna asociación profesional ni científica. Lo siento, señoras "expertas", pero van a tener que buscar mejores argumentos para su secta.

SOCIEDAD | Muchas sentencias la cuestionan

El CGPJ pide que no se reste veracidad a las mujeres maltratadas que se divorcian

  • Expertos han actualizado una guía para orientar a los órganos jurisdiccionales
Efe | Madrid

Actualizado miércoles 10/07/2013

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) recomienda a los jueces que no resten credibilidad a las mujeres que denuncian violencia machista por el hecho de estar inmersas en un procedimiento de separación o divorcio. Este consejo se debe a las "numerosas" sentencias dictadas que sí la cuestionan.
El Grupo de Expertos en Violencia Doméstica y de Género del CGPJ ha actualizado una guía de 2008 que pretende servir de orientación a los órganos jurisdiccionales a la hora de aplicar el ordenamiento jurídico en los casos de violencia de género y de la que se informará mañana en el pleno.
La guía recoge la jurisprudencia disponible hasta el momento respecto a la violencia machista para proteger a la víctima y salvaguardar los derechos fundamentales del imputado.
El Grupo de Expertos considera que la evaluación del daño psíquico sufrido por las víctimas de violencia de género es "fundamental", no solo para tipificar criminalmente los actos cometidos contra ellas, sino "para planificar su tratamiento y establecer su compensación adecuada".
En cuanto a la tutela penal, sostiene que "no es necesario" que quede acreditado el denominado "ánimo de dominio" por parte del maltratador a la víctima, es decir, que no se exija "como elemento integrante del tipo penal el propósito del sujeto activo de discriminar, establecer o mantener una relación de poder sobre la mujer".
Los expertos del CGPJ en la materia dedican un apartado a la credibilidad de la víctima y en él apuntan que les llama la atención la gran cantidad de sentencias dictadas por los juzgados de lo penal y por las secciones especializadas de las audiencias provinciales en las que se suele asociar la credibilidad de la víctima con el hecho de que ésta se encuentre en un proceso de separación o divorcio.
En este sentido, el grupo recuerda que hay datos de estudios especializados que permiten concluir que en esas situaciones se produce un "incremento del riesgo de que la mujer sufra una agresión". "No resulta razonable cuestionar la credibilidad de la denunciante en estos casos", asegura.

Alienación Parental

La guía dedica otro apartado al llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) y recuerda que, a pesar de la difusión y popularización de este "pretendido síndrome" en España, no ha sido reconocido por ninguna asociación profesional ni científica.
Aceptar la existencia del síndrome, según el Grupo, en los procedimientos de guardia custodia de menores supone someter a éstos a una "terapia coactiva y una vulneración de sus derechos por parte de las instituciones que, precisamente, tiene como función protegerles".
Por otra parte, el CGPJ cree que en los casos de violencia de género no debe acordarse la custodia compartida y considera "necesaria" la creación de Puntos de Encuentro, y el establecimiento de unas bases jurídicas mínimas de funcionamiento que lo homogeneizaran para "entregar y recoger" a los menores en los casos de relaciones familiares en crisis y en los supuestos de que existan sospechas de maltrato.
La guía también recuerda la decisión del Tribunal Supremo del pasado 24 de abril sobre la exención de la obligación de declarar en un proceso de violencia de género a la víctima.
En este aspecto, el Supremo salvó de esta exención los casos en los que la declaración por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la relación, así como en los supuestos en los que el testigo esté personado como acusación en el proceso.